DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2009 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04

Lunes 29 de Diciembre 2008
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2009 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 13, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la oferta nacional de ciertos productos lácteos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, entre ellas la correspondiente a preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04;
Que el mecanismo de asignación del cupo de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto nacional de materias primas lácteas, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2009 CON EL ARANCEL-
CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE
SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION
1901.90.04
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2009, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, es el que se determina a continuación:
Fracción
arancelaria
Descripción
Cupo
(Toneladas)
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
44,200
 
ARTICULO SEGUNDO.- Durante 2009 se aplicará el mecanismo de asignación mixta (directa y licitación pública), conforme al cuadro siguiente:
Beneficiarios
Mecanismo de
asignación
Monto
(Toneladas)
Periodo de recepción de
solicitudes
A)    Empresa del sector público.
Directa
10,000
A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta el 30 de noviembre de 2009.
B)    Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo.
Directa
21,200
1o.)  Quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
2o.)  Quince días hábiles a partir del primer día hábil de julio.
C)    Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, sin antecedentes de asignación directa de este cupo.
Directa
1,000
1o.)  Quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
2o.)  Quince días hábiles a partir del primer día hábil de julio.
D)    Personas físicas y morales establecidas en el país.
Licitación
pública
12,000
Conforme las bases de la convocatoria correspondiente.
 
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo:
I.     Asignación directa:
A)   La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche.
B)   Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa de materias primas lácteas en 2006, 2007 o 2008, que utilizan materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) en sus procesos productivos.
C)   Empresas industriales del sector privado sin antecedentes de asignación directa de materias primas lácteas en 2006, 2007 y 2008 que utilizan materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) en sus procesos productivos.
II.     Licitación pública:
D)   Personas físicas o morales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica en el artículo quinto de este ordenamiento.
ARTICULO CUARTO.- La asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
I.     Asignación directa:
A.   Para la empresa mencionada en el inciso A) del Artículo Tercero la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), hasta por el monto indicado en el Artículo Segundo del presente ordenamiento.
B.   Para las empresas señaladas en el inciso B) del Artículo Tercero, la asignación directa se realizará a través de la DGCE, de acuerdo con lo siguiente:
      Para el primer periodo de recepción de solicitudes, la asignación por beneficiario será lo que resulte menor entre: el total del consumo de materias primas lácteas del periodo reportado, el monto solicitado o el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:
m j(t) = j *
       Sujeto a: m j(t) < j(t)
       Donde:
m j(t)
=
Monto a asignar a la empresa j en el primer periodo de 2009.
j
=
Participación porcentual del monto anual máximo asignado de los cupos de los cupos preparaciones a base de productos lácteos en el periodo 2006-2008 a la empresa j en el total de los montos anuales máximos asignados.
=
Monto disponible para la asignación directa al sector privado del cupo preparaciones a base de productos lácteos, para este tipo de beneficiarios.
j(t)
=
Total del consumo de la empresa j de materias primas lácteas del periodo reportado.
 
C.    Para las empresas industriales señaladas en el inciso C) del Artículo Tercero, sin antecedentes de asignación directa, la asignación directa se realizará a través de la DGCE conforme a lo siguiente:
       Para el primer periodo de recepción, la asignación corresponderá a lo que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del cupo destinado para estas empresas, el monto solicitado o la participación
porcentual en el total de los consumos auditados de materias primas lácteas: leche fluida, leche en polvo y preparaciones lácteas (expresados en sólidos lácteos equivalentes) del periodo reportado de las empresas solicitantes del monto destinado a estas empresas.
       Para la asignación de este monto, se prevé que este proceso se lleve a cabo entre las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la hoja anexa para este propósito; en caso de que alguna empresa no cumpla con todos los requisitos, de contar con los elementos necesarios para estimar su asignación (consumos auditados), se reservará el monto que resulte de la aplicación del procedimiento de cálculo señalado en el párrafo anterior. En caso contrario, la empresa podrá ser tomada en cuenta hasta que se disponga de los elementos necesarios para estimar su asignación, considerando el saldo disponible en el periodo se le asignará el monto que resulte menor entre el 20 por ciento del monto del periodo, el monto solicitado, o un porcentaje similar al que resulte del procedimiento de cálculo descrito en el párrafo anterior.
D.    Para el segundo periodo de recepción de solicitudes, se distribuirá el monto total no asignado entre las empresas mencionadas en los incisos B) y C) del Artículo Tercero, conforme al criterio que a continuación se indica:
       El saldo se distribuirá entre las empresas solicitantes, asignándose el monto que resulte menor entre el 20% del saldo disponible para este caso o el monto solicitado, siempre que exista saldo. La asignación se realizará en el orden en que se presenten las solicitudes.
ARTICULO QUINTO.- Para la distribución del cupo por licitación pública previsto en el inciso D) de los Artículos Segundo y Tercero de este Acuerdo, se considerará lo siguiente:
Las licitaciones públicas se sujetarán a las bases que establezca la convocatoria correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación por la DGCE, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de solicitudes, en la que se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases correspondientes.
Se llevarán a cabo dos licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida, con un monto de 6,000 toneladas cada una.
Podrán participar en las licitaciones públicas las personas físicas o morales establecidas en el país que cumplan con los requisitos que señalen las bases de la licitación pública correspondiente.
Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán presentar su oferta en la forma SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar.
ARTICULO SEXTO.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo. El plazo de resolución de dicha solicitud será para el primer periodo de recepción de solicitudes, no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de todas las solicitudes debidamente requisitadas; para el segundo periodo, no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de las solicitudes debidamente requisitadas.
ARTICULO SEPTIMO.- La vigencia de las asignaciones de cupo para los beneficiarios del inciso A) del artículo segundo será al 31 de diciembre de 2009. Para los beneficiarios de los incisos B) y C) del artículo segundo, la vigencia de las asignaciones del primer periodo será al 31 de julio de 2009 y serán improrrogables; para las asignaciones del segundo periodo a estos últimos beneficiarios, la vigencia de las mismas será al 31 de diciembre de 2009 y serán improrrogables.
La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2009.
Con excepción de los beneficiarios establecidos en el inciso D) del Artículo Tercero, la mercancía asignada al amparo del presente instrumento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
ARTICULO OCTAVO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría de Economía expedirá los respectivos certificados de cupo en un plazo de siete días hábiles, a través de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)".
Una vez demostrado el pago de adjudicación del monto para importar dentro del arancel-cupo, obtenido a través del mecanismo de licitación pública, conforme lo establezcan las bases de la propia licitación, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)".
El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
 
ARTICULO NOVENO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:
a)    Para el caso del formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo"
       http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-033&modalidad=1&identificador=617470&SIGLAS=SE
       http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-033&modalidad=2&identificador=617470&SIGLAS=SE
b)    Para el caso del formato de expedición del certificado de cupo (SE-03-013-5): "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)":
       http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-042&modalidad=1&identificador=649600&SIGLAS=SE
c)    Para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar (SE-03-011-3):
       http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-034&modalidad=0&identificador=628210&SIGLAS=SE
d)    Para el caso del formato SE-03-013-6 "Solicitud de Certificado de Cupo (Obtenido a través de licitación pública)":
       http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-043&modalidad=0&identificador=791560&SIGLAS=SE
ARTICULO DECIMO.- Para la aplicación general de los criterios y fórmulas que se mencionan en este Acuerdo, la DGCE podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB).
ARTICULO UNDECIMO.- La DGIB de esta Secretaría y la Coordinación General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, efectuarán reuniones con los representantes de las principales organizaciones de productores e industriales que integran la cadena productiva de leche y derivados lácteos, con el fin de evaluar y dar seguimiento a la administración de este cupo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2009.
México, D.F., a 23 de diciembre de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION EN 2009 DE PREPARACIONES A BASE DE
PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, PARA
EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2006, 2007 o 2008 FRACCION 1901.90.05 (EXCEPTO LAS
COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES
Asignación Directa
Beneficiarios */:
 
Empresas industriales que utilicen preparaciones lácteas como insumo en sus procesos productivos, con antecedentes de asignación en 2006, 2007 o 2008.
Solicitud:
 
Formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se indican al reverso de ese formato.
 
 
Documento
Periodicidad
Empresas industriales del sector privado
 
1. Reporte de contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente:
( Domicilio fiscal de la empresa;(2)
( Ubicación de las plantas;(2)
( Que la empresa se encuentre en operación;
( Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar las preparaciones a base de productos lácteos y que es propiedad de la empresa;(2)
( Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada; (2)
( Consumo mensual de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes(3) y preparaciones a base de productos lácteos, desglosado por procedencia nacional y de importación, del periodo comprendido de enero a diciembre de 2008, o de diciembre de 2007 a noviembre de 2008.
ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos).
Anual
*/           No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.
(1)          El contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos y de leche en polvo Organización Mundial del Comercio.
(2)          Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.
(3)          Se deberá utilizar, en su caso, para convertir la leche fluida a sólidos totales el factor de 8.5 para leche en polvo entera y de 11.3 para leche en polvo descremada.
NOTA:     La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION EN 2009 DE PREPARACIONES A BASE DE
PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, PARA
EMPRESAS SIN ANTECEDENTES DE ASIGNACION EN 2006, 2007 o 2008 FRACCION 1901.90.05 (EXCEPTO LAS
COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES
Asignación Directa
Beneficiarios */:
 
Empresas industriales que utilicen preparaciones lácteas como insumo en sus procesos productivos, sin antecedentes de asignación en 2006, 2007 o 2008.
Solicitud:
 
Formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se indican al reverso de ese formato.
 
 
Documento
Periodicidad
Empresas industriales del sector privado
 
1. Reporte de contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente:
( Domicilio fiscal de la empresa;(2)
( Ubicación de las plantas;(2)
( Que la empresa se encuentre en operación;
( Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar las preparaciones a base de productos lácteos y que es propiedad de la empresa;(2)
( Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada;(2)
( Consumo mensual de materias primas lácteas: leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos equivalentes(3) y preparaciones a base de productos lácteos, desglosado por procedencia nacional y de importación, del periodo comprendido de enero a diciembre de 2008, o de diciembre de 2007 a noviembre de 2008.
ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos).
Anual
*/        No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.
(1)       El contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos y de leche en polvo Organización Mundial del Comercio.
(2)       Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.
(3)       Se deberá utilizar, en su caso, para convertir la leche fluida a sólidos totales el factor de 8.5 para leche en polvo entera y de 11.3 para leche en polvo descremada.
NOTA:  La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
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