Decisión del panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Caso: MEX- USA-2006-1904-02
Panel
Gabriela Aldana Ugarte
Christian Raúl Natera Niño de Rivera
Morton Pomeranz
Mark R. Sandstrom
Ricardo Ramírez Hernández (Presidente)
DECISION DE UN PANEL
Con fundamento en la Regla 72 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("Reglas"), se emite la presente decisión y orden.
Antecedentes
El Panel toma nota de la comunicación presentada por la Autoridad Investigadora mexicana ("AI") de fecha 13 de noviembre de 2009, mediante la cual "hace del conocimiento del panel binacional las actividades que efectuará para el cumplimiento a la decisión y orden del 15 de octubre de 2009". De conformidad con el procedimiento previsto en la comunicación citada, la autoridad solicitaría a los participantes "que expresen sus consideraciones en relación con la forma en que deberá la autoridad investigadora dar cumplimiento a la Decisión y orden del panel". Por último, la comunicación señala también que la AI pretende entregar el informe de devolución a este Panel el 1 de marzo de 2010.
Decisión
El Panel señala que conforme al artículo 1904(9) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN"):
9. El fallo de un panel en los términos de este artículo será obligatorio para las Partes implicadas con relación al asunto concreto entre esas Partes que haya sido sometido al panel.
Después de revisar las 6 (seis) decisiones anteriores de paneles binacionales en los que la AI ha emitido un informe de devolución, el Panel:
Ø Lamenta que éste sea el primer caso en el que una autoridad mexicana abiertamente pretende incumplir un fallo de un panel binacional del TLCAN.
Ø Destaca que en tres casos anteriores, en los que se le concedió a la AI un plazo igual o menor al previsto en esta revisión, la AI cumplió en tiempo con la decisión del panel en cuestión.
En consecuencia, no se explica porque la AI, si así lo requería, no presentó a este Panel una solicitud de prórroga debidamente justificada, como lo hizo oportunamente en otros casos. Por ejemplo, en un caso reciente, la AI solicitó hasta tres prórrogas para presentar su informe de devolución.
Adicionalmente, el Panel hace notar que en caso que la AI incorpore cualquier argumento o prueba adicional presentado por los participantes, conforme al procedimiento establecido en su escrito del 13 de noviembre, violaría los términos de nuestra Decisión del 15 de octubre pasado, que claramente ordena a la AI a "[b]asar su determinación solamente en información y datos contenidos en el expediente".
Por último, el Panel considera que la contravención de una decisión de un panel binacional no solo afecta a los participantes de dicha revisión sino que daña seriamente la certidumbre jurídica e integridad del TLCAN. Con esto en mente, el Panel ha decidido dar una última oportunidad para que la AI cumpla con su obligación conforme al TLCAN y emita su informe de devolución apegándose a los términos ordenados por este Panel.
Orden
Ø Se le ordena a la AI a presentar su Informe de Devolución a más tardar el 15 de enero de 2010, en los términos y condiciones establecidos en nuestra Decisión del 15 de octubre. Este plazo es improrrogable.
Ø Se ordena a la Sección Mexicana del Secretariado, a publicar en el Diario Oficial de la Federación, a la brevedad posible, la presente Decisión.
Firmada en original por: Expedida el 14 de diciembre de 2009.
Luz Gabriela Aldana Ugarte 14 de diciembre de 2009.
Rúbrica.
Christian Raúl Natera Niño de Rivera 11 de diciembre de 2009.
Rúbrica.
Morton Pomeranz 13 de diciembre de 2009.
Rúbrica.
Mark Sandstrom 11 de diciembre de 2009.
Rúbrica.
Ricardo Ramirez Hernández 14 de diciembre de 2009.
Rúbrica.
Presidente.
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