En la Primera Sección, página 60, artículo 90, dice:
"ARTÍCULO 90.- Las ausencias del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos serán suplidas, por el Director General Adjunto Jurídico Contencioso, por el Director General Adjunto de Legislación y Consulta, por el Director General de Adjunto de Asuntos Penales, por el Director General Adjunto de Servicios e Innovación Jurídicos, por el Coordinador Jurídico Contencioso o por el Director de Amparos, en el orden mencionado, todos ellos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos."
Debe decir:
"ARTÍCULO 90.- Las ausencias del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos serán suplidas, por el Director General Adjunto Jurídico Contencioso, por el Director General Adjunto de Legislación y Consulta, por el Director General Adjunto de Asuntos Penales, por el Director General Adjunto de Servicios e Innovación Jurídicos, por el Coordinador Jurídico Contencioso o por el Director de Amparos, en el orden mencionado, todos ellos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos."
En la Primera Sección, página 60, artículo 15, dice:
"ARTÍCULO 15.- Las ausencias del Presidente del INDAABIN serán suplidas por los Directores Generales Jurídica de Avalúos, del Patrimonio Inmobiliario Federal, de Administración y Obras en Inmuebles Federales, de Administración y Finanzas, así como por el Coordinador de Desarrollo Institucional, en el orden mencionado.
..."
Debe decir:
"ARTÍCULO 15.- Las ausencias del Presidente del INDAABIN serán suplidas por los Directores Generales Jurídico, de Avalúos, del Patrimonio Inmobiliario Federal, de Administración y Obras en Inmuebles Federales, de Administración y Finanzas, así como por el Coordinador de Desarrollo Institucional, en el orden mencionado.
..."
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