Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTICULO 59 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, que entró en vigor el día dieciséis del propio mes y año, actualizó y agrupó la normativa emitida con anterioridad respecto a las bases fundamentales de la actividad de cada uno de sus órganos internos, sus atribuciones, así como los procedimientos a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de la Institución;
TERCERO.- Las normas que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 100 constitucional ha expedido el Consejo de la Judicatura Federal, pueden ser reformadas cuando se advierta que existen situaciones específicas que deban ser reguladas;
CUARTO.- En el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión de Adscripción ha advertido que, en algunas ocasiones, se presenta el caso de que, por diversos motivos como pueden ser fallecimientos, jubilaciones, licencias o procedimientos disciplinarios entre otros, los tribunales colegiados llegan a estar temporalmente desintegrados y que se ven obligados a actuar, con uno o hasta dos secretarios en funciones de magistrados;
QUINTO.- También se ha identificado que la propuesta al Pleno para que autorice la designación de un magistrado que cubra estas ausencias puede implicar, por el tiempo que requiere, algunos trastornos en el normal funcionamiento y en la productividad del órgano jurisdiccional, por lo que se requiere de un procedimiento que haga más ágil dicha designación;
SEXTO.- Virtud a lo anterior, resulta procedente ampliar las atribuciones de la Comisión de Adscripción, para que, cuando se encuentre desintegrado un tribunal colegiado, puedan comisionar temporalmente a un magistrado para que se integre a éste, debiendo elegirse preferentemente a un magistrado del propio Circuito o del más cercano, a menos que esto no fuese posible.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 59 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 59.- Las atribuciones de la Comisión de Adscripción son:
I. Presentar al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de primera adscripción de magistrados de circuito o jueces de distrito, conforme a las bases previstas en el artículo 119 de la Ley y en el acuerdo general en el que se determinen los criterios para su adscripción y readscripción;
II. Presentar al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de readscripción de magistrados
de circuito y jueces de distrito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello, en términos del artículo 118 de la Ley;
III. Presentar al Pleno los proyectos de dictamen de cambios de adscripción, en los términos del artículo 120 de la Ley y el acuerdo general en el que se determinen los criterios para la adscripción y readscripción de magistrados de circuito y jueces de distrito;
IV. Coordinar con las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Carrera Judicial las acciones para determinar el número de plazas necesarias para los nuevos órganos jurisdiccionales y proponer a la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas vacantes que deban someterse a concurso;
V. Designar a propuesta de su presidente al secretario técnico de la comisión;
VI. Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
VII. Participar en el diseño de la política informática e información estadística, en el ámbito de su competencia;
VIII. Comisionar temporalmente, cuando quede sin dos magistrados un Tribunal Colegiado, a otro que se integre a éste, debiendo darse preferencia para la designación a los magistrados del propio Circuito o del más cercano, cuando esto sea posible y hacerlo del conocimiento del Pleno; y
IX. Las demás que establezcan la Ley, el Pleno y el presente Acuerdo."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Artículo 59 del Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de primero de julio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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