Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 82/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 21/2008, POR EL QUE SE DOTA DE COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE PRECISAN PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN LUGAR DISTINTO AL DE SU JURISDICCION, POR RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El cinco de septiembre de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Dota de Competencia a los Juzgados de Distrito que se Precisan para Conocer de Delitos Cometidos en Lugar Distinto al de su Jurisdicción, por Razones de Seguridad en las Prisiones, cuyo objeto es aclarar el contenido del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece una excepción a la regla general de competencia territorial de los jueces federales.
El nueve de ese mes y año, se publicó en el citado periódico oficial, una aclaración al propio Acuerdo General;
TERCERO.- La publicación y entrada en vigor de este acuerdo, permitió dar cumplimiento al cuarto compromiso asumido por el Poder Judicial de la Federación en el marco de la firma del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito el veintiuno de agosto del presente año, por los tres Poderes de la Unión, representantes de las asociaciones de Presidentes Municipales; de medios de comunicación; y de organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas; como herramienta eficaz para hacer frente a la delincuencia que aqueja nuestro país.
El mencionado compromiso, cuyo cumplimiento no es factor que impida la modificación que se propone, consistió en favorecer la celeridad en los procesos;
CUARTO.- Como una iniciativa visionaria sustentada por el Ejecutivo Federal para la futura creación de nuevos centros federales de readaptación social de máxima seguridad, o la transformación de los reclusorios ya existentes en penales de máxima seguridad, en distintas partes de la República, es indiscutible que se extenderá la competencia territorial de los juzgados federales que se ubiquen en esos lugares, en términos del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales;
QUINTO.- En consecuencia, es necesario modificar el Acuerdo General 21/2008, a efecto de ampliar su aplicación a todos los juzgados de Distrito en Materia de Proceso Penal Federal que en lo futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad;
SEXTO.- Esta modificación, sin duda, refuerza el propósito del Acuerdo General 21/2008, que persigue la efectiva observación del artículo 17 de la Constitución Federal, al garantizar a toda persona el derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
Lo anterior, porque también con relación a las personas que sean recluidas en los nuevos penales de máxima seguridad a que se hace referencia, evitará el surgimiento de conflictos competenciales y reducirá la tramitación de exhortos para el desahogo de diligencias, que sólo retardan el cauce legal de sus procesos.
Además, esta modificación complementará la concentración de personas sometidas a procesos penales por delincuencia organizada y narcotráfico, en los reclusorios de máxima seguridad, propiciando condiciones de mayor tranquilidad a la población, al reducir el riesgo que implica el traslado de reos o procesados peligrosos de los centros penitenciarios en donde se encuentran recluidos, a las instalaciones de los órganos jurisdiccionales para la práctica de diligencias;
SEPTIMO.- Con ello, el Consejo de la Judicatura Federal reitera al pueblo de México, su entusiasta y
responsable participación en el seguimiento a los compromisos adquiridos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, y la continuidad de su programa permanente de analizar y evaluar el desempeño y funcionamiento de sus actividades y la de los órganos jurisdiccionales federales, no sólo para detectar y corregir deficiencias, sino para prevenirlas mediante la propuesta y puesta en marcha de iniciativas encaminadas a una mejoría en la impartición de justicia.
Por tanto, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el punto SEPTIMO del Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Dota de Competencia a los Juzgados de Distrito que se Precisan para Conocer de Delitos Cometidos en Lugar Distinto al de su Jurisdicción, por Razones de Seguridad en las Prisiones, para quedar como sigue:
"SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto CUARTO, al que se agrega una fracción más que corresponderá a la XXXI, en los siguientes términos:
XXXI.- Los Jueces de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Primero y Segundo Circuito, los Penales del Tercer Circuito y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales que en lo futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad, ejercerán jurisdicción en toda la República para conocer de aquellos asuntos que se encuentren en la hipótesis del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Las cuestiones de competencia, suscitadas entre juzgados de Distrito que se estén tramitando en los tribunales colegiados de Circuito en los que se trate de determinar a cuál órgano corresponde el conocimiento de una causa relacionada con lo previsto en la fracción XXXI que se adiciona al Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se resolverán en los términos de este acuerdo.
CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar, de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 82/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Diverso Acuerdo General 21/2008, por el que se Dota de Competencia a los Juzgados de Distrito que se Precisan para Conocer de Delitos Cometidos en Lugar Distinto al de su Jurisdicción, por Razones de Seguridad en las Prisiones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de diciembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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