Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 13/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE LA NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA, OAXACA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo y 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
QUINTO.- Para los fines indicados en el considerando que precede, y en atención a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en el documento que al efecto presentó la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, en sesión de dieciocho de febrero del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la nueva denominación y competencia de los tribunales colegiados del Decimotercer Circuito.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del uno de abril de dos mil nueve, los tres tribunales colegiados que integran el Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, cambiarán su denominación y competencia conformándose de la siguiente manera: un tribunal colegiado en materias penal y administrativa, un tribunal colegiado en materias civil y administrativa, y un tribunal colegiado en materias de trabajo y administrativa.
SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados cambiarán su denominación y competencia, y conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y sus nuevas denominaciones serán las siguientes:
| ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION |
| PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA. | TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA. |
| SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA. | TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA. |
| TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA. | TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA. |
TERCERO.- El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
CUARTO.- El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos b) y c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
QUINTO.- El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimotercer Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos b) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
SEXTO.- A partir de la fecha indicada en el punto primero de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y será la encargada de recibir, repartir y nivelar todos los asuntos que ingresen a los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, para que en todo momento exista un equilibrio en las cargas de trabajo; por tal motivo, se implementará un sistema que lleve a cabo dicho objetivo.
SEPTIMO.- El Primer Tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, conservará los asuntos de las materias civil y administrativa y remitirá los asuntos relativos a la materia de trabajo al ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa; asimismo, los asuntos de la materia penal, los enviará al ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa; en consecuencia, recibirá los asuntos en la materia civil de los otros dos tribunales colegiados.
OCTAVO.- El Segundo Tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, conservará los asuntos de las materias penal y administrativa y remitirá los asuntos relativos a la materia de trabajo al ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa; asimismo, los asuntos de la materia civil, los enviará al ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa; en consecuencia, recibirá los asuntos en la materia penal de los otros dos tribunales colegiados.
NOVENO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito, ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimotercer Circuito, conservará los asuntos de las materias de trabajo y administrativa y remitirá los asuntos relativos a la materia civil al ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa; asimismo, los asuntos de la materia penal, los enviará al ahora denominado Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa; en consecuencia, recibirá los asuntos en la materia de trabajo de los otros dos tribunales colegiados.
DECIMO.- La entrega y recepción de expedientes establecida en los puntos que anteceden, se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la nueva denominación.
Para tal efecto los secretarios de acuerdos de los tribunales colegiados, con el visto bueno del presidente de su tribunal, deberán elaborar acta de entrega y recepción de los expedientes que envíen y que reciban;
asimismo, deberán enviar una copia a la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados de que se trata. Además, en los libros de gobierno del índice de los tribunales colegiados se hará constar la entrega efectuada.
DECIMOPRIMERO.- Se exceptúan del reparto mencionado en los puntos de acuerdo que anteceden, los expedientes que ya hubieran sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley y la jurisprudencia establezcan, y los que se encuentren en archivo definitivo.
Además, el órgano jurisdiccional al que le haya correspondido el archivo definitivo del expediente, deberá tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación o su competencia.
Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le haya correspondido.
DECIMOSEGUNDO.- La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, mediante el sistema automatizado con que cuenta se encargará de que el reparto de los nuevos asuntos que ingresen de la materia administrativa, equilibre la carga de trabajo de los referidos órganos jurisdiccionales.
DECIMOTERCERO.- La aplicación del artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, comenzará a partir de la recepción de los nuevos asuntos, por lo tanto, no podrá vincularse con aquellos materia del reparto.
DECIMOCUARTO.- Los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia, conservarán sus libros de gobierno, que seguirán utilizando para anotar los movimientos de aquellos asuntos que por razón de materia permanezcan en el tribunal.
Asimismo, deberán registrar en los libros de gobierno la certificación del cierre de los mismos.
Los expedientes que reciba el órgano jurisdiccional cuyo cambio de denominación y competencia se determina y los nuevos que les sean turnados, se registrarán en libros de gobierno nuevos, iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los libros de gobierno de ese mismo órgano jurisdiccional, antes del cambio de denominación.
DECIMOQUINTO.- Los presidentes de los tribunales colegiados deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.
DECIMOSEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XIII.- DECIMOTERCER CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
XIII.- DECIMOTERCER CIRCUITO:
1.- Tres tribunales colegiados especializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en la ciudad de Oaxaca..."
DECIMOSEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, la reforma realizada al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Fecha de Inicio de la Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, con Residencia en Oaxaca, Oaxaca; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de marzo de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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