DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Fe de erratas a la Resolución por la que se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicada el 11 de agosto de 2008

Lunes 15 de Septiembre 2008
FE de erratas a la Resolución por la que se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicada el 11 de agosto
Al final de la Resolución arriba mencionada, se omitió publicar lo siguiente:
Reporte Regulatorio de Coeficiente de Liquidez
Subreporte: Coeficiente de Liquidez
R20 A 2011
Subreporte: Coeficiente de Liquidez
Incluye: Moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
Cifras en pesos
 
Concepto
Saldo al cierre del mes
Saldo diario promedio mensual del
balance 1/
 
 
 
 
 
 
Coeficiente de liquidez ( B / A ) 2/
 
 
 
 
 
A.   Total pasivos de corto plazo (1 + 2)
 
 
1.    Depósitos de corto plazo y títulos emitidos
 
 
      De exigibilidad inmediata
 
 
      Depósitos a plazo (menor o igual a 30 días)
 
 
      Títulos de crédito emitidos (plazo menor o igual a 30 días) 3/
 
 
2.    Préstamos bancarios y de otros organismos
 
 
      De corto plazo (menor o igual a 30 días)
 
 
B.   Total activos líquidos de corto plazo (3 + 4)
 
 
3.    Cuentas de cheques
 
 
4.-   Inversiones en valores con vencimiento menor o igual a 30 días 4/
 
 
      Títulos para negociar 5/
 
 
      Títulos disponibles para la venta 5/
 
 
      Títulos conservados al vencimiento 5/
 
 
      Títulos recibidos en reporto 5/
 
 
      Inversiones en valores con vencimiento menor o igual a 30 días sin desagregación 6/
 
 
 
Notas:
1/     Sólo aplica para las Entidades con nivel prudencial IV. Resulta de calcular el promedio diario de la sumatoria del costo de adquisición, los intereses devengados no cobrados y la valuación a valor razonable.
2/     El coeficiente de liquidez se debe presentar sin el signo "%", a 4 decimales y en base 100. Por ejemplo: 20% sería 20.0000
3/     Aplica sólo para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con Nivel de Operaciones IV.
4/     Títulos bancarios y valores gubernamentales.
5/     El nivel de desagregación, no aplica para el Nivel de Operaciones I.
6/     Sólo aplica para Nivel de Operaciones I.
Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
 
R21 REQUERIMIENTOS DE CAPITAL POR RIESGOS
R21A REPORTE REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS DE CAPITAL POR RIESGOS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Requerimientos de Capital por Riesgos sólo aplica para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con Niveles de Operaciones II, III y IV, y se integra de 1 subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
 
R21 A 2111
Requerimientos de capital por riesgos
En este subreporte se solicita el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgos de mercado, por riesgos de crédito, el capital neto e indicadores de capitalización de la Entidad de Ahorro y Crédito Popular. Esto de acuerdo a lo que establece la regulación prudencial, que deba observar y aplicar cada Entidad en función de su nivel de activos, contenida en el Capítulo III del Título Cuarto de las disposiciones a las que se refiere la Ley de de Ahorro y Crédito Popular.
 
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Requerimientos de Capital por Riesgos se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
 
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Periodo
Clave de la
Federación
Clave de la Entidad
Clave de Nivel de la
Entidad
 
 
 
 
Columna 5
Columna 6
Columna 7
Columna 8
Concepto
Subreporte
Tipo de Saldo
Montos
 
 
 
 
Columna 9
 
 
 
Indicadores
 
 
 
 
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
 
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo al que corresponda la información de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA FEDERACION
Se debe anotar la clave de la Federación a la que pertenece la Entidad, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones.
Columna 3
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Entidad de Ahorro y Crédito Popular de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones.
Columna 4
CLAVE DE NIVEL DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave del Nivel al que pertenece la Entidad que se está reportando, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo Clave de Nivel de la Entidad que se encuentra en el Anexo R01 A 1 del reporte regulatorio R01 A Catálogo Mínimo.
Columna 5
CONCEPTO
Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo R21 A 1 del presente reporte regulatorio.
Columna 6
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 7
TIPO DE SALDO
Se debe anotar la clave del saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 8
MONTOS
Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores.
Instrucciones adicionales
Los datos deben presentarse con el formato siguiente:
Montos y Saldos: Se deben presentar en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos. Además, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas y sin puntos.
Por ejemplo: $20,585.70 sería 20586.
Columna 9
INDICADORES
Se debe anotar la información de los conceptos del reporte que se refieren a indicadores, porcentajes o índices.
Indicadores y Porcentajes: Se debe presentar sin el signo "%", a 4 decimales y en base 100. Por ejemplo: Indice de Capitalización de 20% sería 20.0000.
 
ANEXO R21 A 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Requerimientos de Capital por Riesgos se definen en la tabla siguiente:
 
CONCEPTO
DEFINICION
Capital Neto
Es el capital con el que deben contar las Entidades para soportar posibles pérdidas según los riesgos asumidos.
Riesgos de Mercado
Es la probabilidad de una baja en el precio de un título específico, pérdida de una inversión en el momento de su realización.
Riesgos de Crédito
Es la probabilidad de incumplimiento de la contraparte con el contrato estipulado.
Operaciones Clasificadas en el Grupo 1 (Requerimiento de capital por riesgos de crédito)
Estas son las operaciones que no están sujetas al riesgo de crédito, dado que la certeza de que recuperemos ese activo es absoluta, por ello se ponderan al 0%.
Operaciones Clasificadas en el Grupo 2 (Requerimiento de Capital por Riesgos de Crédito)
Estas son las operaciones que están sujetas al riesgo de crédito de manera moderada, dado que la certeza de que recuperemos ese activo es alta, por ello se ponderan al 20%.
Operaciones Clasificadas en el Grupo 3 (Requerimiento de Capital por Riesgos de Crédito)
Estas son las operaciones que están sujetas al riesgo de crédito de manera absoluta, dado que la certeza de que recuperemos ese activo es incierta, por ello se ponderan al 100%.
Indice de Capitalización
Es la proporción que guarda el capital neto de la Entidad con relación a sus activos ponderados por riesgo.
 
Reporte Regulatorio Requerimientos de Capital por Riesgos
Subreporte: Requerimientos de Capital por Riesgos
R21 A 2111
Subreporte: Requerimientos de Capital por Riesgos
Incluye: Moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
Cifras en pesos
 
Concepto
Montos y Saldos
Requerimientos de
Capitalización
Indicadores
Requerimientos de
Capitalización 1/
 
 
 
Capital neto / Requerimiento total de capital por riesgos 1/
 
 
Indice de capitalización (Riesgos de crédito) = Capital neto / Activos ponderados por riesgo de crédito 1/
 
 
Indice de capitalización (Riesgos de crédito y mercado) = Capital neto / (Requerimiento por riesgos de mercado + Activos ponderados por riesgo de crédito) 1/
 
 
 
 
 
Requerimiento total de capital por riesgos (I + II + III)
 
 
I Requerimiento de capital por riesgo de mercado
 
 
II Requerimiento de capital por riesgo de crédito
 
 
III Requerimiento de capital por operaciones irregulares capitalizables
 
 
 
 
 
 
 
 
I Requerimiento por riesgo de mercado (Entidades con nivel II)
 
 
Requerimiento del 1% sobre A
 
 
 
 
 
A) = Suma de la cartera de créditos otorgada por la Entidad, neta de las correspondientes provisiones para riesgos crediticios, y el total de las inversiones en valores (1 + 2 +3)
 
 
1 Cartera Total (Vigente + Vencida)
 
 
2 Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios 2/
 
 
3 Inversiones en Valores
 
 
 
 
 
II Requerimiento por riesgo de mercado (Entidades con niveles III o IV)
 
 
Requerimiento del 30% sobre B
 
 
B) = Requerimiento de capitalización por riesgo de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
II Requerimiento por riesgo de crédito (8% de Activos ponderados por riesgo) (Entidades con niveles II, III o IV)
 
 
Activos ponderados por riesgo (1 + 2 + 3)
 
 
1 Ponderación por riesgo de Activos Grupo 1 (0%)
 
 
Grupo 1 (A+B+C+D+E)
 
 
A) Caja
 
 
B) Valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal
 
 
C) Créditos al Gobierno Federal o con garantía expresa del propio Gobierno Federal
 
 
D) Operaciones contingentes realizadas con las personas señaladas en este grupo
 
 
E) Otras operaciones donde la contraparte sea alguna de las personas mencionadas en este grupo
 
 
2 Ponderación por riesgo de Activos Grupo 2 (20%)
 
 
Grupo 2 (A+B+C+D+E)
 
 
A) Depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por instituciones de crédito y por casas de bolsa
 
 
B) Créditos y valores a cargo de o garantizados o avalados por fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico
 
 
C) Valores y créditos a cargo de organismos descentralizados del Gobierno Federal
 
 
D) Otras operaciones en donde la contraparte de las Entidades sea alguna de las personas mencionadas en este grupo
 
 
E) Porción garantizada por alguna Entidad Pública de Fomento de préstamos para la adquisición o construcción de vivienda personal
 
 
3 Ponderación por riesgo de Activos Grupo 3 (100%)
 
 
Grupo 3 (A + B - (C * 0.67) )
 
 
A) Créditos, valores y demás activos que generen riesgo de crédito, no comprendidos en los numerales anteriores
 
 
B) Porción no garantizada por alguna Entidad Pública de Fomento de préstamos para la adquisición o construcción de vivienda personal
 
 
C) Depósito de dinero constituidos por el propio acreditado en la Entidad que cumplan con las condiciones para ser considerados una garantía
 
 
 
 
 
Capital Neto (1 + 2 + 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9)
 
 
 
 
 
1 Capital Contable
 
 
2 Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria 3/
 
 
3 Obligaciones subordinadas no convertibles o de conversión voluntaria 3/
 
 
Con plazo de vencimiento por 3 o más años (al 100%) 3/
 
 
Con plazos de vencimiento con más de 2 y hasta 3 años (al 60%) 3/
 
 
Con plazos de vencimiento con más de 1 y hasta 2 años (al 30%) 3/
 
 
Con plazos de vencimiento de hasta por un año (al 0%) 3/
 
 
4 Inversiones en instrumentos de deuda cuyo pago por parte del emisor o deudor esté previsto se efectúe después de cubrir otros pasivos (títulos subordinados) 3/
 
 
5 Gastos de organización y otros intangibles
 
 
6 Impuestos diferidos activos
 
 
7 Otros intangibles de registro diferido en el capital contable o estado de resultados
 
 
8 Préstamos de liquidez
 
 
9 Financiamientos destinados a la adquisición de partes sociales o títulos representativos del capital de la Entidad 4/
 
 
 
 
 
Notas:
1/     Los Indicadores se deben presentar sin el signo "%", a 4 decimales y en base 100. Por ejemplo: 20% sería 20.0000.
2/     A diferencia de otros reportes en éste, se solicita que la Estimación para riesgos crediticios se presente con signo positivo
3/     Aplicable sólo para las entidades pertenecientes a nivel III y IV
 
4/     Aplicable sólo para las entidades pertenecientes a nivel IV
Los niveles a los que hace referencia el presente reporte corresponden a los niveles de activos totales netos, de conformidad con la regulación prudencial, que deba observar y aplicar cada Entidad en función de su nivel de activos, contenida en el capital
Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
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