DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (Fondo Reconversión) para el ejercicio fiscal 2008

Jueves 11 de Diciembre 2008
ACUERDO por el que se modifica al diverso por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias t
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracciones XXIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, segundo párrafo y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Anexo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 22 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (Fondo Reconversión) para el ejercicio fiscal 2008;
Que el Consejo Directivo del Fondo Reconversión acordó, en su primera sesión, que es necesario precisar el nombre del cargo de uno de los miembros del propio Consejo Directivo, de conformidad a la denominación que establece para el mismo el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; establecer lo conducente para la participación del Organo Interno de Control en dicho Consejo, así como precisar las instancias responsables de revisar la operación del Fondo Reconversión, y
Que para implementar lo acordado por el Consejo Directivo del Fondo de Reconversión, es necesario modificar el Acuerdo referido en el párrafo primero precedente, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO PARA LA RECONVERSION DE
SECTORES PRODUCTIVOS ANTE LA ELIMINACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS DE PRODUCTOS
CHINOS DE LAS INDUSTRIAS TEXTIL, VESTIDO, CALZADO Y JUGUETES (FONDO RECONVERSION)
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 8, fracción VI y 34, primer párrafo, y se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 8, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente, del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (Fondo Reconversión) para el ejercicio fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2008, para quedar como sigue:
"Artículo 8.- . . .
I a V. . . .
VI. El Director de Vinculación Sectorial y Análisis Económico de la Dirección General de Industrias Básicas de la SSIC.
. . .
. . .
El Consejo Directivo contará además con un representante del Organo Interno de Control de la Secretaría como invitado permanente quien concurrirá con voz pero sin voto.
. . .
. . .
. . .
 
Artículo 34.- Los recursos que la Federación otorga para el FONDO RECONVERSION, podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los Organos Estatales de Control; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
. . .
. . .".
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
 

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