DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 77/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la implementación de libros electrónicos de registro

Viernes 05 de Diciembre 2008
ACUERDO General 77/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la implementación de libros electrónicos de registro
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 77/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DE LIBROS ELECTRONICOS DE REGISTRO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confiere al Consejo de la Judicatura Federal atribuciones para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO.- La experiencia derivada de las visitas de inspección realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal, a través del órgano auxiliar Visitaduría Judicial reflejó, en su momento, el conocimiento de que algunos órganos jurisdiccionales no sólo no llevaban la totalidad de los libros de gobierno necesarios para el control de los asuntos de sus respectivas competencias, sino que algunos libros carecían de los datos necesarios para garantizar el debido control, circunstancia que motivó la necesidad de reestructurar el número de libros y las columnas de éstos que preveía el acuerdo 6/89 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
CUARTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintiuno de junio de dos mil, aprobó el Acuerdo General 34/2000, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes;
QUINTO.- En sesiones de tres de enero y treinta de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió los Acuerdos Generales 2/2001 y 29/2001, respectivamente, que reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Acuerdo General 34/2000, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y que señala la fecha en la que deberán entrar en vigor para todos los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito;
SEXTO.- En sesión de veintidós de febrero de dos mil seis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 15/2006, por el que se Abroga el Diverso Acuerdo General 15/1997, que Regula la Práctica de Visitas Carcelarias; Reforma el Acuerdo General 34/2000, Relativo a los Libros de Control que Obligatoriamente Deben Llevar los Organos Jurisdiccionales, y Establece los Medios que Garanticen la Difusión del Derecho de los Inculpados a ser Informados del Estado que Guardan las Causas Penales que se les Instruyen;
SEPTIMO.- En el Acuerdo General 5/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina los Juzgados de Distrito que Conocerán de las Solicitudes de Intervención de Comunicaciones Privadas en Términos de la Ley de Seguridad Nacional, aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil cinco, se estableció la existencia de un Libro de Gobierno Especial denominado "Registro de Solicitudes de Intervención de Comunicaciones Privadas en términos de la Ley de Seguridad Nacional", cuyos datos de registro se encuentran excluidos expresamente para ser capturados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
OCTAVO.- En sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo aprobó el Acuerdo General 28/2001, que Establece la Obligatoriedad del Uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones;
NOVENO.- Conforme al mencionado Acuerdo General 28/2001, es obligación de los presidentes y titulares de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, el empleo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes para el registro de los movimientos de los juicios de amparo, procesos y recursos que ante ellos se tramitan, así como la designación de un secretario para llevar a cabo la supervisión de la actualización y veracidad de la captura diaria de datos;
DECIMO.- Ante la necesidad de contar con personal capacitado y confiable, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 13/2006, que Determina la Función, Designación, Supervisión y Remoción del Analista Jurídico Encargado de la Captura y Actualización de Datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los Asuntos del Conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
DECIMOPRIMERO.- Los avances tecnológicos han permitido al Consejo de la Judicatura Federal contar con el medio electrónico para extraer automáticamente los datos capturados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, con ello, coadyuvar de alguna manera en las funciones administrativas que los presidentes y titulares de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito tienen a su cargo;
DECIMOSEGUNDO.- En relación con los libros de control que obligatoriamente deben llevar los órganos jurisdiccionales, actualmente el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), cuenta con un módulo denominado "Libros de Control" que permite generar reportes que contienen campos de captura que no solamente coinciden con los requisitos normativos establecidos en las columnas previstas para el registro de datos de dichos libros, sino que los supera, por lo que es posible sustituir a estos últimos por libros electrónicos.
En efecto, cuando el analista jurídico SISE, licenciado en derecho, captura los datos correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, además de recopilar la información regulada para ese sistema, el software de forma automática llena los campos de los reportes relativos a cada uno de los libros electrónicos de control que corresponden al órgano jurisdiccional en el que labora;
DECIMOTERCERO.- Resulta innegable que el aumento considerable de conflictos entre los integrantes de la sociedad, que demandan cada día más calidad en el servicio que prestan los órganos de administración de justicia, determina la relevancia del uso de mecanismos de control de ingresos, trámite y resolución de dichos conflictos.
En ese sentido, para auxiliar a los presidentes y titulares de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en la función administrativa relacionada con el registro en los libros de control y en la búsqueda de un medio más ágil para consultar la información estadística de los órganos jurisdiccionales, se estima conveniente implementar, por un periodo de doce meses, el uso obligatorio de los libros electrónicos de registro; con el propósito de que, en breve, estos sustituyan a los libros de control manuales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- Se establece la obligación de llevar libros electrónicos de registro en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, a través del módulo "Libros de Control" del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 2.- Los libros electrónicos de registro, del módulo "Libros de Control" del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, deberán tener los mismos campos, rubros y columnas que prevén los Acuerdos Generales 34/2000, 2/2001, 29/2001 y 15/2006, y los que, en su caso, se establezcan con motivo de las adiciones y modificaciones a dichos acuerdos, que se estimen necesarias en virtud de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales auxiliares o especializados y de la implementación de nuevas técnicas en informática.
El llenado de los libros indicados, se realizará en forma automática mediante la captura de los datos correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
 
Artículo 3.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial otorgará la correspondiente clave de acceso para la consulta de libros electrónicos, únicamente:
I.     Al titular o magistrados integrantes del órgano jurisdiccional de que se trate, así como a la persona o personas que éstos designen;
II.     Al Visitador General y a los Visitadores Judiciales "A" y "B", así como a la persona o personas que designe el primero;
III.    Al personal de la propia Dirección General de Estadística y Planeación Judicial que designe su titular; y
IV.   A la persona o personas que determine el Pleno o alguna de las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 4.- Durante la práctica de las visitas de inspección que se desarrollen físicamente en la sede de los órganos jurisdiccionales, la Visitaduría Judicial deberá verificar, mediante el método comparativo y de forma aleatoria, la coincidencia entre los datos asentados en los libros de control electrónico con las constancias de los expedientes de que se trate.
Artículo 5.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos resolverá las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
En los casos relacionados con la aplicación del artículo 2 del presente acuerdo general, la resolución se emitirá previo dictamen de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del uno de enero de dos mil nueve.
SEGUNDO.- Por un periodo de doce meses, contados a partir del inicio de vigencia del presente acuerdo, se implementará un periodo de transición y ajuste del registro en los libros electrónicos a cargo de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito. Durante ese lapso, llevarán los libros electrónicos y de manera paralela, seguirán llevando en forma manual todos los libros de control, en los términos establecidos en los Acuerdos Generales 34/2000, 2/2001, 29/2001 y 15/2006. En su oportunidad, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará la nueva normatividad aplicable a los libros electrónicos, que será actualizada cuando así se requiera, previo dictamen de la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
TERCERO.- Los titulares de los juzgados de Distrito y de los tribunales Unitarios y los presidentes de los tribunales colegiados de Circuito, emitirán su opinión mediante el formato que para tal efecto elabore la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, con motivo de la encuesta que la misma realice.
CUARTO.- Con la información recabada en dicha encuesta, los titulares de la Visitaduría Judicial, de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, y de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, se coordinarán y rendirán por conducto de esta última, al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal un informe dentro de los quince días anteriores a la conclusión del primer semestre, y otro, quince días antes de concluir los doce meses que comprende el periodo de transición.
QUINTO.- Una vez concluido el periodo de transición y ajuste, con los informes citados, el Pleno del Consejo determinará lo conducente sobre los libros electrónicos de registro.
SEXTO.- Los libros trece de juzgado: Control de Firmas de Procesados en Libertad Provisional Bajo Caución, y doce de tribunal unitario: Libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución concedida en segunda instancia, seguirán utilizándose por el periodo de transición, aún cuando se encuentre habilitado el módulo denominado Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado para el control de presentaciones de procesados en libertad provisional bajo caución, por parte de los juzgados de Distrito no especializados, los especializados en la materia penal y de procesos penales federales, así como los tribunales unitarios de Circuito, con excepción de los especializados en materia civil y administrativa.
SEPTIMO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 77/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece la Implementación de Libros Electrónicos de Registro, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintinueve de octubre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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