DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular S-22.19.1 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el valor del factor * previsto en las metodologí­­­­as de cálculo de los montos constitutivos para los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Viernes 14 de Agosto 2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.19.1
Asunto: FACTOR g.- Se dan a conocer el valor del factor g previsto en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos para los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
A las personas y entidades relacionadas
con la contratación de las rentas vitalicias
y de los seguros de sobrevivencia previstos
en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros designados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
En virtud de lo anterior, el referido Comité, en su XI sesión del 16 de junio de 2009, aprobó el valor que adoptará el factor g previsto en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos para los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En consideración de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 108, fracciones IV y XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se da a conocer que el Comité acordó que el factor g previsto en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos para los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado adoptará un valor de 0.5.
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de agosto de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
 

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