DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 42/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga y modifica, respectivamente, los artículos 31 y 32 del diverso Acuerdo General 28/2005, que regula el plan de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Jueves 11 de Septiembre 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 42/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DEROGA Y MODIFICA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2005, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
UNICO.- El Consejo de la Judicatura Federal consciente de cumplir con una de sus tareas fundamentales, como es la de otorgar condiciones materiales adecuadas para la independencia, autonomía e imparcialidad de quienes se encargan de hacer realidad la justicia federal, consideró, al emitir el Acuerdo General 28/2005, que una de las formas de alcanzar esas cualidades es mediante el reconocimiento de un beneficio económico, en tanto prestación de seguridad social, que asegure condiciones de retiro digno y suficiente para los juzgadores que se retiren después de largo servicio a la justicia y de una asiduidad en el desempeño de sus responsabilidades.
La permanencia de esas condiciones y su otorgamiento no se sustentan en el hecho gratuito de que la institución quiera o pueda otorgárselas, sino en el derecho surgido a favor de los juzgadores por su trayectoria y continuidad de sus funciones. Beneficio social que teleológicamente se encamina a crear el ambiente de seguridad presente y futura en los juzgadores del Poder Judicial de la Federación que los aleje de la corrupción bajo el pretexto de asegurar su subsistencia, tal y como se ha establecido en el artículo 11 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, establecidos en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del veintiséis de agosto al seis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco y 40/146 de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
La continua revisión que realiza el Consejo de la Judicatura Federal a las normas que el propio órgano expide, así como el impulso que imprime la experiencia de su aplicación en la realidad, ha permitido advertir que el artículo 31 del Acuerdo General 28/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, contiene una disposición que podría considerarse contraria a los fines de seguridad económica de dichos funcionarios y a un desconocimiento del derecho adquirido por quien ha reunido los requisitos para su disfrute, debido a que establece la posibilidad de que el beneficio de la pensión complementaria se suspenda ante una circunstancia legítima, como es la continuación de una vida productiva desde el punto de vista intelectual y económico, generalmente en beneficio de la sociedad; lo que acontece cuando el Juez de Distrito o el Magistrado de Circuito logran alcanzar un empleo u ocupación lícita después de su retiro.
Por ello, se propone derogar el artículo 31 de la norma en comento con el propósito de mantener sin condiciones la prestación alcanzada por los juzgadores, siempre que éstos tuvieren un empleo lícito que no contravenga disposición alguna.
Es indudable que cuando una persona se dedica a una actividad prohibida por la ley, debe perder algunos de sus derechos, especialmente aquellos que se alcanzaron en el ejercicio del respeto a la norma y en la facultad de exigir su cumplimiento, lo que se constituye en la esencia de la labor jurisdiccional.
Para ello, se propone modificar el artículo 32 que establece la cancelación de la pensión complementaria, agregando aquella hipótesis en la que el beneficiario de ella se dedique a alguna actividad o trabajo ilícito o que contravenga una prohibición temporal establecida en la norma jurídica.
De conformidad con lo anterior y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el
 
ACUERDO
UNICO.- Se deroga y modifica, respectivamente, los artículos 31 y 32 del Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"Artículo 31.- (Se deroga).
Artículo 32.- Se cancelará la pensión complementaria a que se refiere este Acuerdo, cuando, para obtenerla, cualquiera de los beneficiarios hubiese proporcionado datos falsos que induzcan al error o se aprovechen de aquél en que Servicios al Personal hubiese incurrido.
También procede la cancelación de la pensión cuando, por resolución firme, se determine que el beneficiario que la esté disfrutando ha sido sancionado con inhabilitación en el servicio público; o cuando incumpla la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La resolución que determine la cancelación de la pensión complementaria será emitida por el Pleno, previo dictamen de la Comisión."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 42/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Deroga y Modifica, Respectivamente, los Artículos 31 y 32 del Diverso Acuerdo General 28/2005, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de julio de dos mil ocho, por mayoría de seis votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín, en contra del voto emitido por el Consejero Indalfer Infante Gonzales.- México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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