DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se adicionan diversas disposiciones al Acuerdo General 15/2008 del propio Pleno, relativo al inicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con jurisdicción en la República Mexicana, para notificar la sentencia y recibir recursos por medio electrónico con utilización de la firma electrónica (FESE)

Jueves 11 de Septiembre 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 43/2008. DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ACUERDO GENERAL 15/2008 DEL PROPIO PLENO, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, CON JURISDICCION EN LA REPUBLICA MEXICANA, PARA NOTIFICAR LA SENTENCIA Y RECIBIR RECURSOS POR MEDIO ELECTRONICO CON UTILIZACION DE LA FIRMA ELECTRONICA (FESE).
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público y dictar las medidas que exijan el buen servicio en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo;
CUARTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por Acuerdos Generales 28/2001, 91/2001, 15/2005 y 31/2005, estableció, respectivamente, la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa de captura y reporte de los datos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; la publicación por Internet de las listas de acuerdos, mismas que pueden ser consultadas por el público usuario en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal; el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema relativo a las sentencias relevantes dictadas en los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; y el módulo de consulta de expedientes por Internet, respecto de los asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO.- La incorporación del uso de recursos tecnológicos ha facilitado la comunicación y seguimiento de los asuntos, tanto por los órganos jurisdiccionales como por los justiciables, lo que ha permitido un ágil manejo de la información, al regular la captura de datos en forma electrónica en un sistema que puede consultarse en la página de Internet del Consejo, a través del que se difunden las listas de síntesis de acuerdos de los diversos tipos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito y permite a los interesados en los juicios, enterarse de manera rápida y sencilla de la existencia de las determinaciones judiciales, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas;
SEXTO.- Para que las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales tengan acceso al expediente electrónico de su interés, se implementó en el Acuerdo General 21/2007 del propio Consejo, el uso de una clave personal denominada "Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE)", que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
SEPTIMO.- Con el objeto de atender la creciente demanda de impartición de justicia pronta y expedita, el Consejo de la Judicatura Federal ha determinado la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, integrado por cuatro tribunales colegiados y nueve juzgados de distrito que apoyan en la resolución de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en funciones en el territorio de la República Mexicana, los cuales iniciaron actividades conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales 15/2008 y 19/2008 emitidos por el Pleno del Consejo, determinando que los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del referido Centro Auxiliar apoyarían en el dictado de las sentencias de los juicios de amparo indirecto promovidos contra la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica;
OCTAVO.- En virtud de que de los informes estadísticos de las oficinas de correspondencia común y oficialías de partes de los juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue posible advertir la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto promovidos contra la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, se estima que la utilización de la Firma Electrónica (FESE) podría emplearse para facilitar la notificación de las sentencias que se emitan, así como la interposición de los recursos mediante el uso de medios electrónicos con los que cuentan los órganos jurisdiccionales federales y a los que pueden acceder los justiciables;
NOVENO.- Pronunciada la sentencia, los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, la pondrán a disposición de las partes en el expediente electrónico que al efecto se cree, al que tendrán acceso quienes cuenten con firma electrónica, para su consulta vía Internet en la dirección http://www.dgepj.cjf.gob.mx.
Cuando las partes que cuenten con Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), hayan consultado la sentencia y transcurra el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, si alguna o algunas de ellas interpusieran el recurso de revisión, el Juez de Distrito Auxiliar emitirá el acuerdo correspondiente para hacerlo del conocimiento de las demás partes por la misma vía electrónica, y reservará la notificación a las que no cuenten con dicha firma electrónica para que la lleve a cabo el Juzgado de Distrito de origen en cuanto le sean devueltos los autos.
El órgano jurisdiccional auxiliar devolverá al juzgado de Distrito de origen los autos y, en formato impreso y electrónico previa certificación del secretario judicial que corresponda, la sentencia y, en su caso, las constancias de consulta y el escrito o escritos de expresión agravios relativos al recurso o recursos que hubieren interpuesto las partes, así como las constancias de consulta relativas a la tramitación del recurso de revisión.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, y por las razones expuestas, se expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se adiciona un punto Segundo Bis y un transitorio Tercero al Acuerdo General 15/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con Jurisdicción en la República Mexicana, para quedar en los términos siguientes:
"SEGUNDO BIS.- Los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, harán del conocimiento de las partes que cuenten con Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) las sentencias que pronuncien, y devolverán los autos a los juzgados de Distrito de origen junto con las constancias de consulta electrónica.
Los jueces de Distrito de origen notificarán dichas sentencias a las partes que no cuenten con FESE.
 
Los recursos de revisión que se interpongan vía electrónica mediante el uso de la FESE ante los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, se tramitarán por los referidos órganos jurisdiccionales conforme a la ley y, una vez hecho esto, el expediente con la sentencia, los medios de defensa interpuestos y las constancias de conocimiento, serán enviados a los juzgados de Distrito de origen.
...
TRANSITORIOS
...
TERCERO.- El trámite y obtención de la firma electrónica (FESE) se realizará conforme al procedimiento señalado en el Acuerdo General 21/2007 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE)."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y para mayor difusión conforme a los principios de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 15/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con Jurisdicción en la República Mexicana.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Mediante el cual se Adicionan Diversas Disposiciones al Acuerdo General 15/2008 del propio Pleno, Relativo al Inicio de Funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con Jurisdicción en la República Mexicana, para Notificar la Sentencia y Recibir Recursos por Medio Electrónico con Utilización de la Firma Electrónica (Fese), fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de julio de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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