Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR NEWAY VALVE (SUZHOU) CO. LTD, EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS DE HIERRO Y ACERO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 11 DE ENERO DE 2007.
Visto el expediente administrativo R. 03/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (la "UPCI") de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Monto de las cuotas compensatorias
2. En la resolución referida en el punto anterior la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 4 por ciento a las importaciones provenientes de la empresa Newman's Incorporated y de 105 por ciento a las importaciones originarias de todas las demás empresas exportadoras de China.
Resoluciones relacionadas
Revisiones
3. El 21 de febrero de 2001 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero chinas. La Secretaría resolvió modificar las cuotas compensatorias definitivas antes señaladas para quedar en 125.96 por ciento a las importaciones procedentes de Newman's Incorporated y de todas las demás exportadoras, independientemente del país de procedencia.
4. El 14 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la resolución que concluyó el procedimiento de revisión que eliminó las cuotas compensatorias a las importaciones de válvulas de hierro y acero de China.
Examen de vigencia de cuotas
5. El 11 de enero de 2007 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más a partir del 21 de febrero de 2006.
Recurso de revocación
6. El 5 de marzo de 2007 la empresa Neway Valve (Suzhou) Co. Ltd., en lo sucesivo "Neway" o la "Recurrente", interpuso recurso de revocación en contra de la resolución final del examen de vigencia de cuotas referida en el punto anterior y formuló los siguientes:
AGRAVIOS
Primero. La resolución final de examen es ilegal en virtud de que la autoridad investigadora no se cercioró antes del inicio, ni durante la tramitación del procedimiento si la Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C., en lo sucesivo la "Amexval", contaba con el apoyo de por lo menos el 50 por ciento de la producción nacional de válvulas de hierro y acero.
Segundo. La autoridad investigadora, no consideró los argumentos esgrimidos por las partes interesadas en el curso del procedimiento de examen, relacionados con la definición de la rama de producción nacional.
Tercero. Amexval presentó una estimación de los indicadores económicos de la rama de producción nacional de válvulas de hierro y acero basada en una encuesta a 25 empresas, de las cuales sólo 7 fabrican el producto similar.
Cuarto. Las conclusiones a las que llegó la Secretaría durante el procedimiento de examen de cuota para determinar que la rama de producción nacional incluye tanto a los productores de válvulas de acero como de hierro carecen de sustento lógico o jurídico.
Quinto. La Secretaría no valoró adecuadamente las pruebas y determinó erróneamente que diversas empresas son productoras de válvulas de acero estándar.
Sexto. La Secretaría no se basó en pruebas objetivas al hacer su determinación sobre la repetición del dumping y el daño.
Séptimo. La autoridad investigadora no valoró las pruebas aportadas de conformidad con lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, lo que conculcó el derecho de defensa de la recurrente.
Octavo. La Secretaría no se cercioró de la exactitud de la información aportada por Amexval y no realizó la visita de verificación, no obstante que existe disposición expresa para su realización y que fue ofrecida como prueba por Neway.
Noveno. La autoridad investigadora violó el equilibrio procesal que debe prevalecer en las investigaciones al requerir a Amexval información que no aportó en el segundo periodo probatorio.
Décimo. La resolución final de examen es ilegal porque: a) omitió señalar los márgenes de discriminación encontrados en el procedimiento de examen de cuota y b) la autoridad actuó de forma inequitativa al suplir la deficiencia de la queja de Amexval.
Décimo primero. Amexval comunicó a la Secretaría durante la tramitación del procedimiento de examen que 6 empresas de la producción nacional habían cerrado sus operaciones desde 2000. Sin embargo, la autoridad en su análisis de la repetición de daño hizo caso omiso de esta afirmación y no analizó las razones por las que dichas empresas cerraron sus instalaciones.
Décimo segundo. La resolución final de examen es ilegal porque la autoridad basó su análisis de la posible repetición del daño a la rama de producción nacional en información correspondiente a los indicadores económicos de la producción nacional obtenida mediante una encuesta realizada por la representación de esa rama de producción nacional, que no fue validada.
Décimo tercero. Las conclusiones a las que llega la autoridad para determinar en el punto 205 de la resolución final de examen que la empresa Industrial de Válvulas es efectivamente un productor nacional de la mercancía investigada se basan en las pruebas aportadas por la Amexval, entre las que destaca un video, las copias de las certificaciones obtenidas por la empresa, la supuesta relación de costos y las manifestaciones por ella vertida.
Décimo cuarto. Los fines buscados en el procedimiento de examen de cuota son los mismos que en una investigación por amenaza de daño. En ambos procedimientos se busca determinar si se presentará o no daño en el futuro. Sin embargo, en la resolución final de examen la Secretaría no aplicó la metodología que ella misma ha desarrollado y seguido en otros casos, ni se basó en alguna otra que prueba que pudiera ser pertinente.
Décimo quinto. La resolución final de examen debe ser revocada ya que contraviene los artículos 3.1, 6.1 del Acuerdo Antidumping y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por haber conculcado el derecho de defensa de Neway al no valorar las pruebas que presentó.
7. La Recurrente presentó los siguientes medios de prueba:
A. Copia de la resolución final de examen publicada en el DOF el 11 de enero de 2007.
B. Comparecencia de Amexval del 16 de enero de 2006.
C. Comparecencia de Amexval del 18 de abril de 2006.
D. Comparecencia de Amexval del 15 de mayo de 2006.
E. Comparecencia de Amexval del 29 de agosto de 2006.
F. Video exhibido por Neway en la audiencia pública celebrada el 3 de noviembre de 2006.
G. Copias de los pedimentos exhibidos en la audiencia pública que acompañaron la comparecencia de Neway el 7 de noviembre de 2006.
H. Oficio UPCI.310.06.2374 del 15 de junio de 2006.
I. Oficio UPCI.310.06.3141 del 8 de agosto de 2006.
J. Copia de la página 1 de la introducción del formulario oficial de investigación para productores de la Unidad de Práctica Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía disponible en su página web.
K. Instrumental de actuaciones en todo lo que favorezca a los intereses de Neway.
L. La presuncional legal y humana en todo lo que favorezca a los intereses de Neway.
CONSIDERANDOS
Competencia
8. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracción VII del Reglamento Interior de la misma dependencia; 94 y 95 de la LCE; 121, 124, 124-A, 131, 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Legislación aplicable
9. Para efectos del presente recurso de revocación resultan aplicables la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el CFF y su Reglamento, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.
Sobreseimiento del recurso de revocación
10. El artículo 94, fracción XI de la LCE dispone que los recursos de revocación podrá interponerse en contra de las resoluciones que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 F, fracción IV del mismo ordenamiento.
11. El artículo 124 A fracción IV del CFF establece que procede sobreseer el recurso de revocación cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución que se impugne.
12. De conformidad con lo anterior, toda vez que el 14 de octubre de 2008 la Secretaría revocó las cuotas compensatorias impuestas a las válvulas de hierro y acero originarias de China, independientemente del país de procedencia, es claro que los efectos derivados de la resolución referida en el punto 4 de la presente que constituye el acto recurrido han cesado.
13. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 94 y 95 de la LCE; 121, 124 A, fracción IV y 133, fracción I del CFF, de aplicación supletoria a la LCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
14. Se sobresee el recurso de revocación interpuesto por Neway en contra de la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero de origen chino, publicada en el DOF el 11 de enero de 2007.
15. Comuníquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
16. Notifíquese personalmente esta Resolución a Neway.
17. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
18. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 15 de abril de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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