AVISO relativo a la Primera Solicitud de Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.A. 431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters con número de expediente MEX-USA-2006-1904-02.
Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, a través de su Secretario General, Dr. Rafael Serrano Figueroa, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en por el párrafo (2) de la regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El 27 de noviembre de 2006, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio recibió la primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A. 431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters.
Con fundamento en la regla 35(1)(c) de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
1. Que una Parte o una persona interesada podrán impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
2. Que una Parte, una Autoridad Investigadora u otra persona interesada que no presenten una Reclamación, pero que pretendan participar en la revisión ante el Panel, deberán presentar un Aviso de Comparecencia en los términos de la Regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
3. Que la revisión ante un Panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la Autoridad Investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante el Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión ante un Panel.
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio ha asignado al presente caso el número de expediente MEX-USA-2006-1904-02. Toda comunicación deberá dirigirse a la atención del Dr. Rafael Serrano Figueroa, Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, Boulevard Adolfo López Mateos 3025, piso 2, colonia Héroes de Padierna, código postal 10700, México, D.F.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2006.- El Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, Rafael Serrano Figueroa.- Rúbrica.
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