ACUERDO General 40/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo y Octavo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 40/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO; ASI COMO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal derivado de la construcción del Palacio de Justicia Federal en Naucalpan, estima necesario realizar el cambio de domicilio del segundo y tercer tribunales colegiados en materia administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como de los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo y octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio del segundo y tercer tribunales colegiados en materia administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como de los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo y octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales en cita será el ubicado en boulevard Toluca 4, colonia Industrial Naucalpan, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
TERCERO.- El Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, iniciará funciones en su nuevo domicilio el dieciocho de octubre de dos mil siete; el tercer tribunal colegiado en la materia, Circuito y sede referidos, iniciará funciones en el aludido domicilio el diecinueve de octubre del año en curso; los juzgados tercero y séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, iniciará funciones en su nuevo domicilio el veintidós de octubre del presente año; el juzgado octavo de Distrito en el Estado y sede mencionados lo hará el veinticuatro de octubre de dos mil siete; el juzgado cuarto de Distrito en el mismo Estado y residencia iniciará funciones en el aludido domicilio el veinticinco de octubre del año en curso; el juzgado primero de Distrito en el Estado y sede señalados iniciará funciones en su nuevo domicilio el veintiséis de octubre del presente año; mientras que el juzgado segundo de Distrito en el Estado y residencia referidos lo hará el veintinueve de octubre de dos mil siete.
CUARTO.- A partir de las fechas señaladas en el punto que antecede, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
QUINTO.- La Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como la de los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, iniciarán funciones en el mismo domicilio que el de los órganos jurisdiccionales mencionados, el veinte de octubre de dos mil siete.
SEXTO.- El segundo y tercer tribunales colegiados en materia administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo y octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 40/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Domicilio del Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; así como de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo y Octavo de Distrito en el Estado de México, con Sede en Naucalpan de Juárez, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de octubre de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de octubre de 2007
Miércoles 17 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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