DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular S-22.18.1 mediante la cual se da a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el valor de la tasa de referencia aplicable

Viernes 14 de Agosto 2009
CIRCULAR S-22
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.1
Asunto: TASA DE REFERENCIA.- Se da a conocer el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el valor de la tasa de referencia aplicable.
A las personas y entidades relacionadas
con la contratación de las rentas vitalicias
y de los seguros de sobrevivencia previstos
en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros designados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
En virtud de lo anterior, el referido Comité, en su Décima Segunda Sesión celebrada el 10 de agosto de 2009, aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la determinación de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En consideración de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 108, fracciones IV y XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y en cumplimiento de los acuerdos dictados en la sesión Décimo Segunda del Comité referido se da a conocer lo siguiente:
PRIMERO.- Que el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro aprobó que tasa de referencia adopte, para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, los valores que se indican en el Cuadro siguiente:
Tasa de referencia para intervalos de valores del rendimiento base de mercado
 
Rendimiento base de mercado (%)
 
 
Desde
 
Hasta
Valor medio
considerado
Diferencial base
(%)
Tasa de referencia
(%)
 
 
 
 
 
 
2.46
-
2.55
2.50
0.55
1.95
2.56
-
2.65
2.60
0.54
2.06
2.66
-
2.75
2.70
0.54
2.16
2.76
-
2.85
2.80
0.53
2.27
2.86
-
2.95
2.90
0.53
2.37
2.96
-
3.05
3.00
0.52
2.48
3.06
-
3.15
3.10
0.51
2.59
3.16
-
3.25
3.20
0.51
2.69
3.26
-
3.35
3.30
0.50
2.80
3.36
-
3.45
3.40
0.50
2.90
3.46
-
3.55
3.50
0.49
3.01
3.56
-
3.65
3.60
0.49
3.11
3.66
-
3.75
3.70
0.48
3.22
3.76
-
3.85
3.80
0.48
3.32
3.86
-
3.95
3.90
0.48
3.42
3.96
-
4.05
4.00
0.49
3.51
4.06
-
4.15
4.10
0.56
3.54
4.16
-
4.25
4.20
0.62
3.58
4.26
-
4.35
4.30
0.68
3.62
4.36
-
4.45
4.40
0.74
3.66
4.46
-
4.55
4.50
0.80
3.70
4.56
-
4.65
4.60
0.86
3.74
4.66
-
4.75
4.70
0.92
3.78
4.76
-
4.85
4.80
0.97
3.83
4.86
-
4.95
4.90
1.03
3.87
4.96
-
5.05
5.00
1.08
3.92
5.06
-
5.15
5.10
1.13
3.97
5.16
-
5.25
5.20
1.18
4.02
5.26
-
5.35
5.30
1.23
4.07
5.36
-
5.45
5.40
1.28
4.12
5.46
-
5.55
5.50
1.32
4.18
 
 
SEGUNDO.- En virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles al 6 de agosto de 2009, arroja un valor de 4.50%, la tasa de referencia que se empleará al inicio del nuevo esquema operativo de los Seguros de Pensiones, será de 3.70%.
TERCERO.- Que el Comité acordó que esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados por el propio Comité, calculará semanalmente el rendimiento base de mercado. Cuando esta Comisión observe que el valor del rendimiento base de mercado se ubica en un rango distinto al que correspondió a la determinación de la tasa de referencia vigente señalada en el punto Segundo anterior, dará a conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el valor del rendimiento base de mercado y la nueva tasa de referencia aplicable conforme al Cuadro contenido en el punto Primero anterior.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de agosto de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.