DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales (Continúa en la Cuarta Sección)

Lunes 08 de Septiembre 2008
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales (Continúa en la Cuarta Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG310/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales
Antecedentes
I.     El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo Primero Transitorio.
II.     El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en su artículo transitorio Primero. Asimismo, en su artículo transitorio Noveno se dispone que: "El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor".
III.    Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
IV.   Se realizaron diversas reuniones de trabajo con los representantes de los partidos políticos nacionales el seis de marzo, diecinueve de junio, dos y cuatro de julio de dos mil ocho encaminadas al análisis, discusión, problemática y propuestas para la redacción del nuevo reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales. Dichas reuniones permitieron a la Unidad de Fiscalización sostener intercambios de opiniones con todos los partidos políticos nacionales y fortalecer el proyecto que ahora se presenta en razón de la participación de los sujetos obligados por las normas y la autoridad encargada de aplicarlas.
V.    El Reglamento que establece los Lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil cinco y sus reformas publicadas el dieciséis de octubre de dos mil seis, es el antecedente inmediato que señala las reglas sobre las cuales los partidos políticos deben sujetarse para el registro y control de sus finanzas. Dicho reglamento es el que esta autoridad toma, en lo conducente, como base para la elaboración del proyecto de reglamento que ahora se propone y;
Considerando
1.     Que el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
2.     Que el artículo 41, base II de la propia Constitución establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará su financiamiento y el de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que el artículo 41, base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la
ley fijará las reglas a las cuales se sujetará el financiamiento de los partidos políticos, determinará las formas en las cuales se deberá distribuir el financiamiento público; de igual manera fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos y la forma de proceder en el caso de liquidación de un partido político nacional.
4.     Que el artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos tendrán en todo momento el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, instituyendo que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, formando las reglas a seguir para su distribución entre los partidos políticos.
5.     Que el artículo 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que será la ley la que establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargo de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
6.     Que el mismo artículo 41, base V, párrafos segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y que dicho Instituto será autoridad en la materia, teniendo a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, además de las que determine la ley.
7.     Que el artículo 1, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.
8.     Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.
9.     Que el artículo 3, párrafo 2 del del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la interpretación del mismo se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10.   Que el artículo 22, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.
11.   Que el artículo 22, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos gozan de los derechos y prerrogativas; quedando sujetos a las obligaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicho Código, y que el artículo 23, párrafo 2, del ordenamiento citado, establece que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.
12.   Que el artículo 23 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos ajustarán su conducta al Código de la materia, por lo que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos se desarrollen con apego a la ley.
13.   Que el artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracciones II y III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos deben contar con un Comité Nacional o equivalente y con comités o equivalentes en las entidades federativas.
14.   Que de conformidad con el artículo 27, inciso c), fracción IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos deben contar con un órgano responsable de la administración de su patrimonio de sus recursos financieros y de la presentación de sus informes, el cual se constituirá en los términos, con las modalidades, así como con las características que cada partido libremente determine.
 
15.   Que entre las obligaciones a cargo de los partidos políticos nacionales se encuentran las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización, así como entregar la documentación que dicha Autoridad Electoral les solicite respecto de sus ingresos y egresos; ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 del Código; y las demás que establezca el propio Código, según lo señalado en los incisos a), f), k), o) y s) del párrafo 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
16.   Que los artículos 6, párrafo 1, incisos I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 42, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el derecho a la información será garantizado por el Estado; toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes; que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; y que la información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme el propio Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.
17.   Que el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las modalidades de financiamiento de los partidos políticos, los límites a que habrán de sujetarse las aportaciones privadas y las reglas para su recepción.
18.   Que artículo 77, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos, así como la vigilancia del manejo de sus recursos, estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
19.   Que el artículo 79, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así mismo cuenta con autonomía de gestión y su nivel jerárquico es equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto, por lo que en el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiduciario o fiscal establecidos por otras leyes.
20.   Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, determinar las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten y emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos.
21.   Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como facultades vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas por el Código Electoral; recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, precampaña y campaña.
22.   Que en términos del artículo 81, párrafo 1, incisos f), g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades, requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o
documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos, así como visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
23.   Que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales debe presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, que contendrán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, las sanciones que a su juicio procedan.
24.   Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos p) y q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como facultades la de celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General; y prestar y recibir apoyos establecidos en los convenios señalados.
25.   Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, inciso s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como facultades, requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido.
26.   Que el artículo 83, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los informes trimestrales serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda y que en ellos será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda.
27.   Que el artículo 83, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los informes anuales serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte y que en ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
28.   Que el artículo 83, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los informes de precampaña serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión de la precampaña, y que serán presentados por los partidos políticos nacionales para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
29.   Que el artículo 83, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales legal dispone que los partidos políticos nacionales entregarán un informe preliminar con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año, e informes finales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral, y que en ellos serán especificados los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 229 del Código Electoral.
30.   Que el artículo 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el procedimiento para la entrega y revisión de los informes que los partidos políticos nacionales deben entregar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y, particularmente, en su inciso b), se establece que si durante la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que hubiese incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.
 
31.   Que de conformidad con el artículo 84, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad de Fiscalización, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.
32.   Que de conformidad con el artículo 85 del Código electoral, previo acuerdo del Consejo General la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo 84, párrafo 1, los cuales deberán ser concluidos en un plazo máximo de seis meses.
33.   Que el artículo 89 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el régimen fiscal a que se refiere el artículo 87 del mismo ordenamiento no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
34.   Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es atribución del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
35.   Que a efecto de que los partidos políticos cuenten oportunamente con las reglas claras y específicas sobre la forma y términos en que deben registrar sus operaciones financieras, así como sus activos y pasivos y al mismo tiempo que la autoridad pueda verificar el estricto cumplimiento a las normas legales, se estima necesario expedir el reglamento que puntualice las características que deben regir el registro contable de sus finanzas; así como la documentación soporte necesaria para acreditar el correcto origen y destino de sus ingresos y egresos.
36.   Que el artículo 118, párrafo 1, incisos h) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones del Consejo General las de vigilar que las actividades de los partidos y agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al propio Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como vigilar que en los relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código, así como a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el Consejo General.
37.   Que, de conformidad con el artículo 118, inciso m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General está facultado para conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización.
38.   Que el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
39.   Que el artículo 118, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones del Presidente del Consejo General, ordenar la publicación en el Diario oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo General.
40.   Que el Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil cinco y sus reformas publicadas el dieciséis de octubre de dos mil seis, es el antecedente inmediato que señala las reglas sobre las cuales los partidos políticos deben sujetarse para el registro de sus finanzas y dicho reglamento es el que esta autoridad toma, en lo conducente, como base para la elaboración del proyecto de reglamento que ahora se propone, en atención a que durante el ejercicio de dos mil ocho, los partidos políticos iniciaron sus operaciones con dicha normatividad, en razón de ello, a fin de no entorpecer la continuidad de las operaciones que se encuentran desarrollando los partidos políticos en el ejercicio en curso y al mismo tiempo cumplir con el artículo Noveno Transitorio del decreto del catorce de enero de dos mil ocho por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y emitir los acuerdos y reglamentos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicho Código, así como cubrir todas las atribuciones de la Unidad de Fiscalización señaladas en el código electoral vigente, es que se emite el presente acuerdo.
41.   Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece nuevas obligaciones
a los partidos políticos nacionales relativas a la presentación de informes trimestrales y de precampaña, así como la correlativa obligación de la autoridad electoral de recibir y revisar dichos informes, es que se incorporan apartados específicos dentro de este reglamento para regular los formatos y documentación con la que deben acompañar los partidos políticos la presentación de los mencionados informes.
42.   Que en el decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se destaca la obligación de los partidos políticos de destinar por lo menos el dos por ciento de su financiamiento para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el inciso c), del artículo 36, del propio Código, así como el dos por ciento anual del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, por lo que se incorporan disposiciones adicionales para reglamentar el correcto registro y soporte documental de los gastos erogados en dichos conceptos.
43.   Que con motivo de la supresión de la facultad de los partidos políticos para contratar espacios para difusión de propaganda en radio y televisión se eliminaron las obligaciones de soportar documentalmente dichos gastos, así como de registrar en la contabilidad del partido tales erogaciones.
44.   Que con la finalidad de que tanto la Unidad de Fiscalización, como el Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuenten oportunamente con los elementos necesarios para el correcto desempeño de sus atribuciones se torna necesaria la expedición de un nuevo reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales.
Con base en los antecedentes y considerandos expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 2, inciso b); 3, párrafos 1 y 2; 81, párrafo 1, incisos a) y b); 118, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
NACIONALES
PRIMERA PARTE. LINEAMIENTOS
TITULO I. Del Registro de los Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos
CAPITULO I. De los Ingresos
ARTICULO 1
Objeto, Glosario, Registro de Ingresos, Cuentas Bancarias y Generalidades
1.1     El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en términos de lo establecido por el artículo 81, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
1.2     Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a)    Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)    Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
c)     Reglamento: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales;
 
d)    Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;
e)    Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
f)     Instituto: Instituto Federal Electoral;
g)    Consejo: Consejo General del Instituto Federal Electoral;
h)    Unidad de Fiscalización: Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;
i)     Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;
j)     Partido: Partido político nacional;
k)     CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción II, del Código;
l)     Organo de finanzas: Organo responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción IV, del Código;
m)    CDEs: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción III, del Código;
n)    Fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación: Entes a los que se refiere el artículo 42, párrafo 2, inciso m) del Código;
o)    Organizaciones sociales o adherentes: Entes que mantienen una relación institucional semejante a la militancia con los partidos políticos, de conformidad con el artículo 78, párrafo 4, inciso a) del Código;
p)    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
q)    CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
r)     Salario mínimo: Salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; y
s)     Frente: Asociación de dos o más partidos para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes registrados ante el Instituto en términos de lo dispuesto en el artículo 94, párrafo 2 del Código.
1.3     Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido por el Código y el presente Reglamento.
1.4     Todos los ingresos en efectivo deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas. El partido deberá informar a la Unidad de Fiscalización de la apertura de las cuentas bancarias a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 4, inciso e), fracción I del Código. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento. La Unidad de Fiscalización podrá requerir a los partidos que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. En cualquier caso, las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco, deberán conservarse anexas a los recibos expedidos por el partido y a las pólizas de ingresos correspondientes.
1.5     Todos los ingresos en efectivo que provengan del financiamiento privado que reciba el CEN de cada partido, así como los recursos que provengan del financiamiento público que sea otorgado al partido en términos de lo establecido por la Constitución y el Código, deberán ser depositados en
cuentas bancarias que se identificarán como CBCEN-(PARTIDO)-(NUMERO). El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido.
1.6     Todos los recursos en efectivo que provengan de cualquier modalidad de financiamiento privado que reciban los CDEs, así como los comités distritales, municipales y órganos equivalentes de los partidos en los términos del Código y los recursos en efectivo que a dichos órganos sean transferidos por el CEN, deberán ser depositados en cuentas bancarias, a las cuales no podrán ingresar recursos que no hayan sido recibidos por el partido en los términos de la legislación federal. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido, debiendo identificarlas como CBE-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO). Los partidos deberán acreditar el origen de todos los recursos depositados en dichas cuentas ante la autoridad electoral federal.
1.7     Los recursos en efectivo provenientes del financiamiento privado que reciban los candidatos deberán ser recibidos primeramente por el CEN u órgano equivalente, salvo las cuotas voluntarias y personales que cada candidato aporte exclusivamente para su campaña y los rendimientos financieros que produzcan las cuentas de cheques en que se manejen los recursos de la campaña. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. En caso de recibir aportaciones en especie, el candidato queda obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones.
1.8     Los partidos no podrán recibir aportaciones o donativos en efectivo de una misma persona superiores a la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, si éstos no son realizados mediante cheque expedido a nombre del partido y proveniente de una cuenta personal del aportante, o bien a través de transferencia electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada (CLABE), cuyos comprobantes impresos emitidos por cada banco deberán incluir la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario y número de cuenta de destino, la cual deberá ser alguna de las cuentas bancarias CBCEN o CBE referidas en este Reglamento, y en el rubro denominado "leyenda", "motivo de pago", "referencia" u otro similar, que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos, se deberá hacer referencia al recibo "RMEF" o "RSEF" correspondiente, identificándolo con el número de folio. La copia del cheque o el comprobante impreso de la transferencia electrónica deberá conservarse anexo al recibo y a la póliza, correspondientes.
1.9     Cuando una misma persona efectúe más de una aportación o donativo en el mismo mes calendario y dichas aportaciones o donativos en su conjunto sumen la cantidad señalada en el artículo 1.8, las aportaciones deberán realizarse en los términos que se indican en dicho artículo, a partir del monto por el cual se exceda el límite referido.
1.10    Junto con los informes anuales, los partidos deberán presentar los contratos por créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones. En todo caso, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar dicha documentación a los partidos cuando lo considere conveniente.
1.11    Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los partidos, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar toda la información relativa a contratos, cuentas, depósitos, servicios y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que los partidos realicen o mantengan con cualquiera de las entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar. En todo caso, las cuentas bancarias no estarán protegidas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, en términos de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución.
ARTICULO 2
Ingresos en Especie y Generalidades
2.1     Los registros contables de los partidos deben separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.
 
2.2     Las aportaciones que se reciban en especie deberán documentarse en contratos escritos que deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.
2.3     Se consideran aportaciones en especie:
a)    Las donaciones de bienes muebles o inmuebles al partido;
b)    La entrega al partido de bienes muebles o inmuebles en comodato;
c)     El uso gratuito de un bien mueble o inmueble distintos al comodato;
d)    Las condonaciones de deuda a favor del partido por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 77, párrafos 2 y 3 del Código; y
e)    Los servicios prestados al partido a título gratuito, con excepción de lo que establece el artículo 2.7.
2.4     Los ingresos por donaciones de bienes muebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado, determinado de la siguiente forma:
a)    Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en tal documento;
b)    Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en la factura, aplicándole los índices de actualización y los porcentajes de depreciación dispuestos por la Ley del Impuesto sobre la Renta;
c)     Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará a través de una cotización solicitada por el partido;
d)    Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a un mil días de salario mínimo y menor a cinco mil días, se determinará a través de dos cotizaciones solicitadas por el partido, de las cuales se tomará el valor promedio;
e)    Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a cinco mil días de salario mínimo, se determinará a través de tres cotizaciones solicitadas por el partido, de las cuales se tomará el valor promedio; y
f)     En toda donación de equipo de transporte, ya sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles, autobuses, aviones y embarcaciones, entre otros, se deberá contar con el contrato y con la factura correspondiente a la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien.
2.5     Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado. La donación deberá constar en escritura pública si el valor de avalúo del inmueble excede al equivalente de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo en el momento de la operación, en cuyo caso el partido deberá presentar junto con el informe correspondiente el testimonio respectivo, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. En todo caso, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 29 del presente Reglamento.
2.6     Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato, se tomará el valor de uso promedio de dos cotizaciones solicitadas por el propio partido. A solicitud de la autoridad, el partido presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.
2.7     Para determinar el valor de registro como aportaciones de los servicios profesionales prestados a título gratuito al partido, se tomará el valor promedio de dos cotizaciones solicitadas por el propio partido. No se computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados gratuita y desinteresadamente a los partidos por personas físicas que no tengan actividades mercantiles ni se trate de servicios profesionales.
 
2.8     En caso de que la Unidad de Fiscalización tenga duda fundada del valor de registro de las aportaciones en especie, declarado por los partidos, podrá ordenar que se soliciten cotizaciones o avalúos según corresponda.
2.9     En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las personas a las que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 77 del Código podrán realizar donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, prestar servicios personales o entregar bienes a título gratuito o en comodato a los partidos.
2.10    Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo se entenderán como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos en términos del Código.
2.11    La suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las aportaciones obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, de sus organizaciones sociales, de las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, de sus actividades de autofinanciamiento, y los obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía publica, no podrá ser mayor al diez por ciento anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 5 del Código.
ARTICULO 3
Financiamiento de la Militancia
3.1     El financiamiento general de los partidos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, las cuales están comprendidas dentro del límite establecido en el artículo 2.11 del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 5 del Código. En todos los casos deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 1.8 y 1.9 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en el artículo 3.9.
3.2     Los partidos deberán informar a la Unidad de Fiscalización, dentro de los primeros quince días de cada año, los listados de organizaciones adherentes o instituciones similares de los partidos.
3.3     La Unidad de Fiscalización llevará un registro de las organizaciones sociales que cada partido declare como adherentes, o instituciones similares, que serán las únicas facultadas para realizar aportaciones a dicho partido en los términos del presente artículo. Cualquier modificación al listado deberá ser notificada por el partido interesado dentro de los treinta días siguientes a que se produzca. Toda organización adherente de nuevo registro como tal en el partido, podrá realizar las aportaciones en la modalidad de financiamiento por la militancia a partir del día siguiente a aquel en que el partido haya notificado a la Unidad de Fiscalización dicha adhesión.
3.4     Los candidatos que realicen aportaciones a sus campañas deberán cumplir con lo establecido en los artículos 1.8 y 1.9 de este Reglamento. La suma de las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido queda comprendida dentro del límite establecido en el artículo 2.11 del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 4, inciso b) del Código.
3.5     El órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas en los términos establecidos por el Código, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Unidad de Fiscalización del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.
3.6     Los recibos se imprimirán según el formato "RMEF" para aportaciones en efectivo y "RMES" para aportaciones en especie. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para las aportaciones que reciba el CEN del partido, que será "RMEF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)" y "RMES-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)", y una para las aportaciones que reciban los órganos del partido en cada entidad federativa, que será "RMEF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)" y "RMES-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)". Cada recibo foliado se imprimirá en
original y dos copias.
3.7     Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas federales por los militantes y organizaciones sociales del partido, así como las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos a su campaña, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán según el formato "RM-CF". La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los recibos que sean distribuidos por el CEN a sus candidatos en campañas federales, que será "RM-CF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)", y una para los recibos que sean distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, que será "RM-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)". Cada recibo se imprimirá en original y dos copias. Los recibos pendientes de utilizar al fin de las campañas sólo podrán ser utilizados en caso de celebrarse elecciones extraordinarias. Una vez concluido el proceso electoral correspondiente todos los recibos no utilizados deberán ser cancelados.
3.8     Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas internas del partido por los militantes y organizaciones adherentes del partido, así como las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos internos a cargos de elección popular o a dirigentes del partido para sus campañas internas, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán según el formato "RM-CI". La numeración de los folios será "RM-CI-(PARTIDO)-(NUMERO)". Cada recibo se imprimirá en original y dos copias.
3.9     Las aportaciones de militantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las siguientes reglas:
a)    Los partidos, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus militantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias de éstos o depósitos a cuentas bancarias específicas para tal fin aperturadas a nombre del partido;
b)    Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir estas aportaciones, sin que en dicha cuenta se pueda recibir otro tipo de ingreso. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. Cada cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-800-XXXX-M-(PARTIDO)-(NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite;
c)     En todos los casos el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente; asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral. Lo anterior, con la finalidad de que la autoridad pueda verificar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, párrafo 2 del Código;
d)    Los partidos que decidan utilizar el mecanismo de recaudación con clave 01-800, deberán apegarse a los límites anuales establecidos de conformidad con el artículo 3.2 de este Reglamento;
e)    Los partidos deberán presentar a la Unidad de Fiscalización los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días hábiles de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la Unidad de Fiscalización revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el presente Reglamento. Si la Unidad de Fiscalización no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados;
f)     Los contratos deberán especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos. Asimismo, deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas;
 
g)    Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas;
h)    Las aportaciones en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los militantes, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán al término de la llamada según el formato "RMEFME". La emisión de estos recibos podrá quedar a cargo del buró de servicios contratado por el partido a cuenta y nombre de éste. La numeración de los folios será "RMEFME-(PARTIDO)-(NUMERO)". Cada recibo se imprimirá en original y dos copias;
i)     Los requisitos establecidos en los formatos correspondientes para este tipo de recibos deberán ser ingresados a una base de datos o sistema de emisión de recibos, el cual deberá garantizar la impresión de cada uno de los recibos correspondientes. Los recibos deberán contar con la firma autógrafa del funcionario autorizado por el partido para tal efecto;
j)     El partido deberá recabar y entregar a la autoridad electoral la totalidad de los recibos que soportan las aportaciones realizadas bajo este mecanismo de recaudación;
k)     La empresa o buró de servicios, contratado para procesar las llamadas, deberá llevar un control de las aportaciones recibidas que contenga todos los datos que identifiquen las aportaciones, que serán los siguientes:
I.     Nombre del aportante y Registro Federal de Contribuyentes;
II.     Nombre del titular de la cuenta o tarjeta bancaria;
III.    Nombre del banco y tipo de tarjeta;
IV.   Número de cuenta o tarjeta bancaria;
V.    Monto de la aportación;
VI.   Fecha de la aportación; y
VII.   Número consecutivo de la llamada.
l)     Los partidos deberán proporcionar a la autoridad electoral el control de aportaciones recibidas, señalado en el inciso anterior. Los controles de folios deberán también presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes; y
m)    Quedan prohibidas las aportaciones en especie a través de este mecanismo.
3.10    Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona u organización que efectúa la aportación; una copia será remitida al órgano de finanzas del partido, que deberá anexar dicha copia a la póliza de ingresos correspondiente; y otra copia permanecerá en poder del comité estatal, distrital o municipal u órgano equivalente del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias.
3.11    El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el CEN, por los CDEs en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas. Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos pendientes de utilizar y los recibos cancelados, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad en juego completo. Todos los recibos deberán ser relacionados uno a uno. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes.
3.12    En el caso de las aportaciones en especie, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento y expresarse, en el cuerpo del recibo, la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado, anexando copia del documento que desarrolle el criterio de valuación utilizado.
3.13    El órgano de finanzas de cada partido deberá llevar un registro centralizado del financiamiento que provenga de su militancia. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de las aportaciones de cada afiliado, de cada organización social, de cada candidato para su campaña y de cada contendiente en procesos internos de selección de candidatos o dirigentes. En el caso de las aportaciones en especie, deberá especificar las características de los bienes aportados. La relación
deberá presentarse totalizada por persona u organización, incluyendo un desglose de cada una de las cuotas o aportaciones que haya efectuado cada organización o persona; el Registro Federal de Contribuyentes; el número de registro en el padrón de militantes. En el caso de las personas físicas, el registro se ordenará por apellido paterno, apellido materno y nombre(s) de los aportantes. El registro deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe anual.
ARTICULO 4
Financiamiento de Simpatizantes
4.1     El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77 del Código. En todos los casos deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 1.8 y 1.9 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en el artículo 4.9.
4.2     Ningún partido podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior, de conformidad con lo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 4, inciso c), fracción I del Código.
4.3     Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del tope de gastos fijado para la campaña presidencial. Las aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar el límite anteriormente señalado.
4.4     Dentro de los primeros quince días del año, la Unidad de Fiscalización realizará los cálculos correspondientes a los límites señalados en los párrafos anteriores, informará de ellos por oficio a los partidos y ordenará su publicación en el Diario Oficial.
4.5     El órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las aportaciones recibidas de simpatizantes en los términos establecidos por el Código, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Unidad de Fiscalización del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.
4.6     Los recibos se imprimirán según el formato "RSEF" para aportaciones en efectivo, y "RSES" para aportaciones en especie. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para las aportaciones que reciba el CEN, que serán respectivamente "RSEF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)" y "RSES-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)", y una para las aportaciones que reciban los órganos del partido en cada entidad federativa, que serán respectivamente "RSEF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)" y "RSES-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)". Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.
4.7     Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas federales por los simpatizantes, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán según el formato "RSES-CF". La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los recibos que sean distribuidos por el CEN a sus candidatos en campañas federales, que será "RSES-CF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)", y una para los recibos que sean distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, que será "RSES-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)". Cada recibo se imprimirá en original y dos copias. Los recibos pendientes de utilizar al fin de las campañas sólo podrán ser utilizados en caso de celebrarse elecciones extraordinarias. Una vez concluido el proceso electoral correspondiente todos los recibos no utilizados deberán ser cancelados.
4.8     Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas internas del partido por los simpatizantes, deberán estar sustentadas con recibos foliados que se imprimirán según el formato "RSES-CI". La numeración de los folios será "RSES-CI-(PARTIDO)-(NUMERO)". Cada recibo se imprimirá en original y dos copias.
4.9     Las aportaciones de simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las siguientes reglas:
 
a)    Los partidos, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus simpatizantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias a nombre de éstos y depósitos a cuentas bancarias específicas para tal fin aperturadas a nombre del partido;
b)    Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir estas aportaciones, sin que en dicha cuenta se pueda recibir otro tipo de ingreso. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. Cada cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-800-XXXX-S-(PARTIDO)-(NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite;
c)     En todos los casos el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente; asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral. Lo anterior, con la finalidad de que la autoridad pueda verificar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, párrafo 2 del Código;
d)    Los partidos que decidan utilizar el mecanismo de recaudación con clave 01-800, deberán apegarse a los límites anuales establecidos de conformidad con los artículos 4.2 y 4.3 de este Reglamento;
e)    Los partidos deberán presentar a la Unidad de Fiscalización los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días hábiles de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la Unidad de Fiscalización revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el presente Reglamento. Si la Unidad de Fiscalización no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados;
f)     Los contratos deberán especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos. Asimismo, deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas;
g)    Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas;
h)    Las aportaciones en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los simpatizantes, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán al término de la llamada según el formato "RSEFME". La emisión de estos recibos podrá quedar a cargo del buró de servicios contratado por el partido a cuenta y nombre de éste. La numeración de los folios será "RSEFME-(PARTIDO)-(NUMERO)". Cada recibo se imprimirá en original y dos copias;
i)     Los requisitos establecidos en los formatos correspondientes para este tipo de recibos deberán ser ingresados a una base de datos o sistema de emisión de recibos, el cual deberá garantizar la impresión de cada uno de los recibos correspondientes. Los recibos deberán contar con la firma autógrafa del funcionario autorizado por el partido para tal efecto;
j)     El partido deberá recabar y entregar a la autoridad electoral la totalidad de los recibos que soportan las aportaciones realizadas bajo este mecanismo de recaudación;
k)     La empresa o buró de servicios, contratado para procesar las llamadas, deberá llevar un control de las aportaciones recibidas que contenga todos los datos que identifiquen las aportaciones, que serán los siguientes:
I.     Nombre del aportante y Registro Federal de Contribuyentes;
II.     Nombre del titular de la cuenta o tarjeta bancaria;
III.    Nombre del banco y tipo de tarjeta;
 
IV.   Número de cuenta o tarjeta bancaria;
V.    Monto de la aportación;
VI.   Fecha de la aportación; y
VII.   Número consecutivo de la llamada.
l)     Los partidos deberán proporcionar a la autoridad electoral el control de aportaciones recibidas, señalado en el inciso anterior. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes; y
m)    Quedan prohibidas las aportaciones en especie a través de este mecanismo.
4.10    Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona física o moral que efectúa la aportación; una copia será remitida al órgano de finanzas del partido, que deberá anexar dicha copia a la póliza de ingresos correspondiente; y otra copia permanecerá en poder del comité estatal, distrital o municipal u órgano equivalente del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias.
4.11    El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el CEN, por los CDES en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas. Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos pendientes de utilizar y los recibos cancelados, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad en juego completo. Todos los recibos deberán ser relacionados uno a uno. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes.
4.12    En el caso de las aportaciones en especie, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 2 y expresarse, en el cuerpo del recibo, la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado, anexando copia del documento que desarrolle el criterio de valuación utilizado. Dichas aportaciones deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido que haya sido beneficiado con la aportación.
4.13    El órgano de finanzas de cada partido deberá llevar un registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie que en un ejercicio haga cada persona física o moral. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de las aportaciones en efectivo y especie de cada persona, así como las características de los bienes aportados en el caso de las aportaciones en especie. La relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada una de las aportaciones que haya efectuado cada una, incluyendo su Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de las personas físicas, el registro se ordenará por apellido paterno, apellido materno y nombre(s) de los aportantes. El registro deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe anual.
ARTICULO 5
Ingresos por Colectas Públicas
5.1     Los partidos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo que no podrán recibir aportaciones mediante cheque de caja o por cualquier otro medio que no haga posible la identificación del aportante. Esto, con excepción de las aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
5.2     Los ingresos por colectas realizadas en mítines o en la vía pública serán reportados en el rubro de financiamiento de simpatizantes en efectivo. Se deberán contabilizar y registrar en un control por separado los montos obtenidos en cada una de las colectas que se realicen. Dicho control deberá especificar la fecha o periodo, el lugar y el monto recaudado en cada una de las colectas, así como el nombre del responsable de cada una de ellas.
 
5.3     La suma de las colectas realizadas en mítines o en la vía pública queda comprendida dentro del límite establecido en el artículo 2.11 del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 5 del Código.
ARTICULO 6
Autofinanciamiento
6.1     El autofinanciamiento de los partidos estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. En el informe anual deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas. El monto total del autofinanciamiento de los partidos queda comprendido dentro del límite establecido en el artículo 78, párrafo 5 del Código.
6.2     Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento.
6.3     En cuanto a las rifas y sorteos, resultarán aplicables las siguientes reglas:
a)    El partido integrará un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito;
b)    Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios ha de cambiarse por dinero en efectivo por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición;
c)     Siempre que se entreguen premios en efectivo, deberá hacerse mediante cheque de una cuenta a nombre del partido, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser éste precisamente el ganador del sorteo o rifa. Además, se deberá anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha, hora de recepción, nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del ganador del premio o, en caso de que fuera un menor de edad, la identificación de su padre o tutor;
d)    Los permisos que obtenga el partido por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que el partido permisionario obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros; y
e)    El partido deberá cubrir con recursos propios los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros para reportar el gasto que generó la rifa o sorteo.
6.4     Los recursos que se reciban en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de
llamadas telefónicas con clave 01-900 se sujetarán a las siguientes reglas:
a)    Este mecanismo podrá consistir exclusivamente en servicios telefónicos de valor agregado a través de audiotextos que se asimilan a actividades promocionales de los partidos;
b)    Los partidos deberán establecer mecanismos publicitarios para dar a conocer el servicio específico ofrecido, el nombre y número de la promoción o servicio, el nombre de la empresa responsable de la recepción de las llamadas y la forma en la que se identificará el cargo en el recibo telefónico de los clientes;
c)     Los partidos deberán informar al público el costo y duración máximos de las llamadas, así como si la información se transmite en vivo, es grabada o es mixta;
d)    La empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas deberá llevar una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico y el nombre del titular de la línea telefónica, así como la versión escuchada;
e)    Quedan prohibidas las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos o instituciones a los que se refiere el párrafo 2 del artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, situación que el partido deberá hacer del conocimiento del público usuario y de la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas;
f)     Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir los ingresos derivados de cada evento, sin que en dicha cuenta se puedan recibir otro tipo de ingresos. Dicha cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-900-XXXX-(PARTIDO)-(NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite;
g)    Los partidos deberán remitir a la Unidad de Fiscalización los proyectos de contratos a celebrarse con la empresa especializada o buró de servicios que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días hábiles de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la Unidad de Fiscalización revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el presente Reglamento. Si la Unidad de Fiscalización no hubiere notificado al partido observaciones a los contratos, se entenderá que han sido autorizados;
h)    Los contratos respectivos deben especificar, cuando menos lo siguiente: los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones, impuestos; así como los límites de consumo por llamada y línea telefónica. Además, deberán incluir una cláusula en la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a la empresa telefónica correspondiente y a la empresa encargada de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos;
i)     Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas;
j)     Los partidos deberán remitir junto con los informes correspondientes, copia de todas y cada una de las versiones de los audios que escuchen por las personas que llamen al número autorizado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Asimismo, deberán remitir la trascripción de las mismas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público;
k)     La facturación por parte de los prestadores de servicios deberá ser clara y describir de manera pormenorizada cada uno de los conceptos pagados, anexando a dicha facturación una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de
duración de la llamada, el número telefónico, así como la versión escuchada. Los comprobantes de los egresos correspondientes deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de este Reglamento, anexando el detalle antes señalado. Los documentos correspondientes deberán ser remitidos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe correspondiente;
l)     El partido deberá reportar en su contabilidad como ingreso, el costo total por llamada, sin descontar los costos y comisiones que se deriven de los servicios contratados. Los costos y comisiones serán reportados como gastos por autofinanciamiento y serán registrados identificando el importe que corresponde a cada una de las empresas que provean el servicio correspondiente;
m)    El partido deberá llevar un control por este tipo de ingreso, que deberá contener número consecutivo, nombre de la empresa contratante, forma de administrarlo, ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos e ingreso neto, o en su caso, la pérdida obtenida. Dicho control deberá ser entregado a la autoridad electoral junto con el Informe correspondiente en forma impresa y en dispositivo magnético (Formato CE-AUTO-01-900);
n)    Los ingresos y egresos que manejen los partidos a partir de este mecanismo de recaudación, así como el contenido del audiotexto que para cada caso se implemente, deberán apegarse a lo prescrito en el Código y en el presente Reglamento. En caso de que los contenidos de los audiotextos presenten alguna o varias de las características establecidas en el artículo 21.6 del presente Reglamento, los egresos aplicados serán considerados para efectos de gastos de campaña de los candidatos registrados ante el Instituto; y
o)    Todos los egresos aplicados en la publicidad de este mecanismo durante las campañas respectivas contaran para efecto de gastos de campaña y deberán reportarse en los informes correspondientes.
ARTICULO 7
Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos
7.1     Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener financiamiento por rendimientos financieros.
7.2     Se considerarán ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan los partidos por las operaciones bancarias o financieras que realicen.
7.3     Para constituir un fondo o fideicomiso, los partidos deberán sujetarse a las siguientes reglas:
a)    Podrá constituirse con recursos provenientes del financiamiento público, del financiamiento privado, o de ambos. En su caso, para la recepción de las aportaciones privadas con las que se pretenda constituir, deberán extenderse los recibos correspondientes a las personas que las realicen, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 ó 4 del presente Reglamento, según el caso. Las aportaciones recibidas deberán ser depositadas en alguna de las cuentas bancarias a que hace referencia el artículo 1 del presente Reglamento. A las aportaciones que se realicen resultará aplicable lo establecido en el artículo 4.1 y 4.3 del presente Reglamento;
b)    El fondo o fideicomiso será manejado a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable de las finanzas de cada partido considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año;
c)     En todo caso los fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que la Unidad de Fiscalización podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución y 78, párrafo 4, inciso e), fracción III del Código, así como 117 de la Ley de Instituciones de Crédito;
d)    Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad de Fiscalización, remitiendo
copia fiel del contrato respectivo dentro de los cinco días siguientes a la firma del mismo; y
e)    La Unidad de Fiscalización llevará el control de tales contratos, y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en el Código, en las leyes aplicables y en el presente Reglamento.
7.4     Los rendimientos obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido.
7.5     Los ingresos que perciban los partidos por rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes.
7.6     Los partidos no podrán adquirir acciones bursátiles. Se considerarán acciones bursátiles todos aquellos valores que se encuentren inscritos, precisamente, con el carácter de acciones en el Registro Nacional de Valores, de cualquier sección, subsección o emisor; incluyendo las acciones adquiridas a través de Sociedades de Inversión.
7.7     Los partidos podrán contratar créditos bancarios para su financiamiento, sujetándose a las reglas siguientes:
a)    El monto total del crédito tendrá como máximo la diferencia entre el monto total de financiamiento público anual aprobado para el partido en el año de que se trate, y el monto total de financiamiento privado que haya recibido en dicho año hasta la fecha de celebración de los contratos para financiamiento con crédito;
b)    No podrán ofrecerse garantías líquidas ni cuentas por cobrar a favor del partido político cualquiera que sea su naturaleza;
c)     El partido deberá entregar a la Unidad de Fiscalización, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente, un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura de crédito o su equivalente, con la información siguiente:
I.     Nombre de la institución bancaria;
II.     Monto total del crédito;
III.    Condiciones de ministración, pago, tasas de interés, garantías y, en su caso, condiciones de reestructuración; y
d)    Toda reestructuración deberá informarse oportunamente a la Unidad de Fiscalización, conforme a los plazos establecidos en el inciso anterior.
7.8     Para la realización de toda operación financiera, el partido podrá consultar a la Unidad de Fiscalización, la cual deberá fundar y motivar su respuesta.
7.9     Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.
CAPITULO II. De las Transferencias Internas de Recursos
ARTICULO 8
Transferencias Provenientes del CEN
8.1     Todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el CEN de cada partido a sus órganos en las entidades federativas serán depositados en cuentas bancarias a nombre del partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6 del presente Reglamento.
8.2     Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus organizaciones adherentes o instituciones similares, serán aplicables las siguientes reglas:
a)    Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias por cada organización, que se identificarán como CBOA-(PARTIDO)-(ORGANIZACION)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá
remitirlos a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento. Sólo podrán realizarse transferencias de esta clase una vez que se haya incorporado la organización al registro a que se refiere el artículo 3.3 del presente Reglamento. Al momento del registro, el partido informará a la autoridad si la organización adherente cuenta con personalidad jurídica propia, además de presentar en su caso, los convenios a que se refiere la fracción II del inciso c) del presente artículo; y
b)    En caso de que la organización no tenga personalidad jurídica propia:
I.     Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y
II.     Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.
c)     En caso de que la organización tenga personalidad jurídica propia:
I.     Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre de dicha organización, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido y por quien determine la propia organización adherente;
II.     El partido y la organización adherente deberán celebrar un convenio por el que el partido se haga solidariamente responsable de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos, y asuma las obligaciones de comprobación ante la autoridad electoral respecto del destino de dichos recursos;
III.    Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán ser emitidos por los proveedores de bienes o servicios a nombre de la organización adherente y deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el capítulo III del presente título. La Unidad de Fiscalización podrá dar vista a la SHCP con estos comprobantes; y
IV.   La Unidad de Fiscalización podrá solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de la organización adherente, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros y el partido se encuentra obligado a otorgar el acceso y a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados.
8.3     Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus fundaciones e institutos de investigación, serán aplicables las siguientes reglas:
a)    Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias por cada fundación o instituto, que se identificarán como CBF ó CBII-(PARTIDO)-(FUNDACION O INSTITUTO DE INVESTIGACION)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento. El partido informará a la autoridad si sus fundaciones e institutos de investigación cuentan con personalidad jurídica propia;
b)    En caso de que la fundación o instituto no tenga personalidad jurídica propia:
I.     Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y
II.     Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.
 
c)     En caso de que la fundación o instituto tenga personalidad jurídica propia:
I.     Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre de la fundación o instituto, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido y por quien determine la propia fundación o instituto;
II.     El partido y cada fundación o instituto deberán celebrar un convenio por el que el partido se haga solidariamente responsable de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos, y asuma las obligaciones de comprobación ante la autoridad electoral respecto del destino de dichos recursos;
III.    Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán ser emitidos por los proveedores de bienes o servicios a nombre de la fundación o instituto y deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el capítulo III del presente título. La Unidad de Fiscalización podrá dar vista a la SHCP con estos comprobantes; y
IV.   La Unidad de Fiscalización podrá solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de la fundación o instituto, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros y el partido se encuentra obligado a otorgar el acceso y a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados.
d)    Dentro de los primeros treinta días de cada año los partidos deberán notificar a la Unidad de Fiscalización la lista de las fundaciones e institutos de investigación a las que les transferirán recursos de conformidad con lo que dispone el presente artículo e informarán a la autoridad si las fundaciones o institutos cuentan con personalidad jurídica propia, además de presentar en su caso, los convenios a que se refiere la fracción II, del inciso c) del presente artículo.
8.4     Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus centros de formación política, serán aplicables las siguientes reglas:
a)    Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán aperturarse por cada centro de formación política, que se identificarán como CBCFP-(PARTIDO)-(CENTRO DE FORMACION POLITICA)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento.
b)    Las cuentas bancarias deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y
c)     Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.
8.5     Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, serán aplicables las siguientes reglas:
a)    Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán aperturarse para este fin y que se identificarán como CBMUJERES-(PARTIDO)-(MUJERES)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento;
b)    Las cuentas bancarias deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y
c)     Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.
8.6     Los recursos que transfiera el CEN de cada partido a sus CDEs, organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, centros de formación política, así como para la
capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán registrarse contablemente en cuentas específicas para tal efecto, en las que se especifique su destino, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN, así como el órgano del partido, la organización adherente, la fundación o el instituto de investigación, o centro de formación política que reciba los recursos transferidos, cuando éstas no cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las transferencias efectuadas a favor de las organizaciones adherentes, fundaciones e institutos de investigación que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio serán soportadas con recibos expedidos a nombre del partido por dichos entes, los cuales deberán ser acordes con las disposiciones fiscales aplicables.
8.7     Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN a sus CDEs, organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, centros de formación política y frente, así como para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres conforme a las siguientes reglas:
a)    Los recursos en especie que sean transferidos deberán estar sustentados con facturas o recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos; y
b)    Dichos recursos deberán ser registrados en cuentas específicas para tal efecto y se deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno con el detalle de la documentación soporte de la transferencia y quien recibe.
8.8     Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos conforme al presente artículo deberán estar soportados de conformidad, en lo conducente, con lo dispuesto en el capítulo III del presente título. Las facturas o recibos emitidos por el órgano del partido, CDE, la fundación, el instituto de investigación, la organización adherente o el centro de formación política que reciba los recursos transferidos, sólo tendrán validez como comprobantes precisamente de la transferencia, pero en todo caso el partido deberá presentar los comprobantes de los gastos finales realizados con dichos recursos, emitidos por los proveedores de bienes o servicios. De no permitirse a la autoridad electoral el ejercicio de sus facultades de verificación en los términos referidos en el presente artículo, el partido se hará sujeto a las sanciones que correspondan.
8.9     Cada órgano del partido, comité estatal, organización adherente, fundación, instituto de investigación o centro de formación política, deberá controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del CEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.8, 14.2, 28.1, 28.2 y 28.3 del presente Reglamento.
ARTICULO 9
De los recursos destinados a los Frentes
9.1     Cada partido político que forme parte de un Frente, se sujetará a las reglas siguientes, respecto del manejo de los recursos para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo 93, párrafo 1 del Código:
a)    Deberá depositar los recursos en efectivo en cuentas bancarias específicas de cada uno de los partidos integrantes del Frente. Las cuentas bancarias se identificarán como CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO). Los recursos que ingresen a esta cuenta deberán provenir de la cuenta CBCEN del partido que realiza la transferencia. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido los remitirá a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento;
b)    Deberá aperturar a su nombre la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO) a que se refiere el inciso a) y administrarla mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas del partido;
c)     Los recursos destinados a la consecución de los fines de un Frente deberán registrarse en cuentas específicas en la contabilidad del partido para tal efecto, en las que se especifique su
destino y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos tiene que constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el órgano de finanzas del partido;
d)    No deberán ingresar a la cuenta bancaria CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO) a que se refiere el inciso a) recursos provenientes de la recepción de aportaciones en efectivo (simpatizantes o militantes), eventos de autofinanciamiento, recursos locales (operación ordinaria o campaña), así como los provenientes del financiamiento público para actividades de campaña;
e)    Deberá abstenerse transferir recursos de su cuenta CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO) a las cuentas de la misma naturaleza de los otros partidos integrantes del Frente;
f)     En las cuentas contables del partido deberán identificarse y registrarse todos los gastos efectuados con los recursos destinados a la consecución de los fines del Frente, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el presente Reglamento;
g)    Los comprobantes de los egresos deberán ser emitidos a nombre del partido que los realizó por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título;
h)    En todo caso y circunstancia, deberá de abstenerse de realizar pagos de Reconocimientos por Actividades Políticas con cargo a su cuenta CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO);
i)     Desde un mes antes del inicio de las campañas electorales federales y hasta un mes posterior a la conclusión de éstas, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos podrán destinar recursos en efectivo o especie para financiar actividades relacionadas con la consecución de los fines del Frente;
j)     Los partidos políticos integrantes del Frente no podrán utilizar las prerrogativas dedicadas a éste para financiar, entre otras, las siguientes actividades:
I.     Actividades de apoyo electoral a cualquier aspirante a cargo de elección popular federal, local o municipal antes y durante los procesos de selección interna que los partidos celebren; así como durante los periodos de campaña electoral que señalen las leyes del ámbito territorial que corresponda;
II.     Administración y operación de los procesos de selección interna de candidatos que celebre cualquiera de los partidos integrantes del Frente;
III.    Actividades señaladas en los artículos 229, párrafo 2; y 230 a 237 del Código; y
IV.   Se considerarán para efectos de lo establecido en el artículo 229, párrafo 2 del Código, los gastos comprendidos dentro del artículo 21.2 del Reglamento, asimismo, para tal efecto, se tomarán en cuenta los criterios establecidos en los artículos 21.4 y 21.6 del presente Reglamento.
En caso de que los partidos políticos incurran en conductas contrarias a lo dispuesto en el presente inciso, la Unidad de Fiscalización las considerará, según sea el caso, para efectos de los informes de ingresos y gastos de los procesos de selección interna, de los periodos anuales o de campaña; así como para los topes de gastos de campaña y sanciones por faltas administrativas y/o de fiscalización.
k)     Al finalizar la duración del convenio celebrado para la constitución de un Frente registrado ante el Instituto, o bien hasta un mes después de su conclusión, deberán cancelar la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO) y los remanentes deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN del partido. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.
9.2   La Unidad de Fiscalización podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos integrantes de un Frente, información sobre el monto y el destino de los recursos que transfieran para financiar las actividades del mismo.
 
ARTICULO 10
Transferencias al CEN
10.1    Todos los recursos en efectivo que sean transferidos de las cuentas CBE al CEN deberán ingresar a alguna cuenta CBCEN. Estas transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el órgano de finanzas del partido.
10.2    Los ingresos que provengan de las organizaciones adherentes de los partidos se registrarán y comprobarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, salvo si se trata de devoluciones de recursos transferidos previamente por el partido a la organización, en cuyo caso las transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma del funcionario autorizado por el órgano de finanzas del partido.
10.3    Si a la cuenta CBPEUM, o a alguna cuenta CBCEN, CBE, CBOA, CBF, CBII, CBCFP, CBMUJERES, CBCEI, CBSR ó CBDMR ingresaran recursos por vía de transferencias provenientes de cuentas bancarias del propio partido distintas a las ya mencionadas, el partido será responsable de acreditar que todos los recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia se apeguen a lo establecido en el Código. Para tal efecto, deberá remitir a la autoridad electoral federal, en todo caso, los estados de cuenta de la cuenta bancaria de la que salió la transferencia, hasta por un año previo a la realización de la transferencia, y la documentación comprobatoria del origen de los recursos depositados en dicha cuenta en el mismo período.
10.4    Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos conforme al presente artículo deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.
ARTICULO 11
Transferencias a Campañas Locales
11.1    Los partidos sólo podrán realizar erogaciones en campañas electorales locales con recursos federales si éstos provienen de alguna cuenta CBCEN o de alguna cuenta CBE correspondiente a la entidad federativa en la que se habrá de desarrollar la campaña electoral, si tales recursos son transferidos a cuentas bancarias destinadas expresamente a la realización de erogaciones en campañas electorales locales. Dichas cuentas bancarias deberán abrirse específicamente para la realización de erogaciones en campañas locales con recursos federales y se identificarán como "CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO)". A tales cuentas solamente podrán ingresar las transferencias mencionadas. Dichas transferencias solamente podrán realizarse durante las campañas electorales locales correspondientes, o bien hasta con un mes de antelación a su inicio o hasta un mes después de su conclusión. Las citadas cuentas deberán aperturarse y cancelarse en los plazos señalados.
11.2    Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de los plazos a los que se refiere el párrafo anterior a la Unidad de Fiscalización, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud de ampliación de tales plazos debe hacerse antes del vencimiento del plazo correspondiente.
11.3    No podrán realizarse erogaciones en campañas electorales locales, ni transferencias a las cuentas destinadas a tales erogaciones, con recursos depositados en cuentas CBOA, CBF, CBII, CBCFP, CBMUJERES, CBFTE, CBCEI, CBPEUM, CBSR ó CBDMR, ni de alguna cuenta CBE de una entidad federativa distinta a aquella en la que se verifique la campaña. Asimismo, resultará aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 10.3 del presente Reglamento.
11.4    Las transferencias señaladas en el presente artículo deberán estar registradas como tales en la
contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el Comité que reciba la transferencia.
11.5    Los egresos que se realicen con los recursos transferidos deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.
11.6    La autoridad electoral federal tendrá expedito el acceso a la información correspondiente a las cuentas bancarias utilizadas para sufragar directamente los gastos en campañas electorales locales con recursos federales, y a la documentación comprobatoria correspondiente a esos egresos, sin menoscabo del registro de dichas erogaciones en los informes de campañas locales e independientemente de lo que, en ejercicio de sus atribuciones, determinen las autoridades electorales locales competentes.
11.7    La Unidad de Fiscalización podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos información sobre el monto y el destino de las transferencias efectuadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
11.8    Al final del periodo señalado en el artículo 11.1 del presente artículo, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones en campañas locales deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o a alguna cuenta CBE de la entidad federativa correspondiente.
11.9    Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN a campañas electorales locales conforme a las siguientes reglas:
a)    Los recursos en especie que sean transferidos deberán estar sustentados con facturas en las que se detallen los bienes de los que se trata, los precios unitarios de los mismos y la campaña electoral local a la que serán transferidos; y
b)    Dichos recursos deberán ser registrados en una cuenta contable específica del CEN antes de ser transferidos.
CAPITULO III. De los Egresos
ARTICULO 12
Registro de los Egresos, Requisitos de la Documentación Comprobatoria y Generalidades
12.1    Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los artículos 12.2 a 12.6 del presente Reglamento.
12.2    Los egresos que efectúe cada partido en una campaña electoral federal, con excepción de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, podrán ser comprobados hasta en un diez por ciento por vía de bitácoras de gastos menores. Queda prohibido realizar reclasificaciones de gastos reportados en los informes y comprobados con documentación que no reúna la totalidad de requisitos fiscales, a las bitácoras de gastos menores.
12.3    El gasto que ejerza cada partido en una campaña electoral federal, exclusivamente en los rubros de viáticos y pasajes, podrá ser comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, hasta en un veinte por ciento en el caso de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores de la República, y en el caso de las campañas para diputados federales por el principio de mayoría relativa, de conformidad con la siguiente tabla y de acuerdo con la clasificación contenida en el instructivo "VIAT-PAS":
 
CATEGORIA
Porcentaje máximo de comprobación por vía de bitácoras
de gastos menores
ALTAMENTE CONCENTRADOS
10%
CONCENTRADOS
20%
CONCENTRACION MEDIA
30%
DISPERSOS
40%
MUY DISPERSOS
50%
 
12.4    Los gastos que realicen los partidos en campañas electorales locales con recursos federales que sean transferidos para tal efecto conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, podrán ser comprobados por vía de bitácoras de gastos menores hasta en un diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el caso de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será hasta de un quince por ciento del total de lo erogado en dichos rubros con los recursos transferidos.
12.5    Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, hasta el veinte por ciento de los egresos que efectúe cada partido como gastos de operación ordinaria por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores.
12.6    En las bitácoras a las que se refieren los párrafos previos deberán señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización, y deberán anexarse los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 12.1, o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos antes mencionados. Los egresos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido en subcuentas específicas para ello.
12.7    Todo pago que efectúen los partidos que rebase la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a nombre del prestador del bien o servicio, y que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque a que hace referencia este artículo.
12.8    En caso de que los partidos efectúen más de un pago a un mismo proveedor o prestador de servicios en la misma fecha, y dichos pagos en su conjunto sumen la cantidad señalada en el artículo 12.7, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. A las pólizas contables deberá anexarse la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque que corresponda.
12.9    En caso que un comprobante rebase la cantidad equivalente al límite establecido en el artículo 12.7 y el pago se realice en parcialidades, éstas deberán ser cubiertas mediante cheque nominativo en los términos de dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. Las pólizas-cheque deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria.
12.10  Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos 12.7 a 12.9:
a)    Los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas;
b)    Los pagos realizados a través de transferencias electrónicas de fondos en los que se haya utilizado la clave bancaria estandarizada (CLABE) de las cuentas bancarias del partido, debiendo llenar correctamente el rubro denominado "leyenda", "motivo de pago", "referencia" u otro similar que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos. Tales comprobantes deberán incluir, de conformidad con los datos proporcionados por cada banco, la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario, y número de cuenta de
destino; y
c)     Los pagos realizados con tarjeta de crédito o débito, ajustándose a lo siguiente:
I.     A la póliza se anexará el estado de cuenta bancario que refleje los pagos, los comprobantes de las transacciones correspondientes, y una relación de dichos comprobantes, firmada por la persona que realizó los gastos y por quien autoriza; y
II.     En el caso de los pagos con tarjeta de crédito, también deberá anexarse a la póliza la copia fotostática del cheque con el cual se realice el pago a la tarjeta, expedido a nombre de la institución bancaria que la emite. El importe de los comprobantes deberá coincidir con la cantidad asentada en el cheque respectivo.
12.11  Los partidos podrán realizar erogaciones fuera del territorio nacional por concepto de comisiones otorgadas a sus dirigentes o militantes para el desarrollo de sus actividades ordinarias, siempre y cuando no se esté en periodo de procesos electorales federales, durante las cuales no podrán realizarse, por ningún motivo, erogaciones de esta clase. Para comprobar estos gastos se formará un expediente por cada viaje que realice cada persona comisionada por el partido, al cual se agregarán:
a)    Los comprobantes de los gastos, debidamente referenciados;
b)    Una relación que incluya el nombre y lugar del evento, la referencia contable, el nombre y la firma de la persona comisionada, detallando si se trata de un dirigente o militante del partido, así como la firma del funcionario del partido que autorizó el viaje;
c)     El escrito por el cual el órgano del partido que corresponda autorice la comisión respectiva, en donde conste el motivo del viaje; y
d)    Evidencias que justifiquen razonablemente el objeto partidista del viaje.
12.12  Los comprobantes de los gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública, cuyo contenido sea distinto a lo establecido en el artículo 21.6 del presente Reglamento, deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios espectaculares que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron en la vía pública. En las hojas membretadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los anuncios espectaculares. El importe y el número total de los anuncios espectaculares detallados en las hojas membretadas deberán coincidir con el valor y número de éstos que ampara la factura respectiva. Adicionalmente, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 13.12 del presente Reglamento, salvo lo relativo a la mención del nombre del candidato.
12.13  Con los informes anuales, los partidos deberán presentar un informe de los anuncios espectaculares colocados durante el periodo objeto del informe que aún no hayan sido pagados por el partido al momento de la presentación de sus informes, en los cuales deberá señalarse el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos ordinarios, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos señalados en el artículo 13.17, con base en los formatos "REL-PROM" anexos al presente Reglamento.
12.14  Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.
ARTICULO 13
Gastos de Campaña
13.1    Para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas políticas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada partido deberá abrir una cuenta bancaria única para su campaña, la cual se identificará como CBPEUM-(PARTIDO). Deberá respetarse lo establecido en los artículos
12.7, 12.8 y 12.9 del presente Reglamento.
13.2    Para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas políticas para Senadores de la República, cada partido deberá abrir una cuenta bancaria única para cada campaña, la cual se identificará como CBSR-(PARTIDO)-(ESTADO). En caso de que el partido determine realizar campañas independientes para cada uno de sus candidatos a senadores en una determinada entidad federativa, deberá abrir una cuenta de cheques para cada una de ellas, y se identificarán como CBSR-(PARTIDO)-(NUMERO)-(ESTADO), en el entendido de que, de conformidad con el artículo 21.1 del presente Reglamento, deberá presentarse un solo informe de campaña por la fórmula de candidatos. Deberá respetarse lo establecido en los artículos 12.7, 12.8 y 12.9 del presente Reglamento.
13.3    En el caso de las campañas políticas para Diputados Federales, los partidos deberán abrir cuentas bancarias para efectuar sus erogaciones cuando la suma de recursos que el partido le haya asignado para efectuar sus gastos de campaña, más la suma de las aportaciones que el candidato haya realizado exclusivamente para su campaña, rebase el monto equivalente a un cinco por ciento del tope de gastos de campaña que haya establecido el Consejo para esa elección. La Unidad de Fiscalización realizará los cálculos correspondientes, los notificará por oficio a los partidos y ordenará su publicación en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a aquél en el que el Consejo fije el tope de gasto. Estas cuentas se identificarán como CBDMR-(PARTIDO)-(DISTRITO)-(ESTADO). En todo caso, deberá respetarse lo establecido en los artículos 12.7, 12.8 y 12.9 del presente Reglamento.
13.4    Las cuentas bancarias a que se refiere el presente artículo deberán abrirse a nombre del partido y serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato y que autorice el órgano de finanzas del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la autoridad electoral cuando lo solicite.
13.5    Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo podrán tener movimientos hasta treinta días naturales previos al inicio de las campañas electorales y hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, por lo que su apertura y cancelación deberán realizarse dentro de dichos límites. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de dichos plazos a la Unidad de Fiscalización, justificando sus razones, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud deberá hacerse antes del inicio o vencimiento, según sea el caso, del plazo correspondiente.
13.6    Al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de campañas electorales federales, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa de que se trate. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.
13.7    Todos los recursos que ingresen a la cuenta CBPEUM deberán provenir de cuentas CBCEN. Todos los recursos que ingresen a las cuentas CBSR o CBDMR deberán provenir, o bien de transferencias provenientes de cuentas CBCEN, o de cuentas CBE correspondientes a la entidad federativa en la cual se realice la campaña. Las transferencias deberán estar soportadas con un recibo interno, firmado por el responsable de las finanzas del candidato. Asimismo, deberá cumplirse, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 10.3 de este Reglamento. En ningún caso las cuentas CBPEUM, CBSR o CBDMR podrán recibir transferencias provenientes de cuentas bancarias que no estén a nombre del partido. Lo anterior exceptuando las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, las cuales serán depositadas directamente en la cuenta de la campaña, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 1.8 y 1.9 de este Reglamento.
13.8    Los gastos de campaña centralizados y las erogaciones que involucren dos o más campañas deberán efectuarse con recursos provenientes de cuentas CBCEN o CBE del partido, y serán
distribuidos o prorrateados entre las distintas campañas de la siguiente forma:
a)    Por lo menos el cincuenta por ciento del valor de dichas erogaciones deberá ser distribuido o prorrateado de manera igualitaria entre todas las campañas beneficiadas por tales erogaciones, debiendo entenderse como la distribución o prorrateo que resulte de dividir el total prorrateable en partes idénticas entre las campañas beneficiadas con el gasto, lo que se traduce en la asignación de montos iguales a los candidatos promovidos; y
b)    El cincuenta por ciento restante de su valor será distribuido o prorrateado de acuerdo con los criterios y bases que cada partido adopte. Dichos criterios deberán hacerse del conocimiento de la Unidad de Fiscalización al momento de la presentación de los informes de campaña, y por ningún motivo podrán ser modificados con posterioridad. El partido deberá especificar los porcentajes de distribución aplicados a cada campaña. Para la correcta aplicación del prorrateo, los comprobantes señalarán específicamente las campañas electorales, la localidad o localidades beneficiadas con el gasto, anexando evidencias que indiquen la correcta aplicación a las campañas electorales beneficiadas, y en todo caso, cumpliendo con lo establecido en los artículos 13.10 a 13.15 del presente Reglamento.
13.9    Cuando los gastos de la propaganda susceptible de inventariarse sean amparados con facturas en las que se precise a un candidato en específico, se deberá registrar directamente al gasto del candidato beneficiado. En caso contrario, se utilizará la cuenta 105 "Gastos por Amortizar", llevando un control físico adecuado a través de kardex, notas de entrada y salida de almacén.
13.10  Los comprobantes de los gastos efectuados en propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos deberán incluir una relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción o publicación, el valor unitario de cada inserción o publicación y en su caso, el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas. Los partidos deberán conservar la página completa de un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos que realicen en cada una de las campañas electorales, así como todos aquellos que realicen durante los periodos que comprenden las campañas electorales, aún cuando no se refieran directamente a dichas campañas. Cada una de las inserciones deberá contener la leyenda "inserción pagada" seguida del nombre de la persona responsable del pago. La página con la inserción deberá anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con ésta a la autoridad electoral cuando sea solicitada.
13.11  Los comprobantes de los gastos efectuados en producción de mensajes para radio y televisión, deberán especificar el concepto del servicio prestado, sean pagos de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. Asimismo, estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre del partido y deberán cumplir con lo dispuesto en Capitulo lll del Titulo l del presente Reglamento. En los informes deberán incluirse los contratos de servicios firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión.
         Los partidos deberán conservar, anexas a la documentación comprobatoria correspondiente, las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión, y deberán presentarlas a la autoridad electoral cuando se les solicite.
13.12  Los partidos podrán contratar publicidad considerada como anuncios espectaculares en la vía pública para sus campañas electorales, ajustándose a las siguientes disposiciones:
a)    Los anuncios espectaculares en la vía pública con la imagen o el nombre de candidatos o militantes de un partido, su logotipo, lemas o slogans que identifiquen al partido o a cualquiera de sus militantes o candidatos, podrán ser contratados solamente a través del partido;
b)    Se entiende por anuncios espectaculares en la vía pública toda propaganda que se contrate y difunda en buzones, cajas de luz, carteleras, columnas, mantas, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, parabuses, puentes, vallas,
vehículos de transporte público o de transporte privado de pasajeros; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar;
c)     Durante las campañas electorales, cada partido deberá entregar a la Unidad de Fiscalización un informe pormenorizado de toda contratación hecha con las empresas propietarias o concesionarias dedicadas a la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, así como con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios. Este informe deberá ser entregado, anexando copia del contrato respectivo y las facturas originales correspondientes, a más tardar a los diez días de celebrado el contrato, con la siguiente información:
I.     Nombre de la empresa;
II.     Condiciones y tipo de servicio;
III.    Ubicación y características de la publicidad;
IV.   Precio total y unitario;
V.    Duración de la publicidad y del contrato;
VI.   Condiciones de pago; y
VII.   Fotografías.
d)    Cualquier modificación a dichos contratos deberá ser notificada a la Unidad de Fiscalización en el período y con las motivaciones señaladas en el inciso anterior para los mismos efectos, remitiendo copia de la modificación respectiva;
e)    Los comprobantes de los gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios espectaculares que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron colocados. En las hojas membretadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los anuncios espectaculares. El importe y el número total de los anuncios detallados en las hojas membretadas deben coincidir con el valor y número de anuncios que ampare la factura respectiva. Asimismo, deberá presentar en medio magnético y en hoja impresa un resumen con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica, la cual deberá contener cada uno de los anuncios espectaculares que amparan las facturas de sus proveedores con los datos señalados en el presente artículo. Adicionalmente, las hojas membretadas del proveedor deberán contener:
I.     Nombre del partido que contrata;
II.     Nombre del candidato que aparece en cada espectacular;
III.    Número de espectaculares que ampara;
IV.   Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;
V.    Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado;
VI.   Ubicación exacta de cada espectacular: nombre de la calle principal, número, calles aledañas, colonia, municipio o delegación; o en su caso los datos del taxi, microbús o autobús en los que se colocó la propaganda;
VII.   Entidad Federativa en donde se rentaron y colocaron los espectaculares;
VIII.  Medidas de cada espectacular;
IX.   Detalle del contenido de cada espectacular; y
X.    Fotografías.
f)     La información incluida en el presente artículo deberá ser reportada en los informes de campaña, junto con los registros contables que correspondan; y
g)    El partido deberá conservar y presentar muestras y/o fotografías de la publicidad utilizada en anuncios espectaculares en la vía pública a solicitud de la autoridad electoral.
13.13  Los partidos llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la
autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en este Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.
13.14  En los Informes de Campaña deberán incluirse los contratos y facturas correspondientes a la propaganda que se exhiba en salas de cine, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:
a)    La empresa con la que se contrató la exhibición;
b)    Las fechas en las que se exhibió la propaganda;
c)     La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda;
d)    El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
e)    El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.
         El partido deberá conservar y presentar muestra del contenido de la propaganda proyectada en las salas de cine.
         En los casos en que los partidos elaboren directamente su propaganda, no será necesario que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y d). En este supuesto, los partidos deberán señalar de manera expresa dicha circunstancia en el informe respectivo, y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios.
13.15  En los Informes de Campaña deberán incluirse los contratos y facturas correspondientes a la propaganda colocada en las páginas de Internet, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medios magnético que detalle lo siguiente:
a)    La empresa con la que se contrató la colocación;
b)    Las fechas en las que se colocó la propaganda;
c)     Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda;
d)    El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;
e)    El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda colocada; y
f)     El partido deberá conservar y presentar muestras del contenido de la propaganda colocada en las páginas de Internet.
13.16  Los gastos de viáticos y pasajes que se utilicen específicamente para el candidato a Presidente de la República deberán estar desglosados en un reporte diario, formatos "Rel-Viapas-Pres" incluidos en el presente Reglamento, en los cuales se detalle la información siguiente:
a)    Tipo de transportación utilizada: avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil, motocicleta, barco, lancha o cualquier otro;
b)    Tipo de operación realizada para el uso del bien o servicio. Deberá especificarse renta o alquiler del transporte; comodato del bien, comodato del servicio, o si se trata del uso de un bien del candidato o del partido, adquirido por compra o donación;
c)     En caso de donación, alquiler de unidades, contratación del servicio, así como del comodato del bien o del servicio se deberá presentar el contrato correspondiente;
d)    El reporte deberá contener la descripción de los trayectos y el nombre de las personas que hayan hecho uso de dicho servicio por parte del partido o del candidato; y
 
e)    En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio, relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso. En el primer caso, deberá acreditarse la voluntad del oferente y, en el segundo, la factura correspondiente a nombre del partido que reúna la totalidad de requisitos fiscales.
13.17  Con los informes de campaña los partidos deberán entregar a la autoridad electoral la documentación a la que se refieren los artículos 13.10, 13.12, 13.14 y 13.15 de este Reglamento. Adicionalmente, deberán presentar un informe de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine y en páginas de internet, que haya sido publicada, colocada o exhibida durante el periodo de campaña y que aún no haya sido pagada por el partido al momento de la presentación de sus informes, especificando el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos de campaña, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los siguientes datos, con base en los formatos "REL-PROM" anexos:
a)    En el caso de las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos:
I.     La especificación de las fechas de cada inserción;
II.     El nombre de la publicación;
III.    El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
IV.   El tamaño de cada inserción;
V.    El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
VI.   El candidato y campaña beneficiada.
b)    En el caso de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública:
I.     La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular;
II.     Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública;
III.    La ubicación de cada anuncio espectacular;
IV.   El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
V.    Las dimensiones de cada anuncio espectacular;
VI.   El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
VII.   El candidato y campaña beneficiada.
c)     En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine:
I.     La empresa con la que se contrató la exhibición;
II.     Las fechas en las que se exhibió la propaganda;
III.    La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda;
IV.   El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
V.    El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
VI.   El candidato y campaña beneficiada.
d)    En el caso de la propaganda contratada en páginas de Internet:
 
I.     La empresa con la que se contrató la colocación;
II.     Las fechas en las que se colocó la propaganda;
III.    Las direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda;
IV.   El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;
V.    El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y
VI.   El candidato y campaña beneficiada.
13.18  Todos los gastos que los partidos realicen en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de internet deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas contables del partido, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el presente Reglamento. Las subcuentas se clasificarán por proveedor y por campaña electoral.
13.19  Con la finalidad de constatar la veracidad de lo reportado por los partidos, la Unidad de Fiscalización ordenará monitoreos de anuncios espectaculares colocados en la vía pública, así como de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos y cualquier otro medio que la Unidad de Fiscalización determine, durante las campañas electorales. La Unidad de Fiscalización cotejará los datos de los informes de campaña y de los informes anticipados con los resultados de los monitoreos. La Unidad de Fiscalización hará públicos los resultados concentrados de los monitoreos, siempre y cuando no se afecten los procedimientos de fiscalización en curso. La periodicidad para la publicación de la información será aprobada por la misma Unidad de Fiscalización.
13.20  Cuando una aportación en especie implique un beneficio directo o indirecto a una o más campañas electorales, el partido deberá reportar el ingreso correspondiente en el informe o los informes de campaña que correspondan. Asimismo, el beneficio obtenido por tal aportación en especie computará como gasto en la campaña o las campañas beneficiarias, lo cual el partido también deberá reportar en el o los informes de campaña correspondientes, resultando aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 13.8 del presente Reglamento. Tales gastos computarán para efectos de los topes de campaña referidos en el artículo 229 del Código.
13.21  Los partidos y sus candidatos no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refieren los artículos 228 del Código y 21.6 del presente Reglamento.
13.22  Si al término de las campañas electorales existen saldos en las cuentas por cobrar y pagar, deberán ser registrados en la contabilidad del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente, mismos que les será aplicable lo establecido en los artículos 18.4, 28.9 y 28.11 del presente Reglamento.
ARTICULO 14
Controles de Adquisiciones
14.1    Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas "materiales y suministros" y "servicios generales" deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del tipo de gasto de que se trate, y a su vez dentro de éstas se agruparán por sub-subcuenta según el área que les dio origen, o viceversa, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó.
14.2    Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales que rebasen los quinientos días de salario mínimo, se utilizará la cuenta "gastos por amortizar" como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino; en su caso, tipo de campaña y nombre del candidato beneficiado; así como nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe llevar un control físico adecuado a través
de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.
14.3    Las erogaciones por concepto de adquisiciones de materiales, propaganda electoral y utilitaria, deberán registrarse y controlarse a través de inventarios. Las salidas de estos materiales deberán ser identificadas específicamente en las campañas políticas que los soliciten, con objeto de aplicar el gasto por este concepto en cada una de ellas. Asimismo, se deberá indicar cuando los partidos realicen compras para varias campañas. En caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 13.8 del presente Reglamento.
14.4    Además de lo señalado en el artículo 12.1 del presente Reglamento, la documentación comprobatoria relativa a la propaganda electoral y utilitaria deberá especificar invariablemente el nombre del candidato que aparece en la misma o que resulta beneficiado. El partido deberá presentar muestras de la propaganda a solicitud de la autoridad electoral.
14.5    En caso de que un partido determine llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 15
Servicios Personales
15.1    Las erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse a nivel de subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el funcionario del área de que se trate. Dichas erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo que establece el artículo 12.1, con excepción de lo establecido en los siguientes párrafos.
15.2    Los partidos podrán otorgar reconocimientos a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político. Estas erogaciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 12.7, 12.8 y 12.9 del presente Reglamento. La suma total de las erogaciones por concepto de dichos reconocimientos, tendrá un límite máximo anual en todo el territorio nacional equivalente al porcentaje del financiamiento público asignado al partido que corresponda al porcentaje de su participación en el financiamiento público anual por concepto de gasto ordinario permanente y, en su caso, de gastos de campaña, conforme a la siguiente tabla:
 
PORCENTAJE DE
PARTICIPACION EN EL
FINANCIAMIENTO PUBLICO
ANUAL
AÑO DE
ELECCIONES
PRESIDENCIALES
AÑO DE ELECCIONES
FEDERALES LEGISLATIVAS
INTERMEDIAS
RESTO DE LOS
AÑOS
Menor a 5
12%
9%
6%
Mayor o igual a 5 y menor a 10
10%
7.5%
5%
Mayor o igual a 10 y menor a 15
8%
6%
4%
Mayor o igual a 15 y menor a 20
6%
4.5%
3%
Mayor o igual a 20 y menor a 25
4%
3%
2%
Mayor o igual a 25
2%
1.5%
1%
 
         En todo caso, las actividades deberán ser esporádicas, no podrá haber una relación contractual, y el beneficiario no podrá ser integrante de los órganos directivos del partido político.
15.3    Los reconocimientos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar soportados por recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio particular, clave de elector y teléfono, el monto y la fecha del pago, el tipo de servicio prestado al partido y el periodo durante el que se realizó el servicio. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago. Adicionalmente, se deberá anexar copia legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona a la que se otorgó el reconocimiento. Durante las campañas electorales, estos recibos deberán especificar la campaña de que se trate, así como el distrito o fórmula a la que pertenecen, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gasto de campañas correspondientes. El requisito relativo a la clave de la credencial para votar con fotografía se sujetará a las siguientes modalidades:
a)    Tratándose de menores de edad, en vez de la clave de elector, se deberá consignar algún otro dato que permita identificar plenamente a quien se le otorga el correspondiente recibo, como puede ser la Clave Unica del Registro de Población (CURP), el número de pasaporte vigente, los datos de la credencial vigente expedida por alguna institución educativa oficial o el número de credencial o identificación de alguna institución pública de seguridad social. En todo caso se deberá anexar copia fotostática legible del documento correspondiente. En este supuesto, será responsabilidad del partido aportar los elementos adicionales que le permitan a la autoridad verificar la veracidad de la información asentada en los REPAP que se encuentran en tal supuesto; y
b)    Se eximirá del requisito de especificar la clave de elector hasta en un diez por ciento del total de lo que un partido puede erogar por concepto de reconocimientos por actividades políticas en el año respectivo.
15.4    Las erogaciones realizadas por los partidos como reconocimientos a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a mil días de salario mínimo, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de los recibos previstos en los dos párrafos anteriores. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los ciento veinticinco días de salario mínimo en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del presente Reglamento.
15.5    El órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se
expedirán para amparar los reconocimientos otorgados, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Unidad de Fiscalización, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.
15.6    Los recibos se imprimirán según el formato "REPAP". La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los reconocimientos que otorgue el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido, que será "REPAP-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)", y una para los reconocimientos que otorguen los órganos del partido en cada entidad federativa, que será "REPAP-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)". Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.
15.7    Los reconocimientos que se otorguen por participación de apoyo político en campañas electorales federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán según el formato "REPAP-CF". La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los recibos que sean distribuidos por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a sus candidatos en campañas federales, que será "REPAP-CF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)", y una para los recibos que sean distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, que será "REPAP-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)". Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.
15.8    Los reconocimientos que se otorguen por actividades de apoyo político en campañas electorales locales, cuando se paguen con recursos federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán según el formato "REPAP-CL". La numeración de los folios será "REPAP-CL-(PARTIDO)-(NUMERO)". Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias. En todo caso, se respetará el límite máximo anual establecido en el artículo 15.2 del presente Reglamento.
15.9    Los reconocimientos que se otorguen por actividades de apoyo político en campañas internas, cuando se paguen con recursos federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán según el formato "REPAP-CI". La numeración de los folios será "REPAP-CI-(PARTIDO)-(NUMERO)". Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias. En todo caso, se respetará el límite máximo anual establecido en el artículo 15.2 del presente Reglamento.
15.10  Todos los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El recibo original permanecerá en poder del órgano del partido que haya otorgado el reconocimiento, quien deberá anexarlo a la póliza contable correspondiente. Una de las copias se archivará en un consecutivo y la segunda copia del recibo deberá entregarse a la persona a la que se otorgó el reconocimiento.
15.11  El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el CEN, por los CDEs, así como de los recibos que se impriman y expidan en las precampañas, campañas federales, en las campañas locales y en las campañas internas. Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos pendientes de utilizar y los recibos cancelados, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad en juego completo. En el caso de los controles de folios de los recibos que se impriman y expidan en las precampañas, campañas federales, locales e internas, además de lo antes señalado, deberán permitir verificar el tipo de campaña y el distrito o fórmula a la que pertenecen. Los controles de folios deberán remitirse a la autoridad electoral en medios impresos y magnéticos cuando lo solicite.
15.12  En el caso de los reconocimientos por actividades políticas que no se hubieren otorgado en relación con una campaña específica, deberá seguirse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 13.8 del presente Reglamento.
15.13  Lo establecido en el presente artículo no releva a los partidos ni a las personas físicas que reciban pagos por parte de los partidos, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra que resulte aplicable.
15.14  El partido deberá elaborar una relación anual nacional de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas por parte del CEN, de los CDEs en cada entidad federativa, y en las campañas electorales federales, en las que se especifique el monto total que percibió cada una de ellas y el total nacional durante el ejercicio correspondiente. Los nombres de
las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe anual.
15.15  Junto con los informes de campaña, el partido deberá presentar una relación de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas en las campañas electorales federales. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas así como el total nacional, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización.
15.16  Los gastos efectuados por el partido por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.
15.17  Los pagos que realicen los partidos por concepto de honorarios asimilables a sueldos, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 12.7, 12.8 y 12.9 de este Reglamento. Tales egresos deberán estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, el tipo de servicio prestado al partido y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia de la credencial para votar con fotografía del prestador del servicio. Adicionalmente, durante las campañas electorales dichos recibos deberán especificar la campaña de que se trate, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gastos de campaña correspondientes. La documentación deberá ser presentada a la Unidad de Fiscalización cuando la requiera para su revisión, junto con los contratos correspondientes.
15.18  El partido deberá identificar las retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de cuentas anexo al presente Reglamento.
TITULO II. De los Informes de los Partidos
CAPITULO I. De la Presentación de los Informes
ARTICULO 16
Informes y Generalidades
16.1    Los partidos deberán entregar a la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
16.2    Los informes trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña que presenten los partidos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en este Reglamento. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio y del periodo correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el presente Reglamento, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados los informes a la Unidad de Fiscalización, los partidos sólo podrán realizar modificaciones a su contabilidad y a sus informes, o presentar nuevas versiones de éstos, cuando exista un requerimiento o solicitud previa por parte de la autoridad, en los términos del artículo 24 de este Reglamento.
16.3    Los informes de ingresos y egresos de los partidos serán presentados en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Unidad de Fiscalización, y en los formatos incluidos en el presente Reglamento.
16.4    Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas del partido.
16.5    Con el propósito de facilitar a los partidos el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad de Fiscalización efectuará el cómputo de los plazos, señalando la fecha de
inicio y terminación de los mismos, informará de ellos por oficio a los partidos y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.
ARTICULO 17
Informes Trimestrales
17.1    Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. En ellos serán reportados los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido. En los informes trimestrales se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondientes al trimestre inmediato anterior. Los informes deberán presentarse en medios impresos y magnéticos y en los formatos incluidos en el presente Reglamento.
17.2    Junto con los informes trimestrales deberán remitirse las balanzas de comprobación mensuales a que hacen referencia los artículos 28.4 y 28.5, la balanza consolidada trimestral nacional, elaborada con base en las balanzas antes referidas.
17.3    Si de la revisión que realice la Unidad de Fiscalización se encuentran anomalías errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes en el informe del siguiente trimestre. En todo caso los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad.
17.4    Durante el año del proceso electoral federal se suspenderá la obligación de presentar informes.
ARTICULO 18
Informes Anuales
18.1    Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido.En los informes anuales se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y en su caso inversiones en valores correspondiente al ejercicio inmediato anterior, según conste en el Dictamen consolidado relativo a dicho ejercicio.
18.2    Al presentar el informe anual, éste deberá estar debidamente autorizado y firmado por el auditor externo que cada partido designe para tal efecto, de conformidad con el artículo 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV del Código, sin que sea necesario que certifique las modificaciones que se realicen con motivo de los requerimientos que emita la autoridad durante la revisión.
El partido deberá remitir junto con su informe anual el documento con el que acredite que el auditor externo se encuentra debidamente certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
18.3    Junto con el informe anual deberán remitirse a la autoridad electoral:
a)    Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año de ejercicio de todas las cuentas señaladas en el presente Reglamento, excepto las establecidas en el artículo 13, que no hubieren sido remitidas anteriormente a la Unidad de Fiscalización, así como las conciliaciones bancarias correspondientes. Asimismo, el partido deberá presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado de las cuentas;
b)    Las balanzas de comprobación mensuales a que hacen referencia los artículos 28.4 y 28.5, así como los auxiliares contables que no hubieren sido remitidos con anterioridad a la Unidad de Fiscalización en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético, y la balanza anual nacional a que se refiere el artículo 28.6, todos del Reglamento;
 
c)     Los controles de folios a que se refieren los artículos 3.11 y 4.11, así como los registros a que se refieren los artículos 3.13 y 4.13 todos del Reglamento;
d)    Los controles de folios a que se refiere el artículo 15.11 y la relación a que hace referencia el artículo 15.14 todos del Reglamento;
e)    El inventario físico a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento, en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético;
f)     Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al ejercicio sujeto de revisión, excepto las que se hayan enviado con anterioridad a la Unidad de Fiscalización;
g)    En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión, excepto las que se hayan remitido con anterioridad a la Unidad de Fiscalización;
h)    La documentación e información señaladas en los artículos 1.10, 12.11, 12.12 y 12.13 del mismo Reglamento;
i)     El estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda;
j)     La relación de los miembros que integraron en el ejercicio de revisión los órganos directivos a nivel nacional (Comité Ejecutivo Nacional, Comités Estatales, Fundaciones, Institutos de Investigación, Organizaciones Adherentes, Centros de Formación Política y, en su caso del Frente), la cual deberá señalar los nombres, cargos, periodo que duró el cargo y Comité al que pertenecen o pertenecieron, así como la integración de los pagos realizados, la cual deberá especificar si sus servicios fueron o no retribuidos y, en caso de haber recibido algún pago o retribución, se deberá especificar de qué tipo y detallar cada uno de ellos, como son: sueldos y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilados a sueldos, reconocimientos por actividades políticas (REPAP), gratificaciones, bonos, primas, comisiones, prestaciones en especie, gastos de representación, viáticos, además de cualquier otra cantidad o prestación que se les haya otorgado o remunerado, indicando la referencia contable en donde se encuentre registrado el gasto, en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético; y
k)     En caso de los partidos que hayan perdido su registro, la documentación comprobatoria correspondiente en términos de la normatividad aplicable en materia de disolución y liquidación.
18.4    Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad del partido, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como en su caso, las garantías otorgadas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas del partido. Dicha integración deberá anexarse al Informe anual del ejercicio sujeto a revisión en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético. Cuando se trate de saldos pendientes de liquidar por obligaciones o deudas contraídas al término del ejercicio sujeto a revisión, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar la documentación de los pasivos pagados con posterioridad a dicha fecha, aun cuando ésta no corresponda al ejercicio sujeto a revisión.
ARTICULO 19
Actividades específicas y Desarrollo del liderazgo político de las mujeres
19.1    Se registrarán los gastos efectuados en actividades específicas realizadas por el partido como entidad de interés público, separándolos en sus distintos conceptos: gastos en educación y capacitación política, gastos en investigación socioeconómica y política, y gastos en tareas editoriales, y subclasificados por tipo de gasto.
Dichas actividades serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias permanentes, el cual será distribuido en los términos establecidos en las fracciones I y II, del inciso
a), párrafo 1 del artículo 78 del Código. El Consejo General, a través de la Unidad de Fiscalización, vigilará que los partidos destinen el financiamiento a que se refiere el presente artículo exclusivamente a las actividades señaladas en el primer párrafo.
Adicionalmente, cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas.
19.2    Las actividades específicas de los partidos políticos nacionales deberán tener como objetivos exclusivos aquellos tendientes a promover la participación del pueblo en la vida democrática y la difusión de la cultura política. Las actividades encaminadas al cumplimiento de dichos objetivos deberán contener información, valores, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político y deberán consistir exclusivamente en lo previsto en los artículos 19.3, 19.4 y 19.5 del presente Reglamento. El ámbito territorial en el cual deberán desarrollarse será el territorio que comprende los Estados Unidos Mexicanos, y procurarán beneficiar al mayor número de personas.
19.3    En el rubro de educación y capacitación política se entenderán comprendidas aquellas actividades consistentes en cursos, talleres, seminarios y similares entre otras, que tengan por objeto:
a)    Inculcar en la población los conocimientos, valores y prácticas democráticas e instruir a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; y
b)    La formación ideológica y política de sus afiliados, que infunda en ellos la tolerancia a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de participación política.
19.4    Las actividades de investigación socioeconómica y política comprenden la realización de investigaciones, análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, que se encuentren vinculados con problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político, y cuyos resultados contribuyan de forma directa a su comprensión y a la elaboración de propuestas para su solución, debiendo ceñirse a los siguientes requisitos:
a)    Todos los trabajos que se presenten deberán ser de autoría propia y original;
b)    Todos los trabajos deberán elaborarse conforme a normas y prácticas comúnmente aceptadas por la comunidad científica y profesional. Para ello, todos los trabajos deberán estar organizados en secciones de acuerdo con la siguiente estructura de contenidos:
I.     Introducción: En esta sección se explicará de manera breve y general el fenómeno estudiado, las preguntas derivadas de éste y las explicaciones tentativas que se desarrollarán en la investigación. También es necesario que en esta sección se especifique la metodología del estudio y el diseño de investigación utilizado, es decir, si es un estudio de tipo cualitativo (estudio de casos), cuantitativo (estudio con datos numéricos) o experimental. Por último, esta sección servirá como una guía para el lector, ya que explicará brevemente el contenido de las secciones subsecuentes;
II.     Justificación de la realización de la investigación e importancia de la misma: En esta sección se analizará la relevancia del tema estudiado para la consolidación democrática del país o para el desarrollo del conocimiento y la propuesta de soluciones a problemas en materia socioeconómica y política. Esta sección deberá esclarecer por qué es conveniente llevar a cabo la investigación y cuáles son los beneficios que se derivarán de ella (el beneficio de los resultados, la relevancia social, las posibles aportaciones teóricas, metodológicas u otras que se deriven de su realización);
III.    Objetivos de la investigación: En esta sección se establecerán los objetivos de la investigación, como puntos de referencia que guiarán el desarrollo del estudio. Los objetivos se expresarán con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación y deberán ser susceptibles de alcanzarse. Los objetivos de las investigaciones científicas se deben plantear mediante la pregunta: ¿qué propósito se pretende lograr con la investigación? Además, si a través de la investigación se intenta
contribuir a resolver un problema en particular, entonces también se deberá plantear ¿cuál es ese problema y de qué manera el estudio podría ayudar a resolverlo?
IV.   Planteamiento y delimitación del problema: En esta sección se planteará el problema de investigación de acuerdo a dos criterios básicos: (i) el problema debe estar formulado claramente y sin ambigüedad, preferentemente a manera de preguntas; y (ii) el planteamiento del problema debe implicar la posibilidad de realizar pruebas empíricas (enfoque cuantitativo) o una recolección de datos (enfoque cualitativo). Como parte del planteamiento del problema deberá identificarse en esta sección el alcance de la investigación, esto es, definir qué es lo que se analizará y qué no;
V.    Marco teórico y conceptual de referencia: En esta sección se expondrán y analizarán las teorías, los paradigmas, las investigaciones y antecedentes históricos del problema de investigación. El marco teórico ayuda a prevenir y detectar errores que se han cometido en otros estudios, orienta sobre cómo ha sido tratado el problema de investigación por otros autores, conduce al establecimiento de hipótesis que habrán de someterse a prueba en la investigación e inspira nuevas líneas y áreas de investigación;
VI.   Formulación de hipótesis: Esta sección desarrolla las hipótesis del investigador. Las hipótesis son las explicaciones tentativas, formuladas a manera de proposiciones, a las preguntas planteadas a partir del problema estudiado. Las hipótesis deben contener tres elementos básicos: las unidades de análisis; las variables, es decir, las características o propiedades que presentan las unidades de análisis que están sujetas a variación y que constituyen el objeto de estudio; y los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables;
VII.   Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis: En esta sección se prueba a través de los datos que fueron recolectados, si la hipótesis se cumple o no. Para comprobar empíricamente las hipótesis pueden utilizarse una diversidad de herramientas, por ejemplo: análisis estadístico, estudio de casos, grupos de enfoque, encuestas y experimentos controlados;
VIII.  Conclusiones y nueva agenda de investigación: En esta sección se concluye con la presentación de los resultados de las pruebas empíricas, la generalización o no de los resultados obtenidos para entender procesos sociales más amplios, y las propuestas específicas para solucionar los problemas tratados en la investigación. Además, en esta sección se pueden proponer nuevas agendas de investigación que quedaron pendientes para solucionar los problemas sociales estudiados; y
IX.   Bibliografía: compilación bibliográfica del material utilizado en la investigación, que permita a cualquier otro investigador acudir a las fuentes primarias para replicar el análisis y valorar la veracidad del conocimiento generado;
c)     Los trabajos deberán mostrar calidad básica en relación con las reglas ortográficas, de sintaxis y de citas bibliográficas; y
d)    El partido político informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten.
19.5    Las tareas editoriales incluirán la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política, incluyendo:
a)    Las publicaciones que los partidos políticos están obligados a realizar en los términos del inciso h) del párrafo 1 del artículo 38 del Código;
b)    Los documentos que presenten los resultados de las investigaciones a que se refiere el
artículo 19.4 del presente Reglamento;
c)     Las ediciones de los documentos básicos del partido político, entendiéndose por tales su declaración de principios, su programa de acción, sus estatutos, reglamentos y demás disposiciones que de éstos deriven;
d)    Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación del interés del partido político y de su militancia;
e)    Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un objetivo determinado;
f)     Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, siempre y cuando formen parte de concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra original; y
g)    Otros materiales de análisis sobre problemas nacionales o regionales y sus eventuales soluciones.
19.6    No se considerarán como gastos por actividades específicas, los realizados en:
a)    Actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales;
b)    Actividades de propaganda electoral de los partidos políticos nacionales para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular, y los gastos operativos de campaña, en cualquiera de las elecciones en que participen, federales y locales;
c)     Cursos, eventos o propaganda que tengan como fin promover alguna candidatura o pre-candidatura a puestos de elección popular, o bien, busquen alcanzar la celebración de un acuerdo de participación política electoral, o la afiliación al partido político;
d)    Actividades que tengan por objeto evaluar condiciones del partido político, o que pretendan preparar a sus dirigentes para el desempeño de sus cargos directivos;
e)    Encuestas, investigaciones, estudios, análisis, publicaciones o cualquier otra documentación que contenga reactivos sobre preferencias electorales;
f)     Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales en medios masivos de comunicación;
g)    La celebración de las reuniones por aniversarios, congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna o evaluación de la vida interna del partido político;
h)    Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas, institutos y/o fundaciones de los partidos políticos nacionales encargadas de realizar las actividades específicas a que se refiere este Reglamento;
i)     Gastos relacionados con el mantenimiento de líneas telefónicas; y
j)     La preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales.
19.7    Las pólizas del registro de los gastos deberán acompañarse de los comprobantes correspondientes debidamente vinculados con la actividad de que se trate, así como con las muestras o evidencias de la actividad que demuestren que ésta se realizó y que en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las vinculen con cada actividad.
19.8    A los gastos realizados por actividades específicas les será aplicable lo establecido en los artículos 12.1, 12.7, 12.8, 12.9 15.16, 15.17 y 15.18 del presente Reglamento.
19.9    Hasta el diez por ciento de los egresos realizados en actividades específicas por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores.
19.10  Los partidos políticos solicitarán, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de
todas las investigaciones socioeconómicas y políticas, su producto editorial así como todas las actividades editoriales que realicen. La copia de dicha solicitud deberá ser presentada a la Unidad de Fiscalización.
19.11  Las muestras que deberá presentar el partido son las siguientes:
a)    Por actividades en educación y capacitación política:
I.     Convocatoria al evento;
II.     Programa del evento;
III.    Lista de asistentes con firma autógrafa. En caso de no contar con listas de asistencia autógrafas, los partidos políticos podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya verificado la realización de la actividad;
IV.   Fotografías, video o reporte de prensa del evento;
V.    En su caso, el material didáctico utilizado; y
VI.   Publicidad del evento, en caso de existir.
b)    Por las actividades de investigación socioeconómica y política se adjuntará la investigación o el avance de la investigación realizada, que siempre contendrá la metodología aplicada, en los términos del artículo 19.4 del presente Reglamento. Si del análisis de una investigación se concluye que toda o partes de la misma han sido presuntamente plagiadas, el trabajo presentado no será considerado como un gasto en actividades específicas, y se procederá conforme al artículo 25.4 del presente Reglamento.
c)     Por la realización de tareas editoriales:
I.     El producto de la impresión, en el cual, invariablemente aparecerán los siguientes datos:
i.      Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
ii.     Año de la edición o reimpresión;
iii.    Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión;
iv.    Fecha en que se terminó de imprimir; y
v.     Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas.
II.     Los requisitos previstos en la fracción anterior, no se exigirán para aquellas publicaciones que tengan el carácter de "divulgación", en los términos del artículo 19.5, inciso e) de este Reglamento. Para los efectos de la salvedad a que se refiere la presente fracción, no se considerarán como publicaciones de divulgación las revistas, diarios, semanarios o cualquier otra edición de naturaleza periódica;
III.    En todos los casos en los que la edición impresa o su reimpresión tenga un costo mayor de un mil doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, un funcionario designado por la Unidad de Fiscalización corroborará la existencia del tiraje. Para ello, el partido político avisará a la Unidad de Fiscalización, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, el lugar, fecha y hora, para poder verificar el mencionado tiraje;
IV.   Para determinar si se debe llevar a cabo la verificación del tiraje, el partido tendrá en cuenta el valor total de cada edición impresa o reimpresión, incluso cuando dicha edición impresa o reimpresión se haya realizado en fragmentos cuyo costo individual sea menor al previsto en la fracción anterior; y
V.    El partido político deberá difundir sus actividades entre sus militantes y entre los ciudadanos, por lo menos a través de la distribución de ejemplares o de la presentación
pública de las actividades. Asimismo, el partido deberá informar a la Unidad de Fiscalización sobre los mecanismos utilizados para la difusión de éstas y deberá aportar las pruebas conducentes conforme a la naturaleza de los medios de difusión empleados.
19.12  El partido político podrá invitar a la Unidad de Fiscalización a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política, o al proceso de impresión de las actividades editoriales, para lo cual deberá notificarle con diez días hábiles de antelación. Dicha notificación contendrá la descripción del evento a ser realizado, la ubicación y hora de realización, los temas a ser tratados y el número estimado de asistentes. El funcionario que asista levantará un acta que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a)    Identificación clara y precisa de la actividad objeto de observación;
b)    Fecha de la realización de la actividad;
c)     Duración de la actividad;
d)    Lugar en la que se efectuó;
e)    Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló la actividad y de los productos o artículos que de ésta hubieran resultados; y
f)     Cualquier otro elemento que, a juicio del funcionario del Instituto, pueda ser de utilidad a la Unidad de Fiscalización para generar convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a efecto la actividad de que se trate.
19.13  De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el artículo anterior, la Unidad de Fiscalización expedirá una copia al partido político interesado a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la actividad. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva, y sustituirán, en su caso, las muestras a que se refieren los artículos 19.11, incisos a), fracción IV y c), fracción I, punto v del presente Reglamento.
Si faltara alguno de los requisitos que señalan los artículos anteriores, pero el partido acredita fehacientemente el gasto destinado a la actividad específica, se tendrá por comprobado.
19.14  Los partidos políticos deberán destinar el 2% del financiamiento público ordinario que reciban para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Por este concepto se podrán realizar actividades similares a las específicas, debiendo apegarse a las reglas establecidas para éstas y registrarse en una cuenta específica para este tipo de gastos.
Los partidos procurarán que los gastos realizados por este concepto beneficien al mayor número de mujeres y que las actividades realizadas sean dirigidas a las mismas.
ARTICULO 20
Precampañas y Procesos Internos
20.1    Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Los informes de ingresos y gastos de precampaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de las precampañas.
20.2    Los plazos de precampaña serán de acuerdo a lo siguiente:
a)    Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección, las cuales no podrán durar más de sesenta días;
b)    En los casos que sólo se renueve la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección, las cuales no podrán durar más de cuarenta días; y
c)     Los periodos de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro
interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
20.3    Se deberá presentar un informe por cada uno de los candidatos internos registrados ante el partido. En los casos en los que no se lleve a cabo un proceso interno de selección de candidato y el partido reconozca como candidato único a algún ciudadano o éste se proclame como tal, el partido estará obligado a presentar un informe de ingresos y gastos aplicados a la promoción de dicho ciudadano a partir de su registro o reconocimiento como candidato único y hasta la postulación de los candidatos a cargos de elección popular que haga el partido. En los casos en los que un ciudadano por derecho propio, ya sea con recursos propios o ajenos, promueva su imagen con la intención de convertirse en candidato a cargo de elección popular y finalmente sea postulado por un partido, éste se obliga a presentar un informe de ingresos y gastos aplicados a la promoción de dicho ciudadano, a partir del inicio de sus actividades de promoción y hasta la postulación como candidato a cargo de elección popular que haga el partido, independientemente de los efectos relacionados con otras normas en materia electoral.
20.4    En los informes de precampaña deberán relacionarse, con base en los formatos "IPR-P" e "IPR-S-D" incluidos en el presente Reglamento, la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación.
20.5    Junto con los informes de precampaña deberán remitirse a la autoridad electoral:
a)    Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el presente Reglamento, así como las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo en el que hayan durado las precampañas electorales;
b)    Las balanzas de comprobación del CEN y CDEs de los meses que hayan durado las precampañas electorales, la balanza consolidada por el periodo de precampaña, así como los auxiliares contables por el periodo de la precampaña electoral;
c)     El informe a que se refiere el artículo 13.17 de este Reglamento;
d)    Los controles de folios correspondientes a los recibos que se impriman y expidan en las precampañas electorales federales, previstos en los artículos 3.11 y 4.11 del mismo Reglamento, así como los registros a que se refieren los artículos 3.13 y 4.13 todos del Reglamento;
e)    El control de folios correspondiente a los recibos que se impriman y expidan en las precampañas electorales federales a que se refiere el artículo 15.11 del mismo Reglamento, así como la relación a la que se refiere el artículo 15.15; y
f)     El Inventario de activo fijo por las adquisiciones realizadas durante el periodo de precampaña.
20.6    Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de Internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 13.10, 13.11, 13.12, 13.13, 13.14 y 13.15 de este Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos.
20.7    Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los gastos de propaganda, gastos operativos de campaña, gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, así como los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 2 del artículo 229 del Código.
20.8    La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes que presenten los partidos políticos. Si durante la revisión de los informes la Unidad de Fiscalización advierte la
existencia de errores u omisiones técnicas, se notificará al partido que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones.
20.9    La Unidad de Fiscalización notificará al partido político si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Unidad informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo establecido para la elaboración del dictamen consolidado. Al vencimiento del plazo señalado para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de hasta veinte días para elaborar el Dictamen Consolidado, que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
20.10  La Unidad de Fiscalización realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreos en diarios, revistas y otros medios impresos, así como anuncios espectaculares colocados en la vía pública, en el caso de la precampaña al cargo de Presidente de la República Mexicana, será a partir del mes de julio del año previo a la elección hasta la conclusión del periodo de esa precampaña, en los casos de precampañas para la postulación de candidatos a cargos de Diputados y Senadores será a partir del mes de noviembre del año previó a la elección hasta la conclusión del periodo de las precampañas, cuyos resultados serán contrastados con lo reportado por los partidos en los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos a cargos elección popular. Los monitoreos darán cuenta de la contratación de los espacios referidos en los que aparezcan ciudadanos con aspiraciones a convertirse en candidatos a cargos elección popular, candidatos internos registrados o reconocidos por los partidos, así como candidatos postulados por los partidos. Asimismo, la Unidad de Fiscalización determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreos, siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso.
20.11  En todos los casos, cuando la suma de los recursos obtenidos y aplicados a una campaña electoral interna rebase la cantidad equivalente a mil días de salario mínimo, dichos recursos deberán manejarse a través de cuentas bancarias abiertas ex profeso para cada campaña interna en particular. Las cuentas bancarias referidas deberán estar a nombre del partido y se identificarán como CBCEI-(PARTIDO)-(CANDIDATO, FORMULA INTERNA O SU EQUIVALENTE)-(CARGO O CANDIDATURA). Dichas cuentas bancarias serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato o fórmula internos y que autorice el órgano de finanzas del partido. Los estados de cuenta deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la autoridad electoral junto con el informe correspondiente o cuando ésta lo solicite.
20.12  Todos los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas referidas deberán registrarse en la contabilidad del partido en diversas subcuentas, de conformidad con el Catálogo de Cuentas y estar soportados con la documentación a la que se refiere el presente Reglamento para la comprobación de ingresos y egresos, la cual deberá entregarse a la autoridad electoral junto con los informes de precampañas y con el informe anual, según corresponda.
20.13  En el supuesto de que se haya aperturado una cuenta bancaria CBCEI de conformidad con el apartado 20.11, en dicha cuenta deberán ser depositados todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el CEN o por los CDEs del partido a la campaña electoral interna respectiva, los cuales deberán provenir de alguna cuenta CBCEN o CBE. Estas transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que hubiere expedido el candidato interno que reciba los recursos transferidos. Asimismo, resultará aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 10.3. Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del presente Reglamento.
20.14  Para la debida comprobación de las aportaciones que los militantes y simpatizantes efectúen a cada una de las precampañas, deberán utilizarse los recibos foliados según los formatos "RM-CI" y "RSES-CI", previstos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, según corresponda. Dichas aportaciones deberán incluirse en los registros referidos en los artículos 3.13 y 4.13, según corresponda. Los topes a las citadas aportaciones deberán determinarse libremente por cada partido político, respetando los límites establecidos en los incisos a), b) y c) del párrafo 4 del
artículo 78 del Código por lo que se refiere al financiamiento de militantes y simpatizantes, así como el límite para la totalidad del financiamiento privado establecido en la fracción II del artículo 41 de la Constitución.
20.15  Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo podrán tener movimientos hasta treinta días naturales previos al inicio de las precampañas y hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, por lo que su apertura y cancelación deberán realizarse dentro de dichos límites. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de dichos plazos a la Unidad de Fiscalización, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud deberá hacerse antes del inicio o vencimiento, según sea el caso, del plazo correspondiente.
20.16  Al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de precampañas, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa de que se trate. La transferencia deberá estar soportada con el recibo interno correspondiente.
20.17  Los anuncios espectaculares que sean colocados en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una vez que el partido político postule a su candidato a la Presidencia de la República, especialmente los que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.
20.18  La propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos con fecha posterior a la conclusión de las precampañas que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del candidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.
20.19  Dentro del informe anual que corresponda, con base en el formato "AU" anexo al presente Reglamento, cada partido político reportará además de lo reportado en los informes de precampaña, los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDEs, cuando dichos procesos internos impliquen la obtención y aplicación de recursos económicos por parte de los candidatos respectivos, desde que éstos son registrados como tales hasta el día de la elección correspondiente. Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, así como producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de Internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 13.10, 13.11, 13.12, 13.13, 13.14 y 13.15 de este Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos. Asimismo, se deberán reportar los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.
20.20  Los gastos efectuados con motivo de la realización de los procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDEs, se apegarán a lo dispuesto en los artículos 20.11 a 20.16 del presente Reglamento.
ARTICULO 21
Informes de Campaña
21.1    Los informes de campaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales. Se deberá presentar un informe por cada una de las campañas en las elecciones en que hayan participado los partidos, especificando los gastos que el partido y el candidato hayan ejercido en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia, deberá presentarse:
a)       Un informe por la campaña de su candidato para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b)       Un informe por cada fórmula de candidatos a Senadores de la República por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales; y
c)       Un informe por cada fórmula de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales.
 
21.2    Los gastos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del período comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta el fin de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros:
a)    Gastos de propaganda: los ejercidos en bardas, mantas, volantes o pancartas que hayan de utilizarse, permanecer en la vía pública o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales; renta de equipos de sonido, o locales para la realización de eventos políticos durante el periodo de las campañas electorales; propaganda utilitaria que haya de utilizarse o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales, así como los aplicados en anuncios espectaculares en la vía pública, salas de cine y páginas de internet, y otros similares;
b)    Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, que hayan de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales;
c)     Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los ejercidos en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, difundidos durante el periodo de las campañas electorales; y
d)    Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
21.3    En los informes de campaña serán reportados los ingresos que se recibieron dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta un mes después de su conclusión.
21.4    Se considerarán gastos de campaña los bienes y servicios que sean contratados, utilizados o aplicados cumpliendo con dos o más de los siguientes criterios:
a)    Durante el periodo de campaña;
b)    Con fines tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales;
c)     Con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;
d)    Con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el público de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; y
e)    Cuyo provecho sea exclusivamente para la campaña electoral, aunque la justificación de los gastos se realice posteriormente.
21.5    Con independencia del informe anual en el que efectivamente deba de reportarse el egreso, así como de la fecha en la que efectivamente se realicen los pagos respectivos, en los informes de campaña deberán reportarse todos los gastos correspondientes a:
a)    Todos los anuncios espectaculares colocados en la vía pública y propaganda colocada en salas de cine y páginas de internet, durante las campañas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 de este Reglamento;
b)    Bardas, mantas, volantes o pancartas relacionados con las campañas electorales, que hayan de utilizarse, permanecer en la vía pública o repartirse durante el período de las campañas electorales;
c)     Renta de locales, iluminación, equipos de sonido, escenografía, entre otros similares, para la realización de reuniones o mítines de proselitismo que se realicen durante el periodo de las campañas electorales;
d)    Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles que hayan de ser utilizados, en forma
eventual, durante el periodo de las campañas electorales;
e)    Transporte de material o personal y viáticos, que hayan de aplicarse en fechas comprendidas dentro del periodo de las campañas electorales; y
f)     Cualquiera otro similar, análogo a los conceptos establecidos por el artículo 229 del Código.
21.6    Para los efectos de lo establecido por el artículo 229, párrafo 2, inciso c) fracción l del Código, se considera que se dirigen a la obtención del voto, la publicidad en diarios, revistas y otros medios impresos, los anuncios espectaculares en la vía pública y la propaganda en salas de cine y páginas de Internet transmitidos, publicados o colocados durante las campañas electorales, independientemente de la fecha de contratación y pago, que presenten cuando menos una de las siguientes características:
a)    Las palabras "voto" o "votar", "sufragio" o "sufragar", "elección" o "elegir" y sus sinónimos, en cualquiera de sus derivados y conjugaciones, ya sea verbalmente o por escrito;
b)    La aparición de la imagen de alguno de los candidatos del partido, o la utilización de su voz o de su nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre, sea verbalmente o por escrito;
c)     La invitación a participar en actos organizados por el partido o por los candidatos por él postulados;
d)    La mención de la fecha de la jornada electoral federal, sea verbalmente o por escrito;
e)    La difusión de la plataforma electoral del partido, o de su posición ante los temas de interés nacional;
f)     Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de imágenes o sonidos, a cualquier gobierno, sea emanado de las filas del mismo partido, o de otro partido;
g)    Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de imágenes o sonidos, a cualquier partido distinto, o a cualquier candidato postulado por un partido distinto;
h)    La defensa de cualquier política pública que a juicio del partido haya producido, produzca o vaya a producir efectos benéficos para la ciudadanía;
i)     La crítica a cualquier política pública que a juicio del partido haya causado efectos negativos de cualquier clase; y
j)     La presentación de la imagen del líder o líderes del partido; la aparición de su emblema; o la mención de sus slogans, frases de campaña o de cualquier lema con el que se identifique al partido o a cualquiera de sus candidatos.
21.7    No se incluirán en los informes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y organizaciones, ni aquellos respecto a los que exista prohibición legal expresa para ser considerados dentro de los topes de gasto de campaña.
21.8    Los titulares de los órganos de finanzas notificarán a los candidatos postulados por el partido la obligación de proporcionar relaciones de ingresos obtenidos y gastos ejercidos en sus campañas, así como de recabar los soportes documentales correspondientes y remitirlos a dicho órgano, señalándoles los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, de manera que el partido esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de sus informes de campaña. Asimismo, deben instruir a sus diferentes candidatos a cargos de elección popular que compitan en elecciones federales para que manejen sus recursos en efectivo a través de las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento. Toda omisión en el cumplimiento de este Reglamento por parte de los candidatos será imputable al partido que los postula.
 
21.9    En los informes de campaña deberá incorporarse cada uno de los montos de gastos centralizados que corresponda de acuerdo con los criterios de prorrateo utilizados de conformidad con el artículo 13.8 de este Reglamento. Como anexo de los informes de campaña, los partidos deberán informar de manera global acerca de todos los gastos centralizados que hayan ejercido y prorrateado, con la especificación de los distritos electorales o estados en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad de Fiscalización en cualquier momento durante el período de revisión de los informes.
21.10  Como propaganda genérica, se entenderá aquella publicidad en diarios, revistas y otros medios impresos, anuncios espectaculares, propaganda en salas de cine y en páginas de internet, en la que el partido político promueva o invite a votar por el conjunto de candidatos a cargos de elección popular que los representan, sin que se especifique el candidato o el tipo de campaña que promocionan y sin distinguir si se trata de candidatos a senadores, diputados federales, gobernadores, miembros de los cabildos municipales o de diputados locales en procesos electorales concurrentes.
En la propaganda en la que no se logre identificar algún candidato en especial, pero se promocione alguna política pública que haya producido o vaya a producir efectos benéficos para la ciudadanía o se promocione alguna postura del partido con respecto a un tema de interés nacional, se deberá clasificar como "propaganda genérica" y será reportada conforme al criterio del artículo 21.11 del presente Reglamento.
En los casos en los que se publique o difunda la imagen de los líderes del partido, su emblema, la mención de slogans o lemas con los que se identifique al partido y/o a sus candidatos, se deberá clasificar como "propaganda genérica" y será reportada conforme al criterio del artículo 21.11 del presente Reglamento.
En los casos en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular, deberá clasificarse como "propaganda genérica federal", cuando se trate únicamente de campañas de candidatos federales y "propaganda genérica mixta", cuando se trate de campañas combinadas con candidatos federales y locales.
En estos casos, se deberá tener presente el tipo de candidaturas que se promocionan, toda vez que pueden existir, al menos, las siguientes combinaciones:
 
CANDIDATO A LA
PRESIDENCIA
CANDIDATOS A
DIPUTADOS
FEDERALES
CANDIDATOS A
SENADORES
CANDIDATOS LOCALES
(Gobernador,
Diputados Locales,
Ayuntamientos, dos de
ellos o los tres)
CLASIFICACION
·
·
·
 
GENERICO FEDERAL
·
·
 
 
GENERICO FEDERAL
·
 
·
 
GENERICO FEDERAL
 
·
·
 
GENERICO FEDERAL
·
·
·
·
GENERICO MIXTO
·
 
 
·
GENERICO MIXTO
·
·
 
·
GENERICO MIXTO
·
 
·
·
GENERICO MIXTO
 
·
·
·
GENERICO MIXTO
 
·
 
·
GENERICO MIXTO
 
 
·
·
GENERICO MIXTO
 
 
 
·
NO SE TOMA EN
CUENTA
 
21.11  Para los porcentajes de prorrateo del gasto realizado por los partidos que beneficien a campañas electorales federales y locales, se considerará como base para determinar el beneficio que se genera a dichas campañas, la suma total de ciudadanos incluidos en el listado nominal del padrón electoral federal y el total de ciudadanos en el listado nominal de las entidades federativas en las que se realicen elecciones concurrentes.
Antes del inicio de las campañas electorales, la Unidad de Fiscalización realizará el cálculo correspondiente y lo informará mediante oficio a los partidos.
21.12  La propaganda que se difunda durante las campañas que no presente referencias a candidatos a puestos de elección federal y se refirieran a alguna entidad federativa, no serán computados para los topes de gastos de campaña de las elecciones federales.
21.13  En la propaganda en la que se difunda la imagen, frases, slogans, el nombre, apellidos o apelativo, de algún candidato de un partido diferente al que la contrata, será considerada para efectos de los topes de gastos de campaña del candidato o candidatos federales que contienden contra aquel al que se alude en dicha propaganda.
En los casos en los cuales en razón del contenido se beneficien a dos o más campañas se estará a lo dispuesto en los artículos 13.8 del presente Reglamento y 3.4 del Reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales que formen coaliciones. Lo anterior, con independencia que los partidos o coaliciones incluyan en su propaganda referencias de las campañas a las que pretenden aplicar el gasto correspondiente.
21.14  Serán considerados para efectos del tope de gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 229, párrafo 2 del Código, todos los gastos que se realicen en la implementación de una actividad de autofinanciamiento destinados a beneficiar campañas electorales y en los que se difunda, por cualquier medio, propaganda electoral de los candidatos postulados por los partidos políticos y coaliciones, en la que aparezcan el nombre, apellidos,
apelativo o sobrenombre, imagen, eslogan, utilización de la voz de alguno de los candidatos postulados por los partidos políticos, o que presenten algunas de las características mencionadas en el artículo 21.6 del presente Reglamento.
Dichos gastos serán reportados en los informes de campaña de los candidatos que resulten beneficiados, acompañándolos de la documentación soporte correspondiente. Asimismo, serán considerados como aportaciones en especie del CEN del partido.
21.15  Cuando la organización de actividades promocionales impliquen el beneficio a una campaña electoral, al contratar los partidos políticos la compra de bienes o la prestación de servicios, éstos deberán hacerlo a través de la celebración de contratos que contengan costos, fechas de pago, características del servicio, vigencia del contrato, derechos, obligaciones, impuestos, así como las penalizaciones en caso de incumplimiento. De igual forma, en los citados contratos debe incluirse una cláusula mediante la cual se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a dicha empresa la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
21.16  Junto con los informes de campaña deberán remitirse a la autoridad electoral:
a)    Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el presente Reglamento, incluidas las establecidas por el artículo 13, así como las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses que hayan durado las campañas electorales;
b)    Las balanzas de comprobación del CEN y CDEs de los meses que hayan durado las campañas electorales, la balanza consolidada de dicho periodo, así como los auxiliares contables por el periodo de la campaña electoral, estos últimos en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético;
c)     El informe a que se refiere el artículo 13.17 de este Reglamento;
d)    Los controles de folios correspondientes a los recibos que se impriman y expidan en campañas electorales federales, previstos en los artículos 3.11 y 4.11 del mismo Reglamento;
e)    El control de folios correspondiente a los recibos que se impriman y expidan en campañas electorales federales a que se refiere el artículo 15.11 del mismo Reglamento, así como la relación a la que se refiere el artículo 15.15; y
f)     El Inventario de activo fijo por las adquisiciones realizadas durante el periodo de campaña, en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético;
21.17  En el caso de las campañas en las que los candidatos hayan sido postulados por una coalición, deberá respetarse lo establecido por el párrafo 2 del artículo 98 del Código, en el Reglamento que al efecto expida el Instituto, y en lo conducente, en el presente Reglamento.
21.18  Los partidos políticos deberán presentar un informe preliminar por cada campaña, con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año, con base en el formato incluido en el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 83, párrafo 1, inciso d), fracción II.
ARTICULO 22
Procesos extraordinarios
22.1    En términos del artículo 85 del Código, en casos de excepción y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad de Fiscalización podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo 84 del Código. La determinación de abrir procesos extraordinarios de fiscalización podrá realizarse respecto de uno, varios o la totalidad de los partidos políticos.
22.2    La Unidad de Fiscalización notificará a los partidos mediante oficio la determinación de iniciar procesos extraordinarios de fiscalización, señalando lo siguiente:
a)    El tipo de Informes que serán objeto de revisión;
b)    El rubro o rubros sujetos a revisión;
 
c)     Los hechos o circunstancias que motiven la solicitud de los informes;
d)    Los plazos de presentación y revisión de los informes; y
e)    Plazo para la elaboración del dictamen correspondiente;
22.3    La presentación de los informes se hará en los formatos incluidos en el Reglamento, y conforme a las reglas establecidas en éste para la presentación, revisión y dictamen de los informes anuales, de precampaña y de campaña, según sea el caso, salvo el relativo a los plazos respectivos.
22.4    En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo.
CAPITULO II. De la Revisión de los Informes
ARTICULO 23
Revisión de Informes y Verificación Documental
23.1    La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos.
23.2    La Unidad de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos de finanzas de cada partido que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.
23.3    La Unidad de Fiscalización podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los partidos, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.
23.4    Los partidos podrán elegir entre invitar a sus oficinas al personal señalado en el artículo 23.5, o bien enviar la documentación que se les solicite a las oficinas de la Unidad de Fiscalización; con excepción de la documentación señalada en los artículos 18.3 y 21.16 como anexos necesarios de los informes. Los partidos informarán de lo que hayan elegido a la Unidad de Fiscalización a más tardar en la fecha de la presentación de sus informes. En caso de que los partidos opten por invitar a sus oficinas al personal comisionado para realizar la revisión correspondiente, deberán poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario que resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoría durante el período de su ejecución.
23.5    La Unidad de Fiscalización informará a cada partido los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente, quienes podrán participar en cualquier etapa de la revisión. En caso de que el partido haya optado por enviar la documentación que le sea solicitada, se le señalará el día y hora para que se realice la entrega de la información en las oficinas de la Unidad de Fiscalización. Los trabajos de revisión en las oficinas del partido podrán llevarse a cabo durante todos los días hábiles del período de la revisión correspondiente, en el entendido de que durante los procesos electorales federales todos los días y horas se consideran hábiles. La Unidad de Fiscalización informará a cada partido los horarios en que se llevarán a cabo los trabajos de revisión en las oficinas del partido, los cuales podrán ser modificados por oficio en el curso de la revisión. El personal comisionado deberá identificarse adecuadamente ante los representantes de los partidos.
23.6    Del desarrollo de la verificación documental se levantará un acta que firmarán, a su inicio y conclusión, la Unidad de Fiscalización o los responsables de la revisión comisionados por ésta y dos testigos designados por el responsable del órgano de finanzas del partido, o en su ausencia o negativa, dos testigos designados por los responsables de la revisión.
23.7    El personal comisionado por la Unidad de Fiscalización podrá marcar el reverso de los comprobantes presentados por el partido como soporte documental de sus ingresos y egresos,
señalando el ejercicio de revisión en el cual se presentó, la fecha de revisión y su firma. En el caso de gastos de campaña, se asentará también la campaña a la cual corresponde el ingreso o egreso o el criterio de prorrateo utilizado respecto de esa erogación específica.
23.8    Durante el procedimiento de revisión de los informes de los partidos, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar por oficio a las personas que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos a los partidos, que confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos comprobantes. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente.
23.9    La Unidad de Fiscalización podrá solicitar a los partidos que notifiquen por escrito a alguna o algunas de las personas que les hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos, de que los autorizan para informar a la Unidad de Fiscalización respecto de sus operaciones con el partido, a efecto de realizar la confirmación correspondiente conforme a las normas y procedimientos de auditoría. El partido requerido deberá realizar por sí dicha notificación, y enviar copia a la Unidad de Fiscalización del acuse de recibo correspondiente, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en el que reciba el oficio de la Unidad de Fiscalización por el que se le haga esta solicitud.
ARTICULO 24
Solicitudes de Aclaraciones y Rectificaciones
24.1    Si durante la revisión de los informes la Unidad de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido que hubiere incurrido en ellos, en medio impreso y magnético, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Los escritos de aclaración o rectificación deberán presentarse en medios impresos y magnéticos. Junto con dichos escritos deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la Unidad de Fiscalización, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal comisionado y se elabore un acta de entrega-recepción que deberá firmarse por el personal del partido que realiza la entrega y por el personal comisionado que recibe la documentación.
En caso de ausencia o negativa del personal del partido, deberán firmar el acta referida dos testigos designados por el personal comisionado señalado. La recepción de la documentación por parte de la autoridad de ninguna manera prejuzga sobre sus contenidos para efectos de las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega. Las reglas para la entrega y recepción de documentación contenidas en el presente artículo serán aplicables para la entrega y recepción de los informes anuales, de precampaña y de campaña junto con la documentación a la que se refieren los artículos 18.3 y 21.16 del presente Reglamento.
24.2    Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el partido entrañan la entrega de documentación, se procederá en los términos señalados en el artículo anterior, pero en todo caso la documentación deberá ser remitida a la Unidad de Fiscalización junto con el escrito correspondiente.
24.3    En los escritos por los que se responda a las solicitudes de aclaración de la Unidad de Fiscalización, los partidos podrán exponer lo que a su derecho convenga para aclarar y rectificar lo solicitado, aportar la información que se les solicite, ofrecer pruebas que respalden sus afirmaciones y presentar alegatos. En caso de que un partido ofrezca la pericial contable, remitirá junto con su escrito de respuesta el dictamen de su perito, la copia certificada ante notario público de la cédula profesional que lo acredite como contador público titulado, y un escrito por el cual haya aceptado el cargo y rendido protesta de su legal desempeño. De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada. La Unidad de Fiscalización podrá llamar al perito para solicitarle todas las aclaraciones que estime conducentes.
24.4    La Unidad de Fiscalización, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las respuestas de los
partidos políticos, está obligada a informarles si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Unidad de Fiscalización informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado.
24.5    Para la valoración de las pruebas aportadas por los partidos se estará a lo dispuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
24.6    En los casos que la autoridad detectara alguna irregularidad que hubiere sido notificada en tiempo y forma al partido mediante el oficio al que se hace referencia en el artículo 24.1, y dicha irregularidad no fuere subsanada por el partido, la autoridad podrá retener la documentación original correspondiente y entregar al partido, si lo solicita, copias certificadas de la misma.
24.7    En el ejercicio de sus facultades, la Unidad de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente capítulo.
Antes de concluir el proceso de revisión, los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. Dicha confronta versará sobre las observaciones notificadas mediante oficio a los partidos.
Asimismo, al vencimiento del plazo señalado para la rectificación de errores u omisiones o, en su caso, una vez que haya fenecido el plazo improrrogable de cinco días para que los subsane, se llevará a cabo otra reunión de confronta.
CAPITULO III. De la Elaboración de los Dictámenes y su Presentación al Consejo General
ARTICULO 25
Dictamen Consolidado
25.1    Al vencimiento del plazo para la revisión de los informes, o bien para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un Dictamen Consolidado, con base en los informes de auditoría que haya elaborado respecto de la verificación del informe de cada partido.
25.2    El Dictamen Consolidado deberá ser presentado al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos:
a)    Los procedimientos y formas de revisión aplicados;
b)    El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente;
c)     Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes; y
d)    En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión.
25.3    En su caso, la Unidad de Fiscalización presentará ante el Consejo, junto con el Dictamen Consolidado, un proyecto de resolución en el que proponga las sanciones que a su juicio procedan en contra del partido que haya incurrido en irregularidades en el manejo de sus recursos o haya incumplido con su obligación de informar sobre el origen y la aplicación de los mismos. Al respecto, se estará a lo dispuesto por los artículos 342 y 354 del Código.
25.4    En caso de que la Unidad de Fiscalización haya detectado, con motivo de la revisión de los informes, hechos que hagan presumir o pudieran hacer presumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta de la electoral, lo incluirá en el
dictamen consolidado correspondiente y lo informará por oficio a la autoridad competente.
25.5    Hasta antes de la presentación del Dictamen correspondiente ante el Consejo, resultará aplicable lo establecido por el párrafo 2 del artículo 113 del Código respecto de la información presentada por los partidos en sus informes y como sustento de éstos.
ARTICULO 26
Sanciones
26.1    En el Consejo se presentará el Dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad de Fiscalización, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancias el tiempo, modo y lugar en el que se produjo la falta, y para determinar la gravedad de la falta se deberá analizar, en su caso, la comisión reiterada o sistemática de la conducta, la trascendencia de la norma transgredida, los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho, así como la capacidad económica del partido y en su caso, las circunstancias especiales. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa. Serán aplicables los siguientes criterios:
a)    Hay comisión reiterada o sistemática cuando la falta cometida por el partido sea constante y repetitiva en el mismo sentido a partir de las revisiones efectuadas en distintos ejercicios;
b)    Las circunstancias especiales serán entendidas como el especial deber de cuidado de los partidos derivado de las funciones, actividades y obligaciones que les han sido impuestas por la legislación electoral o que desarrollan en materia político-electoral; así como la mayor o menor factibilidad de prever y evitar el daño que se hubiere causado; y
c)     Por reincidencia se entenderá la repetición de la falta que ya ha sido cometida con anterioridad y por la cual el partido ha sido sancionado en ejercicios previos.
26.2    Los partidos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Dictamen y resolución que en su caso se emita por el Consejo, en la forma y términos previstos en la ley de la materia. En ese caso, el Consejo deberá:
a)    Remitir a la Sala Superior, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el Dictamen Consolidado y el informe respectivo;
b)    Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por la Sala Superior, el Dictamen, la resolución que eventualmente haya emitido y, en su caso, la sentencia recaída al recurso interpuesto en su contra, para su publicación en el Diario Oficial; y
c)     Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, de las resoluciones. En la Gaceta del Instituto Federal Electoral deberán publicarse los informes anuales de los partidos.
26.3    Las multas que fije el Consejo que no hubieren sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por la Sala Superior, deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda.
26.4    Las sanciones que fije el Consejo en términos de lo establecido en el párrafo 1, inciso a), fracción lll del artículo 354 del Código se harán efectivas a partir del mes siguiente al en que haya finalizado el plazo para interponer el recurso en su contra o, si son recurridas por el partido sancionado, del mes siguiente al en que la Sala Superior haya resuelto el recurso correspondiente.
TITULO III. Prevenciones Generales
CAPITULO UNICO
ARTICULO 27
 
Organos de Finanzas de los Partidos
27.1    Los partidos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes señalados en el presente Reglamento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.
27.2    Dentro los primeros quince días de cada año, los partidos notificarán o ratificarán a la Unidad de Fiscalización el nombre del o los responsables del órgano de finanzas, así como los cambios en su integración, según corresponda. Los cambios que se realicen en el transcurso del año, deberán ser notificados en un plazo máximo de diez días a partir de la designación respectiva.
27.3    Los partidos deberán contar con una estructura organizacional bien definida y con un manual de operaciones que contenga claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo, que permita identificar a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes ante la autoridad electoral.
27.4    En todo tiempo los partidos podrán modificar su estructura organizacional y su manual de operaciones, en cuyo caso notificarán a la autoridad electoral, en un término que no exceda de treinta días, acerca de las modificaciones que se efectúen. Respecto de esta información aplicará lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 113 del Código.
ARTICULO 28
Contabilidad
28.1    Para efectos de que la Unidad de Fiscalización pueda, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, los partidos utilizarán los catálogos de cuentas y la guía contabilizadora que este Reglamento establece.
28.2    En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada partido podrá abrir cuentas adicionales para llevar su control contable, y deberá abrirlas para controlar los gastos de mayor cuantía.
28.3    Los partidos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a las normas de información financiera. Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan reclasificaciones, los partidos deberán realizarlas en sus registros contables.
28.4    El CEN de cada partido deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel; los CDEs de cada partido, las organizaciones adherentes o instituciones similares, así como las fundaciones, institutos de investigación y centros de formación política que reciban transferencias del partido, deberán elaborar balanzas de comprobación mensuales, que solamente registrarán el manejo de los recursos que son materia del presente Reglamento. Las balanzas deberán ser entregadas a la autoridad electoral cuando lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento.
28.5    Para el debido registro del manejo de los recursos federales que se transfieran para realizar erogaciones en campañas electorales locales, los partidos deberán elaborar balanzas mensuales de comprobación a último nivel en cada una de las entidades federativas, durante el período establecido en el artículo 11.1 del presente Reglamento. Dichas balanzas deberán ser entregadas a la autoridad electoral cuando lo solicite o cuando así lo establezca el presente Reglamento.
28.6    Al final de cada ejercicio, el órgano de finanzas de cada partido deberá elaborar, con base en las balanzas mencionadas en los artículos 28.4 y 28.5, una balanza de comprobación anual nacional, que deberá ser entregada a la autoridad electoral cuando lo solicite, en el transcurso de la revisión del informe anual correspondiente, en forma impresa y en medio magnético.
28.7    Los partidos no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.
28.8    En el rubro de bancos, los partidos que presenten en su conciliación bancaria partidas con una
antigüedad mayor a un año, deberán presentar a la Unidad de Fiscalización una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito, el detalle del depósito no identificado y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para su regularización.
28.9    Si al cierre de un ejercicio un partido presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como "Deudores Diversos", "Préstamos al Personal", "Gastos por Comprobar", "Anticipo a Proveedores" o cualquier otra, y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético; y presentar la documentación que justifique la excepción legal. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual los partidos deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja.
28.10  Los partidos deberán presentar junto con su informe anual del ejercicio sujeto a revisión, la relación a que hace referencia el artículo 28.9 de este Reglamento, en la que además de los datos indicados en el citado artículo, deberán integrarse detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se deberá indicar la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año. Dicha relación deberá entregarse en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético.
28.11  Si al término de un ejercicio existen pasivos que no se encuentren debidamente soportados como lo señala el artículo 18.4 de este Reglamento con una antigüedad mayor a un año, serán considerados como ingresos no reportados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal.
28.12  Los partidos deberán presentar junto con su informe anual del ejercicio sujeto a revisión, una relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se deberá indicar, además de los datos señalados en el artículo 18.4 de este Reglamento, la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año. Dicha relación deberá entregarse en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético;
ARTICULO 29
Activo Fijo
29.1    Los partidos tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, adquiridos con financiamiento público federal, local o privado, complementándolo con la toma de un inventario físico, que se deberá incluir, actualizado, en sus informes anuales. Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y subclasificado por año de adquisición, y deberá incluir las siguientes especificaciones: fecha de adquisición; descripción del bien; importe; ubicación física con domicilio completo, calle número exterior e interior, piso, colonia, código postal, municipio o delegación y entidad federativa; y resguardo, indicando el nombre del responsable. Las cifras que se reporten en el inventario deben estar totalizadas y coincidir con los saldos contables correspondientes, así como los bienes en uso o goce temporal, que deberán estar registrados en cuentas de orden para que sean considerados en sus informes anuales.
29.2    Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad deberán contabilizarse como activo fijo. Deberán considerarse como activos fijos todos aquellos bienes cuyo costo sea
superior a la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, en que no se transfiera la propiedad, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias. Para efectos de su reporte en el informe anual, las adquisiciones de activo fijo realizadas en el ejercicio deberán ser reportadas en el rubro de Gastos en Operaciones Ordinarias Permanentes.
29.3    Los activos fijos que sean adquiridos por los partidos en campañas electorales deberán destinarse, al término de éstas, al uso ordinario del partido e incorporarse en los registros contables como activo fijo, utilizando cuentas contables señaladas para tal efecto en el catálogo de cuentas y adicionarse al inventario físico.
29.4    El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados y por separado por año de adquisición para registrar altas y bajas, practicando una toma de inventarios físicos cuando menos una vez al año, dentro del trimestre más próximo al cierre del ejercicio, sirviendo estos listados como soporte contable de las cuentas de activo fijo. Las cifras reportadas en los listados deberán coincidir con los saldos de las cuentas de activo fijo.
29.5    Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo, que pueden ser de oficinas del partido a campañas o viceversa, o de campañas a campañas.
29.6    Los partidos deben llevar un inventario físico de todos sus bienes muebles e inmuebles en cada localidad donde tengan oficinas.
29.7    La propiedad de los bienes de los partidos se acreditará, para efectos de su registro, con las facturas o los títulos de propiedad respectivos. Los bienes muebles que estén en posesión del partido, de los cuales no se cuente con factura disponible, se presumirán propiedad del partido, salvo prueba en contrario, y deberán ser registrados. Los bienes inmuebles que utilicen los partidos y respecto de los cuales no cuenten con el título de propiedad respectivo deberán registrarse en cuentas de orden, anexando nota aclaratoria del motivo por el cual no se cuenta con la documentación que ampare su propiedad.
29.8    Los partidos podrán determinar que intervengan auditores externos para presenciar dichos inventarios y probar posteriormente su valuación, o bien podrán solicitar a la Unidad de Fiscalización que designe personal comisionado para presenciarlos.
29.9    Los partidos sólo podrán dar de baja sus activos fijos con base en razones relacionadas con la obsolescencia de los mismos, para lo cual deberán presentar un escrito a la Unidad de Fiscalización, señalando los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además de que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la autoridad electoral.
ARTICULO 30
Proveedores
30.1    Los partidos serán responsables de verificar que los comprobantes que les expidan los proveedores de bienes o servicios se ajusten a lo dispuesto dentro del Capítulo III del Título Primero del presente Reglamento.
30.2    El partido deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el periodo de campaña o ejercicio objeto de revisión, superen los mil días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida; su Registro Federal de Contribuyentes; su domicilio fiscal completo; los montos de las operaciones realizadas y los bienes
o servicios obtenidos. Esta relación deberá presentarse a la autoridad electoral en medio magnético en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético.
30.3    El partido deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el periodo de campaña o ejercicio objeto de revisión, superen los diez mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, que presentará a la autoridad electoral cuando le sea solicitado. Dicha relación deberá presentarse en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético. El expediente de cada proveedor deberá incluir:
a)    Nombre o denominación social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio completo y número de teléfono;
b)    Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos;
c)     Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal;
d)    Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda; y
e)    Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
ARTICULO 31
Cómputo de los Plazos
31.1    El cómputo de los plazos se hará tomando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos y los inhábiles en términos de ley. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. Los plazos empezarán a correr al día siguiente de que surta efectos la notificación del acto correspondiente. Las notificaciones surten sus efectos el mismo día en que se practican.
31.2    Durante los procesos electorales federales no resultará aplicable lo dispuesto por el artículo 170, párrafo 1 del Código, por lo que se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior para todos los procedimientos que establece el presente Reglamento.
31.3    El día en que concluya la revisión correspondiente, los partidos deberán recibir los oficios mediante los cuales se les notifique la existencia de errores u omisiones técnicas hasta las veinticuatro horas. Para tal efecto, la Unidad de Fiscalización notificará a los partidos, al menos con cinco días de anticipación, la fecha de conclusión de la revisión.
ARTICULO 32
Plazos de Conservación y Prevenciones
32.1 La documentación señalada en este Reglamento como sustento de los ingresos y egresos de los partidos deberá ser conservada por éstos por el lapso de cinco años contado a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial el Dictamen Consolidado correspondiente. Dicha documentación deberá mantenerse a disposición de la Unidad de Fiscalización.
32.2 Los requisitos y plazos de conservación de los registros contables y la documentación de soporte que los partidos lleven, expidan o reciban en términos del presente Reglamento son independientes de lo que al efecto establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias, o las reglas estatutarias de los propios partidos.
32.3 Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, los partidos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes:
a)    Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
b)    Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor
agregado sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
c)     Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
d)    Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
e)    Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere el artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y
f)     Cumplir con las contribuciones a los organismos de seguridad social.
32.4    El cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento no releva a los partidos del cumplimiento de las obligaciones que en la materia les impongan las legislaciones electorales locales. La Unidad de Fiscalización, a través del órgano competente del Instituto, podrá, en los términos de lo establecido por el artículo 2 del Código, solicitar información a las autoridades electorales locales respecto de la transferencia de recursos locales al ámbito federal, informarles respecto de la transferencia de recursos federales al ámbito local, y evaluar la pertinencia de que se lleven a cabo intercambios de información respecto del origen y la aplicación de los recursos de los partidos en los distintos ámbitos de competencia de cada autoridad.
32.5    A fin de garantizar la plena procedencia lícita de los recursos obtenidos por los partidos a través de las diversas modalidades de financiamiento privado, la Unidad de Fiscalización remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP los nombres de todos los aportantes, así como los montos de sus aportaciones, que sean reportados en los informes anuales y de campaña.
32.6    La Unidad de Fiscalización remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP los listados de candidatos a cargos de elección popular y de dirigentes de los partidos que encuadren en la definición de personas políticamente expuestas en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por dicha Unidad. Lo anterior, con el objeto de verificar la transparencia sobre el financiamiento privado de los partidos y sus candidatos, así como prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
32.7    El Instituto podrá celebrar convenios o bases de colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos señalados en los artículos 32.5 y 32.6.
ARTICULO 33
Partidos con Nuevo Registro
33.1    La organización de ciudadanos o agrupación política nacional que obtenga su registro como partido de conformidad con lo dispuesto en el Código, deberá ajustarse al presente Reglamento en cuanto al registro de sus ingresos y egresos y la documentación comprobatoria, a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la resolución favorable del Consejo a su solicitud de registro, en términos de lo establecido por el artículo 31, párrafo 3, del Código.
33.2    El partido que haya obtenido su registro en el año inmediato anterior y que en el mismo año haya tenido registro como agrupación política nacional deberá presentar dos informes anuales, los cuales incluirán todos los ingresos obtenidos y los egresos efectuados durante el ejercicio, ajustándose a lo siguiente:
a)    El informe anual del ejercicio de la agrupación política nacional abarcará del inicio del año natural a la fecha que se señala en el artículo 33.1, y deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento para la fiscalización de los recursos de las agrupaciones políticas nacionales;
b)    El informe anual del ejercicio del partido abarcará de la fecha referida en el párrafo anterior
hasta el fin del año natural, y deberá ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento;
c)     La contabilidad del nuevo partido y la de la agrupación política nacional, o bien, de la organización de ciudadanos que le dio origen deberá estar plenamente conciliada; y
d)    Las sanciones que en su caso se impongan a las agrupaciones políticas u organizaciones de ciudadanos que obtengan su registro como partidos, se aplicarán a éstos a partir de la fecha de registro de los mismos.
ARTICULO 34
Interpretación
34.1    La interpretación del presente Reglamento será resuelta en todo caso por la Unidad de Fiscalización. Para ello se aplicarán los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código.
34.2    Toda interpretación que realice la Unidad de Fiscalización al presente Reglamento, será notificada personalmente a todos los partidos dentro de los cinco días siguientes a su emisión, y resultará aplicable a todos ellos. En su caso, la Unidad de Fiscalización podrá ordenar su publicación en el Diario Oficial.
34.3    Los partidos podrán solicitar a la Unidad de Fiscalización la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La Unidad de Fiscalización dispondrá de quince días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para notificar por escrito la respuesta al solicitante. El plazo de respuesta podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones justificadas que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.
ARTICULO 35
Transparencia y Rendición de Cuentas
35.1    La publicidad de la información relacionada con los procedimientos de fiscalización que establece el presente Reglamento se sujetará a las siguientes reglas:
a)    Los informes anuales, de precampaña, de campaña y de procesos extraordinarios que en términos de los artículos 83 y 85 del Código presenten los partidos políticos, serán públicos una vez que el Consejo General apruebe el Dictamen Consolidado y la Resolución que ponga a su consideración la Unidad de Fiscalización;
b)    Las auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización serán públicas en el momento que el Consejo General emita la resolución correspondiente;
c)     Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y cuando medie petición de parte, se establece de manera enunciativa y no limitativa que la siguiente información podrá hacerse del conocimiento público, independientemente de que la Unidad de Fiscalización no hubiese emitido el Dictamen Consolidado o que el Consejo General no hubiese aprobado la Resolución correspondiente:
I.       Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de cada partido político;
II.      La integración y funcionamiento de la estructura organizacional a que hace referencia el artículo 27.2 del presente Reglamento;
III.     El padrón de militantes del partido a que hace referencia el artículo 3.13 del presente Reglamento;
 
IV.     El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares;
V.      El listado de las Fundaciones que reciban financiamiento de los partidos;
VI.     El listado de sus centros de formación política;
VII.    Los límites que hubieran fijado los partidos políticos a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas, en términos del artículo 3.4 de este Reglamento; y
VIII.   Nombre del frente al que pertenezca.
d)    La Unidad de Fiscalización hará publica, en el portal de internet del Instituto y a través de los mecanismos que considere convenientes, la siguiente información, independientemente de que no se haya emitido el Dictamen Consolidado ni la Resolución correspondiente por el Consejo General:
I.       Los informes preliminares de campaña a que hace referencia el artículo 21.18 del presente Reglamento; y
II.      Los Resultados de los monitoreos muestrales en diarios, revistas y otros medios impresos y anuncios espectaculares, en términos de lo dispuesto en los artículos 13.19 y 20.10 del presente Reglamento.
e)    Se establece de manera enunciativa y no limitativa que la siguiente información deberá hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto:
I.       Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección de los partidos, que regulen el manejo de sus recursos;
II.      El directorio de los órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales de los partidos;
III.     El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos nacionales a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas, incluyendo sueldos, salarios, prestaciones y bonos;
IV.     Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas a nivel nacional, estatal y municipal, tanto en periodo ordinario como en precampaña y campaña electoral;
V.      La integración y funcionamiento de la estructura organizacional a que hace referencia el artículo 27.3 del presente Reglamento;
VI.     El listado de militantes del partido a que hace referencia el artículo 3.13 del presente Reglamento;
VII.    El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes;
VIII.   Los recursos destinados para el funcionamiento de los frentes y coaliciones;
IX.     Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal;
X.      El estado consolidado de situación patrimonial, entendido como los resultados totales de los estados financieros;
XI.     El inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios;
XII.    El listado de proveedores con los que hayan celebrado operaciones que superen los mil
días de salario mínimo, el cual deberá incluir gastos por proveedor con nombre, y producto o servicio adquirido;
XIII.   Los montos máximos que pueden aportar los simpatizantes, militantes y los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas;
XIV.   Los listados que incluyan monto, nombre y fecha de las aportaciones que reporten los partidos políticos provenientes de sus simpatizantes y militantes;
XV.    Los montos totales de los pasivos que los partidos políticos reportaron en la presentación de sus informes anuales;
XVI.   Los montos totales de las cuentas por cobrar;
XVII.  La información relativa a los créditos bancarios obtenidos mayores a los mil días de salario mínimo, detallando: fecha del crédito, monto, tasa de interés y plazo para el pago;
XVIII. Los montos totales de financiamiento obtenidos mediante colectas en la vía pública, detallando, fecha, lugar y, en su caso, evento;
XIX.   Los montos totales obtenidos en el marco de la realización de eventos de autofinanciamiento;
XX.    Los montos totales destinados para la realización de procesos internos de selección de candidatos y dirigentes;
XXI.   Los montos totales destinados a la realización de actividades específicas en términos de lo dispuesto en el artículo 78, párrafo 1, inciso c) en relación con el inciso a) fracción IV del mismo párrafo y numeral del Código;
XXII.  Los montos de recursos federales destinados a la realización de elecciones locales y viceversa, detallando campaña beneficiada, monto total en efectivo y en especie;
XXIII. El número de cuentas bancarias aperturadas en instituciones bancarias;
XXIV. Los montos totales destinados al pago de Reconocimientos en Efectivo por Actividades Políticas a cada persona beneficiada, detallando su nombre;
XXV.  Los gastos destinados a la producción de los promocionales en radio y televisión; y
XXVI. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político, incluyendo los montos de las transferencias tanto en efectivo, como en especie.
En todo momento la información a que se refiere el presente apartado se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10 párrafos 1 y 3 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Unidad de Fiscalización dentro de los 30 días posteriores a la aprobación de los Dictámenes y Resoluciones correspondientes deberá difundir la información a que se refiere el presente inciso.
35.2    El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo tendrán la facultad, en todo momento, de solicitar a la Unidad de Fiscalización información y documentación relacionada con las auditorías y verificaciones que se realicen respecto de los informes de ingresos y gastos presentados por los partidos políticos, observando lo dispuesto por el artículo 113, párrafo 2 del Código.
SEGUNDA PARTE. FORMATOS E INSTRUCTIVOS
 
A. FORMATO "RMEF"-RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN
EFECTIVO
OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
Partido
                                                                                              No. de folio _________________
                                                                                              Lugar______________________
                                                                                              Fecha______________________
                                                                                              Bueno por $_________________
EL COMITE _____________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE        ___________________       ___________________       ____________________
                                         (APELLIDO PATERNO)      (APELLIDO MATERNO)              (NOMBRE (S))
O RAZON SOCIAL________________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR _________________                         R.F.C. _____________________________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ______________________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO______________________________________________________________________________________
TELEFONO______________________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE ______________________________________________________________________ _____
IMPORTE CON LETRA
CONCEPTO:
£  CUOTA ORDINARIA                      £   CUOTA EXTRAORDINARIA
£  APORTACION DE ORGANIZACION SOCIAL
___________________________                                         ___________________________________
    FIRMA DEL APORTANTE                                              NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL
                                                                                ORGANO DE FINANZAS
 
B. FORMATO "CF-RMEF"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE
MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN EFECTIVO
OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________(1)
DEL PARTIDO _________________________________________________________________________________(2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _______________________________________(3)
DEL FOLIO _____________AL FOLIO ____________________________________(4)
 
No. DE FOLIO (5)
FECHA
(6)
MILITANTE U ORGANIZACION
QUE REALIZA LA APORTACION
(7)
NUMERO DE
REGISTRO EN EL
PADRON DE
MILITANTES (8)
MONTO (9)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
$
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ________________________________________________________________(12)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ______________________________________________________________(13)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________ (14)
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (15)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RMEF"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2)   Denominación del partido político.
(3)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el
artículo 3.6.
(4)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.
(5)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante u organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8)   Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(9)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10)  Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(11)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(12)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(13)  Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(14)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(15)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
C. FORMATO "RMES" RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN
ESPECIE OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
Partido
 
                                                                                              No. de folio _________________
                                                                                              Lugar______________________
                                                                                              Fecha______________________
                                                                                              Bueno por $_________________
EL COMITE _____________________________________________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE        ____________________      _____________________    ____________________
                                          (APELLIDO PATERNO)       (APELLIDO MATERNO)            (NOMBRE (S))
O RAZON SOCIAL________________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR _________________                          R.F.C. _____________________________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ______________________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO______________________________________________________________________________________
TELEFONO______________________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE ____________________________________________________________________________
IMPORTE CON LETRA
BIEN APORTADO_________________________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO _______________________________________________________________
CONCEPTO:
£  CUOTA ORDINARIA                         £  CUOTA EXTRAORDINARIA
£  APORTACION DE ORGANIZACION SOCIAL
_______________________________                             ____________________________________________
       FIRMA DEL APORTANTE                                             NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                                          DEL ORGANO DE FINANZAS
 
D. FORMATO "CF-RMES"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y
ORGANIZACIONES SOCIALES EN ESPECIE
OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________ (1)
DEL PARTIDO ________________________________________________________________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ____________________________________ (3)
DEL FOLIO ______________ AL FOLIO _______________________________ (4)
 
No. DE FOLIO (5)
FECHA
(6)
MILITANTE U
ORGANIZACION
QUE REALIZA LA
APORTACION (7)
NUMERO DE
REGISTRO EN EL
PADRON DE
MILTANTES (8)
MONTO (9)
DESCRIPCION
DEL BIEN
APORTADO (10)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
$
 
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ________________________________________________________________(13)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ______________________________________________________________(14)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________ (15)
_____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (16)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RMES"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2)   Denominación del partido político.
(3)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el
artículo 3.6.
(4)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.
(5)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombres(s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8)   Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(9)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10)  Descripción detallada del bien aportado.
(11)  Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(12)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(13)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(14)  Total de recibos cancelados en el ejercicio que se reporta.
(15)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(16)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
E. FORMATO "RM-CF"-RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL
CANDIDATO
CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES
 
Logotipo
del
Partido
 
                                                                                               No. de folio _________________
                                                                                               Lugar _____________________
                                                                                               Fecha _____________________
                                                                                               Bueno por $ ________________
EL COMITE ___________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE ________________________________________________________________________
                                           (APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) NOMBRE(S))
O RAZON SOCIAL: _______________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR _________________ R.F.C. ______________________________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO______________________________________________________________________________________
TELEFONO_______________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ______________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $____________________ (__________________________________)
       APORTACIONES                   £ APORTACIONES EN
£  EN EFECTIVO                              ESPECIE DEL CANDIDATO
       DEL CANDIDATO                   £ APORTACIONES EN ESPECIE DEL MILITANTE
                                                     U ORGANIZACION SOCIAL
BIEN APORTADO (EN SU CASO) ____________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO (EN SU CASO) __________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
TIPO DE CAMPAÑA:
£  PRESIDENTE
£  SENADOR                               TIPO DE FORMULA____________________________________________
£  DIPUTADO FEDERAL                  DISTRITO____________________________________________________
_______________________                                            ____________________________________
 
  FIRMA DEL APORTANTE                                              NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                                   DEL ORGANO DE FINANZAS
F. FORMATO "CF-RM-CF"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES,
ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO
CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE _________________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO.
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________ (2)
DEL FOLIO _____________ AL FOLIO _____________________ (3)
 
No. DE
FOLIO (4)
FECHA
(5)
MILITANTE,
ORGANIZACION O
CANDIDATO QUE
REALIZA LA
APORTACION (6)
APORTANTE
* (7)
TIPO DE
CAMPAÑA,
NUMERO DE
DISTRITO O
FORMULA
ELECTORAL (8)
NUMERO DE
REGISTRO
EN EL
PADRON DE
MILITANTES
(9)
MONTO
(10)
DESCRIPCION
DEL BIEN
APORTADO (11)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
 
$
 
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ______________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ____________________________ (13)
______________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (14)
*M = Militante
O = Organización Social
C = Candidato
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RM-CF"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 3.7.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2)   Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.7.
(3)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.7.
(4)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante, organización o candidato que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO".
(7)   Deberá señalar si la aportación fue realizada por los militantes diferentes al candidato (M); alguna Organización Social (O) o, el Candidato (C).
(8)   Se deberá expresar "P" si la campaña es para Presidente "S" si es para Senadores y "D" si es para Diputados, en seguida se especificará del número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece.
(9)   Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(10)  En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(11)  Se deberá detallar el bien aportado.
(12)  Total de recibos utilizados en el periodo de las campañas federales.
(13)  Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas federales.
(14)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
G. FORMATO "RM-CI"-RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO INTERNO
 
Logotipo
del
Partido
 
                                                                                                 No. de folio _______________
                                                                                                 Lugar ____________________
                                                                                                 Fecha ___________________
                                                                                                 Bueno por $ _______________
EL COMITE ________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE __________________    ____________________      ___________________________
                                  (APELLIDO PATERNO)   (APELLIDO MATERNO)                    (NOMBRE(S))
O RAZON SOCIAL: _______________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR _________________ R.F.C. ______________________________________________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ______________________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO______________________________________________________________________________________
TELEFONO__________________
POR LA CANTIDAD DE $_____________________ (____________________________________________________)
       APORTACIONES                       £  APORTACIONES EN
£  EN EFECTIVO                                 ESPECIE DEL CANDIDATO
       DEL CANDIDATO                       £  APORTACIONES EN ESPECIE DEL MILITANTE
                                                         U ORGANIZACION SOCIAL
BIEN APORTADO (EN SU CASO) ____________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO (EN SU CASO) __________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
TIPO DE CAMPAÑA INTERNA:
£  PRESIDENTE                              £ SENADOR
£  DIPUTADO FEDERAL                     £ ORGANOS INTERNOS (ESPECIFICAR)______________________
__________________________________                ___________________________________________
 
         FIRMA DEL APORTANTE                                 NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                             DEL ORGANO DE FINANZAS
H. FORMATO "CF-RM-CI"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y
ORGANIZACIONES SOCIALES
CAMPAÑAS INTERNAS
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________ (1)
DEL PARTIDO ________________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ________________________________ (3)
DEL FOLIO ______________ AL FOLIO ___________________________ (4)
 
No. DE
FOLIO
(5)
FECHA
(6)
MILITANTE,
ORGANIZACION
O CANDIDATO
QUE REALIZA
LA
APORTACION
(7)
APORTANTE
* (8)
CAMPAÑA
BENEFICIADA
(9)
NOMBRE
DEL
CANDIDATO
INTERNO
(10)
NUMERO DE
REGISTRO
EN EL
PADRON DE
MILITANTES
(11
MONTO
(12
DESCRIPCIO
N DEL BIEN
APORTADO
(13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
 
 
 
$
 
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (14
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (15
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO ________________________________________________ (16
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO_______________________________________________(17
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR EN EL EJERCICIO ____________________________________(18
__________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (19
*M = Militante
O = Organización Social
C = Candidato
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RM-CI"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con los artículos 3.8 y 20.14.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2)   Denominación del partido político.
 
(3)   Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas internas que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 3.8 y 20.14.
(4)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas internas que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 3.8 y 20.14.
(5)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante u organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8)   Deberá señalar si la aportación fue realizada por los militantes diferentes al candidato (M); alguna Organización Social (O) o, el Candidato (C).
(9)   Deberá especificar la campaña interna a la que se destinó la aportación.
(10)  Deberá especificar el nombre del candidato interno al que se destinó la aportación.
(11)  Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(12)  En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(13)  Se deberá detallar el bien aportado.
(14)  Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(15)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(16)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(17)  Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(18)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(19)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
I. FORMATO "RMEFME"-RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES EN EFECTIVO
POR MEDIO ELECTRONICO
 
OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
Partido
 
                                                                                           No. de folio ___________________
                                                                                           Lugar _______________________
                                                                                                Fecha _______________________
                                                                                           Bueno por $___________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE      ____________________           __________________     ___________________
                                        (APELLIDO PATERNO)           (APELLIDO MATERNO)           (NOMBRE(S))
DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________.
CLAVE DE ELECTOR ______________________________R. F. C. ______________________
TELEFONO _________________
NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES: ______________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $____________________________ (_____________________________________________)
NUMERO DE TARJETA (ULTIMOS CUATRO DIGITOS): **** **** **** ££££
NOMBRE QUE APARECE EN LA TARJETA: ___________________________________________________________
   q  DEBITO            q  CREDITO        q    VISA          q  MASTERCARD     q  AMERICAN
                                                                                                               EXPRESS
BANCO: ____________________________________________ FECHA DE VENCIMIENTO (AA/MM) _______/______
CLAVE BANCARIA DE LA OPERACION: ______________________________________________________________
_____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS
J. FORMATO "CF-RMEFME"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES EN
EFECTIVO POR MEDIO ELECTRONICO
 
OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL PARTIDO
_____________________________________________________________________________________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ___________________________ (2)
DEL FOLIO ________ AL FOLIO ____________________________ (3)
 
No. DE FOLIO (4)
FECHA (5)
MILITANTE(6)
NUMERO DE REGISTRO EN EL
PADRON DE MILITANTES (7)
MONTO (8)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
$
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ______________________________________(9)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _______________________________________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _____________________________________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________ (13)
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (14)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RMEFME"
Deberá presentarse un formato por las aportaciones que haya recibido de conformidad con lo establecido en el artículo 3.9.
- Claves:
(1)   Denominación del partido político.
(2)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración del partido, de conformidad con el artículo 3.9.
(3)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente, de conformidad con el artículo 3.9.
(4)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre(s) de quién realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(7)   Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.
(8)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9)   Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(10)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(11)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(12)  Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(13)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del partido.
(14)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
K. FORMATO "RSEF"-RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO
OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
Partido
 
                                                                                            No. de folio __________________
                                                                                            Lugar _______________________
                                                                                            Fecha ______________________
                                                                                            Bueno por $__________________
EL COMITE _____________________________________________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE      ____________________     ______________________       __________________
                                         (APELLIDO PATERNO)      (APELLIDO MATERNO)               (NOMBRES)
RAZON SOCIAL:
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE
________________________________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR ________________                           R.F.C. _____________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO
________________________________________________________________________________________________
TELEFONO ___________________
POR LA CANTIDAD DE $______________________________ (___________________________________________)
 
Copia de la cédula
de identificación
fiscal del partido
político
 
____________________________                    ________________________________________
      FIRMA DEL APORTANTE                                        NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                                DEL ORGANO DE FINANZAS
L. FORMATO "CF-RSEF"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN
EFECTIVO
OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________ (1)
DEL PARTIDO ________________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ________________________ (3)
DEL FOLIO _____________ AL FOLIO ____________________ (4)
 
No. DE FOLIO (5)
FECHA (6)
NOMBRE DE QUIEN
REALIZA LA
APORTACION (7)
MONTO (8)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO TOTAL
 
 
$
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ______________________________________(9)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO _______________________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO _____________________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________(13)
______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (14)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RSEF"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 4.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2)   Denominación del partido político.
(3)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6.
(4)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6.
(5)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9)   Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(10)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(11)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(12)  Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(13)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(14)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
M. FORMATO "RSES"-RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE
PARA OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
Partido
 
                                                                                            No. de folio __________________
                                                                                            Lugar _______________________
                                                                                            Fecha _______________________
                                                                                            Bueno por $__________________
EL COMITE ______________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE        _______________________      _________________        __________________
                                       (APELLIDO PATERNO)             (APELLIDO MATERNO)            (NOMBRES)
RAZON SOCIAL:
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE
________________________________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR ________________                           R.F.C. _____________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO ______________________________________________________________________________________
TELEFONO _____________________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $_________________________________ (________________________________________)
BIEN APORTADO
________________________________________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO * ______________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
_________________________________                          ___________________________________________
       FIRMA DEL APORTANTE                                            NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                                       DEL ORGANO DE FINANZAS
 
Copia de la cédula
de identificación
fiscal del partido
político
 
* Anexar el cálculo del criterio utilizado
N. FORMATO "CF-RSES"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN
ESPECIE PARA OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________ (1)
DEL PARTIDO ____________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________ (3)
DEL FOLIO ___________ AL FOLIO _______________________ (4)
 
No. DE FOLIO (5)
FECHA (6)
NOMBRE DE QUIEN
REALIZA LA
APORTACION (7)
MONTO (8)
DESCRIPCION
DEL BIEN
APORTADO (9)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO TOTAL
 
 
$
 
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO _______________________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO _____________________________________________ (13)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR __________________________________________________ (14)
_______________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (15)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RSES"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 4.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2)   Denominación del partido político.
(3)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6.
(4)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6
(5)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9)   Descripción detallada del bien aportado.
(10)  Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(11)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(12)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(13)  Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(14)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(15)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
O. FORMATO "RSES-CF"-RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN
EN ESPECIE PARA CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES
 
Logotipo
del
Partido
                                                                             No. de folio _____________
                                                                             Lugar _________________
                                                                             Fecha _________________
                                                                             Bueno por $ ____________
 
EL COMITE _____________________________________________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE ________________________________________________________________________
                                                (APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S))
O RAZON SOCIAL:
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE
________________________________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR ___________________________________ R.F.C. ____________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO
________________________________________________________________________________________________
TELEFONO _____________________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $_________________________________ (________________________________________)
BIEN APORTADO
________________________________________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO*
________________________________________________________________________________________________
TIPO DE CAMPAÑA:
£  PRESIDENTE
£  SENADOR                               TIPO DE FORMULA____________________________________________
£  DIPUTADO FEDERAL                             DISTRITO____________________________________________
________________________                                          ___________________________________
   FIRMA DEL APORTANTE                                              NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                                     DEL ORGANO DE FINANZAS
 
Copia de la cédula
de identificación
fiscal del partido
político
 
*Anexar el cálculo del criterio utilizado.
P. FORMATO "CF-RSES-CF "-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN
ESPECIE PARA CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDO POR EL COMITE _________________________________________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________________ (2)
DEL FOLIO ______________ AL FOLIO _________________________ (3)
 
No. DE FOLIO
(4)
FECHA (5)
NOMBRE DE
QUIEN REALIZA
LA APORTACION
(6)
TIPO DE
CAMPAÑA,
NUMERO DE
DISTRITO O
FORMULA
ELECTORAL (7)
MONTO (8)
DESCRIPCION DEL
BIEN APORTADO
(9)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
$
 
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _____________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ___________________ (11)
______________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (12)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RSES-CF"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 4.7.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2)   Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 4.7.
(3)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 4.7.
(4)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de la organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO".
(7)   Se deberá expresar "P" si la campaña es para Presidente "S" si es para Senadores y "D" si es para Diputados, en seguida se especificará del número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece.
(8)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9)   Deberá detallarse el bien aportado.
(10)  Total de recibos utilizados en el periodo de las campañas federales.
(11)  Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas federales.
(12)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
Q. FORMATO "RSES-CI"-RECIBO DE APORTACIONES EN ESPECIE DE SIMPATIZANTES PARA CAMPAÑA
INTERNA
 
Logotipo
del Partido
 
                                                                                              No. de folio _________________
                                                                                              Lugar ______________________
                                                                                              Fecha _____________________
                                                                                              Bueno por $_________________
EL COMITE _____________________________________________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE         _________________        ____________________       ___________________
                                          (APELLIDO PATERNO)      (APELLIDO MATERNO)             (NOMBRE(S))
O RAZON SOCIAL: _______________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR _________________                             R.F.C. ___________________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO ______________________________________________________________________________________
TELEFONO _____________________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $____________________________ (_____________________________________________)
BIEN APORTADO ________________________________________________________________________________
CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO * ______________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
 
Copia de la cédula
De identificación
fiscal
del partido político
 
_______________________________                     ______________________________________
        FIRMA DEL APORTANTE                                         NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                                       DEL ORGANO DE FINANZAS
*Anexar el criterio de valuación utilizado
R. FORMATO "CF-RSES-CI"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN
ESPECIE PARA CAMPAÑA INTERNA
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________ (1)
DEL PARTIDO ________________________________________________________________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________________________________________________ (3)
DEL FOLIO _____________________________________ AL FOLIO _____________________________________ (4)
 
No. DE FOLIO (5)
FECHA
(6)
NOMBRE DE QUIEN
REALIZA LA
APORTACION (7)
MONTO (8)
DESCRIPCION
DEL BIEN
APORTADO (9)
CAMPAÑA
BENEFICIADA
(10)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
$
 
 
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (12)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO _______________________________________________ (13)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO _____________________________________________ (14)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR __________________________________________________ (15)
_____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (16)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RSES-CI"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5, 4.8 y 20.14.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.
(2)   Denominación del partido político.
(3)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5, 4.8 y 20.14.
(4)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5, 4.8 y 20.14.
(5)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(9)   Descripción detallada del bien aportado.
(10)  Se deberá especificar la campaña interna a la que se destinó la aportación.
(11)  Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(12)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(13)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(14)  Total de recibos cancelados en el ejercicio que se reporta.
(15)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(16)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
S. FORMATO "RSEFME"-RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO
POR MEDIO ELECTRONICO
OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
partido
 
                                                                                            No. de folio ___________________
                                                                                            Lugar _______________________
                                                                                            Fecha _______________________
                                                                                            Bueno por $__________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE           _____________________     ______________________     _______________
                                               (APELLIDO PATERNO)       (APELLIDO MATERNO)           (NOMBRE(S))
DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________.
CLAVE DE ELECTOR ____________________          R. F. C. ____________________________________________
TELEFONO _____________________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $________________________________ (_________________________________________)
NUMERO DE TARJETA (ULTIMOS CUATRO DIGITOS): **** **** **** ££££
NOMBRE QUE APARECE EN LA TARJETA: ___________________________________________________________
 q   DEBITO          q    CREDITO           q   VISA         q   MASTERCARD     q   AMERICAN
                                                                                                               EXPRESS
BANCO: ______________________________________________ FECHA DE VENCIMIENTO (AA/MM) ______/_____
CLAVE BANCARIA DE LA OPERACION: ______________________________________________________________
 
Copia de la
cédula de
identificación
fiscal del
partido
político.
_____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS
T. FORMATO "CF-RSEFME"CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN
EFECTIVO POR MEDIO ELECTRONICO
OPERACION ORDINARIA
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDO POR EL PARTIDO
_____________________________________________________________________________________________ (1)
DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________________________________________________ (2)
DEL FOLIO ___________________________________ AL FOLIO _______________________________________ (3)
 
No. DE FOLIO (4)
FECHA (5)
SIMPATIZANTE(6)
MONTO (7)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
$
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ______________________________________ (8)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ____________________________________ (9)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _______________________________________________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _____________________________________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________ (12)
____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (13)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-RSEFME"
Deberá presentarse un formato por las aportaciones que haya recibido de conformidad con lo establecido en el artículo 4.9.
-      Claves
(1)   Denominación del partido político.
(2)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración del partido, de conformidad con el artículo 4.9.
(3)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente, de conformidad con el artículo 4.9.
(4)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)   Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre(s) que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(7)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(8)   Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(9)   Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(10)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(11)  Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(12)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del partido.
(13)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
U. FORMATO "CE-AUTO"-CONTROL DE EVENTOS DE AUTOFINANCIAMIENTO
 
Logotipo
del
Partido
 
PARTIDO __________________________________ (1)                                   Formato de
                                                                                                    Control No. ___________ (2)
TIPO DE EVENTO:_____________________________________________________________________________ (3)
(4) No. DE AUTORIZACION LEGAL __________________________________________________________________
FECHA DE AUTORIZACION ________________________________________________________________________
FECHA DE INICIO                                                 FECHA DE CONCLUSION
DEL EVENTO     ____________________________         DEL EVENTO           ___________________________
(5) EJECUCION:                          ADMINISTRACION ( )                          CONTRATO ( )
(6) CONTRATADO CON:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
(7) INGRESOS ( )                          BOLETOS ( )           RECIBOS ( )              OTROS _________________
                                                                                                       (INDICAR)
(8) CONTROL DE FOLIOS: (*)
TOTAL DE _________ IMPRESOS                                 DEL No._________________ AL No.______________
·  UTILIZADOS EN EJERCICIO(S) ANTERIOR(ES) ___________________________________________________
·  CANCELADOS EN EJERCICIO(S) ANTERIOR(ES)__________________________________________________
·  UTILIZADOS EN EL EJERCICIO                             DEL No._________________ AL No.______________
·  CANCELADOS EN EL EJERCICIO                          ________________________________
·  PENDIENTES DE UTILIZAR                                  DEL No._________________ AL No.______________
(9) INGRESO BRUTO OBTENIDO                                  $___________________________________________
       (a) DESGLOSE:
(10) GASTOS EFECTUADOS                                       $___________________________________________
       (b) RELACION:
(11) INGRESO NETO                                                 $___________________________________________
________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (12)
(a) Adjuntar desglose de los ingresos brutos
(b) Adjuntar relación por comprobante de los gastos
*      De ser necesario anexar relaciones detalladas. Cuando no sea consecutiva la numeración desglosar uno por uno los boletos o recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CE-AUTO"
-      Deberá presentarse un formato de control por cada evento.
-      Claves:
(1)   Denominación del partido político.
(2)   Número consecutivo del evento.
(3)   Tipos de evento (conferencia, espectáculo, sorteos, etc.)
(4)   Anotar el número de la autorización legal, fecha de ésta y fecha de inicio y conclusión del evento.
(5)   Anotar si lo administra el partido o se contrata la celebración del evento.
(6)   Nombre del prestador del servicio, en su caso.
(7)   Forma en que se obtendrá el ingreso (venta de boletos o expedición de recibos).
(8)   Control de folios: total de recibos o boletos impresos, utilizados, cancelados o pendientes de utilizar, presentando en su caso relaciones anexas. (De ser necesario anexar relaciones detalladas. Cuando no sea consecutiva la numeración desglosar uno por uno los boletos o recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar)
(9)   Ingreso bruto obtenido: resultado de la venta de boletos o de expedición de boletos: debe desglosarse el total obtenido.
 
(10)  Gastos efectuados: debe anotarse el total erogado en la celebración del evento y relacionar los mismos.
(11)  Determinación del ingreso neto: deduciendo al ingreso bruto el total de gastos erogados en el evento.
(12)   Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
V. FORMATO "CE-AUTO 01-900"-CONTROL DE INGRESOS POR EL MECANISMO DE LLAMADAS TELEFONICAS
CON CLAVE 01-900
 
Logotipo
del
Partido
 
NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATANTE:________________________________________________________ (1)
FORMA DE ADMINISTRARLO:____________________________________________________________________ (2)
VERSION DE AUDIO:___________________________________________________________________________ (3)
_____________________________________________________________________________________________
PERIODO A DISPOSICION DEL PUBLICO:
DE_____________________________________________ AL ___________________________________________(4)
DESGLOSE DE INGRESOS
 
NUMERO (5)
CONSECUTIVO DE
LLAMADA
NUMERO
TELEFONICO
(6)
FECHA(7)
HORA(8)
DURACION(9)
INGRESO
BRUTO(10)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INGRESOS BRUTOS TOTALES
 
 
 
$
 
DESGLOSE DE GASTOS
 
FECHA
(11)
FACTURA NUMERO
(12)
NOMBRE DEL
PROVEEDOR O
PRESTADOR DE
SERVICIO (13)
IMPORTE
(CON IVA INCLUIDO)
(14)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS TOTALES
 
 
$
 
 
INGRESOS BRUTOS TOTALES
$                  (15)
GASTOS TOTALES
$                  (16)
INGRESO NETO
$                  (17)
 
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (18)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CE-AUTO 01-900"
-      Deberá presentarse un formato de control por cada evento.
-      Claves:
(1)   Nombre o denominación social de la empresa contratante.
(2)   Deberá señalar cómo administrará este mecanismo.
(3)   Deberá señalar el mensaje de audio escuchado por el público.
(4)   Deberá señalar el periodo en que el audio estuvo a disposición del público.
(5)   Deberá señalar el consecutivo asignado por cada llamada recibida.
(6)   Deberá señalar el número telefónico.
(7)   Deberá señalar la fecha de cada una de las llamadas.
(8)   Deberá señalar la hora de cada una de las llamadas.
(9)   Deberá señalar la duración de cada llamada.
(10)  Deberá anotar el costo de las llamadas sin descontar los gastos o comisiones.
(11)  Deberá anotar la fecha de expedición de cada comprobante.
(12)  Deberá señalar el número de la factura o recibo.
(13)  Deberá anotar el nombre del proveedor o prestador de servicios que expidió la factura o recibo.
 
(14)  Deberá señalar el importe de las facturas incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
(15)  Deberá anotar el total de ingresos brutos obtenidos.
(16)  Deberá anotar el total de gastos realizados.
(17)  Deberá anotar la diferencia entre los ingresos brutos obtenidos y el total de gastos realizados.
(18)  Deberá anotar el nombre del Responsable del Organo de Finanzas y signarlo.
W. FORMATO "REPAP"-RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS
PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS
 
Logotipo
del
Partido
 
                                                                                              No. de folio _________________
                                                                                              Lugar ______________________
                                                                                              Fecha _____________________
                                                                                              Bueno por__________________
NOMBRE:             ______________________         ____________________        ____________________
                               (apellido paterno)                 (apellido materno)                       (nombre(s))
DOMICILIO PARTICULAR __________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR (**) __________________________________________________________________________
TELEFONO _____________________________________________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
EL COMITE _____________________________________________________________________________________
DEL PARTIDO ___________________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $_____________________________ (____________________________________________)
POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (*)__________________________________________
________________________________________________________________________________________________
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE _________________________ Y ___________________________
________________________________                        ___________________________________________
 FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO                                NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                                   DEL ORGANO DE FINANZAS
* Detallar el tipo de servicio prestado.
 
** Se debe anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector.
X. FORMATO "CF-REPAP"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES
POLITICAS PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS DEL COMITE ______________________________________________________________ (1)
DEL PARTIDO ________________________________________________________________________________ (2)
DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________________________________________________ (3)
DEL FOLIO _____________________________________ AL FOLIO _____________________________________ (4)
 
No. DE FOLIO (5)
FECHA (6)
NOMBRE DE QUIEN
RECIBE EL
RECONOCIMIENTO (7)
CLAVE DE
ELECTOR (8)
MONTO (9)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
$
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (11)
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO ________________________________________________(12)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO _____________________________________________ (13)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________ (14)
________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (15)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-REPAP"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya otorgado reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que otorgó los reconocimientos.
(2)   Denominación del partido político.
(3)   Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.6.
(4)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.6.
(5)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(6)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(7)   Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO"; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra "PENDIENTE".
(8)   Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento.
(9)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado, de conformidad con los criterios de valuación utilizados en el caso de los que se otorgaron en especie. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10)  Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores.
(11)  Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores.
(12)  Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.
(13)  Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
(14)  Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.
(15)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
Y. FORMATO "REPAP-CF"-RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS EN CAMPAÑAS
ELECTORALES FEDERALES
 
Logotipo
del
Partido
 
                                                                                               No. de folio _________________
                                                                                               Lugar _____________________
                                                                                               Fecha _____________________
                                                                                               Bueno por $________________
NOMBRE:       ___________________          ________________________      ____________________________
                   (APELLIDO PATERNO)             (APELLIDO MATERNO)                      (NOMBRE(S))
DOMICILIO PARTICULAR __________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR (*) ___________________________________________________________________________
TELEFONO _____________________________________________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
EL COMITE: _____________________________________________________________________________________
DEL PARTIDO ___________________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $____________________________ (_____________________________________________)
POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (**)_________________________________________
________________________________________________________________________________________________
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE _________________________ Y ___________________________
TIPO DE CAMPAÑA:
£  PRESIDENTE
£  SENADOR                                  TIPO DE FORMULA _________________________________________
£  DIPUTADO FEDERAL                     DISTRITO __________________________________________________
___________________________________       _______________________________________
          FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO                      NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                            DEL ORGANO DE FINANZAS
 
* Anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector.
** Detallar el tipo de servicio prestado.
Z. FORMATO "CF-REPAP-CF"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES
POLITICAS EN CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS DEL COMITE _______________________________________________________________(1)
DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS.
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________________________________________________ (2)
DEL FOLIO __________________________________ AL FOLIO ________________________________________ (3)
 
No. DE FOLIO (4)
FECHA
(5)
NOMBRE DE QUIEN
RECIBE EL
RECONOCIMIENTO (6)
CLAVE DE
ELECTOR (7)
TIPO DE
CAMPAÑA,
NUMERO DE
DISTRITO O
FORMULA
ELECTORAL (8)
MONTO (9)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
 
$
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ____________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS __________________________ (11)
__________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (12)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-REPAP-CF"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya otorgado reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que otorgó los reconocimientos.
(2)   Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.7.
(3)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.7.
(4)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)   Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO".
(7)   Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento.
(8)   Se deberá expresar "P" si la campaña es para Presidente, "S" si es para Senadores y "D" si es para Diputados; en seguida se especificará el número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece.
(9)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10)  Total de recibos utilizados durante el periodo de las campañas federales.
(11)  Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas federales.
(12)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
AA. FORMATO "REPAP-CL"-RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS EN CAMPAÑAS
ELECTORALES LOCALES
 
Logotipo
del
Partido
 
                                                                                                  No. de folio _______________
                                                                                                  Lugar ___________________
                                                                                                  Fecha ___________________
                                                                                                  Bueno por $______________
NOMBRE:             ________________________        _______________________         ___________________
                               (APELLIDO PATERNO)            (APELLIDO MATERNO)                  (NOMBRE(S))
DOMICILIO PARTICULAR __________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR (**) __________________________________________________________________________
TELEFONO _____________________________________________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
EL COMITE: _____________________________________________________________________________________
DEL PARTIDO ___________________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $___________________________________(_______________________________________)
POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (*)__________________________________________
________________________________________________________________________________________________
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE _____________________________ Y _______________________
TIPO DE CAMPAÑA:
q  GOBERNADOR                                        ESTADO __________________________________________
q  DIPUTADO LOCAL                                    DISTRITO _________________________________________
q  PRESIDENTE MUNICIPAL                           MUNICIPIO ________________________________________
q  REGIDOR                                              CARTERA _________________________________________
________________________________                      _________________________________________
 FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO                             NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                                DEL ORGANO DE FINANZAS
 
* Detallar el tipo de servicio prestado.
** Anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector.
AB. FORMATO "CF-REPAP-CL"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES
POLITICAS EN CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS DEL COMITE _______________________________________________________________(1)
DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS.
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________ (2)
DEL FOLIO _____________ AL FOLIO _____________________ (3)
 
No. DE FOLIO (4)
FECHA
(5)
NOMBRE DE QUIEN
RECIBE EL
RECONOCIMIENTO (6)
CLAVE DE
ELECTOR (7)
TIPO DE
CAMPAÑA,
ESTADO,
NUMERO DE
DISTRITO,
NOMBRE DEL
MUNICIPIO O
CARTERA DE
LOS
REGIDORES (8)
MONTO (9)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
 
$
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _______________________________________________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _____________________________________________________________ (11)
__________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (12)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-REPAP-CL"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya otorgado reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que otorgó los reconocimientos.
(2)   Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas locales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.8.
(3)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas locales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.8.
(4)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)   Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO".
(7)   Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento.
(8)   Se deberá expresar "G" si la campaña es para Gobernador, "DL" si es para Diputado Local, "PM" si es para Presidente Municipal y "R" si es para Regidor; en seguida se especificará el nombre del Estado, número de distrito, el nombre del municipio o la cartera de los regidores a la que pertenece.
(9)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10)  Total de recibos utilizados durante el periodo de las campañas locales.
(11)  Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas locales.
(12)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
AC. FORMATO "REPAP-CI"-RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS EN CAMPAÑAS
INTERNAS
 
Logotipo
del
Partido
 
                                                                                                 No. de folio _______________
                                                                                                 Lugar ____________________
                                                                                                 Fecha ___________________
                                                                                                 Bueno por $_______________
NOMBRE:       ________________________         __________________________      ______________________
                         (APELLIDO PATERNO)              (APELLIDO MATERNO)                       (NOMBRE(S))
DOMICILIO PARTICULAR __________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR (**) __________________________________________________________________________
TELEFONO _____________________________________________________________________________________
ACUSA RECIBO DE:
EL COMITE: _____________________________________________________________________________________
DEL PARTIDO ___________________________________________________________________________________
POR LA CANTIDAD DE $______________________________(____________________________________________)
POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (*) __________________________________________
________________________________________________________________________________________________
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ___________________________ Y _________________________
TIPO DE PROCESO INTERNO DE SELECCION ________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________                       __________________________________________
  FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO                             NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
                                                                                  DEL ORGANO DE FINANZAS
 
* Detallar el tipo de servicio prestado.
** Anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector.
AD. FORMATO "CF-REPAP-CI"-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES
POLITICAS EN CAMPAÑAS INTERNAS
 
Logotipo
del
Partido
 
CONTROL DE FOLIOS DEL COMITE _______________________________________________________________(1)
DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS.
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________________________________________________ (2)
DEL FOLIO ____________________________________ AL FOLIO ______________________________________ (3)
 
No. DE FOLIO (4)
FECHA
(5)
NOMBRE DE QUIEN
RECIBE EL
RECONOCIMIENTO (6)
CLAVE DE
ELECTOR (7)
TIPO DE
CAMPAÑA
INTERNA
(8)
MONTO (9)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTE TOTAL
 
 
 
 
$
 
TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _______________________________________________________________ (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _____________________________________________________________ (11)
__________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (12)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO "CF-REPAP-CI"
-      Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya otorgado reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.9.
-      Claves:
(1)   Nombre del órgano del partido político que otorgó los reconocimientos.
(2)   Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas internas se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos.
(3)   Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas internas, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos.
(4)   Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.
(5)   Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
(6)   Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra "CANCELADO".
(7)   Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento.
(8)   Se deberá expresar la campaña interna para el cual se utilizaron.
(9)   En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(10)  Total de recibos utilizados durante el periodo de las campañas internas.
(11)  Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas internas.
(12)  Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.
(Continúa en la Cuarta Sección)
 

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