Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR COMERCIALIZADORA DE FRUTAS DE IMPORTACION, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 12 DE AGOSTO DE 2002.
Visto para resolver el expediente administrativo número 17/96.REVOC/A radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 12 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía actualmente se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la "TIGIE".
Cuotas compensatorias definitivas
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
A. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y
B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas en el inciso A, o bien, que proviniendo de estas últimas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.
Interposición del recurso de revocación
3. El 21 de agosto de 2008 Comercializadora de Frutas de Importación, S.A. de C.V. (Comercializadora de Frutas de Importación) interpuso recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final de 12 de agosto de 2002, ya citada. La recurrente manifestó lo siguiente:
AGRAVIOS
PRIMERO. Le causa agravio la ilegal vigencia de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping sobre la importación de manzana de mesa de 12 de agosto de 2002.
SEGUNDO. La vigencia de la cuota compensatoria impuesta el 12 de agosto de 2002 rebasa los límites que el artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) señala. Se encuentra prácticamente eliminada, en virtud de que la Secretaría dejó transcurrir sobradamente el término de 5 años que señala el artículo 70 de la LCE y a la fecha está imposibilitada para iniciar el procedimiento de vigencia de la misma.
TERCERO. La vigencia de la cuota compensatoria que es motivo de este recurso es contraria a los mandatos de la Constitución, particularmente a los artículos 14, 16 y 31 fracción IV Constitucionales, que tutelan garantías que han sido violadas.
CUARTO. La responsable se debe ajustar a los mandatos de la Carta Magna en cuanto al derecho de petición que tutela el artículo 8 de la misma y se deberá responder en breve término.
PRUEBAS
4. Comercializadora de Frutas de Importación ofreció los siguientes medios de prueba:
A. Documental pública consistente en copia simple del instrumento notarial 19,888 de 17 de noviembre de 1999, otorgado ante la fe del Notario Público número 200 del Distrito Federal, en el que se hace constar la constitución de la empresa recurrente.
B. Documental pública consistente en copia simple del instrumento notarial 19,889 de 17 de noviembre de 1999, otorgado ante la fe del Notario Público número 200 del Distrito Federal, en el que se hace constar el poder general que otorga la empresa recurrente a favor de Carlos Ernesto Padilla Chávez.
C. Documental consistente en copia simple de la inscripción en el Registro Federal de Causantes de 10 de diciembre de 1999, en la que se proporcionan los datos de la cédula de identificación fiscal de Comercializadora de Frutas de Importación.
D. Documental consistente en copia simple de la hoja de dictamen de inscripción en el Padrón de Importadores de 10 de febrero de 2000.
CONSIDERANDO
Competencia
5. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, con fundamento en los artículos 16 y 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 121, 131, 132 primer párrafo y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 4, 5, 11 y 16, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría.
Legislación aplicable
6. Para efectos del presente recurso de revocación resultan aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria.
Admisión y desahogo de pruebas
7. Se tienen por admitidas las pruebas señaladas en el punto 4 de esta Resolución, con fundamento en los artículos 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismas que por su propia naturaleza se tuvieron por desahogadas.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
8. Previo al estudio de fondo del recurso de revocación, esta autoridad realizó el análisis de las causales de improcedencia previstas en el artículo 124 del CFF y en el presente caso se actualizan las causales señaladas en las fracciones I y VII de dicho artículo.
Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
...
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
9. El recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución es improcedente por las siguientes razones:
A. El 3 de julio de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) el 29 de marzo de 2005, en el juicio de nulidad (comercio exterior) 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01 promovido por Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., y otras, y a la diversa del 20 de marzo de 2007, en relación con la queja presentada por las mismas empresas. En su punto 13 resolutivo se determinó lo siguiente:
RESOLUCION
13. Se dejan sin efectos las siguientes resoluciones:
A. Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2002.
B. Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., Compañía Frutícola Tarahumara, S.A. de C.V., Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V., y Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, la cual se publicó en el mismo órgano de difusión oficial el 6 de agosto de 2003.
B. El 21 de agosto de 2007 se publicó en el DOF la aclaración a la resolución de cumplimiento de la sentencia citada en el punto anterior.
C. El 20 de agosto de 2008 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que da cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 2008 emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA en el juicio de nulidad 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01-QC, promovido por Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., y otras, que da cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal del 16 de mayo de 2008, en el juicio de amparo 388/2008 promovido por la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, donde determinó:
22. Se confirma en todos sus términos el contenido de la Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA del 29 de marzo de 2005 en el juicio de nulidad (comercio exterior) 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01 promovido por Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., y otras, y a la diversa del 20 de marzo de 2007, en relación con la queja presentada por las mismas empresas, publicada en el DOF el 3 de julio de 2007.
23. Se deja sin efectos la aclaración a la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA del 29 de marzo de 2005 en el juicio de nulidad (comercio exterior) 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01 promovido por Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., y otras, y a la diversa del 20 de marzo de 2007, en relación con la queja presentada por las mismas empresas, publicada en el mismo medio informativo el 21 de agosto de 2007.
D. La resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF el 12 de agosto de 2002 se dejó sin efectos de manera general a través de las resoluciones publicadas en el DOF el 3 de julio de 2007 y el 20 de agosto de 2008.
10. El recurso de revocación intentado es improcedente, ya que la resolución recurrida ha sido revocada por la Secretaría, en cumplimiento de un mandato del TFJFA. En consecuencia, no hay materia sobre la cual pueda pronunciarse esta autoridad, y se actualiza también la causal de improcedencia de no afectación del interés jurídico de la recurrente.
11. Por lo descrito anteriormente y con fundamento en los artículos 95 de la LCE, 121, 124 fracciones I y VII, 131 y 133 fracción l del CFF, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
12. Se desecha por improcedente el recurso de revocación presentado por Comercializadora de Frutas de Importación, en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002, en virtud de que dicha resolución se dejó sin efectos de manera general por mandato jurisdiccional y, por tanto, no afecta el interés jurídico de la recurrente.
13. La recurrente cuenta con un plazo de 45 días hábiles para interponer el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 132 último párrafo del CFF.
14. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
15. Notifíquese a Comercializadora de Frutas de Importación.
16. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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