ACUERDO por el que se actualiza, en su parte conducente, el Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
JOSE LUIS SOBERANES FERNANDEZ, con fundamento en el artículo 15, fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como el artículo 22 fracción V de su Reglamento Interno, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación de los artículos 21, 22, 26, 36, 38, 39, 52, 61, 176 y 177 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007, y
Que el 21 de junio de 2005 se expidió el Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio del mismo año.
Que el 12 de junio de 2007 se expidió el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación de los artículos 21, 22, 26, 36, 38, 39, 52, 61, 176 y 177 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007;
Que el artículo tercero transitorio del referido Acuerdo establece que la parte conducente al Manual de Organización de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que refleje las modificaciones efectuadas a su Reglamento Interno, será expedida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA, EN SU PARTE CONDUCENTE, EL MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRIMERO. Se adiciona un penúltimo párrafo en la sección Antecedentes, para quedar como sigue:
Con la modificación al Reglamento Interno acordada por el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional, el 12 de junio de 2007, se le otorgó una atribución adicional a la Oficialía Mayor, con la finalidad de que esté en posibilidad de establecer normas de carácter interno y políticas relativas a la administración del patrimonio inmobiliario de la Comisión Nacional. Asimismo, la función de Unidad de Enlace en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional que tenía la Dirección General de Quejas y Orientación pasó a la Secretaría Técnica de la Presidencia. Por otro lado, se le otorgó a la Tercera Visitaduría General la atribución para coordinar las acciones de la Comisión Nacional para el ejercicio de las facultades que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, otorga al Mecanismo Nacional de Prevención; se modificaron las atribuciones que tenía conferidas el Organo Interno de Control y finalmente, se modificó la estructura de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, para adecuarla a las necesidades del propio Organismo.
SEGUNDO. En la sección Marco Jurídico, se eliminan y modifican las siguientes disposiciones, para quedar como sigue:
A. Subsección Reglamentos:
Se elimina el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 20-VIII-01
B. Subsección Acuerdos, Lineamientos y Manuales, se modifica para quedar como sigue:
? Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el cual se dan a conocer las especificidades en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas es esta Comisión Nacional.
D.O.F. 05-V-00
? Acuerdo que modifica el similar del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el cual se dan a conocer las especificidades en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en esta Comisión Nacional.
D.O.F. 01-VIII-00
? Acuerdo 01/2000 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se establecen las funciones de las Visitadurías Generales de la Comisión.
D.O.F. 19-VIII-00
? Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por aprueba el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-IV-03
? Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 22-VII-03
? Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 26-V-04 y sus reformas.
? Acuerdo del C. Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que delega facultades a los CC. Visitadores Generales, secretarios Ejecutivo y Técnico del Consejo Consultivo, a los titulares de las unidades administrativas de apoyo, para nombrar y remover libremente al personal de confianza de su adscripción.
D.O.F. 23-VIII-04
? Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se aprueba el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos.
D.O.F. 10-IX-04
? Acuerdo del Consejo Consultivo por el que se aprueba readscribir el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, el Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos y el Programa de Atención a Víctimas del Delito, para quedar adscritos a la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y el Programa de Atención a Migrantes, adscrito a la Primera Visitaduría General, así como el Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles, adscrito a la Cuarta Visitaduría General, una vez creada la Quinta Visitaduría General pasarán a ésta.
D.O.F. 03-I-05
? Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que crea la Quinta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 03-I-05
? Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación a los artículos 21, 22, 23, 34, 35 y 42 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 26-VI-06
? Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación de los artículos 21, 22, 26, 36, 38, 39, 52, 61, 176 y 177 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 28-VI-07
? Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2007
D.O.F. 28-II-07
? Lineamientos para la Aplicación de Estímulos a la Productividad y Eficiencia en el Desempeño de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2007
D.O.F. 28-II-07
? Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2007 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
D.O.F. 28-II-07
? Lineamientos Generales en Materia Presupuestaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
D.O.F. 15-III-07
TERCERO. En la sección VI. Objetivos y Funciones de los Organos y Unidades Administrativas, en el apartado correspondiente a la Tercera Visitaduría General, se modifican las funciones, para quedar como sigue:
FUNCIONES:
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? Coordinar las acciones para el ejercicio de las facultades que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, otorga al Mecanismo Nacional de Prevención;
? Dictar las medidas pertinentes para la instrumentación del calendario de visitas de supervisión a los centros de reclusión para adultos y de internamiento para menores infractores;
? Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales del Presidente del Organismo durante sus ausencias, en términos del artículo 20 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y
? Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue el Presidente de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia
CUARTO. En la sección VI. Objetivos y Funciones de los Organos y Unidades Administrativas, en el apartado correspondiente a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, se modifican el objetivo y las funciones, para quedar como sigue:
OBJETIVO:
Facilitar el funcionamiento del Consejo Consultivo en el cumplimiento de sus responsabilidades, coordinar las relaciones con diversos Organismos y Poderes, así como brindar capacitación a personal externo de la Comisión Nacional, con la finalidad de contribuir a la formación de una cultura de respeto a los Derechos Humanos.
FUNCIONES:
? Remitir a los consejeros los citatorios, órdenes del día y el material para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
? Promover acciones conjuntas con diversos organismos y poderes, en el marco de la vinculación interinstitucional que beneficien la cultura de los Derechos Humanos;
? Dirigir el diseño y la ejecución del programa de capacitación en materia de Derechos Humanos, dirigido a personal no empleado de la Comisión Nacional;
? Planear y programar las políticas para la promoción, capacitación y difusión de los Derechos Humanos;
? Establecer los mecanismos de fortalecimiento indispensables con los poderes públicos, organismos públicos de derechos humanos e instituciones públicas para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Nacional;
? Promover y fortalecer la colaboración y las relaciones con las organizaciones no gubernamentales pro Derechos Humanos en el país;
? Conducir las relaciones de la Comisión Nacional con los organismos estatales, para efectuar acciones de promoción y difusión de los Derechos Humanos;
? Establecer los mecanismos necesarios para la ejecución y seguimiento de los acuerdos que emanen del Consejo Consultivo y del Presidente y que queden bajo su encargo;
? Elaborar el proyecto del acta de sesiones y proponerlo para aprobación del Consejo Consultivo;
? Promover la celebración de convenios de colaboración entre la Comisión Nacional e instituciones públicas sociales en el ámbito de sus atribuciones;
? Rubricar las actas de las sesiones conjuntamente con el Presidente de la Comisión Nacional;
? Colaborar con la Dirección General de Planeación y Análisis en la elaboración del informe anual de actividades de la Comisión Nacional:
? Las demás que al efecto le asignen el Presidente o el Consejo Consultivo.
QUINTO. En la sección VI. Objetivos y Funciones de los Organos y Unidades Administrativas, en el apartado correspondiente a la Oficialía Mayor, se adiciona la penúltima función, para quedar como sigue:
FUNCIONES:
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? Administrar el patrimonio inmobiliario de la Comisión Nacional, y
? Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue el Presidente de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
SEXTO. En la sección VI. Objetivos y Funciones de los Organos y Unidades Administrativas, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Quejas y Orientación, se modifica el objetivo y se elimina la décima cuarta función, para quedar como sigue:
OBJETIVO:
Prestar los servicios que la Comisión Nacional ofrece para la atención de quejosos por presuntas violaciones a Derechos Humanos y para darles orientación jurídica, así como fungir como enlace con las Visitadurías Generales y áreas responsables de tramitación de expedientes, con la finalidad de que el Organismo pueda cumplir con sus atribuciones.
FUNCIONES:
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? Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue el Presidente de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
SEPTIMO. En la sección VI. Objetivos y Funciones de los Organos y Unidades Administrativas, en el apartado correspondiente al Organo Interno de Control, se modifican el objetivo y las funciones, para quedar como sigue:
OBJETIVO:
Vigilar el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Nacional a través de la fiscalización de la gestión administrativa de sus órganos sustantivos y unidades administrativas, basándose en sistemas de control y seguimiento de metas establecidas en los programas de trabajo, así como verificar el apego a la legalidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, instrumentando los procedimientos administrativos a que haya lugar, aplicando las sanciones administrativas que correspondan para hacer cumplir los principios rectores del servicio público.
FUNCIONES:
? Integrar el Programa Anual de Trabajo del Organo Interno de Control y someterlo a consideración del Presidente de la Comisión Nacional.
? Vigilar que las erogaciones de la Comisión se ajusten a los presupuestos autorizados en términos de la normatividad aplicable;
? Elaborar y presentar a autorización del Presidente de la Comisión Nacional el programa Anual de Trabajo de Auditorías, a fin de practicar auditorías al desempeño, financieras y administrativas, así como las específicas y de seguimiento que se deriven, a los órganos sustantivos y las unidades administrativas, para evaluar el cumplimiento de los programas a su cargo;
? Verificar la correcta aplicación de las disposiciones normativas en el ejercicio del gasto y el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros;
? Emitir las cédulas de observaciones y recomendaciones a los órganos sustantivos y unidades administrativas de la Comisión, con la finalidad de propiciar el cumplimiento de la normatividad y prevenir la recurrencia de las irregularidades detectadas en la aplicación de sus atribuciones;
? Revisar previamente a su expedición, todos los documentos que establezcan disposiciones normativas para los órganos sustantivos y las unidades administrativas de la Comisión;
? Registrar el Manual de Organización General de la Comisión, los manuales de organización y los de procedimientos específicos de los órganos sustantivos y unidades administrativas; así como toda la normatividad que rija el funcionamiento de la Comisión;
? Celebrar convenios de colaboración en las materias que le competen;
? Atender las quejas y denuncias presentadas en contra de servidores públicos de la Comisión, las inconformidades que hagan valer los interesados por irregularidades que a su juicio se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los de obra pública que realice la Comisión, practicar las investigaciones que correspondan y, en su caso, determinar la existencia o no de elementos suficientes y pertinentes para incoar los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan;
? Sustanciar los procedimientos administrativos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
? Emitir las resoluciones que correspondan a los procedimientos administrativos instaurados, fincar las responsabilidades administrativas y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas que correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
? Resolver los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Comisión respecto de las resoluciones emitidas por las que se les hayan aplicado sanciones administrativas en su contra;
? Denunciar ante el Ministerio Público Federal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Comisión, los hechos que sean de su conocimiento y que impliquen responsabilidad penal;
? Recibir, registrar y custodiar las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos de la Comisión, en términos de las disposiciones legales aplicables;
? Incoar el procedimiento administrativo correspondiente e imponer la sanción por omisión de la presentación de declaración de situación patrimonial de los servidores públicos de la Comisión;
? Verificar la entrega y recepción del encargo, que realicen los servidores públicos de la Comisión;
? Vigilar el cumplimiento de las normas y políticas en materia de patrimonio inmobiliario y participar, con voz y sin voto en los Comités o Subcomités que se establezcan en la Comisión;
? Emitir las circulares que contengan disposiciones de observancia general para los servidores públicos de la Comisión, derivadas de la normatividad aplicable o de acuerdos con el Presidente del Organismo;
? Brindar asesoría en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Comisión, así como coordinarse con los titulares de los órganos sustantivos y de las unidades administrativas a fin de instrumentar acciones que auxilien al mejor funcionamiento de la Comisión;
? Presentar el Informe Anual de Actividades del Organo Interno de Control;
? Establecer las políticas que regirán las contrataciones de auditores externos, y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emita la Auditoría Superior de la Federación;
? Diseñar, basándose en los Indicadores de Gestión, de Desempeño y Presupuestarios que comprende el Sistema de Evaluación del Desempeño establecido por la Oficialía Mayor, sistemas de evaluación de la gestión administrativa, a fin de verificar periódicamente, el cumplimiento de las actividades de la Comisión;
? Atender las solicitudes de información y documentación que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, soliciten los particulares al Organo Interno de Control, así como participar en el Comité de Información de la Comisión;
? Proponer las mejoras que permitan la simplificación administrativa de los procedimientos establecidos en los órganos sustantivos y las unidades administrativas de la Comisión, como resultado del desarrollo de sus funciones;
? Mantener actualizados los procesos y procedimientos que integran el Sistema de Gestión de Calidad del Organo Interno de Control; y
? Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
OCTAVO. En la sección VI. Objetivos y Funciones de los Organos y Unidades Administrativas, en el apartado correspondiente a la Secretaría Técnica de la Presidencia, se modifican las funciones, para quedar como sigue:
FUNCIONES:
? Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, además de propiciar que los órganos y unidades administrativas la actualicen permanentemente;
? Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información recibidas en la Comisión Nacional, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
? Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las áreas que pudieran tener la información que solicitan;
? Realizar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;
? Proponer al Comité de Información los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información:
? Habilitar a los servidores públicos que sean necesarios para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
? Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;
? Hacer un monitoreo permanente y sistemático del Diario Oficial de la Federación, así como de los Diarios y Periódicos Oficiales Estatales, a efecto de identificar leyes o tratados que vulneren los derechos humanos;
? Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue el Presidente de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil siete.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica.
(R.- 260001)
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