DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 7o. y la fracción X al artículo 14 de la Ley General de Educación

Viernes 17 de Abril 2009
DECRETO por el que se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 7o
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 7o. Y LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan la fracción XIV Bis al artículo 7o., y la fracción X al artículo 14, recorriéndose en su orden las demás fracciones a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o.- La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XIV. ...
XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a IX. ...
X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 3 de marzo de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
 
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
 

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