DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular S-22.17.1 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, en lo relativo a la determinación del monto constitutivo para las pensiones derivadas de los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (Continúa de la Tercera Sección)

Viernes 14 de Agosto 2009
CIRCULAR S-22
(Viene de la Tercera Sección)
 
 
NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
(INCLUYE INCREMENTO A LA PENSION)
 
Riesgos de Trabajo
Indice
Sección 1
I.- Definiciones
II.- Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
       Introducción
       Definiciones
       Criterios de elegibilidad
       Criterios Operativos
             Generales
             Específicos
       Criterios Técnicos
Sección 2
Pagos Vencidos
Sección 3
I.- Seguro de Vida
       a) Viudo(a) y huérfanos
       b) Viudo(a) sin huérfanos
       c) Huérfanos de padre y madre
       d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
       f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
       g) Ascendientes
II.- Seguro de invalidez para huérfanos
 
       a) Definiciones
       b) Viudo(a) y huérfanos
       c) Huérfanos de padre y madre
       d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
       f) Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
III.- Finiquito para huérfanos
IV.- Prima neta del seguro de vida
V.- Monto constitutivo del seguro de vida
Sección 4
I.- Seguro de Incapacidad (Prima Neta)
       a) Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 50%
       b) Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 25% y menor o igual al 50%
II.- Monto constitutivo del seguro de Incapacidad
Sección 5
I.- Seguro de Sobrevivencia
       a) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
       b) Incapacitado(a) con cónyuge sin hijos
       c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
       d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) Incapacitado(a) con ascendientes
       f) Incapacitado (a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
       g) Incapacitado (a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
II.- Seguro de invalidez para hijos
       a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.
       b) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
       c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
       d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
 
       e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.
       f) Incapacitado(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
       g) Incapacitado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia
V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia
 
 
 
II. Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
Criterios para el otorgamiento del incremento que señala el Decreto por el que se Reforman y
Adicionan los Artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que Reforma y
Adiciona diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social
INTRODUCCION
Los presentes criterios están basados en la interpretación del Instituto Mexicano del Seguro Social al artículo Décimo Cuarto Transitorio reformado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y serán aplicables a las pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente.
DEFINICIONES
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
Pensionado: Los asegurados que por resolución del IMSS tengan otorgada una pensión de Invalidez o Incapacidad Permanente Parcial, así como los beneficiarios de aquéllos cuando por resolución del mismo tengan otorgada una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, todos ellos sin distinción de sexo.
Incremento: El beneficio a que tengan derecho los pensionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
a) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Tener 60 años cumplidos
Tener derecho a una pensión igual o menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
 
Para los pensionados que cuenten con varias incapacidades permanentes parciales, la suma de las pensiones que reciban por cada una de esas incapacidades deberá ser igual o menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en cuyo caso el incremento se calculará sobre ese monto total
b) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por ORFANDAD bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo que se encuentren recibiendo pago de pensión.
c) Tendrán derecho al Incremento todos los pensionados por ASCENDENCIA bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo.
d) Tendrán derecho al Incremento sólo las pensionadas por VIUDEZ bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Tener derecho a una pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
También tendrán derecho a recibir el Incremento, todos los nuevos pensionados que cumplan con posterioridad con los presentes requisitos, en cuyo caso se deberá realizar el cálculo respectivo para la transferencia de recursos complementarios. En su defecto, las aseguradoras devolverán recursos respecto de los pensionados que pierdan el derecho por no cumplir los presentes requisitos.
CRITERIOS OPERATIVOS
Generales
1. Para todos los pensionados, el Incremento será equivalente al 11% del monto de la pensión básica respectiva a la fecha del inicio del derecho al pago de su pensión. Si los pensionados tienen derecho a un aguinaldo básico, también recibirán el Incremento sobre el mismo.
2. En ningún caso se podrá otorgar al mismo pensionado el Incremento por pensiones distintas. En el caso de los pensionados que tienen derecho a una pensión de Invalidez y a una de Incapacidad Permanente Parcial, sólo se otorgará el Incremento sobre la primera.
3. Cuando el pensionado perdiera el derecho al pago de la pensión básica también perderá el derecho al Incremento; en caso de que esta situación genere devolución de reservas al IMSS, también se deberán devolver las reservas correspondientes al Incremento.
4. En el cálculo de los finiquitos para huérfanos, así como para los que corresponden a las viudas por segundas nupcias, se deberá incluir el Incremento.
5. El Incremento se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al aumento del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario inmediato anterior.
6. Los pensionados con derecho al Incremento, se les otorgará el pago vencido a la fecha de inicio de derechos de la pensión.
7. Para efectos del Incremento se deberán aplicar las mismas disposiciones relativas a suspensiones y fallecimientos que se adopten para la pensión básica.
Específicos
Pensiones de Incapacidad Permanente Parcial
1. El Incremento se calculará sobre el importe de la pensión básica, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares en su caso
2. La renta correspondiente al Incremento será modificado en la misma proporción que el beneficio básico derivado de fluctuaciones en la composición familiar.
3. Si un hijo está suspendido no se toma en cuenta la asignación familiar correspondiente, para el cálculo del Incremento.
Pensiones de Viudez, Orfandad y Ascendencia
1. El monto del Incremento será modificado por cambios en la composición familiar, es decir aplicará la misma redistribución que a la pensión básica.
2. Para las pensiones de viudez que estuvieran recibiendo el Incremento, en caso de que por redistribución de la pensión básica, ésta superara el límite de 1.5 SMMGVDF, perderá el derecho al Incremento.
CRITERIOS TECNICOS
1. Para efecto de cálculo de la prima única de los casos elegibles a recibir el Incremento, se considerará como fecha de resolución, la de la pensión original.
2. La prima única por transferir a las aseguradoras, equivale al valor presente de las obligaciones futuras que éstas contraerán con los pensionados, calculada de acuerdo con la presente Nota Técnica.
Para los recursos correspondientes al pago del incremento con fecha de pago posterior a la resolución y considerados desde en monto constitutivo original, el Instituto Mexicano del Seguro Social transferirá, en su caso, los complementos necesarios para que la compañía de pensiones haga frente a sus obligaciones por este concepto.
 
 
Sección 4
I.- Ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
       a) Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge
       b) Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos
       c) Pensionado(a) por RCV con hijos sin cónyuge
       d) Pensionado(a) por RCV con ascendientes
       e) Pensionado(a) por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
II.- Prima neta de las ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Sección 5
I.- Prima Básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)
       a) Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge
       b) Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos
       c) Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos de padre o madre
       d) Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión
       e) Pensionado(a) por RCV con ascendientes
       f) Pensionado(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
       g) Pensionado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
II.- Seguro de invalidez para hijos
       a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.
       b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge
       c) Pensionado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
       d) Pensionado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.
       f) Pensionado(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
       g) Pensionado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia
V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia
Sección 6
Montos Constitutivos
 
I.- Monto Constitutivo del seguro de Retiro
II.- Monto Constitutivo del seguro de Cesantía en edad avanzada o Vejez
III.- Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez
IV.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
 

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