Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 18 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO
SECRETARÍA DE TURISMO
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 22, en sus fracciones III, IV y V; 25 Ter, primer párrafo, y 25 Quáter, en sus fracciones IX y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 22. ...
I. a II. ...
III. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos administrativos desconcentrados, los recursos financieros que requieran para su operación, de conformidad con la asignación presupuestaria aprobada, así como autorizar las afectaciones presupuestarias y la documentación comprobatoria conforme a las normas establecidas para tal efecto;
IV. Proponer y difundir las normas y políticas de gasto para su observancia en la Secretaría, instrumentando los mecanismos de control de los ingresos y egresos presupuestarios y no presupuestarios de sus unidades administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados;
V. Integrar el informe del estado de posición financiera y de ejecución de presupuesto de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, elaborando los informes internos y externos de situación financiera presupuestaria respectivos;
VI. a XXXI. ...
ARTÍCULO 25 Ter. La Corporación Ángeles Verdes es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Turismo, la cual tiene a su cargo la prestación de servicios integrales de información, orientación, asesoría, asistencia, de emergencia mecánica, auxilio y apoyo al turista nacional y extranjero.
...
Artículo 25 Quáter. ...
I. a VIII. ...
IX. Coordinar la red nacional de oficinas y módulos de orientación e información turística, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
X. ...
XI. Suscribir, observando las disposiciones aplicables y en coordinación con las instancias competentes, los instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que se consideren pertinentes, para allegarse de recursos económicos y materiales necesarios para cumplir con los objetivos y funciones que tiene encomendados;
XII. a XVIII. ...".
ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los transitorios tercero y cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2008, para quedar como sigue:
"TERCERO.- Los recursos materiales, financieros y tecnológicos, con que cuente la Dirección General de Servicios al Turista, que haya venido utilizando en la realización de sus funciones; se transferirán para su operación y funcionamiento, de manera no onerosa, al órgano administrativo desconcentrado que se crea a través del presente Decreto, por lo que no se asignará presupuesto adicional para tal efecto.
CUARTO.- Con apego a sus derechos laborales, los servidores públicos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren adscritos a la Dirección General de Servicios al Turista, serán transferidos al órgano administrativo desconcentrado creado mediante este Decreto. Los recursos presupuestarios aprobados a dicha Dirección General para cubrir las erogaciones de servicios personales correspondientes, se transferirán a dicho órgano, por lo que no se autorizarán erogaciones adicionales para ese rubro de gasto.".
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.
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