DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota aclaratoria a la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, publicada el 14 de noviembre de 2008

Jueves 11 de Diciembre 2008
NOTA aclaratoria a la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.
Nota Aclaratoria
En el anexo 3 de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en la página 26, dice:
"Artículo 85. El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Procurar que el Partido mantenga una relación permanente con el pueblo, del que recogerá sus demandas y aspiraciones para traducirlas en iniciativas y acciones políticas de los militantes;
II. Ser el representante nacional del partido con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la ley;
III. Fijar los criterios para elaborar estudios políticos, económicos, sociales y culturales;
IV. Proponer reformas a los Documentos Básicos;
V. Velar, intervenir y actuar con los Sectores a fin de que sus militantes puedan lograr lo que demandan para consolidarse en la justicia social;
VI. Velar por el desempeño de los Organismos Especializados, para que realicen las tareas de docencia, investigación, capacitación, divulgación y las demás que estos Estatutos les atribuyen;
VII. Convocar a la Asamblea Nacional , a solicitud del Consejo Político Nacional o de la mayoría de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;
VIII. Aprobar en su caso, las convocatorias que sometan a su consideración los órganos competentes para emitirlas en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;
IX. Vigilar el uso adecuado de las prerrogativas que se otorgan al Partido por las autoridades electorales federales y locales;
X. Suspender al o los miembros de la dirigencia de los comités directivos estatales y nombrar un delegado que asumirá temporalmente la dirigencia y convocará en los términos de estos estatutos a la elección de la misma, cuando incurran en las siguientes causales:
a)   Realizar conductas u omisiones en forma sistemática contrarias a sus atribuciones y responsabilidades estatutarias o que impliquen el abandono de las mismas;
b)   Cuando se le encuentre en flagrancia en la comisión de un delito doloso y grave o medie sentencia judicial en su contra;
c)   Disponer en provecho propio o de terceros, de fondos o bienes del Partido;
d)   Por evidencia de traición al Partido.
La garantía de audiencia se llevará a cabo en los términos que establezca el Reglamento respectivo.
XI. Convocar a la Asamblea Nacional, a solicitud del Consejo Político Nacional o de la mayoría de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;
XII. Expedir las convocatorias para la postulación de candidatos a Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, senadores y diputados federales, previa aprobación del Consejo Político Nacional;
XIII. Vigilar que las campañas de los candidatos del Partido se sujeten a los lineamientos determinados por el mismo, en los términos del artículo 199 de este ordenamiento;
XIV. Las demás que le señalen estos Estatutos."
Debe decir:
"Artículo 85. El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Procurar que el Partido mantenga una relación permanente con el pueblo, del que recogerá sus
demandas y aspiraciones para traducirlas en iniciativas y acciones políticas de los militantes;
II. Ser el representante nacional del partido con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la ley;
III. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del partido;
IV. Fijar los criterios para elaborar estudios políticos, económicos, sociales y culturales;
V. Proponer reformas a los Documentos Básicos;
VI. Velar, intervenir y actuar con los Sectores a fin de que sus militantes puedan lograr lo que demandan para consolidarse en la justicia social;
VII. Velar por el desempeño de los Organismos Especializados, para que realicen las tareas de docencia, investigación, capacitación, divulgación y las demás que estos Estatutos les atribuyen;
VIII. Aprobar en su caso, las convocatorias que sometan a su consideración los órganos competentes para emitirlas en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;
IX. Vigilar el uso adecuado de las prerrogativas que se otorgan al Partido por las autoridades electorales federales y locales;
X. Suspender al o los miembros de la dirigencia de los comités directivos estatales y nombrar un delegado que asumirá temporalmente la dirigencia y convocará en los términos de estos estatutos a la elección de la misma, cuando incurran en las siguientes causales:
a)   Realizar conductas u omisiones en forma sistemática contrarias a sus atribuciones y responsabilidades estatutarias o que impliquen el abandono de las mismas;
b)   Cuando se le encuentre en flagrancia en la comisión de un delito doloso y grave o medie sentencia judicial en su contra;
c)   Disponer en provecho propio o de terceros, de fondos o bienes del Partido;
d)   Por evidencia de traición al Partido.
La garantía de audiencia se llevará a cabo en los términos que establezca el Reglamento respectivo.
XI. Convocar a la Asamblea Nacional, a solicitud del Consejo Político Nacional o de la mayoría de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;
XII. Expedir las convocatorias para la postulación de candidatos a Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, senadores y diputados federales, previa aprobación del Consejo Político Nacional;
XIII. Vigilar que las campañas de los candidatos del Partido se sujeten a los lineamientos determinados por el mismo, en los términos del artículo 199 de este ordenamiento; y
XIV. Las demás que le señalen estos Estatutos."
México, D.F., a 1 de diciembre de 2008.- El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Antonio Horacio Gamboa Chabbán.- Rúbrica.
 

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