DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Décima Sección)

Lunes 19 de Enero 2009
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Décima Sección)
(Viene de la Octava Sección)
 
 
 
 
 
 
Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo
 
 
 
 
 
Subreporte: CATALOGO MINIMO
 
 
 
 
 
R01 A 0111
Subreporte: Catálogo mínimo
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos
 
 
 
 
 
 
ACTIVO
 
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
CAJA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BANCOS
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS DISPONIBILIDADES
 
DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO
 
OTRAS DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
CUENTAS DE MARGEN
 
OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
Acciones
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
Acciones
 
 
 
 
 
 
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
Acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
Acciones
 
 
 
 
 
 
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
 
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO DEUDOR)
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES DE REPORTO (SALDO DEUDOR)
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR REPORTO
 
 
Operaciones con deuda gubernamental
 
 
Operaciones con deuda bancaria
 
 
Operaciones con otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS A RECIBIR POR REPORTO
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO
 
 
Efectivo
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
Acciones
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO DEUDOR)
 
 
OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL
 
OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA
 
OPERACIONES CON OTROS TITULOS DE DEUDA *
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR)
 
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A RECIBIR
 
 
Negociación
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR
 
 
Negociación
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
Negociación
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
Negociación
 
 
Cobertura
 
 
* "Sólo aplica a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado que tengan la autorización para realizar dichas operaciones en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de las presentes Disposiciones".
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
Negociación
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
CARTERA DE CREDITO VIGENTE
 
 
 
 
 
 
CREDITOS COMERCIALES
 
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL
 
 
Operaciones quirografarias
 
 
Operaciones prendarias
 
 
Créditos puente
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
ENTIDADES GUBERNAMENTALES
 
 
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
 
 
Créditos a estados y municipios o con su garantía
 
 
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
CREDITOS DE CONSUMO
 
TARJETA DE CREDITO
 
PERSONALES
 
ABCD
 
 
 
OTROS CREDITOS DE CONSUMO
 
 
 
 
 
 
CREDITOS A LA VIVIENDA
 
MEDIA Y RESIDENCIAL
 
DE INTERES SOCIAL
 
 
 
 
 
 
CARTERA DE CREDITO VENCIDA
 
 
 
 
 
 
CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES
 
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL
 
 
Operaciones quirografarias
 
 
Operaciones prendarias
 
 
Créditos puente
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
ENTIDADES GUBERNAMENTALES
 
 
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
 
 
Créditos a estados y municipios o con su garantía
 
 
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
CREDITOS VENCIDOS DE CONSUMO
 
TARJETA DE CREDITO
 
PERSONALES
 
ABCD
 
 
 
OTROS CREDITOS DE CONSUMO
 
 
 
 
 
 
CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA
 
MEDIA Y RESIDENCIAL
 
DE INTERES SOCIAL
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA METODOLOGIA ESTABLECIDA POR LA ADMINISTRACION
 
CARTERA DE CREDITO
 
 
Créditos comerciales
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
Créditos de consumo
 
 
Créditos a la vivienda
 
OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL
 
POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS
 
ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
INVERSIONES EN VALORES
 
REPORTOS
 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
DERECHOS DE COBRO
 
DERECHOS FIDUCIARIOS
 
OTROS DERECHOS DE COBRO
 
 
 
 
 
 
DEUDORES DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
 
PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES NO CREDITICIAS
 
 
 
 
 
 
 
PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS
 
 
 
 
 
 
 
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES EN TRAMITE DE REGULARIZACION O LIQUIDACION
 
 
 
 
 
 
 
OTROS DEUDORES
 
 
 
 
 
 
ADEUDOS VENCIDOS
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
 
 
 
 
 
 
DERECHOS DE COBRO
 
 
Derechos fiduciarios
 
 
Otros derechos de cobro
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR COBRAR
 
 
 
 
 
 
BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES ADJUDICADOS
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE BIENES ADJUDICADOS (1)
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
TERRENOS
 
CONSTRUCCIONES
 
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
 
EQUIPO DE TRANSPORTE
 
EQUIPO DE COMPUTO
 
MOBILIARIO
 
ADAPTACIONES Y MEJORAS
 
OTROS INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)
 
TERRENOS
 
CONSTRUCCIONES
 
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
 
EQUIPO DE TRANSPORTE
 
EQUIPO DE COMPUTO
 
MOBILIARIO
 
ADAPTACIONES Y MEJORAS
 
OTRAS REVALUACIONES DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
CONSTRUCCIONES
 
EQUIPO DE TRANSPORTE
 
EQUIPO DE COMPUTO
 
MOBILIARIO
 
ADAPTACIONES Y MEJORAS
 
OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)
 
CONSTRUCCIONES
 
EQUIPO DE TRANSPORTE
 
EQUIPO DE COMPUTO
 
MOBILIARIO
 
ADAPTACIONES Y MEJORAS
 
OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES
 
 
 
 
 
 
SUBSIDIARIAS
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
ASOCIADAS
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES
 
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (A FAVOR)
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (A FAVOR)
 
 
 
 
 
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR)
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS NO RECUPERABLES
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES
 
 
 
 
 
 
 
CARGOS DIFERIDOS
 
 
Descuento por amortizar en títulos colocados
 
 
Premios por amortizar
 
 
Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
 
 
Gasto financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
Costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito
 
 
Gastos por emisión de títulos
 
 
Seguros por amortizar
 
 
Costos de transacción de derivados
 
 
Otros cargos diferidos
 
 
 
 
 
 
 
PAGOS ANTICIPADOS
 
 
Intereses pagados por anticipado
 
 
Comisiones pagadas por anticipado
 
 
Anticipos o pagos provisionales de impuestos
 
 
Rentas pagadas por anticipado
 
 
Otros pagos anticipados
 
 
 
 
 
 
 
INTANGIBLES
 
 
 
 
 
 
 
 
Crédito mercantil
 
 
 
De subsidiarias
 
 
 
De asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
Revaluación del crédito mercantil (1)
 
 
 
De subsidiarias
 
 
 
De asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos de organización
 
 
Revaluación de gastos de organización (1)
 
 
Amortización acumulada de gastos de organización
 
 
Revaluación de la amortización acumulada de gastos de organización (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros intangibles
 
 
Revaluación de otros intangibles (1)
 
 
Amortización acumulada de otros intangibles
 
 
Revaluación de la amortización acumulada de otros intangibles (1)
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS A CORTO Y LARGO PLAZO
 
ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
 
 
Beneficios directos a largo plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios por terminación
 
 
 
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
 
 
 
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios al retiro
 
 
 
Pensiones
 
 
 
Prima de antigüedad
 
 
 
Otros beneficios posteriores al retiro
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera 'B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
 
 
 
 
 
 
Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo
 
 
 
 
 
Subreporte: CATALOGO MINIMO
 
 
 
 
 
R01 A 0111
Subreporte: Catálogo mínimo
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos
 
 
 
 
 
 
PASIVO
 
 
 
 
 
 
 
PASIVOS BURSATILES
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
DE CORTO PLAZO
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA COMERCIAL
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
DE LARGO PLAZO
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA COMERCIAL
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO ACREEDOR)
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES DE REPORTO (SALDO ACREEDOR)
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR REPORTO
 
 
Operaciones con deuda gubernamental
 
 
Operaciones con deuda bancaria
 
 
Operaciones con otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO
 
 
Efectivo
 
 
Deuda gubernamental
 
 
Deuda bancaria
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
Acciones
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO ACREEDOR)
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR)
 
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A ENTREGAR
 
 
Negociación
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR
 
 
Negociación
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
Negociación
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
Negociación
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
Negociación
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD POR PAGAR
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD (PAGOS PROVISIONALES)
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD (CALCULO REAL)
 
 
 
 
 
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
 
COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
INVERSIONES EN VALORES
 
REPORTOS
 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
 
 
Avales
 
 
 
Administración de bienes
 
 
Otros pasivos derivados de la prestación de servicios
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES
 
 
 
 
 
 
 
PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 
 
 
 
 
 
 
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR
 
 
 
 
 
 
 
PROVISION PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
 
 
Beneficios directos a largo plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios por terminación
 
 
 
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
 
 
 
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficios al retiro
 
 
 
Pensiones
 
 
 
Prima de antigüedad
 
 
 
Otros beneficios posteriores al retiro
 
 
 
 
 
 
 
PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS
 
 
Beneficios directos de corto plazo
 
 
Honorarios y rentas
 
 
Gastos de promoción y publicidad
 
 
Gastos en tecnología
 
 
Otras provisiones
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACREEDORES DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (A CARGO)
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (A CARGO)
 
 
 
 
 
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO)
 
 
 
 
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
CREDITOS DIFERIDOS
 
COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO INICIAL DEL CREDITO
 
PREMIOS POR AMORTIZAR
 
OTROS INGRESOS POR APLICAR
 
EXCEDENTE POR AMORTIZAR EN ADQUISICIONES DE CARTERA DE CREDITO
 
PRIMA POR AMORTIZAR POR COLOCACION DE DEUDA
 
OTROS CREDITOS DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
COBROS ANTICIPADOS
 
INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO
 
COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO
 
COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO
 
OTROS COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
 
 
 
CAPITAL SOCIAL
 
 
 
 
 
 
CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO (1)
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADAS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADAS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (1)
 
 
 
 
 
 
PRIMA EN VENTA DE ACCIONES
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES (1)
 
 
 
 
 
 
OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION (1)
 
 
 
 
 
 
CAPITAL GANADO
 
 
 
 
 
 
 
RESERVAS DE CAPITAL
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL (1)
 
 
 
 
 
 
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
 
RESULTADO POR APLICAR
 
RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (1)
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
VALUACION
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA (1)
 
EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
ESTIMACION POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA (1)
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO
 
VALUACION
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA (1)
 
EFECTO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
ESTIMACION POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS NO RECUPERABLES
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO (1)
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
 
POR VALUACION DE ACTIVO FIJO
 
POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera 'B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
 
 
 
 
 
 
Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo
 
 
 
 
 
Subreporte: CATALOGO MINIMO
 
 
 
 
 
R01 A 0111
 
 
 
 
 
 
 
Subreporte: Catálogo mínimo
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos
 
 
 
 
 
 
CUENTAS DE ORDEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AVALES OTORGADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPROMISOS CREDITICIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES EN FIDEICOMISO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES EN ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
 
BIENES EN ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
 
GARANTIAS RECIBIDAS POR LA SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO
 
 
En operaciones de crédito
 
 
En operaciones con valores y derivadas
 
 
Otras garantías recibidas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS A RECIBIR POR REPORTO
BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO
ACREEDORES POR REPORTO
BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO
BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO
DEUDORES POR REPORTO
BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
 
 
 
 
 
 
Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo
 
 
 
 
 
Subreporte: CATALOGO MINIMO
 
 
 
 
 
R01 A 0111
Subreporte: Catálogo mínimo
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos
 
 
 
 
 
 
ESTADO DE RESULTADOS
 
 
 
 
 
 
INGRESOS POR INTERESES
 
 
 
 
 
 
INTERESES DE DISPONIBILIDADES
 
BANCOS
 
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES
 
POR TITULOS PARA NEGOCIAR
 
POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO
 
EN TITULOS A RECIBIR POR REPORTO
 
EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO
 
EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL
 
 
 
 
 
 
INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VIGENTE
 
CREDITOS COMERCIALES
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
Entidades gubernamentales
 
CREDITOS DE CONSUMO
 
CREDITOS A LA VIVIENDA
 
 
 
 
 
 
INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA
 
CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
Entidades gubernamentales
 
CREDITOS VENCIDOS DE CONSUMO
 
CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA
 
 
 
 
 
 
COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO INICIAL DEL CREDITO
 
 
CREDITOS COMERCIALES
 
CREDITOS DE CONSUMO
 
CREDITOS A LA VIVIENDA
 
 
 
 
 
 
PREMIOS A FAVOR
 
EN OPERACIONES DE REPORTO
 
EN OPERACIONES QUE REPRESENTEN UN PRESTAMO CON COLATERAL
 
 
 
 
 
 
PRIMAS POR COLOCACION DE DEUDA
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD POR VALORIZACION
 
UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION
 
VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS
 
VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS POR INTERESES
 
 
 
 
 
 
INTERESES POR PASIVOS BURSATILES
 
 
 
 
 
 
INTERESES POR PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS
 
 
 
 
 
 
INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO
 
EN TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO
 
EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO
 
EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL
 
 
 
 
 
 
PREMIOS A CARGO
 
EN OPERACIONES DE REPORTO
 
EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL
 
 
 
 
 
 
SOBREPRECIO PAGADO EN INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
DESCUENTOS POR COLOCACION DE DEUDA
 
 
 
 
 
 
 
COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS CON EL OTORGAMIENTO INICIAL DEL CREDITO
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR VALORIZACION
 
PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION
 
VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS
 
VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES (1)
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO)
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR)
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR)
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) (1)
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA METODOLOGIA ESTABLECIDA POR LA ADMINISTRACION
 
CREDITOS COMERCIALES
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
Entidades gubernamentales
 
CREDITOS DE CONSUMO
 
CREDITOS A LA VIVIENDA
 
OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL
 
POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS
 
ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
 
OTRAS ESTIMACIONES
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS (1)
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES DE CREDITO
 
CREDITOS COMERCIALES
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
Operaciones quirografarias
 
 
 
Operaciones prendarias
 
 
 
Créditos puente
 
 
 
Otros
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
 
 
 
Créditos a estados y municipios o con su garantía
 
 
 
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios
 
 
 
Otros
 
CREDITOS DE CONSUMO
 
 
Tarjeta de crédito
 
 
 
Apertura o aniversario de tarjetas de crédito
 
 
 
Negocios afiliados
 
 
Personales
 
 
ABCD
 
 
Otros créditos de consumo
 
CREDITOS A LA VIVIENDA
 
 
 
 
 
 
AVALES
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
 
 
 
 
 
 
ADMINISTRACION DE BIENES POR CUENTA DE TERCEROS
 
 
 
 
 
 
OTRAS COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS (1)
 
 
 
 
 
 
COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS
 
 
 
 
 
 
POR SERVICIOS
 
 
 
 
 
 
TRANSFERENCIA DE FONDOS
 
 
 
 
 
 
COMPRAVENTA DE VALORES
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS RECIBIDOS
 
 
 
 
 
 
COLOCACION DE DEUDA
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS (1)
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR INTERMEDIACION
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
TITULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO
 
TITULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO
 
VALORES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO
 
VALORES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO
 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION
 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
 
POSICION PRIMARIA ATRIBUIBLE AL RIESGO CUBIERTO
 
DECREMENTO O REVALUACION DE TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS EN EFECTIVO
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
 
TITULOS PARA NEGOCIAR
 
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION
 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
 
 
 
 
 
 
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR INTERMEDIACION (1)
 
 
 
 
 
 
OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION
 
 
 
 
 
 
RECUPERACION DE CARTERA DE CREDITO
 
 
 
 
 
 
INGRESOS POR ADQUISICION DE CARTERA DE CREDITO
 
 
 
 
 
 
GASTOS POR ADQUISICION DE CARTERA DE CREDITO
 
 
 
 
 
 
UTILIDAD POR CESION DE CARTERA DE CREDITO
 
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR CESION DE CARTERA DE CREDITO
 
 
 
 
 
 
CANCELACION DE EXCEDENTES DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
 
 
 
 
 
 
DONATIVOS
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR ADJUDICACION DE BIENES
 
 
 
 
 
 
PERDIDA POR ADMINISTRACION DE BIENES
 
 
 
 
 
 
PERDIDA EN OPERACIONES DE FIDEICOMISO
 
 
 
 
 
 
RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO
 
 
RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO
 
 
 
RESULTADO POR VALORIZACION DE PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION (1)
 
 
 
 
 
 
GASTOS DE ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
BENEFICIOS DIRECTOS DE CORTO PLAZO
 
 
 
 
 
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA
 
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
 
ESTIMACION POR PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA NO RECUPERABLE
 
 
 
 
 
 
HONORARIOS
 
 
 
 
 
 
RENTAS
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS
 
 
 
 
 
 
GASTOS NO DEDUCIBLES
 
 
 
 
 
 
 
GASTOS EN TECNOLOGIA
 
 
 
 
 
 
DEPRECIACIONES
 
 
 
 
 
 
AMORTIZACIONES
 
 
 
 
 
 
COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
 
 
 
 
 
 
 
BENEFICIOS DIRECTOS A LARGO PLAZO
 
 
 
 
 
 
 
BENEFICIOS POR TERMINACION
 
 
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
 
 
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
 
 
 
 
 
 
 
BENEFICIOS AL RETIRO
 
 
Pensiones
 
 
Prima de antigüedad
 
 
Otros beneficios posteriores al retiro
 
 
 
 
 
 
OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE ADMINISTRACION (1)
 
 
 
 
 
 
OTROS PRODUCTOS
 
 
 
 
 
 
RECUPERACIONES
 
IMPUESTOS
 
DERECHOS DE COBRO
 
OTRAS RECUPERACIONES
 
 
 
 
 
 
OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS
 
UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
UTILIDAD EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
 
UTILIDAD POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS
 
CANCELACION DE LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO
 
INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
 
OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS PRODUCTOS (1)
 
 
 
 
 
 
OTROS GASTOS
 
 
 
 
 
 
AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
 
 
 
 
 
 
DETERIORO
 
POR BAJA DE VALOR DE BIENES INMUEBLES
 
CREDITO MERCANTIL
 
POR BAJA DE VALOR EN OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
QUEBRANTOS
 
FRAUDES
 
SINIESTROS
 
OTROS QUEBRANTOS
 
 
 
 
 
 
OTRAS PERDIDAS
 
EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
 
POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS
 
EN EMISION DE TITULOS
 
OTRAS PERDIDAS
 
 
 
 
 
 
COSTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
 
 
 
 
 
 
INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS GASTOS (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD CAUSADOS (1)
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
ESTIMACION POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD NO RECUPERABLE
 
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (1)
 
 
 
 
 
 
PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS
 
 
 
 
 
 
RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS
 
EN SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
EN SUBSIDIARIAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
EN ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
EN ASOCIADAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO
 
 
 
 
 
 
AJUSTES ASOCIADOS A LAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO
 
 
 
 
 
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS (1)
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES DISCONTINUADAS
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES DISCONTINUADAS
 
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OPERACIONES DISCONTINUADAS (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera 'B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)
 
R04 CARTERA DE CREDITO
R04 C REPORTE REGULATORIO DE CARTERA DE CREDITO
(DESAGREGADO DE CREDITOS COMERCIALES)
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Cartera de Crédito (Desagregado de Créditos Comerciales) se integra de 1 subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTE
R04 C 0441
Desagregado de Créditos Comerciales
En este subreporte se solicitan, operación por operación, los créditos otorgados que la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) tenga registrados en el rubro de Créditos comerciales, del reporte regulatorio R01 Catálogo mínimo de conceptos, al cierre de cada trimestre.
 
 
Para el llenado del reporte regulatorio de Cartera de Crédito (Desagregado de Créditos Comerciales) es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:
Los créditos comerciales, se refieren a los otorgados a las personas morales y físicas con actividad empresarial o comercial, incluye los créditos nombrados puente otorgados a los desarrolladores de vivienda, y los créditos a las entidades gubernamentales. Las cifras de este reporte deberán coincidir con las cifras de la contabilidad de la entidad.
No deberán incluirse las aperturas de líneas de crédito comerciales revocables.
Se reportará un renglón por cada crédito otorgado por la Sofol, proporcionando algunas especificaciones, como son: si los créditos están vigentes o vencidos, créditos reestructurados y/o renovados; la calificación asignada, las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, entre otras.
En el caso de las líneas de crédito, se deberá reportar un renglón por cada disposición de la línea que presente características (plazo, tasa de interés, forma de amortización, garantías, etc.) distintas a las de otra disposición de la línea de crédito.
Los datos que se refieran a saldos y montos, se deben presentar en moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los Criterios Contables. Dichos saldos y montos, deben presentarse en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con cifras positivas, a excepción de la estimación preventiva para riesgos crediticios que se debe presentar con signo negativo. Por ejemplo: Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios por $20,585.70 sería -20586.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Cartera de Crédito (Desagregado de Créditos Comerciales) se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Columna 6
Periodo
Clave de la
Entidad
Subreporte
Número de
Secuencia
Nombre o Razón
Social del
Acreditado
RFC del
Acreditado
 
 
 
 
 
 
Columna 7
Columna 8
Columna 9
Columna 10
Columna 11
Columna 12
No. De
Identificación del
Crédito
Número de Línea
de Crédito
Clasificación
Contable
Situación del
Crédito
Entidad
Federativa del
Crédito
Destino del
Crédito
 
 
 
 
 
 
Columna 13
Columna 14
Columna15
Columna16
Columna 17
Columna 18
Responsabilidad
Total a la Fecha
Saldo Insoluto del
Principal
Porcentaje
Cubierto del
Crédito
Monto Autorizado
del Crédito
Monto Autorizado
de la Línea de
Crédito
Fecha de
Disposición del
Crédito
 
 
 
 
 
 
 
Columna 19
Columna 20
Columna 21
Columna 22
Columna 23
Columna 24
Fecha de
Vencimiento
Forma de
Amortización
Moneda
Fuente de Fondeo
de los Recursos
Tasa de Interés
Bruta
Tasa de
Referencia
 
 
 
 
 
 
Columna 25
Columna 26
Columna 27
Columna 28
Columna 29
Columna 30
Ajuste en la Tasa
de Referencia
Pago del Mes
n
Pago del Mes
n-1
Pago del Mes
n-2
Créditos
Reestructurados
Créditos
Renovados
 
 
 
 
 
 
Columna 31
Columna 32
Columna 33
Columna 34
Columna 35
Columna 36
Calificación del
Deudor
Metodología
Interna
Calificación por
Operación
Metodología
Interna
(Parte Cubierta)
Calificación por
Operación
Metodología
Interna
(Parte Expuesta)
Calificación
Equivalente del
Deudor
Metodología
CNBV
Calificación por
Operación
Metodología
CNBV
(Parte Cubierta)
Calificación por
Operación
Metodología
CNBV
(Parte Expuesta)
 
 
 
 
 
 
Columna 37
Columna 38
Columna 39
Columna 40
Columna 41
Columna 42
Estimación
Preventiva
(Parte Cubierta)
Estimación
Preventiva
(Parte Expuesta)
Porcentaje que
Garantiza el Aval
Tipo de Garantía
Real
Valor de la
Garantía
Acreditado
Relacionado
 
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 3
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 4
NUMERO DE SECUENCIA
Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los créditos reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo).
Columna 5
NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ACREDITADO
Se debe anotar el nombre completo del acreditado, tal cual está registrado ante las autoridades fiscales.
Instrucciones adicionales
PERSONAS FISICAS
El nombre deberá iniciar por apellido paterno, materno y nombres, en mayúsculas, sin abreviaciones, sin guiones, y sólo con un espacio entre apellido y apellido, y entre apellido y nombres.
No deberán incluir ningún tipo de títulos como Licenciado, Don, Señor, Viuda, etc.
Ejemplo: PEREZ ORTEGA VICTOR GABRIEL
PERSONAS MORALES
Se debe anotar el nombre completo y el tipo de sociedad abreviado, en mayúsculas, sin comas y sin puntos.
Ejemplo: COMERCIAL MEXICANA SA DE CV
El nombre se debe presentar de manera idéntica cada vez que se reporte el mismo acreditado.
Columna 6
RFC DEL ACREDITADO
Se debe anotar el Registro Federal de Contribuyentes del acreditado, incluyendo la homoclave.
Instrucciones generales
Se debe reportar el RFC completo, letras en mayúsculas, sin guiones y sin espacios, lo deben empezar a llenar a partir del lado izquierdo.
Para los casos en que no se tenga el RFC (acreditados extranjeros o antiguos) se deberá construir una clave con el mismo número de campos que tiene el RFC. A continuación se describe la forma de construir la clave para cada uno de los tipos de acreditados de los que no se tiene RFC.
Para acreditados extranjeros (persona moral o física):
1.   Las letras EXTR
2.   Los últimos seis dígitos del número que le asigne la entidad de acuerdo a los sistemas de la misma.
Para acreditados antiguos de los que no se tenga RFC:
1.   Las letras ANTE
2.   Los últimos seis dígitos del número que le asigne la entidad de acuerdo a los sistemas de la misma.
Esta clave se debe presentar de manera idéntica cada vez que se reporte al mismo acreditado.
Columna 7
NUMERO DE IDENTIFICACION DEL CREDITO
Se debe anotar el número de crédito de acuerdo a los sistemas internos de la Sofol.
Instrucciones adicionales
El número se debe anotar sin guiones y sin espacios.
Este número debe ser único para cada crédito y presentarse de manera idéntica cada vez que se reporte el mismo crédito. En caso de existir cambios en el formato del número, la entidad deberá avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Columna 8
NUMERO DE LINEA DE CREDITO
Se debe anotar el número de línea de crédito de acuerdo a los sistemas internos de la entidad.
Instrucciones adicionales
El número se debe anotar sin guiones y sin espacios.
Este número debe ser único para cada línea de crédito y presentarse de manera idéntica cada vez que se reporte la misma línea de crédito En caso de existir cambios en el formato del número, la entidad deberá avisar a la CNBV.
Columna 9
CLASIFICACION CONTABLE
Se debe anotar la clave de la clasificación contable de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Clasificación Contable
Columna 10
SITUACION DEL CREDITO
Se debe indicar la situación del crédito al cierre del trimestre de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Situación del Crédito.
Columna 11
ENTIDAD FEDERATIVA DEL CREDITO
Se debe indicar la entidad federativa donde el acreditado realiza su actividad económica preponderante, es decir en donde genera la mayor parte de su ingreso. Esto, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 12
DESTINO DEL CREDITO
Se debe anotar la clave del destino del crédito de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Destino del Crédito.
Columna 13
RESPONSABILIDAD TOTAL A LA FECHA
Se debe anotar el saldo insoluto al cierre del trimestre. Si es un crédito vigente, anotar el capital vigente más intereses devengados no cobrados y/o intereses capitalizados o refinanciados. Si es un crédito vencido, anotar el capital vencido más los intereses vencidos registrados en el balance de acuerdo a lo que establecen los Criterios Contables aplicables a las Sofoles.
Columna 14
SALDO INSOLUTO DEL PRINCIPAL
Se debe anotar el saldo correspondiente al capital o principal al cierre del trimestre.
Columna 15
PORCENTAJE CUBIERTO DEL CREDITO
Se debe anotar el porcentaje del saldo del crédito que se encuentra cubierto por la(s) garantía(s) real(es) y/o personal(es).
Instrucciones adicionales
El porcentaje se debe presentar sin el signo %, con 2 decimales redondeados y en base 100. Ejemplo: 37.57% sería 37.57
Columna 16
MONTO AUTORIZADO DEL CREDITO
Se deberá indicar el monto total por el que fue autorizado el crédito inicialmente.
Columna 17
MONTO AUTORIZADO DE LA LINEA DE CREDITO
Esta columna únicamente aplica en el caso que se trate de un crédito revolvente.
En caso de que el financiamiento sea crédito revolvente (línea de crédito), anotar el monto autorizado de dicha línea.
Instrucciones adicionales
En caso de que no se trate de un crédito revolvente, se deberá dejar el espacio en blanco.
Columna 18
FECHA DE DISPOSICION DEL CREDITO
Se debe anotar la fecha en que se hizo la disposición del crédito. El formato de fecha es AAAAMMDD.
Columna 19
FECHA DE VENCIMIENTO
Se debe anotar la fecha de vencimiento del crédito. El formato de fecha es AAAAMMDD.
Si se trata de un crédito no revolvente, se deberá anotar la fecha del último vencimiento.
Si se trata de un crédito revolvente, se deberá anotar la fecha de vencimiento de la disposición de que se trate.
Columna 20
FORMA DE AMORTIZACION
Se debe anotar la clave de la forma de amortización de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Forma de Amortización.
Columna 21
MONEDA
Se debe anotar la clave de la moneda en la cual se encuentra pactado originalmente el crédito, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
La moneda en la cual fue pactado el crédito, debe ser consistente con la tasa de referencia.
La clave de la moneda debe ser consistente con la tasa de referencia.
En caso que se tengan créditos en moneda extranjera distinta al dólar, se deberá reportar la columna correspondiente al saldo de "Responsabilidad total" que se encuentra en este reporte, valorizada en pesos; sin embargo, la moneda que se deberá reportar en este campo es la moneda en la cual se encuentra pactado originalmente el crédito.
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Monedas.
Columna 22
FUENTE DE FONDEO DE LOS RECURSOS
Se debe anotar la clave de la fuente de fondeo de los recursos de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Fuente de Fondeo.
Columna 23
TASA DE INTERES BRUTA
Se debe anotar la tasa de interés bruta vigente del crédito, correspondiente al último mes del periodo reportado. La tasa bruta es el resultado obtenido de aplicar el ajuste correspondiente a la tasa de referencia.
Instrucciones adicionales
Para los créditos cuya tasa bruta sea cero, esta columna deberá llenarse con "0", y en la columna de Tasa de Referencia deberá seleccionarse la clave que corresponda a "Tasa Cero".
Se debe presentar con 4 decimales redondeados, en base 100 y sin el signo %. Ejemplo: 37.5792% sería 37.5792.
Columna 24
TASA DE REFERENCIA
Se debe especificar la tasa de referencia con la que fue contratado el crédito de acuerdo a las claves disponibles en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tasas de Referencia.
Al respecto se hacen las siguientes precisiones:
La clave "OTR", únicamente se podrá utilizar cuando un crédito sea otorgado durante el periodo que se reporta y no haya una tasa de referencia que se le pueda asociar de manera inmediata.
Columna 25
AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIA
Se debe especificar si a la tasa de referencia se le suman o se le restan puntos base o si se multiplica por algún factor.
Instrucciones adicionales
Primero se anota el signo de +, -, *, dependiendo si los puntos se suman, se restan o es un factor que multiplica, y finalmente los puntos base o el factor que multiplica, con dos decimales redondeados. No se podrán separar los dígitos por comas.
El campo permite que se reporten datos compuestos. Ejemplo: *2+1.50
En caso de que la tasa de referencia no tenga ningún ajuste, este campo deberá llenarse con un cero, "0".
Columna 26
PAGO DEL MES n
Se debe anotar el monto del pago de principal e intereses, efectuado al cierre del último mes del trimestre reportado.
Columna 27
PAGO DEL MES n-1
Se debe anotar el monto del pago de principal e intereses, efectuado al cierre del mes inmediato anterior al último mes del trimestre reportado.
Columna 28
PAGO DEL MES n-2
Se debe anotar el monto del pago de principal e intereses, efectuado al cierre del segundo mes inmediato anterior al último mes del trimestre reportando.
Columna 29
CREDITOS REESTRUCTURADOS
En caso de que los créditos que se reportan sean reestructurados, se deberá indicar de acuerdo a las claves del catálogo disponible en el SITI.
Columna 30
CREDITOS RENOVADOS
En caso de que los créditos que se reportan sean renovados, se deberá indicar de acuerdo a las claves del catálogo disponible en el SITI.
Columna 31
CALIFICACION DEL DEUDOR METODOLOGIA INTERNA
Se debe anotar la calificación que la Sofol asigna al deudor de acuerdo a sus metodologías internas de calificación. La entidad deberá mandar un catálogo de las calificaciones internas al momento de reportar por primera vez esta información y notificar a la CNBV en el momento que se modifique dicho catálogo.
Instrucciones adicionales
En caso de no existir metodología interna de calificación, el campo se deberá reportar en ceros.
Columna 32
CALIFICACION POR OPERACION METODOLOGIA INTERNA (PARTE CUBIERTA)
Se debe anotar la calificación que la Sofol asigna a la parte cubierta del crédito de acuerdo a sus metodologías internas de calificación. La entidad deberá mandar un catálogo de las calificaciones internas al momento de reportar por primera vez esta información y notificar a la CNBV en el momento que se modifique dicho catálogo.
Instrucciones adicionales
En caso de no existir metodología interna de calificación, el campo se deberá reportar en ceros.
Columna 33
CALIFICACION POR OPERACION METODOLOGIA INTERNA (PARTE EXPUESTA)
Se debe anotar la calificación que la Sofol asigna a la parte expuesta del crédito de acuerdo a sus metodologías internas de calificación. La entidad deberá mandar un catálogo de las calificaciones internas al momento de reportar por primera vez esta información y notificar a la CNBV en el momento que se modifique dicho catálogo.
Instrucciones adicionales
En caso de no existir metodología interna de calificación el campo se deberá reportar en ceros.
Columna 34
CALIFICACION EQUIVALENTE DEL DEUDOR METODOLOGIA CNBV
Se debe anotar la calificación del deudor de acuerdo con las Disposiciones de carácter general referentes a la metodología de calificación de cartera crediticia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades nacionales de crédito.
Instrucciones generales
Se de debe anotar la calificación del deudor de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
En caso de créditos exceptuados se anotará la clave que corresponda a "EX".
Los acreditados que sean calificados bajo la metodología paramétrica, en esta columna deberán indicarse con "PM".
Columna 35
CALIFICACION POR OPERACION METODOLOGIA CNBV (PARTE CUBIERTA)
Se debe anotar la calificación de la parte cubierta del crédito de acuerdo con las Disposiciones de carácter general referentes a la metodología de calificación de cartera crediticia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades nacionales de crédito.
Instrucciones generales
Se de debe anotar la calificación del deudor de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
En caso de créditos exceptuados se anotará la clave que corresponda a "EX".
En caso de que el saldo total del crédito se encuentre expuesto, esta columna se llenará con "0".
Columna 36
CALIFICACION POR OPERACION METODOLOGIA CNBV (PARTE EXPUESTA)
Se debe anotar la calificación de la parte expuesta del crédito de acuerdo con las Disposiciones de carácter general referentes a la metodología de calificación de cartera crediticia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades nacionales de crédito.
Instrucciones adicionales
Se de debe anotar la calificación del deudor de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
En caso de créditos exceptuados se anotará la clave que corresponda a "EX".
En caso de que el saldo total del crédito se encuentre cubierto, esta columna se llenará con "0".
Columna 37
ESTIMACION PREVENTIVA (PARTE CUBIERTA)
Se debe anotar el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios de la parte cubierta del crédito.
Columna 38
ESTIMACION PREVENTIVA (PARTE EXPUESTA)
Se debe anotar el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios de la parte expuesta del crédito.
Columna 39
PORCENTAJE QUE GARANTIZA EL AVAL
Se debe anotar el porcentaje del crédito que está garantizado por el aval o fiador, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general referentes a la metodología de calificación de cartera crediticia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades nacionales de crédito.
Instrucciones adicionales
Este porcentaje se debe presentar sin el signo %, con 2 decimales redondeados y en base 100. Ejemplo: 37.57% sería 37.57
En caso de que se tenga más de un aval, se deberá anotar la suma de los porcentajes que garantizan los avales.
En caso que no se cuente con un aval se deberá anotar cero.
Columna 40
TIPO DE GARANTIA REAL
Se debe anotar la clave del tipo de garantía real de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
Unicamente se deben incluir las garantías que se utilizaron para efectos de la calificación, es decir, aquellas que cumplieron con las características establecidas en las Disposiciones de carácter general referentes a la metodología de calificación de cartera crediticia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades nacionales de crédito, para determinar la parte cubierta del crédito.
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tipo de Garantía.
En caso de tener más de un tipo de garantía se deberá elegir la clave correspondiente a: Masa de garantías.
Columna 41
VALOR DE LA GARANTIA
Se debe anotar el valor de la garantía de acuerdo con la última valuación.
Instrucciones adicionales
El valor de las garantías se debe reportar ponderado por el porcentaje de descuento establecido en las Disposiciones de carácter general referentes a la metodología de calificación de cartera crediticia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades nacionales de crédito.
Ejemplo: los inmuebles se deben ponderar al 50%.
En caso de tener una masa de garantías, se deberá reportar la suma ponderada por los porcentajes de descuentos correspondientes a cada uno de los tipos de garantías, como se muestra a continuación.
Valor de las garantías: cetes $2,000 e inmuebles $1,000, se debe reportar como valor total de las garantías 2,000+50%(1,000)=2500.
Además, se debe considerar el valor comercial del avalúo.
Columna 42
ACREDITADO RELACIONADO
Se debe indicar si el acreditado se considera relacionado o no, así como el tipo de relación en el caso de que sea relacionado, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
R04 CARTERA DE CREDITO
R04 K REPORTE REGULATORIO DE CARTERA DE CREDITO POR PLAZO
AL VENCIMIENTO
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Cartera de Crédito por Plazo al Vencimiento se integra de dos subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
 
SUBREPORTES
R04 K 0421
Cartera de Crédito al Consumo por Plazo al Vencimiento
En este subreporte se solicitan los créditos que la Sociedad Financiera de Objeto Limitado tenga registrados al cierre del trimestre en el reporte regulatorio R01 Catálogo mínimo, en el rubro de Créditos de consumo, agrupándolos por el plazo que les queda por vencer.
R04 K 0422
Cartera de Crédito a la Vivienda por Plazo al Vencimiento
En este subreporte se solicitan los créditos que la Sociedad Financiera de Objeto Limitado tenga registrados al cierre del trimestre en el reporte regulatorio R01 Catálogo mínimo, en el rubro de Créditos a la vivienda, agrupándolos por el plazo que les queda por vencer.
 
Para el llenado del reporte regulatorio de Cartera de Crédito por Plazo al Vencimiento es necesario considerar los aspectos siguientes:
Los créditos deben ser agrupados en créditos reestructurados, renovados, o en situación normal, por el plazo que les queda por vencer, por moneda, y gestión de cobro, entre otras características.
Se deben registrar los saldos al cierre del trimestre correspondientes al principal y los intereses devengados no cobrados.
Se reportará un renglón por cada grupo de créditos que cumplan con las mismas características cualitativas.
Se deberá indicar el número de créditos que fueron agrupados en cada renglón.
Los datos que se refieran a saldos y montos, se deben presentar en moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables. Dichos saldos y montos, deben presentarse en pesos redondeados, sin decimales, sin comas y sin puntos. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20586.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Cartera de Crédito por Plazo al Vencimiento se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Periodo
Clave de la Entidad
Subreporte
Número de
Secuencia
Plazo al
Vencimiento
 
 
 
 
 
Columna 6
Columna 7
Columna 8
Columna 9
Columna 10
Moneda
Créditos
Renovados
Créditos
Reestructurados
Acreditados
Relacionados
Número de
Créditos Agrupados
 
 
 
 
 
Columna 11
Columna 12
Columna 13
 
 
Saldo del Principal
Intereses
Devengados No
Cobrados
Gestiones de Cobro
 
 
 
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 3
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 4
NUMERO DE SECUENCIA
Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los grupos de créditos reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo y por cada subreporte).
Columna 5
PLAZO AL VENCIMIENTO
Se debe indicar la clave del plazo que les queda por vencer a los créditos agrupados que cumplan con características similares. El plazo por vencer, se considera entre el último día del trimestre reportado y la fecha de vencimiento.
La clave asignada en este campo deberá ser de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 6
MONEDA
Se debe indicar la moneda en la cual se encuentran pactados originalmente los créditos, según las claves del catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Monedas.
Columna 7
CREDITOS RENOVADOS
En caso de que los créditos que se reportan sean renovados, se deberá indicar de acuerdo a las claves del catálogo disponible en el SITI.
Columna 8
CREDITOS REESTRUCTURADOS
En caso de que los créditos que se reportan sean reestructurados, se deberá indicar de acuerdo a las claves del catálogo disponible en el SITI.
Columna 9
ACREDITADOS RELACIONADOS
En caso de que los acreditados sean relacionados, se debe indicar de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 10
NUMERO DE CREDITOS AGRUPADOS
En cada registro enviado, se debe anotar el número de créditos agrupados que cumplieron en con las mismas características antes señaladas.
Instrucciones adicionales
Las cifras deben presentarse sin comas y sin puntos.
Columna 11
SALDO DEL PRINCIPAL
Se debe anotar el saldo del capital o principal al cierre del trimestre, correspondiente de los créditos que cumplen con las características antes señaladas.
Columna 12
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS
Se debe anotar el saldo de los intereses devengados no cobrados al cierre del trimestre, de los créditos que cumplen con las características antes señaladas.
El registro de este dato, debe ser consistente con los Criterios Contables aplicables a las Sofoles, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Columna 13
GESTIONES DE COBRO
Se debe anotar la clave del tipo de gestión de recuperación realizada de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
Esta característica también deberá ser considerada en la agrupación de los créditos.
 
R04 CARTERA DE CREDITO
R04 L REPORTE REGULATORIO DE CARTERA DE CREDITO AL CONSUMO
POR PERIODICIDAD DE FACTURACION
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Cartera de Crédito al Consumo por Periodicidad de Facturación se integra de tres subreportes que se clasifican de acuerdo al periodo de facturación.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTES
R04 L 0431
Cartera de Crédito al Consumo con Periodicidad de Facturación Mensual
En este subreporte se solicitan los créditos que la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) tenga registrados al cierre del trimestre en el reporte regulatorio R01 Catálogo mínimo, en el rubro de Créditos al consumo y cuya periodicidad de facturación sea mensual.
R04 L 0432
Cartera de Crédito al Consumo con Periodicidad de Facturación Quincenal
En este subreporte se solicitan los créditos que la Sofol tenga registrados al cierre del trimestre en el reporte regulatorio R01 Catálogo mínimo, en el rubro de Créditos al consumo y cuya periodicidad de facturación sea quincenal.
R04 L 0433
Cartera de Crédito al Consumo con Periodicidad de Facturación Semanal
En este subreporte se solicitan los créditos que la Sofol tenga registrados al cierre del trimestre en el reporte regulatorio R01 Catálogo mínimo, en el rubro de Créditos al consumo y cuya periodicidad de facturación sea semanal.
 
Para el llenado del reporte regulatorio de Cartera de Crédito al Consumo por Periodicidad de Facturación es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:
Los créditos deben ser agrupados en créditos vigentes y vencidos, así como por el número de periodos que reporten incumplimiento de pago de acuerdo a la periodicidad de facturación.
Se deben registrar los saldos al cierre del trimestre correspondientes al principal, los intereses devengados no cobrados y las estimaciones preventivas para riesgos crediticios
Se reportará un renglón por cada grupo de créditos que cumplan con las mismas características cualitativas.
Se deberá indicar el número de créditos que fueron agrupados en cada renglón.
Los datos que se refieran a saldos y montos, se deben presentar en moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables. Dichos saldos y montos, deben presentarse en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con cifras positivas, a excepción de la estimación preventiva para riesgos crediticios que se debe presentar con signo negativo. Por ejemplo: Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios por $20,585.70 sería -20586.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Cartera de Crédito al Consumo por Periodicidad de Facturación se llevará a cabo por medio del formato siguiente.
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Periodo
Clave de la Entidad
Subreporte
Número de
Secuencia
Situación del
Crédito
 
 
 
 
 
Columna 6
Columna 7
Columna 8
Columna 9
Columna 10
Número de
Periodos de
Incumplimiento
Número de Créditos
Agrupados
Saldo del Principal
Intereses
Devengados No
Cobrados
Estimación
Preventiva para
Riesgos Crediticios
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Sofol de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 3
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 4
NUMERO DE SECUENCIA
Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los grupos de créditos reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo y por cada subreporte).
Columna 5
SITUACION DEL CREDITO
Se debe indicar la situación que presentan los créditos agrupados al cierre del trimestre. Esto de acuerdo a las claves del catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Situación del Crédito.
Columna 6
NUMERO DE PERIODOS DE INCUMPLIMIENTO
Se debe indicar el número de periodos de incumplimiento de pago que presenten los créditos al cierre del trimestre, esto de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 7
NUMERO DE CREDITOS AGRUPADOS
En cada registro enviado, se debe anotar el número de créditos agrupados que cumplieron en con las mismas características antes señaladas.
Instrucciones adicionales
Las cifras deben presentarse sin comas y sin puntos.
Columna 8
SALDO DEL PRINCIPAL
Se debe anotar el saldo correspondiente al capital o principal de los créditos que cumplen con las características antes señaladas, al cierre del trimestre.
Columna 9
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS
Se debe anotar el saldo de los intereses devengados no cobrados al cierre del trimestre, de los créditos que cumplen con las características antes señaladas.
El registro de este dato debe ser consistente con los Criterios Contables aplicables a las Sofoles, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Columna 10
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
Se debe anotar el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios al cierre del trimestre reportado.
 
R04 CARTERA DE CREDITO
R04 M REPORTE REGULATORIO DE CARTERA DE CREDITO A LA VIVIENDA
POR PERIODICIDAD DE FACTURACION
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Cartera de Crédito a la Vivienda por Periodicidad de Facturación se integra de un subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTE
R04 M 0451
Cartera de Crédito a la Vivienda con Periodicidad de Facturación Mensual
En este subreporte se solicitan los créditos que la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) tenga registrados al cierre del trimestre en el reporte regulatorio R01 Catálogo mínimo en el concepto de Créditos a la vivienda cuya periodicidad de facturación es mensual.
 
Para el llenado del reporte regulatorio de Cartera de Crédito a la Vivienda por Periodicidad de Facturación es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:
Los créditos deben ser agrupados en créditos vigentes y vencidos, así como por el número de periodos que reporten incumplimiento de pago de acuerdo a la periodicidad de facturación.
Se deben registrar los saldos al cierre del trimestre correspondientes al principal, los intereses devengados no cobrados y las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.
Se reportará un renglón por cada grupo de créditos que cumplan con las mismas características cualitativas
Se deberá indicar el número de créditos que fueron agrupados en cada renglón.
Los datos que se refieran a saldos y montos, se deben presentar en moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables. Dichos saldos y montos, deben presentarse en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con cifras positivas, a excepción de la estimación preventiva para riesgos crediticios que se debe presentar con signo negativo. Por ejemplo: Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios por $20,585.70 sería -20586.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Cartera de Crédito a la Vivienda por Periodicidad de Facturación se llevará a cabo por medio del formato siguiente.
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Periodo
Clave de la Entidad
Subreporte
Número de
Secuencia
Situación del
Crédito
 
 
 
 
 
Columna 6
Columna 7
Columna 8
Columna 9
Columna 10
Número de
Periodos de
Incumplimiento
Número de Créditos
Agrupados
Saldo del Principal
Intereses
Devengados No
Cobrados
Estimación
Preventiva para
Riesgos Crediticios
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Sofol de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 3
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 4
NUMERO DE SECUENCIA
Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los grupos de créditos reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo).
Columna 5
SITUACION DEL CREDITO
Se debe indicar la situación que presentan los créditos agrupados al cierre del trimestre. Esto de acuerdo a las claves del catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Situación del Crédito.
Columna 6
NUMERO DE PERIODOS DE INCUMPLIMIENTO
Se debe anotar el número de periodos de incumplimiento de pago que presentan los créditos al cierre del trimestre, esto de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 7
NUMERO DE CREDITOS AGRUPADOS
En cada registro enviado, se debe anotar el número de créditos agrupados que cumplieron en con las mismas características antes señaladas.
Instrucciones adicionales
Las cifras deben presentarse sin comas y sin puntos.
Columna 8
SALDO DEL PRINCIPAL
Se debe anotar el saldo correspondiente al capital o principal de los créditos que cumplen con las características antes señaladas, al cierre del trimestre.
Columna 9
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS
Se debe anotar el saldo de los intereses devengados no cobrados al cierre del trimestre, de los créditos que cumplen con las características antes señaladas.
El registro de este dato, debe ser consistente con los Criterios Contables aplicables a las Sofoles, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Columna 10
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
Se debe anotar el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, al cierre del trimestre reportado.
R08 CAPTACION
R08 D REPORTE REGULATORIO DE CAPTACION
(DESAGREGADO DE PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS)
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Captación (Desagregado de Préstamos Bancarios y de Otros Organismos) se integra de un subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTE
R08 D 0841
Desagregado de Préstamos Bancarios y de Otros Organismos
En este subreporte se solicita, operación por operación, los préstamos obtenidos por la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) que se encuentren registrados en el rubro de Préstamos Bancarios y de Otros Organismos del reporte regulatorio R01 Catálogo mínimo, al cierre del trimestre.
 
Para el llenado del reporte regulatorio de Captación (Desagregado de Préstamos Bancarios y de Otros Organismos) es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:
En el subreporte se deberán incluir las obligaciones que la Sofol tenga registradas a favor de instituciones de banca comercial, banca de desarrollo, fideicomisos públicos, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, instituciones financieras de exterior y otros organismos.
Se reportará un renglón por cada préstamo y/o por cada disposición que la Sofol tenga registrado al cierre del trimestre.
Los préstamos deberán reportarse desde el periodo en que se generan, durante los periodos que se mantengan registrados en el rubro de Préstamos Bancarios y de Otros Organismos y hasta el momento de su vencimiento.
Una vez que los préstamos lleguen a su fecha de vencimiento, ya no deberán ser reportados en periodos posteriores.
Los datos que se refieran a saldos y montos, se deben presentar en moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables. Dichos saldos y montos, deben presentarse en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con cifras positivas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20586.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Captación (Desagregado de Préstamos Bancarios y de Otros Organismos) se llevará a cabo por medio del formato siguiente.
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Columna 6
Columna 7
Periodo
Clave de la
Entidad
Subreporte
Número de
Secuencia
Clave de la
Institución
(Acreedora)
Clasificación
Contable
Clave del
Contrato /
Préstamo
 
 
 
 
 
 
 
Columna 8
Columna 9
Columna 10
Columna 11
Columna 12
Columna13
Columna14
Moneda
Monto
Autorizado
del Préstamo
Tasa de
Referencia
Ajuste en la
Tasa de
Referencia
Forma de
Amortización
Fecha de
Disposición
Fecha Ultima
Renovación
 
 
 
 
 
 
 
Columna 15
Columna 16
Columna 17
Columna 18
Columna 19
 
 
Fecha de
Vencimiento
Importe
Disposición
Saldo
Insoluto
Capital a la
Fecha
Saldo
Insoluto Total
a la Fecha
Comisiones
Pagadas
Acumuladas
 
 
 
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Sofol de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 3
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 4
NUMERO DE SECUENCIA
Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los registros reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo).
Columna 5
CLAVE DE LA INSTITUCION (ACREEDORA)
Se debe anotar la clave correspondiente a la institución que otorgó los recursos del préstamo. Cuando la institución no esté contenida en el catálogo disponible en el SITI, la Sofol deberá solicitar su incorporación a la Supervisión en Jefe de Información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones
Columna 6
CLASIFICACION CONTABLE
Se debe anotar la clave de la clasificación contable del préstamo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Clasificación Contable.
Columna 7
CLAVE DEL CONTRATO / PRESTAMO
Se debe anotar la clave o número de contrato del préstamo de acuerdo a los sistemas internos de la Sofol.
Instrucciones adicionales
La clave se debe anotar sin guiones y sin espacios.
Esta clave debe ser única para cada préstamo y presentarse de manera idéntica cada vez que se reporte el mismo préstamo. En caso de existir cambios en el formato de la clave, la entidad deberá avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Columna 8
MONEDA
Se debe anotar la clave de la moneda en la cual se encuentra pactado originalmente el préstamo, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
La moneda en la cual fue pactado el crédito, debe ser consistente con la tasa de referencia.
En caso que se tengan préstamos en moneda extranjera distinta al dólar, se deberán reportar las columnas correspondientes a los "Saldos insolutos " que se encuentra en este reporte, valorizados en pesos; sin embargo, la moneda que se deberá reportar en este campo es la moneda en la cual se encuentra pactado originalmente el préstamo.
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Monedas.
Columna 9
MONTO AUTORIZADO DEL PRESTAMO
Se debe anotar el monto total por el que fue autorizado el préstamo inicialmente.
Columna 10
TASA DE REFERENCIA
Se debe especificar la tasa de referencia con la que fue contratado el préstamo, de acuerdo a las claves disponibles en el SITI
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Tasas de Referencia.
La clave "OTR", únicamente se podrá utilizar cuando un préstamo sea otorgado durante el trimestre que se reporta y no haya una tasa de referencia que se le pueda asociar de manera inmediata.
La clave "0", aplica únicamente para cuentas de orden.
Columna 11
AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIA
Se debe especificar si a la tasa de referencia se le suman o se le restan puntos base o si se multiplica por algún factor.
Instrucciones adicionales
Primero se anota el signo de +, -, * dependiendo si los puntos se suman, se restan o es un factor que multiplica, y finalmente los puntos base o el factor que multiplica, con dos decimales redondeados. No se podrán separar los dígitos por comas.
El campo permite que se reporten datos compuestos, ejemplo: *2+1.50
En caso de que la tasa de referencia no tenga ningún ajuste, este campo deberá llenarse con un cero, "0".
Columna 12
FORMA DE AMORTIZACION
Se debe anotar la clave de la forma de amortización del préstamo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Forma de Amortización.
Columna 13
FECHA DE DISPOSICION
Se debe anotar la fecha en que se hizo la disposición del préstamo. El formato de fecha es AAAAMMDD.
Columna 14
FECHA ULTIMA RENOVACION
En caso de tratarse de un préstamo renovado se debe anotar la fecha correspondiente a la última renovación del préstamo. El formato de fecha es AAAAMMDD.
Columna 15
FECHA DE VENCIMIENTO
Se debe anotar la fecha de vencimiento del préstamo. El formato de fecha es AAAAMMDD.
Si se trata de un préstamo no revolvente, se deberá anotar la fecha del último vencimiento.
Si se trata de un préstamo revolvente, se deberá anotar la fecha de vencimiento de la última disposición.
Columna 16
IMPORTE DISPOSICION
Se debe anotar el monto original por el que se realizó la disposición del préstamo reportado.
Columna 17
SALDO INSOLUTO CAPITAL A LA FECHA
Se debe anotar el saldo insoluto del capital del préstamo al cierre del trimestre.
Columna 18
SALDO INSOLUTO TOTAL A LA FECHA
Se debe anotar el saldo insoluto total al cierre del trimestre. Incluye el principal más los intereses devengados no pagados y/o intereses capitalizados o refinanciados. Este saldo, deberá coincidir con el saldo registrado en el catálogo mínimo al cierre del trimestre.
Columna 19
COMISIONES PAGADAS ACUMULADAS
Se debe anotar el monto de las comisiones relacionadas con cada préstamo registrado en este reporte. Dichas comisiones, se refieren a las acumuladas en el año y que se tengan registradas en los conceptos de resultados del catálogo mínimo al cierre del periodo que se está reportando
 
R08 CAPTACION
R08 E REPORTE REGULATORIO DE CAPTACION
(DESAGREGADO DE EMISIONES BURSATILES)
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Captación (Desagregado de Emisiones Bursátiles) se integra de 1 subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTE
R08 E 0851
Desagregado de Emisiones Bursátiles
En este subreporte se solicitan los pasivos provenientes de la emisión de títulos bursátiles, que la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) tenga registrados en el reporte regulatorio R01 Catálogo mínimo, al cierre del trimestre.
 
Para el llenado del reporte regulatorio de Captación (Desagregado de Emisiones Bursátiles) es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:
En este subreporte se deberá proporcionar información relacionada con los títulos bursátiles emitidos por la Sofol, registrados al cierre del trimestre en el catálogo mínimo en el rubro de Pasivos bursátiles.
Se solicita información como, el tipo de título emitido, el monto autorizado y el emitido, la tasa de referencia especificada en cada título, la forma de amortización, fecha de emisión y de vencimiento, saldos insolutos y comisiones pagadas, entre otros.
Asimismo, se requiere proporcionar las calificaciones que le asignaron las calificadoras autorizadas para la evaluación de los títulos emitidos. Al respecto, se solicita proporcionar la calificación de por lo menos una calificadora, en cada uno de las emisiones bursátiles incluyendo las que se registran fuera de balance.
Se reportará un renglón por cada emisión de títulos.
Los títulos emitidos deberán reportarse desde el periodo en que se lleve a cabo la emisión, durante los periodos en los que se mantengan registrados en el catálogo mínimo y hasta el momento de su liquidación.
Una vez que las emisiones bursátiles lleguen a su fecha de vencimiento, ya no deberán ser reportadas en periodos posteriores.
Los datos que se refieran a saldos y montos, se deben presentar en moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos, utilizando el tipo de cambio indicado en los criterios contables. Dichos saldos y montos, deben presentarse en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con cifras positivas. Por ejemplo: $20,585.70 sería 20586.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Captación (Desagregado de Emisiones Bursátiles) se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Columna 6
Periodo
Clave de la
Entidad
Subreporte
Número de
Secuencia
Tipo de Emisión/
Instrumento
Clave de los
Títulos
 
 
 
 
 
 
Columna 7
Columna 8
Columna 9
Columna 10
Columna 11
Columna 12
Moneda
Monto Autorizado
para la Emisión
Tasa de
Referencia/
Cupón
Ajuste en la Tasa
de Referencia
Periodicidad del
Pago de
Intereses/Cupón
Clasificación
Contable
 
 
 
 
 
 
Columna13
Columna 14
Columna 15
Columna 16
Columna 17
Columna 18
Forma de
Amortización
Calificadora 1
Calificación 1
Calificadora 2
Calificación 2
Fecha de Emisión
 
 
 
 
 
 
Columna 19
Columna 20
Columna 21
Columna 22
Columna 23
 
Fecha de
Vencimiento
Monto Emitido
Saldo Insoluto
Capital a la Fecha
Saldo Insoluto
Total a la Fecha
Comisiones
Pagadas
Acumuladas
 
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Sofol de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 3
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 4
NUMERO DE SECUENCIA
Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los registros reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada periodo).
Columna 5
TIPO DE EMISION / INSTRUMENTO
Se debe anotar la clave de la emisión bursátil de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 6
CLAVE DE LOS TITULOS
Se debe anotar la clave de los títulos emitidos, registrada en el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL), de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 7
MONEDA
Se debe anotar la clave de la moneda establecida en la emisión del título, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
La moneda establecida en el título emitido debe ser consistente con la tasa de referencia.
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Monedas.
Columna 8
MONTO AUTORIZADO PARA LA EMISION
Se debe anotar el monto autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para la emisión de títulos.
Columna 9
TASA DE REFERENCIA / CUPON
Se debe anotar la clave correspondiente a la tasa con la que están referenciados los intereses de los títulos o en su caso la tasa de referencia del cupón, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Tasas de Referencia.
Columna 10
AJUSTE EN LA TASA DE REFERENCIA
Se debe especificar si a la tasa de referencia se le suman o se le restan puntos base o si se multiplica por algún factor.
Instrucciones generales
Primero se anota el signo de +, -, *, dependiendo si los puntos se suman, se restan o es un factor que multiplica, y finalmente los puntos base o el factor que multiplica, con dos decimales redondeados. No se podrán separar los dígitos por comas.
El campo permite que se reporten datos compuestos, ejemplo: *2+1.50
En caso de que la tasa de referencia no tenga ningún ajuste, este campo deberá llenarse con un cero, "0".
Columna 11
PERIODICIDAD DEL PAGO DE INTERESES/CUPON
En el caso de pagos periódicos de intereses o pago de cupón, se debe anotar el número de días que transcurren entre cada pago de intereses o cupón.
Instrucciones adicionales
Se debe presentar sin decimales, sin puntos, sin comas y con cifras positivas.
Ejemplo: Si se trata de un pago de intereses o cupón por cada noventa días, se deberá anotar: 90.
Columna 12
CLASIFICACION CONTABLE
Se debe anotar la clave de la clasificación contable de la emisión de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Clasificación Contable.
Columna 13
FORMA DE AMORTIZACION
Se debe anotar la clave de la forma de amortización de los recursos de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Forma de Amortización.
Columna 14
CALIFICADORA 1
Se debe anotar la clave de la calificadora de valores que evalúa los títulos emitidos de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 15
CALIFICACION 1
Se debe anotar la última calificación asignada por la empresa calificadora de valores para la emisión de títulos reportada.
Ejemplo: AA, Ba, AAA(mex)
Columna 16
CALIFICADORA 2
En caso de disponer de más de una calificación, se debe anotar la clave de la calificadora de valores que evalúa los títulos emitidos, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
En caso de no existir calificación, la columna deberá presentarse vacía.
 
Columna 17
CALIFICACION 2
Se debe anotar la última calificación asignada por la empresa calificadora de valores para la emisión de títulos reportada.
Ejemplo: AA, Ba, AAA(mex)
En caso de no existir calificación, la columna deberá presentarse vacía.
 
Columna 18
FECHA DE EMISION
Se debe anotar la fecha de la emisión de los títulos. El formato de fecha es AAAAMMDD.
 
Columna 19
FECHA DE VENCIMIENTO
Se debe anotar la fecha de vencimiento de los títulos. El formato de fecha es AAAAMMDD.
 
Columna 20
MONTO EMITIDO
Se debe anotar el valor de los títulos emitidos como fueron registrados en la contabilidad interna y presentado de acuerdo a los Criterios Contables aplicables a las Sofoles emitidos por la CNBV.
 
Columna 21
SALDO INSOLUTO CAPITAL A LA FECHA
Se debe anotar el saldo insoluto del capital al cierre del trimestre, correspondiente a los títulos emitidos, registrado en la contabilidad interna y presentado de acuerdo a los Criterios Contables aplicables a las Sofoles emitidos por la CNBV.
 
Columna 22
SALDO INSOLUTO TOTAL A LA FECHA
Se debe anotar el saldo insoluto total al cierre del trimestre, considerando el principal e intereses registrados de acuerdo a los Criterios Contables aplicables a las Sofoles emitidos por la CNBV.
 
Columna 23
COMISIONES PAGADAS ACUMULADAS
Se debe anotar el monto de las comisiones relacionadas con cada emisión de títulos bursátiles registrada en este reporte. Dichas comisiones, se refieren a las acumuladas en el año y que se tengan registradas en los conceptos de resultados del catálogo mínimo al cierre del periodo que se está reportando.
 
R10 RECLASIFICACIONES
R10A REPORTE REGULATORIO DE RECLASIFICACIONES
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Reclasificaciones se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTES
R10 A 1011
Reclasificaciones en el Balance General
En este subreporte se solicitan los saldos brutos al cierre del periodo que se presentan en el reporte regulatorio R01 Catálogo Mínimo, así como los respectivos ajustes y/o reclasificaciones realizados para fines de presentación de los rubros del Balance General de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Los saldos finales, después de los ajustes, reclasificaciones y/o compensaciones, deben coincidir con las cifras expresadas en el Balance General sin consolidar subsidiarias y entregado oficialmente en documento impreso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
La Sofom podrá presentar los saldos sin aplicar la compensación mencionada, o en el caso de optar por llevarla cabo, los saldos netos que resulten de la misma, deberán presentarse en la columna correspondiente a "Otras compensaciones", pero en todo caso, los saldos finales presentados en la columna "Estado Financiero de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple" de este reporte, deberán coincidir con los saldos que se reflejen en el Balance General.
R10 A 1012
Reclasificaciones en el Estado de Resultados
En este subreporte se solicitan los saldos brutos al cierre del periodo que se presentan en el reporte regulatorio R01 Catálogo Mínimo, así como los respectivos ajustes y/o reclasificaciones realizados para fines de presentación de los rubros del Estado de Resultados de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Los saldos finales, después de los ajustes y/o reclasificaciones, deben coincidir con las cifras expresadas en el Estado de Resultados sin consolidar subsidiarias y entregado oficialmente en documento impreso a la CNBV.
 
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Reclasificaciones se llevará a cabo por medio del formato siguiente.
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Periodo
Clave de la
Entidad
Concepto
Subreporte
 
 
 
 
Columna 5
Columna 6
Columna 7
 
Tipo de Saldo
Tipo de Movimiento
Dato
 
 
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 3
CONCEPTO
Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI.
Columna 4
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 5
TIPO DE SALDO
Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 6
TIPO DE MOVIMIENTO
Se debe anotar la clave del tipo de movimiento de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 7
DATO
Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores.
Instrucciones adicionales
Los datos deben presentarse con el formato siguiente:
Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. Además, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas y sin puntos.
Estos saldos siempre deberán registrarse con cifras positivas, excepto en los casos siguientes:
-      Cuentas complementarias de activo (estimaciones),
-      Cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), y
-      Cuentas de resultados que pueden operar con utilidad o pérdida en el mismo concepto, sólo cuando se trate de pérdida (pérdidas en la valuación, pérdida por posición monetaria, etc.).
En los casos antes mencionados los saldos deberán registrarse con signo negativo.
Por ejemplo: Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios por $20,585.70 sería 20586, Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital Social por $100,000.00 sería 100000.
 
Reporte Regulatorio de Reclasificaciones
Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General
R10 A 1011
Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General
 
 
 
 
 
Incluye: Moneda nacional, Udis y Moneda extranjera valorizadas en pesos
 
 
Cifras en pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
Saldo
Catálogo
Mínimo
(1)
Reclasificaciones
Estado Financiero de la Sociedad
Financiera de Objeto Limitado
Debe (2)
Haber
(3)
M.N. y
UDIS
M.E.
Total (1 + 2 - 3)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Activo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Disponibilidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Caja
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bancos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras disponibilidades
 
 
 
 
 
 
 
 
Disponibilidades restringidas o dadas en garantía
 
 
 
 
 
 
 
Inversiones en valores
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos para negociar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos para negociar sin restricción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acciones 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos para negociar restringidos o dados en garantía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acciones 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos disponibles para la venta sin restricción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en garantía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos conservados a vencimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos conservados a vencimiento sin restricción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en garantía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con valores y derivadas (saldo deudor)
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de reporto (saldo deudor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deudores por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos a recibir por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes a recibir en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Efectivo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones que representan un préstamo con colateral (saldo deudor)
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con instrumentos financieros derivados (saldo deudor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Futuros a recibir
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Negociación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contratos adelantados a recibir
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Negociación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Opciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Negociación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Swaps
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Negociación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Paquetes de instrumentos derivados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Negociación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
Cartera de crédito neta
 
 
 
 
 
 
 
 
Cartera de crédito total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cartera de crédito vigente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cartera de crédito vencida
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la metodología establecida por la administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cartera de crédito 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones contingentes y avales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por intereses devengados sobre créditos vencidos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derechos de cobro adquiridos 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro 
 
 
 
 
 
 
 
Otras cuentas por cobrar
 
 
 
 
 
 
 
 
Deudores por liquidación de operaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Compraventa de divisas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inversiones en valor
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reportos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos financeros derivados
 
 
 
 
 
 
 
 
Derechos de cobro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derechos fiduciarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros derechos de cobro
 
 
 
 
 
 
 
 
Deudores diversos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Premios, comisiones y derechos por cobrar sobre operaciones vigentes no crediticias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partidas asociadas a operaciones crediticias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldos a favor de impuestos e impuestos acreditables
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos y otros adeudos del personal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deudores en trámite de regularización o liquidación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros deudores
 
 
 
 
 
 
 
 
Adeudos vencidos
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derechos de cobro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derechos fiduciarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros derechos de cobro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras cuentas por cobrar
 
 
 
 
 
 
 
Bienes adjudicados
 
 
 
 
 
 
 
 
Inmuebles, mobiliario y equipo
 
 
 
 
 
 
 
Inversiones permanentes en acciones
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos y PTU diferidos (a favor)
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad diferidos (a favor)
 
 
 
 
 
 
 
 
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a favor)
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación por impuestos y PTU diferidos no recuperables
 
 
 
 
 
 
 
Otros activos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cargos diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pagos anticipados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intangibles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros activos a corto y largo plazo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Activos del plan para cubrir obligaciones laborales al retiro 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros activos 
 
 
 
 
 
 
Pasivo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pasivos bursátiles
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos bancarios y de otros organismos
 
 
 
 
 
 
 
 
De corto plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos de instituciones de banca comercial 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos de instituciones de banca de desarrollo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos de fideicomisos públicos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos de otros organismos
 
 
 
 
 
 
 
 
De largo plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos de instituciones de banca comercial 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos de instituciones de banca de desarrollo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos de fideicomisos públicos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos de otros organismos 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con valores y derivadas (saldo acreedor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de reporto (saldo acreedor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con deuda gubernamental 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con otros títulos de deuda 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos a entregar por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
Deuda bancaria
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes a entregar en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Efectivo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones que representan un préstamo con colateral (saldo acreedor)
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con instrumentos financieros derivados (saldo acreedor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Futuros a entregar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Negociación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contratos adelantados a entregar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Negociación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Opciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Negociación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Swaps
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Negociación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Paquetes de instrumentos derivados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Negociación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras cuentas por pagar
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad por pagar
 
 
 
 
 
 
 
 
Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar
 
 
 
 
 
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por liquidación de operaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Compraventa de divisas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inversiones en valores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reportos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumetnos financieros derivados
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pasivos derivados de la prestación de servicios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Avales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Administración de bienes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros pasivos derivados de la prestación de servicios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones por pagar sobre operaciones vigentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pasivo por arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por adquisición de activos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dividendos por pagar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por servicio de mantenimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuesto al Valor Agregado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros impuestos y derechos por pagar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Provisión para beneficios a los empleados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Provisiones para obligaciones diversas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros acreedores diversos
 
 
 
 
 
 
 
Obligaciones subordinadas en circulación
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos y PTU diferidos (a cargo)
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad diferidos (a cargo)
 
 
 
 
 
 
 
 
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a cargo)
 
 
 
 
 
 
 
Créditos diferidos y cobros anticipados
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos diferidos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones por el otorgamiento inicial del crédito 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Premios por amortizar 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros ingresos por aplicar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Excedente por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prima por amortizar por colocación de deuda 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros créditos diferidos 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobros anticipados 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses cobrados por anticipado 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones cobradas por anticipado 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cobros anticipados de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros cobros anticipados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital contable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital contribuido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Variable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital social no exhibido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Variable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del capital social pagado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Variable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prima en venta de acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de la prima en venta de acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
Obligaciones subordinadas en circulación
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de obligaciones subordinadas en circulación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital ganado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reservas de capital
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reserva legal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras reservas
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de reservas de capital
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado de ejercicios anteriores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por aplicar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por cambios contables y corrección de errores
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por posición monetaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Efecto de impuestos diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperables
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado por valuación de títulos disponibles para la venta 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por valuación de activo fijo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por valuación de inversiones permanentes en acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado neto
 
 
 
 
 
 
 
Cuentas de orden
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Avales otorgados
 
 
 
 
 
 
 
 
Activos y pasivos contingentes
 
 
 
 
 
 
 
Compromisos crediticios
 
 
 
 
 
 
 
Bienes en fideicomiso
 
 
 
 
 
 
 
Bienes en administración
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes en administración
 
 
 
 
 
 
 
 
Garantías recibidas por la sociedad financiera de objeto limitado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En operaciones de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En operaciones con valores y derivadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras garantías recibidas
 
 
 
 
 
 
 
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida
 
 
 
 
 
 
 
Títulos a recibir por reporto
 
 
 
 
 
 
 
Bienes a recibir en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por reporto
 
 
 
 
 
 
 
Bienes a entregar en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
Títulos a entregar por reporto
 
 
 
 
 
 
 
Bienes a entregar en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
Deudores por reporto
 
 
 
 
 
 
 
Bienes a recibir en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras cuentas de registro
 
 
 
 
 
 
Nota: Los conceptos de incremento por actualización serán aplicables cuando se considere que se está en un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). En el concepto Resultado por Posición Monetaria también se debe considerar lo anterior.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reporte Regulatorio de Reclasificaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subreporte: Reclasificaciones en el Estado
de Resultados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
R10 A 1012
 
Subreporte: Reclasificaciones en el Estado de Resultados
 
 
 
 
 
Incluye: Moneda nacional, Udis y Moneda extranjera valorizadas en pesos
 
 
Cifras en pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
Saldo
Catálogo
Mínimo
(1)
Reclasificaciones
Estado Financiero de la Sociedad
Financiera de Objeto Limitado
Debe (2)
Haber
(3)
M.N. y
UDIS
M.E.
Total (1 + 2
- 3)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ingresos por intereses
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses de disponibilidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en valores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por títulos para negociar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por títulos conservados a vencimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En títulos a recibir por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En bienes a recibir en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En operaciones que representan un préstamo con colateral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses de cartera de crédito vigente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses de cartera de crédito vencida
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones por el otorgamiento inicial del crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Premios a favor
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En operaciones de reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En operaciones que representen un préstamo con colateral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Primas por colocación de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad por valorización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad en cambios por valorización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valorización de instrumentos indizados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valorización de partidas en Udis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de ingresos por intereses
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos por intereses
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses por pasivos bursátiles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses por obligaciones subordinadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses y rendimientos a cargo en operaciones de reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En títulos a entregar por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En bienes a entregar en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En operaciones que representan un préstamo con colateral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Premios a cargo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En operaciones de reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En operaciones que representan un préstamo con colateral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sobreprecio pagado en inversiones en valores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descuentos por colocación de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costos o gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pérdida por valorización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pérdida en cambios por valorización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valorización de instrumentos indizados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valorización de partidas en Udis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de gastos por intereses
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
 
 
 
 
 
 
 
 
Margen Financiero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios derivada de la metodología establecida por la administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios adicional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de la estimación preventiva para riesgos crediticios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Margen Financiero ajustado por riesgos crediticios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones y tarifas cobradas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tarjeta de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Personales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABCD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros créditos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Avales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividades fiduciarias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Administración de bienes por cuenta de terceros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras comisiones y tarifas cobradas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de comisiones y tarifas cobradas
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones y tarifas pagadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por servicios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Transferencia de fondos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Compraventa de valores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos recibidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Colocación de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras comisiones y tarifas pagadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de comisiones y tarifas pagadas
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por intermediación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valuación a valor razonable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos para negociar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos a recibir en operaciones de reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos a entregar en operaciones de reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valores a recibir en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valores a entregar en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos financieros derivados con fines de negociación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Posición primaria atribuible al riesgo cubierto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Decremento o revaluación de títulos conservados a vencimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valuación de divisas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dividendos en efectivo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por compraventa de valores e instrumentos financieros derivados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos para negociar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos conservados a vencimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos financieros derivados con fines de negociación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por compraventa de divisas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado por intermediación
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros ingresos (egresos) de la operación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recuperación de cartera de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ingresos por adquisiciones de cartera de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos por adquisición de cartera de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad por cesión de cartera de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pérdida por cesión de cartera de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cancelación de excedentes de estimación para riesgos crediticios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Donativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pérdida por adjudicación de bienes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pérdida en operaciones de fideicomiso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado cambiario y por posición monetaria originados por partidas no relacionadas con el margen financiero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación
 
 
 
 
 
 
 
 
Ingresos (egresos) totales de la operación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos de administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado de la operación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros productos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recuperaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derechos de cobro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras recuperaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros productos y beneficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad en venta de inmuebles, mobiliario y equipo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad en venta de bienes adjudicados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad por valuación de bienes adjudicados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cancelación de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cancelación de otras cuentas de pasivo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros productos y beneficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de otros productos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros gastos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Afectaciones a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por baja de valor de bienes inmuebles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Crédito mercantil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por baja de valor en otros activos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quebrantos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fraudes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Siniestros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros quebrantos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras pérdidas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En venta de inmuebles, mobiliario y equipo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En venta de bienes adjudicados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por valuación de bienes adjudicados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En emisión de títulos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras pérdidas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo financiero por arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de otros gastos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado antes impuestos a la utilidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad causados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad causados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de impuestos a la utilidad causados
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación por impuestos a la utilidad no recuperable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de impuestos a la utilidad diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado del ejercicio de subsidiarias y asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dividendos provenientes de inversiones permanentes valuadas a costo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ajustes asociados a las inversiones permanentes valuadas a costo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de participación en el resultado de subsidiarias y asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado antes de operaciones discontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones discontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones discontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de operaciones
discontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: Los conceptos de incremento por actualización serán aplicables cuando se considere que se está en un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). En el concepto Resultado por Posición Monetaria también se debe considerar lo anterior.
R12 CONSOLIDACION
R12 A REPORTE REGULATORIO DE CONSOLIDACION
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Consolidación se integra de 2 subreportes, referentes a las operaciones que deben llevarse a cabo para poder consolidar la información financiera de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) con sus subsidiarias.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTES
R12 A 1219
Balance General de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado con sus Subsidiarias
En el subreporte se solicitan las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información financiera de la Sofol con sus subsidiarias.
El subreporte presenta el Balance General de la Sofol al cierre del periodo, el de cada una de las subsidiarias una vez que sus saldos han sido convertidos en moneda nacional y/o remedidos para efectos de comparabilidad, la suma de los Balances Generales de las subsidiarias, la suma de la Sofol con sus subsidiarias y las eliminaciones para llegar al Balance General Consolidado.
R12 A 1220
Estado de Resultados de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado con sus Subsidiarias
En el subreporte se solicitan las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información financiera de la Sofol con sus subsidiarias.
El subreporte presenta el Estado de Resultados de la Sofol al cierre del periodo, el de cada una de las subsidiarias una vez que sus saldos han sido convertidos en moneda nacional y/o remedidos para efectos de comparabilidad, la suma de los Estados de Resultados de las subsidiarias, la suma de la Sofol con sus subsidiarias y las eliminaciones para llegar al Estado de Resultados Consolidado.
 
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Consolidación se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Periodo
Clave de la Entidad
Número de
Subsidiarias
Clave de la
Subsidiaria
Concepto
 
 
 
 
 
Columna 6
Columna 7
Columna 8
Columna 9
 
Subreporte
Tipo de Saldo
Tipo de Movimiento
Dato
 
 
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM.
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Sofol de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 3
NUMERO DE SUBSIDIARIAS
Se debe anotar el número de subsidiarias a consolidar de acuerdo con el catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 4
CLAVE DE LA SUBSIDIARIA
Se debe anotar la clave de la subsidiaria de que se trate de acuerdo con el catálogo disponible en el SITI.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 5
CONCEPTO
Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI.
Columna 6
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 7
TIPO DE SALDO
Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Las definiciones de los principales tipos de saldo se encuentran en el Anexo R12 A 1 del presente reporte.
Columna 8
TIPO DE MOVIMIENTO
Se debe anotar la clave del tipo de movimiento de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 9
DATO
Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores.
Instrucciones adicionales
Las cifras deben presentarse con el formato siguiente:
Saldos, Ingresos, Costos y Gastos: Se deben presentar en pesos, incluye moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. Además, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas y sin puntos.
Estos saldos siempre deberán registrarse con cifras positivas, excepto en los casos siguientes:
-     Cuentas complementarias de activo (estimaciones),
-     Cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), y
-     Cuentas de resultados que pueden operar con utilidad o pérdida en el mismo concepto, sólo cuando se trate de pérdida (pérdidas en la valuación, pérdida por posición monetaria, etc.).
En los casos antes mencionados los saldos deberán registrarse con signo negativo.
Por ejemplo: Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios por $20,585.70 sería 20586, Otras Cuentas por Cobrar por $50,839.45 sería 50839, Capital Social por $100,000.00 sería 100000.
 
ANEXO R12 A 1
TIPOS DE SALDO
Los principales tipos de saldo del reporte regulatorio de Consolidación se definen en la tabla siguiente:
TIPO DE SALDO
DEFINICION
Estado Financiero de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado
Se refiere a la suma de saldos del reporte regulatorio de Reclasificaciones en moneda nacional, Udis y moneda extranjera valorizadas en pesos, al cierre del periodo.
Estados Financieros de las N Subsidiarias
Se refiere a los saldos al cierre del periodo de cada una de las subsidiarias que consolide la entidad, de conformidad con los Criterios Contables para Sofoles emitidos por la CNBV.
Sumatoria de los Estados Financieros de las Subsidiarias
Se refiere al resultado de sumar los saldos de cada una de las subsidiarias que consolide la entidad, de conformidad con los Criterios Contables para Sofoles emitidos por la CNBV.
Sumatoria de los Estados Financieros de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado y las Subsidiarias
Se refiere al resultado de sumar el total de los saldos de todas las subsidiarias que fueron consideradas para la consolidación, con los saldos de la Sofol.
Eliminaciones: Debe y Haber
Se refiere a los montos de las transacciones efectuadas entre compañías, que deben ser eliminadas para llevar a cabo la consolidación de la información financiera de la Sofol.
Estado Financiero Consolidado de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado
Se refiere a los saldos obtenidos después de aplicar las eliminaciones correspondientes a la consolidación de la información financiera de la Sofol.
 
Reporte Regulatorio de Consolidación
Subreporte: Balance General con sus Subsidiarias
R12 A 1219
Subreporte: Balance General con sus Subsidiarias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incluye: Moneda nacional, Udis y Moneda extranjera valorizadas en pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cifras en pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
Estado
Financier
o de la
Sociedad
Financier
a de
Objeto
Limitado
Estado
Financiero
de la
Subsidiaria
1
Estado
Financier
o de la
Subsidiari
a 2
Estado
Financiero
de la
Subsidiaria
3
Estado
Financie
ro de la
Subsidia
ria N...
Sumatoria
de los
Estados
Financier
os de las
Subsidiari
as
Sumatoria de los
Estados
Financieros de la
Sociedad
Financiera de
Objeto Limitado
y las
Subsidiarias
Eliminaciones
Estado
Financiero
Consolidado
de la
Sociedad
Financiera
de Objeto
Limitado 1/
Debe
Habe
r
(1)
 
 
 
 
(2)
(3) = (1+2)
(4)
 
(5)=(3+4)
Activo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Disponibilidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inversiones en valores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos para negociar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos para negociar sin restricción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos para negociar restringidos o dados en garantía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos disponibles para la venta sin restricción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en garantía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos conservados a vencimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos conservados a vencimiento sin restricción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en garantía 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con valores y derivadas (saldo deudor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de reporto (saldo deudor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones que representan un préstamo con colateral (saldo deudor) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con instrumentos financieros derivados (saldo deudor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cartera de crédito neta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cartera de crédito total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cartera de crédito vigente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cartera de crédito vencida
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derechos de cobro adquiridos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras cuentas por cobrar 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes adjudicados 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inmuebles, mobiliario y equipo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inversiones permanentes en acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos y PTU diferidos (a favor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad diferidos (a favor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a favor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación por impuestos y PTU diferidos no recuperables
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros activos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pasivo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pasivos bursátiles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Préstamos bancarios y de otros organismos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De corto plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De largo plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con valores y derivadas (saldo acreedor) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de reporto (saldo acreedor)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones que representan un préstamo con colateral (saldo acreedor) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con instrumentos financieros derivados (saldo acreedor) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras cuentas por pagar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad por pagar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por liquidación de operaciones 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obligaciones subordinadas en circulación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos y PTU diferidos (a cargo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad diferidos (a cargo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a cargo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos diferidos y cobros anticipados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital contable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital mayoritario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital contribuido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital social no exhibido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del capital social pagado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de las aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prima en venta de acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de la prima en venta de acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obligaciones subordinadas en circulación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de obligaciones subordinadas en circulación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital ganado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reservas de capital 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de reservas de capital
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado de ejercicios anteriores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por aplicar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por cambios contables y corrección de errores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por posición monetaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Efecto de impuestos a la utilidad diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperables 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado por valuación de títulos disponibles para la venta 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por valuación de activo fijo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por valuación de inversiones permanentes en acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado neto mayoritario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Interés minoritario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuentas de orden
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Avales otorgados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Activos y pasivos contingentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Compromisos crediticios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes en fideicomiso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes en administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos a recibir por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes a recibir en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes a entregar en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Títulos a entregar por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes a entregar en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Deudores por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bienes a recibir en garantía por reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras cuentas de registro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los conceptos de incremento por actualización serán aplicables cuando se considere que se está en un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). En el concepto Resultado por Posición Monetaria también se debe considerar lo anterior.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada. 
1/ El saldo de esta columna se calcula sumando el monto de la columna debe y restando el monto de la columna haber a los rubros de naturaleza deudora, y sumando el monto de la columna haber y restando el monto de la columna debe a los rubros de naturaleza acreedora.
 
 
Reporte Regulatorio de Consolidación
Subreporte: Estado de Resultados con sus Subsidiarias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
R12 A 1220
Subreporte: Estado de Resultados con sus Subsidiarias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incluye: Moneda nacional, Udis y Moneda extranjera valorizadas en pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
Cifras en pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
Estado
Financiero de
la Sociedad
Financiera de
Objeto
Limitado
Estado
Financiero de
la Subsidiaria
1
Estado
Financiero de
la Subsidiaria
2
Estado
Financiero de
la Subsidiaria
3
Estado
Financiero de
la Subsidiaria
N...
Sumatoria de
los Estados
Financieros
de las
Subsidiarias
Sumatoria de los
Estados
Financieros de la
Sociedad
Financiera de
Objeto Limitado y
las Subsidiarias
Eliminaciones
Estado Financiero
Consolidado de la
Sociedad
Financiera de
Objeto Limitado 1/
Debe
Haber
(1)
 
 
 
 
(2)
(3) = (1+2)
(4)
 
(5)=(3+4)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ingresos por intereses
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses de disponibilidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en valores 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses de cartera de crédito vigente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses de cartera de crédito vencida
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos vencidos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones por el otorgamiento inicial del crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Premios a favor
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Primas por colocación de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad por valorización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de ingresos por intereses (1) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos por intereses
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses por pasivos bursátiles
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses por préstamos bancarios y de otros organismos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses por obligaciones subordinadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Intereses y rendimientos a cargo de operaciones de reporto 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Premios a cargo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sobreprecio pagado en inversiones en valores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descuentos por colocación de deuda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costos o gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pérdida por valorización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de gastos por intereses (1) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo deudor) 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero (saldo acreedor) 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero) (1) 
 
 
 
 
 
 
 
 
Margen Financiero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Margen Financiero ajustado por riesgos crediticios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones y tarifas cobradas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comisiones y tarifas pagadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por intermediación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valuación a valor razonable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valuación de divisas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dividendos en efectivo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por compraventa de valores e instrumentos financieros derivados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por compraventa de divisas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización del resultado por intermediación (1) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros ingresos (egresos) de la operación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ingresos (egresos) totales de la operación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gastos de administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado de la operación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros productos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros gastos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado antes de impuestos a la utilidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad causados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad causados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de impuestos a la utilidad causados (1) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad diferidos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estimación por impuestos a la utilidad no recuperable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de impuestos a la utilidad diferidos (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado del ejercicio de subsidiarias y asociadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dividendos provenientes de inversiones permanentes valuadas a costo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ajustes asociados a las inversiones permanentes valuadas a costo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de participación en el resultado de subsidiarias y asociadas (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado antes de operaciones discontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones discontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones discontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento por actualización de operaciones discontinuadas (1) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado neto 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Interés minoritario 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado neto mayoritario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las celdas sombreadas representan celdas invalidadas para las cuales no aplica la información solicitada.
Los conceptos de incremento por actualización serán aplicables cuando se considere que se está en un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). En el concepto Resultado por Posición Monetaria también se debe considerar lo anterior.
1/ El saldo de esta columna se calcula sumando el monto de la columna debe y restando el monto de la columna haber a los rubros de naturaleza deudora, y sumando el monto de la columna haber y restando el monto de la columna debe a los rubros de naturaleza acreedora.
 
R13 ESTADOS FINANCIEROS
R13 A REPORTE REGULATORIO DE ESTADOS FINANCIEROS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
En el presente reporte se deberá proporcionar información de los rubros que conformen los Estados de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera.
Las cifras de este reporte deberán ser idénticas a las expresadas en los Estados Financieros rubricados por los funcionarios responsables y entregados oficialmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
El reporte regulatorio de Estados Financieros se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTES
R13 A 1311
Estado de Variaciones en el Capital Contable
En este subreporte se solicitan los saldos en pesos (constantes)1, de todos los conceptos del Capital Contable de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) al inicio del trimestre, mostrando los movimientos ocurridos en el periodo, así como los saldos del capital contable al cierre del trimestre. En donde los movimientos del periodo, se refieren a los incrementos o decrementos del capital contable, originados por las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.
R13 A 1312
Estado de Cambios en la Situación Financiera
En este subreporte se solicitan los montos en pesos (constantes)1, de los cambios ocurridos en la estructura financiera de la Sofol. Dichos cambios, se refieren a las diferencias entre los distintos rubros del balance general inicial y final del trimestre que se está reportando, clasificadas de acuerdo a los recursos generados o utilizados por los conceptos siguientes: por la operación, por actividades de financiamiento y por actividades de inversión; asimismo, deberá reflejarse el aumento o disminución de efectivo y equivalentes, en el trimestre.
 
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Estados Financieros se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Columna 6
Periodo
Clave de la
Entidad
Concepto
Subreporte
Tipo de Saldo
Dato
 
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
 A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Sofol de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 3
CONCEPTO
Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves establecidas en el SITI.
En concordancia con lo que establecen los Criterios Contables, los conceptos que aparecen en los estados financieros se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. La apertura de un mayor número de conceptos, con el fin de proporcionar una presentación más detallada de la información, deberá ser solicitada a la Supervisión en Jefe de Información de la CNBV.
Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo R13 A 1 del presente reporte.
Columna 4
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 5
TIPO DE SALDO
Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Este campo únicamente aplica para conceptos relacionados con el Estado de Variaciones en el Capital Contable.
En concordancia con lo que establecen los Criterios Contables, los conceptos que aparecen en los estados financieros se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. La apertura de un mayor número de conceptos en el catálogo de Tipo de Saldo, con el fin de proporcionar una presentación más detallada de la información, deberá ser solicitada a la Supervisión en Jefe de Información de la CNBV.
Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo R13 A 1 del presente reporte.
Columna 6
DATO
Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores.
Instrucciones adicionales
Los datos deben presentarse con el formato siguiente:
Saldos: Se deben presentar en pesos, incluye moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. Además, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas y sin puntos.
Estos saldos/montos siempre deberán registrarse con cifras positivas, excepto en los casos siguientes:
-    Cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), y
-    Cuentas de resultados que pueden operar con utilidad o pérdida en el mismo concepto, sólo cuando se trate de pérdida (pérdidas en la valuación).
En los casos antes mencionados los saldos deberán registrarse con signo negativo.
Por ejemplo: Capital Social por $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459.
Anexo R13 A 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Estados Financieros se definen en la tabla siguiente:
CONCEPTO
DEFINICION
Capital social
Se refiere a los títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas o socios como evidencia de su participación en la Sofol. incluyendo el Capital social no exhibido que se refiere al monto de las acciones suscritas no exhibidas por los socios o accionistas.
Aportaciones para futuros aumentos de capital acordados en asamblea de accionistas
Se refiere al monto correspondiente a los anticipos de los socios o accionistas para futuros aumentos al capital social de la Sofol, siempre y cuando exista resolución de asamblea de socios o accionistas que serán aplicados como parte del capital social en el futuro.
Prima en venta de acciones
Se refiere a la diferencia en exceso entre el pago de las acciones suscritas y el valor nominal de las mismas o su valor teórico.
Reservas de capital
Se refiere a la Reserva legal y a otras reservas. Este rubro no debe incluir prima en venta de acciones.
Resultado de ejercicios anteriores
Se refiere a las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta
 
El resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, se conforma de los siguientes conceptos:
-    Por valuación.- corresponde a la diferencia que resulta entre el valor razonable y el último valor en libros de títulos disponibles para la venta en la fecha de valuación.
-    Por posición monetaria.- corresponde al efecto de actualización al aplicar la Udi sobre las inversiones en títulos disponibles para la venta.
-    Por efecto de impuestos diferidos.- corresponde a los efectos de impuestos a la utilidad, sobre inversiones en títulos disponibles para la venta.
-    Estimación por impuestos a la utilidad diferidos no recuperables.- corresponde a la valuación de probabilidad de recuperación de cada uno de los activos por impuesto diferido reconocidos por la entidad.
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo
Se refiere a la porción efectiva de las ganancias o pérdidas obtenidas de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo.
Interés minoritario
Cuando se trate del capital contable consolidado, el interés minoritario representa la porción minoritaria del capital, es decir, la parte del capital contable de las subsidiarias consolidadas que es atribuible a accionistas o propietarios ajenos a la entidad controladora.
 
Resultado neto
Corresponde al resultado por operaciones continuas incrementado o disminuido, según corresponda por las operaciones discontinuadas.
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas
Dentro de este concepto se encuentran aquellos directamente relacionados con las decisiones que a través de asambleas de accionistas, toman los mismos respecto a su inversión en la entidad.
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante el periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos, es mostrar las variaciones en el capital contable que resultan de transacciones reconocidas, separándolas de otros eventos económicos ajenos a las decisiones de los accionistas.
Actividades de operación
Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de la Sofol.
Actividades de financiamiento
Son aquellas transacciones que la Sofol lleva a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como la suscripción de capital u obligaciones subordinadas.
Actividades de inversión
Son aquellas transacciones que realiza la Sofol, las cuales afectan su inversión en activos, principalmente las que se refieren a los activos fijos y a las acciones de empresas con carácter permanente.
Equivalentes de efectivo
Son aquellas partidas que se consideren disponibilidades de conformidad con los Criterios Contables para las Sofoles, emitidos por la CNBV.en el criterio B-1 "Disponibilidades".
Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio en pesos constantes en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias, este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario.
Asimismo, se entiende por pesos (constantes)1 aquellos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos.
 
 

 
 
 

R13 ESTADOS FINANCIEROS
 
R13 B REPORTE REGULATORIO DE ESTADOS FINANCIEROS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
En el presente reporte se deberá proporcionar información de los rubros que conformen el Balance General y el Estado de Resultados.
Las cifras de este reporte deberán ser idénticas a las expresadas en los Estados Financieros rubricados por los funcionarios responsables, y entregados oficialmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
El reporte regulatorio de Estados Financieros se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTES
R13 B 1321
Balance General
En este subreporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes conceptos que integran el Balance General de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol).
Los saldos se encuentran clasificados en: activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden.
R13 B 1322
Estado de Resultados
En este subreporte se solicita la información relevante sobre las operaciones realizadas por la Sofol, durante el periodo que se reporta.
La información se encuentra clasificada en ingresos, costos y gastos, y la utilidad o rdida resultante en el periodo.
 
Para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información de estos subreportes deberá presentarse consolidada con sus subsidiarias. En los meses intermedios solamente se proporcionarán los datos de la Sofol. Con relación a los reportes consolidados, en caso de que se carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los Criterios Contables, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Estados Financieros se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Periodo
Clave de la Entidad
Concepto
Subreporte
Dato
 
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
 A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
COLUMNA
DESCRIPCION
Columna 1
PERIODO
Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM
Esta columna se captura al momento en que se accede al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Columna 2
CLAVE DE LA ENTIDAD
Se debe anotar la clave de la Sofol de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Esta columna se captura al momento en que se accede al SITI, por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.
Instrucciones adicionales
En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Instituciones.
Columna 3
CONCEPTO
Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves establecidas en el SITI.
En concordancia con lo que establecen los Criterios Contables, los conceptos que aparecen en los estados financieros se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. La apertura de un mayor número de conceptos, con el fin de proporcionar una presentación más detallada de la información, deberá ser solicitada a la Supervisión en Jefe de Información de la CNBV.
Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R13 B 1 de este reporte regulatorio.
Columna 4
SUBREPORTE
Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.
Columna 5
DATO
Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores.
Instrucciones adicionales
Las cifras deben presentarse con el formato siguiente:
Saldos: Se deben presentar en pesos, incluye moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. Además, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas y sin puntos.
Estos saldos siempre deberán registrarse con cifras positivas, excepto en los casos siguientes:
-    Cuentas complementarias de activo (estimaciones),
-    Cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), y
-    Cuentas de resultados que pueden operar con utilidad o pérdida en el mismo concepto, sólo cuando se trate de pérdida (pérdida por posición monetaria).
En los casos antes mencionados los saldos deberán registrarse con signo negativo.
Por ejemplo: Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios por $20,585.70 sería -20586, Otras Cuentas por Cobrar por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital Social por $100,000.00 sería 100000.
ANEXO R13 B 1
CONCEPTOS
 
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Estados Financieros se definen en la tabla siguiente:
CONCEPTO
DEFINICION
Disponibilidades
Representan los recursos disponibles para la operación de la entidad, tales como: caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, compra de divisas vinculadas a su objeto social que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades, tales como documentos de cobro inmediato.
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito.
Inversiones en valores
Representa los activos constituidos por: acciones, obligaciones, bonos certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia; los cuales deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, y títulos conservados a vencimiento.
Operaciones con valores y derivadas (parte activa)
Se refiere a los saldos deudores provenientes de operaciones de reporto, de operaciones que representen un préstamo con colateral, y con instrumentos financieros derivados.
Operaciones de reporto
Se refiere a las operaciones en las que la entidad puede tomar la posición de reportada o reportadora, en la que cede/adquiere la propiedad de valores, respectivamente, por medio de una operación de reporto, a cambio del precio pactado/al precio pactado, respectivamente, con la obligación de readquirirlos/de regresarlos, respectivamente, al término de la operación al precio al vencimiento.
Activos financieros como colateral
Es la garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas con activos financieros, como son: todos aquellos bienes tales como efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad.
Operaciones con instrumentos financieros derivados
Se refiere a los instrumentos financieros, que por tipo, se clasifican en:
Futuros, Contratos adelantados, Opciones, Swaps y Paquetes de instrumentos derivados. A su vez, estos instrumentos se agrupan en, para cobertura y para negociación.
Créditos comerciales
A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados" en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema.
Créditos de consumo
 
A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de la entidad.
Créditos a la vivienda
 
A los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de la entidad.
Derechos de cobro adquiridos
 
Los derechos de cobro que adquiera la entidad se reconocerán en el rubro de otras cuentas por cobrar.
Para efectos de presentación, los derechos de cobro se agruparán en el balance general netos de su estimación, dentro del rubro de, total de cartera de crédito (neto), identificados en un renglón por separado.
Otras cuentas por cobrar (neto)
Son las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.
Otros activos
Se refiere a otros activos tales como, pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos y PTU diferidos.
Los saldos relativos a las inversiones en planes para cubrir obligaciones laborales para el retiro, forman parte de este rubro.
Pasivos Bursátiles
Son los pasivos bursátiles provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación:
-      títulos que se coloquen a valor nominal, y
-      títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento).
Préstamos bancarios y de otros organismos
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:
-      de corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año)
-      de largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año)
Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro.
Operaciones con valores y derivadas (parte pasiva)
Se refiere a los saldos acreedores que se originen de operaciones por cuenta propia de reporto, de operaciones que representen un préstamo con colateral y con instrumentos financieros derivados.
Otras cuentas por pagar
Formarán parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Disponibilidades", deban presentarse como un pasivo.
Créditos diferidos y cobros anticipados
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los flujos de efectivo recibidos para ajustar a valor razonable de un instrumento financiero derivado, así como por los cobros anticipados de intereses, comisiones y aquellos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.
Margen financiero
Deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero.
Ingresos por intereses
Se consideran como ingresos por intereses, los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de la entidad, tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores, operaciones de reporto, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente y las primas por colocación de deuda.
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos.
De igual manera se consideran como ingresos por intereses, los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en Udis o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-5 "Cartera de crédito", forman parte de este rubro.
Gastos por intereses
Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de los pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente.
Igualmente se consideran gastos por intereses, los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en Udis o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
El resultado por posición monetaria neto, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero.
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el Capital Contable de la entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.
Ingresos (egresos) totales de la operación
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero.
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación, a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas a las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios entre otros, de transferencia, administración de recursos y por el otorgamiento de avales.
También forma parte de este rubro cualquier tipo de comisión relacionada con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por apertura, aniversario, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados.
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
a)    Resultado por valuación a valor razonable de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, valores a recibir o a entregar en garantía por operaciones de reporto, así como de instrumentos financieros derivados; y el resultado por valuación de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto en el caso de una cobertura de valor razonable, así como el resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social.
b)    Dividendos en efectivo de títulos accionarios.
c)    Resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social.
d)    Reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados.
e)    El resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos instrumentos.
f)     La amortización del cargo o del crédito diferido, generados por los flujos de efectivo para ajustar el valor razonable de los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación.
Resultado de la operación
Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración de la entidad.
Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la entidad, participación de los trabajadores en las utilidades, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad.
Resultado antes de impuestos a la utilidad
Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF.
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de la entidad, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.
Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas.
Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo.
En caso de que la entidad determine que el activo reconocido por el IMPAC disminuirá de valor, dicha reducción se reconocerá como parte del resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas.
Resultado antes de operaciones discontinuadas
Corresponde al resultado obtenido al adicionar el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones, al resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas.
En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones.
Resultado neto
Corresponde al resultado del apartado anterior, incrementado o disminuido, según corresponda, por las operaciones discontinuadas.
Interés minoritario
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto de las subsidiarias consolidadas que es atribuible a accionistas o propietarios ajenos a la entidad controladora, se presentará como interés minoritario.
 
 
 

 
 

Anexo 13
Datos del responsable del envío de la información por SITI.
Nombre de la Institución:
 
Indicar si la Institución es Agrupada o No Agrupada (sólo aplica para SOFOLES)
 
 
Nombre:
 
Puesto:
 
Teléfono:
 
Dirección:
 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
 
Dirección de Correo Electrónico:
 
Reportes a los que se requiere acceso (Se deberá especificar cada uno de los reportes a los que se requiere tener acceso):
 
 
Datos del responsable o responsables de la calidad de la información.
Nombre:
 
Puesto:
 
Teléfono:
 
Dirección:
 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
 
Dirección de Correo Electrónico:
 
Reporte(s) de los que es responsable:
 
 
El documento deberá presentarse debidamente requisitado, para su atención.
Exclusivamente se proporcionarán accesos al sistema, al(los) responsable(s) del envío de información por SITI.
El documento debe estar impreso en papel membretado de la institución, debidamente suscrito por directivos que se encuentren dentro de las 2 jerarquías inferiores a la del director general de la institución y enviarse a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información o a la unidad administrativa homóloga facultada para tales efectos, a la siguiente dirección:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Insurgentes Sur No. 1971,
Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón
C.P. 01020, México, D.F.
Con independencia del envío de la información en formato impreso, este mismo deberá transmitirse vía correo electrónico a la siguiente dirección:
cdsiti@cnbv.gob.mx
ANEXO 14
AVISO DE USO DE LOCALES ARRENDADOS O HABILITADOS
Almacenadora:
 
Día
Mes
Año
Domicilio:
 
 
 
 
 
 
 
 
LOCALES DE LA ALMACENADORA               LOCALES DEL DEPOSITANTE
 
 
 
BODEGAS HABILITADAS:
 
 
REGIMEN:
 
 
AVISO:
 
 
En territorio nacional
 
Rentados
 
 
Propias
 
 
Nacional
 
 
Inicial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el extranjero
 
Recibidos en comodato
 
 
Rentadas
 
 
Depósito fiscal
 
 
De modificación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Autorización
SHCP
 
(Anexar copia)
 
 
 
 
Recibidas en comodato
 
 
 
 
 
De clausura de local
 
 
 
 
 
Locales
 
Tipo
Número
Firma habilitada o arrendador:
 
 
Ubicación del local (es):
 
 
Mercancías por almacenar:
 
 
 
 
 
Límite de certificación:
 
 
Fecha inicio operaciones:
 
 
Nombre del (de los)
 
 
Bodeguero Habilitado
Bodeguero(s) Auxiliar(es)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CERTIFICACION:
CERTIFICAMOS QUE LOS LOCALES AQUI SEÑALADOS, FUERON PREVIAMENTE INSPECCIONADOS POR NUESTRO PERSONAL Y EN NUESTRO CONCEPTO REUNEN LOS REQUISITOS QUE EN SU CASO ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA Y DEMAS DISPOSICIONES QUE LES SON APLICABLES. ASIMISMO, QUE LOS LOCALES HABILITADOS NO SE ENCUENTRAN OPERANDO CON OTRO ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO.
NOMBRE, FIRMA Y PUESTO DEL
FUNCIONARIO RESPONSABLE
LUGAR Y FECHA
Aviso de Almacenadora
__________________________
Nombre, firma y puesto
Acuse recibo CNBV
Anexo 15
INSTRUCTIVO PARA MICROFILMACION Y DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
a)    La película que se use para la reproducción de documentos deberá contar con base de seguridad (no inflamable), del tipo pancromático y de contraste especial; para la reproducción de imágenes elaboradas en Sistemas de microfilmación de Salida Directa de Computador (C.O.M.), se deberá usar película con base de seguridad contraste especial, del tipo sensible al color azul. En ambos casos, los negativos con que se sustituyan los libros y papeles relacionados con las operaciones de las Organizaciones Auxiliares del Crédito y casas de cambio, deberán ser precisamente los "Negativos Originales de Cámara".
b)    La microfilmación de documentos que contengan anotaciones en el reverso (como son las relacionadas con cambios en la titularidad del derecho que amparen), si no se hace con equipo que
microfilme simultáneamente las dos caras del documento, el cual utiliza la mitad del rollo de la película para cada lado, deberá hacerse filmando toda la serie de documentos por el anverso y a continuación, en el mismo orden, por el reverso.
c)    Todos los aspectos relacionados con los procesos de microfilmación y destrucción de documentos, deberán quedar a cargo y bajo la responsabilidad del o los funcionarios que expresamente designe la Organización Auxiliar del Crédito o casa de cambio de que se trate, para cada oficina en que se realicen dichas labores, las cuales comprenden la preparación de los documentos para microfilmar y su control posterior hasta ser destruidos; controlar también la destrucción de libros y papeles que no hayan sido previamente microfilmados; vigilar que el equipo de microfilmación, el de lectura y el archivo de los rollos, se encuentren en condiciones de máxima eficiencia; controlar los rollos antes de usarse, durante el proceso de filmación, en su envío a revelado y en su recepción y revisión posterior.
Deberá cuidarse, asimismo, en relación con cada rollo de película que se microfilme, que el "negativo original de cámara" en ningún momento sea objeto de corte o adición alguna y que, tan pronto como sea expedida la certificación a que alude el punto g), quede bajo la custodia del o los funcionarios que expresamente designe la Organización Auxiliar del Crédito o casa de cambio, quienes serán responsables, a su vez, de que dicho ejemplar se conserve sin corte o adición alguno, en lugar debidamente controlado y acondicionado, de manera que se obtengan, por una parte, eficaz protección contra sustracciones, siniestros y destrucción por acción de los elementos naturales, y por otra, la fácil consulta de los rollos, a cuyo efecto éstos deberán clasificarse adecuadamente e integrarse en el índice de archivo correspondiente.
d)    Al iniciar cada rollo deberá dejarse correr la película sin filmar, por un espacio de un metro aproximadamente, para la adecuada protección de las microfotografías que vayan a tomarse y el ensamble a la máquina lectora. A continuación, se filmarán en primer término y en tamaño que sea legible a simple vista, el nombre de la Organización Auxiliar del Crédito o casa de cambio y, en su caso, del área o dependencia de que se trate, la indicación de ser el principio, el número y demás referencias necesarias para la fácil identificación del rollo, así como el nombre del operador y del funcionario que verificó la preparación de los documentos que hayan de filmarse y el lugar y la fecha en que se empezó la filmación.
Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la filmación, al terminar cada rollo se incluirá dentro de él, la certificación que extienda el funcionario responsable respecto de los documentos microfilmados, su naturaleza, que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos y que la microfilmación se realizó dentro de la rutina establecida, sin que se apreciara anomalía alguna al respecto; salvo que se llegara a advertir en el proceso de la microfilmación que la máquina sufra una avería que haga prever deficiencias en las microfotografías tomadas, que se determine que faltaron o sobraron documentos, o entraron a la microfilmadora doblados o adheridos unos a otros, entre otros, en cuyo caso la certificación deberá precisar tales anomalías y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas.
Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la microfilmación, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se filme inmediatamente antes de dicha certificación. En la misma forma se anotarán los espacios en blanco que, en su caso, se vayan dejando y se explicará el motivo por el que se dejaron y la longitud del espacio destinado a los mismos.
Deberá seguirse invariablemente la práctica de indicar con claridad en el rollo, los lugares en que se inicie o termine la filmación de cada serie de documentos (o sea todos los que deban quedar bajo una misma clasificación), mediante la anotación de las referencias necesarias que establezcan la naturaleza de su contenido y que se relacionen con las correspondientes del índice de referencia antes mencionado, precisando además, si los documentos fueron filmados por el anverso y por el reverso o sólo por un lado.
Siempre que la filmación de un rollo continúe en fecha distinta a la última consignada en el mismo rollo, o cambie el operador o el funcionario responsable de la microfilmación, deberá quedar anotado el hecho -en la misma forma que al principio del rollo- antes de proseguir la filmación.
e)    Al terminarse la filmación correspondiente a un rollo de película, podrá enviarse para su revelado a un establecimiento especializado que realice esa clase de trabajo, o bien ser revelado con equipo y personal de la propia Organización Auxiliar del Crédito o casa de cambio, siempre que en uno u otro caso dicho revelado se realice mediante sistemas que garanticen un óptimo nivel de calidad y se preserve la confidencialidad de la información.
f)     Los documentos y papeles originales que sean microfilmados, inclusive aquéllos que de acuerdo con las disposiciones a las que se anexa este instructivo puedan ser destruidos, se conservarán en el mismo orden en que fueron microfilmados, cuando menos durante el tiempo que establecen las
referidas disposiciones.
g)    Una vez revelados los rollos, se revisarán los "negativos originales de cámara" para comprobar que no hay imágenes reproducidas en forma defectuosa (veladas, superpuestas, etc.), así como tampoco recortes, empalmes, entre otros, en la película. Si la revisión resulta satisfactoria, el funcionario responsable extenderá la certificación en ese sentido y conservará en su poder el original de la misma, entregando otro ejemplar al funcionario designado conforme al segundo párrafo del punto c). En caso contrario, deberán anotarse en un documento especial todas las observaciones pertinentes que deriven de las fallas o anomalías encontradas en el curso de la revisión, entre las que deberá hacerse referencia a cada uno de los espacios en blanco que no hayan sido explicados en la certificación a que se refiere el punto d). Dichas anotaciones constituirán el antecedente de la certificación que también debe extender el funcionario responsable, haciendo constar la existencia de tales anomalías, así como sus causas, y proporcionando las referencias necesarias para localizar e identificar con toda precisión tanto el hecho observado como, en su caso, la corrección del mismo.
Dado que el "negativo original de cámara" a que se refiere el segundo párrafo del punto c), no puede ser objeto de corte o adición alguno, la microfilmación que se haga, en su caso, de la certificación a que alude el párrafo anterior, así como la que se realice para corregir las fallas determinadas después de revelado el rollo respectivo, no podrá agregarse a éste, sino que estarán contenidas en rollos especiales de "negativos originales de cámara", que deberán satisfacer los mismos requisitos señalados para los ordinarios y respecto de los cuales se establecerán las referencias necesarias para que puedan ser fácilmente relacionadas con el rollo de que se trate y se cuidará que las correcciones a las fallas observadas se microfilmen en el mismo orden en que estas últimas fueron consignadas en la certificación a que se refiere el párrafo anterior; en la inteligencia de que el "negativo original de cámara" que contenga las correcciones a que se alude, tampoco podrá ser objeto de cortes o adiciones posteriores que se consignen en otros rollos, ni en general, quedar sujeta a correcciones, por lo que de presentar fallas deberá repetirse su microfilmación.
h)    Si por alguna causa llegase a romperse o deteriorarse un rollo de "negativo original de cámara" de los mencionados en el segundo párrafo del punto c), deberá levantarse un acta que suscribirán el funcionario responsable y otra persona designada por la Organización Auxiliar del Crédito o casa de cambio, haciendo constar el motivo de la ruptura o deterioro, si se sustrajo o no parte de la película, así como si se conservan los documentos originales y si se cuenta con otros ejemplares de rollo con el mismo contenido. De dicha acta se enviará de inmediato un ejemplar a esta Comisión, y no podrán hacerse empalmes o alteración alguna en el rollo hasta en tanto la propia Comisión resuelva la forma en que debe procederse en cada caso.
i)     La destrucción de libros y documentos que las Organizaciones Auxiliares del Crédito y casas de cambio realicen bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a lo previsto en las disposiciones a las que se anexa este instructivo, deberá hacerse mediante la incineración de los mismos o por cualquier otro procedimiento que asegure su destrucción total, levantando al efecto un acta, suscrita en todo caso por la persona que designe la Organización Auxiliar del Crédito o casa de cambio y el funcionario responsable a que alude el primer párrafo del punto c), quien conservará un ejemplar en su poder y entregará otro al funcionario a que se refiere el segundo párrafo del mismo punto. En dicha acta se hará constar la clase de libros y documentos que fueron incinerados o destruidos; en la inteligencia de que, cuando hayan sido previamente microfilmados, deberán consignarse en la misma los números y demás referencias que identifiquen los rollos en los que dichos libros o documentos fueron microfilmados.
j)     Como medida de seguridad, un ejemplar del rollo de microfilm deberá conservarse por separado de aquél que se use para consulta permanente, observando las políticas adecuadas de custodia, que garanticen que el mismo no será destruido por causas naturales o dolosas.
k)    Las Organizaciones Auxiliares del Crédito o casas de cambio que utilicen procedimientos de microfilmación deberán establecer un sistema de control a través del cual puedan localizarse e identificarse con facilidad, en cualquier tiempo, los documentos microfilmados.
Anexo 16
CRITERIO DE CONTABILIDAD DE CARTERA DE CREDITO PARA LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE
OBJETO MULTIPLE REGULADAS
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (sofomes).
1
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios.
2
No son objeto de este criterio:
a)       El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios.
b)       Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la sofome mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 "Inversiones en valores" para instituciones de crédito.
c)       Los derechos de cobro que adquiera la sofome que se encuentren en los supuestos previstos en el criterio B-11 "Derechos de cobro" para instituciones de crédito.
Definiciones
3
Aforo.- Es aquel importe del valor nominal de la cartera que la sofome no financia al cedente en las operaciones de factoraje.
4
Acreditado original.- Es la persona física o moral a la cual el cedente le otorga el crédito original y cuyos derechos de crédito se transfieren en la operación de factoraje financiero.
5
Arrendamiento capitalizable.- Un arrendamiento que transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo.
6
Arrendamiento operativo.- Todo aquel arrendamiento que no se clasifica como arrendamiento capitalizable.
7
Calificación de cartera.- Metodología utilizada por las sofomes para reconocer el riesgo crediticio asociado a los créditos otorgados por las mismas.
8
Cartera emproblemada.- Aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a los términos y condiciones pactados originalmente. La cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada.
9
Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 66 a 72 del presente criterio.
10
Cartera vigente.- Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido, conforme lo establecido en el presente criterio.
11
Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito.
12
Cedente.- Entidad que transfiere los derechos de crédito.
13
Comisión por el otorgamiento inicial del crédito.- Existe cuando una sofome ha pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, de común acuerdo con el acreditado, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo.
14
Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan las sofomes con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
15
Créditos a la vivienda.- A los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las sofomes.
16
Créditos comerciales.- A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, a los créditos por operaciones de arrendamiento comercial, a los créditos por operaciones de factoraje financiero, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial, incluyendo los celebrados con entidades financieras, los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados" en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los celebrados con entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, así como aquéllos a cargo del Gobierno federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México.
17
Créditos de consumo.- A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos por operaciones de arrendamiento de consumo, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las sofomes.
18
Créditos por operaciones de arrendamiento comercial.- A los contratos de arrendamiento (capitalizable u operativo) denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, celebrados con personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero, incluyendo los celebrados con entidades financieras.
19
Créditos por operaciones de arrendamiento de consumo.- A los contratos de arrendamiento (capitalizable u operativo) denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, celebrados con personas físicas para la adquisición de bienes de consumo duradero.
20
Créditos por operaciones de factoraje financiero.- A los contratos de factoraje financiero denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, celebrados con personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero incluyendo los celebrados con entidades financieras.
21
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.
22
Factoraje anticipado.- Es aquella operación de factoraje financiero, mediante la cual se cobran los intereses anticipadamente.
23
Factoraje a vencimiento.- Cuando los intereses derivados de la operación de factoraje financiero se devenguen durante el periodo de dicha operación.
24
Factoraje con recurso.- Es la operación mediante la cual la sofome puede hacer exigible el cobro del crédito al cedente, en caso de que el acreditado original no cumpla con sus compromisos.
25
Factoraje financiero.- Aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la sofome con sus clientes (cedentes), personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de sus operaciones, a un precio determinado o determinable. Este puede ser pactado en cualquiera de sus dos modalidades factoraje con recurso o factoraje sin recurso.
26
Factoraje sin recurso.- Es aquella operación mediante la cual la sofome adquiere todo el riesgo de la cesión.
27
Opción de compra a precio reducido.- Acuerdo que permite al arrendatario, a su elección, comprar la propiedad rentada por un precio significativamente bajo en relación al valor de mercado en el momento que la opción pueda ser ejercida. Esta situación permite suponer que dicha opción será ejercida.
28
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento del pago del acreditado sin retraso, por el monto exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición.
29
Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito.
30
Las amortizaciones del crédito a que se refiere los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos se hayan devengado.
31
El pago anticipado de las amortizaciones a que se refiere los párrafos 29 y 30, no se considera pago sostenido.
32
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.
33
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:
a)    ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien
b)    modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:
-     cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;
-     cambio de moneda o unidad de cuenta, o
-     concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago vencidas conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del crédito, en cuyo caso se tratará de una renovación.
34
Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma sofome, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes.
35
En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida.
36
Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los deudores o el acreditado original, o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación pactada originalmente.
37
Saldo insoluto.- Conformado por el monto efectivamente otorgado al acreditado o cedente, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.
CREDITOS POR OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO
Clasificación de los arrendamientos
38
La clasificación de los arrendamientos para su registro se hará atendiendo a la sustancia económica de la operación, basándose en la evaluación de si existe o no transferencia de los riesgos y beneficios inherentes al bien objeto del contrato. Si el contrato implica una transferencia de los riesgos y beneficios del arrendador al arrendatario, el arrendamiento se entenderá como capitalizable. En caso contrario, el arrendamiento se considerará como operativo.
Requisitos
Créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable
39
Existe la transferencia de riesgos y beneficios mencionados en el párrafo anterior, si a la fecha de inicio del arrendamiento se da cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación:
a)    el contrato transfiere al arrendatario la propiedad del bien arrendado al término del arrendamiento;
b)    el contrato contiene una opción a compra a precio reducido;
c)    el periodo del arrendamiento es sustancialmente igual que la vida útil remanente del bien arrendado;
d)    el valor presente de los pagos mínimos es sustancialmente igual que el valor de mercado del bien arrendado o valor de desecho, que el arrendador conserve en su beneficio;
e)    el arrendatario puede cancelar el contrato, y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste;
f)     las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o
g)    el arrendatario tienen la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta substancialmente menor a la de mercado.
40
Para los efectos de los requisitos anteriores, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor.
Créditos por operaciones de arrendamiento operativo
41
Por aquellas operaciones que no sean catalogadas como arrendamientos capitalizables por no reunir alguno de los requisitos mencionados en el párrafo 40 del presente criterio, se reconocerán como un arrendamiento operativo.
Normas de registro y valuación
Créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable
42
En las operaciones de arrendamiento capitalizable, en las que la sofome funja como arrendador, reconocerá al inicio del contrato, el valor contractual de la cartera de arrendamiento, contra la salida de efectivo y el correspondiente ingreso financiero por devengar. Dicho ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido, el cual se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito, contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses.
43
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente.
44
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito por operaciones de arrendamiento capitalizable se registrarán como un cargo diferido en la fecha de inicio del contrato. Este activo se amortizará conforme se reconozca en resultados el ingreso financiero por devengar a que se refiere el párrafo 43.
45
En el momento en que el arrendatario se obligue a adoptar la opción de compra a precio reducido, la sofome deberá reconocer su importe como parte de los créditos por operaciones de arrendamiento, contra un crédito diferido el cual se amortizará en línea recta durante el plazo restante del contrato. En caso de que la opción de compra se adopte al vencimiento, en dicha fecha el ingreso se reconocerá directamente en resultados.
46
Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la sofome reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio como otros beneficios por arrendamiento.
Créditos por operaciones de arrendamiento operativo
47
El arrendador reconocerá las rentas dentro de su cartera contra el ingreso correspondiente, conforme se devenguen.
48
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito se reconocerán como un cargo diferido y se amortizarán durante el periodo del arrendamiento operativo y deberán registrarse en resultados conforme se reconozca el ingreso por rentas.
49
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente.
CREDITOS POR OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO
Normas de registro y valuación
50
Al inicio de la operación se registrará en el activo el valor de la cartera recibida contra la salida de efectivo, el aforo pactado reconocido como otras cuentas por pagar, y en su caso, contra el interés correspondiente.
51
El monto de los anticipos que en su caso se otorguen a clientes por contratos de promesa de factoraje se reconocerá como parte de los créditos por operaciones de factoraje financiero. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al contrato se vayan devengando.
52
El reconocimiento de los intereses se efectuará conforme a lo siguiente:
a)    Factoraje anticipado con y sin aforo.- La diferencia que se origine entre el valor de la cartera recibida deducida del aforo y la salida de efectivo, se reconocerá como un interés cobrado por anticipado, el que se amortizará durante la vida de la operación bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses.
b)    Factoraje a vencimiento con o sin aforo.- En el evento de que no se cobren intereses por anticipado, éstos se reconocerán conforme se devenguen.
CREDITOS POR OPERACIONES DISTINTAS A LAS DE ARRENDAMIENTO Y FACTORAJE FINANCIERO
Normas de registro y valuación
53
El saldo a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando.
54
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingreso por intereses.
Adquisiciones de cartera de crédito
55
En la fecha de adquisición de la cartera, se deberá reconocer el valor contractual de la cartera adquirida en el rubro de cartera de crédito, conforme al tipo de cartera que el originador hubiere clasificado; la diferencia que se origine respecto del precio de adquisición se registrará como sigue:
a)    cuando el precio de adquisición sea menor al valor contractual de la misma, en los resultados del ejercicio dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, hasta por el importe de la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso se constituya conforme a lo indicado en el párrafo siguiente, y el excedente como un crédito diferido, el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo al porcentaje que éstos representen del valor contractual del crédito.
b)    cuando el precio de adquisición de la cartera sea mayor a su valor contractual, como un cargo diferido el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que éstos representen del valor contractual del crédito
56
La sofome constituirá contra los resultados del ejercicio la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso corresponda, conforme a lo señalado en los párrafos 81 y 82, tomando en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen.
DISPOSICIONES GENERALES
Líneas de crédito
57
En el caso de líneas de crédito que la sofome hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden.
Pagos parciales en especie
58
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-7 "Bienes adjudicados" para instituciones de crédito.
Comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito
59
Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, excepto las que se originen por tarjeta de crédito que deberán ser amortizadas por un periodo de 12 meses.
60
Cualquier otro tipo de comisiones que no estén comprendidas en el párrafo anterior se reconocerán en la fecha en que se generen contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
Costos y gastos asociados
61
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito, se reconocerán como un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas a que se refiere el párrafo 60.
62
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito únicamente a aquéllos que sean incrementales incurridos en transacciones con terceras partes independientes; relacionados directamente con actividades realizadas por las sofomes para otorgar el crédito, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y registro de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito, y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades.
63
Cualquier otro costo o gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto.
64
Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento inicial del crédito, no formarán parte de la cartera de crédito.
Traspaso a cartera vencida
65
El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando:
1.    se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o
2.    sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente:
a)   si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días naturales de vencidos;
b)   si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal;
c)   si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, incluyendo los créditos a la vivienda, y presentan 90 o más días naturales de vencidos;
d)   si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación o en su caso, 60 o más días naturales de vencidos, y
e)   los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades" aplicable a instituciones de crédito, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento.
3.    En el caso de los créditos por operaciones de arrendamiento operativo, se reconocerá como vencido el importe de la amortización que no haya sido liquidada en su totalidad, a los 30 días naturales de incumplimiento.
66
En el caso de adquisiciones de cartera de crédito en operaciones distintas a las de arrendamiento y factoraje financiero, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera vencida conforme se indica en el párrafo anterior, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su origen.
67
Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
68
Los créditos mayores a un año con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito serán considerados como cartera vencida.
69
Las renovaciones en las cuales el acreditado, el cedente o el acreditado original no hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del crédito, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
70
Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del crédito, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del crédito que a la fecha debió haber sido cubierto.
71
No será aplicable lo establecido en los párrafos 70 y 71 anteriores, respecto de la liquidación del 25%, a aquellas renovaciones de créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, siempre que exista evidencia de pago sostenido, y que se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, el cedente o el acreditado original, es decir que exista una alta probabilidad de que el deudor, el cedente o el acreditado original cubra dicho pago.
Suspensión de la acumulación de intereses
72
Según corresponda al tipo de crédito, se deberá suspender la amortización en resultados del ejercicio de los intereses cobrados por anticipado en operaciones de factoraje y de los ingresos financieros devengados, así como del importe correspondiente a la opción de compra o renta de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. Asimismo, se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias (distintas a las de operaciones por arrendamiento y factoraje financiero), en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido.
73
Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior.
74
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses o ingresos financieros devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses.
75
En tanto el crédito por operaciones de arrendamiento capitalizable se mantenga en cartera vencida, el control del ingreso financiero devengado se llevará en cuentas de orden. En caso de que el ingreso financiero sea cobrado se reconocerá directamente en los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses, cancelando el crédito diferido correspondiente.
76
Por créditos otorgados en operaciones de arrendamiento operativo se suspenderá la acumulación de las rentas devengadas no cobradas cuando exceda a tres rentas vencidas conforme al esquema de pagos. En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de estas rentas se llevará en cuentas de orden.
77
Por créditos otorgados en operaciones de factoraje financiero, en el caso de la amortización de los intereses cobrados por anticipado que haya sido suspendida se reconocerá al momento en que el importe vencido de la cartera sea cobrado en el rubro de ingresos por intereses.
Intereses devengados no cobrados
78
Por lo que respecta a los intereses o ingresos financieros devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.
79
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la sofome deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.
Estimación preventiva para riesgos crediticios
80
De acuerdo a las disposiciones relativas, el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base en las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple", emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las que las sustituyan.
81
Dicha estimación deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV definidas para instituciones de crédito para cada tipo de crédito, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones en la materia para instituciones de crédito y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente.
82
Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, son aquéllas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia para instituciones de crédito, y sobre las que previo a su constitución, las sofomes deberán informar a la CNBV lo siguiente:
a)    origen de las estimaciones;
b)    metodología para su determinación;
c)    monto de estimaciones por constituir, y
d)    tiempo que se estima serán necesarias.
Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito
83
La sofome deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.
84
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la sofome podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo señalado en los párrafos 81 y 82, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la sofome deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.
85
Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos 84 y 85, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.
Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera
86
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.
Créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS
87
Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda.
Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios
88
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 81 y 82, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente calificación del tipo de crédito de que se trate (comercial, de consumo o a la vivienda) contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que los originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros ingresos (egresos) de la operación.
Cesión de cartera de crédito
89
Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo financiero conforme a lo establecido en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, la sofome deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario.
90
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones para dar de baja un activo financiero, se estará a lo dispuesto en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito para su reconocimiento, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma.
Traspaso a cartera vigente
91
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito.
Normas de presentación
Balance general
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a)    la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito es decir, créditos comerciales, de consumo o a la vivienda, y a su vez, clasificados de acuerdo con la naturaleza de la operación;
b)    el importe correspondiente a los créditos por operaciones de factoraje financiero se presentarán deducidos del aforo correspondiente;
c)    la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito;
d)    se deberá presentar en el rubro de otros activos, el cargo diferido por los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito y en su caso el que se hubiera generado por la adquisición de cartera;
e)    se presentarán en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el ingreso financiero por devengar, las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, la opción de compra a precio reducido, así como el excedente originado por la adquisición de cartera a que se refiere el inciso a) del párrafo 56;
f)     el monto de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, tanto vigentes como vencidos, deberán presentarse netos de los créditos diferidos a que se refiere el párrafo 43;
g)    los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen;
h)    en el rubro de otras cuentas por pagar se presentará el importe del aforo;
i)     se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar el pasivo por depósitos en garantía;
j)     será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito;
k)    se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios el monto no utilizado de las líneas de crédito que la sofome hubiere otorgado;
l)     se presentará en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida;
m)   se presentará en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de la cartera vencida el monto del ingreso financiero devengado derivado de créditos en operaciones de arrendamiento capitalizable vencidos;
n)    en cuentas de orden como otras cuentas de registro se presentará el monto de los contratos suscritos por la operación de factoraje con recurso, y
o)    se presentará en cuentas de orden en el rubro de rentas devengadas no cobradas derivadas de operaciones de arrendamiento operativo, el control de las rentas devengadas no cobradas a que se refiere el párrafo 77.
Estado de resultados
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Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, la amortización de las comisiones cobradas asociadas por el otorgamiento inicial del crédito, la utilidad cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del crédito, así como la pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor).
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Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios, y la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS, respectivamente.
95
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las relativas por el otorgamiento inicial del crédito.
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Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, respectivamente, las recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas, y la cancelación del excedente a que se refiere el párrafo 89.
97
La amortización del crédito diferido o cargo diferido derivado de las adquisiciones de cartera de crédito, de la diferencia entre el valor contractual y el precio de adquisición hasta por el monto de la estimación para riesgos crediticios a que se refiere el inciso a) del párrafo 56, así como de la utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera de crédito se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.
Por créditos en operaciones de arrendamiento:
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El ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable se agrupará como ingresos por intereses, en tanto que el ingreso por rentas derivado del arrendamiento operativo se agrupará en el rubro de ingresos por arrendamiento operativo.
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Se presentarán en el rubro de otros beneficios por arrendamiento dentro del margen financiero; la amortización del crédito diferido generado por la opción de compra a un precio reducido, la opción de compra cuando se adopte al vencimiento, así como el ingreso por la participación en la venta de los bienes en arrendamiento capitalizable a un tercero.
Normas de revelación
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Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente:
a)    principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, cesión, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio;
b)    políticas contables y métodos utilizados para identificar los créditos comerciales emproblemados, ya sean vigentes o vencidos;
c)    políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgos de crédito;
d)    desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (créditos comerciales, de consumo y a la vivienda), distinguiendo los denominados en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS;
e)    identificación por tipo de crédito (comerciales, de consumo y a la vivienda), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida;
f)     en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por éste último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes;
g)    costo acumulado a cargo de la sofome, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa;
h)    los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento inicial de crédito; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito;
i)     explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente;
j)     breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios;
k)    saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola en general y específica de acuerdo a las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito (actividad comercial, de consumo y a la vivienda);
l)     calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo a la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito (actividad comercial, de consumo y a la vivienda). Asimismo, se deberá revelar el importe de la cartera exceptuada de dicha calificación;
m)   movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros;
n)    importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros ingresos (egresos) de la operación, y las razones que motivaron dicha cancelación;
o)    monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizada para su determinación;
p)    importe de los créditos que conforme al párrafo 85 fueron eliminados de los activos, desglosando aquéllos otorgados a partes relacionadas;
q)    monto total reestructurado y renovado por tipo de crédito (comerciales, de consumo y a la vivienda). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y cartera vencida a la fecha de los estados financieros;
r)     monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados;
s)    monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con
101
s)    monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera;
t)     monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado la sofome;
u)    monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada;
v)    desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (comerciales, de consumo y a la vivienda);
w)   monto de los créditos en operaciones de factoraje financiero deducidos del aforo correspondiente;
x)    monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 80, y
y)    monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden.
En adición a lo establecido en el párrafo anterior se deberá revelar lo siguiente:
Créditos en operaciones de arrendamientos capitalizables
a)    los pagos mínimos a cobrar en el futuro (al menos en los siguientes cinco años o en caso de que sean menos de cinco, por los que reste), deducidos de los costos de operación incluidos en los pagos mínimos y de la estimación preventiva para riesgos crediticios;
b)    el ingreso financiero por devengar en el futuro;
c)    el monto de los ingresos por opción de compra reconocidos en los resultados del ejercicio, y
d)    algún otro aspecto relevante de los contratos.
Créditos en operaciones de arrendamientos operativos
a)    importe de los ingresos por rentas reconocidos en los resultados del ejercicio;
b)    importe de los cobros futuros anuales por los siguientes cinco años, y
c)    una descripción general de las condiciones de los contratos.
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Anexo 17
SERIE D CRITERIOS RELATIVOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS PARA LAS SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS.
CONTENIDO
Serie D.
Criterios relativos a los estados financieros básicos
 
 
       
D - 1
Balance general                                          
 
1-8
D - 2
Estado de resultados                                          
 
1-8
D - 3
Estado de variaciones en el capital contable                                          
 
1-5
D - 4
Estado de cambios en la situación financiera                                          
 
1-6
 
D-1 BALANCE GENERAL
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las sofomes a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las sofomes, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sofomes y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del balance general
2
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una sofome a una fecha determinada.
3
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las sofomes en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas sofomes, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas sofomes por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el balance general
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de aplicación obligatoria para las sofomes conforme al criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a instituciones de crédito". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las sofomes.
Estructura del balance general
6
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
7
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes:
Activo
-     disponibilidades;
-     inversiones en valores;
-     operaciones con valores y derivadas;
-     total de cartera de crédito (neto);
-     otras cuentas por cobrar (neto);
-     bienes adjudicados (neto);
-     inmuebles, mobiliario y equipo (neto);
-     inversiones permanentes en acciones;
-     impuestos y PTU diferidos (neto), y
-     otros activos.
Pasivo
-     pasivos bursátiles;
-     préstamos bancarios y de otros organismos;
-     operaciones con valores y derivadas;
-     otras cuentas por pagar;
-     obligaciones subordinadas en circulación;
-     impuestos y PTU diferidos (neto), y
-     créditos diferidos y cobros anticipados.
Capital contable
-     capital contribuido, y
-     capital ganado.
Cuentas de orden
-     avales otorgados;
-     activos y pasivos contingentes;
-     compromisos crediticios;
-     bienes en fideicomiso ;
-     bienes en administración;
-     intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida;
-     rentas devengadas no cobradas derivadas de operaciones de arrendamiento operativo;
-     garantías recibidas, y
-     otras cuentas de registro.
Presentación del balance general
8
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las sofomes deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
9
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Operaciones con valores y derivadas
10
Los saldos deudores provenientes de operaciones de reporto y con instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores, desagregados según el tipo de operación de la cual surgen.
Total de cartera de crédito (neto)
11
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las sofomes, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías:
Cartera de crédito vigente
créditos comerciales;
actividad empresarial o comercial;
entidades financieras, y
entidades gubernamentales.
créditos de consumo, y
créditos a la vivienda.
Cartera de crédito vencida
créditos comerciales;
actividad empresarial o comercial;
entidades financieras, y
entidades gubernamentales.
créditos de consumo, y
créditos a la vivienda.
12
Los créditos denominados en UDIS, ya sean propios o derivados de programas de apoyo a deudores, deberán ser presentados en la categoría que les corresponda.
13
También se presentarán dentro de este rubro los derechos de cobro relativos a créditos adquiridos a que se refiere el criterio B-11 "Derechos de cobro" para instituciones de crédito, netos de su estimación.
Otras cuentas por cobrar (neto)
14
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras, los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Asimismo, se presentarán los derechos de cobro distintos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)
15
Los bienes que la sofome tenga destinados al arrendamiento operativo forman parte de este rubro, así como la depreciación correspondiente a dicho bienes.
Otros activos
16
Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferidos.
17
El pago anticipado que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados" de las NIF, de aplicación obligatoria para las sofomes conforme al criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" para instituciones de crédito, formará parte de este rubro.
Pasivos bursátiles
18
Se deberán presentar como un solo rubro los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores conforme a la clasificación establecida en el criterio A-2 para instituciones de crédito, respecto a los pasivos provenientes de la captación tradicional.
Préstamos bancarios y de otros organismos
19
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:
-     de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
-     de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
20
El pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas para dar de baja un activo conforme a los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, se presentarán dentro de este rubro.
Operaciones con valores y derivadas
21
Los saldos acreedores que se originen de operaciones de reporto y con instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los préstamos bancarios y de otros organismos, desagregados según el tipo de operación de la cual se deriven.
Otras cuentas por pagar
22
Formarán parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, la PTU por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas, las cuentas liquidadoras acreedoras, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de disponibilidades que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Disponibilidades" para instituciones de crédito deban presentarse como un pasivo.
 
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3 formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
23
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de intereses, comisiones por el otorgamiento inicial del crédito y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.
Capital contable
24
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 para instituciones de crédito.
25
Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.
26
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
27
La sofome reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado conforme lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", de aplicación obligatoria para las sofomes conforme al criterio A-2.
Cuentas de orden
28
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las sofomes pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)    activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 "Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF y de aplicación obligatoria para las sofomes conforme al criterio A-2 para instituciones de crédito;
b)    compromisos crediticios, tales como créditos irrevocables y líneas de crédito otorgadas no utilizadas;
c)    montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y
d)    otras cuentas que la sofome considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.
Bienes en administración
29
Se presentará dentro de este rubro el importe de los derechos de crédito que por las operaciones de factoraje reciba la sofome con motivo del servicio de administración y cobranza que realiza, así como el derivado de las operaciones de distribución de acciones de sociedades de inversión.
30
 
 

 
D-2 ESTADO DE RESULTADOS
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las sofomes deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sofomes, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de resultados
2
El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la sofome, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sofomes, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.
4
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la sofome que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, efecto acumulado por conversión, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable".
Conceptos que integran el estado de resultados
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF, y de aplicación obligatoria para las sofomes conforme al criterio A-1 para instituciones de crédito.
Estructura del estado de resultados
6
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las sofomes son los siguientes:
-     margen financiero;
-     margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
-     total de ingresos (egresos) de la operación;
-     resultado de la operación;
-     resultado antes de impuestos a la utilidad;
-     resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas;
-     resultado antes de operaciones discontinuadas, y
-     resultado neto.
Presentación del estado de resultados
7
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las sofomes deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados
Margen financiero
8
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre la suma de los ingresos por intereses, por arrendamiento operativo y otros beneficios por arrendamiento y la suma de los gastos por intereses y la depreciación de bienes en arrendamiento operativo, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (bajo el supuesto de un ambiente inflacionario).
Ingresos por intereses
9
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las sofomes tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores y operaciones de reporto, así como las primas por colocación de deuda.
10
También se consideran ingresos por intereses la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito.
11
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.
12
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el "Criterio de contabilidad de cartera de crédito", forman parte de este rubro.
Ingresos por arrendamiento operativo
13
Se consideran como tales a los ingresos que la sofome obtenga por las rentas cobradas derivadas de sus operaciones de arrendamiento operativo.
Otros beneficios por arrendamiento
14
Corresponden a los ingresos que obtiene la sofome cuando en la realización de operaciones de arrendadora financiera, el arrendatario elige adoptar la opción de compra a un precio reducido, o bien, participar del precio de venta de los bienes a un tercero.
Gastos por intereses
15
Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de los pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como los gastos de emisión por colocación de deuda.
16
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.
17
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del crédito.
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
18
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (bajo el supuesto de un ambiente inflacionario).
19
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la sofome, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios
20
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.
Total de ingresos (egresos) de la operación
21
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero.
22
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 11 y 18, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios entre otros, de transferencia, de administración de recursos, y por el otorgamiento de avales. También forman parte de este rubro las comisiones relacionadas con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por aniversario, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados.
23
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
a)    resultado por valuación a valor razonable de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, así como de instrumentos financieros derivados, de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto en el caso de una cobertura de valor razonable, y de divisas vinculadas a su objeto social;
b)    dividendos en efectivo de títulos accionarios;
c)    resultado por compraventa de valores y de divisas vinculadas a su objeto social;
d)    reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados, y
e)    el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos instrumentos.
24
Adicionalmente, se consideran otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como los donativos.
25
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las sofomes, se presentarán en este rubro.
Resultado de la operación
26
Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de la sofome.
27
Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la sofome, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones distintas a la de los bienes en arrendamiento operativo, amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad.
Resultado antes de impuestos a la utilidad
28
Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF.
Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas
29
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.
Resultado antes de operaciones discontinuadas
30
Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones.
31
En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones.
Resultado neto
32
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF y de aplicación obligatoria para las sofomes de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 para instituciones de crédito.
Interés minoritario
33
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.
Consideraciones generales
34
Tal y como se establece en el Boletín C-10 "Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura" de las NIF y de aplicación obligatoria para las sofomes de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 para instituciones de crédito, la porción efectiva de la valuación de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria.
Normas de revelación
35
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)    composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, operaciones de reporto, cartera de crédito, pasivos bursátiles, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros);
b)    tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades gubernamentales, de consumo, a la vivienda, entre otros);
c)    composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, operaciones de reporto e instrumentos financieros derivados);
d)    monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la sofome, y
e)    los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento inicial de crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito.
36
NOMBRE DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE REGULADA
 
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______(1)
(Cifras en miles de pesos)
Ingresos por intereses
$
 
 
Ingresos por arrendamiento operativo
"
 
 
Otros beneficios por arrendamiento
"_____
 
$
Gastos por intereses
$
 
 
Depreciación de bienes en arrendamiento operativo
"_____
 
$
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
 
 
"_____
 
 
 
 
MARGEN FINANCIERO
 
 
$
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios
 
 
 
"_____
 
 
 
 
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
 
 
$
 
Comisiones y tarifas cobradas
 
$
 
 
Comisiones y tarifas pagadas
"
 
 
Resultado por intermediación
 
 
 
Otros ingresos (egresos) de la operación
"_____
 
"_____
 
 
 
 
TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION
 
 
$
 
Gastos de administración
 
 
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO DE LA OPERACION
 
 
$
 
Otros productos
 
$
 
 
Otros gastos
"_____
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
 
 
$
 
Impuestos a la utilidad causados
 
$
 
 
Impuestos a la utilidad diferidos (netos)
"_____
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS
 
 
$
 
Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas
 
 
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
 
 
 
$
Operaciones discontinuadas
 
 
 
"_____
RESULTADO NETO
 
 
 
$____
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario"
 
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las sofomes, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sofomes y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de variaciones en el capital contable
2
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una sofome durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sofomes, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.
4
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para instituciones de crédito o NIF específicos establecidos al respecto.
Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable
5
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas
6
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la sofome. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
a)    suscripción de acciones;
b)    capitalización de utilidades;
c)    constitución de reservas;
d)    traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y
e)    pago de dividendos.
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
7
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la sofome mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para instituciones de crédito o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como:
a)    resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
b)    resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo;
c)    efecto acumulado por conversión, y
d)    resultado por tenencia de activos no monetarios.
Estructura del estado de variaciones en el capital contable
8
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para instituciones de crédito correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:
-          capital social;
-          aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas;
-          prima en venta de acciones;
-          obligaciones subordinadas en circulación;
-          reservas de capital;
-          resultado de ejercicios anteriores;
-          resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
-          resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo;
-          efecto acumulado por conversión;
-          resultado por tenencia de activos no monetarios, y
-          resultado neto.
Presentación del estado de variaciones en el capital contable
9
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las sofomes deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la sofome al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable
10
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:
a)    Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas:
Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.
b)    Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:
Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.
Consideraciones generales
11
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.
12
Asimismo, en caso de existir un ambiente inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.
13
 
NOMBRE DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE REGULADA
DOMICILIO
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ____DE________________ AL____ DE
_____________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1)
(Cifras en miles de pesos)
 
Capital contribuido
Capital ganado
 
Concepto
Capital social
Aportaciones
para futuros
aumentos de
capital
acordadas en
asamblea de
accionistas
Prima en venta
de acciones
Obligaciones
subordinadas en
circulación
Reservas de
capital
Resultado de
ejercicios
anteriores
Resultado por
valuación de
títulos
disponibles para
la venta
Resultado por
valuación de
instrumentos de
cobertura de
flujos de
efectivo
Efecto
acumulado
por
conversión
Resultado por
tenencia de
activos no
monetarios
Resultado
neto
Total capital
contable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al __ de __________ de ____
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Suscripción de acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capitalización de utilidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Constitución de reservas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pago de dividendos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad integral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-Resultado neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-Efecto acumulado por conversión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al __ de __________ de ____
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D-4 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
Antecedentes
 
La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada.
1
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera.
Objetivo y alcance
2
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las sofomes, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sofomes y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de cambios en la situación financiera
3
El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para:
a)    evaluar la capacidad de la sofome para generar recursos;
b)    conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y
c)    evaluar la estrategia de la sofome, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos.
4
Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra (en pesos constantes)1, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la sofome y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado.
Conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera
5
En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes:
Actividades de operación
6
Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las sofomes.
Actividades de financiamiento
7
Son aquellas transacciones que las sofomes llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital u obligaciones subordinadas.
Actividades de inversión
8
Son aquellas transacciones que llevan a cabo las sofomes, las cuales afectan su inversión en activos.
Equivalentes de efectivo
9
Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 "Disponibilidades" para instituciones de crédito.
10
Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio (en pesos constantes)1 en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario1.
11
Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos1
Estructura del estado de cambios en la situación financiera
12
Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas (en pesos constantes)1, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la sofome.
13
Las actividades desarrolladas por las sofomes, se dividen en:
a)    actividades de operación;
b)    actividades de financiamiento, y
c)    actividades de inversión.
Presentación del estado de cambios en la situación financiera
14
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las sofomes deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la sofome; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la situación financiera
Recursos generados o utilizados por la operación
15
Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos:
a)    Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión.
Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores, así como de operaciones de reporto de instrumentos financieros derivados; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos y PTU diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros.
El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las sofomes, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales.
b)    Los incrementos o reducciones en pesos constantes de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la sofome.
Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con pasivos bursátiles, cartera de crédito, la adquisición de bienes para darlos en arrendamiento operativo, operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otras.
Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento
16
Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas, los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación.
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión
17
Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación.
Consideraciones generales
18
En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las sofomes.
Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera
19
Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance general inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados.
20
Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las sofomes, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las sofomes, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros.
Normas de revelación
21
En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo.
22
NOMBRE DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE REGULADA
 
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1)
(Cifras en miles de pesos)
 
Actividades de operación
 
 
 
Resultado neto
$
 
 
Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos:
 
Resultados por valuación a valor razonable
"
Estimación preventiva para riesgos crediticios
"
Depreciación y amortización
"
Impuestos y PTU diferidos (netos)
"
Provisiones para obligaciones diversas
"
 
$
Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación:
 
Disminución o aumento en pasivos bursátiles
"
Disminución o aumento de cartera de crédito
"
Adquisición de bienes para darlos en arrendamiento operativo
 
Disminución o aumento por operaciones de tesorería
"
Disminución o aumento por operaciones con instrumentos financieros derivados
"
Préstamos bancarios y de otros organismos
"
Amortización de préstamos bancarios y de otros organismos
"
 
Recursos generados o utilizados por la operación
 
$
 
Actividades de financiamiento
 
 
 
Emisión de obligaciones subordinadas
$
Amortización de obligaciones subordinadas
"
Pago de dividendos en efectivo
"
Aportaciones o reembolsos de capital social
"
Disminución o aumento en otras cuentas por pagar
"
 
Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento
 
$
 
Actividades de inversión
 
 
Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones
 
$
Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos
"
Disminución o aumento en otras cuentas por cobrar
"
 
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión
 
$
 
Disminución o aumento de efectivo y equivalentes
 
$
 
Efectivo y equivalentes al principio del periodo
 
"
 
Efectivo y equivalentes al final del periodo
 
$
Los conceptos que describen tanto a las partidas virtuales como a las actividades de operación, financiamiento e inversión, se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
(Continúa en la Décima Sección)
 

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