DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 50 y 55, del diverso Acuerdo General que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial

Miércoles 12 de Agosto 2009
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 50 y 55, del diverso Acuerdo General que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 50 Y 55, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafo primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
SEGUNDO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, fracción II, y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, está facultado para expedir disposiciones de observancia general y establecer los órganos, sistemas y procedimientos que permitan identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, derivadas del incumplimiento a lo establecido en los artículos 8 de la Ley Federal antes referida, así como en el 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 131 de la Ley Orgánica citada;
TERCERO. Conforme a lo señalado en el considerando anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, el nueve de agosto de dos mil seis, el Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
CUARTO. El artículo 88, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. En el ordenamiento jurídico arriba citado, en su artículo 103, se dota a dicho órgano de las facultades de control y de inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rigen a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquéllas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia, así como en cumplimiento al artículo 133, fracción IV, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal facultó a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para investigar y conocer de los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los órganos administrativos del propio Consejo, en términos de lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial;
SEXTO. La facultad a que se refiere el artículo 50 del acuerdo general citado en el considerando precedente, limita la facultad investigadora de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación en los casos de los servidores públicos que hubieren sido nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la cual requerirá para iniciar la investigación de la autorización previa del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
SEPTIMO. Conforme a lo previsto en el artículo 57 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, el Pleno, el Presidente, la Comisión de Disciplina o el titular de la Contraloría, están facultados para ordenar la práctica de investigaciones respecto de las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. Dicha orden deberá expresar las circunstancias que razonadamente justifiquen la investigación, la que podrá ordenarse antes de que se inicie el procedimiento o dentro de éste;
OCTAVO. Con el propósito de dar mayor transparencia, oportunidad y efectividad en el quehacer del Consejo de la Judicatura Federal, además de impulsar la desconcentración de facultades, se ha considerado pertinente fortalecer la facultad investigadora de la Contraloría para que, inicie las investigaciones contra cualquier servidor público que ocupe cargos administrativos que con motivo de una denuncia, querella o de oficio, puedan resultar presuntos responsables que violenten la normativa administrativa que rige su actuar, situación que no obstaculiza el ejercicio de la facultad del Pleno del Consejo para revisar y evaluar los resultados de la investigación y del procedimiento de responsabilidades administrativas al momento de emitir la resolución correspondiente.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se reforman los artículos 50 y 55 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, para quedar como sigue:
"Artículo 50.- La Contraloría es competente para investigar y conocer de los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los órganos administrativos del Consejo.
Cuando de un mismo acto se derive alguna causa de responsabilidad de un servidor público adscrito a órgano jurisdiccional, su conocimiento corresponderá al Consejo conforme a las reglas previstas en el Capítulo II de este Título, así como en aquellos casos en que el propio Consejo considere conveniente atraerlos a su conocimiento.
Artículo 55.- La Contraloría, cuando inicie una investigación o procedimiento administrativo de responsabilidad de oficio, o con motivo de denuncia o queja en contra de los servidores públicos que hubieran sido nombrados por el Pleno, lo hará del conocimiento de éste, además deberá informarle de los resultados obtenidos durante la investigación."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para su difusión, publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial y su Gaceta, así como en los medios electrónicos de consulta pública.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma los Artículos 50 y 55, del Diverso Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de primero de julio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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