ACUERDO General 48/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de asuntos urgentes de los Tribunales Colegiados y Unitarios del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco; así como de la modificación temporal de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados y Unitarios del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 48/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE ASUNTOS URGENTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DEL DECIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO; ASI COMO DE LA MODIFICACION TEMPORAL DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número de circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como fijar sus límites territoriales a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento del propio Consejo;
QUINTO. La fracción VI del artículo 57, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento del propio Consejo, establece que a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, el Pleno aprobará los proyectos de acuerdo, por medio de los cuales se suspenda el turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, por causas excepcionales.
En términos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción XXX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de las inundaciones que azotaron a la mencionada entidad, decidió adoptar medidas conducentes a mantener una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, en dicho Circuito;
SEPTIMO. En razón de lo anterior y teniendo en cuenta la vecindad geográfica que existe con el Séptimo Circuito Federal, se considera conveniente excluir temporalmente del turno de asuntos urgentes a los tribunales colegiados y unitarios del Décimo Circuito y, por ende, modificar la circunscripción territorial de los tribunales colegiados del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, para que, además de los asuntos de su propia jurisdicción, conozcan de los asuntos urgentes de la competencia de los Tribunales Colegiados y Unitarios del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, que les sean remitidos;
A fin de facilitar a los justiciables del Estado de Tabasco el seguimiento de la situación que guardan los expedientes que se tramitan de manera temporal en los tribunales federales del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, se hace de su conocimiento que un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los tribunales colegiados y unitarios del Séptimo Circuito, se puede consultar en la página internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los tribunales colegiados y unitarios del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, tendrán, además de su propia jurisdicción, la relativa a la de los tribunales colegiados y unitarios del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, a fin de tramitar y resolver los asuntos urgentes que de ese Circuito les sean presentados o remitidos.
SEGUNDO. Se excluye del turno de asuntos urgentes a los tribunales colegiados y unitarios del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, de manera indefinida.
El periodo de exclusión señalado comprenderá a partir del siete de noviembre de dos mil siete, por lo que, los asuntos urgentes como los considerados en el artículo 95, fracción XI de la Ley de Amparo serán del conocimiento de los tribunales colegiados y unitarios del Séptimo Circuito con sede en Boca del Río Veracruz, de acuerdo a la materia que les corresponda.
Los tribunales unitarios del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, conocerán de los asuntos urgentes que por razón de su jurisdicción serían de la competencia de los tribunales unitarios del Décimo Circuito.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes, entre los Juzgados de Distrito del Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos y los Tribunales Colegiados y Unitarios del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz.
TERCERO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, previa consulta que realice la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos determinará la conclusión de la competencia de los tribunales federales del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, para conocer de los asuntos urgentes de los tribunales federales del Décimo Circuito; concluida ésta los Tribunales Colegiados y Unitarios del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, recobrarán su jurisdicción territorial exclusiva, por lo que los asuntos urgentes que se presenten serán de su competencia.
Una vez resueltos los asuntos que les fueron enviados a los tribunales colegiados y unitarios del Séptimo Circuito en la sede mencionada, deberán remitir los asuntos de los que le correspondió conocer al órgano jurisdiccional que se los remitió.
CUARTO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los presidentes de los tribunales colegiados y los titulares de los tribunales unitarios, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, sobre los resultados obtenidos por la medida implementada.
QUINTO.- En virtud de que la presente es una medida temporal, ésta no modifica el diverso Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, y de los Juzgados de Distrito.
SEXTO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 48/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Exclusión del Turno de Asuntos Urgentes de los Tribunales Colegiados y Unitarios del Décimo Circuito, con Residencia en Villahermosa, Tabasco; así como de la Modificación Temporal de la Jurisdicción Territorial de los Tribunales Colegiados y Unitarios del Séptimo Circuito, con Residencia en Boca del Río, Veracruz, fue aprobado en sesión ordinaria de siete de noviembre de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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