Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 188 a 191 y 413 de la Ley del Mercado de Valores, 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, fracciones VII, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple se encuentran facultadas para realizar operaciones con valores, incluyendo aquellos emitidos por sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial o financiero del que aquéllas formen parte;
Que las casas de bolsa están facultadas para actuar como colocadores de ofertas públicas de valores, pudiendo ser intermediarios colocadores de ofertas públicas realizadas por las sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial o financiero del que formen parte;
Que se considera conveniente que, de manera preventiva, los clientes de las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple conozcan los riesgos a los que se encuentran sujetas sus inversiones, cuando pretendan adquirir valores emitidos por sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial o financiero al que pertenezcan las propias casas de bolsa e instituciones de banca múltiple o bien, cuando realicen operaciones con obligaciones subordinadas cuyo emisor no forme parte del grupo empresarial o financiero de las casas de bolsa e instituciones de crédito, previo a la adquisición de los valores de que se trate;
Que es necesario que los clientes de las entidades financieras citadas, al adquirir valores, tengan conocimiento de las inversiones que van a realizar, así como de la posibilidad de que sus rendimientos se modifiquen considerando la volatilidad en los mercados y las fluctuaciones en el precio o valuación del valor de que se trate, y
Que atento a lo anterior, resulta conveniente emitir disposiciones que regulen las prácticas de venta de las casas de bolsa e instituciones de crédito en estos supuestos, incluyendo la revelación a sus clientes que adquieran valores emitidos por sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial o financiero al cual pertenezcan las referidas casas de bolsa e instituciones de banca múltiple o bien, obligaciones subordinadas cuyo emisor no forme parte del grupo empresarial o financiero de las casas de bolsa e instituciones de crédito a fin de prevenir posibles conflictos de interés y en protección a los intereses del público, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS OPERACIONES CON VALORES QUE
EFECTUEN CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE QUE SE ENCUENTREN
VINCULADAS CON EL EMISOR
EFECTUEN CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE QUE SE ENCUENTREN
VINCULADAS CON EL EMISOR
Artículo 1o.- Para efectos de lo previsto en las presentes Disposiciones, los términos "emisora", "entidades financieras", "grupo empresarial", "líder colocador", "oferta pública", y "valores", tendrán el significado que se les atribuye en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 2o.- Las casas de bolsa deberán obtener de sus clientes personas físicas, una manifestación por escrito en los términos previstos en el formato que se contiene en el Anexo de las presentes disposiciones cuando:
I. Actúen frente a sus clientes personas físicas como líder colocador, en un proceso de oferta pública de:
a) Valores representativos de una deuda a cargo de sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial o financiero al que pertenezca la casa de bolsa, o
b) Obligaciones subordinadas de cualquier tipo, emitidas por las entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, incluida la sociedad controladora del grupo financiero.
En caso de obligaciones subordinadas emitidas por entidades financieras que no formen parte del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, deberá obtenerse la manifestación por escrito del cliente referida en el primer párrafo de este artículo, sin incluir lo señalado por el inciso a) de la fracción I del Anexo de las presentes disposiciones.
II. Ofrezcan a sus clientes personas físicas, estos les instruyan realizar o efectúen con o por cuenta de sus clientes al amparo de cualquier título jurídico, incluidos los fideicomisos, mandatos o comisiones, operaciones respecto de valores representativos de una deuda a cargo de sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial o financiero al que pertenezca la casa de bolsa, incluidas las obligaciones subordinadas a que se refiere el inciso b) de la fracción I anterior.
Artículo 3o.- Las instituciones de banca múltiple deberán obtener de sus clientes personas físicas, una manifestación por escrito en los términos previstos en el formato que se contiene en el Anexo de las presentes disposiciones, cuando ofrezcan a dichas personas o reciban sus instrucciones para realizar, o bien efectúen con o por cuenta de dichos clientes al amparo de cualquier título jurídico, incluidos los fideicomisos, mandatos o comisiones, operaciones respecto de valores representativos de una deuda a cargo de sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial o financiero al que pertenezca la institución de banca múltiple, incluidas las obligaciones subordinadas a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 2o. anterior.
En caso de que los valores referidos en el párrafo anterior sean obligaciones subordinadas emitidas por entidades financieras que no formen parte del grupo financiero al que pertenezca la institución de crédito, igualmente deberá obtenerse la manifestación por escrito del cliente referida en el primer párrafo de este artículo, sin incluir lo señalado por el inciso a) de la fracción I del Anexo de las presentes disposiciones.
TRANSITORIO
UNICO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrán una vigencia de seis meses a partir de dicha fecha.
Atentamente
México, D.F., a 2 de diciembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
ANEXO
I. ANTES DE INVERTIR EN (NOMBRE DE LOS VALORES), USTED DEBE CONOCER LOS RIESGOS ASOCIADOS A ESTA CLASE DE INSTRUMENTOS, LOS CUALES SE DETALLAN EN EL PROSPECTO DE COLOCACION Y QUE INCLUYEN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA LOS SIGUIENTES:
a) (INCLUIR NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA O DE LA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, SEGUN SEA EL CASO) es una entidad financiera que pertenece al mismo grupo (EMPRESARIAL O FINANCIERO, SEGUN SEA EL CASO) que (NOMBRE DE LA EMISORA), por lo que ambas entidades están controladas por una misma sociedad, y sus intereses pueden diferir a los de sus posibles inversionistas.
b) Tratándose de deuda subordinada, incluir lo siguiente: En el caso de que se declare el concurso mercantil o la liquidación de (INCLUIR NOMBRE DEL EMISOR), se hace de su conocimiento que el pago de las obligaciones subordinadas, se realizaría acorde con el procedimiento siguiente: (INCLUIR ORDEN DE PRELACION DE OBLIGACIONES, DEBIENDO TRANSCRIBIR LO PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 64 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO PARA OBLIGACIONES SUBORDINADAS, O CUALQUIER OTRO ESTABLECIDO POR LAS LEYES APLICABLES).
c) Cuando exista la posibilidad de diferimiento de intereses o capital, cancelación del pago de intereses, conversión anticipada en acciones o pago anticipado de obligaciones subordinadas, incluir:
El pago de intereses y capital podrá diferirse bajo los supuestos siguientes: (INCLUIR SUPUESTOS).
La cancelación del pago de intereses podrá verificarse: (INCLUIR SUPUESTOS).
Las obligaciones subordinadas se convertirán anticipadamente en acciones cuando: (INCLUIR SUPUESTOS).
Las obligaciones subordinadas se pagarán anticipadamente cuando: (INCLUIR SUPUESTOS).
Lo anterior no constituye un incumplimiento.
d) El plazo de (INCLUIR PLAZO) de los instrumentos podría no ser acorde con las necesidades de liquidez de los inversionistas. Debe considerarse que la posibilidad de una venta de dichos instrumentos antes de su fecha de vencimiento, depende de que exista algún inversionista interesado en adquirirlos y de las condiciones que pudiera tener el mercado en la fecha en que se pretendiera vender.
e) Los rendimientos de los instrumentos podrían sufrir fluctuaciones favorables o desfavorables atendiendo a la volatilidad y condiciones de los mercados.
II. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE QUE EN CASO DE REALIZAR LAS INVERSIONES DE QUE SE TRATA, LAS MISMAS NO ESTARIAN GARANTIZADAS POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO (IPAB).
III. LO ANTERIOR, SOLO REPRESENTA ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES QUE USTED DEBE CONSIDERAR AL EVALUAR INVERTIR EN ESTOS VALORES.
IV. ASIMISMO, PREVIO A QUE DECIDA USTED INVERTIR SE RECOMIENDA CONSULTAR EL PROSPECTO DE COLOCACION EN LA PAGINA ELECTRONICA DE LA RED MUNDIAL (INTERNET) DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA BOLSA DE VALORES CORRESPONDIENTE EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES (INCLUIR DIRECCIONES DE LAS PAGINAS ELECTRONICAS EN LA RED MUNDIAL INTERNET), EN DONDE ENCONTRARA LAS CARACTERISTICAS Y LOS RIESGOS PARTICULARES DE LA SOCIEDAD EN LA QUE VA A INVERTIR.
V. TODA VEZ QUE CONOZCO LAS CARACTERISTICAS DE (NOMBRE DE LOS VALORES) EMITIDAS POR (NOMBRE DEL EMISOR) Y SUS RIESGOS, EL QUE SUSCRIBE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD PARA INVERTIR EN ESTOS INSTRUMENTOS.
(NOMBRE DEL INVERSIONISTA FIRMA Y FECHA)
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