DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 69-2 Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR   

Lunes 17 de Septiembre 2007

CIRCULAR CONSAR 69-2 Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 69-2

  REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA ELEGIR SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o., fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18, fracciones I a VI, 39, 43, 47, 47 bis, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quinquies, 76 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 23, 24, 28, fracciones VIII y XV, 29, 35, 43, 59, fracciones VIII y XVI, 65, 93, fracciones VII y XIII, y 98 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

  Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro obliga a las administradoras de fondos para el retiro a operar las cuentas individuales de los trabajadores, sujetándose a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  Que el día 8 de enero de 2007, se publicó la Circular CONSAR 69-1, denominada Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

  Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha autorizado, a través del régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que se establece en la Circular CONSAR 15-19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de julio de 2007, que las administradoras de fondos para el retiro puedan operar hasta cinco sociedades de inversión básicas, además de las sociedades de inversión adicionales en las que se inviertan los recursos del ahorro voluntario de los trabajadores;

  Que derivado de las modificaciones al régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha estimado adecuado actualizar los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la inversión de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que se prevén en la Circular CONSAR 69-1;

  Que con lo dispuesto en estas reglas generales, se permitirá que las administradoras de fondos para el retiro puedan invertir de forma transparente los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA ELEGIR SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

CAPITULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

  PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la inversión de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores con motivo de los procesos de registro, traspaso, administración, separación y unificación de dichas cuentas en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que corresponda.

  SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas generales, se entenderá por:

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

II. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso de otra Administradora;

III. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso a otra Administradora;

IV. Ahorro Voluntario, a los recursos depositados en las Subcuentas de Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias, así como las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, que realicen los trabajadores;

V. Aportaciones Voluntarias, a los montos enterados a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

VI. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 176, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

VII. Base de Datos Nacional SAR, aquella a la que se refieren los artículos 3o., fracción II y 57 de la Ley, así como el artículo 55 del Reglamento;

VIII. Clave de Seguridad, a los caracteres secretos que relacionados con la CLIP, permitan al trabajador el uso de los servicios que se presten mediante equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

IX. CLIP, la clave de identificación personal que permita comprobar electrónicamente la identidad del trabajador por parte de la Administradora en la que se encuentre registrado, para el uso de los servicios que se presten a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

X. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XI. Cuenta Unificada, a la cuenta individual que derivado de un proceso de Unificación, sus recursos hayan sido traspasados a la cuenta individual identificada con el Número de Seguridad Social Unificador del trabajador y en consecuencia, el saldo en todas sus subcuentas sea cero;

XII. Cuenta Unificadora, a la cuenta individual que derivado de un proceso de Unificación, esté identificada con el Número de Seguridad Social Unificador del trabajador y en consecuencia, su saldo se conforma por la integración de los saldos de las Cuentas Unificadas;

XIII. Empresa Auxiliar, las personas morales que contraten las Administradoras para que les presten servicios de ventanilla a los trabajadores;

XIV. Empresas Operadoras, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IV y 58 de la Ley;

XV. En Línea, indica que la aplicación o el sistema informático o computacional que se utiliza permite la transmisión y procesamiento de información, orientado a eventos y transacciones con otro computador, o a una red de computadoras;

XVI. Hipervínculo, a las referencias o ligas que permiten la conexión entre varias páginas Web que se encuentran en la red denominada Internet;

XVII. Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que sean contratadas por las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega a las Administradoras de los recursos relativos a los trabajadores;

XVIII. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XIX. Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos electrónicos, sistemas, características y demás aspectos técnicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre la Comisión, los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y los institutos de seguridad social;

XX. Número de Seguridad Social Unificador, al número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya certificado como definitivo en aquellos casos en que a los trabajadores afiliados a dicho instituto se les haya otorgado más de un número de seguridad social, y con el cual deberá identificarse la cuenta individual de los mismos;

XXI. Número de Seguridad Social Unificado, al número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya determinado como incorrecto o sujeto a Unificación;

XXII. Orden de Selección de SIEFORE, la instrucción del trabajador a la Administradora, para transferir los saldos de una o varias subcuentas de su cuenta individual, para su inversión en otra u otras Sociedades de Inversión operadas por la misma Administradora, siempre que reúna las características para invertir en la o las Sociedades de Inversión Elegidas conforme al respectivo Prospecto de Información;

XXIII. Página e-SAR, al documento electrónico que las Empresas Operadoras diseñen y operen, integrado por Hipervínculos que permitan ingresar a los Sitios Web establecidos para el uso de los servicios que prestan los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los trabajadores, en términos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones generales aplicables;

XXIV. Precio de la Acción, al valor de las acciones de las Sociedades de Inversión que se encuentre registrado en la Bolsa Mexicana de Valores;

XXV. Prospecto de Información, el que elabore la Sociedad de Inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley, en el que revele la información de su objeto y las políticas de operación e inversión que seguirá. El Prospecto deberá ajustarse a las reglas generales emitidas por la Comisión en materia de prospectos de información y los folletos explicativos que las Sociedades de Inversión deben proporcionar a los trabajadores;

XXVI. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXVII. Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores a que se refiere el artículo 3o., fracción V bis, de la Ley;

XXVIII. Separación, al proceso para la aclaración y corrección del número de seguridad social de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social que durante el trámite de registro, o por cualquier otro medio, hayan detectado que dicho número se encuentra asignado o pertenece a otra persona;

XXIX. Sitio Web, al conjunto de archivos electrónicos referentes a un tema en particular, con un nombre de dominio y dirección en Internet específicos;

XXX. Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE, al conjunto de archivos electrónicos y páginas web que diseñen y operen las Empresas Operadoras bajo su responsabilidad, para la recepción y verificación, En Línea, de las Ordenes de Selección de SIEFORE;

XXXI. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

XXXII. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social;

XXXIII. Sociedad de Inversión Asignada, la Sociedad de Inversión en la que se deban invertir los recursos de los trabajadores cuando no seleccionen una Sociedad de Inversión;

XXXIV. Sociedad de Inversión Básica, a la Sociedad de Inversión en la que se deban invertir los recursos de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales relativas al régimen de inversión de dichas Sociedades emitidas por la Comisión;

XXXV. Sociedad de Inversión Elegida, la o las Sociedades de Inversión que el trabajador seleccione para la inversión de los recursos de su cuenta individual;

XXXVI. Sociedad de Inversión Receptora, la o las Sociedades de Inversión de la cual se compren las acciones que correspondan a los recursos de los trabajadores, con motivo de los procesos a los que se encuentren sujetas las cuentas individuales, de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales que emita la Comisión para tales efectos;

XXXVII. Sociedad de Inversión Transferente, la o las Sociedades de Inversión de la cual se vendan las acciones que correspondan a los recursos del trabajador, con motivo de los procesos a los que se encuentren sujetas las cuentas individuales, de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales que emita la Comisión para tales efectos;

XXXVIII. Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, la prevista en el artículo 98, fracción I, del Reglamento;

XXXIX. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, aquélla en la que se registran las Aportaciones previstas en el artículo 90 BIS-B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones, que se integra con las Aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del segundo bimestre de mil novecientos noventa y dos, y hasta el 31 de diciembre de 2007, así como los rendimientos que éstas generen;

XL. Subcuenta de Ahorro Solidario, la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XLI. Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, a la prevista en los artículos 74, fracción IV y 79 de la Ley;

XLII. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, a la prevista en los artículos 74, fracción III y 79 de la Ley;

XLIII. Subcuenta de Pensión Garantizada, la subcuenta de la cuenta individual de los trabajadores pensionados, a la que deberán transferirse los recursos correspondientes a las Subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, así como los correspondientes a las subcuentas de vivienda y del fondo de la vivienda, que sean utilizados para el pago de una pensión garantizada;

XLIV. Subcuenta de RCV IMSS, la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 74, fracción I, de la Ley;

XLV. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XLVI. Subcuenta de Retiros Programados, la subcuenta de la cuenta individual de los trabajadores que hayan contratado el pago de la pensión por retiros programados, a la que deberán transferirse los recursos correspondientes a las Subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, así como los correspondientes a las subcuentas de vivienda y del fondo de la vivienda, que sean utilizados para el pago de los retiros programados;

XLVII. Subcuenta del Seguro de Retiro, la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1o. de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

XLVIII. Trabajadores Asignados, aquellos que no elijan Administradora y cuyos recursos de la Subcuenta de RCV IMSS sean enviados a una Administradora de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley;

XLIX. Trabajadores no Afiliados, los trabajadores a que hacen referencia el artículo 3o., fracción XIII bis, de la Ley;

L. Transferencias Indebidas, las transferencias de recursos de las cuentas individuales de los trabajadores de una Sociedad de Inversión a otra que no cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa emitida por la Comisión, y

LI. Unificación, al proceso por el que los recursos de un mismo trabajador que se encuentren en cuentas individuales identificadas con diferentes números de seguridad social, se traspasan a la cuenta individual identificada con el Número de Seguridad Social Unificador, conforme a lo dispuesto en las reglas generales a las que deben sujetarse las Administradoras y las Empresas Operadoras para la unificación de cuentas individuales, emitidas por la Comisión.

CAPITULO II

DE LA INVERSION DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE RCV IMSS, RCV ISSSTE Y, EN SU CASO, DE AHORRO SOLIDARIO, DEL SEGURO DE RETIRO Y DE AHORRO PARA EL RETIRO

  TERCERA.- Las Administradoras deberán invertir conjuntamente los recursos de las Subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro, en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

I. La Sociedad de Inversión Básica 1 deberá invertir los recursos de trabajadores que tengan 56 años de edad o más;

II. En el caso de trabajadores que tengan menos de 56 años de edad, los recursos señalados en la presente regla serán invertidos en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

a. La Sociedad de Inversión Básica 2 deberá invertir los recursos de trabajadores que tengan menos de 56 años de edad;

b. En caso de que las Administradoras operen una Sociedad de Inversión Básica 3, ésta deberá invertir los recursos de trabajadores que tengan menos de 46 años de edad;

c. En caso de que las Administradoras operen una Sociedad de Inversión Básica 4, ésta deberá invertir los recursos de trabajadores que tengan menos de 37 años de edad;

d. En caso de que las Administradoras operen una Sociedad de Inversión Básica 5, ésta deberá invertir los recursos de trabajadores que tengan menos de 27 años de edad.

  Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección distinta de la que les corresponda por su edad, siempre que esta última invierta los recursos de trabajadores de igual o mayor edad, en términos de lo previsto en las reglas generales emitidas por la Comisión que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión.

  Tratándose de los recursos de las Subcuentas del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro, los trabajadores podrán elegir que se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquélla en la que deban invertirse los recursos de las Subcuentas de RCV IMSS y de RCV ISSSTE, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad y el tipo de recursos de que se trate. Pata tal efecto, los trabajadores deberán presentar una Orden de Selección de SIEFORE.

CAPITULO III

DEL TRASPASO, SEPARACION Y UNIFICACION DE LAS SUBCUENTAS DE RCV IMSS, DE RCV ISSSTE Y, EN SU CASO, DE AHORRO SOLIDARIO, DEL SEGURO DE RETIRO Y DE AHORRO PARA EL RETIRO

  CUARTA.- Las Administradoras Receptoras, tratándose de la Separación, la Unificación, y el traspaso de recursos de las Subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro, deberán invertir los recursos de dichas subcuentas en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad de los trabajadores en términos de lo previsto en la regla tercera anterior.

  Asimismo, cuando las Administradoras Receptoras reciban recursos de una de las Subcuentas mencionadas en el párrafo anterior que no haya sido abierta en la Cuenta Unificadora, dichas entidades deberán invertir los recursos de las subcuentas de que se trate en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad de cada trabajador, en términos de lo previsto en la regla tercera anterior.

  Para efecto de lo previsto en la presente regla, las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los plazos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO IV

DE LA INVERSION, EL TRASPASO, LA UNIFICACION Y LA SEPARACION DEL AHORRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES EN LAS SOCIEDADES DE INVERSION

Sección I

De la inversión de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias

  QUINTA.- Las Administradoras deberán invertir los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias de los trabajadores en las Sociedades de Inversión Adicionales que tengan por objeto la inversión de dichas Aportaciones.

  A falta de Sociedades de Inversión Adicionales que tengan por objeto la inversión de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, las Administradoras deberán invertirlas en la Sociedad de Inversión Básica 1, hasta en tanto el monto de las Aportaciones Voluntarias alcance la cantidad señalada en las reglas generales expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión.

  Cuando el monto de las Aportaciones Voluntarias que esté invertido en la Sociedad de Inversión Básica 1, alcance la cantidad señalada en las reglas generales en materia de régimen de inversión expedidas por la Comisión, las Administradoras deberán invertir los futuros recursos de dichas Aportaciones que reciban en una Sociedad de Inversión Adicional de corto plazo.

  Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Administradoras sólo podrán transferir los saldos de las Aportaciones Voluntarias que se encuentren invertidas en la Sociedad de Inversión Básica 1 a las Sociedades de Inversión Adicionales de corto plazo, cuando tengan la autorización de los trabajadores para tal efecto.

  SEXTA.- Las Administradoras, cuando operen dos o más Sociedades de Inversión Adicionales que tengan por objeto la inversión de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y los trabajadores no hayan elegido la Sociedad de Inversión Adicional en la que se inviertan dichas Aportaciones, deberán invertir los recursos de dicha Subcuenta en la Sociedad de Inversión Adicional que, conforme a su régimen de inversión establecido en el respectivo Prospecto de Información pueda recibir dichos recursos y que cumpla con lo siguiente:

I. En la Sociedad de Inversión Adicional que tenga por objeto la inversión de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, que otorgue el mayor Rendimiento Neto de acuerdo con lo que al efecto determine la Comisión, o

II. En caso que más de una Sociedad de Inversión Adicional que tenga por objeto la inversión de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, haya otorgado Rendimientos Netos iguales conforme a lo previsto en la fracción anterior, en la que elija la Administradora.

Sección II

De la inversión de las Subcuentas de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo

  SEPTIMA.- Las Administradoras deberán invertir los recursos de las Subcuentas de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo, y de las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, en las Sociedades de Inversión Adicionales de largo plazo que operen.

  A falta de Sociedades de Inversión Adicionales de largo plazo, las Administradoras deberán invertir los recursos señalados en el párrafo anterior en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda de acuerdo con la edad del trabajador, en términos de lo previsto en la regla tercera anterior.

  OCTAVA.- Cuando los recursos de las Subcuentas de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo se inviertan en Sociedades de Inversión Básicas, los trabajadores podrán elegir que los recursos de cada subcuenta se invierta en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquélla que les corresponda por su edad.

  Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que las Administradoras operen Sociedades de Inversión Adicionales de corto plazo, los trabajadores podrán solicitar la inversión de los recursos de las Subcuentas de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo, y de las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo en dichas Sociedades, siempre que autoricen que dichos recursos se inviertan conforme al régimen de inversión establecido en el respectivo Prospecto de Información.

  NOVENA.- Las Administradoras, cuando operen dos o más Sociedades de Inversión Adicionales de largo plazo y los trabajadores no hayan elegido la Sociedad de Inversión Adicional en la que se inviertan los recursos de las Subcuentas de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y/o las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, deberán invertir dichos recursos en la Sociedad de Inversión Adicional de largo plazo que, conforme a su régimen de inversión establecido en el respectivo Prospecto de Información, cumpla con lo siguiente:

I. En la Sociedad de Inversión Adicional de largo plazo que otorgue el mayor Rendimiento Neto de acuerdo con lo que al efecto determine la Comisión, o

II. En caso que más de una Sociedad de Inversión Adicional de largo plazo haya otorgado Rendimientos Netos iguales conforme a lo previsto por la fracción anterior, en la que elija la Administradora.

Sección III

Del traspaso, la Separación o la Unificación de cuentas individuales que tengan recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias

  DECIMA.- Las Administradoras Receptoras, tratándose del traspaso de cuentas individuales de una Administradora a otra, de la Separación o de la Unificación, deberán invertir los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias en la Sociedad de Inversión Adicional de corto plazo o Básica que corresponda de conformidad con lo siguiente:

I. Si la Administradora Receptora cuenta con Sociedades de Inversión Adicionales de corto plazo, los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias deberán invertirse en la Sociedad de Inversión Adicional de corto plazo que opere.

  En caso de que la Administradora opere dos o más Sociedades de Inversión Adicionales de corto plazo, deberá sujetarse a lo dispuesto en la regla sexta anterior.

II. Si la Administradora Receptora no cuenta con Sociedades de Inversión Adicionales de corto plazo, los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias deberán invertirse en la Sociedad de Inversión Básica 1.

Sección IV

Del traspaso, la Separación o la Unificación de cuentas individuales que tengan recursos de las Subcuentas de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo

  DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras Receptoras, tratándose del traspaso de cuentas individuales de una Administradora a otra, de la Separación o de la Unificación, deberán invertir los recursos de las Subcuentas de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y/o las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, en la Sociedad de Inversión Adicional de largo plazo o Básica que corresponda, de conformidad con lo siguiente:

I. Si la Administradora Receptora cuenta con Sociedades de Inversión Adicionales de largo plazo, los recursos de dichas Subcuentas y las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo deberán invertirse en la Sociedad de Inversión Adicional de largo plazo que opere.

  En caso de que la Administradora opere dos o más Sociedades de Inversión Adicionales de largo plazo, deberá sujetarse a lo dispuesto en la regla novena anterior.

II. Si la Administradora Receptora no cuenta con Sociedades de Inversión Adicionales de largo plazo, los recursos de dichas Subcuentas y las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo deberán invertirse en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad de cada trabajador de acuerdo con lo previsto en la regla tercera.

  Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de elegir que los recursos de las referidas Subcuentas se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquélla que les corresponda por su edad, en los términos de lo dispuesto en la regla octava anterior.

Sección V

Del envío de información de las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo y de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo a las Administradoras Receptoras

  DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras Transferentes, tratándose de los procesos de traspaso y de la Separación de cuentas individuales que tengan recursos de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y/o de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, deberán informar, a través de las Empresas Operadoras, el indicativo del primer depósito o del último retiro a la Administradora Receptora, así como la marca que identifique si los trabajadores han solicitado que se aplique a dichos recursos los beneficios fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los términos y procedimientos que se establezcan el Manual de Procedimientos Transaccionales para la transferencia de la información señalada en el párrafo anterior.

  DECIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, en la información de las cuentas individuales objeto de traspaso que envían a las Administradoras Receptoras en términos de lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión para el traspaso de cuentas individuales de una Administradora a otra, deberán incorporar la información señalada en la regla anterior, de conformidad con los términos y procedimientos que se establezcan el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO V

DE LA AUTORIZACION PARA MODIFICAR EL OBJETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION BASICAS

  DECIMA CUARTA.- La Comisión autorizará a las Administradoras la modificación del objeto de las Sociedades de Inversión Básicas para que dejen de invertirse en ellas los recursos de Ahorro Voluntario, siempre que la Administradora solicitante tenga una Sociedad de Inversión Adicional que invierta el tipo de Ahorro Voluntario para el cual solicita la modificación del objeto de sus Sociedades de Inversión Básicas.

  Asimismo, la Comisión autorizará a las Administradoras la modificación del objeto de sus Sociedades de Inversión Básicas que operen, cuando la Administradora solicitante pretenda constituir y operar otra u otras Sociedades de Inversión Básicas en términos de lo previsto en las reglas generales relativas al régimen de inversión de las Sociedades de Inversión emitidas por dicha autoridad.

  DECIMA QUINTA.- Las Administradoras que obtengan la autorización de la Comisión para modificar el objeto de sus Sociedades de Inversión Básicas en los casos señalados en la regla anterior, deberán informar de dicha modificación a los trabajadores cuyas cuentas individuales operen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.

  Asimismo, las Administradoras deberán informar de dicha modificación a las Empresas Operadoras de conformidad con los términos y procedimientos que se establezcan el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO VI

DE LA SELECCION DE SOCIEDADES DE INVERSION POR LOS TRABAJADORES

Sección I

De las Ordenes de Selección de SIEFORE

  DECIMA SEXTA.- Los trabajadores podrán solicitar la transferencia de los recursos de las subcuentas que integran su cuenta individual, con excepción de los correspondientes a las subcuentas de vivienda y del fondo de la vivienda, entre las Sociedades de Inversión que opere la Administradora en la que se encuentren registrados, siempre que reúnan las características para invertir previstas en el Prospecto de Información de la Sociedad de Inversión Elegida.

  DECIMA SEPTIMA.- Los trabajadores que deseen transferir sus recursos de una Sociedad de Inversión a otra, deberán solicitarlo mediante una Orden de Selección de SIEFORE en la que se indiquen las subcuentas de su cuenta individual, cuyos recursos desean transferir, que podrán ser:

I. RCV IMSS y RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario;

II.  Seguro del Retiro;

III. Ahorro para el Retiro;

IV. Aportaciones Voluntarias;

V. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

VI. Aportaciones Complementarias de Retiro, y

VII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo.

  DECIMA OCTAVA.- Para efecto de lo previsto en la regla anterior, los trabajadores podrán presentar sus Ordenes de Selección de SIEFORE a través del Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE, así como a través de ventanilla de la Administradora que opere su cuenta individual.

  Cuando un trabajador presente una Orden de Selección de SIEFORE respecto de los recursos de la Subcuenta de RCV ISSSTE, se entenderá que también solicita la transferencia de los recursos de la Subcuenta de Ahorro Solidario, en su caso.

Sección II

De la recepción de las Ordenes de Selección de SIEFORE

  DECIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán recibir y atender las Ordenes de Selección de SIEFORE que presenten los trabajadores, a través del Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE.

  Las Empresas Operadoras deberán cumplir con los requisitos, lineamientos y características técnicas que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales para el Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE.

  VIGESIMA.- Para efecto de lo dispuesto en la regla anterior, las Empresas Operadoras deberán establecer en la Página e-SAR un Hipervínculo al Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE, que permita a los trabajadores ingresar sus solicitudes.

  VIGESIMA PRIMERA.- Tratándose de Ordenes de Selección de SIEFORE relativas a la transferencia de saldos de las Subcuentas del Seguro de Retiro y/o de Ahorro para el Retiro de trabajadores que elijan que esos recursos se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquélla en la que se inviertan los recursos de las Subcuentas de RCV IMSS y de RCV ISSSTE, las Empresas Operadoras deberán incluir en el Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE la información y los documentos electrónicos que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales, con el objeto de proveer a los trabajadores de la mayor información que les permita tomar la decisión para la inversión de sus recursos correspondientes a dichas Subcuentas.

  VIGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras podrán recibir Ordenes de Selección de SIEFORE a través de ventanilla, siempre que dispongan de los mecanismos técnicos, operativos y de sistemas para atender dichas Ordenes en el mismo momento en que el trabajador esté solicitando la transferencia de recursos de una Sociedad de Inversión a otra, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

  En este caso, las Administradoras podrán contratar los servicios de Empresas Auxiliares para la recepción de dichas Ordenes. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras serán responsables de la actuación de las Empresas Auxiliares con relación a los servicios que presten y a las Ordenes de Selección de SIEFORE que reciban.

  VIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, para efecto de lo dispuesto en la regla anterior, deberán poner a disposición de las Administradoras y, en su caso, de las Empresas Auxiliares, un Sitio Web distinto al que reciba las Ordenes de Selección de SIEFORE, que les permita validar, En Línea, las Ordenes que las Administradoras y las Empresas Auxiliares reciban a través de ventanilla.

  Las Empresas Operadoras deberán instalar y operar el Sitio Web señalado en el párrafo anterior, de acuerdo con los lineamientos y características técnicas que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  VIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán garantizar a los trabajadores y a las Administradoras, la continuidad del servicio proporcionado a través de los Sitios Web a que se refieren las reglas décima novena y vigésima tercera.

Sección III

De la atención de Ordenes de Selección de SIEFORE a través del Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE

  VIGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán permitir que los trabajadores, mediante un formato establecido en el Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE, proporcionen los siguientes datos:

I. Datos del trabajador:

a. CLIP;

b. Clave de Seguridad, y

c. Dirección de correo electrónico, en su caso;

II. Sociedad de Inversión Transferente, por cada subcuenta que el trabajador tenga la opción de solicitar su transferencia, en su caso, y

III. Sociedad de Inversión Receptora, por cada subcuenta que el trabajador desee transferir.

  VIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán validar la CLIP y la Clave de Seguridad de cada trabajador que realice una Orden de Selección de SIEFORE a través del Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE, conforme a lo dispuesto en la Sección V del presente Capítulo y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección IV

De la atención de Ordenes de Selección de SIEFORE a través de ventanilla

  VIGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras o, en su caso, las Empresas Auxiliares para la recepción de Ordenes de Selección de SIEFORE, a través de ventanilla, deberán poner a disposición de los trabajadores un formato que deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. Datos del trabajador:

a. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno;

b. Número de Seguridad Social;

c. CURP, en su caso, y

d. Firma autógrafa. En caso de que el trabajador no sepa o no pueda firmar, deberá imprimir su huella digital.

  Lo dispuesto en el inciso b. de la presente fracción no será considerado como dato obligatorio tratándose de Trabajadores no Afiliados. En este caso, el dato obligatorio será el señalado en el inciso c. de la presente fracción.

II. Información de la Orden de Selección de SIEFORE:

a. Fecha y hora de recepción;

b. Sociedad de Inversión Transferente, por cada subcuenta que el trabajador tenga la opción de solicitar su transferencia, en su caso;

c. Sociedad de Inversión Receptora, por cada subcuenta que el trabajador desee transferir;

d. Número de folio del formato, y

e. Clave de confirmación o folio de rechazo, según corresponda.

  Las Administradoras podrán poner a disposición de los trabajadores el formato a que se refiere la presente regla a través de otros medios con los que cuenten.

  VIGESIMA OCTAVA.- El trabajador que desee transferir los recursos de su cuenta individual de una Sociedad de Inversión a otra deberá entregar al funcionario de la Administradora o, en su caso, de la Empresa Auxiliar, los siguientes documentos:

I. Original y copia simple del formato de Orden de Selección de SIEFORE debidamente llenado y firmado;

II. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser cualquiera de las siguientes:

a. Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;

b. Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

c. En caso de menores de edad que no cuenten con pasaporte, cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital de los que se encuentren señalados en el catálogo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales para los procesos de registro y de traspaso de cuentas individuales.

Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento migratorio correspondiente.

  En caso de que el trabajador no pueda o no sepa firmar deberá imprimir su huella digital en el documento a que se refiere la fracción I de la presente regla.

  VIGESIMA NOVENA.- Los funcionarios de las Administradoras o, en su caso, de las Empresas Auxiliares, que reciban de los trabajadores la documentación a que se refiere la regla anterior, deberán verificar lo siguiente:

I. Que en el formato de Orden de Selección de SIEFORE se encuentren asentados los datos mínimos que se establecen en la regla vigésima séptima anterior;

II. Que el original y la copia simple de la identificación oficial no presenten tachaduras, raspaduras, enmendaduras, anotaciones o alteraciones en su contenido;

III. Que al cotejar la copia simple de la identificación oficial contra su original, la primera sea copia fiel y exacta de la última, y

IV. Que la firma del trabajador asentada en el formato de Orden de Selección de SIEFORE, corresponda a la firma de la identificación presentada por el trabajador. En caso de que éste no pueda o no sepa firmar, que en los documentos señalados se encuentre impresa su huella digital.

  TRIGESIMA.- Los funcionarios de las Administradoras o, en su caso, de las Empresas Auxiliares, que hayan recibido la documentación a que se refiere la fracción II de la regla vigésima octava anterior, una vez verificada la información y la identificación del trabajador, deberán entregarle su identificación original.

  TRIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras deberán validar, En Línea, las Ordenes de Selección de SIEFORE que cumplan con lo dispuesto en la regla vigésima novena anterior, a través del Sitio Web que pongan a su disposición las Empresas Operadoras, y determinar la procedencia de dichas Ordenes conforme a lo dispuesto en la Sección siguiente y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección V

De la validación de las Ordenes de Selección de SIEFORE

  TRIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, durante la atención de una Orden de Selección de SIEFORE, deberán validar y verificar en su base de datos, En Línea, que las Ordenes de Selección de SIEFORE cumplan con lo siguiente:

I. Que la transferencia de recursos sea procedente de acuerdo con los Prospectos de Información de la o las Sociedades de Inversión seleccionadas de la Administradora que opera la cuenta individual del trabajador;

II. Que no se encuentre pendiente de ser ejecutada otra Orden de Selección de SIEFORE recibida con anterioridad para los mismos recursos cuya transferencia se esté solicitando;

III.  Que la cuenta individual no se encuentre en proceso de traspaso a otra Administradora, de retiro parcial o total de recursos, de Unificación o de Separación, de devolución de pagos sin justificación legal, o sujeta a un proceso ante alguna autoridad judicial o del trabajo;

IV.  Que no se trate de transferencia de recursos de la Subcuenta de Pensión Garantizada, o de la Subcuenta de Retiros Programados, y

V. Los demás criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Para efecto de lo dispuesto en la fracción I de la presente regla, las Administradoras serán las responsables de informar a las Empresas Operadoras las modificaciones a los Prospectos de Información de sus Sociedades de Inversión que sean aprobadas por la Comisión, conforme a los lineamientos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  TRIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, como resultado de la validación de la Orden de Selección de SIEFORE, deberán emitir alguno de los siguientes resultados:

I. Aceptada, o

II. Rechazada, por no cumplir con alguno de los supuestos establecidos en la regla anterior.

  En este supuesto, las Empresas Operadoras deberán informar a los trabajadores, o a la Administradora, la causa del rechazo de su solicitud, así como el procedimiento que deberán seguir para corregir dicha causa.

  En caso de que la Orden de Selección de SIEFORE haya sido Aceptada, conforme a lo dispuesto en la fracción I anterior, las Empresas Operadoras deberán emitir una clave de confirmación de la operación.

  En caso de que la Orden de Selección de SIEFORE haya sido Rechazada, conforme a lo dispuesto en la fracción II anterior, las Empresas Operadoras deberán emitir un folio de rechazo de la operación en el que se indique el motivo del mismo, de acuerdo con los supuestos establecidos en la regla anterior.

  TRIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán proporcionar la clave de confirmación o el folio de rechazo, según corresponda, al trabajador o a la Administradora que esté solicitando la transferencia de recursos de la cuenta individual, En Línea, a través de alguno de los Sitios a que se refieren las reglas décima novena y vigésima tercera, según sea el caso. En todo caso, el tiempo de respuesta de las Empresas Operadoras no deberá exceder de un minuto.

  Asimismo, las Empresas Operadoras deberán actualizar en la Base de Datos Nacional SAR, la información relativa a las Ordenes de Selección de SIEFORE que hayan sido Aceptadas, conforme a lo previsto al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  TRIGESIMA QUINTA.- Las Administradoras, tratándose de Ordenes de Selección de SIEFORE recibidas a través de ventanilla, al término del proceso de validación deberán entregar a los trabajadores una copia del formato de Orden de Selección de SIEFORE, en el que se indique la clave de confirmación, o el folio de rechazo, que corresponda al resultado de la validación realizada por las Empresas Operadoras, conforme a lo dispuesto en la regla trigésima segunda anterior.

  TRIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán enviar diariamente, a cada una de las Administradoras, las Ordenes de Selección de SIEFORE que hayan sido Aceptadas como resultado del proceso de validación, de acuerdo con los formatos, criterios y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección VI

De la ejecución de la Orden de Selección de SIEFORE

  TRIGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras deberán ejecutar e invertir los recursos de los trabajadores, de acuerdo con las Ordenes de Selección de SIEFORE que reciban, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que hayan recibido la información a que se refiere la regla anterior.

  Asimismo, las Administradoras deberán actualizar sus registros electrónicos y sus bases de datos, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha en que ejecuten una Orden de Selección de SIEFORE.

  TRIGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras, el mismo día en que realicen las operaciones de compra y venta de acciones de las Sociedades de Inversión correspondientes a las Ordenes de Selección de SIEFORE, deberán informar a las Empresas Operadoras de la conclusión de la ejecución de cada Orden, conforme a los lineamientos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  TRIGESIMA NOVENA.- Las Administradoras, el día en que realicen las operaciones de compra y venta de acciones de las Sociedades de Inversión correspondientes a las Ordenes de Selección de SIEFORE, deberán registrar los movimientos en cada una de las subcuentas de la cuenta individual, asociando como mínimo la siguiente información:

I. Subcuenta asociada al movimiento;

II. Fecha en que se recibió la Orden de Selección de SIEFORE;

III. Fecha de compraventa de acciones;

IV. Tipo de movimiento;

V. Número de acciones involucradas en la operación, por cada Sociedad de Inversión;

VI. Importe asociado al tipo de movimiento;

VII. Sociedades de Inversión asociadas al movimiento;

VIII. Precio de compra de las acciones, por cada Sociedad de Inversión, y

IX. Precio de venta de las acciones, por cada Sociedad de Inversión.

  CUADRAGESIMA.- Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán integrar y mantener actualizada una base de datos con la información de cada Orden de Selección de SIEFORE que reciban. Dicha base de datos deberá contener la información que permita la plena identificación de la Orden de Selección de SIEFORE y del trabajador que la realizó, conforme a las características y formatos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Asimismo, las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán tener a disposición de la Comisión la información de la base de datos a que se refiere la presente regla, en los términos y formatos que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección VII

Del informe a los trabajadores

  CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán enviar el resultado de la ejecución de cada Orden de Selección de SIEFORE al correo electrónico que el trabajador haya registrado en la solicitud de transferencia, así como al correo electrónico que el trabajador haya proporcionado al solicitar su CLIP.

  Asimismo, las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de los trabajadores el resultado de la ejecución de cada Orden a través del Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE, a partir del día siguiente a la fecha en que se ejecuten las Ordenes de Selección de SIEFORE y durante un plazo mínimo de treinta días naturales.

  CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras deberán incluir la información relativa a las Sociedades de Inversión en las que se inviertan los recursos de la cuenta individual en el siguiente estado de cuenta que emitan para los trabajadores especificando, por cada Subcuenta, los recursos de los trabajadores, así como la Sociedad de Inversión en la que se invierten, de acuerdo con las Ordenes de Selección de SIEFORE que ejecuten durante el periodo que comprenda dicho estado de cuenta.

  Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de acudir ante su Administradora a solicitar información sobre el resultado de la ejecución de su Orden de Selección de SIEFORE.

  CUADRAGESIMA TERCERA.- Las Administradoras que reciban Ordenes de Selección de SIEFORE deberán integrar las evidencias documentales de las Ordenes de Selección de SIEFORE que reciban de los trabajadores en sus expedientes. Lo anterior, en un plazo que no deberá exceder de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la ejecución de cada Orden de Selección de SIEFORE.

CAPITULO VII

DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES POR LA EDAD DE LOS TRABAJADORES

Sección I

De la localización de las cuentas individuales de trabajadores

  CUADRAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán localizar en sus bases de datos las cuentas individuales que correspondan a trabajadores que, por su edad, deban transferirse sus recursos de las Subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro, de Ahorro para el Retiro, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de una Sociedad de Inversión Básica a otra. A tal efecto, las Administradoras deberán proceder como sigue:

I. A más tardar el quinto día hábil anterior al último día del mes de junio de cada año, deberán localizar las cuentas individuales que correspondan a trabajadores que entre el 1o. de enero y el 30 de junio del mismo año, se encuentren en los siguientes supuestos:

a. Que durante el periodo señalado cumplan 27 años;

b. Que durante el periodo señalado cumplan 37 años;

c. Que durante el periodo señalado cumplan 46 años, y

d. Que durante el periodo señalado cumplan 56 años de edad.

II. A más tardar el quinto día hábil anterior al último día del mes diciembre de cada año, deberán localizar las cuentas individuales que correspondan a trabajadores que entre el 1o. de julio y el 31 de diciembre del mismo año, se encuentren en los siguientes supuestos:

a. Que durante el periodo señalado cumplan 27 años;

b. Que durante el periodo señalado cumplan 37 años;

c. Que durante el periodo señalado cumplan 46 años, y

d. Que durante el periodo señalado cumplan 56 años de edad.

  Lo anterior, sin perjuicio de que las Administradoras observen en todo momento la decisión de los trabajadores que hayan elegido una Sociedad de Inversión Básica distinta a la que les corresponda por su edad, para la inversión de los recursos de las Subcuentas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, en los términos de las reglas aplicables.

  CUADRAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán proporcionar a las Empresas Operadoras la información correspondiente a la localización de cuentas individuales a que se refiere la regla anterior, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha en que realicen dicha localización, indicando los datos de cada cuenta individual identificada en sus bases de datos, conforme a los plazos, lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las Administradoras deberán mantener actualizada la información a que se refiere la presente regla, conforme a los plazos, lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CUADRAGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que reciban de las Administradoras la información a que se refiere la regla anterior, deberán localizar las cuentas individuales que correspondan a la información recibida de cada Administradora y actualizar la Base de Datos Nacional SAR, conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección II

Del proceso de transferencia de recursos de las Subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro, de Ahorro para el Retiro, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo

  CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, a más tardar el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año, según corresponda al mes en que se hayan identificado las cuentas individuales en términos de lo previsto en la regla cuadragésima cuarta anterior, podrán obtener el saldo neto de las Subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro, de Ahorro para el Retiro, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, conforme a los lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Para efecto de lo anterior, las Administradoras podrán sumar el número total de las acciones que representen el saldo de dichas Subcuentas y multiplicarlo por el Precio de la Acción. Al resultado que obtengan conforme a lo antes señalado, se deberá sustraer lo siguiente:

I. El saldo de los recursos que reciban las Administradoras de las Instituciones de Crédito Liquidadoras por concepto de los procesos de recaudación de recursos de los bimestres tercero y sexto de cada año, respectivamente, conforme a lo dispuesto en las reglas generales relativas a la administración de cuentas individuales expedidas por la Comisión, y

II. En su caso, el saldo de los recursos de las cuentas individuales correspondientes a los trabajadores que por su edad, deban ser transferidos de una Sociedad de Inversión Básica a otra.

  CUADRAGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán realizar la venta de las acciones de la Sociedad de Inversión Transferente que correspondan al saldo determinado conforme a lo previsto en la regla anterior.

  Para tal efecto, las Administradoras tendrán veinte días hábiles, contados a partir del día en que reciban de las Instituciones de Crédito Liquidadoras la transferencia de recursos correspondiente al proceso de recaudación de recursos de los bimestres tercero y sexto de cada año, respectivamente, conforme a lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión relativas a la administración de cuentas individuales.

  A partir de la fecha en que se realice la transferencia de recursos de las Sociedades de Inversión Básicas Transferentes, las distintas Subcuentas involucradas en dicha transferencia deberán registrar ceros en dichas Sociedades.

  CUADRAGESIMA NOVENA.- Las Administradoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que realicen las operaciones de compra y venta de acciones referida en la regla anterior, deberán registrar los movimientos en las Subcuentas de cada cuenta individual, incluyendo como mínimo la siguiente información:

I. Subcuentas asociadas al movimiento;

II. Fecha de compra y venta de acciones;

III. Número de transferencia recurrente a la que corresponde;

IV. Tipo de movimiento contable, que deberá ser compra y venta de acciones de las subcuentas correspondientes;

V. Número de acciones involucradas en la operación, por cada Sociedad de Inversión;

VI. Importe asociado al tipo de movimiento;

VII. Sociedades de Inversión asociadas al movimiento;

VIII. Precio de compra de las acciones, por cada Sociedad de Inversión, y

IX. Precio de venta de las acciones, por cada Sociedad de Inversión.

  QUINCUAGESIMA.- Las Administradoras deberán incluir la información relativa a cada transferencia semestral de recursos que realicen conforme a lo previsto en la presente Sección, en el siguiente estado de cuenta que emitan.

  QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras serán responsables de que, a partir del mismo bimestre en que se realicen la transferencia señalada en la regla cuadragésima octava anterior, los flujos futuros de las Subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro, de Ahorro para el Retiro, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, se inviertan en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad de los trabajadores.

  Lo anterior, sin perjuicio de que las Administradoras observen en todo momento la decisión de los trabajadores que hayan elegido una Sociedad de Inversión Básica distinta a la que les corresponda por su edad, para la inversión de los recursos de las Subcuentas antes mencionadas en los términos de las reglas aplicables.

CAPITULO VIII

DE LAS TRANSFERENCIAS INDEBIDAS

  QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- El trabajador que detecte que los recursos de su cuenta individual fueron objeto de una Transferencia Indebida, podrá manifestarlo ante la Administradora que opera su cuenta individual, por escrito o a través de cualquier otro medio que ponga a su disposición la Administradora.

  Lo anterior, sin perjuicio de que el trabajador haga del conocimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de la Comisión, dicha Transferencia Indebida.

  Si transcurrido un plazo de ciento ochenta días hábiles los trabajadores no han manifestado inconformidad alguna, se entenderá que la transferencia de recursos entre Sociedades de Inversión que opere su Administradora, ha sido realizada con su consentimiento.

  QUINCUAGESIMA TERCERA.- En caso de que la Comisión, en el ejercicio de sus facultades de supervisión, detecte Transferencias Indebidas, las Administradoras deberán proceder conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras de conformidad con la Ley.

  En caso de que la Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión, o las Administradoras, determinen que los recursos de la cuenta individual fueron objeto de una Transferencia Indebida, así como en los casos en que así lo resuelva otra autoridad competente a la que haya acudido el trabajador, las Administradoras deberán proceder como sigue:

I. Transferir los recursos que correspondan de la cuenta individual, a la Sociedad de Inversión en la que debieron haberse invertido, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se haya determinado la Transferencia Indebida;

II. En caso de que se presenten minusvalías en la Sociedad de Inversión en la que se hayan invertido indebidamente los recursos del trabajador, las Administradoras, con cargo a su capital social, en el mismo plazo señalado en la fracción anterior, deberán efectuar el pago, mediante depósito, de la suma que resulte en cada subcuenta de la cuenta individual de que se trate, de calcular la diferencia positiva del saldo de las subcuentas objeto de la Transferencia Indebida, respecto del saldo que se hubiera obtenido si se hubiera mantenido invertido en la Sociedad de Inversión Elegida, o en la Sociedad de Inversión Asignada, desde la fecha de liquidación de la Transferencia Indebida;

III. En caso de que se presenten plusvalías en la Sociedad de Inversión en la que se hayan invertido indebidamente los recursos del trabajador, las Administradoras, al momento de realizar la transferencia a que se refiere la fracción I anterior, deberán incluir los rendimientos obtenidos por los recursos del trabajador afectado durante el tiempo en que estuvieron invertidos en la Sociedad de Inversión Transferente.

  QUINCUAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán notificar al trabajador dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que realicen la devolución de los recursos y el resarcimiento por Transferencias Indebidas. A tal efecto, deberán enviar una constancia a la dirección de correo electrónico que, en su caso, haya sido proporcionada por el trabajador. Cuando la dirección de correo electrónico proporcionada por el trabajador no remita acuse de recibo, las Administradoras deberán asentar en el expediente la razón por la que, en su caso, dicha constancia no pudo ser entregada.

  En caso de que las Administradoras no cuenten con la dirección de correo electrónico del trabajador, dichas entidades financieras deberán enviar la constancia a que se refiere el párrafo anterior a través de correo certificado, de una empresa servicios especializados de mensajería o por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo, con el que se acredite que dicha notificación fue recibida en el domicilio que el trabajador haya proporcionado para tal efecto, o en el domicilio que las Administradoras tengan registrado en sus bases de datos.

  El acuse de recibo que proporcione el correo certificado, la empresa servicios especializados de mensajería, o bien, el medio que utilice la Administradora, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser electrónico, siempre y cuando, en caso de que así se requiera, las Administradoras puedan obtener el acuse impreso.

  Las Administradoras, en un plazo que no deberá exceder de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que deban realizar la notificación a que se refiere la presente regla, deberán obtener y archivar en los expedientes de los trabajadores los acuses, ya sea electrónicos o impresos, con los que se acredite la notificación, o bien, en los que se asiente la causa por ésta no pudo ser realizada. Asimismo, las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión, la información con la que acrediten haber realizado la notificación al trabajador, conforme a lo dispuesto en la presente regla.

TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor a los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en las reglas transitorias cuarta, quinta y séptima siguientes.

  SEGUNDA.- Se abroga la Circular CONSAR 69-1, Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada en el Diario Oficial el día 8 de enero de 2007.

  TERCERA.- A la entrada en vigor de las presentes reglas generales se deroga lo siguiente:

I. Las fracciones XLI y XLII de la regla segunda de la Circular CONSAR 07-12, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 07-13, CONSAR 07-14 y CONSAR 07-15, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de marzo de 2006, 17 de noviembre de 2006, 4 de diciembre de 2007 y 9 de marzo de 2007, respectivamente;

II. La fracción II de la regla primera y las fracciones XXIV, LXVIII, LXXX, LXXXI, XCI, XCIII, XCIV y CXI de la regla segunda, de la Circular CONSAR 22-12, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 22-13, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 5 de julio de 2006 y 21 de diciembre de 2006, respectivamente;

III. Las fracciones XLI y XLII de la regla segunda de la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-14, CONSAR 28-15 y CONSAR 28-16, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de agosto de 2006, 25 de septiembre de 2006, 21 de diciembre de 2007 y 8 de marzo de 2007, respectivamente;

IV. Las fracciones XXXIII y XXXIV de la Circular CONSAR 42-2, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la unificación de cuentas individuales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2005.

  CUARTA.- Lo previsto en las fracciones I y II de las reglas sexta y novena de las presentes reglas generales, entrará en vigor el día 15 de marzo de 2008.

  Para efecto de lo anterior, durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la presente Circular y la entrada en vigor de las fracciones I y II de las reglas sexta y novena antes mencionadas, en caso que las Administradoras operen dos o más Sociedades de Inversión Adicionales tenga por objeto la inversión de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, o dos o más Sociedades de Inversión Adicionales de largo plazo, los recursos de las subcuentas que corresponda se invertirán en aquella Sociedad de Inversión Adicional que cobre la menor comisión, utilizando las Comisiones Equivalentes sobre saldo a un año a que aluden las reglas generales emitidas por la Comisión en materia del régimen de comisiones.

  En caso que más de una Sociedad de Inversión Adicional cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, los recursos de las subcuentas que corresponda se invertirán en la Sociedad de Inversión Adicional que elija la Administradora, conforme a su régimen de inversión establecido en el respectivo Prospecto de Información.

  QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán remitir a la Comisión el Manual de Procedimientos Transaccionales, dentro de un plazo de cuarenta días naturales, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes reglas generales en el Diario Oficial de la Federación.

  Asimismo, las Empresas Operadoras tendrán un plazo de cuarenta días naturales, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes reglas generales, para realizar las adecuaciones necesarias a fin de que el Sitio Web SAR de Ordenes de Selección de SIEFORE cumpla con lo dispuesto en las presentes reglas generales.

  SEXTA.- Las Administradoras que, a la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas generales estén en proceso de completar las transferencias de recursos de las distintas subcuentas de las cuentas individuales que estén identificadas como Cuenta en transferencia por 56 años en sus bases de datos, podrán concluir la transferencia del resto de los recursos de dicha Subcuenta en una sola exhibición, a más tardar veinte días hábiles siguientes a partir del día en que reciban de las Instituciones de Crédito Liquidadoras la transferencia de recursos correspondiente al proceso de recaudación de recursos del primer bimestre de 2008, conforme a lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión en materia de administración de cuentas individuales.

  Las Administradoras podrán compensar el saldo de los recursos que correspondan a las cuentas individuales que estén identificadas como Cuenta en transferencia por 56 años, con el saldo de los recursos de las cuentas individuales correspondientes a los trabajadores que por su edad, deban ser transferidos de una Sociedad de Inversión Básica a otra, en términos de lo previsto en el Capítulo VII de las presentes reglas generales

  SEPTIMA.- Las Administradoras deberán invertir los recursos de los Trabajadores Asignados en las Sociedades de Inversión cuya cartera esté integrada por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores con la periodicidad que determine la Comisión, hasta en tanto entre en vigor la reforma al primer párrafo del artículo 76 de la Ley a que se refiere el Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de junio de 2007.

  OCTAVA.- Las Sociedades de Inversión deberán invertir los recursos provenientes de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, a partir de la fecha en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se realice la transferencia de dichos recursos a las Sociedades de Inversión.

  NOVENA.- Las Administradoras que participen en el Corte Transversal, tratándose de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que registren o traspasen y que por su edad deban ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con su edad, deberán invertir dichos recursos en la Sociedad de Inversión Básica transferente a que se refieren los lineamientos para transferir recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra, hasta que concluya dicho Corte.

  México, D.F., a 7 de septiembre de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.


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