DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito   

Lunes 05 de Noviembre 2007

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 Bis, 65, 73 Bis, antepenúltimo párrafo, 77, 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I, II, III, IV y XXXVI, 6 y 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

  Que, con la finalidad de fomentar el financiamiento a las pequeñas y medianas empresas, resulta conveniente agilizar el otorgamiento y el proceso del crédito en los créditos comerciales que otorguen las instituciones de crédito por montos menores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil, dos millones y cuatro millones de unidades de inversión, según corresponda;

  Que acorde con la simplificación en materia de requerimientos de información, se estima pertinente revisar aquélla que se proporciona con motivo de los procesos de apertura de cuentas a nombre de la Tesorería del Distrito Federal o de la Tesorería de la Federación, y

  Que se considera oportuno hacer algunas precisiones en cuanto a la regulación de los servicios que las instituciones de crédito contraten con terceros para apoyar su adecuada operación, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

  UNICA.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 14 pasando el actual segundo párrafo a ser el tercero, así como un último párrafo a la fracción II y un segundo párrafo al numeral 1 del inciso a) de la fracción III del artículo 15, un último párrafo al artículo 21, un segundo párrafo a los artículos 27 y 28, una fracción V al artículo 166, un último párrafo al artículo 317, una fracción VI y un penúltimo y último párrafos al artículo 318, y un segundo párrafo al artículo 322 que incluirá las actuales fracciones I a III de dicho artículo; se REFORMAN la denominación de los Anexos 4 y 5, las fracciones II, primer párrafo y su inciso d) y III, primer párrafo del artículo 15, el segundo y tercer párrafos del artículo 21, los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 46, las fracciones I y II, primer párrafo del artículo 112, el primer párrafo del artículo 295, la fracción II y el tercer párrafo del artículo 317, así como la fracción IX y el actual último párrafo que quedará como penúltimo de dicho artículo, el segundo párrafo de la fracción I, la fracción II, el primer y último párrafos de la fracción III y la fracción V del artículo 318, los párrafos primero y segundo del artículo 319, la fracción II del artículo 320, el primer párrafo, la fracción II y el último párrafo del artículo 322, el primer párrafo del artículo 323, el primer párrafo del artículo 324, así como el segundo párrafo del artículo 325; se DEROGAN, el artículo 293, el último párrafo del 295 y el artículo 321, y se SUSTITUYEN los Anexos 4, 5, 17 y 52 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo y 26 de abril de 2007, para quedar como sigue:

  ?INDICE

  

  Listado de Anexos

  Anexos 1 a 3

Anexo 4 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs.

Anexo 5 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs.

  Anexos 6 a 52

  ?Artículo 14.- ...

  Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, las personas que participen en la promoción de crédito dentro de la Institución podrán participar en la aprobación de los créditos en los que también sean los responsables de su originación o negociación.

  ...

  Artículo 15.-

I. ...

II. Tratándose de créditos de consumo -incluyendo tarjetas de crédito-, hipotecarios de vivienda y créditos comerciales, en este último caso, por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, las Instituciones podrán utilizar métodos paramétricos para la aprobación de créditos, entendiéndose por tales aquéllos que permiten evaluar al acreditado, cualitativa y cuantitativamente, con base en datos e información estandarizada, cuya ponderación para arrojar un resultado favorable haya sido previamente definida por la Institución, a fin de agilizar y, en su caso, automatizar el proceso de análisis del cliente.

  

a) a c) 

d) Evaluar, en los casos de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, adicionalmente a lo previsto en el inciso c) anterior, lo siguiente:

1. y 2.

e)  

  Tratándose de créditos comerciales por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs, una vez realizada la evaluación paramétrica a que se refiere esta fracción, las Instituciones, podrán efectuar el estudio del acreditado utilizando dicha evaluación para el otorgamiento de créditos subsecuentes, siempre que ésta no tenga una antigüedad superior a un año y el monto total de los créditos no exceda en su conjunto un importe equivalente a veinticinco mil UDIs.

III. Tratándose de créditos comerciales, incluyendo los créditos empresariales, promotores hipotecarios y los corporativos, cuyo monto sea igual o mayor al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, las Instituciones al establecer métodos de evaluación para los distintos tipos de crédito, deberán cumplir, según corresponda, lo siguiente:

a) 

1. ...

Las Instituciones únicamente deberán considerar los dictámenes de auditoría externa a los estados financieros, cuando se trate de personas obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32-A del propio Código.

2. a 6

b) a g) ?

  ?Artículo 21.-

  I. a IV.

  Ningún crédito, línea de crédito o disposición parcial de la misma, podrá ser ejercida sin la previa aprobación de un funcionario responsable del área de control referida en este artículo, salvo tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs, créditos al consumo, tarjetas de crédito, créditos contractuales revolventes con disposiciones electrónicas y otros similares tales como los personales de liquidez, en los que la posibilidad de disposiciones múltiples en cualquier tiempo se pacta desde la aprobación del crédito de que se trate.

  Tratándose de créditos de consumo -incluyendo tarjetas de crédito-, hipotecarios de vivienda y de créditos comerciales, en este último caso, por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, lo dispuesto en las fracciones I, II y IV anteriores, podrá realizarse sobre una muestra de créditos obtenida a través de métodos basados en técnicas de muestreo estadístico representativo aplicado a la totalidad de los créditos. La Comisión, a través del titular de la dirección general encargada de la supervisión de la Institución, podrá en todo momento requerirle los métodos señalados.

  ...

  ...

  Las Instituciones deberán dar seguimiento a las muestras de créditos a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo con la finalidad de, en su caso, ajustar las técnicas de muestreo estadístico e implementar las acciones correctivas necesarias en el proceso de originación de crédito.?

  ?Artículo 27.- ...

  Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, las funciones de recuperación administrativa podrán ser gestionadas por las áreas de negocio.

  Artículo 28.- ...

  Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs, las funciones de recuperación judicial de cartera crediticia podrán ser gestionadas por las áreas de negocio.?

  ?Artículo 46.-

I. y II. 

III. 

a) Créditos cuyo monto autorizado sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs, conforme a los requisitos que se señalan en el Anexo 4.

b) Créditos cuyo monto autorizado sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs, en términos de lo indicado en el Anexo 5.

c) a f) 

  ...?

  ?Artículo 112.-

I. Los créditos cuyo saldo sea menor al equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs a la fecha de la calificación, incluyendo aquellos créditos a cargo de un mismo deudor cuya suma en su conjunto sea menor a dicho importe, podrán calificarse individualmente utilizando la metodología paramétrica de calificación a que se refiere el Anexo 17 de las presentes Disposiciones.

II. Los créditos cuyo saldo sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs a la fecha de la calificación, incluyendo aquellos créditos a cargo de un mismo deudor cuya suma en su conjunto sea igual o mayor a dicho importe, se deberán calificar individualmente aplicando la metodología señalada en los Artículos 114 a 123 de estas Disposiciones en lo conducente. Asimismo, se calificarán en forma individual:

a) a c)

  ...

  ?

  ?Artículo 166.-

  I. a IV.

V. Preserven la seguridad de la información generada, recibida, transmitida, procesada o almacenada en los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de las instituciones de crédito, así como la aplicación de las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada en materia de seguridad informática.

  ?

  Artículo 293.- Se deroga.?

  ?Artículo 295.- Las Instituciones deberán hacer del conocimiento de su personal, especialmente del que labora en sus sucursales, el contenido de los Artículos 288 a 294 anteriores.

  Segundo párrafo.- Se deroga.?

  ?Artículo 317.-

  

  Las Disposiciones del presente capítulo, no serán aplicables cuando las Instituciones contraten los servicios que se indican a continuación:

  I.

II. Los servicios auxiliares y complementarios que la Institución obtenga de las sociedades en las que inviertan al amparo del artículo 88 de la Ley, de las empresas a que se refiere el artículo 9 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como los que contraten con sus subsidiarias o demás entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca la propia Institución, siempre que se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión y los servicios se presten en territorio nacional.

  III. a VIII.

IX. El procesamiento de operaciones crediticias en su fase de promoción y evaluación. En ningún caso, los prestadores de servicios podrán aprobar el otorgamiento de créditos o realizar la apertura de cuentas fuera de las oficinas, sucursales o módulos de la Institución.

  No obstante lo anterior, tanto en los servicios referidos en las fracciones anteriores como aquéllos que se regulan en el presente capítulo, las Instituciones deberán cuidar en todo momento, que las personas que les proporcionen los servicios a que se refiere el presente artículo, guarden la debida confidencialidad de la información relativa a las operaciones activas, pasivas y de servicios celebradas con sus clientes, en caso de tener acceso a ella.

  Asimismo, las citadas Instituciones deberán mantener los datos de las personas que les proporcionen los servicios mencionados en el primero y tercer párrafos de este Artículo, en el padrón a que se refiere el Artículo 325 de las presentes Disposiciones.

  Artículo 318.-

I. ...

  Asimismo, en ningún caso, dichos terceros o comisionistas podrán llevar a cabo aprobaciones y aperturas de cuentas de operaciones activas, pasivas y de servicios fuera de las oficinas, sucursales o módulos de la Institución.

II. Tratándose de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo 319, contar con un informe que especifique los procesos operativos o de administración de bases de datos de la institución objeto de los servicios a contratar, así como los criterios y procedimientos para seleccionar al tercero. Dichos criterios y procedimientos estarán orientados a evaluar la experiencia, capacidad técnica y en recursos humanos del tercero con quien se contrate, para prestar el servicio con niveles adecuados de desempeño confiabilidad y seguridad, así como los efectos que pudieran producirse en una o más operaciones que realice la Institución de conformidad con lo previsto por el propio Artículo 319 siguiente.

III.  Prever en el contrato de prestación de servicios o comisión respectivo o bien, en algún otro documento en el que conste la aceptación incondicional de quien proporcione el servicio o del comisionista, para:

  a) a c) 

  Los requerimientos de información y, en su caso, las observaciones o medidas correctivas que deriven de la supervisión que realice la Comisión en términos de las disposiciones aplicables, se realizarán directamente a la Institución. Asimismo, la Comisión podrá, en todo momento, ordenar la realización de las visitas y auditorias señaladas en los incisos a) a b) anteriores, precisando los aspectos que unas y otras deberán comprender, quedando obligada la propia Institución a rendir a la Comisión un informe al respecto.

IV. 

V. Contar con planes para evaluar y reportar al Consejo, al Comité de Auditoría o al director general, según la importancia del servicio contratado, el desempeño del tercero, así como el cumplimiento de la normativa aplicable relacionada con dicho servicio. Tratándose de servicios de procesamiento de información, la Institución deberá practicar cada dos años, auditorías que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento del presente Capítulo, así como las establecidas en el Anexo 52. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ordenar la realización de la citada auditoría con anticipación a dicho periodo, cuando a su juicio, existan condiciones de riesgo en materia de operación y seguridad de la información.

VI. Preveer que el director general, el Comité de Auditoría, así como el auditor interno definan y vigilen, acorde a su competencia, el cumplimiento de los mecanismos para el adecuado manejo, control y seguridad de la información generada, recibida, transmitida, procesada o almacenada en la ejecución de los servicios que se refieran a la utilización de infraestructura tecnológica, de telecomunicaciones o de procesamiento de información, que se realicen parcial o totalmente fuera del territorio nacional.

  

  Las Instituciones que tengan el carácter de filiales podrán recibir o contratar servicios o comisiones de la institución financiera del exterior que las controle o bien, de las subsidiarias o empresas relacionadas a esta última, sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones II a V anteriores, siempre que la Institución filial de que se trate deba ajustarse a las políticas y lineamientos que al respecto tenga establecida la referida institución financiera del exterior; se cercioren que tales políticas y lineamientos prevén los aspectos a que el presente artículo se refiere, y tengan acceso a las evaluaciones y auditorías que realice la citada institución financiera del exterior. Igual supuesto resultará aplicable para el caso de servicios o comisiones que un tercero provea tanto a la institución financiera del exterior como a la filial.

  La Comisión podrá, en todo momento, solicitar los informes de auditoría a que se refiere el párrafo anterior, a través de las Instituciones filiales.

  Artículo 319.- Las Instituciones deberán dar aviso a la unidad administrativa de la Comisión que se encuentre a cargo de su supervisión, previamente a la contratación de la prestación de servicios o comisiones para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos, con terceros, con otras Instituciones o entidades financieras, cuando a juicio del director general de la Institución de que se trate, puedan afectar cualitativa o cuantitativamente una o más de las operaciones que realice la Institución conforme a su objeto, tomando en cuenta para determinar tal circunstancia, entre otras:

  I. a VII.

  El aviso a que se refiere este Artículo, deberá precisar el proceso operativo o de administración de bases de datos objeto de los servicios o comisiones de que se trata y entregarse a la Comisión con una anticipación de por lo menos veinte días hábiles a la fecha en que pretendan contratar dichos servicios o comisiones. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, el citado aviso deberá presentarse al inicio de los procedimientos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  

  

  Artículo 320.-

I. 

  

II. Acompañar el proyecto de contrato de prestación de servicios o comisión, señalando la fecha probable de su celebración. Las instituciones de banca de desarrollo remitirán el contrato respectivo, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  Artículo 321.- Se deroga.

  Artículo 322.- Las Instituciones al contratar con terceros la prestación de servicios o comisiones, para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos, que se proporcionen o ejecuten parcial o totalmente fuera de territorio nacional o por residentes en el extranjero, en todo momento, con independencia de que los procesos de que se trate puedan o no afectar cualitativa o cuantitativamente una o más de las operaciones que realice la Institución, deberán dar aviso a la unidad administrativa de la Comisión que se encuentre a cargo de su supervisión, la intención de contratar dicho proceso con una anticipación de por lo menos veinte días hábiles a la fecha que corresponda.

  Las Instituciones en el aviso a que se refiere el párrafo anterior, deberán precisar la adecuación y cumplimiento de los requisitos siguientes:

I. 

II. Que las Instituciones manifiesten a la Comisión que mantendrán en sus oficinas principales ubicadas en los Estados Unidos Mexicanos, al menos la documentación e información relativa a las evaluaciones, resultados de auditorías y reportes de desempeño. Asimismo, cuando la Comisión lo requiera deberán proporcionar tal documentación en idioma español.

III. ...

a) a c) ...

  Para el aviso de contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el presente artículo, resultará aplicable lo dispuesto por los Artículos 319, penúltimo y último párrafos y 320 anteriores. Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de requerirle a la Institución el proyecto del contrato y, en su caso, el contrato celebrado, con su traducción al idioma español.

  Artículo 323.- La contratación de los servicios o las comisiones para la realización de procesos operativos o administración de bases de datos a que se refiere el presente Capítulo, es sin perjuicio de que las operaciones activas, pasivas y de servicios que celebren las Instituciones al amparo de dichos contratos se ajusten a las disposiciones aplicables.

  

  

  Artículo 324.- La Comisión, previo derecho de audiencia que se otorgue a la Institución, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, cuando a juicio de la propia Comisión, pueda verse afectada la estabilidad financiera o continuidad operativa de la Institución o bien, cuando las Instituciones incumplan con las Disposiciones contenidas en el presente Capítulo y las demás que resulten aplicables. Lo anterior, salvo que al ejercer el citado derecho de audiencia, la Institución presente un programa de regularización para ser autorizado por la Comisión, la cual tendrá un plazo de treinta días naturales, contado a partir de que la Institución respectiva presente la solicitud correspondiente, a efecto de resolver lo conducente.

  

  I. a III. ...

  Artículo 325.- ...

  Sin perjuicio de lo anterior, la Institución deberá presentar a la Comisión a los 90 días naturales después del cierre del ejercicio, un informe anual que detalle las políticas y procedimientos utilizados para cerciorarse de que los prestadores de servicios o comisionistas, darán la continuidad del servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad, capacidad, seguridad, mantenimiento, integridad y con estándares de calidad acordes a los requerimientos de sus necesidades. Dichas políticas deberán formar parte del sistema de Control Interno de la Institución.

  ?Artículo 327.- ...

  I. a XII.

XII. Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

  ...

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Las Instituciones que mantengan contratos de prestación de servicios o comisiones a que se refiere el Capítulo XI del Título Quinto de las presentes Disposiciones o que cuenten con una autorización u opinión favorable de conformidad con las disposiciones aplicables para contratar dichos servicios, para efectos de lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio de la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2006, deberán realizar los actos necesarios para sujetarse a lo señalado en los Artículos 318 fracción III y 326 de la propias Disposiciones, al renovar la prestación del servicio o comisión que corresponda, o bien, a más tardar el 30 de junio de 2008, lo que ocurra primero.

  TERCERO.- Las Instituciones contarán con un plazo que vencerá el 30 de junio de 2008, para dar cumplimiento a los lineamientos mínimos de operación y seguridad para la contratación de servicios de apoyo tecnológico, que se contienen en el Anexo 52 de las Disposiciones de carácter general que se modifican mediante la presente Resolución.

  Atentamente

  México, D.F., a 29 de octubre de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

ANEXO 4

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIS

I. Tratándose de créditos por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs:

a) Para la celebración de la operación crediticia

  1. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma, actualizados de acuerdo a las políticas de la Institución.
  2. Autorizaciones de crédito.
  3. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado y/o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
  4. Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio.
  5. Tratándose de personas morales, información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o cualquier otra información que dé evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como estados de cuenta y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.

b) Identificación del acreditado y sus garantes

  1. Tratándose de personas físicas, copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado o, en su defecto, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas, y tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
  2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
  3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

c) Seguimiento

  1. Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
  2. Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución, en su caso.

d) Garantías

  1. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.
  2. Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.

e) Créditos en cobranza judicial

  1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
  2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

f) Créditos reestructurados

  1. Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
  2. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
  3. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio cuando se requiera.

g) Créditos castigados

  1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
  2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

h) Necesaria para ejercer la acción de cobro

Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

II. Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIS e iguales o menores a 2 millones de UDIS:

a) Para la celebración de la operación crediticia

  1. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma, actualizados de acuerdo a las políticas de la Institución.
  2. Autorizaciones de crédito.
  3. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado y/o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
  4. Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio.
  5. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
  6. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre del ejercicio inmediato anterior, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente con una fecha de cierre con una antigüedad no mayor a seis meses, u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado o, en su defecto, cualquier otra información que dé evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como estados de cuenta y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
  7. Tratándose de créditos mayores a un millón de UDIS con independencia de su plazo, flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso. Para créditos menores a un millón de UDIS con independencia de su plazo, se podrá inferir la información de los flujos del acreditado a partir de estados de cuenta.

b) Identificación del acreditado y sus garantes

  1. Tratándose de personas físicas, copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado o, en su defecto, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas, y tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
  2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
  3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
  4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.

c) Seguimiento

  1. Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
  2. Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución, en su caso.
  3. Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.

d) Garantías

  1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
  2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.
  3. Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
  4. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
  5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga la propiedad.

e) Créditos en cobranza judicial

  1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
  2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

f) Créditos reestructurados

  1. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
  2. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio cuando se requiera.
  3. Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.

g) Créditos castigados

  1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
  2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

h) Necesaria para ejercer la acción de cobro

Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

III. Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 2 millones de UDIS y menores a 4 millones de UDIS:

a) Para la celebración de la operación crediticia

  1. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito, así como los informes expedidos por la misma actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
  2. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado y/o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley..
  3. Autorizaciones de crédito.
  4. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
  5. Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio.
  6. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. En caso de personas obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32-A del propio Código, se deberán integrar los dictámenes de auditoría externa a los estados financieros.

Tratándose de personas físicas, estado de la situación patrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.

  1. Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso.

b) Identificación del acreditado y sus garantes

  1. Tratándose de personas físicas, copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado o, en su defecto, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas. Tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
  2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
  3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
  4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.

c) Seguimiento

  1. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
  2. Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
  3. Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución y/o el contrato respectivo, en su caso.

d) Garantías

  1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
  2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.
  3. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
  4. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
  5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga la propiedad.

e) Créditos en cobranza judicial

  1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
  2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

f) Créditos reestructurados

  1. Estudios de viabilidad de la reestructura, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
  2. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
  3. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio cuando se requiera.

g) Créditos castigados

  1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
  2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

h) Necesaria para ejercer la acción de cobro

Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

ANEXO 5

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA IGUAL O MAYOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIS

  Para la celebración de la operación crediticia

  1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
  2. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito, así como los informes expedidos por la misma actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
  3. Estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
  4. Instructivo para la integración de grupos empresariales y consorcios conforme a la normativa que en materia de diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas y pasivas aplicables a las Instituciones ha expedido la Comisión, por lo menos para líneas de crédito autorizadas iguales o mayores a un importe equivalente en moneda nacional a 30 millones de UDIs.
  5. Autorizaciones de crédito.
  6. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
  7. Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio.
  8. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. En caso de personas obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32-A del propio Código, se deberán integrar los dictámenes de auditoría externa a los estados financieros.

Tratándose de personas físicas, estado de la situación patrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado y, en su caso, del deudor solidario, avalista o fiador.

  1. Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso.

  Identificación del acreditado y sus garantes

  1. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado y, en su caso, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional) de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas. Tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
  2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
  3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
  4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.

  Seguimiento

  1. Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.
  2. Información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas de la Institución, tal como:

a) En el caso de personas morales, estados financieros internos tanto del acreditado y, en su caso, del garante, con firma autógrafa del representante legal o apoderado; así como cuando corresponda, los estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios del acreditado y del garante cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.

b) En caso de personas físicas, el estado de la situación patrimonial del acreditado y, en su caso, del deudor solidario, avalista o fiador.

  1. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
  2. Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
  3. Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.
  4. Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución y/o el contrato respectivo, en su caso.

  Garantías

  1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
  2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.
  3. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
  4. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
  5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga la propiedad.

  Créditos en cobranza judicial

  1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
  2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

  Créditos reestructurados

  1. Estudios de viabilidad de la reestructura, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
  2. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
  3. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio cuando se requiera.

  Créditos castigados

  1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
  2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

  Necesaria para ejercer la acción de cobro

  Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

ANEXO 17

METODOLOGIA PARAMETRICA

  El presente Anexo será aplicable para la calificación de la Cartera Crediticia Comercial que se especifica en el Artículo 112 de las disposiciones, es decir, aquella distinta a la calificada bajo el método general, y en su caso, bajo los esquemas señalados en los Anexos 18 y 19 de estas disposiciones.

I. Estratificación de la cartera

  Se estratificará la totalidad de la cartera en función al número de períodos que reporten incumplimiento de pago total o parcial a la fecha de la calificación, utilizando los datos de por lo menos los doce meses anteriores a dicha fecha y en el caso de cartera nueva, los disponibles en el momento de la calificación clasificándola conforme a lo siguiente:

Cartera 1  La Cartera Crediticia que no ha sido sujeta de una reestructuración como resultado del emproblemamiento de la misma, se provisionará con base en los porcentajes correspondientes de la columna que se identifica como "Cartera 1" conforme a la tabla prevista en el numeral II de este Anexo.

Cartera 2  Tratándose de créditos que han sido reestructurados con motivo del emproblemamiento de la cartera, se provisionarán utilizando los porcentajes de la columna que se identifica como "Cartera 2" conforme a la tabla prevista en el numeral II de este Anexo.

  Para efectos de lo anterior, se entenderá como cartera emproblemada, a aquélla a la que se refiere el criterio B-6 Cartera de crédito de la serie B de los Criterios Contables.

II. Porcentaje de provisionamiento

  Para cada estrato se constituirán las reservas preventivas que resulten de aplicar a la totalidad del saldo insoluto del crédito, a la fecha de la evaluación, el porcentaje que se señala, según el tipo de cartera, en la tabla siguiente. El monto sujeto a la calificación, no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que se encuentren en cartera vencida:

MESES TRANSCURRIDOS A PARTIR DEL PRIMER INCUMPLIMIENTO PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS CARTERA 1 PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS CARTERA 2
0 0.5% 10%
1 5% 30%
2 15% 40%
3 40% 50%
4 60% 70%
5 75% 85%
6 85% 95%
7 95% 100%
8 ó más 100% 100%

  En el caso de créditos que registren incumplimiento de pago y sean objeto de reestructuración, las Instituciones no podrán reubicarlos en estratos con número de mensualidades incumplidas menor a aquél que les correspondía previamente a la reestructuración, sino hasta que exista evidencia de pago sostenido del crédito de conformidad con lo establecido en el Criterio "B-6 Cartera de Crédito" de los Criterios Contables. En el evento de que con posterioridad a la reestructuración, subsista el incumplimiento de pago, el crédito de que se trate se reubicará en el estrato que le sea aplicable, al acumular a los pagos incumplidos previos a la reestructuración, los incumplimientos posteriores.

III.  Garantías

  En el caso de créditos que se encuentren respaldados por una garantía que cumple con las características señaladas en el Anexo 24, incluyendo aquellos que cuenten con garantías otorgadas por Instituciones, fideicomisos públicos de fomento, órganos desconcentrados u otras instituciones que realicen actividades financieras, sean éstas nacionales o extranjeras, las Instituciones deberán determinar el valor de las garantías y la porción cubierta y expuesta conforme a los Artículos 116 a 120 de estas disposiciones, según corresponda. Una vez hecho lo anterior, deberán constituirse las reservas preventivas que resulten de aplicar a la parte expuesta del saldo insoluto del crédito a la fecha de evaluación, el porcentaje de provisionamiento resultante del numeral II de este Anexo. A la parte cubierta deberá asignársele un porcentaje de reserva del 0.5% o del 10% para las carteras 1 y 2, respectivamente. El monto sujeto a la calificación, no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que se encuentren en cartera vencida.

  En el caso en que se reciban Garantías personales y reales Bajo el Esquema de Primeras Pérdidas, en donde la Institución recibe garantías sobre el monto de provisiones que genera un portafolio de al menos cincuenta créditos, se seguirá el tratamiento señalado en los Artículos 119 y 121 de las disposiciones, respectivamente.

  Para los créditos que no cuenten con el respaldo de una garantía o que cuenten con una garantía que no cumple con las características señaladas en el Anexo 24, deberán constituirse las reservas preventivas que resulten de aplicar a la totalidad del saldo insoluto del crédito, a la fecha de evaluación, el porcentaje de provisionamiento resultante del proceso señalado en el numeral II. El monto sujeto a la calificación, no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que se encuentren en cartera vencida.

IV. Grado de riesgo

  Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a lo previsto en la tabla del Artículo 131 de las disposiciones.

ANEXO 52

LINEAMIENTOS MINIMOS DE OPERACION Y SEGURIDAD PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE APOYO TECNOLOGICO

  Las Instituciones deberán considerar los aspectos siguientes:

I.- Aspectos en materia de operación

a. Esquemas de redundancia o mecanismos alternos en las telecomunicaciones de punto a punto que permitan contar con enlaces de comunicación que minimicen el riesgo de interrupción en el servicio de telecomunicaciones.

b. Estrategia de continuidad en los servicios informáticos que proporcionen a la entidad la capacidad de procesar y operar los sistemas en caso de contingencia, fallas o interrupciones en las telecomunicaciones o de los equipos de cómputo centrales y otros que estén involucrados en el servicio de procesamiento de información de operaciones o servicios.

c. Mecanismos para establecer y vigilar la calidad en los servicios de información, así como los tiempos de respuesta de los sistemas y aplicaciones.

d. Esquema de soporte técnico, a fin de solucionar problemas e incidencias, con independencia, en su caso, de las diferencias en husos horarios y días hábiles.

II.- Aspectos en materia de seguridad

a. Medidas para asegurar transmisión cifrada punto a punto y elementos o controles de seguridad en cada uno de los nodos involucrados en el envío y recepción de datos.

b. Establecimiento de funciones del oficial de seguridad. Para efectos de que la Institución contratante se mantenga enterada del acceso y uso de la información, deberá designar a una persona que se desempeñe como oficial de seguridad en la Institución, quien gozará de independencia respecto de las áreas operativas, de auditoría y de sistemas, y cuya función consistirá, entre otras cosas, en administrar y autorizar los accesos. Dichos accesos deberán corresponder a la necesidad de conocer la información de acuerdo a las funciones documentadas del puesto.

  Asimismo, el oficial de seguridad deberá contar en todo momento con los registros de todo el personal que cuenta con acceso a la información relacionada con las operaciones de la Institución, incluso de aquél ubicado fuera del territorio nacional, en cuyo caso el personal autorizado para acceder a dicha información deberá ser autorizado por el responsable de las funciones de contraloría interna señaladas en la fracción V del artículo 166 de las presentes disposiciones.

c. Esquema mediante el cual se mantendrá en una oficina de la institución de crédito contratante, la bitácora de acceso a la información por el personal debidamente autorizado.

  III.- Auditoría y Supervisión

a) Políticas y procedimientos relativos a la realización de auditorías internas o externas sobre la infraestructura, controles y operación del centro de cómputo del tercero, relacionado con el ambiente de producción para la institución de crédito, al menos una vez cada dos años con el fin de evaluar el cumplimiento de lo mencionado en el presente anexo.

b) Mecanismos de acceso al ambiente tecnológico, incluyendo información, bases de datos y configuraciones de seguridad, desde las instalaciones de la Institución en territorio nacional.

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