DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar en 2007 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04   

Viernes 07 de Diciembre 2007

ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar en 2007 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 16, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;

  Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 establece Disposiciones para la fracción 1901.90.05, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de este arancel-cupo, razón por la cual es necesario hacer compatible este ordenamiento con la citada Ley;

  Que el 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2007 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, el cual fue abrogado mediante diverso con el mismo nombre, dado a conocer en el referido órgano informativo el 9 de julio de 2007;

  Que en el presente año los precios internacionales de las materias primas lácteas han mantenido una tendencia alcista, que aunada a una limitada disponibilidad de dichas materias primas para la exportación en los principales mercados internacionales, ha tenido como efecto que no se ejerzan en su totalidad las asignaciones de cupos de importación de preparaciones a base de productos lácteos, lo que ha afectado el abasto de materia prima de la industria de leche y derivados lácteos;

  Que por lo anterior, es conveniente redistribuir el monto no asignado en las licitaciones públicas, a fin de complementar el abasto de materia prima de las empresas industriales que utilizan preparaciones a base de productos lácteos como insumo, y

  Que la medida a que se refiere la presente modificación es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2007 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04

  ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos segundo, tercero, cuarto, octavo, noveno y décimo, y se derogan los artículos quinto y sexto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2007 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, publicado el 9 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como siguen:

  ?ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de preparaciones a base de productos lácteos, se aplicará el mecanismo de asignación directa al monto no asignado en las licitaciones públicas de 2007 a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto

(Toneladas)

Periodo de recepción de solicitudes
Empresas industriales que utilicen las preparaciones a base de productos lácteos como insumo, con antecedentes de asignación directa en 2007, que cumplan con la condición previa1/. Directa Monto no asignado en las licitaciones públicas
  • Tres días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

1/  Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo:

  Empresas industriales del sector privado, que utilicen las preparaciones a base de productos lácteos como insumo, con antecedentes de asignación directa en 2007, que cumplan con la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones lácteas, suero de leche y crema de leche) durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos anexa.

  La mercancía obtenida por asignación directa no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2007 y serán improrrogables.

  ARTICULO CUARTO.- El criterio para la asignación del cupo a las empresas mencionadas en el artículo tercero de este Acuerdo, será el siguiente:

  Se asignará el monto disponible de las licitaciones públicas a las empresas que tengan antecedentes de asignación directa en 2007, y se distribuirá a prorrata considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas, es decir proporcionalmente entre las empresas que presenten su solicitud, a cada solicitante se asignará el monto solicitado o el que resulte de la prorrata.

  La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes, hasta agotar el monto disponible.

  ARTICULO QUINTO.- Se deroga.

  ARTICULO SEXTO.- Se deroga.

  ARTICULO OCTAVO.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda, la hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente instrumento. El plazo de resolución de dicha solicitud será de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud debidamente requisitada.

  La vigencia máxima de las asignaciones de cupo será al 31 de diciembre de 2007 y serán improrrogables.

  ARTICULO NOVENO.- Una vez obtenido el monto para importar dentro del cupo por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa). El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

  ARTICULO DECIMO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica correspondiente, como se indica a continuación:

a) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

b) Para el formato de expedición del certificado de cupo (SE-03-013-5): Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa):

  http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

  México, D.F., a 30 de noviembre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL MONTO NO ASIGNADO EN LAS LICITACIONES PUBLICAS

FRACCION 1901.90.05 (EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES

Asignación Directa

Beneficiarios: Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen las preparaciones a base de productos lácteos como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en 2007.
Solicitud: Formato SE-03-011-1 de la Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato.
Documentación soporte para la asignación de este cupo: Documento Periodicidad
  Con base en la información del reporte de auditor externo presentado para la solicitud de asignación de preparaciones a base de productos lácteos (1) Unica vez

* Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

(1) De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2007 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2007.

NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

______________________


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.