DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 81/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y derogan diversos artículos de los Acuerdos Generales 30/2008 y 57/2008, que Reglamentan el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, respectivamente

Viernes 02 de Enero 2009
ACUERDO General 81/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y derogan diversos artículos de los Acuerdos Generales 30/2008 y 57/2008, que Reglamentan el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicia
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 81/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LOS ACUERDOS GENERALES 30/2008 Y 57/2008, QUE REGLAMENTAN EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, RESPECTIVAMENTE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
TERCERO.- Una de las tareas que el Consejo de la Judicatura Federal se ha impuesto para dar cabal cumplimiento a la garantía individual contenida en el artículo 17 constitucional, es la de dar mayor certeza, transparencia y objetividad a los concursos de selección de juzgadores federales, por ello, reforma el artículo 31 de los Acuerdos Generales 30/2008 y 57/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y se pormenorizan y desglosan de manera precisa y clara los parámetros de evaluación del caso práctico.
CUARTO.- Finalmente, el Consejo de la Judicatura Federal se ha percatado que en los últimos concursos para la designación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los participantes han obtenido calificaciones muy altas en la primera etapa (cuestionario), lo que ha provocado que el supuesto jurídico que dispone el artículo 52 de los citados Acuerdos Generales, no se actualice en los términos establecidos, en este tenor ha considerado conveniente su derogación.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforma el artículo 31 y se deroga el artículo 52 del Acuerdo General 30/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, para quedar como sigue:
 
"Artículo 31. La puntuación del caso práctico se sustentará sobre dos rubros específicos. Estructura de la sentencia, así como fundamentación y motivación de la misma. La valoración detallada de los elementos a considerar por el Jurado es la siguiente:
 
I. Estructura de la sentencia (congruencia interna del proyecto):
hasta 35 puntos
a) Determinar la certeza de actos.
10 puntos
b) Análisis de los argumentos jurídicos hechos valer:
- Se aborden de manera clara y ordenada cada uno de los actos reclamados, como de los planteamientos expuestos (improcedencia, orden preferente, lógica jurídica).
 
10 puntos
- Congruencia entre las consideraciones y los puntos resolutivos.
10 puntos
c) Redacción y ortografía.
5 puntos
II. Fundamentación y motivación (argumentación de la solución propuesta-exhaustividad y congruencia externa):
hasta 65 puntos
a) Detectar los puntos jurídicos materia de estudio.
10 puntos
b) Pronunciamiento respecto de cada uno de los puntos anteriores.
10 puntos
c) Fundamento en los ordenamientos jurídicos en la jurisprudencia.
25 puntos
d) Explicación de las causas y motivos del porqué el supuesto jurídico general se actualiza en el caso concreto.
20 puntos
 
Artículo 52. (Derogado)."
SEGUNDO. Se reforma el artículo 31 y se deroga el artículo 52 del Acuerdo General 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"Artículo 31. La puntuación del caso práctico se sustentará sobre dos rubros específicos. Estructura de la sentencia, así como fundamentación y motivación de la misma. La valoración detallada de los elementos a considerar por el Jurado es la siguiente:
 
I. Estructura de la sentencia (congruencia interna del proyecto):
hasta 35 puntos
a) Determinar la certeza de actos.
10 puntos
b) Análisis de los argumentos jurídicos hechos valer:
- Se aborden de manera clara y ordenada cada uno de los actos reclamados, como de los planteamientos expuestos (improcedencia, orden preferente, lógica jurídica).
10 puntos
- Congruencia entre las consideraciones y los puntos resolutivos.
10 puntos
c) Redacción y ortografía.
5 puntos.
II. Fundamentación y motivación (argumentación de la solución propuesta-exhaustividad y congruencia externa):
hasta 65 puntos:
a) Detectar los puntos jurídicos materia de estudio.
10 puntos
b) Pronunciamiento respecto de cada uno de los puntos anteriores.
10 puntos
c) Fundamento en los ordenamientos jurídicos en la jurisprudencia.
25 puntos
d) Explicación de las causas y motivos del porqué el supuesto jurídico general se actualiza en el caso concreto.
20 puntos
 
Artículo 52. (Derogado)."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página web del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, a los Acuerdos Generales 30/2008 y 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamentan el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, respectivamente.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 81/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman y Derogan Diversos Artículos de los Acuerdos Generales 30/2008 y 57/2008, que Reglamentan el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, Respectivamente, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de diciembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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