Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 42/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS AUXILIARES, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, ASI COMO AL SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS MENCIONADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV y V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que diversos tribunales colegiados en toda la República, presentan una alta carga de trabajo en el despacho de asuntos de su competencia, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo temporal en el dictado de sentencias mediante dos Tribunales Colegiados Auxiliares, a fin de cumplir con la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables;
SEXTO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, a fin de brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales, se planteó la instalación de nuevos juzgados y tribunales federales en los Circuitos con mayor carga de trabajo;
SEPTIMO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades expuestas, determina la creación de dos Tribunales Colegiados Auxiliares, para apoyar en el dictado de sentencias a diversos tribunales colegiados en toda la República;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los tribunales de que se trata, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento de los mismos.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, tendrán jurisdicción en toda la República, su competencia será mixta y otorgarán únicamente apoyo en el dictado de sentencias.
Su domicilio será el ubicado en Calle 4, número 25, colonia Alce Blanco, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, Edificio las Américas.
SEGUNDO. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, iniciarán funciones el dieciséis de octubre de dos mil nueve, y la plantilla se integrará con tres magistrados de Circuito, diez secretarios de tribunal, tres secretarias ejecutivas de SPS, once oficiales administrativos, un analista jurídico SISE, tres choferes de funcionario y un oficial de servicios y mantenimiento, cada uno.
TERCERO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión, los Tribunales Colegiados Auxiliares, contarán con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente de los Tribunales Colegiados Auxiliares, lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
CUARTO. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, contarán con una Oficina de Correspondencia Común, la cual se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, la cual se integrará con las plazas que fije la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante los dictámenes que elaborará la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará los tribunales colegiados de Circuito que recibirán el apoyo en el dictado de sentencias por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Asimismo, la Comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se enviarán a los órganos jurisdiccionales auxiliares, lo cual se dará a conocer por medio de acuerdos de la propia Comisión.
Los órganos jurisdiccionales auxiliares funcionarán de la siguiente manera:
1) El órgano jurisdiccional auxiliado enviará los asuntos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
2) El órgano jurisdiccional de origen formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que a juicio del titular deba tener, así como el acuerdo de envío a los Tribunales Colegiados Auxiliares y cualquier actuación posterior a dicho envío, entre otros.
3) La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, mediante el sistema computarizado que se instale para
tales efectos, registrará y distribuirá los asuntos de forma proporcional, entre los órganos jurisdiccionales auxiliares indicados por la Comisión de Creación de Nuevos Organos. Lo anterior, a fin de mantener el equilibrio en las cargas de trabajo en los referidos órganos auxiliares.
4) La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, y precisará a qué tribunal fue turnado el asunto y el nombre del presidente del mismo. Dicha boleta o acuse de recibo se enviará oportunamente al órgano jurisdiccional de origen.
5) El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, a qué órgano jurisdiccional le correspondió el turno para resolver el asunto remitido.
6) Una vez emitida la resolución de que se trate, los presidentes de los órganos jurisdiccionales Auxiliares, deberán enviar los asuntos al órgano de origen. A fin de que el órgano jurisdiccional de origen proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, se deberá enviar el disquete que contenga la resolución que corresponda.
7) El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.
El órgano jurisdiccional de origen recibirá las promociones posteriores a la remisión de los expedientes al órgano jurisdiccional Auxiliar para el dictado de la sentencia, el cual las acordará y agregará en el expediente de antecedentes, remitiéndolo al órgano auxiliar que le tocó conocer de dicho asunto, de conformidad con el mecanismo indicado en el presente punto.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.
Los presidentes de los órganos jurisdiccionales comisionarán, de su personal, al responsable de la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
SEXTO. La Comisión de Administración proveerá lo conducente, a fin de asignar el espacio físico que ocuparán los Tribunales Colegiados Auxiliares, así como para que se les dote de los recursos materiales que se estimen necesarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso.
SEPTIMO. Los Tribunales Colegiados Auxiliares deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remitan los Tribunales Colegiados Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guardan los referidos tribunales, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
OCTAVO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar las disposiciones necesarias, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados Auxiliares, así como la conclusión del apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros tribunales colegiados de Circuito.
NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Administración, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 42/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como al Sistema de Recepción de Asuntos de los Tribunales Colegiados Mencionados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de septiembre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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