DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular S-22.17.2 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, en lo relativo a la determinación del monto constitutivo a transferir considerando el cálculo de la renta del beneficio adicional para los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (Continúa en la Quinta Sección)

Viernes 14 de Agosto 2009
CIRCULAR S-22
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.17.2
Asunto: METODOLOGIAS DE CALCULO.- Se dan a conocer las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, en lo relativo a la determinación del monto constitutivo a transferir considerando el cálculo de la renta del beneficio adicional para los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
A las personas y entidades relacionadas
con la contratación de las rentas vitalicias
y de los seguros de sobrevivencia previstos
en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros designados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
En virtud de lo anterior, el referido Comité, en su XI sesión del 16 de junio de 2009, aprobó las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, en lo relativo a la determinación del monto constitutivo a transferir considerando el cálculo de la renta del beneficio adicional para los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
En consideración de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 108, fracciones IV y XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se dan a conocer las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social, las cuales se integran de las notas técnicas para la determinación del monto constitutivo a transferir considerando el cálculo de la renta del beneficio adicional para los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Anexo 1).
 
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de agosto de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 1
Metodología para la determinación del monto constitutivo a transferir considerando el cálculo de la
renta del beneficio adicional para los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Ley del Seguro Social
 
NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
 
Seguro de Invalidez y Vida
Indice
Sección 1
I.- Definiciones
II.- Generalidades y criterios operativos
Sección 2
Seguro de Vida
I.- Margen
II.- Renta del Beneficio Adicional
III.- Total a transferir
IV.- Primas del Seguro de Vida
a) Viudo(a) y huérfanos
b) Viudo(a) sin huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) n huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).
g) Ascendientes
V.- Seguro de invalidez para huérfanos
a) Definiciones
b) Viudo(a) y huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Sección 3
Seguro de Invalidez
I.- Margen
II.- Renta del Beneficio Adicional
III.- Total a transferir
IV.- Primas del Seguro de Invalidez
a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
d) Inválido(a) con ascendientes
e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes
 
(Continúa en la Quinta Sección)
 

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