DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 46/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Guadalajara, Jalisco, así como al sistema de recepción de asuntos de los Juzgados de Distrito Auxiliares referidos

Lunes 28 de Septiembre 2009
ACUERDO General 46/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residen
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 46/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIARES, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, ASI COMO AL SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO AUXILIARES REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que en diversos juzgados de Distrito de la República se presenta una alta carga de trabajo en el despacho de los asuntos de su competencia, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo temporal en el dictado de sentencias mediante la creación de dos Juzgados de Distrito Auxiliares, a fin de cumplir a cabalidad la garantía constitucional contenida en el artículo 17 de la Carta Magna;
SEXTO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en el Palacio Nacional, el veintiuno de agosto de dos mil ocho, a fin de brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales, se planteó la instalación de nuevos juzgados y tribunales federales en los Circuitos con mayor carga de trabajo;
SEPTIMO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades expuestas, determina la creación de dos Juzgados de Distrito Auxiliares, los que otorgarán apoyo de manera temporal en la resolución de asuntos a diversos juzgados de Distrito en toda la República;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los juzgados de Distrito de que se trata, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento de los mismos.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y tendrán jurisdicción en toda la República, su competencia será mixta y otorgarán únicamente apoyo en el dictado de sentencias.
Su domicilio será el ubicado en avenida de La Patria número 1725, esquina calle Asunción, colonia Agraria, código postal 44667, Guadalajara, Jalisco.
SEGUNDO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Guadalajara, Jalisco, iniciarán funciones el dieciséis de octubre de dos mil nueve, y la plantilla de cada uno se integrará con un juez de Distrito, tres secretarios de juzgado, una secretaria ejecutiva de SPS, un analista jurídico SISE, cuatro oficiales administrativos, un chofer de funcionario y un oficial de servicios y mantenimiento.
TERCERO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de los Juzgados de Distrito Auxiliares, se contará con libros electrónicos de registro que se les implementarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente de los Juzgados de Distrito Auxiliares, lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
CUARTO. Los Juzgados de Distrito Auxiliares, recibirán los asuntos por conducto de la oficina de correspondencia común que proporcione servicio a los órganos jurisdiccionales auxiliares con residencia en Guadalajara, Jalisco, la cual se integrará con las plazas que fije la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, y su domicilio será el mismo al indicado en el segundo párrafo del punto primero del presente acuerdo general.
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante los dictámenes que elabore la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará los juzgados de Distrito que recibirán apoyo en el dictado de sentencias por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Asimismo, la Comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se enviarán a la oficina de correspondencia común que proporcione servicio a los órganos jurisdiccionales auxiliares con residencia en Guadalajara, Jalisco, lo cual se dará a conocer mediante acuerdos de la propia Comisión.
Los Juzgados de Distrito Auxiliares funcionarán de la siguiente manera:
1)    El órgano jurisdiccional auxiliado enviará por conducto de la oficina de correspondencia común respectiva, los asuntos que haya determinado la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con todos sus anexos, la cual a su vez los remitirá a la oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales auxiliares de Guadalajara, Jalisco.
2)    El titular del órgano jurisdiccional auxiliado ordenará la formación de un cuaderno de antecedentes que contenga copias de las actuaciones (que se considere pertinente conservar) del expediente que se envíe mediante acuerdo a los Juzgados de Distrito Auxiliares, y cualquier actuación posterior a dicho envío, se acordará y agregará en el referido cuaderno de antecedentes, remitiéndola de
inmediato al Juzgado de Distrito Auxiliar que corresponda, mediante acuerdo.
3)    La oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales auxiliares de Guadalajara, Jalisco, mediante el sistema computarizado que se instale para tales efectos, registrará los asuntos que cumplan con las características establecidas previamente por la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
4)    La oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales auxiliares de Guadalajara, Jalisco, emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, y precisará el Juzgado de Distrito Auxiliar al que corresponda el turno y el nombre de su titular. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al juzgado de Distrito auxiliado remitente.
5)    El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, el Juzgado de Distrito Auxiliar que resolverá el asunto remitido.
6)    Una vez emitida la resolución respectiva, el Juzgado de Distrito Auxiliar la enviará conjuntamente con un ejemplar del disquete que contenga la resolución, a la oficina de correspondencia común que proporcione servicio al juzgado de Distrito de origen, la que a su vez se lo remitirá para que se proceda a la notificación.
7)    El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema logístico para el envío, entrega y devolución de expedientes entre los juzgados de Distrito auxiliados y auxiliares.
Los titulares de los juzgados de Distrito auxiliados comisionarán al personal responsable de la elaboración del acta circunstanciada, cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
SEXTO. La Comisión de Administración proveerá lo conducente, a fin de asignar el espacio físico que ocuparán los Juzgados de Distrito Auxiliares, así como para que se les dote de los recursos materiales que se estimen necesarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso.
SEPTIMO. Los Juzgados de Distrito Auxiliares deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con los reportes estadísticos que remitan los Juzgados de Distrito Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guardan los referidos juzgados de Distrito, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
OCTAVO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar las disposiciones necesarias, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito Auxiliares de que se trata, así como la conclusión del apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros juzgados de Distrito.
NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Administración, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 46/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con Residencia en Guadalajara, Jalisco, así como al Sistema de Recepción de Asuntos de los Juzgados de Distrito Auxiliares Referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de septiembre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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