(Viene de la Tercera Sección)

C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. Cédula de Identificación Fiscal.

2. Constancia de Registro en el RFC.


3. Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).

4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

5. Información que adicionalmente se debe acompañar a la forma 45 y sus anexos.
· Especificar las ciudades, regiones o zonas geográficas, en las cuales el donante prohíba o limite a las donatarias la distribución de los bienes, cuando así lo estime necesario.
· En caso de bienes perecederos o sujetos a caducidad, se deberá señalar la fecha de caducidad.
· Cuando los bienes no estén sujetos a caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, así deberá indicarse. En este caso, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en la que pueden ser consumidos.
· Indicar las condiciones especiales que se requieran para la conservación del producto, en su caso.
· En caso de que los productos ya no puedan ser consumidos de conformidad con las disposiciones sanitarias, se deberá manifestar tal situación.
· El número telefónico, fax o correo electrónico al que podrán dirigirse las donatarias autorizadas para recibir los bienes.
6. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.
Características generales
Cuando en las disposiciones fiscales se hiciera referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba presentarse mediante medios magnéticos, se estará a lo siguiente:
a) Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)
Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar mediante medios magnéticos la siguiente información: operaciones con clientes y proveedores, forma 42; precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, fracción VIII; 101, fracción V, VI segundo párrafo y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respectivamente, deberán utilizar únicamente el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.), observando lo siguiente:
· El sistema D.I.M.M., deberá ser utilizado por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, o por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.
· El sistema D.I.M.M., estará disponible en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa relativo, y sus actualizaciones inherentes, presentando para ello once discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara y alta densidad; así como en la dirección electrónica www.sat.gob.mx.
· Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferirla al sistema D.I.M.M., a través de la opción de Carga Batch.
· El sistema D.I.M.M., genera el(los) disco(s) flexible(s), así como el escrito de presentación, mismos que el contribuyente deberá presentar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
b) Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos.
· Los programas deberán ser utilizados por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, así como por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.
· Los programas estarán disponibles en la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx o en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa correspondiente.
· Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferir dichos programas a través de la opción de Carga Batch.
· Los programas generarán el archivo correspondiente, el cual deberán presentar los contribuyentes en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, mediante el(los) dispositivo(s) magnético(s) siguiente(s): Disco flexible de 3.5" de doble cara y alta densidad, Disco Compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT).
c) Información de libre presentación
La información que deba presentarse en medios magnéticos, en cuya presentación no se indiquen características específicas, deberá contenerse en discos flexibles de 3.5", de doble cara y alta densidad, procesados en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) y en sistema operativo DOS, versión 3.0 o posterior, con etiquetas externas que señalen cuando menos los siguientes datos:
· R.F.C. del contribuyente.
· Nombre, denominación o razón social.
· Declaraciones que incluye.
· Números de discos que presenta.
· Periodo que comprende la información.
· Fecha de entrega.
d) Información de presentación específica
Los contribuyentes obligados a presentar: información relativa al calendario de destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor y/o la relación de mercancías a destruir o a donar, forma 45; información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general; así como la información para la inscripción de asalariados; así como Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, estarán a lo siguiente:
(1) Forma oficial 45.
(i) Introducción.
A fin de que los contribuyentes puedan presentar en medios magnéticos la información relativa al calendario de destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor, la relación de mercancías a destruir o a donar, bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles, se establece el procedimiento a seguir para el llenado de la forma oficial 45 "Aviso múltiple para: 1. Destrucción de mercancías que han perdido su valor. 2. Donación de mercancías que han perdido su valor".
El contribuyente deberá proporcionar la descripción de los archivos que deben contener los discos flexibles, en cada uno de los casos siguientes:
- Destrucción de mercancías que han perdido su valor (Anexo 1).
- Destrucción única anual.
- Calendario de destrucciones periódicas.
- Relación de mercancías que han perdido su valor, lugar donde se encuentran las mercancías, nombre de los productos tal y como aparecen en la factura, número de unidades, clave, costo de producción o adquisición asentados en la contabilidad del contribuyente.
- Donación de mercancías o bienes de activo fijo (Anexo 2).
- Datos de la mercancía a donar.
- Datos de la donación.
- Relación de mercancías a donar, nombre de los productos tal y como aparecen en la factura, número de unidades, clave, costo de producción o adquisición asentados en la contabilidad del contribuyente.
(ii) Procedimiento para proporcionar información en medios magnéticos relativa a la forma oficial 45 desglosada por anexos.
· Los discos flexibles que entregue el contribuyente, deberán llevar una etiqueta externa donde estén anotados los datos de identificación siguientes:
· Domicilio fiscal.
· Mencionar los archivos y extensiones grabados en el dispositivo, así como, los números de registros contenidos en cada uno de ellos.
· Número de serie del medio magnético que envía, se refiere al número que asigna el fabricante al disco el cual se encuentra en el reverso, parte externa del disco.
(iii) La información en medios magnéticos debe reunir las características siguientes:
· Las cifras indicativas de importes se capturarán sin centavos, en moneda nacional, en pesos. Estas cifras se captarán sin signos ni puntuaciones (signos de pesos, comas y puntos).
· Los campos que no contengan información se dejarán en blanco siempre y cuando respeten la descripción de archivos solicitada.
· Los campos numéricos deberán justificarse a la derecha.
· Los campos alfanuméricos se justificarán a la izquierda.
· Medios magnéticos:
a) La información deberá ser almacenada por medio del comando copy para los archivos generados respetando los nombres y extensiones de los mismos.
Ejemplo:
copy C:\AM45\*.* A:
(iv) Con el objeto de cubrir las diferentes causas que pueden provocar errores de lectura en los dispositivos magnéticos, es necesario considerar los casos siguientes:
- No incluir la Ñ. En su caso sustituirla por un &.
- No incluir montos de cifras negativas.
- No incluir el carácter diagonal invertida ( \ ).
- Si originalmente los archivos fueron generados en Lotus 1-2-3 o Dbase, en ambos casos éstos contienen utilerías para convertir esos archivos en formato ASCII, por lo que se recomienda que los archivos cumplan con las especificaciones indicadas.
- La información contenida en los campos cuando sean letras deberán ser mayúsculas.
(v) En caso de ocupar más de un medio magnético por archivo, se tendrá que repetir el R.F.C. del contribuyente e indicar qué número secuencial le corresponde a ese archivo.
(vi) Los nombres de los archivos deben reunir las características siguientes:
· Para cada archivo, la primera o las dos primeras letras deberán corresponder a las iniciales de aviso múltiple y a continuación el anexo que corresponda.
· Los siguientes caracteres corresponden al tipo de información que contiene el archivo, de conformidad a las claves siguientes:
·
| AM45I.TXT | -- | Archivo de datos generales y anexo 1 |
| AM45IB.TXT | -- | Continuación anexo 1 |
| AM45II.TXT | -- | Anexo 2 |
(vii) Desglose de la forma oficial 45 para la captura en medio magnético.
Nombre del archivo: AM45I.TXT
Información que deberá proporcionarse en el Primer Registro solamente.
Datos generales.
| No. Campo | Posiciones | Longitud | Tipo | Descripción |
| 1 | 1-3 | 3 | N | C.R.H. |
| 2 | 4-16 | 13 | A | R.F.C. del contribuyente. |
| 3 | 17-18 | 2 | N | Clave de A.G.A.F.F. o A.L.A.F. |
| 4 | 19-20 | 2 | N | Ejercicio fiscal. |
| 5 | 21-60 | 40 | A | Nombre, denominación o razón social. |
| 6 | | | | Domicilio fiscal. |
| 6.1 | 61-140 | 80 | A | (Calle, número exterior, número interior, colonia). |
| 6.5 | 141-147 | 7 | N | Teléfono. |
| 6.6 | 148-180 | 33 | A | Referencia entre las calles. |
| 6.7 | 181-207 | 27 | A | Municipio o delegación. |
| 6.8 | 208-212 | 5 | A | Código postal. |
| 6.9 | 213-232 | 20 | A | Localidad. |
| 7 | 233-234 | 2 | N | Clave de entidad federativa. |
| 8 | | | | Datos generales. |
| 8.1 | 235-235 | 1 | N | Número 1 en caso de anexo 1, 0 cero en caso contrario. |
| 8.2 | 236-236 | 1 | N | Número 2 en caso de anexo 2, 0 cero en caso contrario. |
| 8.3 | 237-237 | 1 | N | Número 3 en caso de anexo 3, 0 cero en caso contrario. |
| 8.4 | 238-238 | 1 | N | Número de discos flexibles que entrega. |
| 9 | | | | Datos del representante legal. |
| 9.1 | 239-251 | 13 | A | R.F.C. del representante. |
1 Destrucción de mercancías
Nombre del archivo: AM45I.TXT
Información que deberá proporcionarse en el Segundo Registro solamente.
Anexo 1
| No. Campo | Posiciones | Longitud | Tipo | Descripción |
| 1 | | | | Destrucción única anual. |
| 1.1 | 1-33 | 33 | A | Tipo de mercancía. |
| 1.2 | 34-43 | 10 | A | Importe de las mercancías a destruir. |
| 1.3 | 44-123 | 80 | A | Lugar donde se efectuará la destrucción. (calle, número exterior, número interior, colonia). |
| 1.3.1 | 124-130 | 7 | N | Teléfono. |
| 1.3.2 | 131-157 | 27 | A | Municipio o delegación. |
| 1.3.3 | 158-162 | 5 | N | Código postal. |
| 1.3.4 | 163-186 | 24 | N | Localidad. |
| 2 | 187-188 | 2 | N | Entidad federativa. |
| 3 | 189-194 | 6 | N | Fecha de iniciación (DDMMAA). |
| 4 | 195-198 | 4 | N | Hora de inicio. |
| 5 | 199-204 | 6 | N | Fecha de terminación (DDMMAA). |
| 6 | 205-208 | 4 | N | Hora de terminación. |
| 7 | 209-252 | 44 | A | Procedimiento que se utilizará en la destrucción. |
Información que deberá proporcionarse del Tercer Registro solamente.
Anexo 1
| No. Campo | Posiciones | Longitud | Tipo | Descripción |
| 1 | 1-165 | 165 | A | Explicación breve de la necesidad de destruir periódicamente. |
| | | | | |
| 2 | 166-166 | 1 | A | Periodicidad con la que se pretende destruir (1 - Semanal, 2 - Quincenal, 3 - Mensual, 4 - Bimestral, 5 - Cuatrimestral, 6 - Semestral, 7 - Otro) |
| 3 | 167-186 | 20 | A | Especificación de otro. |
Información que deberá proporcionarse del Cuarto Registro en adelante.
Anexo 1
| No. Campo | Posiciones | Longitud | Tipo | Descripción |
| 4 | 1-6 | 6 | N | Fecha en que se efectuará la destrucción. |
| 5 | 7-10 | 4 | N | Hora de inicio de la destrucción. |
| 6 | 11-236 | 50 | A | Lugar donde se efectuará la destrucción. |
Nombre del archivo: AM45IB.TXT
Información que deberá proporcionarse en el Primer Registro solamente.
Relación de mercancías que han perdido su valor.
| No. Campo | Posiciones | Longitud | Tipo | Descripción |
| 1 | 1-13 | 13 | A | R.F.C. del contribuyente. |
| 2 | 14-93 | 80 | A | Lugar donde se encuentran las mercancías. |
| 3 | 94-100 | 7 | N | Teléfono. |
| 4 | 101-127 | 27 | A | Municipio o delegación. |
| 5 | 128-132 | 5 | N | Código postal. |
| 6 | 133-156 | 24 | A | Localidad. |
| 7 | 157-158 | 2 | N | Clave de entidad federativa. |
| 8 | 159-171 | 13 | N | Total de unidades. |
| 9 | 172-182 | 11 | N | Suma total (en pesos). |
Información que deberá proporcionarse del Segundo Registro en adelante.
Anexo 1
| No. Campo | Posiciones | Longitud | Tipo | Descripción |
| 1 | 1-12 | 12 | A | Nombre de los productos tal y como aparece en la factura. |
| 2 | 13-17 | 5 | N | Número de unidades. |
| 3 | 18-19 | 2 | A | Clave PT=Producto terminado. |
| | | | | PP=Producto en proceso. |
| | | | | MP=Materia prima. |
| | | | | PA=Partes o accesorios. |
| | | | | ME=Material de empaque. |
| | | | | E=Envases. |
| | | | | O=Otros. |
| 4 | 20-30 | 11 | N | Total de costo de producción o adquisición contable (en pesos). |
Nombre del archivo: AM45II.TXT
Información que deberá proporcionarse en el Primer Registro solamente.
Anexo 2.
| No. Campo | Posiciones | Longitud | Tipo | Descripción |
| 1 | 1-13 | 13 | A | R.F.C. del contribuyente. |
| 2 | 14-46 | 33 | A | Dato de la mercancía a donar. |
| 3 | 47-56 | 10 | N | Importe total de las mercancías a donar. |
| 4 | 57-96 | 40 | A | Denominación o razón social. |
| 5 | 97-109 | 13 | A | R.F.C. de la donataria. |
| 6 | 110-189 | 80 | A | Domicilio fiscal (calle, número exterior, número interior, colonia). |
| 7 | 190-196 | 7 | A | Teléfono. |
| 8 | 197-229 | 33 | A | Referencia entre las calles. |
Nombre del archivo: AM45II.TXT
Información que deberá proporcionarse en el Segundo Registro solamente.
Anexo 2.
| No. Campo | Posiciones | Longitud | Tipo | Descripción |
| 1 | 1-13 | 13 | A | R.F.C. del contribuyente. |
| 2 | 14-40 | 27 | A | Municipio o delegación. |
| 3 | 41-45 | 5 | N | Código postal. |
| 4 | 46-60 | 15 | A | Localidad. |
| 5 | 61-62 | 2 | N | Clave de entidad federativa. |
| 6 | 63-63 | 1 | A | Letra E para fines de enseñanza. |
| 7 | 64-64 | 1 | A | Letra A para fines de asistencia. |
| 8 | 65-65 | 1 | A | Letra B para fines de beneficencia. |
| 9 | 66-66 | 1 | A | Letra Y para investigación y desarrollo tecnológico. |
| 10 | 67-72 | 6 | N | Fecha de la donación. |
| 11 | 73-77 | 5 | N | Total de unidades. |
| 12 | 78-89 | 12 | N | Suma total de costo de producción o adquisición contable. |
Información que deberá proporcionarse del Tercer Registro en adelante.
Anexo 2.
| No. Campo | Posiciones | Longitud | Tipo | Descripción |
| 1 | 1-12 | 12 | A | Nombre de los productos. |
| 2 | 13-17 | 5 | N | Número de unidades. |
| 3 | 18-19 | 2 | A | Clave PT=Producto terminado. |
| | | | | PP=Producto en proceso. |
| | | | | MP=Materia prima. |
| | | | | PA=Partes o accesorios. |
| | | | | ME=Material de empaque. |
| | | | | E=Envases. |
| | | | | O=Otros. |
| 4 | 20-30 | 11 | N | Total de costo de producción contable. |
| 5 | 31-35 | 5 | N | Total de unidades. |
| 6 | 36-47 | 12 | N | Suma total de costo de producción. |
(2) Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general.
Características de los medios magnéticos:
- Los señalados en el inciso c), del numeral 6 de este instructivo.
- Deberá generarse sin encabezados.
El medio o medios magnéticos deberán venir identificados con una etiqueta externa, con la siguiente información:
Para devolución:
Leyenda: Solicitud de devolución de I.V.A.
R.F.C. y Núm. de disco _____________________ No. disco______
Nombre del contribuyente _____________________________________
Periodo de operaciones de _______________ a_______________
día mes año día mes año
Nombre(s) de archivo(s) _______________ _______________
Cantidad de registros _______________ _______________
Fecha de entrega _________________
día mes año
Para compensación:
Leyenda: Aviso de compensación de I.V.A.
R.F.C. y Núm. de disco _____________________ No. disco______
Nombre del contribuyente _____________________________________
Periodo de operaciones de _______________ a______________
día mes año día mes año
Nombre(s) de archivo(s) ________________ _______________
Cantidad de registros _______________ _______________
Fecha de entrega _________________
día mes año
Los contribuyentes que presenten la información en unidad de memoria extraíble (USB) quedarán relevados de identificarlos con la etiqueta externa mencionada anteriormente.
La información en el medio o medios magnéticos, debe reunir las siguientes características:
1. Las cifras indicativas de importes se captan en moneda nacional, en pesos, sin centavos ni signos especiales (signo de pesos, comas o puntos).
2. Los campos numéricos que no contengan información se llenarán con ceros en todas sus posiciones.
3. Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha, rellenados con ceros las posiciones a la izquierda.
4. Los campos de día deberán tener el rango de 01 a 31.
5. Los campos de mes deberán tener el rango de 01 a 12.
6. Los campos de año deberán tener los cuatro dígitos del año respectivo, excepto el de R.F.C.
7. Los Sub-campos de la parte alfabética del R.F.C. deberán justificarse a la derecha.
8. El medio o medios magnéticos deberán contener los siguientes archivos:
Para devoluciones:
"IVADEV1.TXT" (un solo registro de identificación del contribuyente y datos de la solicitud de devolución).
"IVADEV2.TXT" (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).
"IVADEV3.TXT" (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
Para compensaciones:
"IVACOM1.TXT" (un solo registro de identificación del contribuyente y datos del aviso de compensación).
"IVACOM2.TXT" (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).
"IVACOM3.TXT" (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
ARCHIVO "IVADEV1.TXT"
Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor solicitado y número de registros que presenta en los archivos "IVADEV2.TXT" (formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios) e "IVADEV3.TXT" (formato de registro de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
| No. Campo. | Sub. Campo. | Posiciones | Longitud | Tipo de campo | Nombre del campo |
| 1 | | 001 a 004 | 4 | Numérico | Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros. |
| 2 | 2.1 2.2 2.3 | 005 a 017 005 a 008 009 a 014 015 a 017 | 13 4 6 3 | Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico | R.F.C. del contribuyente Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
| 3 | | 018 a 092 | 75 | Alfabético | Nombre, denominación o razón social del contribuyente. |
| 4 | | 093 a 095 | 3 | Numérico | Clave del banco para el depósito de su devolución |
| 5 | | 096 a 100 | 5 | Numérico | Número de sucursal. |
| 6 | | 101 a 118 | 18 | Numérico | Número de cuenta. |
| 7 | | 119 a 138 | 20 | Alfanumérico | Localidad del banco. |
| 8 | | 139 a 139 | 1 | Numérico | Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
| 9 | 9.1 9.2 9.3 9.4 | 140 a 151 140 a 141 142 a 145 146 a 147 148 a 151 | 12 2 4 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico | Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
| 10 | 10.1 10.2 10.3 | 152 a 159 152 a 153 154 a 155 156 a 159 | 8 2 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico | Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
| 11 | | 160 a 171 | 12 | Numérico | I.V.A. trasladado. |
| 12 | | 172 a 183 | 12 | Numérico | I.V.A. retenido. |
| 13 | | 184 a 195 | 12 | Numérico | I.V.A. acreditable. |
| 14 | | 196 a 207 | 12 | Numérico | I.V.A. pendiente de acreditar. |
| 15 | | 208 a 219 | 12 | Numérico | I.V.A. saldo a favor. |
| 16 | | 220 a 231 | 12 | Numérico | Saldo a favor del I.V.A. solicitado. |
| 17 | | 232 a 235 | 4 | Numérico | Número de registros del archivo IVADEV2.TXT. |
| 18 | | 236 a 239 | 4 | Numérico | Número de registros del archivo IVADEV3.TXT. |
| 19 | | 240 a 240 | 1 | Numérico | Declaración: 1 Provisional. 2 Ejercicio. |
En el campo 4 "clave del banco para el depósito de su devolución", anotará la clave que corresponda a la institución de crédito en la cual mantiene la cuenta de cheques en la que se depositará el importe de su devolución, conforme el catálogo anexo. En caso de no contar con cuenta de cheques, los campos 4 "clave del banco para el depósito de su devolución", 5 "número de sucursal", 6 "número de cuenta" deberán llenarse con ceros y el campo 7 "localidad del banco" se rellenará con espacios.
La información de los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar y 15 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.
Nota:
La información del campo 11 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda el saldo a favor.
En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 15 I.V.A. saldo a favor se grabará la información del "Saldo a Favor del Ejercicio" correspondiente a la sección del IVA, de la declaración del ejercicio.
ARCHIVO "IVACOM1.TXT"
Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor compensado y número de registros que presenta en los archivos "IVACOM2.TXT" e "IVACOM3.TXT".
| No. Campo. | Sub. Campo. | Posiciones | Longitud | Tipo de campo | Nombre del campo |
| 1 | | 001 a 004 | 4 | Numérico | Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros. |
| 2 | 2.1 2.2 2.3 | 005 a 017 005 a 008 009 a 014 015 a 017 | 13 4 6 3 | Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico | R.F.C. del contribuyente Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
| 3 | | 018 a 092 | 75 | Alfabético | Nombre, denominación o razón social del contribuyente. |
| 4 | 4.1 4.2 4.3 | 093 a 100 093 a 094 095 a 096 097 a 100 | 8 2 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico | Fecha de presentación de la declaración en la que compensó. Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
| 5 | 5.1 5.2 5.3 5.4 | 101 a 112 101 a 102 103 a 106 107 a 108 109 a 112 | 12 2 4 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico | Periodo de la declaración en la que compensó: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
| 6 | 6.1 6.2 6.3 6.4 | 113 a 124 113 a 114 115 a 118 119 a 120 121 a 124 | 12 2 4 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico | Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
| 7 | | 125 a 125 | 1 | Numérico | Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
| 8 | 8.1 8.2 8.3 | 126 a 133 126 a 127 128 a 129 130 a 133 | 8 2 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico | Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
| 9 | | 134 a 145 | 12 | Numérico | I.V.A. trasladado. |
| 10 | | 146 a 157 | 12 | Numérico | I.V.A. retenido. |
| 11 | | 158 a 169 | 12 | Numérico | I.V.A. acreditable. |
| 12 | | 170 a 181 | 12 | Numérico | I.V.A. pendiente de acreditar. |
| 13 | | 182 a 193 | 12 | Numérico | I.V.A. saldo a favor. |
| 14 | | 194 a 205 | 12 | Numérico | Importe compensado. |
| 15 | | 206 a 209 | 4 | Numérico | Número de registros del archivo IVACOM2.TXT. |
| 16 | | 210 a 213 | 4 | Numérico | Número de registros del archivo IVACOM3.TXT. |
| 17 | | 214 a 214 | 1 | Numérico | Declaración: 1 Provisional. 2 Ejercicio. |
La información de los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable, 12 I.V.A. pendiente de acreditar y 13 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.
Nota:
La información del campo 9 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda el saldo a favor.
En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable y 12 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 13 I.V.A. saldo a favor, se grabará la información de "Saldo a Favor del Ejercicio" correspondiente a la sección de IVA, de la declaración del ejercicio en la que se manifestó el saldo a favor.
ARCHIVO "IVADEV2.TXT" o "IVACOM2.TXT"
Formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.
| No. Campo. | Sub. Campo. | Posiciones | Longitud | Tipo de campo | Nombre del campo |
| 1 | | 001 a 004 | 4 | Numérico | Control del medio. |
| 2 | 2.1 2.2 2.3 | 005 a 017 005 a 008 009 a 014 015 a 017 | 13 4 6 3 | Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico | R.F.C. del contribuyente: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
| 3 | 3.1 3.2 3.3 3.4 | 018 a 029 018 a 019 020 a 023 024 a 025 026 a 029 | 12 2 4 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico | Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
| 4 | 4.1 4.2 4.3 | 030 a 037 030 a 031 032 a 033 034 a 037 | 8 2 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico | Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
| 5 | | 038 a 038 | 1 | Numérico | Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
| 6 | | 039 a 039 | 1 | Numérico | Tipo de operación: 1 Proveedor. 2 Arrendador. 3 Prestador de servicios. |
| 7 | 7.1 7.2 | 040 a 045 040 a 041 042 a 045 | 6 2 4 | Numérico Numérico Numérico | Periodo de la última operación que relaciona de este proveedor arrendador o prestador de servicios: Mes de la última operación. Año de la última operación. |
| 8 | | 046 a 048 | 3 | Numérico | Número de operaciones que relaciona de este proveedor, arrendador o prestador de servicios. |
| 9 | 9.1 9.2 9.3 | 049 a 061 049 a 052 053 a 058 059 a 061 | 13 4 6 3 | Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico | R.F.C. del proveedor, arrendador o prestador de servicios: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
| 10 | | 062 a 136 | 75 | Alfabético | Nombre, denominación o razón social del proveedor, arrendador o prestador de servicios. |
| 11 | | 137 a 148 | 12 | Numérico | Importe de los bienes o servicios. |
| 12 | | 149 a 160 | 12 | Numérico | Importe del I.V.A. acreditable. |
ARCHIVO "IVADEV3.TXT" o "IVACOM3.TXT"
Formato de registro de operaciones de comercio exterior (Importaciones y Exportaciones).
| No. Campo. | Sub. Campo. | Posiciones | Longitud | Tipo de campo | Nombre del campo |
| 1 | | 001 a 004 | 4 | Numérico | Control del medio. |
| 2 | 2.1 2.2 2.3 | 005 a 017 005 a 008 009 a 014 015 a 017 | 13 4 6 3 | Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico | R.F.C. del contribuyente: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
| 3 | 3.1 3.2 3.3 3.4 | 018 a 029 018 a 019 020 a 023 024 a 025 026 a 029 | 12 2 4 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico | Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
| 4 | 4.1 4.2 4.3 | 030 a 037 030 a 031 032 a 033 034 a 037 | 8 2 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico | Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
| 5 | | 038 a 038 | 1 | Numérico | Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
| 6 | | 039 a 039 | 1 | Numérico | Tipo de operación: 1 Importación. 2 Exportación. |
| 7 | 7.1 7.2 7.3 | 040 a 047 040 a 041 042 a 043 044 a 047 | 8 2 2 4 | Numérico Numérico Numérico Numérico | Fecha de pedimento de importación o exportación: Día del pedimento. Mes del pedimento. Año del pedimento. |
| 8 | | 048 a 051 | 4 | Numérico | Número de agente. |
| 9 | | 052 a 058 | 7 | Numérico | Número de documento (pedimento). |
| 10 | | 059 a 061 | 3 | Numérico | Clave de la aduana y la sección. |
| 11 | | 062 a 136 | 75 | Alfabético | Nombre del proveedor o cliente. |
| 12 | | 137 a 148 | 12 | Numérico | Importe de la operación. |
| 13 | | 149 a 160 | 12 | Numérico | Importe de I.V.A. pagado por la importación (en caso de exportaciones, este campo deberá contener ceros). |
(3) Información para la inscripción de asalariados.
Características que deberán contener tanto los dispositivos magnéticos como la información que se presente:
1. Disco flexible de 3.5", de doble cara y alta densidad, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
· R.F.C. del contribuyente.
· Nombre, Denominación o Razón Social.
· Número de discos que presenta.
2. Formateo en sistema operativo MS-DOS versión 3.0 o posterior.
3. Sin tabuladores.
4. Unicamente mayúsculas.
5. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
6. La información de los archivos deberá contener cuatro campos delimitados por comas, exceptuando el primer registro del archivo en cuestión, de acuerdo a lo siguiente.
Primer registro del archivo,
Debe ser la clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda,
Persona Moral o Persona Física.
Registros subsecuentes.
Deberá contener 4 columnas delimitadas por comas:
· Primera columna. CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.
· Segunda columna. Fecha de Inscripción o Suspensión de la relación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
· Tercera columna. Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)
1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00.
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
· Cuarta columna. Tipo de aviso para el asalariado en cuestión de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 o 2).
1. Inscripción
2. Suspensión
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías.
(4) Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Introducción.
A fin de que las autoridades federales puedan presentar en medios o dispositivos magnéticos, excepto en disco flexible de 3.5", la información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se establecen las características que debe reunir dicha información.
| Campo requerido | cve del dato en sistema | Descripción | Tipo de campo | Número de caracteres | Formato |
| Obligatorio | rfc_morales | rfc (personas morales) | Alfanumérico | 12 | |
| no obligatorio | rfc_físicas | rfc (personas físicas) | Alfanumérico | 13 | |
| no obligatorio | curp_físicas | Curp (personas físicas) | Alfanumérico | 18 | |
| obligatorio para morales | razon _social | Razón Social | Alfanumérico | 120 | |
| obligatorio para morales | cv_tpsociedad | Tipo de sociedad (SA, SA de CV, etc) | Catálogo | anexo 1 | |
| obligatorio para Físicas | nombre | Nombre | Alfanumérico | 60 | |
| obligatorio para Físicas | ap_paterno | Apellido paterno | Alfanumérico | 60 | |
| obligatorio para Físicas | ap_materno | Apellido materno | Alfanumérico | 60 | |
| Obligatorio | Calle | calle | Alfanumérico | 60 | |
| Obligatorio | no_exterior | Número exterior | Alfanumérico | 60 | |
| no obligatorio | no_interior | Número interior | Alfanumérico | 60 | |
| obligatorio zona urbana | colonia | Colonia | Alfanumérico | 60 | |
| obligatorio zona rural | localidad | Localidad | Alfanumérico | 60 | |
| Obligatorio | cv_municipio | Clave del municipio | Catálogo | anexo 2 | |
| Obligatorio | cv_entidad | Clave de entidad | Catálogo | anexo 3 | |
| Obligatorio | cv_colonia | Clave de colonia | Alfanumérico | 8 | |
| Obligatorio | Cp | Código postal | Catálogo | anexo 4 | |
| no obligatorio | teléfono | Teléfono | Alfanumérico | 10 | |
| Obligatorio | Num. Documento | Número de documento que genera el crédito | Alfanumérico | 14 | |
| Obligatorio | Fecha documento | Fecha del documento que genera el crédito | fecha | 8 | dd/mm/aaaa |
| Obligatorio | Concepto Ley | Concepto Ley | Catálogo | 6 | |
| no obligatorio | Ejercicio | Ejercicio | Numérico | 2 | |
| no obligatorio | Fecha_imp | Fecha de imposición | fecha | 8 | dd/mm/aaaa |
| no obligatorio | Periodo | Periodo | Numérico | 2 | |
| sólo para entidades federativas | Fecha_oblig | Fecha de obligación | fecha | 8 | dd/mm/aaaa |
| Obligatorio | Fecha_cad | Fecha de caducidad o vencimiento | fecha | 8 | dd/mm/aaaa |
| Obligatorio | Importe | Importe del crédito | Numérico | 16 | sin decimales |
| no obligatorio | Fue notificado | | | | |
| | Si | | | | |
| Obligatorio | Fecha_not | Fecha de notificación | fecha | 8 | dd/mm/aaaa |
| 7. Catálogo de claves de derechos. |
| DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO |
| SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO |
| SECRETARIA DE GOBERNACION | CLAVES DE COMPUTO | |
| ORDINARIOS (ART. 8, FRACCS. II, IV, V, VI Y VII; ARTS. 9, 10, 11, 13 Y 14). | 400001 | |
| ORDINARIOS (ART. 8, FRACCS. III Y VIII). | 400002 | |
| ORDINARIO (ART. 8, FRACC. I). | 400159 | |
| EXTRAORDINARIO (ART. 14-A). | 400003 | |
| POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS EN AEROPUERTOS (ART. 12). | 400004 | |
| SERVICIOS POR VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA MIGRATORIA, EMPRESAS DE TRANSPORTE DE EMBARCACIONES TURISTICAS COMERCIALES QUE ARRIBEN A LOS PUERTOS DEL PAIS (ART. 14-B). | 400216 | |
| CERTIFICADOS DE LICITUD (ART. 19). | 400005 | |
| POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO A DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES EDITADAS E IMPRESAS EN EL EXTRANJERO (ART. 19-1). | 400006 | |
| POR LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES QUE SE PRESTEN EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (ART. 19-A). | 400174 | |
| SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR EL TRAMITE, ESTUDIO, AUTORIZACION Y CLASIFICACION DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISO a, b Y c). | 400007 | |
| SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y AUTORIZACION DE DOBLAJES DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACCS. II Y III). | 400178 | |
| POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE TELEVISION (ART. 19-E). | 400008 | |
| POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE RADIO (ART. 19-F). | 400009 | |
| POR EL APOSTILLAMIENTO (ART. 19-G). | 400010 | |
| SERVICIOS INSULARES (ART. 19-H). | 400011 | |
| SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES | CLAVES DE COMPUTO | |
| PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE (ARTS. 20 Y 21) | 400014 | |
| SERVICIOS CONSULARES (ARTS. 22 AL 24). | 400015 | |
| RECEPCION Y EXAMEN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO, CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL (ART. 25). | 400016 | |
| NACIONALIDAD Y CARTAS DE NATURALIZACION (ART. 26). | 400017 | |
| SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL | CLAVES DE COMPUTO | |
| EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE CERTIFICADOS Y DUPLICADOS DE ESTUDIOS PARCIALES DE EDUCACION MILITAR (ART. 195-S). | 400112 | |
| SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS (ARTS. 195-T AL 195-V). | 400113 | |
| SERVICIO MILITAR NACIONAL (ART. 195-W). | 400114 | |
| SECRETARIA DE MARINA | CLAVES DE COMPUTO | |
| POR LA EXPEDICION DE CARTAS NAUTICAS, DIGITALES Y ELECTRONICAS (ART. 195-Z). | 400167 | |
| SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | CLAVES DE COMPUTO | |
| DE ESTIMULOS FISCALES (ART. 27). | 400018 | |
| SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (ARTS. 29, 29-A, 29-B, 29-D AL 29-L). | 400019 | |
| INSPECCION Y VIGILANCIA QUE REALICE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (ARTS. 30 AL 31-A-2). | 400021 | |
| LAS ADMINISTRADORAS Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (ART. 31-B, FRACCS. I Y II). | 400022 | |
| LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR. (ART. 31-B, FRACC. III). | 400023 | |
| POR EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD, REGISTRO O REVALIDACION DEL REGISTRO DE CADA AGENTE PROMOTOR; PRESENTACION DE EXAMEN DE POSTULACION A AGENTE PROMOTOR; ESTUDIO DE LA SOLICITUD Y, EN SU CASO, AUTORIZACION PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO AFORE O SIEFORE (ARTS. 32, 33, 34 Y 35). | 400160 | |
| POR EL TRAMITE Y OTORGAMIENTO ADUANERO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES, AUTORIZACIONES, AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO, PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y MERCANCIAS ALMACENADAS (ART. 40). | 400025 | |
| ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTS. 41 Y DEL 44 AL 48). | 400026 | |
| POR ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS (SEGUN ART. 42 DE LA LFD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 185 Y 195 DEL CFF). | 400041 | |
| TRAMITE ADUANERO (D.T.A.) (ART. 49). | 400027 | |
| POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51). | 400030 | |
| POR LOS SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS (ART. 52). | 400031 | |
| POR EL ESTUDIO Y TRAMITE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION (ART. 53-D). | 400033 | |
| POR LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION (ART. 53-E). | 400034 | |
| POR CADA MODIFICACION DE LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL (ART. 53-F). | 400035 | |
| ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA SOLICITUD (ART. 53-G). | 400036 | |
| REVISION DEL INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES (ART. 53-H). | 400037 | |
| POR LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y TRAMITE DE SOLICITUDES DE PERSONAS FISICAS Y MORALES MEXICANAS, PARA INVERTIR EN EMPRESAS MEXICANAS UTILIZANDO EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE DEUDA PUBLICA POR CAPITAL (ARTS. 53-I Y 53-J). | 400038 | |
| POR LA OBTENCION DE MARBETES QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-K). | 400039 | |
| POR LA OBTENCION DE PRECINTOS QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A GRANEL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-L). | 400040 | |
| SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA | CLAVES DE COMPUTO | |
| DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.- SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN RELACION CON BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA (ARTS. 190-B Y 190-C). | 400085 | |
| INSPECCION Y VIGILANCIA.- CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CINCO AL MILLAR (ART. 191). | 400086 | |
| SECRETARIA DE ENERGIA | CLAVES DE COMPUTO | |
| PERMISO DE ENERGIA ELECTRICA (ARTS. 56 Y 56-BIS). | 400042 | |
| PERMISO DE GAS NATURAL (ART. 57). | 400043 | |
| EN MATERIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 58). | 400155 | |
| POR LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE GAS L.P. (ARTS. 59 AL 61-C). | 400175 | |
| SECRETARIA DE ECONOMIA | CLAVES DE COMPUTO | |
| CORREDURIA PUBLICA.- REGISTRO MERCANTIL Y DE CORREDURIA (ART. 62). | 400044 | |
| MINERIA.- ESTUDIO, TRAMITE Y RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION O ASIGNACION MINERA Y EXPEDICION DE PLANOS DE LA CARTOGRAFIA MINERA (ARTS. 63 AL 66). | 400045 | |
| POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN A TRAVES DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (ART. 71). | 400046 | |
| POR RECEPCION Y ESTUDIO DE SOLICITUDES Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y DE AUTORIZACIONES (ART. 72). | 400047 | |
| NORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD (ARTS. 73-A AL 73-F). | 400048 | |
| COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA.- POR LA RECEPCION, ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA NOTIFICACION DE CONCENTRACION (ART. 77). | 400053 | |
| SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIRMA ELECTRONICA EN ACTOS DE COMERCIO (ART. 78). | 400189 | |
| SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION | CLAVES DE COMPUTO | |
| POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACION PARA PESCA O ACTIVIDADES ACUICOLAS (ARTS. 191-A Y 191-B). | 400087 | |
| PERMISOS DE EXCEPCION PARA PESCA, POR CADA EMBARCACION EXTRANJERA Y POR CADA VIAJE HASTA DE 60 DIAS (ART. 191-C). | 400088 | |
| PERMISOS PARA PESCA DEPORTIVA E INDIVIDUALES PARA EFECTUAR LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA EN EMBARCACIONES Y DE MANERA SUBACUATICAS (ARTS. 191-E Y 191-F). | 400089 | |
| INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA (ARTS. 84 AL 86). | 400054 | |
| EXPEDICION DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA (ART. 86-A). | 400055 | |
| SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y EXPEDICION (ARTS. 86-C, 86-D Y 86-E). | 400056 | |
| POR INSPECCION VETERINARIA OFICIAL REALIZADA A ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCION FEDERAL DEDICADOS A LA EXPORTACION DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS (ART. 86-G). | 400161 | |
| CERTIFICACION Y PROTECCION DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES (ARTS. 87 AL 90). | 400057 | |
| SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | CLAVES DE COMPUTO | |
| CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS O ASIGNATARIOS POR VERIFICACION E INSPECCION; ESTUDIOS DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE TITULO Y PRORROGA DE CONCESIONES; AUTORIZACIONES DE SOLICITUDES DE MODIFICACIONES TECNICAS, ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS Y LEGALES, CAMBIO DE RAZON SOCIAL Y APORTACIONES DE CAPITAL E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES (ARTS. 91 AL 105). | 400063 | |
| ESTUDIO DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE MODIFICACIONES O AMPLIACIONES A PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (ARTS. 120, 123 AL 126 Y 130). | 400064 | |
| INSPECCION PREVIA AL INICIO DE OPERACIONES A ESTACIONES Y SUBPORTADORAS DE RADIODIFUSION SONORA Y DE TELEVISION (ART. 135). | 400065 | |
| REVISION Y ESTUDIO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION; CONSTANCIAS DE PERITOS; SERVICIOS DE LA RED NACIONAL DE RADIOMONITOREO Y MEDICION (ARTS. 138, 141-A Y 141-B). | 400066 | |
| SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR LA OPERACION DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (ARTS. 148 Y 149). | 400067 | |
| SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 150-C AL 161). | 400068 | |
| REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL (ARTS. 162 AL 164). | 400069 | |
| SERVICIOS PARA LA NAVEGACION MARITIMA Y ABANDERAMIENTO (ARTS. 165 AL 166). | 400070 | |
| POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y EN SU CASO, EXPEDICION DE CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE OBRAS MARITIMO PORTUARIAS (ARTS. 167 Y 168). | 400071 | |
| SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | CLAVES DE COMPUTO | |
| POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AGUA EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (ART. 168-A). | 400162 | |
| POR OTORGAR PERMISOS, RENOVACION, PRORROGA DE PERMISOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE NAVEGACION INTERIOR Y DE CABOTAJE (ARTS. 168-B Y 168-C). | 400176 | |
| INSPECCION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR LAS EMBARCACIONES Y SEÑALAMIENTO MARITIMO (ARTS. 169 Y 169-A). | 400072 | |
| SERVICIOS QUE PRESTA LA CAPITANIA DE PUERTOS, A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTRANJERAS EN HORARIO ORDINARIO DE OPERACION, QUE EFECTUEN CUALQUIER CLASE DE NAVEGACION DE ALTURA O CABOTAJE (ART. 170). | 400073 | |
| SERVICIO EMBARCACION; REVISION EMBARCACION; ESTACION DE SERVICIO; AUTORIZACION PROYECTO DE CONSTRUCCION; REPARACION O MODIFICACION; IDENTIDAD MARITIMA, AGENTE NAVIERO ART. 170-A AL 170-F, 171-A. | 400074 | |
| CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCION, GESTION DE LA SEGURIDAD DE BUQUES Y DE REVISION DE MEDIOS DE SALVAMENTO (ARTS. 170-G, 170-H, 170-I Y 170-J). | 400194 | |
| POR LA ACTUALIZACION, TECNICA Y NOMBRAMIENTO; REGISTRO DE INSTITUCIONES PRIVADAS; AUTORIZACION DE PLANES, PROGRAMAS DE ESTUDIO Y REGISTRO PARA INSTRUCTORES (ARTS. 171-B AL 171-E). | 400148 | |
| OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL (ART. 172). | 400075 | |
| POR AUTORIZACION DE CRUZAMIENTO DE VIAS FERREAS POR OTRAS VIAS DE COMUNICACION Y OBRAS, PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE VIAS DESTINADAS AL TRANSPORTE FERROVIARIO; DE DERECHO DE VIAS FERROVIARIAS Y OPERACION DEL TRANSPORTE MULTIMODAL (ARTS. 172-A AL 172-D). | 400076 | |
| SERVICIOS FERROVIARIOS; PERMISOS; LICENCIAS FEDERALES; VERIFICACION; INSCRIPCION; CONCESIONES O ASIGNACIONES, OTORGAMIENTO Y REGISTRO O APROBACION Y AUTORIZACIONES (ARTS. 172-E AL 172-N). | 400077 | |
| SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | CLAVES DE COMPUTO | |
| OTORGAMIENTO DE PERMISO, PRORROGA, SUSTITUCION, TRANSFERENCIA O CONCESION PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, POR LA EXPEDICION DE CONSTANCIA O CERTIFICADO (ARTS. 194-C Y 194-C-1). | 400094 | |
| POR LA RECEPCION, ESTUDIO, OTORGAMIENTO DE PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONCESIONES, ACUERDOS DE DESTINO, DESINCORPORACIONES, PRORROGA DE CONCESIONES O PERMISOS, CESION DE DERECHOS, PARA EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS (ART. 194-D). | 400095 | |
| SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE (ARTS. 194-F Y 194-F-1). | 400096 | |
| ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE INCLUYENDO SU PLANIFICACION, MANEJO Y DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-G). | 400097 | |
| IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O ACTIVIDADES CUYA EVALUACION CORRESPONDA AL GOBIERNO FEDERAL (ART. 194-H). | 400098 | |
| RECEPCION, EVALUACION Y DICTAMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO FORESTAL PARA OBTENER AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS FORESTALES, FORESTACION Y REFORESTACION, ASI COMO LO RELACIONADO CON EL PROGRAMA DE MANEJO DE PLANTACION FORESTAL Y CERTIFICADOS DE INSCRIPCION O MODIFICACION DE REGISTRO FORESTAL NACIONAL (ARTS. 194-K AL 194-N-1). | 400100 | |
| SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL (ARTS. 194-N-2 AL 194-N-5). | 400106 | |
| POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL UNICA PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA; VERIFICACION Y CERTIFICACION DE EQUIPOS DE MEDICION DE CONTAMINANTES DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION EN CENTROS AUTORIZADOS; DE EMISIONES CONTAMINANTES DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS A TRAVES DE LA PRUEBA DE LABORATORIO DE EMISIONES VEHICULARES; Y DE LA APLICACION DE METODOS, PROCEDIMIENTOS, PARTES, COMPONENTES Y EQUIPOS QUE REDUZCAN LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA GENERADOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES A TRAVES DE LA PRUEBA ESTATICA DE EMISIONES VEHICULARES (ARTS. 194-O AL 194-R). | 400101 | |
| SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | CLAVES DE COMPUTO | |
| POR LA EVALUACION DE CADA SOLICITUD Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T). | 400149 | |
| POR LA RECEPCION, ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA IMPORTAR Y EXPORTAR RESIDUOS PELIGROSOS (ART. 194-T-1). | 400150 | |
| POR LA EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS (ART. 194-T-2). | 400151 | |
| POR LA EVALUACION Y EMISION DE LA RESOLUCION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL, PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T-3). | 400157 | |
| POR LA RECEPCION, ANALISIS Y AUTORIZACION DE LA SOLICITUD PARA EXPORTAR MATERIALES PELIGROSOS (ART. 194-T-4). | 400196 | |
| POR LA RECEPCION, ANALISIS, REGISTRO DE PLAN Y CONDICIONES PARTICULARES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE GRANDES GENERADORES (ART. 194-T-5). | 400213 | |
| POR LA RECEPCION, ANALISIS Y APROBACION DE LA PROPUESTA DE REMEDIACION (ART. 194-T-6). | 400214 | |
| POR EL REGISTRO DE VERIFICACION, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO, REVISION, EVALUACION Y CERTIFICACION (ART. 194-U FRACCS. I, II, III, VI, VII Y VIII) (PROFEPA). | 400103 | |
| POR LA EXPEDICION DE ACTAS Y CONSTANCIAS (ART. 194-U FRACCS. IV Y V) (PROFEPA). | 400180 | |
| INFRACCION A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE (ART. 194-V). | 400177 | |
| SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA | CLAVES DE COMPUTO | |
| SERVICIOS DE PERMISOS PARA LA REPRODUCCION DE MONUMENTOS ARTISTICOS CON FINES COMERCIALES; EXPEDICION DE CEDULA INDIVIDUAL DE REGISTRO DE OBJETO, PERMISOS Y DICTAMENES; MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS MUEBLES E INMUEBLES; REGISTRO, PERMISOS Y DICTAMENES (ARTS. 176-A, 177 Y 179). | 400078 | |
| AUTORIZACIONES PARA OBRAS EN BIENES INMUEBLES CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS EN INMUEBLES COLINDANTES A ESOS MONUMENTOS, EN EDIFICACIONES EN ZONAS DE MONUMENTOS HISTORICOS DECLARADOS (ART. 180). | 400080 | |
| DERECHOS DE AUTOR (ART. 184). | 400081 | |
| SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN MATERIA DE REGISTRO Y EJERCICIO PROFESIONAL (ART.185). | 400082 | |
| POR EJERCICIO PROFESIONAL EN TERMINO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES (ART. 185-A). | 400169 | |
| SERVICIOS DE EDUCACION (ART.186). | 400083 | |
| SECRETARIA DE SALUD | CLAVES DE COMPUTO | |
| AUTORIZACIONES EN MATERIA SANITARIA (ARTS. 195 Y 195-A). | 400107 | |
| SERVICIOS DE LABORATORIO (ART. 195-B). | 400108 | |
| FOMENTO Y ANALISIS SANITARIO DE VERIFICACION Y ESTUDIOS (ARTS. 195-C Y 195-D). | 400109 | |
| OTROS SERVICIOS (ARTS. 195-E, 195-G AL 195-L). | 400110 | |
| POR EL REGISTRO UNICO, ANTE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS (ART. 195-L-1). | 400152 | |
| POR LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA LA IMPORTACION DE NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS (ART. 195-L-2). | 400153 | |
| POR LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DICTAMENES DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS (ART. 195-L-3). | 400154 | |
| SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL | CLAVES DE COMPUTO | |
| SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. | 400181 | |
| SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA | CLAVES DE COMPUTO | |
| REGISTRO AGRARIO NACIONAL.-POR LA INSCRIPCION, EXPEDICION, REPOSICION, EXPEDICION DE OTROS DOCUMENTOS, ASISTENCIA TECNICA Y CATASTRAL Y OTROS SERVICIOS (ART. 187). | 400084 | |
| SECRETARIA DE TURISMO | CLAVES DE COMPUTO | |
| SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-Q). | 400111 | |
| SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA | CLAVES DE COMPUTO | |
| POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD QUE REALIZAN LOS PARTICULARES EN VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS (ART. 195-X). | 400163 | |
| POR EL ESTUDIO, EXPEDICION, REVALIDACION DE LICENCIA OFICIAL INDIVIDUAL DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO A EMPLEADOS FEDERALES Y DE EMPRESAS AUTORIZADAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (ARTS. 195-X-1 Y 195-X-2). | 400164 | |
| PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA | CLAVES DE COMPUTO | |
| SERVICIOS PRESTADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO QUE CORRESPONDA Y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, REPOSICION DE CONSTANCIAS O DUPLICADOS DE LAS MISMAS, ASI COMO DE CALCOMANIAS, COMPULSA DE DOCUMENTOS, COPIAS DE PLANOS Y LEGALIZACION DE FIRMAS (ART. 5). | 400115 | |
| POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO | ||
| | |
| SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | CLAVES DE COMPUTO |
| SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. | 400184 |
| SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA | CLAVES DE COMPUTO |
| SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. | 400185 |
| SECRETARIA DE ECONOMIA | CLAVES DE COMPUTO |
| SALINAS; EXPLOTACION DE SAL, PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES MINERAS QUE EXPLOTEN LAS SALES O SUBPRODUCTOS (CAPITULO V ARTS. 211-A Y 211-B). | 400125 |
| MINERIA | CLAVES DE COMPUTO |
| CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS. | 400138 |
| SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | CLAVES DE COMPUTO |
| PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 204). | 400123 |
| MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 205 AL 211). | 400124 |
| CARRETERAS Y PUENTES.- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (ARTS. 212 AL 215) | CLAVES DE COMPUTO |
| PAGO PROVISIONAL NORMAL. | 400126 |
| PAGO PROVISIONAL ADICIONAL. | 400127 |
| PAGOS DEFINITIVOS. | 400128 |
| AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ARTS. 219 AL 221) | CLAVES DE COMPUTO |
| PAGO PROVISIONAL NORMAL. | 400129 |
| PAGO PROVISIONAL ADICIONAL. | 400130 |
| PAGOS DEFINITIVOS. | 400131 |
| ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO (ARTS. 239 AL 242, 242-B, 243, 244-A, 244-B, 244-C, 244-D, 245, 245-B, 245-C, 253 Y 253-A). | 400137 |
| POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 289 AL 292). | 400193 |
| SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | CLAVES DE COMPUTO |
| POR EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BOSQUES NACIONALES (ARTS. 196, 197 Y 197-A). | 400121 |
| POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PUBLICO, EXISTENTES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ART. 198). | 400170 |
| POR EL USO O APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE ELEMENTOS NATURALES Y ESCENICOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TERRESTRES (ART. 198-A). | 400171 |
| POR LA FILMACION, VIDEOGRABACION Y TOMAS FOTOGRAFICAS CON FINES COMERCIALES, DENTRO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DECRETADAS POR LA FEDERACION (ART. 198-B). | 400192 |
| AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO A EXCEPCION DE LAS DEL MAR, DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 FRACC. C). | 400187 |
| EXTRACCION DE MATERIALES PETREOS QUE EXTRAIGAN DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O DE OTROS DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS, ASI COMO DEL LECHO MARINO (ART. 232-D-1). | 400182 |
| PARA PERNOCTAR EN REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES TIPO VIVIENDA, EN PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS (ART. 232-D-2). | 400183 |
| POR EXTRACCION DE MATERIALES, PERMISOS PARA INSTALACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y SEÑALES INFORMATIVAS Y RECOLECCION DENTRO DE LOS PARQUES NACIONALES EL BRAZUELO O LEÑA MUERTA (ARTS. 236 AL 237-C). | 400135 |
| POR EL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE (ART. 238). | 400136 |
| POR EL APROVECHAMIENTO DE ESPECIES VEDADAS POR DISPOSICIONES EN VIGOR (ART. 238-A). | 400172 |
| POR EL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TORTUGAS TERRESTRES DULCEACUICOLAS Y MARINAS VIDA SILVESTRE (ART. 238-C). | 400186 |
| SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION | CLAVES DE COMPUTO |
| SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION. | 400197 |
| SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL | CLAVES DE COMPUTO |
| SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. | 400198 |
| | |
| OTROS | CLAVES DE COMPUTO |
| PESCA AL AMPARO DE PERMISOS EXCEPCIONALES, CON EMBARCACIONES DE MATRICULA EXTRANJERA DENTRO DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERA DEL MAR TERRITORIAL (ARTS. 199 AL 199-A). | 400122 |
| POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA (ART. 199-B). | 400191 |
| CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL USO O GOCE DE INMUEBLES (ARTS. 232 AL 235). | 400133 |
| POR EL USO O GOCE DE POSTES, TORRES, DUCTOS O SIMILARES (ART. 232, FRACC. XI). | 400215 |
| DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACION.- POR EL ACCESO A LOS MUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS PROPIEDAD DE LA FEDERACION (ART. 288). | 400168 |
| POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE MUSEOS, MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ASI COMO PARA SU REPRODUCCION, FILMACION, VIDEOGRABACION, TOMAS FOTOGRAFICAS, FOTOGRAFIA IMPRESA O EN SOPORTE DIGITAL E IMAGEN O COMUNICACION PUBLICA DE FOTOGRAFIAS (ARTS. 288-A AL 288-G). | 400195 |
| | |
| ACTUALIZACION. | 100025 |
| RECARGOS. | 100009 |
| POR CORRECCION FISCAL. | 100013 |
| 8. Catálogo de claves de productos. |
| DESCRIPCION DEL CONCEPTO |
| POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO | CLAVES DE COMPUTO | |
| PRACTICA DE AUDITORIAS EXTERNAS A EMPRESAS DEL SECTOR PARAESTATAL (SFP). | 600001 | |
| COMISION POR GARANTIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL A DIVERSAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS. | 600002 | |
| TRAMITE PARA LA OBTENCION DE NORMAS EXTRANJERAS (ECONOMIA). | 600003 | |
| DE LAS CONFERENCIAS Y CURSOS IMPARTIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA). | 600004 | |
| SERVICIOS DE CERTIFICACION, DICTAMEN Y APROBACION QUE PRESTA LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA). | 600005 | |
| PRECIO DE LA VENTA DE NORMAS INTERNACIONALES (ECONOMIA). | 600061 | |
| OTROS. | 600006 | |
| DERIVADOS DEL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES NO SUJETOS AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO | ||
| EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS | CLAVES DE COMPUTO | |
| EXPLOTACION DE TIERRAS. | 600007 | |
| EXPLOTACION DE AGUAS. | 600008 | |
| ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES | CLAVES DE COMPUTO | |
| ARRENDAMIENTO DE TIERRAS. | 600009 | |
| ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y CONSTRUCCIONES. | 600010 | |
| ENAJENACION DE BIENES | ||
| MUEBLES | CLAVES DE COMPUTO | |
| INVENTARIADOS. | 600011 | |
| NO INVENTARIADOS. | 600012 | |
| DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL | CLAVES DE COMPUTO | |
| INVENTARIADOS. | 600013 | |
| NO INVENTARIADOS. | 600014 | |
| BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL | CLAVES DE COMPUTO | |
| INSEMINACION ARTIFICIAL (CANJE DE SEMENTALES). | 600015 | |
| POR ELABORACION DE MARBETES. | 600016 | |
| POR LA ENAJENACION Y VENTA DE BASES DE LICITACION PUBLICA. | 600017 | |
| EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE RESIDENTE FRONTERIZO (TARJETA INTELIGENTE TIFF). | 600019 | |
| POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL LABORATORIO NACIONAL DE FERTILIZANTES (SAGARPA). | 600020 | |
| PROGRAMA EDITORIAL DEL SAT. | 600021 | |
| ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA PARA INODOROS DE USO SANITARIO Y PARA VALVULAS DE ADMISION Y VALVULAS DE DESCARGA EN TANQUES DE INODORO (SEDESOL). | 600022 | |
| PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO TIPO SUPERIOR Y DIPLOMAS DE ESPECIALIDAD, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS (SEP). | 600023 | |
| BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL). | 600024 | |
| BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL | CLAVES DE COMPUTO | |
| SERVICIOS PRESTADOS POR LA UNIDAD COORDINADORA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (SEMARNAT). | 600025 | |
| SERVICIOS QUE PRESTA XE IPN TV CANAL ONCE (SEP). | 600042 | |
| PUBLICACIONES DE GUIAS TECNICAS PARA LAS BASES DE LICITACION (SEMARNAT). | 600043 | |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA S.H.C.P. | 600044 | |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SEMARNAT). | 600045 | |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESION DE ESTAMPILLAS Y VALORES (S.H.C.P.). | 600046 | |
| BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (SEP). | 600047 | |
| SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. | 600048 | |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. | 600049 | |
| BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP). | 600050 | |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA (SAGARPA). | 600051 | |
| SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA) (SAGARPA). | 600053 | |
| SERVICIOS QUE PRESTA RADIO EDUCACION (SEP). | 600054 | |
| SERVICIOS QUE PRESTA EL MUSEO DE LA SHCP, ANTIGUO PALACIO DEL ARZOBISPADO Y DIVERSAS AREAS (SHCP). | 600056 | |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO. | 600057 | |
| REEXPEDICION DE CREDENCIAL POR EXTRAVIO, ROBO O DAÑO (SAT). | 600058 | |
| PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS (SCT). | 600059 | |
| POR LA VENTA DE LIBROS Y FOTOCOPIADO QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL (SEP). | 600060 | |
| FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS Y VENTA DE FORMATO SAT-5 (R.E.). | 600062 | |
| SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA). | 600063 | |
| SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA POR ENCUESTAS ESPECIALES (SHCP). | 600064 | |
| PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DE ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD. | 600065 | |
| OTROS BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS EN TERRITORIO NACIONAL (R.E.). | 600066 | |
| CUOTAS POR SERVICIO DE ALIMENTACION (SHCP). | 600067 | |
| SERVICIO QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (SCT). | 600068 | |
| PUBLICACIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA (SHCP). | 600069 | |
| PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (SHCP). | 600070 | |
| RENTA DE EMBARCACIONES Y VENTA DE REFACCIONES Y ACCESORIOS (SCT). | 600071 | |
| PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (SHCP). | 600072 | |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (FOTOCOPIADO). | 600073 | |
| POR LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA). | 600074 | |
| SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PRESTADO POR LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES. | 600075 | |
| BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL | CLAVES DE COMPUTO | |
| PUBLICACIONES QUE EDITA LA DIRECCION GENERAL DEL ACERVO HISTORICO Y DIPLOMATICO (R.E.). | 600076 | |
| SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL. | 600077 | |
| SERVICIOS TECNICOS PROPORCIONADOS POR EL CENAPRED (SEGOB). | 600078 | |
| SERVICIOS EN MATERIA DE TECNICAS TOXICOLOGICAS (SAT). | 600079 | |
| SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO (SEGOB). | 600080 | |
| OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. | 600081 | |
| CUOTAS POR LOS DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCION DE LA INFORMACION (I.F.A.I.). | 600082 | |
| BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR SEGOB Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS. | 600083 | |
| PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA). | 600085 | |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE (SEMARNAT). | 600086 | |
| SERVICIO DE FOTOGRAFIA DE PASAPORTE Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (R.E.). | 600087 | |
| OTROS. | 600026 | |
| BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL.- SERVICIOS QUE PRESTA INDAABIN EN FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO (INDAABIN) (SFP). | 600088 | |
| OTROS | CLAVES DE COMPUTO | |
| OTROS. | 600027 | |
| INMUEBLES | CLAVES DE COMPUTO | |
| INVENTARIADOS. | 600028 | |
| NO INVENTARIADOS. | 600029 | |
| INTERESES DE VALORES, CREDITOS Y BONOS | CLAVES DE COMPUTO | |
| DIVIDENDOS. | 600030 | |
| INTERESES DE VALORES. | 600031 | |
| INTERESES SOBRE CREDITOS CONCEDIDOS CON FONDOS CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO. | 600032 | |
| INTERESES A CARGO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. | 600033 | |
| DEVOLUCION DE INTERESES SOBRE BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL. | 600034 | |
| OTROS. | 600035 | |
| UTILIDADES | CLAVES DE COMPUTO | |
| DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. | 600036 | |
| DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA. | 600037 | |
| DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA. | 600038 | |
| OTRAS. | 600039 | |
| OTROS | CLAVES DE COMPUTO | |
| POR EL ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL. | 600040 | |
| | | |
| ACTUALIZACION. | 100025 | |
| RECARGOS. | 100009 | |
| POR CORRECCION FISCAL. | 100013 | |
| 9. Catálogo de claves de aprovechamientos. | ||
| DESCRIPCION DEL CONCEPTO | ||
| MULTAS | |
| LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS | CLAVES DE COMPUTO |
| LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. | 700001 |
| LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ESTADISTICA. | 700002 |
| LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO FEDERAL (SCT). | 700003 |
| LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO. | 700004 |
| LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE TURISMO. | 700005 |
| LAS IMPUESTAS POR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES SANITARIAS (SECRETARIA DE SALUD). | 700006 |
| LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. | 700007 |
| LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. | 700008 |
| LAS IMPUESTAS POR LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, POR CONDUCTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE BANCA, SECRETARIA DE ENERGIA, SECRETARIA DE ECONOMIA Y OTRAS AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES, QUE NO SEAN PARTICIPABLES Y QUE NO ESTEN AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO. | 700009 |
| LAS IMPUESTAS POR VERIFICACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. | 700010 |
| POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SISTEMAS DEL AHORRO PARA EL RETIRO (ARTS. 100 Y 101). | 700011 |
| POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA. | 700012 |
| SANCIONES IMPUESTAS POR LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA. | 700013 |
| MULTAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA (ECONOMIA). | 700151 |
| MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. | 700155 |
| MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENAMIENTOS LEGALES ADMINISTRADOS POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA. | 700157 |
| LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE MARINA. | 700162 |
| DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO | CLAVES DE COMPUTO |
| LEY FEDERAL DE PESCA Y GENERAL DE POBLACION. | 700014 |
| LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE ARTS. 70 Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (D.O.F. 08/07/96). | 700016 |
| RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS | CLAVES DE COMPUTO |
| RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS. | 700017 |
| POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES | CLAVES DE COMPUTO |
| POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES. | 700018 |
| SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS | CLAVES DE COMPUTO |
| SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. | 700019 |
| POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101 | CLAVES DE COMPUTO |
| POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101. | 700020 |
| SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA) | CLAVES DE COMPUTO |
| SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA). | 700131 |
| INDEMNIZACIONES | CLAVES DE COMPUTO |
| INVENTARIADAS. | 700021 |
| NO INVENTARIADAS. | 700022 |
| OTRAS. | 700023 |
| REINTEGROS | CLAVES DE COMPUTO |
| SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS ARTICULO 123. | 700024 |
| SERVICIO DE VIGILANCIA FORESTAL. | 700025 |
| OTROS. | 700026 |
| PROVENIENTES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA | CLAVES DE COMPUTO |
| POR INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA. | 700027 |
| POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE. | 700028 |
| RIEGO Y DRENAJE. | 700029 |
| PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION | CLAVES DE COMPUTO |
| PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION. | 700030 |
| PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION | CLAVES DE COMPUTO |
| PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION. | 700031 |
| APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO | CLAVES DE COMPUTO |
| APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO. | 700032 |
| COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION | CLAVES DE COMPUTO |
| COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION. | 700033 |
| COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS | CLAVES DE COMPUTO |
| COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS. | 700034 |
| 5% DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD | CLAVES DE COMPUTO |
| 5% DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD. | 700035 |
| PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA | CLAVES DE COMPUTO |
| PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA. | 700036 |
| PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS | CLAVES DE COMPUTO |
| PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. | 700037 |
| REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS | CLAVES DE COMPUTO |
| REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS. | 700038 |
| APORTACIONES DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS | CLAVES DE COMPUTO |
| 1% SOBRE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL. | 700039 |
| OTROS. | 700040 |
| DESTINADOS AL FONDO PARA EL DESARROLLO FORESTAL | CLAVES DE COMPUTO |
| APORTACIONES QUE EFECTUEN LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, SOCIALES Y LOS PARTICULARES. | 700041 |
| DE LAS RESERVAS NACIONALES FORESTALES. | 700042 |
| APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS. | 700043 |
| OTROS CONCEPTOS. | 700044 |
| CUOTAS COMPENSATORIAS | CLAVES DE COMPUTO |
| CUOTAS COMPENSATORIAS. | 700045 |
| HOSPITALES MILITARES | CLAVES DE COMPUTO |
| HOSPITALES MILITARES. | 700046 |
| PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR | CLAVES DE COMPUTO |
| PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. | 700047 |
| RECUPERACIONES DE CAPITAL | |
| FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y EMPRESAS PUBLICAS | CLAVES DE COMPUTO |
| EFECTIVO. | 700048 |
| OTROS VALORES. | 700049 |
| FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS Y A PARTICULARES | CLAVES DE COMPUTO |
| EFECTIVO. | 700050 |
| OTROS VALORES. | 700051 |
| INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO | CLAVES DE COMPUTO |
| INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. | 700052 |
| DESINCORPORACIONES | CLAVES DE COMPUTO |
| DESINCORPORACIONES. | 700053 |
| OTROS (EN EFECTIVO) | CLAVES DE COMPUTO |
| CREDITOS Y VALORES. | 700054 |
| COMPRAS DE BONOS. | 700055 |
| DEUDORES DEL ERARIO. | 700056 |
| INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. | 700057 |
| NO ESPECIFICADAS. | 700058 |
| OTROS (CON OTROS VALORES) | CLAVES DE COMPUTO |
| CREDITOS Y VALORES. | 700059 |
| COMPRA DE BONOS. | 700060 |
| DEUDORES DEL ERARIO. | 700061 |
| INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. | 700062 |
| NO ESPECIFICADOS. | 700063 |
| PROVENIENTES DE DECOMISO Y DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL | CLAVES DE COMPUTO |
| POR VENTA DE MERCANCIA DECOMISADA. | 700064 |
| POR VENTA DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL (POR DONACION). | 700065 |
| DECOMISOS Y REMATES AUTORIZADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL, QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. | 700066 |
| PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS | CLAVES DE COMPUTO |
| PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. | 700145 |
| NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS | CLAVES DE COMPUTO |
| NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS. | 700068 |
| OTROS | CLAVES DE COMPUTO |
| REMANENTE DE OPERACION DEL BANCO DE MEXICO. | 700069 |
| UTILIDADES POR RECOMPRA DE DEUDA. | 700070 |
| RENDIMIENTO MINIMO GARANTIZADO. | 700071 |
| OTROS | CLAVES DE COMPUTO |
| OTROS. | 700101 |
| USO O GOCE MENSUAL Y ANUAL DEL VALOR COMERCIAL O POR HECTAREA E INSTALACION DE ANUNCIOS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS DE JURISDICCION FEDERAL Y EN LOS RECINTOS PORTUARIOS (ART. 237 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS). | 700081 |
| DIFERENCIA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, DERIVADA DEL ESQUEMA DE CAPITALIZACION DE PASIVOS. | 700083 |
| POR APROVECHAMIENTO EN EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR (5% DE LOS INGRESOS BRUTOS). | 700084 |
| DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS CONSEJEROS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL. | 700086 |
| POR BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL | CLAVES DE COMPUTO |
| POR INSTRUCCION DE AUTORIDAD JUDICIAL (SUSTITUCION DE PENA CORPORAL). | 700087 |
| POR PRESCRIPCION (ART. 36 LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION). | 700088 |
| IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO. | CLAVES DE COMPUTO |
| TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR. | 700089 |
| AUTOBUSES Y CAMIONES. | 700090 |
| FRIJOL. | 700091 |
| HUEVO. | 700092 |
| AVES. | 700093 |
| GRASAS. | 700094 |
| PRODUCTOS FORESTALES. | 700095 |
| AZUCARES Y JARABES. | 700096 |
| LECHE EN POLVO. | 700097 |
| QUESOS Y REQUESON. | 700098 |
| POR EFECTIVIDAD DE FIANZAS POR IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS (PROGRAMA PAISANO). | 700102 |
| PUERTOS MEXICANOS, ALMACENAJE. | 700103 |
| NOTIFICACION DE CONCENTRACION DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ART. 77 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (ECONOMIA). | 700104 |
| EXPEDICION Y PUBLICACION DE INFORME ANUAL (EDICION EN IDIOMA ESPAÑOL) (COMISION NACIONAL DE COMPETENCIA). | 700105 |
| UNO AL MILLAR SOBRE EL MONTO DE LOS PRECIOS POR LAS ADQUISICIONES O ENAJENACIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FEDERALES (TESOFE). | 700106 |
| IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO. | CLAVES DE COMPUTO |
| INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES Y DE PROVEEDOR NACIONAL. | 700107 |
| REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (TESOFE). | 700108 |
| NOTA NACIONAL (TESOFE). | 700109 |
| CUOTAS DE IMPORTACION A DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES NUEVOS: TRAMITE MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL (TESOFE). | 700110 |
| EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO A DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES EDITADAS EN EL EXTRANJERO (SG). | 700111 |
| VENTA DE BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS (ECONOMIA). | 700112 |
| TRAMITE DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO (ECONOMIA). | 700113 |
| ANALISIS RADIOLOGICOS POR ESPECTROMETRIA GAMMA (S.E.). | 700114 |
| MARINAS TURISTICAS (S.C.T.). | 700115 |
| POR LA SUPERVISION DE MATERIALES GRABADOS FUERA DE LOS HORARIOS Y/O INSTALACIONES DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA (PRIMERA HORA Y POR CADA HORA O FRACCION ADICIONAL) (S.G.). | 700116 |
| LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS OTORGADOS POR LA C.N.S.N.S., SECRETARIA DE ENERGIA. | 700117 |
| RENOVACIONES OTORGADAS POR LA C.N.S.N.S., SECRETARIA DE ENERGIA. | 700118 |
| MODIFICACIONES OTORGADAS POR LA C.N.S.N.S., SECRETARIA DE ENERGIA. | 700119 |
| ARANCELES EN MATERIA DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES; SERVICIOS EN MATERIA DE PERITAJES Y DESLINDES DE INMUEBLES FEDERALES (INDAABIN) (SFP). | 700120 |
| POR LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA). | 700121 |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESION DE ESTAMPILLAS Y VALORES (S.H.C.P.). | 700122 |
| CONTRAPRESTACION POR EL USO Y EXPLOTACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS CONCESIONADOS QUE ENTERA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT). | 700123 |
| CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS DISTINTOS DE LAS CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT). | 700125 |
| EVALUACION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL PARA DUCTOS TERRESTRES NIVEL 0, 1, 2 Y 3 (SEMARNAT). | 700126 |
| REGISTRO Y APROBACION DE CONVENIOS DE SUPLENCIA Y ASOCIACION DE LOS CORREDORES PUBLICOS; LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES Y PRORROGA DE LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES (ECONOMIA). | 700128 |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL (SCT). | 700129 |
| POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOTELEFONIA MOVIL A BORDO DE VEHICULOS Y TECNOLOGIA CELULAR (SCT). | 700130 |
| ACREDITACION Y CERTIFICACION A ESTUDIANTES DE PREPARATORIA ABIERTA, POR EXAMEN; ASI COMO CONOCIMIENTOS POR CADA CERTIFICADO DE COMPETENCIA OCUPACIONAL EN CAPACITACION PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (SEP). | 700132 |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO. | 700133 |
| 7% SOBRE PRECIO DE VENTA DE REGALIAS CUBIERTAS POR EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE LAS GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA). | 700134 |
| SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION MOVIL DE PERSONAS (PAGING) (SCT). | 700135 |
| BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL). | 700137 |
| IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO. | CLAVES DE COMPUTO |
| SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA). | 700138 |
| ACCESO A ZONAS ARQUEOLOGICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP). | 700139 |
| GARANTIA DIRECTA DEL GOBIERNO FEDERAL SOBRE LOS PASIVOS (SHCP). | 700140 |
| SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS (SCT). | 700144 |
| SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO (SALUD). | 700147 |
| POR DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS (SEDENA). | 700148 |
| CANJE DE MATRICULA CONSULAR TIPO CREDENCIAL, POR MATRICULA CONSULAR DE ALTA SEGURIDAD (R.E.). | 700149 |
| REEXPEDICION DE TARJETA TRIBUTARIA (SAT). | 700150 |
| POR EL EXAMEN PARA ASPIRANTE Y AUTORIZACION A MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL (SCT). | 700152 |
| POR CADA CERTIFICACION DE CONSTANCIA, INSCRIPCION Y BUSQUEDA O CONSULTA DE LA BASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (SE). | 700154 |
| POR VENTA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. | 700156 |
| VIGILANCIA AEREA DE DUCTOS, SUPERVISION DE AUTOTANQUES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PFP) (SSP). | 700158 |
| SERVICIOS POR EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LA NOM-151 (ECONOMIA). | 700159 |
| USO DE AERONAVES ASIGNADAS AL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL | 700160 |
| MATERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SALUD) | 700161 |
| SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA). | 700164 |
| GASTOS DE EJECUCION | CLAVES DE COMPUTO |
| POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS. | 700075 |
| POR EMBARGO. | 700076 |
| POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL. | 700077 |
| POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS (ALGC). | 700141 |
| POR EMBARGO (ALGC). | 700142 |
| POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL (ALGC). | 700143 |
| POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS ...... | CLAVES DE COMPUTO |
| POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES EMBARGADOS. | 700078 |
| POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INTERVENIDOS. | 700079 |
| INDEMNIZACION (20% DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES RECIBIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES, CORRESPONDIENTES A APROVECHAMIENTOS QUE SON PRESENTADOS EN TIEMPO Y NO SON PAGADOS). | 700080 |
| | |
| ACTUALIZACION. | 100025 |
| RECARGOS. | 100009 |
| POR CORRECCION FISCAL. | 100013 |
10. Instructivo para el llenado del programa electrónico "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios" "Declaranot".
| Instructivo para el llenado del programa electrónico "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios" "Declaranot" Versión 1.1.5. (2009) Vigente a partir del 1° de enero de 2009. | |
| Campo | Ayuda |
| | |
| RFC. | Se colocará, a 13 posiciones, el Registro Federal de Contribuyentes del Notario o Fedatario Público, al que corresponda la información por capturar. Es un dato obligatorio. |
| RFC. Confirmación. | Se colocará nuevamente, a 13 posiciones, el Registro Federal de Contribuyentes del Notario o Fedatario Público. Es un dato obligatorio. |
| C.U.R.P. | Se colocará la Clave Unica de Registro de Población proporcionada al Notario o Fedatario Público por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente. Es un dato opcional cuando no se cuente con la clave CURP. |
| Apellido paterno | Se colocará el apellido paterno del Notario o Fedatario Público. Es un dato obligatorio. |
| Apellido materno | Se colocará el apellido materno del Notario o Fedatario Público. |
| Nombre(s) | Se colocará el (los) nombre (s) del Notario o Fedatario Público. Es un dato obligatorio. |
| ALTA DE DECLARACIONES | |
| Contribuyente | Se visualizará el Registro Federal de Contribuyentes del Notario o Fedatario Público capturado previamente, al que corresponda la información por capturar. |
| Formulario | Se visualizará el nombre del formulario electrónico en el que se encuentra capturando la información. |
| Ejercicio. | Señale el año al que pertenece la información que proporciona (2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 o 2009). Es un dato obligatorio. Tratándose de operaciones del año de 2002, capturará únicamente la información correspondiente a las operaciones correspondientes al segundo semestre de dicho año. |
| IDENTIFICACION DEL NOTARIO PUBLICO Y DEMAS FEDATARIOS | |
| Se visualizarán los campos previamente capturados e inhabilitados correspondientes a: Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica de Registro de Población, ejercicio de la declaración, apellidos paterno, materno y nombre(s). Además, para el caso de una declaración complementaria, se indica la información que se debe anotar en los campos que correspondan. | |
| Señale la periodicidad de la declaración que presenta. | Señale la opción "Anual" cuando presente información de operaciones de enajenación y adquisición de bienes en las que intervino, a lo largo de todo el ejercicio fiscal. Podrá visualizar que automáticamente se colocarán los meses "Enero" y "Diciembre, dentro de los campos: "Mes inicial", "Mes final". Señale la opción "Por operación" cuando presente información individual de la enajenación o la adquisición de bienes en la que intervino; o bien, cuando se trate de presentación de aviso de omisión de presentación de solicitud de inscripción, de aviso de liquidación y cancelación de personas morales o de identificación de socios o accionistas. Señale la opción "mensual" cuando de un mes determinado presente la totalidad de información de enajenaciones o adquisiciones de bienes en la que intervino; o bien, cuando se trate de presentación de avisos de omisión de presentación de solicitud de inscripción, de avisos de liquidación y cancelación de personas morales o de identificación de socios o accionistas. Esta opción podrá elegirla a partir del mes de julio de 2006. Cuando se trate de información mensual, se podrá efectuar en un envío de información las operaciones siguientes: Ø Enajenación de bienes. Ø Adquisición de bienes. Ø Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales. Ø Identificación de socios o accionistas. Con el fin de evitar pérdida de la información de las operaciones que capture, evite a posterior variar la opción que en este campo elija. Es un dato obligatorio. |
| Mes inicial. | Cuando se trate de declaración "Anual" visualizará que automáticamente se encuentran asignados los meses "Enero" y "Diciembre, dentro de los campos: "Mes inicial", "Mes final. Cuando se trate de una declaración "Por operación" deberá elegir el mes en el que haya firmado el Notario o Fedatario Público la escritura o minuta y se trate de enajenación o adquisición de bienes. Tratándose de avisos de socios o accionistas o bien de omisión de presentación de solicitud de inscripción o de presentación de avisos de personas morales colocará el mes que corresponda al en que se haya firmado la protocolización, se haya firmado el acta constitutiva; así como cuando el Notario o Fedatario Público haya firmado el instrumento en el que conste la liquidación o por el que proceda la cancelación de la persona moral de que se trate, respectivamente. Es un dato obligatorio |
| Mes final. | Cuando haya elegido la opción "Anual" dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta" se visualizará el mes de Diciembre. Cuando haya elegido la opción "Por operación" o "Mensual" dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta" se visualizará el mes capturado en el campo "mes inicial". |
| AVANCE A LA PAGINA 2 SELECCION DE OPERACIONES Y TIPO DE DECLARACION | |
| Tipo de declaración. | Cuando se trate del primer envío de la información de que se trate, se colocará la opción "Normal". Se colocará "Complementaria" cuando se deba de corregir algún error u omisión de la información proporcionada con anterioridad. En este caso, el programa guarda la última información capturada misma que una vez corregida se deberá enviar en su totalidad. |
| Fecha de presentación de la declaración anterior. | Cuando se trate de declaración complementaria, se colocará la fecha de envío de la declaración anterior, que se deba corregir. |
| Número de operación o folio anterior. | Cuando se trate de declaración complementaria, se colocará el número de operación, que consta dentro del acuse de recibo emitido por el Servicio de Administración Tributaria, asignado a la declaración enviada que se corrige. |
| Señale el tipo de operación que declara: | Se entiende como una "OPERACION" la enajenación y como otra "OPERACION" la adquisición, inclusive tratándose de un solo acto jurídico consignado en una misma escritura pública, escritura privada en las entidades que lo permiten, acta, minuta o cualquier instrumento notarial; asimismo, si se comprende más de un inmueble, se entenderá enajenación y/o adquisición por cada uno. Enajenación cuando el o los enajenantes sean sujetos de ISR por enajenación de bienes y/o de IVA. Adquisición cuando el o los adquirentes sean sujetos de ISR por adquisición de bienes. Cuando se trate de información anual o mensual de operaciones de enajenación y adquisición de bienes, podrá elegir una de éstas o ambas, según corresponda. Tratándose de opción "Anual", no podrá elegir las opciones correspondientes a omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de personas morales e Identificación de socios o accionistas. Cuando se trate de información anual o mensual dentro de un solo archivo electrónico se enviará la información de las operaciones de enajenación y/o adquisición a reportar por la totalidad del año o mes según corresponda. Cuando se trate de información por operación, se efectuará un envío de información por cada operación y se elegirá solamente UNA de las operaciones siguientes: Ø Enajenación de bienes. Ø Adquisición de bienes. Ø Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales. Ø Identificación de socios o accionistas. Una vez elegido el tipo de operación a declarar e iniciada la captura de información, y con el fin de evitar la pérdida de la información que capture, no deberá variar la opción elegida. La información del IVA correspondiente a la "ENAJENACION DE BIENES", se enviará conjuntamente con la información de ISR por enajenación de bienes. |
| ENAJENACION DE BIENES IDENTIFICACION DE LA OPERACION. | |
| Indique si se trata de enajenación de casa habitación | Se elegirá la opción "Sí" cuando se trate de enajenación de bienes en los que existan áreas destinadas a casa habitación. Se elegirá la opción "No" cuando se trate de enajenación de bienes en los que no existan áreas destinadas a casa habitación. Es un dato obligatorio. |
| Número de escritura o minuta. | Se asentará el número que corresponda al instrumento notarial en el que conste la operación que se reporta. Es un dato obligatorio. |
| Fecha de firma de escritura o minuta. | Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento notarial de la operación que se reporta. Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un "clic" dentro de este campo. La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información. Es un dato obligatorio. |
| Clave de la Entidad Federativa donde se ubica el inmueble que se enajenó. | Se deberá proporcionar de acuerdo al catálogo, que a continuación se describe: 01 Aguascalientes, 02 Baja California, 03 Baja California Sur, 04 Campeche, 05 Coahuila, 06 Colima, 07 Chiapas, 08 Chihuahua, 09 Distrito Federal, 10 Durango, 11 Guanajuato, 12 Guerrero, 13 Hidalgo, 14 Jalisco, 15 Estado de México, 16 Michoacán, 17 Morelos, 18 Nayarit, 19 Nuevo León, 20 Oaxaca, 21 Puebla, 22 Querétaro, 23 Quintana Roo, 24 San Luis Potosí, 25 Sinaloa, 26 Sonora, 27 Tabasco, 28 Tamaulipas, 29 Tlaxcala, 30 Veracruz, 31 Yucatán, 32 Zacatecas. Es un dato obligatorio. |
| Fecha de entero de ISR ante la Federación | Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya pagado a la Federación el ISR correspondiente. Cuando no resulte pago de ISR a la Federación deberá anotarse la fecha de pago del IVA. Cuando no resulte pago de ISR ni de IVA a la Federación, se anotará la fecha del pago del ISR a la Entidad Federativa. Cuando no resulte pago de ISR ni de IVA, ni pago a la Entidad Federativa, así como cuando se trate de operaciones exentas, se colocará la misma fecha que se anotó en el campo"Fecha de firma de escritura o minuta" Cuando se trate de envío de información anual o mensual y deba capturar operaciones exentas y gravadas; por las operaciones exentas de pago de ISR e IVA colocará la misma fecha que colocó en el campo: "Fecha de firma de escritura o minuta." Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un "clic" dentro de este campo. La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información. Cuando se trate de envío de información anual o mensual y únicamente se reporten operaciones exentas, se omitirá hacer anotación alguna en este campo. |
| Número de operación del pago de ISR ante la Federación, asignado por el banco o por el SAT. | Se anotará el número de operación correspondiente al pago del Impuesto Sobre la Renta ante la Federación. Este número será el que conste en el acuse de recibo que emitió el banco, cuando no resulte pago de ISR a la Federación, deberá anotarse el número de operación del pago asignado por el banco al IVA. Cuando no resulte pago de ISR ni de IVA a la Federación, se colocará el número del pago de ISR a la Entidad Federativa. Cuando no resulte pago de ISR ni de IVA a la Federación así como tampoco pago a la Entidad Federativa o habiendo pago a la Entidad Federativa no se cuente con número de operación, se colocará Cero. Tratándose de operaciones con pérdida o exentas de pago de ISR e IVA, se colocará cero. |
| Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) enajenante (s) correspondiente (s) a esta operación. | Se deberá dar un "clic" en la opción "Si" de este campo a fin de capturar los datos de identificación del enajenante, de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal de la operación de enajenación de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Es un dato obligatorio. |
| Registro Federal de Contribuyentes. | Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información de enajenación se reporta. Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se podrá omitir esta información cuando la Persona Física enajenante no cuente con la misma, siempre y cuando, en el campo siguiente, se anote su CURP. |
| Clave única de registro de población. | Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres proporcionada por la Secretaría de Gobernación, o por autoridad competente, a la Persona Física que se reporta. Se podrá omitir esta información cuando la Persona Física enajenante no cuente con la misma, siempre y cuando, en el campo anterior, se anote su RFC. |
| Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre o Denominación o Razón Social. | Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física cuya información se reporta. Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso. Es un dato Obligatorio. |
| Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad). | Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta. En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contribuyente. Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
| Proporción correspondiente (tratándose de enajenación de bienes en copropiedad y sociedad conyugal). | En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el factor de la participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge que se reporta, utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones. Por ejemplo: En una Proporción de 40.5 se deberá anotar: 40 . 5000 Cuando no haya copropiedad o sociedad conyugal se colocará 100 . 0000 Es un dato obligatorio. |
| Monto de la contraprestación o valor del avalúo (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). | En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto del ingreso que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Tratándose de permuta se considerará ingreso al valor de avalúo del bien que se recibe, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Es un dato obligatorio. |
| Total de ingresos exentos (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). | Se anotará el importe de los ingresos exentos que correspondan de conformidad con las disposiciones fiscales en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Es un dato obligatorio. |
| Total de deducciones autorizadas (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). | Se anotará la suma de los conceptos deducibles que se hayan determinado de conformidad con las disposiciones fiscales, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos de operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero. Es un dato obligatorio. |
| Ganancia o pérdida (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge) | Corresponde al MONTO DE LA CONTRAPRESTACION O VALOR DEL AVALUO menos el TOTAL DE INGRESOS EXENTOS menos el TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En caso de obtener pérdida le antecede el signo menos. Ejemplo: - 10 000 El programa realizará automáticamente la operación aritmética citada. |
| Ganancia acumulable (base del impuesto sobre la renta, en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). | Se colocará el resultado que se obtenga de dividir la ganancia obtenida entre el número de años, sin exceder de 20, en los que el enajenante haya sido propietario del bien inmueble que enajena, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos en que resulte pérdida o en operaciones exentas, de pago de ISR, se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
| Ganancia no acumulable (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). | Se colocará el resultado que se obtenga de restar a la ganancia; el monto que resulte de dividir la ganancia obtenida entre el número de años, sin exceder de 20, en los que se haya sido propietario del bien inmueble que enajenó, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos en que resulte pérdida o en operaciones exentas, se anotará cero. Es un dato obligatorio. |
| Total del ISR enterado por enajenación de bienes (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge) | Deberá ser la cantidad determinada del Impuesto sobre la Renta, conforme a las disposiciones de la ley de la materia; es decir, la sumatoria de lo que corresponde a la Federación y a la Entidad Federativa, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta, sin considerar, en su caso, actualización o recargos. En los casos de obtener pérdida o en operaciones exentas, se anotará cero. Tratándose de copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los enajenantes. Es un dato obligatorio. |
| ISR correspondiente a la Entidad Federativa (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge) | Se anotará el monto del Impuesto sobre la Renta que le corresponda a la Entidad Federativa, independientemente de que el pago se haya enterado en su totalidad a la Federación, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos de obtener pérdida o en operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero. Esta cantidad en ningún caso será mayor a la colocada en el campo: "Total del ISR enterado por enajenación de bienes". No se consideran, en su caso, los montos correspondientes a actualizaciones o recargos. Es un dato obligatorio. |
| Monto de la actividad gravada para efectos del IVA (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). | Se anota el monto de la contraprestación por la enajenación gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En caso de que la enajenación esté exenta del pago de este impuesto o el Notario o Fedatario Público no este obligado a recaudarlo se anotará cero. |
| IVA recaudado y enterado por cuenta del tercero (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). | Esta cantidad deberá de ser la misma que se haya transferido, generada por el enajenante que se reporta, a la Federación por concepto de Impuesto al Valor Agregado, sin considerar en su caso, actualización ni recargos y en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En caso de que la enajenación esté totalmente exenta del pago de este impuesto o el Notario o Fedatario Público no este obligado a recaudarlo se anotará cero. Tratándose de copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los enajenantes. |
| Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un "clic" en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la parte inferior de los campos antes citados. Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerá nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada. Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co) propietario (s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un "clic" en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir). | |
| Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) adquirente (s) correspondiente (s) a esta operación. | Se deberá dar un "clic" en la opción "Si" de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) adquirente (s). Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Esta información será opcional. |
| Registro Federal de Contribuyentes. | Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información se reporta. Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
| Clave única de registro de población. | Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres, proporcionada por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente a la Persona Física que se reporta. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
| Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre o Denominación o Razón Social. | Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona Física cuya información se reporta. Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso. |
| Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad). | Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta. En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante. Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
| Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un "clic" en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la parte inferior de los campos antes citados. Una vez realizado lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es solo de recordatorio y bastará dar un "clic" en la opción "aceptar" para guardar la información. Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerán nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada. Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co) propietario (s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un "clic" en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir). | |
| Tratándose de información anual o mensual, podrá agregar tantas operaciones de enajenación como sean necesarias, dando un "clic" en la herramienta de ayuda "Agregar registro" ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. | |
| ENAJENACION DE BIENES GENERALES Y TOTALES | |
| Número de operaciones que relaciona enajenación de bienes. Total del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos por enajenación de bienes tanto a la Federación como a Entidades Federativas. Total de IVA recaudado y enterado por cuenta de terceros. | Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de operaciones de enajenación capturadas. Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR e IVA calculado y enterado por fedatarios públicos de las partes proporcionales que le correspondan por la totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges que se reportan. Cuando se trate de información a enviar por operación el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. Cuando se trate de información anual por enviar el paso siguiente será realizar la captura de las operaciones de adquisición de bienes, salvo que no existieren dichas operaciones por reportar. |
| ADQUISICION DE BIENES IDENTIFICACION DE LA OPERACION | |
| Señale el tipo de adquisición de que se trata. | Se indicará si se trata de una adquisición específica por concepto de prescripción (P) o cualquier otra que deba reportarse ante la autoridad fiscal (A). Tratándose de adquisición por prescripción en la que haya intervenido el Notario o Fedatario Público (aun en la simple protocolización), se presentará la información correspondiente a dicha operación Es un dato obligatorio. |
| Tratándose de adquisición por prescripción, número de juicio. | Tratándose de adquisición por prescripción se señalara además el número de juicio sin señalar juzgado. Es un dato obligatorio. |
| Tratándose de adquisición por prescripción, fecha de consumación de la prescripción. | Se colocará esta información en formato dd/mm/aaaa, la fecha de consumación de la prescripción. En el caso de no poder precisar la fecha, se anotará la de presentación de la demanda. Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un "clic" dentro de este campo. Cuando se trate de una fecha de consumación anterior al 1° de enero de 1993, se colocará esta última fecha. |
| Número de escritura o minuta. | Se asentará el número que corresponda al instrumento notarial en el que se haya realizado o conste la operación que se reporta. Es un dato obligatorio. |
| Fecha de firma de escritura o minuta. | Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento notarial de la operación que se reporta. Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un "clic" dentro de este campo. La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información. Es un dato obligatorio. |
| Fecha de entero del ISR. | Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya enterado a la Federación el ISR correspondiente. Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un "clic" dentro del botón de este campo. La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información. Tratándose de adquisiciones exentas de pago en el que el envío de la información sea por operación, no se hará anotación alguna en este campo. Cuando se trate de envío de información anual y deba capturar operaciones exentas y gravadas, por las operaciones exentas de pago colocará la misma fecha que colocó en el campo: "Fecha de firma de escritura o minuta." Tratándose de adquisición por prescripción en el que se hayan purgado vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes y siempre que con anterioridad se hubiera pagado el impuesto correspondiente, se colocará la fecha de dicho pago. Cuando se trate de pago efectuado en fecha anterior al 1° de enero de 1993, se colocará esta última fecha. |
| Número de operación del pago, asignado por el banco. | Se anotará el número de operación correspondiente al pago del Impuesto sobre la Renta efectuado a la Federación. Este número será el que conste en el acuse de recibo que emitió el banco. Cuando no exista número de operación del pago se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
| Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) adquirentes (s) correspondiente (s) a esta operación. | Se deberá dar un "clic" en la opción "Si" de este campo a fin de capturar los datos de identificación del adquirente o de los copropietarios adquirentes, de la operación de adquisición de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Es un dato obligatorio. |
| Registro Federal de Contribuyentes. | Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Física cuya información de adquisición se reporta. Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
| Clave única de registro de población. | Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres proporcionada por la Secretaría de Gobernación, o por autoridad competente, a la Persona Física que se reporta. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
| Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre (s) o denominación o razón social. | Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física, o denominación o razón social si fuere persona moral, cuya información se reporta. Es un dato Obligatorio. |
| Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad). | Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta. En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante. Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
| Proporción correspondiente (tratándose de adquisición de bienes en copropiedad y sociedad conyugal). | En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el factor de la participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge que se reporta, utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones. Por ejemplo: En una Proporción de 40.5 se deberá anotar: 40.5000 Cuando no haya copropiedad se colocará 100.0000 Es un dato obligatorio. |
| Monto de la operación (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). | En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto de la contraprestación pagada por cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta. Es un dato obligatorio. Cuando se trate de adquisición por prescripción, tesoros, bienes adquiridos al término del arrendamiento o donación, se podrá omitir realizar anotación alguna en este campo. |
| Valor de avalúo del bien (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). | Se anotará el monto del valor del avalúo del bien objeto de la adquisición, en la parte proporcional a cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta. Tratándose de adquisición por prescripción, se anotará el valor del avaluó del bien referido a la fecha de consumación de ésta. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquella en la que se haya interpuesto la demanda. Es un dato obligatorio, salvo operaciones exentas, en la que se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
| Ingreso acumulable (base del impuesto sobre la renta). | Se anotará el monto sujeto al pago del ISR, es decir el valor de avalúo, salvo el caso de la fracción IV del artículo 155 de la LISR en el que deberá anotarse la cantidad que el avalúo exceda del monto de la operación, independientemente de que el enajenante sea persona física o moral. En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Tratándose de operaciones exentas se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
| Total del ISR enterado por adquisición de bienes (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). | Deberá ser la cantidad determinada de impuesto conforme a las disposiciones de la ley de la materia, en la parte proporcional a cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta. Cuando no exista copropiedad esta cantidad deberá ser la misma que se haya enterado a la Federación por concepto de pago de ISR, la cual se obtiene del acuse de recibo que emitió el banco, al realizar el entero correspondiente. Tratándose de operaciones exentas se colocará cero. En los supuestos anteriores no se considerarán, en su caso, actualización ni recargos. Tratándose de varios adquirentes no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los adquirentes. |
| Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un "clic" en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la parte inferior de los campos de captura antes descritos. Una vez realizado lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es solo de recordatorio y bastará dar un "clic" en la opción "aceptar" para guardar la información. Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerán nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada. Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co) propietario (s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un "clic" en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir). Tratándose de información anual, podrá agregar tantas operaciones de adquisición como sean necesarias, dando un "clic" en la herramienta de ayuda "Agregar registro" ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. | |
| Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) enajenante (s) correspondiente (s) a esta operación. | Se deberá dar un "clic" en la opción "Si" de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) enajenantes (s) o de los integrantes de la sociedad conyugal de la operación de adquisición de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Esta información será opcional. |
| Registro Federal de Contribuyentes. | Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información se reporta. Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
| Clave única de registro de población. | Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres, proporcionada por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente a la Persona Física que se reporta. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
| Apellido paterno, apellido materno, nombre o denominación o razón social. | Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona Física cuya información se reporta. Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso. |
| Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, entidad federativa, localidad). | Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta. En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante. Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
| ADQUISICION DE BIENES GENERALES Y TOTALES | |
| Número de operaciones que relaciona adquisición de bienes. Total del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos por adquisición de bienes. | Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de operaciones de adquisición capturadas. Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos de las partes proporcionales que le correspondan por la totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges que se reportan. Cuando se trate de información a enviar por operación el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. Cuando se trate de información anual por enviar podrá regresar a realizar la captura de las operaciones de enajenación de bienes, que en su caso quiera adicionar o bien proceder a validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. |
| OMISION DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE INSCRIPCION, DE AVISOS DE LIQUIDACION O DE CANCELACION PERSONAS MORALES IDENTIFICACION DE LA OPERACION DE OMISION. Esta información solo se captura cuando se trate de envío de información por operación o mensual, no existiendo posibilidad de envío con periodicidad anual. | |
| Denominación o razón social de la sociedad. | Se colocará la denominación o razón social y tipo social que corresponda a la persona moral omisa en acreditar ante el Notario o Fedatario Público haber presentado su solicitud de inscripción al RFC o bien el aviso de liquidación o de cancelación correspondiente, a que se refieren las disposiciones fiscales. Es un dato obligatorio. |
| Señale si se trata de solicitud de inscripción, de avisos de liquidación o el tipo de cancelación que se trata. | Dependiendo del tipo de omisión de la persona moral, se señalará el que corresponda. Es un dato obligatorio. |
| RFC de la sociedad que inicia su liquidación. | Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral omisa en acreditar ante el Notario o Fedatario Público haber presentado ante la autoridad fiscal el aviso de inicio de liquidación, estando obligada a ello. Es un dato obligatorio. |
| RFC de la sociedad que procede su cancelación. | Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral omisa en acreditar ante el Notario o Fedatario Público haber presentado ante la autoridad fiscal el aviso de cancelación, estando obligada a ello. Es un dato obligatorio. |
| OMISION DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE INSCRIPCION DE AVISOS DE LIQUIDACION O CANCELACION DE PERSONAS MORALES GENERALES Y TOTALES | |
| Número de operaciones | Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de empresas capturadas cuya información se reporta. |
| Una vez capturada esta información podrá adicionarse tantos avisos (operaciones) de personas morales como sean necesarios, dando un "clic" en la herramienta de ayuda "NUEVO" ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. También podrá enviarse un aviso por cada persona moral que deba informarse. Una vez realizado lo anterior, el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. | |
| SOCIOS O ACCIONISTAS IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD Esta información solo se captura cuando se trate de envío de información por operación o mensual, no existiendo posibilidad de envío con periodicidad anual. | |
| Denominación o razón social de la sociedad. | Se colocará la denominación o razón social y tipo social de la persona moral de la que es integrante el socio o accionista cuya información se reporta. Es un dato obligatorio. |
| Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos del (los) socio (s) o accionista (s) correspondiente (s) a esta operación. | Se deberá dar un "clic" en la opción "Si" de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) socio (s) o accionista(s) de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. |
| Clave única de registro de población | Se colocará la CURP proporcionada al socio o accionista, cuando se trate de persona física, por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente. Es un dato opcional. |
| Apellido paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón social. | Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física socio o accionista cuya información se reporta. Tratándose de Persona Moral se colocará nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso. |
| SOCIOS O ACCIONISTAS GENERALES Y TOTALES | |
| Número de empresas relacionadas. | Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de empresas capturadas a las que pertenezcan los socios o accionistas cuya información se reporta. |
| Una vez capturada esta información podrán adicionarse tantos avisos de socios o accionistas como sean necesarios, dando un "clic" en la herramienta de ayuda "NUEVO" ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. Una vez realizado lo anterior, el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. | |
Instructivo para el llenado del Programa Electrónico "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios" "Declaranot".
El programa electrónico, "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios" "Declaranot", es una herramienta, para los Notarios y demás Fedatarios Públicos que deban presentar la información correspondiente de las operaciones de las enajenaciones y/o adquisiciones de bienes en las que hayan intervenido, los avisos de Personas Morales omisas en acreditar ante ellos la presentación ante el SAT de la solicitud de inscripción, aviso de liquidación o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los avisos de socios o accionistas que no acrediten contar con su clave de RFC, en los casos que establece la legislación fiscal federal.
El envío de información correspondiente a cada operación de enajenación o adquisición de bienes, realizadas por los Notarios Públicos y demás fedatarios a partir del mes de junio de 2002, se presentará a
través de la "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios" "Declaranot", salvo cuando se trate de declaraciones complementarias cuya declaración normal se hubiere presentado a través de la forma fiscal 1-A y, en su caso, su anexo 1, en cuyo caso se utilizará dicha forma fiscal.
Quedarán comprendidas aquéllas operaciones de enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien (es) se encuentre (n) en territorio nacional.
Tratándose de operaciones de enajenación de bienes exentas, deberán ser reportadas en su totalidad con independencia del tipo de periodicidad elegida.
No se reportarán las operaciones de herencias o legados.
No se reportarán aquellas operaciones de enajenación de bienes, en los términos de las disposiciones fiscales, realizadas por:
Ø Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Titulo II.
Ø Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Deberán de informarse aquéllas operaciones de enajenación de bienes tratándose de contribuyentes Personas Morales con fines no lucrativos que, conforme a las disposiciones fiscales, deban tributar dentro del Título III de la del Impuesto sobre la Renta con excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la LISR.
En los casos de que uno de los adquirientes ó enajenantes fueren menores de edad o incapaces, la información a proporcionar podrá corresponder a sus representantes legales o tutores, si estos optaron por acumular el ingreso, o del cónyuge en sociedad conyugal que tome esta opción.
Se realizará la captura de los datos de identificación por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como por cada persona moral o cada grupo de socios o accionistas que no acrediten su Registro federal de Contribuyentes pertenecientes a una misma persona moral.
Para obtención de mayor información referente a las características técnicas y funcionalidad del Programa Electrónico "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios" "Declaranot", podrá consultar la guía de instalación dentro de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx.
D. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

E. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
1. Declaraciones de pago.
| a) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia la fracción III de la Cláusula Segunda del Anexo No. 3 de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal conforme a las leyes del Impuesto sobre la Renta y Valor Agregado para el ejercicio fiscal de 2006 y siguientes. Régimen de Pequeños Contribuyentes. | |
| DATOS DE IDENTIFICACION | |
| REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) | |
| CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP) | |
| PERIODO DE LA DECLARACION QUE SE PRESENTA (MES-AÑO/MES-AÑO) | |
| APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) | |
| TIPO DE DECLARACION: | |
| N= NORMAL | |
| C= COMPLEMENTARIA | |
| R= CORRECCION FISCAL | |
| EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO Y NUMERO DE OPERACION O FOLIO ANTERIOR) | |
| TOTAL A PAGAR (J) ó (S + CC) | |
| PAGO CUOTA UNICA ISR E IVA | |
| A. CUOTA UNICA (ISR e IVA) (Sólo cuando fue estimada por la Entidad Federativa, anote monto renglón j. del apartado CUOTA UNICA ISR e IVA ) | |
| B. PARTE ACTUALIZADA DE LA CUOTA UNICA | |
| C. RECARGOS | |
| D. MULTA POR CORRECCION FISCAL | |
| E. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (A + B + C + D) | |
| F. CREDITO AL SALARIO (sin exceder de E) | |
| G. OTROS ESTIMULOS (sin exceder de E - F) | |
| H. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) | |
| I. PAGO EN EXCESO (F + G + H E cuando E es menor) | |
| J. CANTIDAD A PAGAR (E F - G H cuando E es mayor) | |
| PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Cuando no se pague mediante cuota única | |
| K. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (anote la suma de los renglones e + i) | |
| L. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
| M. RECARGOS | |
| N. MULTA POR CORRECCION FISCAL | |
| Ñ. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (K + L + M + N) | |
| O. CREDITO AL SALARIO (sin exceder de Ñ) | |
| P. OTROS ESTIMULOS (sin exceder de Ñ - O) | |
| Q. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) | |
| R. PAGO EN EXCESO (O + P + Q Ñ cuando Ñ es menor) | |
| S. CANTIDAD A PAGAR (Ñ O P Q cuando Ñ es mayor) |
| PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cuando no se pague mediante cuota única | |
| T. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (anotar renglón k ú o) | |
| U. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
| V. RECARGOS | |
| W. MULTA POR CORRECCION FISCAL | |
| X. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (T + U + V + W) | |
| Y. CREDITO AL SALARIO (sin exceder de X) | |
| Z. OTROS ESTIMULOS (sin exceder de X - Y) | |
| AA. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) | |
| BB. PAGO EN EXCESO (Y + Z + AA - X cuando X es menor) | |
| CC. CANTIDAD A PAGAR (X - Y - Z- AA cuando X es mayor) | |
| DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Cuando no se pague mediante cuota única | |
| CONFORME A LA LEY | |
| a. TOTAL DE INGRESOS OBTENIDOS EN EL PERIODO | |
| b. DISMINUCION (sin exceder de a) | |
| c. BASE DEL IMPUESTO (a b) | |
| d. TASA 2% | |
| e. IMPUESTO A PAGAR (c por d) | |
| INGRESOS POR LA ENAJENACION DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (ART. 137, SEXTO PARRAFO DE LA LISR) | |
| f. INGRESOS POR LA ENAJENACION DE MERCANCIAS | |
| g. VALOR DE ADQUISICION DE DICHAS MERCANCIAS | |
| h. UTILIDAD BASE DEL PAGO (f g) | |
| i. IMPUESTO A PAGAR (h por la tasa 20%) | |
| CUOTA UNICA (ISR e IVA) | |
| j. CUOTA UNICA ISR e IVA | |
| DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cuando no se pague mediante cuota única | |
| 1. Ultima cuota mensual de IVA pagada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales vigente a partir del 1° de enero de 2006 | |
| k. CUOTA CORRESPONDIENTE AL ULTIMO BIMESTRE DE 2005 | |
| 2. Cuota estimada mensual (inicio de actividades) | |
| l. Valor de las actividades a la tasa del 15% | |
| m. Valor de las actividades a la tasa del 10% | |
| n. IVA a cargo (l por 15% + m por 10%) | |
| ñ. IVA Acreditable estimado mensual | |
| o. Cantidad a pagar ((n ñ) por 2) | |
| DATOS INFORMATIVOS DEL PERIODO | |
| I. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
| A1. VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR EL PERIODO QUE SE DECLARA: |
| aa. A LA TASA DEL 15% | |
| bb. A LA TASA DEL 10% | |
| cc. A LA TASA DEL 0% | |
| dd. ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS | |
| B1. MONTO TOTAL DE GASTOS, DE MERCANCIAS Y DE INVERSIONES POR LOS QUE SE LE TRASLADO IVA |
| II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
| C1. MONTO TOTAL DE INGRESOS PROPIOS DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL OBTENIDOS POR EL PERIODO QUE SE DECLARA |
| D1. MONTO DE INTERESES OBTENIDOS POR EL PERIODO QUE SE DECLARA |
| DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION |
| DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS |
| FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO |
| b) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, a que se refiere la regla I.3.27.1., último párrafo de esta Resolución. |
| DATOS DE IDENTIFICACION | |
| REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |
| CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION | |
| PERIODO DE LA DECLARACION QUE SE PRESENTA (MES-AÑO/MES-AÑO) | |
| APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) | |
| TIPO DE DECLARACION: | |
| N= NORMAL | |
| C= COMPLEMENTARIA | |
| R= CORRECCION FISCAL | |
| NUMERO DE COMPLEMENTARIA | |
| EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO) | |
| | |
| PAGO DEL IMPUESTO | |
| A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
| B. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO | |
| C. RECARGOS | |
| D. MULTA POR CORRECCION FISCAL | |
| E. CANTIDAD A PAGAR (A + B + C + D) | |
| | |
| DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
| a. TOTAL DE INGRESOS COBRADOS DEL PERIODO | |
| b. DEDUCCIONES AUTORIZADAS | |
| c. PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR | |
| d. BASE DEL PAGO (a - b - c) | |
| e. PAGO DETERMINADO DEL PERIODO (d por Tasa 5%) | |
| f. PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTICULO 127 DE LA LISR | |
| g. PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS (Corresponde a pagos efectuados a la Entidad Federativa, con anterioridad en el mismo ejercicio) |
| h. PAGO MENSUAL A EFECTUAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA (e o f el menor, menos g) | |
| i. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) | |
| j. CANTIDAD A CARGO ( h - i cuando h es mayor ) | |
| k. PAGO EN EXCESO ( i - h cuando i es mayor) | |
| | |
| DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION | |
| DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS | |
| FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO | |
| c) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla I.3.27.2., segundo párrafo de esta Resolución. |
| DATOS DE IDENTIFICACION | ||
| REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL FEDATARIO PUBLICO | ||
| CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION DEL FEDATARIO PUBLICO | ||
| FECHA DE FIRMA DE LA ESCRITURA O MINUTA (DIA/MES/AÑO) | ||
| APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL FEDATARIO PUBLICO | ||
| TIPO DE DECLARACION: | ||
| N= NORMAL | ||
| C= COMPLEMENTARIA | ||
| R= CORRECCION FISCAL | ||
| NUMERO DE COMPLEMENTARIA | ||
| CLAVE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA | ||
| EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO) | ||
| | ||
| PAGO DEL IMPUESTO | ||
| A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | ||
| B. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO | ||
| C. RECARGOS | ||
| D. MULTA POR CORRECCION FISCAL | ||
| E. CANTIDAD A PAGAR (A + B + C + D) | ||
| | ||
| DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA | ||
| a. GANANCIA OBTENIDA | ||
| b. PAGO (a por Tasa 5%) | ||
| c. PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTICULO 154 DE LA LISR | ||
| d. IMPUESTO A PAGAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA (b o c el menor ) | ||
| e. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) |
| f. CANTIDAD A CARGO (d - e cuando d es mayor ) | ||
| g. PAGO EN EXCESO (e - d cuando e es mayor ) | ||
| | ||
| DATOS DEL ENAJENANTE | ||
| REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | ||
| CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION | ||
| APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) | ||
| | ||
| DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION | ||
| DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS | ||
| FIRMA DEL FEDATARIO PUBLICO | ||
| d) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diesel. | ||
| DATOS DE IDENTIFICACION | ||
| REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) | ||
| CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP) | ||
| PERIODO DE LA DECLARACION QUE SE PRESENTA (MES-AÑO/MES-AÑO) | ||
| DENOMINACION O RAZON SOCIAL O APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) | ||
| TIPO DE DECLARACION: | ||
| N= NORMAL | ||
| C= COMPLEMENTARIA | ||
| R= CORRECCION FISCAL | ||
| EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO Y NUMERO DE OPERACION O FOLIO ANTERIOR) | ||
| A. CANTIDAD A CARGO POR IEPS POR GASOLINAS Y DIESEL (f + l + r) | ||
| B. PARTE ACTUALIZADA | ||
| C. RECARGOS | ||
| D. MULTA POR CORRECCION FISCAL | ||
| E. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (A + B + C + D) | ||
| F. OTROS ESTIMULOS (sin exceder de E) | ||
| G. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) | ||
| H. PAGO EN EXCESO (F + G E cuando E es menor) | ||
| I. CANTIDAD A PAGAR (E F - G cuando E es mayor) | ||
| DETERMINACION DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS POR GASOLINAS Y DIESEL | ||
| GASOLINA MAGNA | ||
| a. NUMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO | ||
| b. CUOTA | ||
| c. IMPUESTO CAUSADO (a x b) | ||
| d. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE | ||
| e. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE | ||
| f. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA MAGNA | ||
| GASOLINA PREMIUM UBA | ||
| g. NUMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO | ||
| h. CUOTA | ||
| i. IMPUESTO CAUSADO (g x h) | ||
| j. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE | ||
| k OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE | ||
| l. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA PREMIUM UBA | ||
| DIESEL | ||
| m. NUMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO | ||
| n. CUOTA | ||
| o. IMPUESTO CAUSADO (m x n) | ||
| p. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE | ||
| q. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE | ||
| r. IMPUESTO A CARGO DE DIESEL |
| DATOS INFORMATIVOS |
| s. NUMERO DE ESTACIONES DE SERVICIO UBICADAS EN LA ENTIDAD FEDERATIVA |
| |
| DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION |
| DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS |
| FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO |
________________________
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
| 1. Impuesto sobre la renta 01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero 02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo 03/ISR. En materia de Inversiones 04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos 05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social 06/ISR. Régimen Simplificado 07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables 08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones 09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004 10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios 12/ISR. Establecimiento permanente 13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores 14/ISR. Deducción de inventarios congelados 15/ISR. Inventarios Negativos 16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas 17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005 |
| 2. Impuesto al valor agregado 01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global 02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación |
| 3. Impuesto empresarial a tasa única 01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del impuesto empresarial a tasa única 02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la ley del impuesto empresarial a tasa única |
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.
Se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.
Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.
Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.
Todo lo anterior, con fundamento en el artículo 31, fracción I de la Ley del ISR.
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo.
Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.
Por ello, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 172, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.
03/ISR. En materia de Inversiones.
Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se ha detectado que los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión, el tratamiento de gasto, en forma indebida:
a) Las adquisiciones de cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., deben de considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de la materia, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.
b) La adquisición de los bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, se consideran inversiones para las empresas de dicha industria, conforme a lo dispuesto en el Título II, Sección II de la Ley del ISR, relativo a inversiones.
04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.
Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, no son deducibles para el contribuyente (fideicomitente), a que se refiere el artículo 28 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2001 y 35 de su Reglamento, conforme ha sido interpretado en la tesis de Jurisprudencia número 2a./J. 63/2003.
05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
06/ISR. Régimen Simplificado.
Lo dispuesto por la fracción IV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, vigente a partir de 2002, no es aplicable a las personas morales que tributaron conforme al Régimen Simplificado contenido en la Ley del de referencia vigente hasta el ejercicio fiscal de 2001, toda vez que las adquisiciones de inversiones realizadas por los contribuyentes de tal régimen, tenían el tratamiento de salidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119-E de la Ley del ISR en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001.
07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables.
Las pérdidas de las instituciones de crédito que se derivan de la imposibilidad de los clientes para pagar los créditos que les fueron concedidos, no son deducibles como quebrantos, sino conforme se crean o incrementan las reservas preventivas para cubrir dichas pérdidas, en los términos del artículo 53 de la Ley del ISR y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito.
08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones.
Para efectos del ISR, las compañías de fianzas no deben considerar deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros, que tengan su origen en fianzas otorgadas sin observar las disposiciones precautorias de recuperación que les son aplicables, conforme a los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, al no ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad conforme al artículo 31, fracción I de la Ley del ISR. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la contradicción de tesis número 128/2004 SS.
09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004.
Las controladas que hubieran distribuido dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, por los que la controladora hubiera pagado el impuesto correspondiente, podrán acreditar en la participación consolidable dicho pago contra el impuesto que deban pagar por el mismo concepto las sociedades controladas al distribuir dividendos provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, en los términos del artículo 57-Ñ de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.
Asimismo, la Resolución Miscelánea Fiscal ha establecido los requisitos que deberán cumplirse para ejercer dicha opción, así como el registro que deberán llevar las sociedades controladoras para tal efecto; señalando expresamente que en caso de que el monto de los dividendos que una sociedad controlada distribuya sea mayor al saldo del registro en comento, por la diferencia se pagará el impuesto en los términos del tercer párrafo del artículo 10-A de la Ley del ISR vigente hasta 2001, ante las oficinas autorizadas.
Por lo anterior, en los ejercicios fiscales de 1999 a 2004, pretender interpretar que la Resolución Miscelánea Fiscal establece la posibilidad de acreditar el impuesto pagado a nivel de controladora contra el impuesto causado por la controlada en la participación no consolidable, constituye un acreditamiento indebido fuera del marco legal, siendo que sólo procede dicho acreditamiento contra el impuesto causado por la controlada en la participación consolidable, tal y como lo establece el artículo 57-Ñ, último párrafo de la Ley vigente hasta 2001 y el primer párrafo de la regla 3.5.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1ª. /J. 64/2004.
11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios.
La enajenación de certificados inmobiliarios que representen membresías de tiempo compartido, las cuales tienen incorporados créditos vacacionales canjeables por productos y servicios de recreación, viajes, unidades de alojamiento, hospedaje y otros productos relacionados, que otorguen el derecho a utilizarse durante un periodo determinado, no se deberán considerar como enajenación de casa habitación para efectos de ISR e IVA y por lo tanto, no actualizan los supuestos de exención a que se refieren los artículos 109, fracción XV de la Ley del ISR y 9, fracción II y VII de la Ley del IVA.
12/ISR. Establecimiento permanente.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley del ISR y el quinto párrafo del artículo 5 de los Tratados para evitar la doble tributación y los comentarios al modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando un residente en el extranjero se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México, se considerará que constituye un establecimiento permanente.
13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores.
Los contribuyentes que hasta el ejercicio fiscal de 2001 tributaron de conformidad con el Régimen Simplificado, que de conformidad con el Artículo Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 2002, generaron una pérdida fiscal derivado del cambio del citado régimen considerarán lo siguiente:
1. Las primas pagadas sobre el valor nominal de las acciones, deben considerarse para la integración de la cuenta de capital de aportación, como una reducción del capital de la persona moral, por ello, es indebido el beneficio que algunos contribuyentes han obtenido al no restar, a la cuenta de capital de aportación, el reembolso de las primas pagadas sobre el valor nominal de las acciones, generando una cuenta de capital de aportación (CUCA) superior al capital contable, cuya diferencia constituye una pérdida al momento de cambiar del régimen simplificado al general o al nuevo régimen simplificado, la cual es aprovechada indebidamente por los contribuyentes, que hasta el ejercicio fiscal de 2001 tributaron en el régimen simplificado, al disminuirla de sus utilidades o, en su caso transmitirla mediante fusión o escisión.
2. Las aportaciones de capital suscrito no pagado, no deben considerarse para la integración de la CUCA, hasta que las acciones que lo representan se encuentren pagadas, por ello es indebido el
beneficio que algunos contribuyentes han obtenido al adicionar, a la cuenta de capital de aportación, las aportaciones amparadas con títulos de crédito, generando una CUCA superior al capital contable actualizado, cuya diferencia constituye una pérdida al momento de cambiar del régimen simplificado al general o al nuevo régimen simplificado. Lo anterior, también es aplicable a las aportaciones amparadas con acciones que únicamente se encuentren suscritas, por lo que no debieron adicionarse a la CUCA sino hasta el momento en que dichas acciones suscritas sean pagadas, es decir, hasta que se encuentren suscritas y pagadas.
14/ISR. Deducción de Inventarios Congelados.
Los contribuyentes que en la determinación del inventario acumulable, conforme a la fracción quinta del Artículo Tercero Transitorio para 2005, hubieren disminuido el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, no podrán considerarlos como una deducción para efectos de determinar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 hasta por la cantidad que hubieran aplicado en el cálculo de dicho inventario acumulable.
15/ISR. Inventarios Negativos.
En el caso de que el contribuyente obtenga una cantidad negativa en el cálculo del ajuste a los montos que se tienen que acumular en el ejercicio por concepto de inventario acumulable, en el supuesto de que el inventario al cierre del ejercicio 2005 hubiese disminuido respecto del inventario base, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de disminuir los ingresos acumulables del ejercicio con las cantidades negativas resultantes, toda vez que se trata de un inventario acumulable y no de una deducción autorizada. Este mismo criterio será aplicable en el caso de disminuciones de inventarios en ejercicios posteriores.
16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas.
Las sociedades controladas que optan por considerar su resultado fiscal consolidado deben determinarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del ISR y ello implica necesariamente que tengan que determinar su utilidad o pérdida fiscal consolidada y en caso de tener utilidad fiscal consolidada pueden disminuir de ella las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores que tengan.
El artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR dispone que cuando una sociedad controlada se desincorpora de la consolidación, la sociedad controladora debe sumar o restar a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada, respectivamente, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que la sociedad controlada tenga derecho a disminuir en lo individual al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos, sólo los ejercicios en que se restaron las pérdidas de la sociedad que se desincorpora para determinar su resultado fiscal consolidado y consecuentemente, su utilidad o pérdida fiscal consolidada por lo comentado en el párrafo anterior.
Por lo tanto, es improcedente el interpretar la disposición contenida en el artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR, en el sentido de que en la desincorporación de una sociedad controlada sólo deben sumarse o restarse a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora incurridas en ejercicios en los que determino resultado fiscal consolidado y en esa interpretación pretender que no se pague el impuesto sobre la renta o no se disminuyan las pérdidas fiscales consolidadas por las pérdidas fiscales de la sociedad controlada que se desincorpora que se hayan restado en la consolidación en los ejercicios en que determino utilidad o pérdida fiscal consolidada.
17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los
trabajadores a partir del 2005.
Cuando en la sentencia o ejecutoria de amparo el juzgador no analiza y, por ende, no se pronuncia en otro sentido, no es procedente interpretar que por virtud de los amparos que se concedieron con relación a la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para los ejercicios del 2002, 2003 y 2004, se pueda deducir la PTU pagada a los trabajadores a partir del 2005, ya que la fracción l, del artículo 10 y 61 permite su disminución de la utilidad fiscal.
Al respecto, recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 316/2008 resolvió que la fracción XXV del artículo 32 y la fracción I del artículo 10 deben analizarse como un nuevo sistema normativo.
Por lo anterior, los amparos del artículo 32, fracción XXV y aquellos concedidos en conjunto con la fracción XIV del artículo segundo transitorio vigente a partir del 2004 no resultan aplicables contra el nuevo sistema normativo de no deducibilidad y disminución de la PTU vigente a partir de 2005.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global.
El servicio de roaming internacional o global, que prestan los operadores de telefonía celular ubicados en México, a los clientes de compañías operadoras del extranjero, cuando dichos clientes se encuentran en el área de cobertura de su red, consistente en permitirles conectarse y hacer y recibir automáticamente llamadas de voz y envíos de datos, es un servicio que aprovecha en territorio nacional, por lo que no debe considerarse como exportación de servicios. Por tanto, al monto que se facture por este concepto a los operadores de telefonía celular del extranjero o a cualquier otra persona, debe aplicarse y trasladarse la tasa del 15% de IVA.
Se ha detectado que algunos operadores de telefonía celular han aplicado equivocadamente el artículo 29 fracción IV de la Ley del IVA y calculado el gravamen a la tasa del 0%.
02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.
Se ha detectado que algunas tiendas de las denominadas "de conveniencia" han aplicado equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculado el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha fracción los grava a la tasa general.
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.
01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del Impuesto empresarial a tasa única.
La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica establece en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 3, que no se consideran dentro de las actividades a que se refiere dicha fracción, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes con y entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.
En este contexto cualquier pago que se efectúe por concepto de regalías, con la excepción del pago por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, no es objeto de la ley cuando se efectúe con y entre partes relacionadas.
En las consideraciones del dictamen de la iniciativa respectiva en la parte conducente se establece claramente que la excepción anterior: "...obedece a que se ha identificado que los pagos de regalías se han utilizado como medios para erosionar la base del ISR...".
Igualmente se dice que: "...la relación existente entre partes relacionadas permite flexibilizar las operaciones que realizan entre ellas y generalmente acuden al pago de regalías para reducir el gravamen en México y situar el ingreso en el extranjero...."
También se menciona: "...que las regalías, al ser bienes intangibles, son de fácil movimiento y ubicación en las transacciones que se efectúan con y entre partes relacionadas y de difícil control para la autoridad fiscal, lo que permite la realización de prácticas elusivas, tanto en la determinación de su valor económico como en su transmisión... incluso cuando los pagos de regalías se realizan aparentemente en condiciones de mercado".
Por todo lo anterior, se considera que no son objeto del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que deriven de la transmisión de los derechos de bienes intangibles previstos en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.
02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto empresarial a tasa única.
No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley.
Atentamente
México, D.F., a 23 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Modificación Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
Contenido
| 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR) B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR) C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR) D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR) E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR) F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR) G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 95, fracción XX de la Ley del ISR) H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR) I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF) Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001. 2. Revocaciones. 3. Autorizaciones que no hayan mantenido vigencia. 4. Actualizaciones. 4.1. Cambios de Domicilio 4.2. Cambios de Denominación 4.3. Cambios de Rubro 5. Rectificaciones. |
1. Autorizaciones.
Estado de Aguascalientes
Administración Local Jurídica de Aguascalientes
A. ................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CCC630909RR3 | Colegio Cristóbal Colón de Aguascalientes, A.C. | Blvd. Luis Donaldo Colosio núm. 722, Fracc. La Concepción, 20128, Aguascalientes, Ags. |
C a L. ................................................................................................................................
Estado de Baja California
Administración Local Jurídica de Ensenada
A. ................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| AEC630117A79 | Asociación Educativa y Cultural Guadalupe Victoria, A.C. | Av. Hidalgo núm. 787, Col. Obrera, 22830, Ensenada, B.C. |
C a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| AEC630117A79 | Asociación Educativa y Cultural Guadalupe Victoria, A.C. | Av. Hidalgo núm. 787, Col. Obrera, 22830, Ensenada, B.C. | Educativa |
| CAT9109104M4 | Casa Albergue Temporal para Niños, I.B.P. | Matamoros núm. 59, Fracc. Bahía, 22880, Ensenada, B.C. | Asistencial |
Administración Local Jurídica de Mexicali
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CHC9904263N1 | Ceda Hogar Cristina, A.C. | Carr. al Aeropuerto km 15, Col. Herradura, 21217, Mexicali, B.C. |
| NAM0410052H2 | Nuevo Amigo, A.C. | Lotes 13, 14, 15 y 16 s/n, Ejido Nuevo León, 21705, Mexicali, B.C. |
B a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| EME0311158T0 | Empreser de México, A.C. | Francisco L. Montejano núm. 1523, Int. 2, Col. Insurgentes Oeste, 21280, Mexicali, B.C. | Asistencial |
Administración Local Jurídica de Tijuana
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| AIS7704113Q5 | Asistencia de la Infancia Salvatierra, A.C. | Eufrasio Santana núm. 171, Col. Moderna, 21450, Tecate, B.C. |
| CRR981028L63 | Centro de Rehabilitación y Reintegración Social El Mezón, A.C. | Tomas Ornelas núm. 3743, Col. Francisco Villa, 22150, Tijuana, B.C. |
| HSM070919BZ5 | Hospital de Salud Mental de Tijuana, A.C. | Blvd. Internacional núm. 20501, Ciudad Industrial Mesa de Otay, 22444, Tijuana, B.C. |
| LFR080530H63 | Llevando Fruto, A.C. | Prolongación núm. 8, L-122, Mza. 9, Col. Mariano Matamoros Centro, 22234, Tijuana, B.C. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| IPR620914JF1 | Instituto Progreso, A.C. | Av. Ensenada núm. 2351, Col. Cacho, 22150, Tijuana, B.C. |
| MIS0703134Q7 | Miseli, S.C. | Parque México Sur núm. 1325, Sección Jardines, Playas de Tijuana, 22500, Tijuana, B.C. |
C. ................................................................................................................................
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CHC030725SQ8 | Corredor Histórico Carem, A.C. | Carr. Mexicali Tijuana km 112, Rancho Ojai, 21410, Tecate, B.C. |
E a L. ................................................................................................................................
Estado de Coahuila
Administración Local Jurídica de Saltillo
A. ................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| IVI861127MB8 | Instituto Vivir, A.C. | Carr. a los González km. 1 s/n,. Fracc. Tulipanes, 25204, Saltillo, Coah. |
C a L. ................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Torreón
A a G. ................................................................................................................................
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FVI0704118B3 | Fundación Vibe, A.C. | Av. Juárez Oriente núm. 2303, Col. Centro, 27000, Torreón, Coah. |
I a L. ................................................................................................................................
Estado de Colima
Administración Local Jurídica de Colima
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| LRO071205T33 | Línea Regional de Occidente, A.C. | Victoria núm. 287, Col. Centro, 28000, Colima, Colima. |
B a L. ................................................................................................................................
Estado de Chiapas
Administración Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CEI040818HJ1 | Centro Educativo Ichthus, A.C. | Carr. Internacional km 185 s/n, , frente al entronque Copalar Aeropuerto, Col. San Antonio Copalar, 30160, La Trinitaria, Chis. |
| GEM0609296Q9 | Grupo Empresarial de Mujeres Activas, A.C. | Av. Palma Corozo núm. 415, Col. Las Palmas, 29040, Tuxtla Gutiérrez, Chis. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ULV0406243J6 | Universidad Linda Vista, A.C. | Exfinca Santa Cruz núm. 1, Col. Centro, 29750, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Chis. |
C a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| ULV0406243J6 | Universidad Linda Vista, A.C. | Exfinca Santa Cruz núm. 1, Col. Centro, 29750, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Chis. | Educativa |
Estado de Chihuahua
Administración Local Jurídica de Chihuahua
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CCA071012BH1 | CAIFE Centro de Atención Integral para Familias Especiales, A.C. | Guyana núm. 445, Col. CTM Cuauhtémoc, 31510, Cuauhtemoc, Chih. |
| CSJ060811NS9 | Caritas San Juan Diego, A.C. | Isidro Favela 810-A, Tierra y Libertad, Av. 10 Sur, 33088, Delicias, Chih. |
| VPC0807223S1 | Vale la Pena de Chihuahua, A.C. | Cebú núm. 7230, Fracc. Avícola, 31207, Chihuahua, Chih. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| IAP890412TB4 | Instituto Las Américas de Parral, A.C. | Sor Juana Inés de la Cruz núm. 2, Col. Las Quintas, 33860, Hidalgo del Parral, Chih. |
C a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| CCA071012BH1 | CAIFE Centro de Atención Integral para Familias Especiales, A.C. | Guyana núm. 445, Col. CTM Cuauhtemoc, 31510, Cuauhtémoc, Chih. | Asistencial |
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| AFE061023KT8 | AFEECI, A.C. | Mártires de la Conquista núm. 24, Col. Escandón, 11800, México, D.F. |
| DOC041215941 | D.A.CH. Organización Cúpula, A.C. | Av. 16 de Septiembre núm. 58-217, Col. Centro, 06000, México, D.F. |
| FIN030619432 | Fundación Infantia, A.C. | Av. México núm. 99, Loc. C, P.B., Col. Hipódromo Condesa, 06170, México, D.F. |
| UMO0712205W7 | Unidos por la Montaña, A.C. | Agrarismo núm. 26, Col. Escandon, 11800, México, D.F. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| DSA051123CG0 | Dialogo de Saberes, A.C. | Berlín núm. 39, Col. Juárez, 06600, México, D.F. |
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| PRO031127R24 | PROCYT, A.C. | Montecito núm. 38, piso 26, oficina 1, Col. Nápoles, 03810, México, D.F. |
D a J. ................................................................................................................................
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al
público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FEC020422P31 | Fideicomiso del Espacio Cultural y Educativo Betlemitas | Tacuba núm. 17, Col. Centro de la Ciudad de México Area 1, 06000, México, D.F. |
L. ................................................................................................................................
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| IMF061206HT7 | Instituto Mexicano de Formación de Artesanos, A.C. | Horacio núm. 1710, P.H. 2, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F. |
| SIS080326DT8 | Sexualidad Integral SI, A.C. | Arquímedes núm. 214, Int. 203, Col. Polanco, 11550, México, D.F. |
B a G. ................................................................................................................................
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ATP030827PN5 | Ayudando Todos Podemos, A.C. | Av. Observatorio núm. 216, Col. Observatorio, 11860, México, D.F. |
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FIN061218DF3 | Fundación Inco, A.C. | Av. Vasco de Quiroga núm. 3900, Torre A, Desp. 701, Col. Lomas de Santa Fe, 05300, México, D.F. |
J y K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| ADU960703M81 | ADULAM, A.C. | Av. Marina Nacional núm. 100, Col. Anáhuac, 11320, México, D.F. | Asistencial |
| CID8509275K9 | Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. | Jaime Balmes núm. 11, Int. D-202, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F. | Científica o Tecnológica |
Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ADI9810146N5 | Asociación para el Desarrollo Integral, A.C. | Av. México Coyoacán núm. 295, Edif. C, P.B., Int. 1, Col. General Anaya, 03340, México, D.F. |
| FID080206AZ8 | Fundación Internacional para el Desarrollo Integral, Carlos Jiménez, A.C. | Lázaro Cárdenas núm. 1140, Int. 804, piso 8, Col. Letran Valle, 03650, México, D.F. |
| LKF080718695 | LKFCPNT, A.C. | Emiliano Zapata núm. 174, Edif. S, Depto. 103, Col. 10 de Mayo, 15290, México, D.F. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ICO880516JX9 | Instituto Consuelo, A.C. | Consuelo núm. 8, Col. Santa Martha Acatitla, 09510, México, D.F. |
C a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| LKF080718695 | LKFCPNT, A.C. | Emiliano Zapata núm. 174, Edif. S, Depto. 103, Col. 10 de Mayo, 15290, México, D.F. | Asistencial |
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CCC081016SX1 | Centro Comunitario El Cuernito, I.A.P. | Chicago núm. 13, Col. El Cuernito, 01220, México, D.F. |
| FMT0704207Y2 | Fundación Makoi de Tiflotecnología, A.C. | Insurgentes Sur núm. 1898, pisos 12 y 14, Col. Florida, 01020, México, D.F. |
| GER041220U20 | Germinalia, A.C. | Cerrada de Tabaqueros núm. 1, Col. San Nicolas Totolapan, 10900, México, D.F. |
| HPA0311129I4 | Hidalguenses y Poblanos Apoyando a Marginados, A.C. | Hidalgo núm. 183, altos 2, Col. San Francisco Culhuacán, 04260, México, D.F. |
B. ................................................................................................................................
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| AME7103293H5 | Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal, A.C. | Pasadera núm. 17, Col. Del Valle, 03100, México, D.F. |
D a H. ................................................................................................................................
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| PRO0707099D2 | Proméxico | Periférico Sur núm. 4333, Col. Jardines en la Montaña, 14210, México, D.F. |
J y K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| FMT0704207Y2 | Fundación Makoi de Tiflotecnología, A.C. | Insurgentes Sur núm. 1898, pisos 12 y 14, Col. Florida, 01020, México, D.F. | Asistencial |
| HPA0311129I4 | Hidalguenses y Poblanos Apoyando a Marginados, A.C. | Hidalgo núm. 183, altos 2, Col. San Francisco Culhuacán, 04260, México, D.F. | Asistencial |
Estado de Guanajuato
Administración Local Jurídica de Celaya
A. ................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| EVI900802EL6 | Escuela Vianney, A.C. | Nicolás Bravo núm. 101, Rincón de Tamayo, 38150, Celaya, Gto. |
C a L. ................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de León
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CIP890217TF5 | Centro de Investigación y Promoción Educativa y Cultural, A.C. | Blvd. Hidalgo núm. 2510, Col. Las Aguilas, 37118, León, Gto. |
| DPC850418L75 | La Divina Providencia Casa Hogar de San Felipe, A.C. | Argûello núm. 100, Col. Centro, 37600, San Felipe Gto. |
| PLG0807106A9 | Patronato Lupe Gómez de del Moral, A.C. | Benito Juárez Norte núm. 211 altos, Col. Centro, 36300, San Francisco del Rincón, Gto. |
B a L. ................................................................................................................................
Estado de Guerrero
Administración Local Jurídica de Iguala
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| GAE070305AC7 | Grupo Amar es Vivir 4o y 5o. Paso Específico de Recuperación Tlapa de Comonfort Guerrero, A.C. | Indio Triste núm. 16, Col. San Diego, 41300, Tlapa de Comonfort, Gro. |
| CHP0605077Z5 | La Casa del Hijo Pródigo, A.C. | Alfonso Martínez núm. 9, Col. C.N.O.P., 39020, Chilpancingo, Gro. |
B a L. ................................................................................................................................
Estado de Hidalgo
Administración Local Jurídica de Pachuca
A. ................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| IGZ010824153 | Instituto Guadalupano de Zacualtipán, A.C. | Moctezuma núm. 17, Col. Chililiapa, 43200, Zacualtipán de Angeles, Hgo. |
C a L. ................................................................................................................................
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de Ciudad Guzmán
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ADD040227TE4 | Asociación de Discapacitados Dra. Delia Yolanda Campos Navarro, A.C. | Brigido Ibarra núm. 2-B, Col. Miguel Hidalgo, 49806, Tuxpan, Jal. |
B a L. ................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Guadalajara
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| MMD9607254S9 | Mesón de la Misericordia Divina, A.C. | San Felipe núm. 637, Col. Centro, 44100, Guadalajara, Jal. |
B a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| FES960127LH0 | Fundación Ecológica Selva Negra, A.C. | Manuel Acuña núm. 3359-C, Col. Monraz, 44670, Guadalajara, Jal. | Ecológica |
Administración Local Jurídica de Zapopan
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ONM970922QPA | Oasis de NFI México, A.C. | Miguel Blanco núm. 1581, Col. Americana, 44160, Guadalajara, Jal. |
| SEC080826CP5 | Surja Educación Ciudadana, A.C. | Rinconada del Abedul núm. 143, Col. Rinconada de Guadalupe, 45030, Zapopan, Jal. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ING621022C88 | Instituto Nueva Galicia, A.C. | Enrique Diaz de León núm. 404, Col. Americana, 44160, Guadalajara, Jal. |
| KGU990512QS9 | Kindergarten Guzymard, S.C. | Circuito de las Flores Oriente núm. 2073, Col. Ciudad Bugambilias, 45237, Zapopan, Jal. |
C a E. ................................................................................................................................
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| GBU070605153 | Guadalajara Bosque Urbano, A.C. | El Carmen núm. 100, Desp. 110, Fracc. Camino Real, 45040, Zapopan, Jal. |
G a L. ................................................................................................................................
Estado de México
Administración Local Jurídica de Naucalpan
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| AIA030603U70 | Asociación Iberoamericana de Amor, A.C. | Av. Olivos núm. 71, Col. Jardines del Tepeyac, 55220, Ecatepec de Morelos, Méx. |
| FMN070524GY1 | Fundación Mexicana de Neurología Pediátrica Angel, A.C. | Blvd. Lomas Verdes núm. 26, piso1, Int. 3, Col. Boulevares, 53140, Naucalpan, Méx. |
| IMD9704162B0 | Instituto Mexicano para el Desarrollo del Potencial Humano, I.A.P. | Centenario núm. 34, 55850, San Martín de las Pirámides, Méx. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CFR910502EW4 | Colegio Los Fresnos, A.C. | Av. Del Vidrio núm. 11, Col. Centro Urbano, 54700, Cuautitlán Izcalli, Méx. |
| ITE030611H94 | Instituto Tenayuca, A.C. | Cuauhtémoc manzana 426, lote 20 3, Col. El Tenayo, 54140, Tlalnepantla, Méx. |
| ODE890615II5 | Ovide Decroly, A.C. | Paseo de los Parques núm. 62, Col. Jardines del Alba, 54750, Cuautitlán Izcalli, Méx. |
C a L. ................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Toluca
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del
ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ACR060413777 | Asociación Consuelo Rodríguez de Fernández Albarran, I.A.P. | Paseo Colón s/n, Col. Villa Hogar, 50170, Toluca, Méx. |
| CHJ0507123G6 | Casa Hogar Jesucristo Eucaristía, A.C. | Domicilio conocido s/n, 50960, San Agustín Altamirano, Villa Victoria, Méx. |
| MAE070322NN8 | Mi Amigo el Equinoterapeuta, A.C. | Carr. a Valle de Bravo Amanalco de Becerra km 4, San Francisco Tlalcilalcalpan, 50900, Almoloya de Juárez, Méx. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CAV9608081V0 | Colegio Arturo Vélez Martínez, A.C. | Plaza Morelos núm. 16, Col. Centro, 51760, Villa Guerrero, Méx. |
C a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| ACR060413777 | Asociación Consuelo Rodríguez de Fernández Albarran, I.A.P. | Paseo Colón s/n, Col. Villa Hogar, 50170, Toluca, Méx. | Asistencial |
Estado de Michoacán
Administración Local Jurídica de Morelia
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CTE770226UF3 | Centro de Terapia Educativa, A.C. | Teniente Coronel Francisco Peñuñuri núm. 63, Col. Ocolusen, 58090, Morelia, Mich. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CNO010306S27 | Centro Noé, A.C. | Cerro del Punhuato núm. 417, Col. Lomas del Guayangareo, 58240, Morelia, Mich. |
C a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| CTE770226UF3 | Centro de Terapia Educativa, A.C. | Teniente Coronel Francisco Peñuñuri núm. 63, Col. Ocolusen, 58090, Morelia, Mich. | Asistencial |
Administración Local Jurídica de Uruapan
A a C. ................................................................................................................................
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CCN050603PC0 | Centro Cultural Naranjo, A.C. | Calle 13 núm. 4-B, Col. Infonavit Los Pochotes, 60618, Apatzingán, Mich. |
E a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| CCN050603PC0 | Centro Cultural Naranjo, A.C. | Calle 13 núm. 4-B, Col. Infonavit Los Pochotes, 60618, Apatzingán, Mich. | Cultural |
Estado de Morelos
Administración Local Jurídica de Cuernavaca
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del
ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| NNI950708NJ4 | Nuestros Niños, A.C. | Laurel núm. 50, Col. Jardines de Delicias, 62330, Cuernavaca, Mor. |
B a D. ................................................................................................................................
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| AFC0007223H1 | Alianza Francesa de Cuernavaca, A.C. | Av. Alvaro Obregón núm. 17, Col. Centro, 62000, Cuernavaca, Mor. |
F a L. ................................................................................................................................
Estado de Nayarit
Administración Local Jurídica de Tepic
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ANL971029973 | Asociación Nayarita de Lucha contra el Cáncer, A.C. | Claveles núm. 4, Col. Residencial la Loma, 63137, Tepic, Nay. |
| FPM071219IG6 | Fundación Punta de Mita, A.C. | Marlin núm. 125, 63732, Punta de Mita, Nay. |
B a L. ................................................................................................................................
Estado de Nuevo León
Administración Local Jurídica de Guadalupe
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| AET881108LD6 | Asociación de Enfermeras y Trabajadoras Sociales, A.C. | Manuel Contreras núm. 1100, Col. Del Norte, 64500, Monterrey, N.L. |
B a L. ................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Monterrey
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CLP970906GM7 | Clínica del Labio y Paladar Hendido, A.C. | Av. Enrique C. Livas núm. 570, Col. Cumbres Primer Sector, 64610, Monterrey, N.L. |
| DHR970219675 | Desarrollo Humano Rotarios Monterrey Cumbres, A.B.P. | Canadá núm. 605, Col. Vista Hermosa, 64620, Monterrey, N.L. |
| FDE621105HP5 | Fundación Dr. Enrique Garza Rocha | París núm. 334, Col. El Mirador, 64070, Monterrey, N.L. |
| FPR020515FY6 | Fundación Padre Roberto Infante, A.C. | Miguel Nieto núm. 2506, Col. Industrial, 64440, Monterrey, N.L. |
| FVO0705038K5 | Fundación para Volar, A.C. | Guerrero Norte núm. 707, Col. Centro, 64000, Monterrey, N.L. |
B a G. ................................................................................................................................
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FCO071008SC5 | Fundación Convida, A.C. | Rafael José Verger núm. 2004-B, Col. Obispado, 64060, Monterrey, N.L. |
| FBJ870921TA9 | Fundación de Beneficiencia Jesús M. Montemayor, A.C. | Av. Melchor Ocampo núm. 523 Poniente, Col. Monterrey Centro, 64000, Monterrey, N.L. |
I a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| ARE9703174G6 | Asociación Regiomontana de Esclerosis Múltiple, A.B.P. | Dr. Cantú núm. 300, Col. Los Doctores, 64710, Monterrey, N.L. | Asistencial |
Estado de Oaxaca
Administración Local Jurídica de Oaxaca
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| OBE040324U93 | Organización de Beneficencia Eugenia, A.C. | Belisario Domínguez núm. 322, Col. Reforma, 68050, Oaxaca, Oax. |
| PPE870519KD3 | Patronato Pro Construcción de la Estancia Fraternidad, A.C. | Las Rosas núm. 723, Col. Reforma, 68050, Oaxaca, Oax. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| EVF950921PF4 | Escuela Vicente Ferrer, A.C. | Cerrada de Clavel s/n, Fracc. La Riviera, 70400, Juchitán, Oax. |
C a E. ................................................................................................................................
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| MCE070430DU8 | Mundo Ceiba, A.C. | Priv. Zacatecas núm. 204, Col. Lomas Panorámicas, 68010, Santa Rosa Panzacola, Oax. |
G a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| CCA0007211H7 | Centro Campesino de Asesoría y Capacitación Integral Juntos en el Camino, A.C. | Calle Nueva s/n, 70160, Santo Domingo Zanatepec, Oax. | Asistencial |
| CAN0401307KA | Cuidando Angeles, A.C. | Norte 5 núm. 1008, Col. Víctor Bravo Ahuja, 68100, Oaxaca, Oax. | Asistencial |
Estado de Puebla
Administración Local Jurídica de Puebla Norte
A. ................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| EEP070504370 | Empresas Educativas de Puebla, A.C. | Calle 5 A Sur núm. 5532, Col. Villa Encantada, 72040, Puebla, Pue. |
| IEJ890522CM7 | Instituto Educativo Jimba, A.C. | Segunda Calle de Manuel Lobato núm. 2530, Col. Bella Vista, 72500, Puebla, Pue. |
C a L. ................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Puebla Sur
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del
ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FCM0701245S3 | Fundación Centro de Medicamentos Oncológicos, I.B.P. | Calle 13 Sur núm. 1701, Col. Centro, 72000, Puebla, Pue. |
B a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| FCM0701245S3 | Fundación Centro de Medicamentos Oncológicos, I.B.P. | Calle 13 Sur núm. 1701, Col. Centro, 72000, Puebla, Pue. | Asistencial |
Estado de Querétaro
Administración Local Jurídica de Querétaro
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FKR0803053Q5 | Fundación Kristen, A.C. | Tabachines núm. 313-A, 76100, Jurica, Qro. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CVF990630QV9 | Colegio Viktor Frankl, S.C. | Fray Sebastián de Gallegos núm. 300, Ejido el Retablo, 76900, Corregidora, Qro. |
| ENU9104167Y7 | Escuela Naciones Unidas, A.C. | Revolución núm. 111, Col. Centro, 76650, Ezequiel Montes, Qro. |
| IJG900228TX5 | Instituto J. Guadalupe Velázquez, A.C. | Arteaga núm. 61, Col. Centro, 76000, Querétaro, Qro. |
C a H. ................................................................................................................................
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| PCH0103026D4 | Patronato del Centro Histórico Santiago de Querétaro, A.C. | Río de la Loza Norte núm. 14, Col. Centro, 76000, Querétaro, Qro. |
J y K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| ENU9104167Y7 | Escuela Naciones Unidas, A.C. | Revolución núm. 111, Col. Centro, 76650, Ezequiel Montes, Qro. | Educativa |
| FKR0803053Q5 | Fundación Kristen, A.C. | Tabachines núm. 313-A, 76100, Jurica, Qro. | Asistencial |
Estado de Quintana Roo
Administración Local Jurídica de Cancún
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FPS891214CC4 | Fundación Pro Síndrome de Down de Cancún, A.C. | Av. 103, Mz. 11, Lote 1, Región 94, 77517, Cancún, Q. Roo |
B a G. ................................................................................................................................
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FOA980417HK2 | Fundación Oasis, A.C. | Blvd. Kukulcan lote 1, Int. Edificio Oasis, Col. Zona Hotelera, 77500, Cancún, Q. Roo |
I a L. ................................................................................................................................
Estado de San Luis Potosí
Administración Local Jurídica de San Luis Potosí
A. ................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CFP940708KY8 | Colegio Fray Pedro de Gante de Salinas de Hidalgo, A.C. | Bustamante núm. 11, Col. Centro, 78620, Salinas de Hidalgo, S.L.P. |
| CVQ6303062E7 | Colegio Vasco de Quiroga, A.C. | Damián Carmona núm. 1016, Barrio Santiago, 78049, San Luis Potosí, S.L.P. |
| ENO650303515 | Escuela del Niño del Obrero, A.C. | Calle 1 de Mayo núm. 206, Col. San Sebastian, 78349, San Luis Potosí, S.L.P. |
| IAS920924GQA | Instituto América de San Luis, A.C. | Prol. Calz. de Guadalupe núm. 2670, Col. Cd. Satélite, 78380, San Luis Potosí, S.L.P. |
C a L. ................................................................................................................................
Estado de Sinaloa
Administración Local Jurídica de Culiacán
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| BRE070509GH0 | Banco de Ropa y Enseres de Culiacán, I.A.P. | Venustiano Carranza núm. 357, Col. Centro, 80000, Culiacán de Rosales, Sin. |
B a L. ................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Los Mochis
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| BAG080910GIA | Banco de Alimentos de Guasave, I.A.P. | Rafael Buelna núm. 233, Col. Del Bosque, 81040, Guasave, Sin. |
B a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| BAG080910GIA | Banco de Alimentos de Guasave, I.A.P. | Rafael Buelna núm. 233, Col. Del Bosque, 81040, Guasave, Sin. | Asistencial |
Estado de Sonora
Administración Local Jurídica de Ciudad Obregón
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del
ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| AGP0501284FA | Agrupación George Papanicolaou de Empalme, I.A.P. | Melchor Ocampo s/n, lote 7, manzana 104, Col. Moderna, 85330, Empalme, Son. |
| CSF080702GR8 | Comedor de la Sagrada Familia, I.A.P. | Quintana Roo s/n, Col. Hidalgo, 85140, Cd. Obregón, Son. |
| FBS0705288T3 | Fundación Borquez Schwarzbeck Almada, A.C. | 5 de Febrero núm. 410, Col. Zona Norte, 85010, Cd. Obregón, Son. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| PED830803JZ2 | Patronato de la Escuela Dolores de Pacheco, A.C. | Serdan Calle 10 s/n, Col. Centro, 85400, Guaymas, Son. |
C a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| AGP0501284FA | Agrupación George Papanicolaou de Empalme, I.A.P. | Melchor Ocampo s/n, lote 7, manzana 104, Col. Moderna, 85330, Empalme, Son. | Asistencial |
| FBS0705288T3 | Fundación Borquez Schwarzbeck Almada, A.C. | 5 de Febrero núm. 410, Col. Zona Norte, 85010, Cd. Obregón, Son. | Asistencial |
Administración Local Jurídica de Hermosillo
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ICS070814JU1 | Instituto Cultural Sendero de Vida, A.C. | Leandro P. Gaxiola núm. 552, Fracc. Sonomex, 83130, Hermosillo, Son. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ICG941203UKA | Instituto Campo Grande, A.C. | Luis Donaldo Colosio Final Poniente s/n, Col. El Llano, 83210, Hermosillo, Son. |
C a L. ................................................................................................................................
Estado de Tabasco
Administración Local Jurídica de Villahermosa
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FUN0405124H0 | Fundación Unidos por Nuestra Catedral, A.C. | Paseo Tabasco núm. 602, Col. Jesús García, 86040, Villahermosa, Tabs. |
B a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| FUN0405124H0 | Fundación Unidos por Nuestra Catedral, A.C. | Paseo Tabasco núm. 602, Col. Jesús García, 86040, Villahermosa, Tabs. | Asistencial |
Estado de Tamaulipas
Administración Local Jurídica de Ciudad Victoria
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| AMA030827GU3 | Asociación Maltos, A.C. | José Guadalupe Molina núm. 2106, Col. Cuauhtemoc, 87078, Cd. Victoria, Tamps. |
| JCC030211DV2 | Juntos contra el Cáncer, A.C. | Laurel núm. 116, Col. Del Maestro, 87070, Cd. Victoria, Tamps. |
B a L. ................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Matamoros
A a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| CMA8911092P3 | Cáritas de Matamoros, A.C. | Sexta núm. 194, Col. Moderna, 83800, Matamoros, Tamps. | Asistencial |
Administración Local Jurídica de Reynosa
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CMA0608319R1 | Comedor María Auxiliadora, A.C. | Deidy núm. 400, Fracc. Reynosa, 88780, Reynosa, Tamps. |
| MCC970626MC4 | México, Centros Cristianos para Sordomudos, A.C. | Brecha 116 con 22 Norte s/n, Ejido Guadalupe Mainero, 88800, Río Bravo, Tamps. |
| VVR930517SI5 | Voluntarias Vicentinas de Reynosa, A.C. | Lauro Aguirre núm. 525, Col. Ribereña, 88620, Reynosa, Tamps. |
B a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| CMA0608319R1 | Comedor María Auxiliadora, A.C. | Deidy núm. 400, Fracc. Reynosa, 88780, Reynosa, Tamps. | Asistencial |
Administración Local Jurídica de Tampico
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CAB470320TD8 | Casa del Anciano, A.B.P. | Tampico núm. 1104, Fracc. La Florida, 89100, Tampico, Tamps. |
| FVR060220NR8 | Fundación Vidal Rodríguez Gtz. y Sucesores, A.C. | Prol. Av. Hidalgo núm. 5820, local 33, Col. Lomas del Chairel, 89360, Tampico, Tamps. |
B a L. ................................................................................................................................
Estado de Tlaxcala
Administración Local Jurídica de Tlaxcala
A. ................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| OCO6910245J0 | Ocotlán, A.C. | Morelos núm. 16, , 90100, Ocotlán, Tlax. |
C a L. ................................................................................................................................
Estado de Veracruz
Administración Local Jurídica de Córdoba
A. ................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CEI9807179TA | Centro Educativo Integral Campus Orizaba, S.C. | Sur 19 núm. 568, Col. Centro, 94300, Orizaba, Ver. |
C a L. ................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Veracruz
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FCR040423LB7 | Fundación Criver, I.A.P. | Carr. Veracruz Medellín s/n, Col. Granjas de la Boticaria, 91966, Veracruz, Ver. |
| FFG080130P73 | Fundación Fidelidad y Grandeza, A.C. | Luis Cabrera lote 6, s/n, Col. Obrero Campesina, 94273, Medellín de Bravo, Ver. |
| HAD060426C94 | Hogares por el Amor de Dios, A.C. | Nicolás Bravo núm. 603, Col. Centro, 91700, Veracruz, Ver. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| ECA980119VD4 | Escuela Calasanz, A.C. | Papantla núm. 1, Col. Primero de Mayo, 91757, Veracruz, Ver. |
C a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| FCR040423LB7 | Fundación Criver, I.A.P. | Carr. Veracruz Medellín s/n, Col. Granjas de la Boticaria, 91966, Veracruz, Ver. | Asistencial |
Administración Local Jurídica de Xalapa
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CPD050910K50 | Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Rafael Guízar y Valencia, A.C. | Clavijero núm. 7, Col. Zona Centro, 91000, Xalapa, Ver. |
| FGC080111GQ6 | Fundación Granjas Carroll de México, A.C. | Privada de Tlalpan núm. 3, Fracc. Azteca, 91270, Perote, Ver. |
B a L. ................................................................................................................................
Estado de Yucatán
Administración Local Jurídica de Mérida
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| AYP870325M40 | Asociación Yucateca de Padres de Familia Pro-Deficiente Mental, A.C. | Calle 44 núm. 517-A por 65 y 67, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc. |
B y C. ................................................................................................................................
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| UDC020130EG5 | Compañía Umbral Danza Contemporánea, A.C. | Calle 57 núm. 580 por 74 y 76, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc. |
E a K. ................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| UDC020130EG5 | Compañía Umbral Danza Contemporánea, A.C. | Calle 57 núm. 580 por 74 y 76, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc. | Cultural |
| SHU0712157P8 | Sígueme Hacia un Amanecer, A.C. | Calle 17-A núm. 383 por 16-A y 16-B, Col. Paraíso Maya, 97134, Mérida, Yuc. | Asistencial |
2. Revocaciones.
Estado de Aguascalientes
Administración Local Jurídica de Aguascalientes
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CEE881021RQ7 | Centro Escolar El Encino, A.C. | Av. Aguascalientes Oriente esquina con Av. Revolución s/n, Fracc. Ojocaliente, 20190, Aguascalientes, Ags. |
Estado de Colima
Administración Local Jurídica de Colima
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| PHC001211HR8 | Patronato del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa de Alvarez, A.C. | Manuel Alvarez núm. 25, Col. Villa de Alvarez Centro, 28970, Villa de Alvarez, Col. |
Estado de Chiapas
Administración Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FFC9711282HA | Fundación Fernando Castañón Gamboa, Pro-Museo de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, A.C. | Av. Central Poniente núm. 288, Col. Centro, 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis. |
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| CMS730927A17 | Central Mexicana de Servicios Generales de los Grupos Familiares Al-Anon, A.C. | Río Niágara 27, Col. Cuauhtémoc, 06500, México, D.F. |
| IME9508161J2 | IPAS México, A.C. | Concepción Beistegui núm. 106, Col. Del Valle, 03100, México, D.F. |
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| UMC9909292Y7 | Un Mañana para la Comunidad, A.C. | Zotitla núm. 99-3, Col. Abdias García Soto, 05530, México, D.F. |
Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| BBV961218U18 | Banco Bilbao Vizcaya México, S.A. Fid 54801-4 FIPREV | Av. Universidad núm. 1200, Col. Xoco, 03330, México, D.F. |
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FFI890904SV4 | Fundación Familiar Infantil, I.A.P. | Alfonso Cano núm. 71, Col. Alfonso XIII, 01460, México, D.F. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97
de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| FFI890904SV4 | Fundación Familiar Infantil, I.A.P. | Alfonso Cano núm. 71, Col. Alfonso XIII, 01460, México, D.F. | Asistencial |
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de Zapopan
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| EIR980203AL7 | Eirene, A.C. | Fco. I. Madero núm. 19, Santa Ana Tepetitlán, 45230, Zapopan, Jal. |
Estado de México
Administración Local Jurídica de Naucalpan
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| OFA9603134Y6 | Organización Femenil de Asistencia y Superación, A.C. | Venustiano Carranza núm. 40, Col. 4o. Cuartel, 52760, Huixquilucan, Méx. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal | Objeto |
| OFA9603134Y6 | Organización Femenil de Asistencia y Superación, A.C. | Venustiano Carranza núm. 40, Col. 4o. Cuartel, 52760, Huixquilucan, Méx. | Asistencial |
Estado de Nuevo León
Administración Local Jurídica de San Pedro Garza García
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| TED940303EF2 | Taller de Expresión y Desarrollo Integral, A.C. | Calle 5 de Mayo s/n, Residencial Chipinque, 66297, San Pedro Garza García, N.L. |
Estado de Querétaro
Administración Local Jurídica de Querétaro
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| SIA030228HZ3 | Servicios Integrales de Asesoría al Campo, A.C. | Fonología núm. 129, Col. Tecnológico, 76158, Querétaro, Qro. |
3. ................................................................................................................................
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Domicilio
Estado de Aguascalientes
Administración Local Jurídica de Aguascalientes
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| CED930311DN7 | Centro Educativo Don Bosco de Aguascalientes, A.C. | Condell núm. 124, Zona Centro, 20000, Aguascalientes, Ags. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado | Objeto |
| CED930311DN7 | Centro Educativo Don Bosco de Aguascalientes, A.C. | Condell núm. 124, Zona Centro, 20000, Aguascalientes, Ags. | Educativa |
Estado de Baja California
Administración Local Jurídica de Ensenada
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| ISA020614735 | Instituto de Sanidad Acuícola, A.C. | Calle 15 núm. 265, Zona Centro, 22800, Ensenada, B.C. |
Estado de Chiapas
Administración Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| ASC990414H33 | Alternativa Solidaria Chiapas, A.C. | Av. Miguel Hidalgo núm. 1, Int. 5, Col. Centro, 29200, San Cristobal de las Casas, Chis. |
| FCC0102158D4 | Fundación Ciudadanos Contra la Pobreza, A.C. | Prolongación Brasil núm. 13, Col. Molino la lsla, 29249, San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Estado de Chihuahua
Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| APD840620BX8 | Asociación para la Protección y Defensa del Menor, A.C. | Rubén Posada Pompa núm. 3656, Col. Melchor Ocampo, 32250, Cd. Juárez, Chih. |
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| IME9508161J2 | IPAS México, A.C. | Concepción Beistegui núm. 106, Col. Del Valle, 03100, México, D.F. |
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| RME020521MV8 | Reforestamos México, A.C. | Tabasco núm. 189, Depto. 203, Col. Roma, 06700, México, D.F. |
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| AIJ8212098T5 | Aldeas Infantiles y Juveniles S.O.S. de México, I.A.P. | Homero núm. 407, piso 9, Col. Chapultepec Morales, 11570, México, D.F. |
| IML9503299Z3 | Ignacio Medina Lima, I.A.P. | Gelati núm. 20, Col. San Miguel Chapultepec, 11850, México, D.F. |
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| PMN0405122V9 | Patronato del Museo Nacional de Antropología, A.C. | Paseo de la Reforma s/n, esquina Ghandi, Col. Bosques de Chapultepec, 11580, México, D.F. |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| FED6808227M5 | Fomento Educacional, A.C. | Av. Paseo de la Reforma núm. 450-D, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F. |
| FJT080313JEA | Fundación José T. Mata, A.C. | Av. Paseo de la Palma núm. 150, Desp. 202, Col. Lomas de Vista Hermosa, 05100, México, D.F. |
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| ACR030228785 | Angelitos de Cristal, I.A.P. | Tekal núm. 297, Col. Jardines del Ajusco, 14200, México, D.F. |
| FAA041008PYA | Fundación Academia Aesculap México, A.C. | Av. Vasco de Quiroga núm. 2121, piso 1, Desp. 101, Col. Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F. |
| IME960308UT8 | INROADS de México, A.C. | Av. Insurgentes Sur núm. 1677, Desp. 306-307, Col. Guadalupe Inn, 01020, México, D.F. |
Estado de Guanajuato
Administración Local Jurídica de León
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| FPG0710183N3 | Fundación Pediátrica Guanajuatense, A.C. | 20 de Enero núm. 1044, Col. Obregón, 37320, León, Gto. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado | Objeto |
| FPG0710183N3 | Fundación Pediátrica Guanajuatense, A.C. | 20 de Enero núm. 1044, Col. Obregón, 37320, León, Gto. | Asistencial |
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| ITE570731PS9 | Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C. | Periférico Sur Manuel Gómez Morín núm. 8585, Col. ITESO, 45604, Tlaquepaque, Jal. |
Estado de México
Administración Local Jurídica de Naucalpan
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| SME050509RS4 | SIFE México, A.C. | Cerro de las Campanas núm. 3, Int. 117, Col. San Andrés Atenco, 54040, Tlalnepantla, Méx. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado | Objeto |
| SME050509RS4 | SIFE México, A.C. | Cerro de las Campanas núm. 3, Int. 117, Col. San Andrés Atenco, 54040, Tlalnepantla, Méx. | Asistencial |
Estado de Michoacán
Administración Local Jurídica de Uruapan
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| FEV990515J67 | Forjadores de Esperanza del Valle de Zamora, A.C. | Circunvalación Poniente núm. 54, Col. Centro, 59600, Zamora, Mich. |
Estado de Nuevo León
Administración Local Jurídica de Monterrey
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| CBG0409148N6 | Círculo Blanco de García Nuevo León, A.B.P. | Guiseppe Verdi núm. 235, Col. Colinas de San Jerónimo, 64630, Monterrey, N.L. |
| PPR000612NLA | Patronato Prosur, A.B.P. | México núm. 707, Col. Obispado, 64060, Monterrey, N.L. |
Estado de Oaxaca
Administración Local Jurídica de Oaxaca
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| CDC940129F53 | Centro de Desarrollo Comunitario Centeotl, A.C. | Rayón núm. 704, Barrio San Antonio, 71200, Zimatlán de Alvarez, Oax. |
Estado de Sinaloa
Administración Local Jurídica de Mazatlán
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| CRE651111F76 | Colegio Remington, A.C. | Río San Lorenzo núm. 223, Col. Palos Prietos, 82010, Mazatlán, Sin. |
Estado de Sonora
Administración Local Jurídica de Ciudad Obregón
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado |
| CDM010625IM6 | Cajeme 2020, A.C. | Puebla núm. 203, Int. A, Col. Centro, 85000, Cd. Obregón, Son. |
4.2. Cambios de Denominación
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| Anterior: | | |
| FET061129LZ7 | Fundación Ethos, A.C. | Temístocles núm. 341, P.B., Col. Polanco, 11560, México, D.F. |
| Actual: | | |
| CCI061129SY4 | Colección CIAC, A.C. | Temístocles núm. 341, P.B., Col. Polanco, 11560, México, D.F. |
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de Zapopan
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| Anterior: | | |
| FCO970516L4A | Arte y Cultura Omnilife, A.C. | Calzada de los Fresnos núm. 34-B, Col. Ciudad Granja, 45010, Zapopan, Jal. |
| Actual: | | |
| ACO970516140 | Arte y Cultura Omnilife, A.C. | Av. Inglaterra núm. 3089-W, Col. Vallarta Poniente, 44110, Guadalajara, Jal. |
Estado de México
Administración Local Jurídica de Toluca
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| Anterior: | | |
| CDC080527938 | Centro de Desarrollo y Capacitación para Ciegos y Débiles Visuales, I.A.P. | Instituto Literario Oriente núm. 419, Col. Centro, 50090, Toluca, Méx. |
| Actual: | | |
| VCO080627FP9 | Vemos con el Corazón, I.A.P. | Instituto Literario Oriente núm. 419, Col. Centro, 50000, Toluca, Méx. |
Estado de Nuevo León
Administración Local de Monterrey
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| Anterior: | | |
| IMA910708U89 | Instituto Mano Amiga de Monterrey, A.C. | Mirador núm. 4050, Col. La República, 64910, Monterrey, N.L. |
| Actual: | | |
| IMA910708U89 | Instituto Mano Amiga de Monterrey, S.C. | Mirador núm. 4050, Col. La República, 64900, Monterrey, N.L. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado | Objeto |
| Anterior: | | | |
| IMA910708U89 | Instituto Mano Amiga de Monterrey, A.C. | Mirador núm. 4050, Col. La República, 64910, Monterrey, N.L. | Educativa |
| Actual: | | | |
| IMA910708U89 | Instituto Mano Amiga de Monterrey, S.C. | Mirador núm. 4050, Col. La República, 64900, Monterrey, N.L. | Educativa |
4.3. Cambios de Rubro
Administración Local Jurídica de Guadalajara
| Anterior: | ||
| I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) | ||
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FES960127LH0 | Fundación Ecológica Selva Negra, A.C. | Manuel Acuña núm. 3359-C, Col. Monraz, 44670, Guadalajara, Jal. |
| Actual: | ||
| F. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR) | ||
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| FES960127LH0 | Fundación Ecológica Selva Negra, A.C. | Manuel Acuña núm. 3359-C, Col. Monraz, 44670, Guadalajara, Jal. |
5. Rectificaciones.
Estado de Baja California Sur
Administración Local Jurídica de La Paz
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| Dice: | | |
| CPB760730U99 | Colegio de la Paz de Baja California Sur, A.C. | Hidalgo núm. 416, Col. Centro, 82010, La Paz, B.C.S. |
| Debe decir: | | |
| CPB760730U99 | Colegio de la Paz Baja California Sur, A.C. | Hidalgo núm. 416, Col. Centro, 23000, La Paz, B.C.S. |
Estado de Coahuila
Administración Local Jurídica de Piedras Negras
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| Dice: | | |
| LUZ6001279I0 | La Luz, S.C. | Cuauhtémoc Oriente núm. 208, Col. Allende, 26530, Coahuila, Coah. |
| Debe decir: | | |
| LUZ6001279I0 | La Luz, A.C. | Cuauhtémoc Oriente núm. 208, Col. Allende, 26530, Coahuila, Coah. |
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal Actualizado | Objeto |
| Dice: | | | |
| DCO080618QM6 | Dei Comunidad, A.C. | Berlín núm. 68, Col. Del Carmen, 04100, México, D.F. | Apoyo Económico |
| Debe decir: | | | |
| DCO080618QM6 | Dei Comunidad, A.C. | Berlín núm. 68, Col. Del Carmen, 04100, México, D.F. | Asistencial |
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de Zapopan
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| Dice: | | |
| VOC621026AL9 | Victoria de Occidente, A.C. | Manuel Avila Camacho núm. 325, Col. Seattle, 82010, Zapopan, Jal. |
| Debe decir: | | |
| VOC621026AL9 | Victoria de Occidente, A.C. | Manuel Avila Camacho núm. 325, Col. Seattle, 45150, Zapopan, Jal. |
Estado de Querétaro
Administración Local Jurídica de Querétaro
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| Dice: | | |
| DVP950713ATS | Damas Voluntarias Pro Asilos de Querétaro, I.A.P. | Prol. Av. Cuauhtémoc núm. 179, Col. Santa Bárbara, 76905, Corregidora, Qro. |
| Debe decir: | | |
| DVP950713ATA | Damas Voluntarias Pro Asilos de Querétaro, I.A.P. | Prol. Av. Cuauhtémoc núm. 179, Col. Santa Bárbara, 76905, Corregidora, Qro. |
Estado de San Luis Potosí
Administración Local Jurídica de San Luis Potosí
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| Dice: | | |
| IPT771101Q31 | Instituto de la Paz de Tamuín, S.L.P. | Domingo Maza núm. 200, Col. Juárez, 79202, Tamuín, S.L.P. |
| Debe decir: | | |
| IPT771101Q31 | Instituto de la Paz de Tamuín, S.L.P., A.C. | Domingo Maza núm. 200, Col. Juárez, 79202, Tamuín, S.L.P. |
Estado de Sinaloa
Administración Local Jurídica de Mazatlán
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
| RFC | Denominación Social | Domicilio Fiscal |
| Dice: | | |
| UCM050502RG9 | Por una Concordia Mejor, A.C. | Domicilio conocido s/n, 82600, Concordia, Sin. |
| Debe decir: | | |
| UCM050502RG9 | Por un Concordia Mejor, A.C. | Domicilio conocido s/n, 82600, Concordia, Sin. |
Atentamente
México, D.F., a 23 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
"De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al
público en general"
licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al
público en general"
| Contenido 18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos 18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel 18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel 18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel 18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.8. Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel 18.9. Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel 18.10. Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel 18.11. Formatos de equipos de control volumétrico 18.12. Obligación de llevar los equipos de control volumétrico 18.13. Unidad central de control. Gasolina o diesel 18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto 18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz 18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz 18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto 18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz 18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz 18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz 18.21. Operación continua de los controles volumétricos de gas natural 18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz 18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz 18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo 18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo 18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo 18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo 18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo 18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo 18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo 18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos 18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada 18.33. Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo 18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz 18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos |
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos
Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Telemedición en tanques.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de alteración a la información mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el apartado 18.6., fracción III.
VI. Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de
software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel
El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.
II. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.
III. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.
Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.
18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.7.
18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información a que se refiere la regla I.2.20.2.
II. Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales, sin que sea necesario que se conserven las tiras de auditoría de las operaciones realizadas.
18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel
Para los efectos del apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido, que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Volumen útil (Cantidad de producto que puede salir por ventas).
6. Volumen de fondaje.
7. Volumen de agua.
8. Volumen disponible.
9. Volumen de extracción (Cantidad de producto que ha salido a partir de la medición anterior).
10. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido de Petróleos Mexicanos, desde la medición anterior).
11. Temperatura.
12. Fecha y hora de la medición anterior.
13. Fecha y hora de esta medición.
14. Fecha y hora de generación de archivo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: EXI (Existencias).
Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Estado del tanque, a 1 carácter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
6. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ATQ (Alarma en tanque).
Por cada recepción de producto en un tanque, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo. El archivo estará compuesto de 3 tipos de registro: registro cabecera; registro de detalle de recepción y registro de detalle de documento, con la siguiente información:
I. En el registro de cabecera:
1. Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4. Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
6. Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).
7. Volumen Final del tanque (por defecto en cero).
8. Volumen de Recepción (por defecto en cero).
9. Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).
10. Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).
11. Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto), (por defecto en cero).
12. Fecha del documento, en el formato "aaaa-mm-dd" (por defecto en cero).
13. Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).
14. Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15. Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).
16. Fecha y hora de generación de archivo.
17. Clave del vehículo (número económico o en su defecto número de placa), (por defecto en cero).
18. Tipo de registro, (por defecto en cero).
19. Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20. Total de recepciones (número de registros de movimientos en tanque derivados de la recepción).
21. Total de documentos (número de documentos que amparen la recepción), (por defecto en cero).
II. En el registro "detalle de recepción":
1. Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).
3. Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).
4. Número de tanque, a 2 caracteres.
5. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6. Volumen Inicial del tanque.
7. Volumen Final del tanque.
8. Volumen de Recepción.
9. Temperatura del tanque al final de la recepción.
10. Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).
11. Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto) (por defecto en cero).
12. Fecha del documento, en el formato "aaaa-mm-dd" (por defecto en cero).
13. Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).
14. Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15. Fecha y hora de la recepción.
16. Fecha y hora de generación de archivo.
17. Clave de vehículo (por defecto en cero).
18. Tipo de registro (DR para detalle de recepción).
19. Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20. Total de recepciones (por defecto en cero).
21. Total de documentos (por defecto en cero).
III. En el registro "detalle de documento":
1. Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).
3. Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).
4. Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6. Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).
7. Volumen Final del tanque (por defecto en cero).
8. Volumen de Recepción (por defecto en cero).
9. Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).
10. Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres.
11. Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto).
12. Fecha del documento, en el formato "aaaa-mm-dd".
13. Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
14. Volumen documentado por PEMEX.
15. Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).
16. Fecha y hora de generación de archivo.
17. Clave de vehículo.
18. Tipo de registro (DD para detalle de documento).
19. Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20. Total de recepciones (por defecto en cero).
21. Total de documentos.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes numerales: 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 21 con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto y el numeral 18 con los caracteres "DD".
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción en tanque).
Para los efectos de este apartado se entiende por fondaje, la existencia de producto en un tanque que está por debajo del nivel mínimo para ser tomado por la bomba de extracción.
18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina y diesel
Para los efectos del apartado 18.4., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado "C".
2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4. Número total de registros de detalle reportados en el archivo, hasta nueve caracteres variables.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en "0" (CERO).
10. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta hasta 10 enteros, 3 decimales.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en "0001-01-01 01:01:01.00000".
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado "D", tratándose de ventas, "J" en el caso de jarreos realizados por la Procuraduría Federal del Consumidor, UVAS y laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, con valor predeterminado "A" tratándose de auto-jarreos en los términos del Manual de Operación de la
Franquicia" y con valor predeterminado "N" tratándose de producto en consignación.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
9. Precio unitario del producto en esta venta hasta 7 enteros y 3 decimales.
10. Importe total de transacción de esta venta hasta 10 enteros y 3 decimales.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la citada Procuraduría, UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control identificando el número único de transacción (numeral 4, inciso b). Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría en mención, UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control identificando el número único de transacción (numeral 4, inciso b).
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los datos de los campos de número de registros, sumatoria de volumen e importes contenidos en el registro de cabecera de transacciones de venta, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de dispensario, a 2 caracteres.
4. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
5. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
6. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente:
Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.8. Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características de los tanques:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
b) Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
c) Número de tanque, a 2 caracteres.
d) Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
e) Capacidad total del tanque.
f) Capacidad operativa del tanque.
g) Capacidad útil del tanque.
h) Capacidad de fondaje del tanque.
i) Volumen mínimo de operación.
j) Estado del tanque, a 1 carácter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: TQS (Tanques).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
b) Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
c) Número de dispensario, a 2 caracteres.
d) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
e) Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres por cada manguera.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
Cuando no exista incorporación, sustitución o baja de los equipos, el archivo se generará en los términos del apartado 18.11., penúltimo párrafo.
18.9. Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un "pipe" (|), adicionalmente los campos deberán
estar separados por "pipes" (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos son variables excepto el RFC de personas físicas que será fijo a 13 posiciones y en el caso de personas morales se dejará un espacio a la izquierda.
Los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
18.10. Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel
Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de telemedición, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.11. Formatos de equipos de control volumétrico
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.1., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será a 22 caracteres en el formato "aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff".
Los volúmenes de las gasolinas y diesel se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
La temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
La clave de estación de servicio será a 6 caracteres, iniciando invariablemente con una "E".
La fecha y hora en el nombre de los archivos será a 15 caracteres en el formato aaaammdd.hhmmss.
La clave de cliente Petróleos Mexicanos será de 10 caracteres, incluyendo los ceros a la izquierda.
Los campos numéricos que no cuenten con la información deberán contener el valor 0 (cero).
Los valores numéricos no pueden ser negativos.
Cuando no existan movimientos de un archivo en específico, éste contendrá un solo registro en el que todos los campos contendrán el valor 0 (cero).
Las claves de producto válidas serán las designadas por Petróleos Mexicanos.
Una vez transcurridos los 3 meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.12. Obligación de llevar los equipos de control volumétrico
Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.13. Unidad central de control. Gasolina o diesel
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de
monitoreo.
18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.
II. Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.
III. Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.
18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13. a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información señalada en la regla I.2.20.3.
II. Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
2. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).
3. Temperatura.
4. Fecha y hora de la medición anterior.
5. Fecha y hora de esta medición.
6. Fecha y hora de generación de archivo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20. con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss".
El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz
Para los efectos del apartado 18.15., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado "C".
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
7. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en "0" (CERO).
8. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
9. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en "0001-01-01 01:01:01.00000".
10. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado "D".
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Volumen despachado en esta venta.
7. Precio unitario del producto en esta venta.
8. Importe total de transacción de esta venta.
9. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
10. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
2. Número de dispensario, a 2 caracteres.
3. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
4. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
5. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Tipo de medidor.
c) Unidades de medición que emplea.
d) Tipo de mediciones que realiza.
e) Volumen máximo por segundo.
f) Diámetro del ducto de entrada.
g) Diámetro del ducto de salida.
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de dispensario, a 2 caracteres.
c) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un "pipe" (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por "pipes" (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22. la temperatura será manejada en grados centígrados.
Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
18.21. Operación continúa de los controles volumétricos de gas natural
Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será "aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff", los volúmenes de gas natural para carburación automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3
posiciones enteras y 2 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Medidor de volumen de entrada.
III. Indicador de carátula de volumen en tanques.
IV. Dispensarios.
V. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Contar con un sistema de registro electrónico.
III. Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.
IV. Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.
V. Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
VI. Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.
18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo
El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.
II. Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.
El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.
18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en
dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
III. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
IV. Contar con un sistema de registro electrónico.
V. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
VI. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.
VII. Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información señalada en la regla I.2.20.4.
II. Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
3. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
5. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).
6. Volumen de la recepción anterior.
7. Fecha y hora de la recepción anterior.
8. Fecha y hora de esta recepción.
9. Fecha y hora de generación de archivo.
10. Fecha de la factura que ampara la recepción.
11. Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
12. Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo
Para los efectos del apartado 18.27., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado "C".
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en "0" (CERO).
10. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en "0001-01-01 01:01:01.00000".
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado "D".
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
9. Precio unitario del producto en esta venta.
10. Importe total de transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
3. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la
siguiente información para la carga inicial:
I. Características del medidor de volumen de entrada:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
e) Capacidad del (los) tanque(s).
f) Estado del tanque, a 1 carácter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de dispensario, a 2 caracteres.
e) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un "pipe" (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por "pipes" (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.
Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30.y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
18.33. Operación continúa de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo
Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será "aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff", los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos ASCII mencionados en los apartados 18.9., 18.20. y 18.32. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.
Atentamente
México, D.F., a 23 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
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