Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 21/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DOTA DE COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE PRECISAN PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN LUGAR DISTINTO AL DE SU JURISDICCION, POR RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. El Consejo de la Judicatura Federal, como lo expresó recientemente su Presidente, está consciente de que todos los órganos públicos debemos analizar y evaluar nuestro trabajo, nuestros resultados y nuestros procesos, para ser más eficientes, más ágiles en la respuesta, y para prevenir y corregir deficiencias y males, como la corrupción y la impunidad.
Por ello, de entre los diez compromisos asumidos por el Consejo de la Judicatura Federal de frente a la sociedad, se estableció que se facilitaría la concentración de personas sometidas a procesos penales por delincuencia organizada y narcotráfico, en los reclusorios de alta seguridad, reduciendo el número de diligencias por exhorto y el riesgo que implica para la sociedad los traslados de reos peligrosos.
Conscientes los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal de que la eficiencia en la adopción de medidas no sólo depende de su idoneidad sino, especialmente, de su oportunidad e inmediatez, con este acuerdo se cumple con el compromiso antes señalado y que corresponde al marcado con el número 4, con el propósito de demostrar al pueblo de México que se pueden tomar acciones directas y oportunas para el fortalecimiento del Estado de Derecho, y con ello propiciar el ambiente de mayor certeza y seguridad que tanto demanda la sociedad;
TERCERO.- Los artículos 19 y 20 Constitucionales prevén las garantías y principios que se deben observar a favor del inculpado, en todo asunto y proceso de orden penal;
CUARTO.- El artículo 94, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que la competencia de los juzgados de Distrito se regirá por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que la propia Constitución establece; y que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar su número y límites territoriales en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO.- El artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, prevé una excepción a la regla general de competencia territorial de los jueces federales, al establecer que también será competente para conocer de un asunto, un juez de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Asimismo señala que lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubica dicho centro;
SEXTO.- Toda vez que el precitado dispositivo legal, en el párrafo señalado, contempla una excepción competencial por territorio que se maneja en tres vertientes, con la finalidad de evitar retardos en la impartición de justicia y salvaguardar el debido cumplimiento a lo establecido en los artículos 17, 19 y 20 de la Constitución General de la República, así como propiciar condiciones de mayor seguridad a la población
evitando el traslado de procesados, conviene dotar de competencia expresa en todo el territorio nacional a los Juzgados de Distrito en Materia Penal del Primer, Segundo y Tercer Circuitos y, a los Juzgados Mixtos con residencia en aquellos lugares en donde se encuentre establecido un centro federal de readaptación social de máxima seguridad.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto precisar los alcances del párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, y fijar la competencia de los jueces de Distrito cuando se actualice la hipótesis de excepción a la competencia territorial ahí prevista.
SEGUNDO.- Cuando el Ministerio Público Federal considere necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante un juez de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito, por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado de un proceso, se actualizará la excepción competencial prevista en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TERCERO.- El juez de Distrito que reciba una consignación, con o sin detenido, en la que se ejercite la acción penal por delito o delitos cometidos fuera de su jurisdicción, y se actualice la excepción competencial mencionada en el párrafo que antecede, es el competente para conocer y resolver el asunto.
CUARTO.- En los procesos penales federales, cuando por las razones precisadas en el punto segundo de este acuerdo, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro federal de readaptación social de máxima seguridad, por escrito expresará los motivos por los que considera actualizada la excepción competencial prevista en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y declinará el conocimiento del asunto al juzgado de Distrito del lugar en que se ubica el centro para que se avoque a su conocimiento.
QUINTO.- En el caso del párrafo anterior, el juez de Distrito que reciba un proceso penal federal en el que se hubiera dictado acuerdo por diversa autoridad judicial declarando actualizada la excepción competencial, prevista en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, es el competente para conocer y resolver el asunto.
SEXTO.- La recepción y turno de las consignaciones y procesos penales federales que se ubiquen en los casos precitados, se realizará de acuerdo con las reglas que actualmente operan en los juzgados de Distrito del lugar donde se presenten.
SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto CUARTO, al que se agrega una fracción más que corresponderá a la XXX, en los siguientes términos:
"XXX.- Los Jueces de Distrito en Materia Penal del Primero, Segundo y Tercer Circuito, y los Mixtos con sede en aquellos lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad, ejercerán jurisdicción en toda la República para conocer de aquellos asuntos que se encuentren en la hipótesis del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, conforme al turno que les corresponda."
OCTAVO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Las cuestiones de competencia, suscitadas entre juzgados de distrito que se estén tramitando en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se trate de determinar a cuál órgano corresponde el conocimiento de una causa relacionada con lo previsto en la fracción XXX que se adiciona al acuerdo general 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se resolverán en los términos de este acuerdo.
CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al
Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Dota de Competencia a los Juzgados de Distrito que se Precisan para Conocer de Delitos Cometidos en Lugar Distinto al de su Jurisdicción, por Razones de Seguridad en las Prisiones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintisiete de agosto de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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