Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 80/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 95 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 66/2006, QUE REGLAMENTA EL PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
Con fundamento en los preceptos constitucionales y legales señalados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 95 del Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 95.- Las recuperaciones de recursos presupuestales de ejercicios anteriores que se registren contablemente en el ejercicio fiscal en curso, deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Federación, previa autorización de la Comisión de Administración, por conducto de la Secretaría a través de Programación y Presupuesto, de conformidad a las disposiciones legales aplicables."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 80/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Artículo 95 del Diverso Acuerdo General 66/2006, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de tres de diciembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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