DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular S-22.17.1 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, en lo relativo a la determinación del monto constitutivo para las pensiones derivadas de los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (Continúa en la Cuarta Sección)

Viernes 14 de Agosto 2009
CIRCULAR S-22
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.17.1
Asunto: METODOLOGIAS DE CALCULO.- Se dan a conocer las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, en lo relativo a la determinación del monto constitutivo para las pensiones derivadas de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
A las personas y entidades relacionadas
con la contratación de las rentas vitalicias
y de los seguros de sobrevivencia previstos
en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros designados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
En virtud de lo anterior, el referido Comité, en su XI sesión del 16 de junio de 2009, aprobó las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, en lo relativo a la determinación del monto constitutivo para las pensiones derivadas de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
En consideración de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 108, fracciones IV y XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se dan a conocer las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, las cuales se integran de las notas técnicas para la determinación del monto constitutivo para las pensiones derivadas de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Anexo 1).
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de agosto de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 1
Notas técnicas para la determinación del monto constitutivo para las pensiones derivadas de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Ley del Seguro Social
 
NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
(INCLUYE INCREMENTO A LA PENSION)
Introducción
La presente Nota Técnica presenta la forma de calcular el Monto Constitutivo de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de una manera general. El Monto Constitutivo a transferir a la institución de seguros, se encuentra en la metodología respectiva, misma que considera el cálculo de la Renta del Beneficio Adicional.
Seguro de Invalidez y Vida
Indice
Sección 1
I.- Definiciones
II.- Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
       Introducción
       Definiciones
       Criterios de elegibilidad
       Criterios Operativos
             Generales
             Específicos
       Criterios Técnicos
Sección 2
Pagos Vencidos
Sección 3
I. Seguro de Vida
       a) Viudo(a) y huérfanos
       b) Viudo(a) sin huérfanos
       c) Huérfanos de padre y madre
       d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) n huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
       f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).
       g) Ascendientes
II.- Seguro de invalidez para huérfanos
       a) Definiciones
       b) Viudo(a) y huérfanos
       c) Huérfanos de padre y madre
       d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
       f) Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
 
III.- Finiquito para huérfanos
IV.- Prima neta del seguro de vida
V.- Monto constitutivo del seguro de vida
Sección 4
I.- Seguro de Invalidez
       a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
       b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
       c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
       d) Inválido(a) con ascendientes
       e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes
II.- Seguro de invalidez para hijos
       a) Definiciones
       b) Inválido(a) con hijos y cónyuge
       c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
III.- Prima neta del seguro de invalidez
IV.- Monto constitutivo del seguro de invalidez
Sección 5
I.- Seguro de Sobrevivencia
       a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
       b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
       c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
       d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) Inválido(a) con ascendientes
       f) Inválido(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
       g) Inválido(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
II.- Seguro de invalidez para hijos
       a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.
       b) Inválido(a) con hijos y cónyuge
       c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
       d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.
       f) Inválido(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
       g) Inválido(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de
padre o madre (orfandad sencilla)
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia
V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia
 



d) Tendrán derecho al Incremento sólo las pensionadas por VIUDEZ bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Tener derecho a una pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
e) En caso del seguro de sobrevivencia, la cónyuge tendrá derecho al Incremento a la Pensión, si el importe de la pensión a que tuviere derecho al momento del cálculo del Monto Constitutivo fuese menor o igual a la Pensión Mínima Garantizada.
También tendrán derecho a recibir el Incremento, todos los nuevos pensionados que cumplan con posterioridad con los presentes requisitos, en cuyo caso se deberá realizar el cálculo respectivo para la transferencia de recursos complementarios. En su defecto, las aseguradoras devolverán recursos respecto de los pensionados que pierdan el derecho por no cumplir los presentes requisitos.
CRITERIOS OPERATIVOS
Generales
1. Para todos los pensionados, el Incremento será equivalente al 11% del monto de la pensión básica respectiva a la fecha del inicio del derecho al pago de su pensión. Si los pensionados tienen derecho a un aguinaldo básico, también recibirán el Incremento sobre el mismo.
2. En ningún caso se podrá otorgar al mismo pensionado el Incremento por pensiones distintas. En el caso de los pensionados que tienen derecho a una pensión de Invalidez y a una de Incapacidad Permanente Parcial, sólo se otorgará el Incremento sobre la primera otorgada.
3. Cuando el pensionado perdiera el derecho al pago de la pensión básica también perderá el derecho al Incremento; en caso de que esta situación genere devolución de reservas al IMSS, también se deberán devolver las reservas correspondientes al Incremento.
4. En el cálculo de los finiquitos para huérfanos, así como para los que corresponden a las viudas por segundas nupcias, se deberá incluir el Incremento.
5. El Incremento se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al aumento del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario inmediato anterior.
6. Los pensionados con derecho al Incremento, se les otorgará el pago vencido a la fecha de inicio de derechos de la pensión.
7. Para efectos del Incremento se deberán aplicar las mismas disposiciones relativas a suspensiones y fallecimientos que se adopten para la pensión básica.
Específicos
Pensiones de Invalidez
1. El Incremento se calculará sobre el importe de la pensión básica, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares en su caso
2. La renta correspondiente al Incremento será modificado en la misma proporción que el beneficio básico derivado de fluctuaciones en la composición familiar.
3. Si un hijo está suspendido no se toma en cuenta la asignación familiar correspondiente, para el cálculo del Incremento.
Pensiones de Viudez, Orfandad y Ascendencia
1. El monto del Incremento será modificado por cambios en la composición familiar, es decir aplicará la misma redistribución que a la pensión básica.
2. Para las pensiones de viudez que estuvieran recibiendo el Incremento, en caso de que por redistribución de la pensión básica, ésta superará el límite de 1.5 SMMGVDF, perderá el derecho al Incremento.
CRITERIOS TECNICOS
1. Para efecto de cálculo de la prima única de los casos elegibles a recibir el Incremento, se considerará como fecha de resolución, la de la pensión original.
2. La prima única por transferir a las aseguradoras, equivale al valor presente de las obligaciones futuras
que éstas contraerán con los pensionados, calculada de acuerdo con la presente "Nota Técnica".
Para los recursos correspondientes al pago del incremento con fecha de pago posterior a la resolución y considerados desde en monto constitutivo original, el Instituto Mexicano del Seguro Social transferirá, en su caso, los complementos necesarios para que la compañía de pensiones haga frente a sus obligaciones por este concepto.
 










(Continúa en la Cuarta Sección)
 

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