DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 43/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; así como al cambio de denominación del actual Tribunal Colegiado de esa misma Materia, Circuito y residencia, en Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en la ciudad indicada; y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Materia, Circuito y sede referidos

Martes 06 de Octubre 2009
ACUERDO General 43/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 43/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; ASI COMO AL CAMBIO DE DENOMINACION DEL ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO DE ESA MISMA MATERIA, CIRCUITO Y RESIDENCIA, EN PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD INDICADA; Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MATERIA, CIRCUITO Y SEDE REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
CUARTO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, a fin de brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales, se planteó la instalación de nuevos juzgados y tribunales federales en los Circuitos con mayor carga de trabajo;
QUINTO. Así, en cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dos de septiembre de dos mil nueve, aprobó la creación del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual, hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, tendrá su residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México, y contará con igual competencia y jurisdicción territorial que el actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, e iniciará funciones el dieciséis de octubre de dos mil nueve, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio del nuevo órgano jurisdiccional será el ubicado en avenida Hidalgo número 408, colonia Centro, código postal 50000, Toluca, Estado de México.
SEGUNDO. A partir de la fecha indicada en el punto que antecede, el actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, cambiará su denominación a Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con la misma residencia y conservará su competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo, el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, contarán con una oficina de correspondencia común que se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, la cual prestará sus servicios a los dos órganos jurisdiccionales citados. Los nuevos asuntos que se reciban en horas y días hábiles los distribuirá de forma equitativa entre los mismos, conforme al sistema computarizado correspondiente, y los asuntos relacionados, atendiendo a las reglas establecidas en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. El órgano jurisdiccional de nueva creación utilizará libros de gobierno nuevos, los que deberán ser autorizados por el titular, con la certificación secretarial respectiva.
QUINTO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo, el ahora denominado Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, deberá proceder de la siguiente forma:
1. Clasificará, por orden de antigüedad, los asuntos pendientes de resolución que tiene a su cargo, y la mitad de los asuntos más recientes que resulten de esa clasificación los enviará a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, incluyendo sus anexos, valores y objetos.
Dentro de la clasificación y remisión indicadas no se deberán incluir los asuntos que por su naturaleza sean urgentes, los listados (aplazados o retirados) y aquellos que en términos de la ley o la jurisprudencia deba conservar.
2. La oficina de correspondencia común indicada, previas las anotaciones correspondientes, remitirá al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, los asuntos clasificados que envíe el homólogo de este último.
Los presidentes de los tribunales colegiados en materia de trabajo del Segundo Circuito deberán levantar un acta en la que conste la distribución de los expedientes materia del reparto.
SEXTO. Los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
SEPTIMO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, seguirá usando los libros de gobierno que llevaba con su anterior denominación, continuando con la numeración subsecuente para realizar nuevos registros. Asimismo, el presidente del tribunal de que se trata, asistido de un secretario, deberá realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que se hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, valores y objetos entregados a su homólogo de nueva creación.
OCTAVO. Los tribunales colegiados mencionados en el presente acuerdo, también deberán rendir oportunamente y por separado su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
 
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
II.- SEGUNDO CIRCUITO:
1.- Catorce tribunales colegiados especializados:... dos en materia de trabajo, con residencia en Toluca..."
DECIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, Estado de México; así como al Cambio de Denominación del Actual Tribunal Colegiado de esa misma Materia, Circuito y Residencia, en Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con Residencia en la Ciudad Indicada; y a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Materia, Circuito y Sede Referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de septiembre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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