DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de juguetes y árboles de navidad, mercancías clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.16, 9503.00.18, 9503.00.19, 9503.00.99, 9503.00.23, 9503.00.24, 9503.00.25, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 05 de Diciembre 2007

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de juguetes y árboles de navidad, mercancías clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.16, 9503.00.18, 9503.00.19, 9503.00.99, 9503.00.23, 9503.00.24, 9503.00.25, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE JUGUETES Y ARBOLES DE NAVIDAD, MERCANCIAS CLASIFICADAS ACTUALMENTE EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.16, 9503.00.18, 9503.00.19, 9503.00.99, 9503.00.23, 9503.00.24, 9503.00.25, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 30/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio, de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  Resolución final

  1. El 25 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución definitiva sobre las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501 a la 9508 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Cuota compensatoria definitiva

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se impusieron las cuotas compensatorias definitivas siguientes:

A. 22.89 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en la fracción arancelaria 9505.10.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, provenientes de la empresa Royal Pacific International.

B. 2.58 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en la fracción arancelaria 9503.70.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, provenientes de la empresa Bandai Company Ltd. (ahora Pacific Commerce Ltd.).

C. 46.29 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en las fracciones arancelarias 9501.00.99, 9503.20.99, 9503.49.99, 9503.70.99, 9503.80.99, 9503.90.99 y 9506.59.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, provenientes de la empresa Woolworth Overseas Trading Co.

D. 351 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en las siguientes fracciones arancelarias: 9501.00.99, con excepción de juguetes de ruedas como patines, patinetas y sillas de ruedas para muñecas que cuenten con componentes eléctricos o electrónicos; 9502.10.01, con excepción de muñecas con aditamentos eléctricos o electrónicos; 9503.20.99, con excepción de modelos reducidos de 1 a 5 centímetros y modelos para ensamblar, reducidos o a escala de cualquier material animados mediante componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos; 9503.30.99, con excepción de modelos a escala de 1 a 12; 9503.50.99, con excepción de instrumentos y aparatos de música con componentes eléctricos o electrónicos; 9504.90.09 con excepción de juegos de salón o familiares con componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos; y 9505.10.01, con excepción de series de focos eléctricos con sus conexiones y artículos navideños de porcelana y artplas.

E. 351 por ciento a las importaciones de los siguientes productos:

a. Juguetes no articulados fabricados de vinilo, no rellenos, que representen animales o seres no humanos sin componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos, carritos, perros, barredoras y cilindros no automáticos que emiten sonidos al girar el eje que une a las ruedas, clasificados en la fracción arancelaria 9503.49.99 de la TIGI.

b. Juegos de té, baterías de cocina, juegos de herramientas y cubos de materias plásticas artificiales no automáticos, clasificados en la fracción arancelaria 9503.70.99 de la TIGI.

c. Licuadoras de plástico con motor eléctrico, clasificadas en la fracción arancelaria 9503.80.99 de la TIGI.

d. Juguetes de papel o cartón, peluche y materias plásticas artificiales sin componentes eléctricos o electrónicos. Juguetes inflables, clasificados en la fracción arancelaria 9503.90.99 de la TIGI.

F. Se concluyó la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de juguetes clasificados en las fracciones arancelarias 9503.49.99 y 9505.10.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, provenientes de las empresas Tyco Toys Inc., y Caffco International, respectivamente.

G. Se concluyó la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de los juguetes exceptuados conforme lo previsto en el inciso D del punto 196 de la resolución precisada en el punto 1 de esta Resolución; a los productos no considerados en el inciso E del referido punto 196; así como, a los productos clasificados en las fracciones arancelarias de la TIGI que no están señaladas en los puntos 196 y 198 de la resolución definitiva citada en el punto 1 de esta Resolución.

H. Se concluyó la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de juguetes denominados "productos exclusivos", en los siguientes términos:

a. La Secretaría considerará como productos exclusivos a aquellos juguetes de origen chino que se importan por las fracciones arancelarias sujetas a cuotas compensatorias que se señalan en los incisos D del punto 196, y A del punto 198 de la resolución precisada en el punto 1 de esta Resolución y que no causan daño a la producción nacional por dos razones fundamentales: 1. Por el hecho de que son productos tan diferenciados por su creador, que no existe un bien de fabricación nacional idéntico, además de que son productos que están protegidos por derechos de propiedad intelectual o patentes sobre personajes, mecanismos, diseños o alguna característica específica distintiva del bien, que lo hacen exclusivo en relación con los juguetes fabricados en el mercado mexicano. 2. Por su carácter de producto altamente diferenciado que se refleja en los altos precios de venta al mercado mexicano, lo que impide que los precios de dichos productos sean la causa directa de algún efecto negativo sobre la producción o los precios de otros juguetes de fabricación nacional que tienen ciertas semejanzas con los referidos productos exclusivos importados de la República Popular China.

b. En lo referente a los productos exclusivos, según se caracterizaron en el inciso anterior, la Secretaría resolvió excluirlos de la aplicación de cuotas compensatorias con excepción de los productos inflables clasificados en las fracciones arancelarias 9503.90.99 y 9506.62.01 de la TIGI.

c. Con el fin de poder importar los denominados productos exclusivos sin pagar la cuota compensatoria aplicable a las fracciones arancelarias correspondientes, los importadores tendrán que demostrar que las mercancías que pretendan introducir al territorio nacional cumplen cabalmente con las características indicadas en los numerales 1 y 2 del subinciso a, del inciso H, del punto 196 de la resolución definitiva citada en el punto 1 de esta Resolución.

I. 351 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en las fracciones arancelarias 9501.00.02, 9503.60.01, 9503.90.01, 9504.40.01, 9505.90.99 y 9506.62.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

J. 41.3 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en las fracciones arancelarias comprendidas en el capítulo 95 de la TIGI, originarios de la República Popular China y provenientes de la exportadora Ace Novelty Company, Inc., siempre que no se encuentren exceptuados del pago de cuota compensatoria en los términos de la presente Resolución.

  Resoluciones que modifica el mecanismo de producto exclusivo

  3. El 14 de septiembre de 1998, 22 de noviembre de 2004 y 6 de octubre de 2006, la Secretaría publicó en el DOF diversas resoluciones por las que se modificó el mecanismo de producto exclusivo en los términos que cada una señala.

  Exámenes de cuota compensatoria

  4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de juguetes mediante el cual se extendió la vigencia de las cuotas compensatorias por 5 años más, contados a partir del 25 de noviembre de 1999.

  5. El 26 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF una aclaración a la resolución señalada en el punto anterior.

  6. El 6 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Investigaciones relacionadas

  7. A partir de la publicación en el DOF de la investigación que se refiere en el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo los siguientes procedimientos:

A. El 26 de julio de 1996 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo para comprobar la existencia de producción nacional de máscaras de plumas clasificadas en la fracción arancelaria 9505.90.99 de la TIGI.

B. El 20 de junio de 1997 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva de la investigación antidumping por la que se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de juguetes móviles musicales, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9503.50.99 de la TIGI originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

C. El 29 de agosto de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501 a la 9508 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Productos excluidos de la cuota compensatoria en resoluciones previas

  8. Por otra parte, a lo largo del periodo de vigencia de las cuotas compensatorias a los juguetes chinos, algunos productos se han excluido de la aplicación de las medidas antidumping, motivo por el cual se recapitula en este apartado a fin de facilitar la comprensión sobre la cobertura o no de la aplicación de las cuotas compensatorias.

  9. Con base en la resolución definitiva del 25 de noviembre de 1994 y las resoluciones finales de examen del 15 de diciembre de 2000, y 6 de octubre de 2006 no están sujetas a la aplicación de la cuota compensatoria las importaciones de los siguientes productos:

A. Los provenientes de las empresas Tyco Toys Inc., y Caffco International clasificados en las fracciones arancelarias 9503.49.99, 9505.10.01 y 9505.10.99, respectivamente; así como artículos navideños de porcelana o artplas clasificados en la fracción arancelaria 9505.10.99 de la TIGIE.

B. Los de PVC de personajes de Walt Disney provenientes de la exportadora Hong Kong Toys Exporters; los de PVC de enanos trolls pintados a mano; así como los juguetes no articulados de materias plásticas que cuenten con componentes mecánicos; cualquiera de éstos clasificados en la fracción arancelaria 9503.49.99 de la TIGIE.

C. Los modelos reducidos de 1 a 5 cm.; los modelos para ensamblar, reducidos o a escala de cualquier material animados mediante componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos; así como los modelos a escala de 1:12; cualquiera de estos clasificados en las fracciones arancelarias 9503.20.03 y 9503.20.99 de la TIGIE.

D. Los productos clasificados en la fracción arancelaria 9503.80.99 de la TIGIE, con excepción de las licuadoras de plástico con motor eléctrico.

  10. Con base en la resolución final de examen del 15 de diciembre de 2000, no están sujetas a la aplicación de la cuota compensatoria las importaciones de los siguientes productos:

A. Los patines plegables de aluminio clasificados en las fracciones arancelarias 9501.00.03 y 9501.00.99 de la TIGIE.

B. Las andaderas antiderrapes para bebé que cuentan con tiras antiderrapes para reducir el movimiento en superficies no planas, son plegables y ajustables a por lo menos tres alturas, productos clasificados en las fracciones arancelarias 9501.00.03 y 9501.00.99 de la TIGIE.

C. Máquina despachadora de chicles que funciona como alcancía, clasificada en la fracción arancelaria 9503.70.99 de la TIGIE.

D. Para las fracciones arancelarias 9503.90.99 y 9503.90.08 de la TIGIE, los siguientes productos:

a. Microscopios: destinados a la observación de seres y objetos que por su tamaño o por el detalle requerido, no pueden ser vistos o analizados a simple vista. Con lentes de cristal de alto nivel de pulido, con varios objetivos intercambiables y distintos acercamientos, luz eléctrica y por reflexión para la iluminación de las preparaciones.

b. Telescopios: artículo destinado a la observación y análisis de objetos lejanos, tales como estrellas, satélites, constelaciones, etc., con lentes de cristal de alto nivel de pulido, con varios objetivos de distintos poderes de acercamiento, tripié, y mira refinada para búsqueda rápida.

c. Binoculares: artículo destinado a la observación y análisis de objetos lejanos, con lentes de alta calidad y sistema de enfoque.

d. Máquina para sumas, restas y multiplicación; tabla de plástico para sumar y restar con mecanismo especial que al presionar la tecla que indica la operación de inmediato aparece el resultado.

e. Máquina para troquelar chicle con accesorios. Conjunto de artículos destinados a completar un estuche de manualidades en el cual la máquina cuenta con moldes para la producción y extrusión de chicle, el cual después de amasarse se coloca en la misma para formar figuras.

f. Artículos destinados para hacer collares con cuentas de todos tipos y tamaños; pelucas de juguete para niñas y sombrillas de juguete.

g. Gimnasios móviles musicales para bebés.

E. Las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9505.10.99 de la TIGIE, con excepción de las mercancías que se describen a continuación: guías navideñas, coronas navideñas, guirnaldas, listón y moños para decoración, papel metalizado, esferas de unicel para árbol de navidad, manzanas para árbol de navidad, chenille, figuras navideñas de unicel, escarchas de todo tipo, tamaños y colores (troqueladas, espiral, con figuras, entre otras).

  11. A partir de la resolución final del procedimiento administrativo para comprobar la existencia de producción nacional de máscaras de plumas del 26 de julio de 1996, no están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de máscaras de plumas.

  12. Con base en la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501 a la 9508 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2002, no están sujetas a la aplicación de la cuota compensatoria las importaciones de los siguientes productos clasificados en las fracciones arancelarias 9505.10.99 y 9505.90.99 de la TIGIE:

A. Figuras colgantes en tercera dimensión de papel metálico, de varios colores, con dibujos grabados en papel o cartón por ambos lados, tienen un gancho de plástico para colgarse o una base redonda de plástico para sostenerse, se utilizan para adornar las mesas, las cuales se denominan como cascadas.

B. Figuras planas de cartón, grabadas por ambos lados con tinta de diferentes colores y una parte de papel de china denominada honeycomb que se abre en forma de abanico y puede servir para sostener la figura, las cuales se denominan como centros o minicentros de mesa.

C. Pequeñas figuras planas elaboradas en papel metálico y plástico de varios colores, con forma de animales, círculos, caja de regalo, cuadros, estrellas, frutas, globos, huevos, letras, números, palmeras, pastel con velas, pelotas y cascos de futbol americano, tiras y soles, entre otras, las cuales se denominan conjuntamente como confeti.

  13. Con base en la resolución final de examen del 6 de octubre de 2006, no están sujetas a la aplicación de la cuota compensatoria las importaciones de los siguientes productos:

A. Los productos clasificados en las fracciones arancelarias 9503.80.99, 9503.90.01, 9503.90.07, 9503.90.08, 9503.90.10 y 9506.62.01 de la TIGIE; así como trenes eléctricos, videojuegos, patines para hielo, aparatos mecánicos, electromecánicos para ferias; o bien artículos navideños con tecnología de fibra óptica clasificados en las fracciones arancelarias 9505.10.01 y 9505.10.99 de la TIGIE.

B. Los productos que demuestren ser exclusivos mediante evaluación expedida por la Secretaría de Economía, en los términos previstos en la resolución publicada en el DOF el 6 de octubre de 2006 por la que se modifica el mecanismo de producto exclusivo previsto en la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de juguetes (conocido como mecanismo de producto exclusivo).

C. Los productos que cuenten con un mecanismo eléctrico o electrónico, en conformidad con lo establecido en el punto 630 de la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria del 6 de octubre de 2006, independientemente de la fracción arancelaria por la que se clasifiquen.

  Información sobre el producto

A. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

  14. El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que contiene la nueva TIGIE (TIGIE 2007), vigente a partir del 1 de julio de 2007.

  15. El 28 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación entre la TIGIE vigente del 19 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2007 (TIGIE 2002) y la TIGIE 2007. El artículo tercero transitorio fracción III de dicho acuerdo dispone:

Los ordenamientos que se citan a continuación seguirán vigentes en los términos que fueron publicados hasta en tanto no se publiquen nuevas versiones en el Diario Oficial de la Federación que sustituyan a los mismos. Durante dicho periodo se entenderán aplicables a dichos ordenamientos a partir del 1 de julio de 2007, las fracciones arancelarias que les correspondan conforme a la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 anexa al presente Acuerdo.

...

III. Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2006; ...

(Enfasis propio)

  16. La tabla de correlación entre la TIGIE 2002 y la TIGIE 2007 contenida en el acuerdo antes mencionado tiene por objeto establecer la correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2007 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2007. Las fracciones arancelarias con las que se describen los productos sujetos a revisión son las siguientes:

Fracción arancelaria

TIGIE 2002

Fracción arancelaria

TIGIE 2007

9501.00.01 9503.00.01
9501.00.03 9503.00.02
9501.00.99 9503.00.03
9502.10.02 9503.00.05
9502.10.99 9503.00.06
9503.20.03 9503.00.10
9503.20.99 9503.00.10
9503.30.99 9503.00.11
9503.41.01 9503.00.12
9503.49.99 9503.00.14
9503.60.02 9503.00.16
9503.70.02 9503.00.18
9503.70.03 9503.00.19
9503.70.99 9503.00.99
9503.90.05 9503.00.23
9503.90.06 9503.00.24
9503.90.09 9503.00.25
9503.90.99 9503.00.99
9504.40.01 9504.40.01
9504.90.06 9504.90.06
9505.10.01 9505.10.01
9505.10.99 9505.10.99
9505.90.99 9505.90.99

  B. Mercancía sujeta a revisión y su clasificación arancelaria

  17. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, los productos objeto de revisión ingresan al mercado mexicano por el capítulo 95 de la misma y se denominan juguetes. Su clasificación arancelaria específica es la siguiente:

A. Triciclos o cochecitos de pedal o palanca que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.01 de la TIGIE.

B. Montables con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, excepto los clasificados en la fracción arancelaria 9503.00.01, que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.02 de la TIGIE.

C. Montables con ruedas, patín del diablo (scooters), concebidos para que los conduzcan los niños, coches, sillas de ruedas y carriolas para muñecas o muñecos y andaderas para bebé que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.03 de la TIGIE.

D. Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.05 de la TIGIE.

E. Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos de altura superior a 30 cm que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.06 de la TIGIE.

F. Modelos reducidos a escala para ensamblar que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.10 de la TIGIE.

G. Juegos (sets), conjuntos o surtidos de juguetes y juguetes de construcción que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.11 de la TIGIE.

H. Juguetes de peluche que representen animales o seres no humanos, que cuentan con materia de relleno que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.12 de la TIGIE.

I. Juguetes no articulados de materias plásticas o de peluche que representen animales o seres no humanos, sin rellenar que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.14 de la TIGIE.

J. Rompecabezas de papel o cartón que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.16 de la TIGIE.

K. Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje ficticio o no, profesión u oficio que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.18 de la TIGIE.

L. Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.19 de la TIGIE.

M. Juguetes inflables, globos, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto de preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.23 de la TIGIE.

N. Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23, que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.24 de la TIGIE. Algunos de los productos que ingresan por esta fracción arancelaria son: juego de donas o aros para insertar en una base, cubo para insertar figuras geométricas, figuras de animales de arrastre, blocas, carcacha, teléfono, trenecito, avioncito, bomberito, camioncito de volteo, huevito, mini bus, boliche, camión escolar, yate, juego de destreza, helicóptero, tractor, cámara, auto de carreras, juguete de arrastre burbuja, juego de turistas, juego motocross, equipo de actividades, canasta didáctica, figuras diversas formas y colores, formas geométricas, juego representando pueblo, petaca con dados, juego de playa y jardín, mesa para martillar, tren de vapor, juego arquitecto, diversos coches, pipas, camión de volteo, grúa, escalera, motociclista, maquinita, juego de niños y mascota, juego de carreras (racing car), juego cabuz, juego carguero y juego de contenedor. Esta lista es enunciativa mas no limitativa.

O. Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de: revólveres y pistolas o armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.25 de la TIGIE.

P. Los demás juguetes distintos a triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase clasificados en la subpartida arancelaria 9503.00, que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9503.00.99 de la TIGIE. Algunos de los productos que ingresan por esta fracción arancelarias son: juegos de té, baterías de cocina, juegos de herramientas, cubeta con cubos, juegos científicos como de química, biología, arqueología, bioquímica, física, historia y anatomía, juegos de entretenimiento y manualidades como burbujas de varias dimensiones, rompecocos, abecedario, pantógrafo, bingo, multiplicaciones, fábrica de velas, de dulces, de chocolates, tejedoras, papalotes de polietileno o de nylon de varias medidas, matatena, matatena con pelota, raqueta con pelota de esponja, cuerda para brincar, pizarrón de fibracel serigrafiado con gises y borrador, discos voladores (invasor), zapatillas de pvc y polipropileno y textiles como razo, lentejuela, y diversas aplicaciones, juego de boliche y portaboliche, mangos de polietileno con cuerda de nylon forrada de tubitos de plástico de colores, juego de escritorio, pizarrón y banco, tablero de basquetbol, porterías de futbol para niños, juegos de artículos que simulan comida rápida como charola con hamburguesa, pizza, papas, refrescos, huevos, cajas de cereal, mayonesa, etc., juego de canasta de supermercado con leche, pan, latas de jugos, huevos, plátanos, juegos para playa (cubeta, pala, cubos, barco), cocineta integral con accesorios, juegos de muebles a escala con muñecas y accesorios, juegos de bebés con biberones, platos, vasos, oso, jabones, baberos, juego de golf de plástico con pelotas y marcadores de hoyos, carretillas con palas y pico demás accesorios de plástico, juego de utensilios de cocina con diversos trastos y escurridor de platos, juego de comedor con bancos, mesa, platos, vasos, licuadoras, batidoras, cafeteras, extractores, procesador de comida, tostador, juego de carrito de supermercado con cajas de cereales, leche, verduras y carnes de plástico, juego de mesa de servicio con cereales, postres y juego de té, bolsa con mercancías como cereales, carnes, verduras de plástico, surtidos diversos en que se mezclan verduras, carnes de plástico, cereales, platos, vasos, simulación de platillos como pizzas, huevos fritos, juegos de tocador con cepillos, peines y espejos, juegos de autopista con coches, juego de transportes como: coches, trailers, patrullas, aviones, helicópteros, autopistas con autos de carreras; Ula-ula, cocineta integral, columpios, carretillas, espadas de plástico, futbolito de plástico, deslizador de plástico, juego de dibuja y aprende, pistolas y rifles de dardos, pistola vaquera, tambor, helicóptero, juguetes lanzadores, tarjetas armables de plástico con impresión, girados, camisetas de futbol de plástico, juguetes armables, juguetes glow in the dark (brillo en la noche con diferentes figuras), pegajosos, pegalocos, hélices y boomerangs con o sin lanzador, espirografo, crecencios (juguetes que crecen al contacto con el agua), juguetes con desplazamiento y saltarines, juguete tipo contenedor y despachadores, perinolas y juguetes con sonido manual (manitas, matraca, traca-traca), juguetes con cordón o cordel (yoyo, miniyoyo, zumbador, balero), pelota con canasta, arco con dado pegajoso, mini-deportes (boliche, básquet, futbol, golf), porta pegalocos, línea lanzadora de agua (splash bomb, bolas de agua, splash bomb caritas, splash bomb pistola chorro, globos con agua con figura al centro), fantasmas con fricción, juguetes de aire (boca silbato, silbatos, silbato con figura), juguetes surtido diverso como: luminosos halloween, calavera, colguijes para celular, regla de animalitos, reloj transformer, animarreglas, portarretratos, miniteléfono, laberintos, cubo que ilumina, llaveros con figurines, red halloween, pencil top, e-toys, dedo mágico, botonazo, sellos, dados con número, pins. Esta lista es enunciativa mas no limitativa.

Q. Naipes que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9504.40.01 de la TIGIE.

R. Juegos de mesa, destreza, salón o familiares fabricados de cualquier material que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9504.90.06 de la TIGIE.

S. Arboles artificiales para fiestas de navidad, excepto los de fibra óptica que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9505.10.01 de la TIGIE.

T. Guías navideñas, coronas navideñas, guirnaldas, listón y moños para decoración, papel metalizado, esferas de unicel para árbol de navidad, manzanas para árbol de navidad, chenille, figuras navideñas de unicel, escarchas de todo tipo, tamaños y colores (troqueladas, espiral, con figuras, entre otras), excepto los de fibra óptica que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9505.10.99 de la TIGIE.

U. Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones incluidos los de magia y artículos sorpresa excepto los destinados a fiestas de navidad y máscaras de plumas que ingresan actualmente a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9505.90.99 de la TIGIE.

  C. Régimen Arancelario

  18. De acuerdo con la TIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, en vigor a partir del 1 de julio de 2007, las importaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.16, 9503.00.18, 9503.00.19, 9503.00.99, 9503.00.23, 9503.00.24, 9503.00.25, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99 están sujetas a un arancel ad valórem de 15 por ciento.

  19. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:

  Importadoras

Ancora Trade, S.A.

Viveros de Asís No. 93, interior 2

Col. Viveros de la Loma, C.P. 54080

Tlalnepantla, Estado de México.

Asia Jenny Importaciones, S.A. de C.V.

Lucas Alamán, No. 51, interior 102

Col. Obrera

México, D.F.

Artículos Importados Sofi, S.A. de C.V.

Calle del Carmen No. 7, Locales A, B

Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc

C.P. 06060, México, D.F.

Asimex Cancún Trade, S.A. de C.V.

Manzanillo No. 153-2

Col. Roma Sur

C.P. 06760, México, D.F.

Avon Cosmetics, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Manuel Avila Camacho 32, piso 9

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, D.F.

Best Toys, S.A. de C.V.

Av. Insurgentes Sur No. 1863, piso 7

Col. Guadalupe Inn

C.P. 01020, México, D.F.

Best Trading, S.A. de C.V.

Diagonal 20 de Noviembre No. 275

piso 7, Col. Obrera

C.P. 06800, México, D.F.

Bimbo, S.A. de C.V.

Mimosas No. 117

Col. Santa María Insurgentes, C.P. 06430

México, D.F.

Blockbuster de México, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel Avila Camacho No. 1

piso 5, interior 508 y 509

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11009, México, D.F.

Brand Distribution Service, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena 1100, piso 7

Col. Santa Fe

C.P. 01210, México, D.F.

Bronceadores Supremos, S.A. de C.V.

Enrique Jacob Gutiérrez No. 22

C.P. 53500, Col. San Andrés Atoto

Naucalpan, Estado de México.

Burger King Mexicana, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena 1100, piso 7

Col. Santa Fe, C.P. 01210, México, D.F.

Camcom, S.A. de C.V.

Catarroja No. 443, Local 5

Col. Granjas Estrella

C.P. 09880, México, D.F.

Casa Ley, S.A. de C.V.

Avenida 611 No. 35

Col. San Juan de Aragón 3a. Sección

C.P. 07970, México, D.F.

Ceingis, S.A. de C.V.

3er. Anillo de Circunvalación 65

Edificio 5 A, departamento 1

Col. Lomas de Sotelo

C.P. 11200, México, D.F.

Colchas México, S.A. de C.V.

Carretera Cuautitlán-Teoloyucan

Km. 35, Manzana 823, Lote 39

Col. San Lorenzo Río Tenco, C.P. 54713

Cuautitlán Izcalli, Edo. de México.

Comercial de Sueños, S.A. de C.V.

Avenida Constituyentes No. 559

Col. 16 de Septiembre

C.P. 11810, México, D.F.

Comercializadora Brimar´s, S.A. de C.V.

Riva Palacio Sur No. 675

Col. Almada, C.P. 80200

Culiacán, Sinaloa.

Comercializadora Interni, S.A. de C.V.

Galileo 50, Col. Polanco

Deleg. Miguel Hidalgo

C.P. 11560, México, D.F.

Comercializadora la Mesilla, S.A. de C.V.

Paseo de los Jazmines No. 153

Jardines del Valle, C.P. 78437

Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.

Comercializadora México

Americana, S. de R.L. de C.V.

Av. De la Luz 34, Fracc. Ind. La Luz

Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Comercializadora Mextoy, S.A. de C.V.

Bolívar 168, piso 2, Col. Obrera

C.P. 06800, México, D.F.

Comercializadora Shogún, S.A. de C.V.

Circuito Conquistadores 245

Col. Nuevo Paseo, C.P. 78328

San Luis Potosí, S.L.P.

Comercializadora Zentra, S.A. de C.V.

Sierra Sagra No. 102

Col. Villa Montaña, C.P. 66235

San Pedro Garza García, Nuevo León.

Complete Marketing, S.A. de C.V.

Ignacio Mariscal, No. 32, despacho 103

Col. Tabacalera, C.P. 06030

México, D.F.

Cóncavo, S.A. de C.V.

Jardín No. 7, interior 2

Col. Atlántida, C.P. 04370

México, D.F.

Consorcio Bobadilla Payan, S.A. de C.V.

Calle Segunda y Callejón Madero S/N

Col. Centro San Luis Río Colorado

C.P. 83449, Sonora.

Coordinadora Empresarial y

Comercio Internacional, S.A. de C.V.

Calle Alameda No. 235

Col. La Estación, C.P. 20259

Aguascalientes, Aguascalientes.

Corporación Control, S.A. de C.V.

Suderman No. 250

Col. Chapultepec Morales

C.P. 11570, D.F.

Corporación Deportiva Jolis, S.A. de C.V.

Prolongación Paseo de la Reforma No. 1232

Torre A, piso 2, Despacho 1410-4

Col. Lomas de Besares, C.P. 11910

México, D.F.

CPW México, S. de R.L. de C.V.

Av. Ejército Nacional No. 453

Col. Granada, C.P. 11520

México, D.F.

Creaciones Artísticas

Publicitarias, S.A.

Baja California 256-1207

Col. Hipódromo Condesa

C.P. 06100, México, D.F.

Creaciones Maternales de México, S.A. de C.V.

Laguna de Términos, No. 400

Col. Anáhuac

C.P. 11320, México, D.F.

Chupa Chups Industrial Mexicana, S.A. de C.V.

Av. Central, Manzana 5 y 6

Parque Industrial Toluca 2000, C.P. 50200

Toluca, Estado de México.

Diasa Internacional, S.A. de C.V.

Av. Constituyentes 1000 P.B.

Col. Lomas Altas

C.P. 11950, México, D.F.

Distribuidora Automatizada, S.A. de C.V.

Av. Constituyentes 1000 P.B.

Col. Lomas Altas

C.P. 11950, México, D.F.

Distribuidora Fotocámara, S.A. de C.V.

Berlín No. 16, Col. Juárez

C.P. 06600, México, D.F.

Distribuidora Internacional

Cornejo, S.A. de C.V.

Chimalcóyotl No. 175

Col. Toriello Guerra

C.P. 14050, México, D.F.

Distribuidora Juguetrón, S.A. de C.V.

Av. 611 No. 35

Col. San Juan de Aragón

México, D.F.

Distribuidora Mari Jose, S.A. de C.V.

Justo Sierra No. 35, Locales A, B, D, E, F

Col. Centro

C.P. 06060, México, D.F.

Distribuidora Toy Vision Mex LTD,

S. de R.L. de C.V.

Av. Roble No. 300, despacho 904

Col. Valle del Campestre, 66220

San Pedro Garza García, Nuevo León.

Dixon Comercializadora, S.A. de C.V.

Autopista México Querétaro 104-C

Lechería Tultitlán, C.P. 54940

Tultitlán, Estado de México.

Do Re Mi Playa Para Ti, S.A. de C.V.

Fuentes del Pedregal No. 499

Col. Fuentes del Pedregal

C.P. 14140, México, D.F.

Editorial Planeta DeAgostini, S.A. de C.V.

Av. Presidente Masaryk 111, piso 2

Col. Chapultepec Morales

C.P. 11570, México, D.F.

Editorial Televisa, S.A. de C.V.

Av. Vasco de Quiroga No. 2000

Edificio E, piso 4

Col. Zedec Santa Fe

C.P. 01210, México, D.F.

Effem México Inc. y Compañía,

S. en N. C. de C.V.

Kilómetro 4.5 Carretera a Chichimequillas

El Marqués, Querétaro, C.P. 76260

México, D.F.

El Regalo Universal, S.A. de C.V.

Cerrada General Cándido Aguilar

No. 2, Col. San Andrés Atoto, C.P. 53500

Naucalpan, Estado de México.

Expendomatic, S.A. de C.V.

Privada B.O. Higgins No. 2404

Fuentes del Santuario, C.P. 31205

Chihuahua, Chihuahua.

Fotorama de México, S.A. de C.V.

Av. 611, No. 35, Col. San Juan de Aragón

3a. Sección, C.P. 07970, México, D.F.

Fulanitos, S.A. de C.V.

Antiguo Callejón de los Mendoza 6-B

C.P. 76900, Corregidora, Querétaro.

Galería del Chocolate, S. de R.L. de C.V.

Guadalajara S/N, Col. Deportiva

C.P. 51350, Zinacantepec, Estado de México.

Gasapial Construcciones, S.A. de C.V.

Independencia No. 72- 405

Col. Centro, C.P. 06050

México, D.F.

Geboy de Tijuana, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena 1100, piso 7

Col. Santa Fe

C.P. 01210, México, D.F.

Gigante, S.A. de C.V.

Av. Ejército Nacional No. 759-A

Col. Nueva Granada

C.P. 11520, México, D.F.

Goplas, S.A. de C.V.

Av. Central No. 3, Col. Lechería

C.P. 54940, Tultitlán Estado de México.

Grupo Amisu, S.A. de C.V.

M. Abasolo No. 78,

Col. Pueblo de Santa Ursula Coapa

C.P. 04650, México, D.F.

Grupo Artur Internacional, S.A. de C.V.

Calzada de la Naranja 166, Bodega 5-B

Fracc. Industrial Alce Blanco

C.P. 53370, Naucalpan, Estado de México.

Grupo Comercial Punto y Coma, S.A. de C.V.

Rayo No. 32, Col. Jardines del Pedregal

C.P. 01900, México, D.F.

Grupo Edumart de México, S.A. de C.V.

20 de Noviembre No. 100-15

Col. Trabajadores, C.P. 66100

Santa Catarina, Nuevo León.

Grupo GAMESA, S. de R.L. de C.V.

Av. República Mexicana 225 Norte

Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450

San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Grupo Merydem, S.A. de C.V.

Calzada de los Fresnos No. 70

Col. Ciudad Granja

C.P. 45010, Zapopan, Jalisco.

Grupo Ruz, S.A. de C.V.

Lauro Villar No. 120,

Col. Providencia, C.P. 02440

México, D.F.

Hasbro, S.A. y

Hasbro de México, S. de R.L. de C.V.

Periférico Sur 4124, piso 7-A

Col. Jardines del Pedregal

C.P. 01900, México, D.F.

Hershey México, S.A. de C.V.

Carr. Guadalajara-El Castillo Km. 8.05

C.P. 45681

El Salto, Jalisco.

Home Interiors de México, S. de R.L. de C.V.

Av. de las Torres No. 500

Col. Residencial Nexxus, Sector Diamante

C.P. 66055, General Escobedo, Nuevo León.

Ichman, S.A. de C.V.

Montecito No. 38, piso 29, suite 19

Col. Nápoles

México, D.F.

ICR, S.A. de C.V.

Paseo de los Héroes 9911-B

Zona Urbana Río Tijuana

C.P. 22010, Tijuana, Baja California.

Impomesco, S.A. de C.V.

Av. Garita de Otay No. 210, interior 37

Blvd. Bellas Artes,

Fracc. Nueva Tijuana, C.P. 22435

Tijuana, Baja California.

Import´s To Go, S.A. de C.V.

Norte 35, No. 983, Local 15

Col. Industrial Vallejo

C.P. 07729, México, D.F.

Import- Export Europeas, S.A. de C.V.

Pedregal No. 80

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, D.F.

Importadora Ikat S.A. de C.V.

Calzada Desierto de los Leones

No. 52 Local 1-4, Col. San Angel

México, D.F.

Importación Marketing y

Distribución, S.A. de C.V.

Blvd. Interlomas No. 14-404,

Bosque de la Herradura 2A, C.P. 52760

Huixquilucan, Estado de México.

Importadora Primex, S.A. de C.V.

Blvd. Magnocentro No. 4

Col. San Fernando La Herradura

C.P. 52765

Huixquilucan, Estado de México.

Industrias Matkar, S.A. de C.V.

Golondrinas No. 81

Col. General Anaya

C.P. 03340, México, D.F.

Inversiones e Inmuebles Control, S.A. de C.V.

Suderman 250

Col. Chapultepec Morales

C.P. 11570, México, D.F.

Juguetes Creativos, S.A. de C.V.

Newton 293, piso 5

Col. Chapultepec Morales

C.P. 11570, México, D.F.

Juguetibici, S.A. de C.V.

Calzada Vallejo No. 925

Col. Industrial Vallejo

C.P. 07720, México, D.F.

Kam Kio, S.A. de C.V.

República de Bolivia 2

departamento 2, Col. Centro

C.P. 06010, México, D.F.

Julio Cepeda Jugueterías, S.A. de C.V.

Av. Gonzalitos No. 615- A Norte

Fracc. Gonzalitos, C.P. 64020

Monterrey, Nuevo León.

Kellogg Company México, S. de R.L. de C.V.

Km. 1 Carretera Campo Militar

Col. San Antonio de la Punta

C.P. 76200, Querétaro, Querétaro.

Kids II-Us México, S.A. de C.V.

Montecito No. 38, piso 16

Oficina 32, Col. Nápoles

C.P. 03810, México, D.F.

Kidstar Children´s Products de

México, S.A. de C.V.

Filiberto Gómez No. 204

Centro Industrial Tlalnepantla, C.P. 54030

Tlalnepantla, Estado de México.

Kidway de México, S.A. de C.V.

Río Rhin No. 22-803

Col. Cuauhtémoc

C.P.06500, México, D.F.

Kimberly Clark de México S.A.B. de C.V.

Jaime Balmes No. 8, pisos 901 a 904

Col. Los Morales Polanco

C.P. 11510, México, D.F.

L Care Mexicana, S. de R.L. de C.V.

Año de Juárez No. 176, interior 24

Col. Granjas San Antonio

C.P. 09070, México, D.F.

La Casa de la Educadora, S.A. de C.V.

Tejocotes No. 202-C

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, D.F.

Lacoop, A.C.

Bosque de Ciruelos No. 304, piso 8

Bosques de Las Lomas

C.P. 11700, México, D.F.

Leapfrog México, S.A. de C.V.

Av. Insurgentes Sur No. 1863

piso 7, Col. Guadalupe Inn

C.P. 01020, México, D.F.

Lego México, S.A. de C.V.

San Francisco No. 105, Col. San Francisco

Cuautlalpan, C.P. 53569

Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Little Radish, S.A. de C.V.

3er. Anillo de Circunvalación 65

Edificio 5 A, departamento 1

Col. Lomas de Sotelo

C.P. 11200, México, D.F.

Markwins de México, S.A. de C.V.

Sierra Mojada No. 626

Col. Lomas Barrilazo, Sección Vertientes

México, D.F.

Mattel de México, S.A. de C.V.

Insurgentes Sur No. 3579

torre 3, oficina 601

Col. Tlalpan

C.P.14020, México, D.F.

Mega Bloks Latinoamérica, S.A. de C.V.

Av. Constituyentes No. 643, piso 8

Lado A, Col. 16 de Septiembre

C.P. 11810, México, D.F

Mega Grupo Industrial, S.A. de C.V.

Calle de la Lomita No. 12 A

Col. Ricardo Flores Magón

C.P. 09810, México, D.F.

Mexicana de Importaciones y

Exportaciones, S.A. de C.V.

Carretera Lechería Cuautitlán Km. 7.5

No. 367, Ex Rancho La Joya

Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

MGAE de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Insurgentes Sur No. 1898, piso 15

Col. Florida

C.P. 01030

México, D.F.

Monarca Industrial Deportiva, S.A. de C.V.

Faisán No. 28, Col. Bellavista

C.P. 01140

México, D.F.

Moteburger, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena 1100, piso 7

Col. Santa Fe

C.P. 01210, México, D.F.

Nestlé México, S.A. de C.V.

Av. Ejército Nacional 453

Col. Granada, C.P. 11520

México, D.F.

Next Technologies, S.A. de C.V.

San Andrés Atoto No. 18

Col. Ampliación San Esteban

C.P. 53550

Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Novelty Corp de México, S.A. de C.V.

Guízar y Valencia No. 21

Col. San Andrés Atoto, C.P. 53500

Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Operadora Cever, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena 1100, piso 7

Col. Santa Fe, C.P. 01210

México, D.F.

Operadora de Restaurantes Cash, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena 1100, piso 7

Col. Santa Fe, C.P. 01210

México, D.F.

Operadora Nortemex, S. de R.L. de C.V.

Guillermo González Camarena 1100, piso 7

Col. Santa Fe, C.P. 01210

México, D.F.

Oriente Express Restaurante, S.A. de C.V.

Calle Apartado No. 14 Local 61

Col. Centro

C.P. 06020, México, D.F.

Ov Promo, S.A. de C.V.

Bosque de Ciruelos 168-3a.

Col. Bosques de las Lomas

Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11700

México, D.F.

Platos, S.A. de C.V.

Calle 1E No. 63

Col. José de la Escalera, C.P. 07630

México, D.F.

Productora de Monitos, S.A. de C.V.

San Felipe No. 786, Col. El Santuario

C.P. 44200

Guadalajara, Jalisco.

PromoWorld, S.A. de C.V.

Calzada Rufino Tamayo No. 27, planta alta

Fraccionamiento Pueblo Nuevo

C.P. 76900, Corregedoria, Querétaro.

Promotional Partners Worldwide

México Limited, S. de R.L. de C.V.

Lope de Vega 111, piso 1

Col. Chapultepec Morales

C.P. 11570, México, D.F.

Rentatrac, S.A. de C.V.

Faisán No. 28, Col. Bellavista

C.P. 01140, México, D.F.

Representaciones Or, S.A. de C.V.

Calle 5 No. 24-F, interior 101

Fracc. Industrial Alce Blanco

C.P. 53370, Naucalpan, Estado de México.

Restaurantes Herregue, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena 1100, piso 7

Col. Santa Fe, C.P. 01210

México, D.F.

Ringlin Bros.- Barnum & Bailey

México, S. de R.L. de C.V.

Río Tígris No. 137, No. 10

Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500

México, D.F.

RLS Pacífico México, S.A. de C.V.

Callejón Carlos G. Calles y Segunda

No. 200, interior 6

Col. Comercial, C.P. 83449

San Luis Río Colorado, Sonora.

Ropongi, S.A. de C.V.

Av. Sara No. 4433

Col. Guadalupe Tepeyac

C.P. 07840, México, D.F.

Saber Integrarse, S.A. de C.V.

Club Alemán No. 55

Col. Tepepan

C.P. 16020, México, D.F.

Sanborn Hermanos S.A.

Calvario No. 106

Col. Tlalpan, C.P. 14000

México, D.F.

Sears Roebuck de México, S.A. de C.V.

Av. Prolongación Vasco de Quiroga 3800

Col. Santa Fe Antigua Mina la Totolapa

C.P. 05109, México, D.F.

Servicios Internacionales Impex, S.A. de C.V.

5 de Mayo No. 850 Oriente, Col. Centro

C.P. 64000

Monterrey, Nuevo León.

Servicios Mexicanos de Manufactura,

S. de R.L. de C.V.

Autopista Federal México-Querétaro Km. 42.5

Parque Eco-industrial Cedros Nave 2

Col. El Trébol, C.P. 54600

Tepozotlán, Estado de México.

Smoby, S.A. de C.V.

Eduardo Pallares y Portillo No. 121

Col. Parque San Andrés Coyoacán

Deleg. Coyoacán, C.P. 04040

México, D.F.

Spadum, S.A. de C.V.

Circuito Circunvalación Poniente 7a.

Oficina 5, Ciudad Satélite, C.P. 53100

Naucalpan, Estado de México.

Supermercados Internacionales

H.E.B., S.A. de C.V.

Emilio Zola No. 743, Col. Obispado

C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León.

Teams Sports, S.A. de C.V.

Mundial Pte. No. 9

Col. Industrial, C.P. 07800

México, D.F.

The Coca Cola Export Corporation

(Sucursal en México)

Rubén Darío No. 115

Col. Bosques de Chapultepec

C.P. 11580, México, D.F.

Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

Constituyentes No. 1150

Colonia Lomas Altas, C.P. 11950

México, D.F.

Tiendas Soriana, S.A. de C.V.

Alejandro de Rodas No. 3102-A

Col. Cumbres 8o. Sector

C.P. 64610, Monterrey, Nuevo León.

Todo Comercio Internacional, S.A. de C.V.

Kilómetro 443 Carretera Federal

México-Veracruz

Col. Francisco Villa. C.P. 54168

Veracruz, Veracruz.

Toys and Toys, S.A. de C.V.

Avenida 1, No. 37

Col. San Pedro de los Pinos

C.P. 03800, México, D.F.

Tycoon Enterprises, S.A. de C.V.

Presa Salinillas 370, piso 9

Col. Irrigación

C.P. 11500, México, D.F.

Tycoon Entertainment

Group, S.A. de C.V.

Presa Salinillas 370-904

Col. Irrigación, C.P. 11500

México, D.F.

Ventas Servicios y Espectáculos  

Recreativos S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 183-1

Col. Lomas de San Angel Inn

C.P. 01790, México, D.F.

Ventas y Servicios al Consumidor, S.A. de C.V.

Homero 1840-602

Col. Polanco Los Morales 

C.P. 11570, México, D.F.

West Alimentos, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena 1100, piso 7

Col. Santa Fe, C.P. 01210, México, D.F.

Woolworth Trading, S.A. de C.V.

Suderman No. 250

Col. Chapultepec Morales

C.P. 11570, México, D.F.

Xtracommerce, S.A. de C.V.

Domingo Rubí No. 720

Col. Jorge Aldama, C.P. 80200

Culiacán, Sinaloa.

YB Operadora, S. de R.L. de C.V.

Paseo de los Tamarindos 400-A, piso 1

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, México, D.F.

Yoisa, S.A. de C.V.

Búfalo No. 181, Col. Del Valle

C.P. 03100, México, D.F.

 

  Productores nacionales

Algara, S.A. de C.V.

Camino Real de Toluca 23

Col. Bellavista

C.P. 01140, México, D.F.

Beach Toys, S.A. de C.V.

Paz Montes de Oca 75

Col. General Anaya,

C.P. 03340, México, D.F.

Bicileyca, S.A. de C.V.

Kilómetro 127 Carretera México-Veracruz

vía Texcoco

Col. San Lorenzo Tlacualoyan Yauquemecan

C.P. 90450, Tlaxcala.

Canguro y Arlequín, S.A. de C.V.

Camino Real a San Lorenzo No. 42-D

Planta Baja

Barrio de San Miguel Ixtacalco

C.P. 09838, México, D.F.

Comercial y Manufacturera, S.A. de C.V.

Céntlapatl No. 178

Col. San Martín Xochináhuac

C.P. 02210, México, D.F.

D´Bebé, S.A. de C.V.

Solón No. 352

Col. Los Morales Polanco

C.P. 11530, México, D.F.

Distribuidora Hag, S.A. de C.V.

Burócratas No. 324

Col. Burócratas del Estado

C.P. 64380

Monterrey, Nuevo León.

Fabricación de Juguetes Juárez, S.A. de C.V.

Oriente 168 No. 306

Col. Moctezuma 2a. Sección

C.P.15500, México, D.F.

Fábricas Selectas, S.A. de C.V.

Puente de Paja No. 51

Col. Paseos de Churubusco

C.P. 09030, México, D.F.

Festalegría de México

Distribuidora, S.A. de C.V.

Av. San Lorenzo 688

Col. San Nicolás Tolentino

C.P. 09850, México, D.F.

Fotorama de México, S.A. de C.V.

Av. 611 No. 35

San Juan de Aragón Tercera Sección

C.P.07970

México, D.F.

Garcis, S.A. de C.V.

Miguel Jacintes No. 11

Col. Moctezuma 1a. Sección

Deleg. Venustiano Carranza

C.P. 15500, México, D.F.

Glasfirma, S.A. de C.V.

Calle 8 No. 1034, Zona Industrial

C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco.

Globos con Látex, S.A. de C.V.

Calzada Juan Gil Preciado No. 4771

Los Robles, C.P. 45130

Zapopan, Jalisco.

Industrias Floti, S.A. de C.V.

Paz Montes de Oca No. 78

Col. General Anaya

C.P. 03340, México, D.F

Industrias Michel, S.A. de C.V.

Julia Villareal 1501-A Norte

Col. Terminal, C.P. 64580

Monterrey, Nuevo León.

Industrias Navideñas, S.A. de C.V.

Av. Independencia Oriente No.1610-B

Col. Zona Industrial, C.P. 50071

Toluca, Estado de México.

Industrias Plásticas Martín, S.A. de C.V.

Pascual Morales Manzana 65 Lote 25

Col. Granjas Valle de Guadalupe

C.P. 55270, Ecatepec, Estado de México.

Inflables de México, S.A. de C.V.

Paz Montes de Oca 78

Col. General Anaya

C.P. 03340, México, D.F

Janel, S.A. de C.V.

Calle Soja 85

Col. Granjas Esmeralda

C.P. 09810, México, D.F.

Jugueteros Mexicanos, S.A. de C.V.

Ernesto Elorduy 82

Col. Guadalupe Inn

C.P. 01020, México, D.F.

Juguetes Dinámicos de México, S.A. de C.V.

Av. Texcoco Cerrada 6 No. 10

Col. Los Reyes, C.P. 56400

Acaquilpan La Paz, Estado de México

Juguetes Pigo, S.A. de C.V.

San Esteban 39

Col. San Sebastián

C.P. 02040, México, D.F.

Kay Internacional, S.A. de C.V.

San Jerónimo 550, piso 5

Col. Jardines del Pedregal

C.P. 19000, México, D.F.

Kidway de México, S.A. de C.V.

Río Rhin No. 22, interior 803

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

Látex Occidental Exportadora

Calzada Gonzalez Gallo 2290

Col. El Rosario, C.P. 44890

Guadalajara, Jalisco.

Mabamex, S.A. de C.V.

Blvd. El Refugio No. 25551

Fideicomiso el Florido

C.P. 22684, Tijuana, Baja California.

Mac Molto de México, S.A. de C.V.

Av. Camino Real a San Lorenzo No. 42

Col. Barrio de San Miguel Iztacalco

C.P. 09830, México, D.F.

Margi, S. de R.L.

Boulevard Adolfo López Mateos 202

Bodega A, Col. San Pedro de los Pinos

C.P. 01180, México, D.F.

Mega Grupo Industrial, S.A. de C.V.

Calle La Lomita No. 12-A

Col. Ricardo Flores Magón

C.P. 09820, México, D.F.

Mold Plastic, S.A. de C.V.

Canela No. 346

Col. Granjas México

C.P. 08400, México, D.F.

Montables y Triciclos Star, S.A. de C.V.

Av. Constituyentes No. 2001

Col. Constitución, C.P. 45180

Zapopan, Jalisco.

Muñecas Elizabeth, S.A. de C.V.

Escape 1-B

Fraccionamiento Industrial Alce Blanco

C.P. 53370

Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Muñecas Jovi, S.A. de C.V.

Monzón No. 199, Local G

Col. Cerro de la Estrella,

C.P. 09850, México, D.F.

Naviplastic, S.A. de C.V.

Calzada de la Viga No. 680

Col. Zapotla

C.P. 08610, México, D.F.

Novedades Montecarlo, S.A. de C.V.

Avena 570

Col. Granjas México, C.P. 08400

México, D.F.

Pelotas Estellam, S.A. de C.V.

Alfarero No. 6082, Col. Artesanos

C.P. 45598, Tlaquepaque, Jalisco.

Pelotas Guzquín, S.A. de C.V.

Morelos No. 646, Col. Hidalgo

Tlaquepaque, Jalisco.

Plástica Corporativa, S.A. de C.V.

Popocatépetl No. 6

Col. Lomas de Occipaco

C.P. 53220, Naucalpan, Estado de México.

Plásticos Impala, S.A. de C.V.

Monzón No. 351

Col. Cerro de la Estrella

C.P. 01180, México, D.F.

Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V.

Calle C Bodega 29

Condominio Industrial Cuamatla

C.P. 54730

Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Productos Metálicos Hierro Mex, S.A. de C.V.

Calzada de la Viga No. 376, Col. Jamaica

C.P. 15800, México, D.F.

Promeyco, S.A. de C.V.

Fray Antonio de Segovia No. 175

Col. San Antonio

Guadalajara, Jalisco.

Promotora de Fiestas Dragón, S.A. de C.V.

A. Sánchez Molina No. 8

Col. Zona Escolar

C.P. 07230, México, D.F.

Salver Mexicana, S.A. de C.V.

Calle 2 No. 2412

Zona Industrial, C.P. 44940

Guadalajara, Jalisco.

Smits Industrias, S.A. de C.V.

Obreros de Cananea 2306 2-A

Col. Constitución

C.P. 45180, Zapopan, Jalisco.

Trapit-tos, S.A. de C.V.

Presidentes No. 6

Col. Bajidal

C.P. 09450, México, D.F.

Vinilos Romay, S.A. de C.V.

Grutas No. 27

Col. San Pedro de los Pinos

C.P. 01180, México, D.F.

  Otros

  Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, A.C.

  Río Rhin 56, 3o. piso

  Col. Cuauhtémoc

  C.P. 06500, México, D.F.

  20. En los procedimientos señalados en los puntos 1 al 7 de esta Resolución, no ha comparecido empresa exportadora alguna.

CONSIDERANDOS

  Competencia

  21. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia; 5 fracción VII, 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior; 100 y 108 de su Reglamento; y 11.1, 11.2 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Legislación aplicable

  22. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también en relación con el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.

  Supuestos legales de la revisión

  23. El numeral 17 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, en adelante el Protocolo de Adhesión, publicado en el DOF del 15 de agosto de 2007 señala que todas las prohibiciones, restricciones cuantitativas y demás medidas que mantengan los Miembros de la Organización Mundial del Comercio, en adelante la OMC, contra las importaciones procedentes de la República Popular China de manera incompatible con el Acuerdo sobre la OMC están enumeradas en el anexo 7 del Protocolo de Adhesión. Asimismo, establece que todas estas prohibiciones, restricciones cuantitativas y demás medidas serán eliminadas gradualmente o tratadas en conformidad con las condiciones y los plazos convenidos mutuamente que se detallan en dicho anexo. Así, el anexo 7 establece las reservas que los distintos Miembros de la OMC negociaron con la República Popular China con motivo de su adhesión a la OMC.

  24. El anexo 7 del Protocolo de Adhesión establece, en la parte relativa a los Estados Unidos Mexicanos, que No obstante toda otra disposición del Protocolo, durante los seis años siguientes a la adhesión de la República Popular China a la OMC las medidas de México que se listaron en dicho apartado y que estaban en vigor en ese momento no se someterán a las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC ni a las disposiciones sobre medidas antidumping de este Protocolo. La medida sobre las importaciones de juguetes y árboles de navidad originarias de la República Popular de China es una de las que los Estados Unidos Mexicanos listó en el anexo 7 del Protocolo de Adhesión y, por consiguiente, una respecto de las cuales termina la reserva.

  25. El artículo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante el Acuerdo Antidumping, permite a la autoridad investigadora examinar por iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas compensatorias, cuando considere que está justificado. De manera similar, el artículo 68 de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría para revisar de oficio las cuotas compensatorias definitivas en cualquier tiempo.

  26. La Secretaría considera que la terminación de la reserva negociada con la República Popular China justifica plenamente que examine la necesidad de mantener las cuotas compensatorias a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994, incluidos el Acuerdo Antidumping y las disposiciones sobre medidas antidumping previstas en el Protocolo de Adhesión.

  27. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 6, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC y 11, 15, 24 y 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en relación con la Decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC del 10 de noviembre de 2001 y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China anexo a la misma; 68 de la Ley de Comercio Exterior y 108 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  28. Se declara de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante la resolución final publicada en el DOF el 25 de noviembre de 1994 y confirmada por las resoluciones a que se refieren los puntos 3 al 6 de esta Resolución a las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 9503.00.01 (antes 9501.00.01), 9503.00.02 (antes 9501.00.03), 9503.00.03 (antes 9501.00.99), 9503.00.05 (antes 9502.10.02), 9503.00.06 (antes 9502.10.99), 9503.00.10 (antes 9503.20.03 y 9503.20.99), 9503.00.11 (antes 9503.30.99), 9503.00.12 (antes 9503.41.01), 9503.00.14 (antes 9503.49.99), 9503.00.16 (antes 9503.60.02), 9503.00.18 (antes 9503.70.02), 9503.00.19 (antes 9503.70.03), 9503.00.99 (antes 9503.70.99 y 9503.90.99), 9503.00.23 (antes 9503.90.05), 9503.00.24 (antes 9503.90.06), 9503.00.25 (antes 9503.90.09), 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  29. Se establece como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

  30. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 53 de la Ley de Comercio Exterior y 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página número 15 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que a su derecho convengan. Para aquellas empresas a que se refiere el punto 19 de esta Resolución y para el gobierno de la República Popular China dicho plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

  31. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal; de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de internet www.economia.gob.mx.

  32. Con fundamento en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, los interesados que importen juguetes y árboles de navidad sujetos al pago de cuotas compensatorias, originarias de la República Popular China, podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

  33. La audiencia pública a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el 16 de junio de 2008 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto 31 de la presente Resolución, o en el diverso que con posterioridad se señale.

  34. Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse antes de las 14:00 horas del 26 de junio de 2008.

  35. Notifíquese la presente Resolución a los productores nacionales, importadores y exportadores de los que se tiene conocimiento.

  36. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  37. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  México, D.F., a 30 de noviembre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de diciembre de 2007


Miércoles 5 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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