Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO DESHUESADA, FRESCA O REFRIGERADA Y CONGELADA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PROVENIENTES DE TYSON FRESH MEATS, INC. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.30.01 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto el expediente administrativo Rev. 09/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 28 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Monto de las cuotas compensatorias
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de carne de bovino de Estados Unidos de acuerdo con los párrafos que a continuación se transcriben:
651. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la entonces TIGI, en los siguientes términos:
A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc. LLC.
B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.
652. Se declara concluida la presente investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la entonces TIGI, en los siguientes términos:
A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada:
a. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) e IBP, Inc.
b. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.
B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.03 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa Farmland National Beef Packing Company, L.P.
C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.11 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc., y Agri West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.
D. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.16 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.
E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.
653. Se declara concluida esta investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces TIGI, en los siguientes términos:
A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:
a. Producidas y exportadas directamente por Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) y Farmland National Beef Packing Company, Inc.
b. Exportadas por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc.
C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.12 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
D. Las importaciones exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc., están sujetas al pago de una cuota de 0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.25 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company, siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
F. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria del 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:
a. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y San Angelo Packing Company, Inc.
b. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc. y CKE Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
G. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportada por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.
Resolución de cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-02
3. El 20 de octubre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el caso MEX-USA-00-1904-02. Se revisó la resolución final de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente. La decisión del Panel confirmó en parte la resolución final y la devolvió en parte a la autoridad investigadora para que llevara a cabo acciones congruentes con el sentido de su decisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 1904.8 del TLCAN. El Panel resolvió en los siguientes términos:
I. Cambios de denominación social
269. En virtud de los cambios de denominación social de diversas empresas exportadoras reconocidos por el Panel Binacional, referidos en el apartado de "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos O, P y Q, y en atención a los beneficios otorgados a las empresas objeto de las órdenes dictadas por dicho Panel, se estará a lo siguiente:
A. Los correspondientes a Farmland Beef Packing Company, L.P. se aplicarán a National Beef Packing Company, LLC.
B. Los correspondientes a IBP, Inc. se aplicarán a Tyson Fresh Meats, Inc.
C. Los correspondientes a Excel Corporation se aplicarán a Cargill Meat Solutions Corporation.
II. Carne en canal
270. Se elimina la cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, impuesta a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
271. En consecuencia, queda sin efectos el punto 651 de la resolución final, mismo que se reproduce en los puntos 674 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 673 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation
(antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.
272. De igual forma, queda sin efectos el punto 95 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, que fue referida en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, inciso D.
III. Carne sin deshuesar
273. Se confirman las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, contenidas en el punto 652 de la resolución final y que se reproduce en los puntos 675 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 674 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.
274. Asimismo, se confirma la parte correspondiente a carne de bovino sin deshuesar de los puntos 94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como las modificaciones hechas al inciso A subinciso b del punto 652 de la resolución final, mediante los puntos 104 A de la resolución final sobre elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 A de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del 30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos D, E y K, respectivamente.
IV. Carne deshuesada
275. Se confirman las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, determinadas en el punto 653 de la resolución final, y reproducidas en los puntos 676 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 675 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicado el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.
276. De igual forma, se confirma la parte correspondiente a carne de bovino deshuesada de los puntos 94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como las modificaciones realizadas al inciso A subinciso b del punto 653 de la resolución final, mediante los puntos 104 B de la resolución final sobre elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 B de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del 30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos D, E y K, respectivamente.
V. CKE Restaurants, Inc.
277. Se modifica el punto 653 inciso F subinciso b de la resolución final, que fue reproducido en los puntos 676 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 675 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003, para la empresa CKE Restaurants, Inc., en los términos siguientes:
F. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:
a. ...
b. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc. y Agriwest International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y . F de este numeral. Asimismo, se aplicará la cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por CKE Restaurants, Inc., clasificada en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre y cuando hayan sido producidas por sus proveedoras Miller Meat Company y Jensen Meat Company, Inc.
En caso contrario se aplicará la cuota residual de $0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, determinada en el punto 653 G de la resolución final, reproducido en los puntos 676 G de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002; y 675 G de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado "Vistos" de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.
VI. Certificado de clasificación y antigüedad de la carne
278. Se elimina el requisito contenido en el punto 654 de la resolución final referente al certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para demostrar que se cumple con la clasificación "select" o "choice" y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio.
279. En consecuencia, quedan sin efecto a su vez, los puntos 97 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000; 677 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002; y 676 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en los incisos D, G y M del apartado "Vistos" de la resolución que se emite.
Examen de vigencia de cuotas compensatorias
4. El 24 de abril de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005.
Solicitud de inicio del procedimiento de revisión
5. El 30 de abril de 2008 Tyson Fresh Meats, Inc., en lo sucesivo "Tyson" o la "Solicitante", compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de Estados Unidos, con objeto de que se analice el margen individual de discriminación de precios correspondiente a sus operaciones de exportación a México y, en su caso, se modifique la cuota compensatoria vigente conforme a dichos márgenes. El periodo de revisión propuesto por Tyson es el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.
Solicitante
6. Tyson es una empresa constituida conforme a las leyes estadounidenses. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Ricardo Margain 575, piso 7, Parque Corporativo Santa Engracia, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66267. Tyson manifestó que su principal actividad es producir y comercializar carne de bovino deshuesada, fresca, refrigerada y congelada.
Prevención
7. De conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (la "LCE") y 78 de su Reglamento (el "RLCE"), el 17 de junio de 2008 la Secretaría previno a la Solicitante para que aclarara, corrigiera y completara algunos puntos de la solicitud. En virtud de la prórroga solicitada, Tyson presentó la respuesta el 25 de julio de 2008.
Argumentos y medios de prueba
8. Con objeto de acreditar el cambio de circunstancias por las que se determinó la existencia de la práctica desleal, en su modalidad de discriminación de precios, la Solicitante presentó los siguientes argumentos:
A. Ninguna empresa vinculada a Tyson está involucrada en la producción o venta del producto objeto de la solicitud. Tyson es la única empresa que produjo y exportó dicha mercancía durante el periodo investigado.
B. Tyson no está vinculada con sus proveedores de ganado ni con los importadores o los productores mexicanos de carne de bovino.
C. Tyson exporta a México la mercancía objeto de la solicitud directamente a los clientes mexicanos y a través de empresas comercializadoras. No la vende a clientes que pudieran considerarse partes relacionadas en México, Estados Unidos u otros países.
D. Tyson no tiene conocimiento de que su mercancía sea exportada a México a través de otros países.
E. Tyson reportó las ventas y costos de producción de la mercancía objeto de la solicitud con base en los códigos de producto utilizados en su sistema contable.
F. Los códigos de producto de Tyson varían de 7 a 9 dígitos, según el producto. Normalmente los productos utilizan 7 dígitos para identificarse. El octavo dígito se refiere a códigos que van ligados a clientes específicos, programas particulares de producción u órdenes de producto bajo características especiales de conocimiento. El noveno dígito tiene cinco categorías:
a. El "9" pertenece a la categoría de producto correspondiente a ganado de menos de 30 meses de edad destinado al mercado mexicano.
b. La "C" pertenece a la categoría "para cocina solamente".
c. La "H" y la "F" corresponden a un cliente específico.
d. La "T" corresponde a un cliente específico de marca privada y a un producto que fue sometido a la prueba de E. coli.
G. No hay información estadística sobre la capacidad instalada de la industria de cortes sin hueso (o deshuesados) frescos, refrigerados y congelados en Estados Unidos, porque cada planta tiene diferentes programas de corte de acuerdo con las necesidades de su clientela, lo que hace imposible medir en forma confiable dicha capacidad instalada.
H. Tyson no lleva un registro por separado de la capacidad instalada utilizada para la elaboración del producto objeto de la solicitud.
I. Tyson no tiene programado ampliar su capacidad de producción.
J. El mercado internacional de carne y despojos comestibles de bovino ha tenido un constante y fuerte crecimiento a consecuencia de la liberación global de los mercados y el aumento de los ingresos de los consumidores.
K. En décadas recientes el consumo mundial de carne se ha visto incrementado al doble del nivel de crecimiento de la población. El 96 por ciento de los consumidores de carne residen fuera de Estados Unidos.
L. Brasil es el líder mundial de las exportaciones totales de carne. Se espera que las exportaciones totales de Argentina lleguen a su nivel más alto en los últimos 25 años. Argentina también tiene el nivel más alto de consumo per-cápita de carne. Australia y Nueva Zelanda han incrementado sustancialmente sus exportaciones de carne a los países asiáticos, incluidos Japón y Corea del Sur.
M. Tyson reporta las ventas realizadas en su mercado interno porque éstas son representativas.
N. Tyson no calcula costos de producción específicos por producto. Su práctica contable consiste en calcular el total de los costos operativos de cada planta. Tyson reporta por separado los costos de adquisición del ganado, mano de obra, materiales de empacado. No compró insumos de partes relacionadas. Utiliza una metodología basada en el valor para estimar su trabajo en proceso y el inventario de los productos finales.
O. Tyson obtuvo utilidades de su operación de carne de bovino.
P. Tyson proporcionó información sobre las ventas en sus dos mercados relevantes Estados Unidos y México. Esto indica la ausencia de márgenes de discriminación de precios, hecho que también se acredita mediante la presentación de los cálculos de margen de dumping correspondientes. Ello evidencia el cambio de circunstancias con respecto a los hechos que motivaron la investigación original.
9. La Solicitante presentó los siguientes medios de prueba:
A. Copia certificada de la escritura pública 849 otorgada ante la fe del Notario Público No. 25 en Monterrey, Nuevo León, que contiene la protocolización de un poder especial otorgado el 24 de marzo de 2008 por Tyson a favor de Víctor Manuel Barrera Amores, Andrés González Sandoval, David Rodríguez Santos, Carlos Astudillo Gracia y Felipe del Angel Sarmiento.
B. Poder otorgado por Tyson ante Notario Público en la ciudad de Springdale, Arkansas, Estados Unidos el 24 de marzo de 2008, a favor de Víctor Manuel Barrera Amores, Andrés González Sandoval, David Rodríguez Santos, Carlos Astudillo Gracia y Felipe del Angel Sarmiento.
C. Certificación del 24 de marzo de 2008 del Secretario Asistente de Tyson, en la que consta el nombre de la persona electa con tal cargo y que está legalmente autorizada para certificar la veracidad de los hechos que manifiesta, con apostilla del 25 de marzo de 2008.
D. Certificado de elección y titularidad del Vicepresidente de Tyson, en el que consta el nombre, cargo y firma de la persona electa con tal carácter, emitida por el Secretario Asistente de Tyson el 24 de marzo de 2008, con apostilla del 25 de marzo de 2008.
E. Resolución del Consejo de Administración de Tyson del 18 de marzo de 2008, mediante la que se aprueba otorgar un poder especial para representar a la sociedad en México, y se autoriza entre otros al Vicepresidente Ejecutivo de dicha empresa para otorgarlo, con apostilla del 25 de marzo de 2008.
F. Acta constitutiva de Lasso Acquisition del 8 de diciembre de 2000, certificada por la Secretaria de Estado de Delaware, con apostilla del 5 de marzo de 2008.
G. Estatutos sociales de Lasso Acquisition Corporation (Lasso Acquisition), con apostilla del 25 de marzo de 2008.
H. Certificado de fusión de IBP, Inc. con Lasso Acquisition, mediante el cual subsiste esta última pero con la denominación de IBP, Inc., del 28 de septiembre de 2001, certificada por la Secretaria de Estado de Delaware, con apostilla del 5 de marzo de 2008.
I. Certificado de modificación del acta constitutiva de IBP, Inc., mediante la que se cambia la denominación social a Tyson Fresh Meats, Inc., del 22 de abril de 2003, certificada por la Secretaria de Estado de Delaware, con apostilla del 5 de marzo de 2008.
J. Certificación del 5 de marzo de 2008 de la Secretaria de Estado de Delaware, en la que certifica que Tyson está debidamente constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware, con apostilla del 5 de marzo de 2008.
K. Certificado de modificación del acta constitutiva de Tyson del 23 de septiembre de 2003, certificada por la Secretaria de Estado de Delaware, con apostilla del 5 de marzo de 2008.
L. Copias certificadas de 2 títulos profesionales y 3 cédulas expedidas a Andrés González Sandoval, David Rodríguez Santos y Víctor Manuel Barrera Amores, respectivamente.
M. Lista de la producción de Tyson clasificada por código de producto y su descripción.
N. Ventas de Tyson en el mercado de los Estados Unidos y de exportación a México de carne en cortes deshuesada, realizadas durante los meses de abril de 2007 a marzo de 2008.
O. Costos de producción de Tyson.
P. Programa de margen de dumping SAS.
Q. Organigrama de la estructura corporativa de Tyson.
R. Relación de las empresas operadoras y subsidiarias de Tyson Foods, Inc. del 25 de abril de 2008.
S. Relación de los clientes de Tyson.
T. Flujograma de los canales de distribución de la mercancía objeto de la solicitud en los mercados de exportación de Tyson y una descripción de los mismos.
U. Diagrama de la estructura del código de producto de la carne de bovino.
V. Glosario de términos del corte primario de carne de bovino con su equivalencia al español.
W. Código de producto de las exportaciones de Tyson a México y su descripción.
X. Volumen de producción en kilogramos para productos deshuesados, de abril de 2005 a marzo de 2008.
Y. Inventario final en kilogramos para productos deshuesados, de marzo de 2006 a marzo de 2008.
Z. Ventas a Estados Unidos, México y terceros países para productos deshuesados, en dólares de Estados Unidos, de 2005 a 2007.
AA. Esquema de las ventas totales del corporativo.
BB. Relación de los días de pago de los clientes mexicanos de enero de 2007 a febrero de 2008.
CC. Promedio ponderado de las tasas de interés de deuda a corto plazo, de octubre de 2006 a septiembre de 2007.
DD. Base de datos titulada "Año fiscal 2007", que indica la tasa de interés promedio del 1 de octubre de 2006 al 29 de septiembre de 2007.
EE. Documentación soporte para ejemplificar el cálculo de la tasa de interés de corto plazo efectuado por Tyson.
FF. Copia de diversos pedimentos de importación de 2007, acompañados de la documentación comercial respectiva.
GG. Carta del contralor de la División 1, Carnes frescas, del Grupo Internacional Tyson Foods, Inc., del 24 de abril de 2008, mediante la que certifica que los instructivos de procesos y controles de Tyson sobre las bonificaciones, los reclamos a los clientes y el gasto de flete, refleja las políticas aplicadas por Tyson en estos rubros, durante el periodo comprendido de abril de 2007 a marzo de 2008.
HH. Instructivos de procesos y controles de Tyson sobre las bonificaciones y los reclamos a los clientes.
II. Documento que explica el proceso de gasto por flete que Tyson emplea.
JJ. Cálculo promedio de las cuentas por cobrar en días en Estados Unidos, realizado con información obtenida del sistema de administración de Tyson, de mayo de 2007 a marzo de 2008.
KK. Lista de los códigos de productos vendidos en Estados Unidos similares a los exportados a México.
LL. Documento que explica los tipos de reembolsos que Tyson otorga a sus clientes.
MM. Copia de diversas facturas comerciales de 2007 para ejemplificar las ventas al mercado interno de Estados Unidos.
NN. Documento que explica el código de producto similar de la carne de bovino exportada a México.
OO. Declaración de las utilidades operativas de las plantas procesadoras de carne y de las utilidades antes de impuestos, de las plantas de carne en canal, de enero de 2007 a marzo de 2008.
PP. Costo de la materia prima en planta incluye el crédito por ingresos por desperdicios, de enero de 2007 a febrero de 2008, cuya fuente es la declaración de utilidades antes de impuestos de Tyson.
QQ. Costo total de la mano de obra indirecta incluye la División Procesamiento y de Sacrificio y el rendimiento de sacrificio en canal de enero de 2007 a febrero de 2008, cuya fuente es la declaración de utilidades antes de impuestos de Tyson.
RR. Otros costos de planta incluye la División Procesamiento, de Sacrificio y el rendimiento de sacrificio
en canal, de enero de 2007 a febrero de 2008, cuya fuente es la declaración de utilidades antes de impuestos de Tyson.
SS. Diversos listados que contienen el costo estándar de material de empaque, el peso promedio de la caja de empaque del 6 de enero de 2007 al 23 de febrero de 2008, y el promedio del costo de material, todos por código de producto.
TT. Producción de la carne de bovino de enero de 2007 a febrero de 2008.
UU. Documento titulado "Proceso de mano de obra directa" incluye jornada de trabajo regular, extra y doble por hora y costo, por semana del 6 de enero de 2007 al 1 de marzo de 2008.
VV. Factor de cálculo para gastos generales y administrativos de Tyson, de abril de 2007 a marzo de 2008.
WW. Margen de discriminación de precios ponderado y su promedio ponderado por producto.
XX. Tyson Foods, Inc. 2007 Annual Report y Estados de Operaciones Consolidados de 2005 a 2007.
YY. Metodología para calcular el margen de discriminación de precios por producto Programa SAS.
ZZ. Versión electrónica de las bases de datos para los campos referidos en los anexos I.2a I.2e. que contienen información sobre el cálculo del margen de dumping y sobre diversos ajustes.
AAA. Documento que indica los cambios cualitativos que Tyson ha realizado en su producción a partir de enero de 2003.
BBB. Documento titulado "Product Code Exports to Mexico".
CCC. Tabla denominada "Mexican customer payment days" de enero de 2007 a febrero de 2008.
DDD. Copia de diversas facturas comerciales de 2007 y 2008 acompañadas de los siguientes certificados: sanidad para exportación de carne de bovino y ave; carne de bovino deshuesada y productos de carne de bovino deshuesada para exportación a México, ambos, expedidos por el Servicio Federal de Inspección Sanitaria de Estados Unidos; y de época de sacrificio para México expedido por Tyson.
EEE. Diversos documentos que contienen: el cálculo de días promedio entre la fecha de factura y la fecha de pago por mes para cada uno de los clientes de Tyson; el cálculo de días promedio entre la fecha de factura y la fecha de pago correspondiente al mes de marzo de 2008, para todos los clientes de exportación a México; y el cálculo de los días promedio de pago entre la fecha de factura y la fecha de pago, para los clientes de Tyson.
FFF. Documentos que acreditan la recepción de una transferencia electrónica, del 18 de julio de 2008.
GGG. Metodología del cálculo promedio ponderado entre la fecha de pago y la fecha de facturación.
HHH. Documento que indica la forma en que el sistema electrónico de Tyson procesa los costos de flete.
III. Diversos documentos que muestran el cálculo de tasas de interés promedio ponderado de corto plazo de abril de 2007 a marzo de 2008, línea de crédito a 3 años, línea de crédito a 364 días.
JJJ. Bases de datos que muestran la metodología del cálculo del promedio ponderado de la diferencia, entre la fecha de pago y la fecha de facturación, capturadas en dos programas de computación diferentes.
KKK. Documento que explica el tratamiento de las notas de crédito y débito en las bases de datos presentadas por Tyson.
LLL. Diversas facturas comerciales de 2007 y 2008 acompañadas de: notas de débito y crédito, acuerdo de valores devengados del 3 de abril de 2007, de una carta de intención del 20 de octubre de 2006 y de los documentos titulados "Exhibit A promotional allowances commodity fresh beef and pork", "Exhibit A-1 Commodity boxed beef and fresh pork purchasing allowances", "Exhibit A-2 Commodity boxed beef and fresh pork product exclusions", "Actual customer claims" y "Customer claim- product detail", estos 5 últimos sin traducción.
MMM. Metodología aplicada para calcular el flete, acompañada de diversos conocimientos de embarque de 2007 y documentación comercial anexa.
NNN. Metodología utilizada para calcular el ajuste por diferencias físicas para los códigos de productos similares propuestos por Tyson.
OOO. Metodología utilizada para determinar el costo real de la mano de obra directa.
PPP. Metodología del cálculo empleado para determinar el rendimiento del sacrificio por canal de enero de 2007 a marzo de 2008.
QQQ. Documentos que muestran cómo se concilian los valores reportados en la base de datos de costos con los documentos que se tomaron como fuente.
RRR. Documento que indica el valor y el peso del inventario del producto objeto de la solicitud, correspondiente a julio de 2007 y marzo de 2008.
SSS. Listado que indica el peso promedio de cajas producidas por código de producto para el periodo de abril 2007 a marzo 2008.
TTT. Cálculo del costo de mano de obra de empaque para algunos códigos de producto.
UUU. Documentos que indican los conceptos de "otros costos de planta", para la División de Sacrificio y de Procesamiento de marzo 2008.
VVV. Documento que indica los materiales de empaque por código de producto del 27 de junio de 2008.
CONSIDERANDOS
Competencia
10. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría; 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 16 fracción V y 68 de la LCE; 99, 100 y 101 del RLCE.
Legislación
11. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
Protección de la información confidencial
12. Con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 149, 152 y 158 y demás aplicables del RLCE, la Secretaría no puede revelar públicamente la información que le fue proporcionada con carácter confidencial, ni la información que ella misma se allegó con tal carácter.
Información desestimada
13. De conformidad con los artículos 80 de la LCE; 148, 149, 152 y 158 del RLCE; 6.5, 6.5.1 y 6.5.2 del Acuerdo Antidumping, se desestima y se devuelve a la Solicitante el documento que indica los cambios cualitativos que Tyson ha realizado en su producción a partir de enero de 2003 (señalado en el punto 9 inciso AAA de esta Resolución), en virtud de que esta Secretaría considera que no está justificada la petición de asignar el carácter de confidencial a dicha información, ya que la revelación de la misma no tendría por qué afectar la posición competitiva de la Solicitante.
14. De conformidad con los artículos 80 de la LCE; 148, 149, 152, 153 y 158 del RLCE; 6.5, 6.5.1 y 6.5.2 del Acuerdo Antidumping, se desestima y se devuelve a la Solicitante el documento titulado "Product Code Exports to Mexico" (a que se refiere el punto 9 inciso BBB de esta Resolución), en virtud de que no exhibe un resumen público de dicha información y no justifica el carácter de confidencial de la misma.
15. De conformidad con el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles se desestiman los documentos que a continuación se señalan (referidos en el punto 9 inciso LLL de esta Resolución), en virtud de que están redactados en un idioma diferente al español. De conformidad con los artículos 80 de la LCE; 148, 149, 152, 153 y 158 del RLCE; 6.5, 6.5.1 y 6.5.2 del Acuerdo Antidumping, también es procedente desestimar y devolver a Tyson dichos documentos toda vez que no exhibe un resumen público de esta información y no justifica el carácter de confidencial de la misma.
A. "Exhibit A promotional allowances commodity fresh beef and pork";
B. "Exhibit A-1 Commodity boxed beef and fresh pork purchasing allowances";
C. "Exhibit A-2 Commodity boxed beef and fresh pork product exclusions";
D. "Actual customer claims"; y
E. "Customer claim- product detail".
Supuestos legales de la revisión
16. De conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE; 99, 100 y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias cuando exista un cambio en las circunstancias por las cuales se determinó la existencia de la discriminación de precios.
17. Cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento o cualquier productor, importador o exportador que, sin haber participado en él acredite su interés jurídico, podrá solicitar la revisión durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la cuota compensatoria definitiva.
18. El solicitante deberá aportar la información y pruebas positivas que justifiquen la necesidad de revisar la cuota compensatoria. Las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestados, los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE.
19. Tyson solicitó el inicio del procedimiento de revisión de cuota compensatoria dentro del mes aniversario de la publicación en el DOF de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carne de bovino sin hueso o deshuesada, fresca o refrigerada y congelada. Aportó la información y las pruebas que justifican el inicio del presente procedimiento, con lo que se actualizan los supuestos previstos en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE; 99, 100 y 101 del RLCE.
Análisis de discriminación de precios
Cambio de circunstancias
20. Tyson solicitó la revisión de la cuota compensatoria impuesta a sus exportaciones de carne de bovino con motivo de un cambio de las circunstancias que dieron origen a la determinación de la cuota compensatoria definitiva de .013 dólares de Estados Unidos. Argumentó que, de acuerdo con la información presentada, se demuestra la ausencia de discriminación de precios en sus exportaciones a México.
21. La Secretaría revisará la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Tyson de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 99, 100 y 101 del RLCE, para lo cual examinará el margen individual de discriminación de precios de Tyson de acuerdo con la información que presentó.
Consideraciones metodológicas
22. De acuerdo con la determinación de la Secretaría en la investigación original, descrita en el párrafo 14 de la resolución preliminar, considera que los productos frescos, refrigerados o congelados son productos similares entre sí, ya que el hecho de que el producto sea fresco, refrigerado o congelado no le confiere características diferentes por lo que, al igual que en la investigación original, para el análisis de discriminación de precios la Secretaría agrupó los códigos de producto independientemente de la fracción por la que ingresen.
Ventas totales
23. Tyson reportó (en el diagrama 1 del formulario de solicitud de revisión y en una base de datos referentes al valor normal) información relativa a las ventas totales del producto investigado tanto en el mercado de exportación a México como en el mercado de Estados Unidos. La Secretaría encontró diferencias entre lo reportado en el diagrama 1 y en la base de datos del mercado de Estados Unidos. En consecuencia, la Secretaría previno a la Solicitante para que explicara y, en su caso, corrigiera esta situación.
24. En la respuesta a la prevención la Solicitante señaló que las diferencias pueden deberse al efecto de los redondeos o errores menores de captura. Presentó una nueva base de datos y una hoja de trabajo con las conciliaciones entre la información contable de Tyson y lo reportado en la base de datos. La Secretaría encontró que la diferencia entre el valor reportado en la base de datos y la información contable de Tyson se debe a ventas anuladas por ajustes parciales o totales de crédito y, aun con las conciliaciones realizadas, el
valor reportado en la base no coincide con lo reportado en el diagrama 1. En atención a que dicha diferencia fue poco significativa (-0.000095 %), la Secretaría decidió para esta etapa de la investigación utilizar la información reportada en la nueva de base datos para el cálculo del valor normal. En las siguientes etapas de la investigación Tyson y las otras partes comparecientes podrán aportar mayores elementos que permitan a la Secretaría determinar la pertinencia de utilizar esta nueva base de datos para el cálculo del valor normal.
Códigos de producto
25. Tyson manifestó que los códigos de producto utilizados para reportar la información de sus ventas corresponden a su sistema de contabilidad y presentó un diagrama con la estructura de los códigos de producto, complementado con un glosario de abreviaciones y conceptos principales.
26. La Solicitante explicó que sus códigos de producto varían de siete a nueve dígitos. El primer dígito significa que el producto es bovino, lo que contradice lo señalado tanto en el documento que explica la estructura del código de producto, en el que se indica que éste corresponde a un tipo de institución, como a la descripción de sus códigos, en los que existen algunos con dígitos distintos que también son de carne de bovino. En las siguientes etapas de la investigación Tyson y las otras partes comparecientes podrán aportar mayores elementos que permitan a la Secretaría determinar las razones que motivan esta divergencia y determinará su pertinencia.
27. Tyson explicó que el segundo, tercer y cuarto dígitos son los que permiten identificar el corte primario al que corresponde el producto. El quinto se refiere al grado o calidad de la carne, el sexto a la envoltura y el séptimo al empaque. Los dígitos octavo y noveno se utilizan para identificar situaciones especiales, por ejemplo clientes específicos, programas particulares de producción u órdenes de producto con características especiales de cocimiento.
Precio de exportación
28. Tyson presentó una base de datos con un listado por transacción de todas las ventas de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada exportadas a México durante el periodo de revisión. De acuerdo con la información presentada, Tyson exportó carne de bovino deshuesada clasificada en 35 códigos de producto. La Secretaría determinó que uno de los códigos, corresponde a carne de bovino sin deshuesar y lo eliminó del cálculo del precio de exportación por que no es objeto de la solicitud. La Secretaría calculó el precio de exportación a México con información de ventas de 34 códigos de producto.
29. Tyson señaló que realizó sus ventas de exportación directamente a clientes mexicanos y a través de empresas comercializadoras. Agregó que las ventas por medio de comercializadoras fueron procesadas de acuerdo con el conocimiento del destino de la mercancía, ya que tiene que liberar ciertos documentos de sanidad para la importación en México. La Secretaría previno a la Solicitante para que identificara cada tipo de cliente y especificara los documentos de sanidad liberados.
30. En respuesta, Tyson identificó tanto los clientes directos como las empresas comercializadoras. Presentó documentación para cinco transacciones, de las cuales una corresponde a una empresa comercializadora y cuatro a clientes directos. Tyson presentó los certificados de sanidad de exportación de carne de bovino y ave y el certificado para carne de bovino deshuesada y de productos de carne de bovino deshuesada para exportación a México, expedidos por el Servicio Federal de Inspección Sanitaria de los Estados Unidos; y el certificado de época de sacrificio para México que ella misma expide.
31. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares de Estados Unidos por kilogramo, para cada uno de los códigos de producto exportados a México durante el periodo de revisión. La ponderación se refiere a la participación del volumen de cada una de las ventas en el volumen total vendido por código de producto exportado a México. De conformidad con el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró el precio efectivamente pagado en cada transacción. Tyson mencionó que durante el periodo de revisión no realizó ajustes posteriores a la venta en sus ventas de exportación a México de la mercancía objeto de la solicitud, por lo que no solicitó ajuste alguno por este concepto.
Ajustes al precio de exportación
32. Tyson solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete interno y crédito.
33. Tyson mencionó que para el ajuste por flete interno, reportó el gasto de este concepto por transacción y se refiere al flete en Estados Unidos para embarcar la mercancía objeto de la solicitud a la frontera con
México. Agregó que no incurre en gastos de transporte en México. Tyson presentó como ejemplo copia de facturas del flete pagado a los transportistas y de los conocimientos de embarque de 4 transacciones. Sin embargo, el monto reportado en la base de datos y el monto que el transportista cobró y está reportado en las facturas no coincide. En consecuencia, la Secretaría requirió a la Solicitante que explicara la diferencia.
34. Tyson explicó que la diferencia más importante resulta del pago de una cuota de servicio por movimiento o transporte y que su sistema de flete está programado para presupuestar esta cantidad para cada embarque efectuado desde sus plantas. La cuota se entrega al fletero para cubrir los costos de este servicio. Tyson agregó que otra de las diferencias se presenta entre el flete efectivamente pagado al transportista y el flete presupuestado. Explicó que si el transportista presenta una factura y el monto es menor al flete presupuestado, éste no se modifica para reflejar una factura por una cantidad menor; pero si ingresa una factura por flete y es mayor al flete presupuestado, éste se ajusta a la alza.
35. Tyson presentó copia de un documento que acredita el pago de la cuota de servicio por movimiento o transporte y del flete pagado al transportista, relacionado con una de las 4 facturas a que se refiere el punto 33 de la presente Resolución. Sin embargo, de las facturas restantes no presentó algún documento que acredite el pago de dicha cuota. Tampoco exhibió pruebas que acrediten que otra de las diferencias entre lo reportado en la base de datos y lo reportado en las facturas restantes corresponda al flete presupuestado y al flete efectivamente pagado al transportista.
36. En las siguientes etapas de la investigación Tyson podrá presentar las pruebas que acrediten debidamente los ajustes que, de ser así, podrían considerarse. La Secretaría considera que el monto por flete que debe ajustarse es el efectivamente pagado al transportista y no el monto presupuestado, por lo que solicitará en la siguiente etapa de la investigación la información y pruebas que lo sustenten.
37. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, de conformidad con los artículos 36 de la LCE; 53 y 54 del RLCE, y 2.4 del Acuerdo Antidumping.
38. Para el cálculo del ajuste por crédito, Tyson propuso calcular la tasa de interés con base en sus préstamos a corto plazo correspondientes al periodo de revisión. Explicó que pagó intereses durante este periodo como parte de su convenio de compra de cuentas por cobrar y presentó su informe anual de 2007, en el que se advierte que la Solicitante tiene una línea de bursatilización con tres compradores de cuentas por cobrar y así poder vender su mercancía a crédito hasta por un monto determinado en dólares en cuentas comerciales por cobrar. Esta línea se divide en dos: a corto y a largo plazo. Cada una tiene una capacidad máxima de la mitad de la línea, por lo que se trata el 50% de los saldos insolutos como créditos de corto plazo y la otra mitad, de largo plazo.
39. Para calcular la tasa de interés, Tyson calculó la tasa de interés para cada día del periodo de revisión. Dividió la suma de los saldos insolutos entre la suma del monto de intereses pagados por día, de los tres compradores de cuentas por cobrar. Posteriormente, calculó una tasa de interés promedio ponderada para el periodo de revisión y utilizó como ponderador la suma del total de saldos insolutos de los tres compradores. Tyson presentó como ejemplo los documentos soporte del interés pagado a los tres compradores y de los saldos insolutos para el mes de septiembre de 2007.
40. Para calcular el plazo aplicable al ajuste por crédito, Tyson reportó en su respuesta al formulario oficial un promedio de días de pago para cada cliente en el periodo de revisión. Sin embargo, en la respuesta a la prevención reportó la fecha efectiva de pago y de factura por transacción, excepto para las transacciones realizadas en abril de 2007. Tyson explicó que en ese mes cambió su sistema computacional y que el usado anteriormente no permitía vincular los pagos con las facturas específicas, por lo que, para estas ventas, calculó los días de pago promedio ponderado para cada cliente específico basado en las otras ventas de cada cliente durante el periodo de revisión respecto de las cuales sí pudo vincular ambas fechas. Sin embargo, la Secretaría revisó los días de pago reportados en la base de datos y encontró que Tyson reportó el promedio ponderado de todos sus clientes de ventas de exportación. La Secretaría calculó los días de pago promedio ponderado por cliente específico y aplicó este promedio a las ventas realizadas en abril de 2007 por cliente.
41. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de crédito de acuerdo con la información y metodologías propuestas por Tyson para el cálculo de la tasa de interés de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.
Valor normal
42. La información de Tyson revela que durante el periodo de revisión realizó ventas en el mercado de Estados Unidos de 33 códigos.
43. Tyson afirma que no vendió en Estados Unidos la mercancía objeto de la revisión a clientes que
pudieran considerarse partes relacionadas de la empresa. Sin embargo, la Secretaría encontró que se realizaron ventas en ese mercado a una empresa relacionada, por lo que, en esta etapa de la investigación, decidió excluirlas de su cálculo del valor normal. En las siguientes etapas de la investigación, Tyson podrá aportar mayores elementos para determinar si es pertinente incluirlas en el cálculo.
44. Tyson señaló que, de acuerdo con el artículo 51 del RLCE, para obtener el precio de las ventas internas efectivamente pagado en cada transacción, realizó ajustes posteriores a la venta al precio y a las cantidades vendidas con la finalidad de corregir errores tipográficos, registros de la información, para solucionar reclamaciones relacionadas a la calidad de la mercancía o para acreditar que canceló la venta a algún cliente, después de emitir la factura pero antes de embarcar la mercancía. Tyson registró estos ajustes en su sistema de contabilidad a través de notas de crédito y débito.
45. La Secretaría requirió a la Solicitante para que presentara las notas de crédito aplicadas a nueve facturas. Tyson presentó las facturas, notas de crédito o débito aplicadas y, en su caso, la refacturación de cada transacción solicitada. La Secretaría constató los ajustes posteriores a la venta realizados tanto al valor como a la cantidad de las ventas reportadas para el cálculo del valor normal.
46. Tyson propuso ajustar los precios por concepto de reembolsos, para lo cual presentó un testimonio suscrito por el contralor de la División de Carnes Frescas de Tyson que narra el proceso de bonificaciones. Explicó que otorgó tres tipos de reembolsos a sus clientes en Estados Unidos durante el periodo de revisión. El primero, denominado "bonificaciones acumuladas", lo otorga a solicitud del cliente, para lo cual agrega al precio negociado un monto fijo en dólares por libra para un volumen determinado de todos los productos adquiridos. Este monto se acumula y se entrega al cliente mensual o trimestralmente. El segundo, llamado "bonificaciones basadas en volumen", es un monto fijo en dólares por libra que Tyson bonifica a aquellos clientes que le compran, por lo menos, un porcentaje previamente determinado de los productos de carne de bovino que requieran. Esta bonificación se recibe en todos los productos que el cliente compra durante el periodo del acuerdo. El tercer tipo se otorga por cliente en específico sobre una base de volumen adquirido.
47. Tyson presentó, además, copia de dos acuerdos de reembolso con sus clientes y una solicitud de reembolso en los que se establecen los montos de los reembolsos, la vigencia del acuerdo, la frecuencia de pago y los productos a los que se aplica.
48. La Secretaría previno a la Solicitante para que reportara por separado en la base de datos cada uno de los tipos de reembolsos. Tyson señaló que reportó en la base de datos los dos primeros tipos de reembolsos. Sin embargo, no reportó el tercer tipo de reembolso, ni hizo mención alguna de esta situación, en su respuesta a la prevención.
49. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, con objeto de obtener el precio efectivamente pagado en cada transacción, la Secretaría aceptó realizar los ajustes posteriores a la venta tanto en valor como en volumen y por reembolsos de acuerdo con lo descrito en los puntos del 44 al 48 de esta Resolución.
Prueba de cantidad suficiente de las ventas de códigos idénticos en el mercado doméstico del país exportador
50. La Secretaría verificó si las ventas en el mercado de Estados Unidos de los 33 códigos de producto fueron en cantidad suficiente en el mercado interno del exportador, de acuerdo con lo que señala la nota al pie de página 2 del Artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. La Secretaría encontró que 27 de los 33 códigos de producto se vendieron en cantidad suficiente en el mercado doméstico de Estados Unidos, y que los 6 códigos restantes no lo fueron.
51. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó el valor normal para los 27 códigos de producto a que se refiere el punto anterior, conforme a la opción de precios internos en el mercado de Estados Unidos. Para los 6 códigos de producto restantes y para el código de producto para el que Tyson no realizó ventas en el mercado de Estados Unidos, al que se refiere el punto 42 de esta Resolución, la Secretaría calculó el valor normal conforme a la opción del valor reconstruido. La metodología e información empleada para calcular el valor reconstruido de los 7 códigos de producto se describe en los puntos 83 al 85 de esta Resolución.
52. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado en dólares de Estados Unidos por kilogramo de cada uno de los 27 códigos de producto a que se refiere el punto 50 de esta Resolución. La ponderación se refiere a la participación del volumen de cada una de las ventas en el volumen total vendido por código de producto en Estados Unidos.
Ajustes al valor normal calculado a partir de los precios en el mercado doméstico por términos y condiciones de venta
53. Tyson solicitó ajustar el valor normal calculado a partir de los precios en el mercado de Estados Unidos por términos y condiciones de venta, en particular por crédito, flete interno y manejo.
54. Para el cálculo del ajuste por crédito, Tyson propuso calcular la tasa de interés y el plazo aplicable de acuerdo con lo descrito en los puntos del 38 al 40 de esta Resolución.
55. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por concepto de crédito de acuerdo con la información y metodologías propuestas por Tyson para el cálculo de la tasa de interés, de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.
Ajustes no aplicados en esta etapa de la investigación
56. En relación con el ajuste por concepto de flete interno, Tyson presentó una hoja de cálculo para ejemplificar el cálculo del ajuste de seis transacciones, copia de los conocimientos de embarque y de las facturas electrónicas de dichas transacciones.
57. En la hoja de cálculo mencionada en el punto anterior, Tyson reportó una columna denominada "flete de exportación" como la suma de dos conceptos: flete de salida y flete de transferencia. Explicó que el flete de salida es el que se paga al transportista y se asigna a cada código de producto vendido en la factura con base en el volumen. El flete de transferencia es el costo de flete promedio ponderado de las semanas anteriores correspondientes a cada producto asignado a cada venta por los gastos de flete asociados con el transporte de mercancía desde la planta de producción a las bodegas de distribución. Explicó que ajusta el flete semanal a fin de suavizar el costo fluctuante del flete dependiendo del lugar y cantidad del producto que se transfiere. Sin embargo, Tyson no presentó pruebas para sustentar el flete de transferencia.
58. Respecto al ajuste por flete de salida, la Secretaría revisó las facturas electrónicas y los conocimientos de embarque de las seis transacciones. Encontró que las facturas electrónicas no especifican a qué rubro corresponde cada una de las cifras reportadas, por lo que Tyson, en letra de molde, señaló el número de orden relacionado con el conocimiento de embarque y la cifra que, según ella, es el gasto de flete el cual se reportó en la columna de flete de salida.
59. La Secretaría constató que, en dos de las seis transacciones reportadas en la hoja de cálculo, el gasto de flete de salida corresponde al monto de flete reportado en las facturas electrónicas. En una de las seis transacciones, a la cifra señalada como gasto de flete en la factura electrónica, Tyson le sumó un cargo de reexpedición más una cuota de servicio por movimiento. En otras dos transacciones, Tyson no reportó en la hoja de cálculo el monto de flete de salida ni el de transferencia, sólo reportó el total del flete de exportación, el cual tampoco coincide con lo reportado en las facturas electrónicas presentadas. En la transacción restante, Tyson no reportó ningún gasto por flete, pues se utilizó el transporte de los compradores.
60. En conclusión, Tyson no aclaró la razón por la que denomina al flete interno como flete de exportación. No presentó pruebas para sustentar el flete de transferencia. Tampoco sustentó el ajuste por flete de salida, de acuerdo a lo descrito en el punto 58 de la presente Resolución. En esta etapa de la investigación la Secretaría no tiene los elementos suficientes para ajustar el valor normal por concepto de flete interno.
61. Tyson explicó que incurre en un cargo de manejo de los productos que son embodegados en instalaciones operadas por terceros, el cual se relaciona con facturas de venta específicas. En respuesta a la prevención, presentó copia de seis facturas para las que Tyson reportó un gasto por manejo. La Secretaría también le solicitó que explicara la metodología empleada en el cálculo del ajuste.
62. La Secretaría revisó las facturas que Tyson presentó. En ninguna se desglosa el cargo por manejo de mercancía. En dos de las seis facturas está reportado un cargo por concepto de "varios"; en otra, un cargo por "muestreo y laboratorio"; en otra, un cargo por "registrador de temperatura" y en la restante, no se reporta cargo alguno. Tyson no explicó qué cargos son los que estarían relacionados con los gastos de manejo de productos embodegados en instalaciones operadas por terceros, ni cómo es que los cargos reportados en las facturas se refieren a este gasto.
63. Por las razones descritas en los puntos 61 y 62 de esta Resolución, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no tiene los elementos suficientes para ajustar el valor normal por concepto de manejo. En las siguientes etapas de la investigación Tyson y las otras partes comparecientes podrán aportar mayores elementos que permitan a la Secretaría determinar la pertinencia de ajustar el valor normal por concepto de manejo.
Operaciones comerciales normales
64. Tyson proporcionó una base datos con los costos de producción más los gastos generales, de
administración, financieros y de utilidad para los 27 códigos de producto a que se refiere el punto 50 de esta Resolución, con la finalidad de establecer que las ventas de estos códigos en el mercado de Estados Unidos fueron realizadas en el curso de operaciones normales.
65. Tyson afirma que calculó el costo de producción de cada código de producto como la suma del costo de la materia prima, mano de obra directa e indirecta, costo de materiales de empaque y otros costos de planta.
66. La Solicitante declara que la materia prima empleada para producir los cortes de bovino deshuesados es la canal de res. Para asignar el costo de la materia prima por código de producto, utilizó el costo total de adquisición del ganado en pie, el costo erogado por la División de Sacrificio en el periodo de revisión y restó los ingresos por la venta de subproductos (cueros, órganos internos y productos residuales). Realizó la asignación del costo de la materia prima con base en el valor de inventario de cada código de producto relativo al valor de inventario de todos los productos de su División de Procesamiento.
67. La Secretaría constató que la información de la materia prima presentada por Tyson proviene de sus estados de utilidades de cada uno de los meses del periodo de revisión. La Secretaría previno a Tyson para que reportara la fuente documental correspondiente al valor del inventario. La Solicitante respondió que los valores provienen directamente de su sistema contable, pero no presentó la fuente documental respectiva. En las siguientes etapas de la investigación Tyson y las otras partes comparecientes podrán aportar mayores elementos que permitan a la Secretaría determinar la pertinencia de los valores de inventario reportados por Tyson.
68. Para calcular el costo de la mano de obra directa por código de producto, Tyson empleó estimaciones de tiempo de producción y costo de la mano de obra directa, de empaque y compartida por grupo de productos (denominadas por Tyson como "estándares laborales"), ya que cada planta tiene una velocidad de operación diferente, un diseño individual y distintas tarifas laborales. Afirma haberlos ajustado por una varianza registrada en su sistema de contabilidad que refleja los costos reales de mano de obra directa. Explicó que la varianza aplicada se obtuvo de la diferencia entre los gastos de mano de obra incurridos y los estándares laborales. Sin embargo, no explicó la metodología de cálculo ni presentó pruebas que sustenten los ajustes.
69. La Secretaría solicitó a Tyson que ejemplificara la metodología de cálculo y presentara pruebas de los estándares laborales de seis códigos de producto. Los resultados coinciden con lo reportado en la base de datos presentada en la respuesta al formulario oficial, una vez que se aplica la varianza, excepto para un código en el que la mano de obra directa incluye la de empaque. Además, se observó que los estándares laborales corresponden a una planta en específico pero Tyson no aclaró porque.
70. Tyson explicó que la mano de obra compartida se refiere a aquellos puestos de trabajo que son parte del costo de mano de obra directa, pero no pueden ser asignados directamente a un producto. Ejemplo de ello son los cortadores de canales de res, montacarguistas e intendentes de limpieza de los pisos de corte. Tyson no presentó la metodología de cálculo ni las pruebas que sustenten el ajuste propuesto. En las siguientes etapas Tyson podrá ofrecer mayores elementos para que la Secretaría pueda determinar la pertinencia de sumar a la mano de obra directa, la mano de obra compartida y otros factores descritos en los puntos 68 y 69 de esta Resolución.
71. Tyson manifiesta que el costo de mano de obra indirecta incluye la mano de obra asociada con el transporte de mercancía de una línea de producción a otra, mantenimiento, etc. La Solicitante no relaciona este costo con códigos de producto específicos. Calculó el costo de mano de obra indirecta como la suma de la mano de obra indirecta de la División de Procesamiento y la de Sacrificio.
72. Para calcular la mano de obra indirecta de la División de Procesamiento, Tyson restó la mano de obra directa al costo total de la mano de obra de cada uno de los meses del periodo de revisión. Obtuvo la mano de obra directa de su base de datos del sistema de jornadas y asistencias y la total del estado de resultados para la División de Procesamiento.
73. Para obtener el costo de la mano de obra indirecta de la División de Sacrificio, Tyson aplicó un rendimiento de la canal, expresado en términos porcentuales. La Secretaría previno a la Solicitante para que aclarara esta metodología y presentara el cálculo del rendimiento aplicado.
74. Tyson explicó que el rendimiento varía cada mes en función de la eficiencia de la mano de obra de
sacrificio y de las diferencias singulares de cada animal, tales como tamaño, peso, edad y razón músculo/grasa, y su forma. Presentó una hoja de trabajo relativa al cálculo del rendimiento en la que comparó el peso de la canal como sale de la planta y entra al congelador, con el peso total vivo (antes de sacrificio) relativo al total de cabezas sacrificadas en el mes. Tyson realizó este cálculo para cada mes del periodo de revisión. Asignó la mano de obra indirecta por código de producto en función del volumen de producción.
75. Tyson no justificó porque debe aplicarse el rendimiento por canal para el cálculo de la mano de obra indirecta de la División de Sacrificio. Durante el procedimiento Tyson y las otras partes comparecientes podrán aportar mayores elementos que permitan a la Secretaría determinar la pertinencia de esta metodología.
76. Para acreditar el costo por materiales de empacado, Tyson presentó una base en la que reportó el costo del empaque por cien libras, el volumen producido y el peso promedio por caja para cada código de producto. La Secretaría advierte que este costo varía del reportado en la base de datos de los costos a que se refiere el punto 64 de esta Resolución, y previno a la Solicitante para que aclarara esta situación. Tyson presentó una hoja de cálculo en la que concilió los datos reportados al aplicar una varianza, pero no aclaró el objeto de la varianza y no presentó las fuentes documentales ni la metodología de su cálculo. Durante el procedimiento Tyson y las otras partes comparecientes podrán aportar mayores elementos que permitan a la Secretaría determinar la pertinencia de esta metodología.
77. Tyson señaló que los otros costos de planta se refieren a los costos generales fijos y variables que incluyen los de electricidad, servicios como la limpieza de la planta, depreciación, seguros y reparaciones, tanto de la División de Sacrificio como de la de Procesamiento. Presentó como ejemplo, una cédula contable que consigna estos conceptos para un mes del periodo de revisión. La Solicitante señaló que no asigna dichos costos de manera particular a cada código de producto, por lo que los asignó con base en el volumen de producción. Tyson obtuvo los otros costos de planta de ambas divisiones de los estados de utilidades para cada mes del periodo de revisión. Calculó los otros costos de planta de la División de Sacrificio al aplicar un rendimiento de la canal, expresado en términos porcentuales. El cálculo del rendimiento se describe en el punto 74 de la presente Resolución. Sin embargo, no justificó porque, para el cálculo de los otros costos de la División de Sacrificio, deba aplicarse el rendimiento por canal. Durante el procedimiento Tyson y las otras partes comparecientes podrán aportar mayores elementos que permitan a la Secretaría determinar la pertinencia de esta metodología.
78. Para calcular los gastos generales y de administración Tyson dividió la suma de los gastos mencionados de la División de Sacrificio y de Procesamiento del periodo de revisión, que incluyen los gastos de operaciones, de compra y de administración corporativa, entre el costo total de bienes vendidos reportados en los estados de utilidades de ambas divisiones de cada uno de los meses del periodo investigado. El factor obtenido se aplicó al costo de producción por código de producto.
79. Tyson obtuvo los gastos financieros dividiendo los gastos por intereses netos entre el costo total de bienes vendidos reportados en los estados financieros de Tyson Foods, Inc. para 2007. El factor resultante se aplicó al costo de producción por código de producto.
80. En la respuesta al formulario oficial Tyson reportó los costos de producción promedio ponderado para todo el periodo de revisión. La Secretaría le previno para que reportara los costos de producción más los gastos generales para cada mes del periodo de revisión por código de producto, con objeto de comprobar que los precios de venta en el mercado doméstico del exportador, utilizados para el cálculo del valor normal, estén realizadas en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.
81. Tyson presentó una base de datos con la información a nivel mensual y manifestó que pudo calcular de forma mensual los conceptos de materia prima, mano de obra indirecta y otros costos de planta, pero no actualiza mensualmente los estándares laborales de la mano de obra directa, de empaque y compartida y el dato reportado se basa en los costos para el periodo de revisión completo. La Secretaría detectó que Tyson no reportó la mano de obra de empaque y que la base de datos contiene información de costos tanto en dólares/libra como en dólares/kilogramo; además no pudo obtener los estándares de mano de obra directa y compartida. Durante el procedimiento Tyson y las otras partes comparecientes podrán aportar mayores elementos que permitan a la Secretaría determinar la pertinencia de esta metodología.
82. En esta etapa del procedimiento, con la información y pruebas presentadas por Tyson, tal y como se describe en los puntos 64 al 77, 80 y 81 de la presente Resolución, la Secretaría no tiene elementos
suficientes para calcular los costos de producción de cada uno de los meses del periodo de revisión, y no puede determinar que los precios de las ventas en el mercado interno del exportador se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales. No obstante, la Secretaría considera que en esta etapa del procedimiento es pertinente utilizar los precios de venta en el mercado del exportador con el fin de establecer una presunción en el cambio de circunstancias que dieron origen al establecimiento de la cuota compensatoria vigente. En las siguientes etapas de la investigación Tyson y las otras partes comparecientes podrán aportar mayores elementos que permitan a la Secretaría comprobar que las transacciones están dadas en el curso de operaciones normales y determinar la pertinencia de esta metodología.
Valor reconstruido
83. Para el código de producto del que no hubo ventas internas y para los 6 códigos de producto que no se vendieron en cantidades suficientes en el mercado interno del país de exportación, señalados en los puntos 42 y 50 de esta Resolución, la Secretaría calculó el valor normal con la opción del valor reconstruido como la suma del costo de producción más los gastos generales, de administración y financieros, así como por concepto de utilidad de conformidad del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.
84. En razón de lo expuesto en los puntos 65 al 77 de la presente Resolución y en esta etapa de la investigación la Secretaría utilizó los costos de producción promedio ponderados para el periodo de revisión señalados en el punto 80 de esta Resolución. Sin embargo, tal y como se señaló en el punto 82, Tyson y otras partes comparecientes podrán aportar elementos de prueba adicionales que permitan a la Secretaría comprobar que las transacciones están dadas en el curso de operaciones normales.
85. Los gastos generales, de administración y financieros se calcularon de acuerdo con lo descrito en los puntos 78 y 79 de esta Resolución.
86. Tyson manifestó que para calcular la utilidad obtuvo utilidades de su operación en el segmento de carne de bovino de acuerdo con lo reportado en sus estados financieros auditados para 2007, expresadas en términos porcentuales. Para calcular la utilidad por código de producto, aplicó el porcentaje de utilidad al costo de producción.
Margen de discriminación de precios
87. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos del 22 al 86 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 2.1, 2.4.2 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 30 y 68 de la LCE; 38, 99, 100 y 101 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal y el precio de exportación y calculó un margen de discriminación de precios y determinó que existen pruebas suficientes para presumir un cambio de las circunstancias por las que se impuso la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de Estados Unidos, que ingresan por las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGIE, provenientes de la empresa Tyson.
88. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 68 de la LCE, 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping es procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
89. Se acepta la solicitud y se declara el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de Estados Unidos y provenientes de Tyson. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGIE.
90. Se establece como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
91. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 53 de la LCE, 6.1.1 y 11.4 y la nota al pie de página número 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales e importadores de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originaria de Estados Unidos y proveniente de Tyson que consideren tener interés jurídico en el resultado de esta revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOF, para comparecer ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga. El plazo se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
92. Para obtener el formulario oficial los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en www.economía.gob.mx.
93. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados que importen la mercancía objeto de esta revisión, originaria de Estados Unidos y proveniente de la empresa Tyson, podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
94. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE tendrá verificativo el 16 de octubre de 2009 a las 10:00 horas.
95. Los alegatos referidos en el artículo 82 párrafo tercero de la LCE deberán presentarse antes de las 14:00 horas del 28 de octubre de 2009.
96. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LCE.
97. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
98. La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 15 de abril de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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