DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 39/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados   

Lunes 12 de Noviembre 2007

ACUERDO General 39/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 39/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACAN; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación, cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo y 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurídica de determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;

  CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV, y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;

  QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el tres de octubre de dos mil siete, aprobó la especialización de los tribunales colegiados del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- A partir del uno de diciembre de dos mil siete, los tribunales colegiados del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, serán especializados: uno en materia penal, dos en materias administrativa y de trabajo y uno en materia civil.

  SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados que se especializan conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y su nueva denominación será la siguiente:

DENOMINACION ACTUAL NUEVA DENOMINACION
Primer Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuito. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito.
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuito. Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito.
Tercer Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuito. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito.
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuito. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimoprimer Circuito.

  TERCERO.- Los tribunales colegiados especializados en materias administrativa y de trabajo del Decimoprimer Circuito conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos b) y d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

  CUARTO.- El tribunal colegiado especializado en materia civil del Decimoprimer Circuito conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37 fracciones I, inciso c), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

  QUINTO.- El tribunal colegiado especializado en materia penal del Decimoprimer Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso a), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

  SEXTO.- El Primer Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuito, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, conservará los asuntos en materia civil y recibirá los asuntos de dicha materia de los tribunales colegiados segundo, tercero y cuarto del Circuito aludido.

  SEPTIMO.- El segundo y tercer tribunales colegiados del Decimoprimer Circuito, ahora denominados primer y segundo tribunales colegiados en materias administrativas y de trabajo del Decimoprimer Circuito, conservarán sus asuntos de las materias administrativa y de trabajo y recibirán los asuntos de dichas materias de los tribunales colegidos primero y cuarto del aludido Circuito, buscando en todo momento que dichos tribunales al término del reparto queden con similares ingresos.

  OCTAVO.- El Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuito, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimoprimer Circuito, conservará los asuntos en materia penal y recibirá los asuntos de dicha materia de los tribunales colegiados primero, segundo y tercero del aludido Circuito.

  NOVENO.- Los Presidentes de los tribunales colegiados del Decimoprimer Circuito establecerán de común acuerdo los mecanismos para agilizar el reparto, debiendo levantar acta en la que conste la distribución de los expedientes, enviando una copia de la misma a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, para su conocimiento y en el caso de los tribunales colegiados especializados en materias administrativa y de trabajo a su respectiva oficina de correspondencia común para su captura.

  Dicho reparto deberá concluir a más tardar cinco días después del inicio del cambio de denominación.

  Para tal efecto los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del presidente de su tribunal, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes que envíen y que reciban, y en el caso de los tribunales especializados en materias administrativa y de trabajo, deberán enviar una copia a su oficina de correspondencia común.

  Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda; hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le haya correspondido.

  DECIMO.- Se exceptúan del reparto mencionado en los puntos de acuerdo que anteceden, los expedientes que ya hubieran sido listados (aplazados o retirados), los pendientes de cumplimentación y los que se encuentren en archivo definitivo.

  Los expedientes en archivo definitivo que requieran de alguna actuación, se enviarán al tribunal colegiado que corresponda según la naturaleza del asunto, y en el caso de los tribunales colegiados especializados en materias administrativa y de trabajo, se deberán enviar a la oficina de correspondencia común de dichos tribunales, en el entendido de que deberá prevalecer en todo momento el sistema de distribución por materia y el equilibrio en la distribución. La Dirección General de Aplicaciones Informáticas establecerá para ello el programa correspondiente.

  DECIMOPRIMERO.- A partir de la fecha indicada en el punto primero de éste acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, pasará a ser la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito y funcionará conforme lo establecido en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Los tribunales colegiados en materia civil y en materia penal recibirán los asuntos por medio de su respectivas oficialías de partes.

  DECIMOSEGUNDO.- Los tribunales colegiados que se especializan conservarán los libros de gobierno del órgano de origen, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de los asuntos que tienen en existencia.

  Los expedientes nuevos que les sean turnados en razón de su especialización, se registrarán en libros de gobierno nuevos, iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los libros de gobierno de ese mismo órgano jurisdiccional antes de su especialización.

  DECIMOTERCERO.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del presidente de su tribunal, registrarán en los libros de gobierno la certificación del cierre de los mismos.

  DECIMOCUARTO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XI.- DECIMOPRIMER CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:

  ?SEGUNDO.-...

  XI.- DECIMOPRIMER CIRCUITO:

  1.- Cuatro tribunales colegiados especializados: uno en materia penal, dos en materias administrativa y de trabajo, y uno en materia civil, todos con residencia en Morelia.

  

  DECIMOQUINTO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día el de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 39/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Fecha de Inicio de Especialización, Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, con Residencia en Morelia, Michoacán; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de octubre de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


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