Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a 6117, 6201 a 6217 y 6301 a 6310 de las entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran las tiendas o carpas para acampar, clasificadas en la fracción arancelaria 6306.22.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES, CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6101 A 6117, 6201 A 6217 Y 6301 A 6310 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LAS TIENDAS O CARPAS PARA ACAMPAR, CLASIFICADAS EN LA FRACCION ARANCELARIA 6306.22.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 13/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría determinó, entre otras, una cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento a las importaciones de confecciones textiles, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la TIGI, entre las que se encuentra la fracción arancelaria 6306.22.01 de la actual Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la TIGIE, en la cual se clasifican las tiendas o carpas para acampar.
Resoluciones finales de examen
3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de, entre otras, la cuota compensatoria definitiva descrita en el punto 2 de esta Resolución, impuesta a las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6306.22.01, por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999.
4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a través de la cual se resolvió, entre otras, la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de esta Resolución respecto de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6306.22.01, por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2004.
Presentación de la solicitud
5. El 18 de mayo de 2007, SBS, S.A. de C.V., en adelante SBS o la solicitante, por conducto de su representante legal, solicitó a la Secretaría que, con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior y 91 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante la LCE y el RLCE, respectivamente, resuelva si las importaciones de tiendas o carpas para acampar originarias de la República Popular China están sujetas al pago de la cuota compensatoria referida en el punto 2 de esta Resolución, ya que argumenta que no existe producción nacional de dichas mercancías.
6. SBS señaló que la representante de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, en adelante la CANAINVES indicó que ninguno de sus agremiados se dedica a la fabricación de tiendas de campaña.
7. Agregó que, en la actualidad, debido a las condiciones de calidad y precio que ofrece la República Popular China, el 80 por ciento de las marcas más importantes de tiendas de campaña, entre las que se encuentran Texsport USA®, Coleman®, Wenzel®, Timber Creek®, Magullan® y Master Camping®, han situado sus fábricas en ese país.
8. Finalmente, manifestó que, por la ausencia de productores nacionales de tiendas de campaña y las restricciones a la importación de tales mercancías originarias de la República Popular China, el consumidor nacional no tiene oportunidad de tener una selección adecuada de estos productos con calidad y precio.
Información sobre el producto
Descripción del producto
9. SBS señaló que las tiendas o carpas para acampar están destinadas a proporcionar albergue y cobertura a quienes practican campismo al aire libre. Son de tamaños y diseños variados. Tienen estructuras tubulares plegables o fijas de fibra de vidrio, acero o aluminio, pisos de polietileno de uso rudo o tafetán de nailon, y paredes y techos de nailon.
Tratamiento Arancelario
10. SBS indicó que las tiendas o carpas para acampar tienen la siguiente clasificación arancelaria conforme a la TIGIE:
| TIGIE | Descripción |
| Capítulo 63 | Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos. |
| Subcapítulo I | Los demás artículos textiles confeccionados. |
| Partida 63.06 | Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. |
| Subpartida de primer nivel | - Tiendas (carpas): |
| Subpartida de segundo nivel 6306.22 | -- De fibras sintéticas. |
| Fracción arancelaria 6306.22.01 | De fibras sintéticas. |
11. La unidad de medida utilizada en la TIGIE son las piezas. Las importaciones de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrados tratados comerciales están exentas de arancel. Para los demás, incluida la República Popular China, el arancel es de 20 por ciento.
Resolución de inicio
12. Con fundamento en los artículos 89 A de la LCE y 91 y 92 del RLCE, el 14 de junio de 2007 se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y 6301 a la 6310 de la entonces TIGI, entre las que se encuentran las tiendas o carpas para acampar actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 6306.22.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Convocatoria y notificaciones
13. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a importadores, exportadores y cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.
14. Con fundamento en los artículos 89 A de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad investigadora notificó la resolución de inicio señalada en el punto 12 anterior a la solicitante, al gobierno de la República Popular China, así como a las cámaras y empresas de que tuvo conocimiento, concediéndoles un plazo que venció el 24 de julio de 2007 para que presentaran la información, argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.
15. A pesar de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 13 y 14 de la presente Resolución, sólo compareció al presente procedimiento la solicitante.
Requerimientos de información a no partes
16. Con fundamento en los artículos 55 de la LCE y 16 fracciones I, VI y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Secretaría requirió información a CANAINVES, a las empresas Mexicana de Campismo, S.A. de C.V., Tiendas de Campaña, S.A. de C.V., Proyectos Lonas Carpas Mehr Light, S.A. de C.V., Alcampo Caza y Pesca, S.A. de C.V., Deportiva Rrijsa, S.A. de C.V., Tiendas Garcés, S.A. de C.V., Deportes Veracruzanos, S.A. de C.V., Deportes Soler de Coatepec, S.A. de C.V., Plasydernay, S.A. de C.V., Alcampo Atlacomulco, S.A. de C.V., Tiendas con Moda, S.A. de C.V. y a la Asociación de Scouts de México, A.C., en adelante Mexcasa, Ticasa, Lonas Mehr, Alcampo Caza y Pesca, Rrijsa, Garcés, Deportes Veracruzanos, Deportes Soler, Plasydernay, Alcampo Atlacomulco, Tiendas con Moda y la Asociación de Scouts, respectivamente.
Cámara Nacional de la Industria del Vestido
17. El 21 de junio de 2007, CANAINVES presentó su repuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 14 de junio de 2007. Proporcionó la denominación social, domicilio y teléfono de empresas productoras nacionales de tiendas o carpas para acampar.
Mexicana de Campismo, S.A. de C.V.
18. El 24 de julio de 2007 compareció Mexcasa a presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 17 de julio de 2007.
19. Mexcasa manifestó:
A. Que es productor nacional de dos tipos de tiendas de campaña.
B. No realiza importaciones de estos productos.
C. Considera necesario que se mantenga la cuota compensatoria a las tiendas de campaña e incluso incrementarla, pues a los fabricantes les resulta imposible competir con las importaciones de estos productos.
20. Mexcasa presentó:
A. Definición de tiendas de campaña.
B. Domicilio de la planta en que fabrican las tiendas de campaña.
C. Información sobre producción, ventas, precios de tiendas de campaña y clientes para 2006.
D. Datos de otros productores nacionales de los que tiene conocimiento.
E. Fotografías.
21. El 2 de agosto de 2007, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 30 de julio de 2007, Mexcasa reclasificó la información contenida en su escrito del 24 de julio de 2007.
22. El 2 de agosto de 2007, Mexcasa compareció a dar respuesta al requerimiento de reclasificación de información formulado por la Secretaría mediante oficio del 30 de julio de 2007.
23. El 14 de agosto de 2007, Mexcasa presentó su repuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 7 de agosto de 2007 y manifestó que, debido a los bajos precios de las tiendas de campaña de importación que se venden en tiendas de autoservicio, contra los cuales no pueden competir, suspenderán la fabricación de tiendas de campaña.
24. Mexcasa presentó:
A. Copias de órdenes de producción y facturas de compra de materia prima.
B. Volúmenes, inventarios y ventas de cada uno de los modelos que fabrica de enero a junio de 2007.
Tiendas de Campaña, S.A. de C.V.
25. El 24 de julio de 2007 compareció Ticasa a presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 17 de julio de 2007.
26. Ticasa manifestó:
A. Que es productor nacional de tiendas de campaña.
B. No realiza importaciones de estos productos.
C. Considera indispensable mantener la cuota compensatoria a las tiendas de campaña e incluso imponerla a las importaciones de otros países, pues la competencia desleal ha desplazado a las tiendas de fabricación nacional.
27. Ticasa presentó:
A. Definición de tiendas de campaña.
B. Domicilio de la planta en que fabrican las tiendas de campaña.
C. Información sobre producción, ventas, precios de tiendas de campaña y clientes para 2006.
D. Datos de otros productores nacionales de los que tiene conocimiento.
E. Catálogo de productos.
28. El 7 de agosto de 2007, Ticasa compareció a dar respuesta al requerimiento de reclasificación de información formulado por la Secretaría mediante oficio del 31 de julio de 2007.
29. El 20 de agosto de 2007, Ticasa compareció ante la Secretaría a dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 7 de agosto de 2007.
30. Ticasa presentó:
A. Indicadores económicos de 2007.
B. Listas de clientes.
C. Costos de producción.
D. Facturas de venta y de compra.
Proyectos Lonas Carpas Mehr Light, S.A. de C.V.
31. El 2 de agosto de 2007, Lonas Mehr compareció ante la Secretaría para dar repuesta al requerimiento de información formulado el 17 de julio de 2007. Manifestó que no realiza importaciones de tiendas de campaña y proporcionó lista de los productos y servicios que comercializa.
Alcampo Caza y Pesca, S.A. de C.V.
32. El 13 de agosto de 2007, Alcampo Caza y Pesca compareció ante la Secretaría para dar repuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 7 de agosto de 2007 y proporcionó la lista de sus proveedores nacionales de tiendas de campaña durante 2006 y 2007.
Deportiva Rrijsa, S.A. de C.V.
33. El 13 de agosto de 2007, Rrijsa compareció ante la Secretaría para dar repuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 7 de agosto de 2007 y manifestó que no realiza importaciones de tiendas de campaña.
34. Rrijsa presentó lista de proveedores nacionales de tiendas de campaña durante 2006 y 2007 y copias de facturas de compra correspondientes a 2006 y 2007.
Tiendas Garcés, S.A. de C.V.
35. El 14 de agosto de 2007, Garcés compareció ante la Secretaría para dar repuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 7 de agosto de 2007 y manifestó que no realiza importaciones de tiendas de campaña.
36. Garcés presentó:
A. Lista de sus proveedores nacionales de tiendas de campaña durante 2006 y 2007.
B. Copia simple del instrumento notarial 1890 del 19 de enero de 1993 que contiene el poder otorgado por Garcés a favor de René Amador, pasado ante la fe del notario público 19 de Toluca, Estado de México.
Deportes Veracruzanos, S.A. de C.V.
37. El 14 de agosto de 2007, Deportes Veracruzanos compareció ante la Secretaría para dar repuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 7 de agosto de 2007 y proporcionó la lista de sus proveedores nacionales de tiendas de campaña durante 2006.
Deportes Soler de Coatepec, S.A. de C.V.
38. El 14 de agosto de 2007, Deportes Soler compareció ante la Secretaría para dar repuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 7 de agosto de 2007 y proporcionó la lista de sus proveedores nacionales de tiendas de campaña durante 2006 y 2007.
Plasydernay, S.A. de C.V.
39. El 14 de agosto de 2007, Plasydernay compareció ante la Secretaría para dar repuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 7 de agosto de 2007. Manifestó que sólo realizó una compra de tiendas de campaña a un proveedor nacional en el 2006 y proporcionó copia de la factura correspondiente.
Alcampo Atlacomulco, S.A. de C.V.
40. El 14 de agosto de 2007, Alcampo Atlacomulco compareció ante la Secretaría para dar repuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 7 de agosto de 2007. Manifestó que no realiza importaciones de tiendas de campaña.
41. Alcampo Atlacomulco presentó lista de sus proveedores nacionales de tiendas de campaña durante 2006 y 2007.
Tiendas con Moda, S.A. de C.V.
42. El 14 de agosto de 2007, Tiendas con Moda compareció ante la Secretaría para dar repuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 7 de agosto de 2007. Manifestó que no realiza importaciones de tiendas o carpas para acampar y proporcionó datos de sus proveedores nacionales de estas mercancías.
Asociación de Scouts de México, A.C.
43. El 20 de agosto de 2007, la Asociación de Scouts presentó su repuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 7 de agosto de 2007. Manifestó que no realiza importaciones de tiendas de campaña y proporcionó datos de sus proveedores nacionales de estas mercancías durante 2006 y 2007.
Prórrogas
44. Mediante oficios del 2 y 10 de agosto de 2007 se otorgó a Ticasa prórroga para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría mediante oficios del 31 de julio y 7 de agosto de 2007, que vencieron el 8 y 20 de agosto de 2007, respectivamente.
45. Mediante oficio del 14 de agosto de 2007, se otorgó a Garcés prórroga para dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 7 de agosto de 2007 que venció el 20 de agosto de 2007.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
46. Una vez concluido el procedimiento de mérito, el 27 de septiembre de 2007, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 del RLCE.
47. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la celebración de la sesión de conformidad con el orden del día.
48. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la autoridad investigadora, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final que nos ocupa, el cual se remitió previamente a dicha Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.
49. En uso de la palabra el representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales expuso y explicó detalladamente el caso. El proyecto se discutió, se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.
CONSIDERANDO
Competencia
50. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 89 A de la Ley de Comercio Exterior; y 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
51. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.
Derecho de defensa y debido proceso
52. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE y 91 fracción II y 162 del RLCE, la Secretaría otorgó a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos a favor de su causa.
53. Con fundamento en los artículos 89 A de la LCE, 91 y 92 del RLCE, la Secretaría analizó la información y pruebas presentadas por SBS, así como la información que obra en el expediente administrativo de la investigación ordinaria y la que se allegó en el transcurso del procedimiento.
Información desestimada
54. Con fundamento en el artículo 55 de la LCE, la Secretaría no tomó en consideración el escrito del 2 de agosto de 2007 que presentó Lonas Mehr, referido en el punto 31 de la presente, por haberlo hecho en forma extemporánea.
55. Con fundamento en el artículo 55 de la LCE, la Secretaría desestimó el escrito que presentó la Asociación de Scouts el 20 de agosto de 2007, señalado en el punto 43 de esta Resolución, toda vez que lo hizo extemporáneamente.
Análisis de la información
56. SBS envió fotografías de catálogos del producto sujeto al presente procedimiento, al que definió en los términos descritos en el punto 9 de esta Resolución. Señaló que se clasifica en la fracción arancelaria 6306.22.01 de la TIGIE.
57. Ante el argumento de SBS expuesto en el punto 6, en el sentido que la representante de CANAINVES le informó que ninguno de sus agremiados se dedica a la fabricación de tiendas o carpas para acampar, la Secretaría requirió información tanto a CANAINVES como a CANAINTEX. CANAINVES señaló que identificó a las empresas mexicanas Lonas Mehr, Mexcasa y Ticasa, como empresas dedicadas a la confección de tiendas o carpas para acampar.
58. La Secretaría requirió información a las empresas señaladas en el punto anterior, de la cual se desprende que Mexcasa y Ticasa fabrican tiendas o carpas para acampar.
59. A solicitud de la autoridad investigadora, Ticasa definió a las tiendas o carpas para acampar como: "una estructura (armazón o herraje) rígida que puede ser de diferentes materiales (madera, aluminio, fierro, fibra de vidrio, etc.) los cuales van cubiertos de tela, la cual se sujeta a la estructura de diferentes formas (elástico, cordón, piolas, etc.) y que cuenta también con un sistema para anclarse a la tierra por medio de estacas".
60. Ticasa mencionó que una tienda de campaña se compone de cinco partes fundamentales, a saber: a) cubretecho o sobretecho, b) tienda de campaña o carpa, c) piso, d) puerta y e) herraje. Añadió que existen varios modelos de tiendas de campaña: a) típica canadiense o de dos aguas, b) estructurales de armazón externa, c) de tipo domo o iglú y d) de tipo sombra, que no tienen paredes. Agregó que las tiendas de campaña se clasifican también según el tipo de clima que pueden soportar y su tamaño de la siguiente manera: a) tiendas de tres estaciones, b) tiendas de cuatro estaciones, c) tiendas para clima cálido, d) tiendas convertibles y e) tiendas de campaña para una sola persona.
61. Mexcasa mencionó que durante 2006 y el primer semestre de 2007 produjo dos tipos de tiendas de campaña: tipo cabaña de dos aguas y tipo iglú. Mexcasa proporcionó información sólo para modelos de tiendas de campaña tipo cabaña de dos aguas, de sus indicadores de producción y ventas por tipo de producto, reportes de órdenes de producción, facturas de compra de insumos, listas de sus principales clientes en 2006 y el primer semestre de 2007, así como fotografías de las tiendas para acampar que fabrica.
62. Ticasa envió información de sus indicadores de producción y ventas por tipo de producto, facturas de compra de insumos, facturas de venta del producto objeto del procedimiento, así como catálogo de las mercancías que fabrica y listas de sus principales clientes durante 2006 y el primer semestre de 2007.
63. Al analizar la información aportada por Ticasa, se puede apreciar que no sólo produce tiendas de campaña, sino que también fabrica bolsas de dormir y mochilas. Mexcasa y Ticasa consideraron necesario seguir manteniendo la cuota compensatoria debido al bajo nivel de los precios del producto importado.
64. Con objeto de contrastar la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría requirió información a diversas empresas sobre sus posibles compras de tiendas o carpas para acampar. Dichas empresas proporcionaron información, de la cual se colige: 1) que en el periodo comprendido entre enero de 2006 y junio de 2007 adquirieron tiendas o carpas para acampar de fabricación nacional y 2) que no adquieren producto importado originario de la República Popular China.
Conclusión
65. La Secretaría determinó que, conforme a la información que obra en el expediente administrativo, el argumento central expuesto por SBS que dio origen al procedimiento de cobertura actual y señalado en el punto 6 de esta resolución es decir, la presunta inexistencia de producción nacional, no quedó demostrado durante el procedimiento que nos ocupa.
66. Por el contrario, las pruebas que obran en el expediente administrativo permiten presumir que existen empresas nacionales productoras de tiendas o carpas para acampar, cuyos productos fueron adquiridos por empresas dedicadas a la venta de productos deportivos y de cacería, las cuales forman parte del mercado de este tipo de productos.
67. En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 89 A de la LCE es procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
68. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma la cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento a las importaciones de tiendas o carpas para acampar clasificadas en la fracción arancelaria 6306.22.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
69. En virtud de que se confirma la cuota compensatoria de 379 por ciento a los productos mencionados en el punto anterior de esta Resolución, con fundamento en los artículos 91 fracción V y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, procédase a hacer efectivas las garantías que en su caso hubiese ofrecido la solicitante, SBS, S.A. de C.V., para dichos productos a partir del 14 de junio de 2007, junto con los recargos correspondientes de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
70. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
71. Notifíquese a las empresas involucradas en el presente procedimiento el sentido de esta Resolución.
72. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 9 de octubre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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