ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destaca el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, y los procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de este Consejo de la Judicatura Federal;
TERCERO.- De una revisión a las atribuciones de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y de Tesorería, se detectó que ambas unidades realizan actividades encaminadas a la verificación de la documentación comprobatoria, relativa al compromiso y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Consejo, vigilando que reúna los requisitos de la normativa vigente, la primera a efecto de que se emita el volante de autorización presupuestal y la segunda para la liberación de los pagos correspondientes a los acreedores;
CUARTO.- A efecto de que no se dupliquen las atribuciones en comento, el Pleno del Consejo ha considerado conveniente que sea la Dirección General de Programación y Presupuesto quien se encargue de las actividades referidas, dejando a la Dirección General de Tesorería la realización de los trámites necesarios para la liberación de los pagos a cargo de esta Institución; contribuyendo con ello a optimizar la administración de los flujos financieros de la misma, recurriendo para ese fin a las diversas formas que se contemplan en el Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracciones II, XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se deroga la fracción X, recorriéndose las fracciones XI a XXIV, para quedar de la X a XXIII del artículo 136 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
?Artículo 136.- El titular de la Dirección General de Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:
I. a IX.
X. Liberar los pagos a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores del Consejo, atendiendo a las disposiciones normativas emitidas por el Pleno o sus Comisiones, así como al calendario de pagos establecido;
XI. Supervisar y dar seguimiento a las autorizaciones de pagos nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria que se realicen en el Poder Judicial de la Federación;
XII. Auxiliar a la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero, valores y documentos decomisados o asegurados no reclamados o abandonados, derivados de las diversas causas procesales puestos a disposición del Consejo, o aquéllos asegurados que determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su situación legal;
XIII. Recomendar a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, se someta a consideración de la Comisión de Administración, la aplicación de los cheques dados en garantía por terceros, en la adjudicación de contratos por obra, contratos de mantenimiento, contratos de servicios y, en general, en los casos de incumplimiento;
XIV. Informar, a través de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, el reporte mensual de ingresos del Poder Judicial de la Federación;
XV. Sugerir a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, en coordinación con los órganos facultados, normas, procedimientos y lineamientos a seguir en materia de pago de nóminas, pagos de obra pública, fondos revolventes y cuentas a saldar;
XVI. Coordinar que el pago de nóminas del área metropolitana del personal del Poder Judicial de la Federación, sea conforme al calendario autorizado por el Pleno del Consejo;
XVII. Cumplir los compromisos de pago contraídos por el Consejo en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, en los pedidos y contratos respectivos, de conformidad con la normativa vigente;
XVIII. Gestionar las solicitudes del Consejo, ante la institución bancaria autorizada, en relación con la instalación de cajeros automáticos y sucursales bancarias, contratación de cajas de seguridad y realización de avalúos inmobiliarios;
XIX. Solicitar a las áreas facultadas el apoyo necesario en materia de seguridad y logística, a efecto de salvaguardar los recursos financieros y humanos de la Tesorería;
XX. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto y su programa operativo anual de actividades, con apego a las políticas y lineamientos que emita el Consejo;
XXI. Elaborar y presentar su programa anual de trabajo, de actividades y los reportes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos;
XXII. Tramitar, controlar y suministrar los recursos requeridos por los servidores públicos para el cumplimiento de las comisiones oficiales que les sean asignadas, tales como viáticos y pasajes, entre otros; y
XXIII. Las demás que le atribuyan el Pleno, la Comisión de Administración y el Secretario Ejecutivo de Finanzas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo General entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- El texto de esta reforma deberá integrarse de inmediato al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
CUARTO.- Dentro del término de sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente, la Dirección General de Programación y Presupuesto, y la Dirección General de Tesorería, deberán emitir los manuales de organización y procedimiento, de conformidad con la normativa y lineamiento aplicable.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Diverso Acuerdo General, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, fue aprobado en sesión ordinaria de siete de noviembre de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de diciembre de 2007
Jueves 13 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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