Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 69-5
MODIFICACION A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA ELEGIR SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o., fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18, fracciones I a VI, 39, 43, 47, 47 bis, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quinquies, 76 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 14, 15, 28, 29, 33 inciso A fracciones VIII y XV e inciso B, 35, 52 y 65 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACION A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS
PARA ELEGIR SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO A LAS
QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS
EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
PARA ELEGIR SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO A LAS
QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS
EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
UNICA.- Se MODIFICA la regla cuadragésima quinta de la Circular CONSAR 69-2, "Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 69-3 y 69-4, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 17 de septiembre de 2007, 26 de diciembre de 2008 y 16 de julio de 2009, para quedar en los siguientes términos:
"CUADRAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán proporcionar a las Empresas Operadoras la información correspondiente a la localización de cuentas individuales a que se refiere la regla anterior, a más tardar el último día hábil de la segunda semana posterior a la fecha en que realicen dicha localización, indicando los datos de cada cuenta individual identificada en sus bases de datos, conforme a los plazos, lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
..."
TRANSITORIA
UNICA.- La presente modificación entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de diciembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
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