Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial", firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho;
Que el 14 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China", cuyo artículo Quinto Transitorio condicionó la aplicación de la medida de transición, respecto de las fracciones 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99, a la publicación del aviso correspondiente por parte de esta Secretaría;
Que el 14 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que concluye el procedimiento de revisión y elimina las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles de origen chino, sin que incluyera a las fracciones arancelarias 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y
Que el 20 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución preliminar que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", se expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACION DEL ACUERDO POR EL QUE SE
IMPLEMENTA UNA MEDIDA DE TRANSICION TEMPORAL SOBRE LAS IMPORTACIONES
ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, A LAS FRACCIONES ARANCELARIAS QUE SE
INDICAN
IMPLEMENTA UNA MEDIDA DE TRANSICION TEMPORAL SOBRE LAS IMPORTACIONES
ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, A LAS FRACCIONES ARANCELARIAS QUE SE
INDICAN
UNICO.- El Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008, es aplicable a las fracciones arancelarias 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99 en sus propios términos, a saber:
"Anexo 1
Nota: La descripción se proporciona sólo para propósitos de referencia. En caso de discrepancia con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, prevalecerá esta última en la medida de la discrepancia.
| Código 2007 | Descripción | Tasa ad valorem (%) | |||
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | ||
| ... | .... | ... | ... | ... | ... |
| 6109.10.01 | De algodón. | 140 | 130 | 120 | 80 |
| 6109.90.01 | De fibras sintéticas o artificiales. | 140 | 130 | 120 | 80 |
| 6110.20.99 | Los demás. | 140 | 130 | 120 | 80 |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
...
Anexo 2
| Código 2007 | Descripción | Desgravación |
| ... | ... | ... |
| 6101.90.99 | Los demás. | Inmediata |
| ... | ... | ... |
"
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de agosto de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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