Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 2/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL PUNTO TERCERO DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 21/2008, POR EL QUE SE DOTA DE COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE PRECISAN PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN LUGAR DISTINTO AL DE SU JURISDICCION, POR RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de Ia Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- En uso de sus atribuciones, este órgano colegiado emitió el Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Dota de Competencia a los Juzgados de Distrito que se Precisan para Conocer de Delitos Cometidos en Lugar Distinto al de su Jurisdicción, por Razones de Seguridad en las Prisiones;
CUARTO.- La publicación y entrada en vigor de este acuerdo, permitió dar cumplimiento al cuarto compromiso asumido por el Poder Judicial de la Federación en el marco de la firma del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito el veintiuno de agosto de dos mil ocho, por los tres Poderes de la Unión, representantes de las asociaciones de Presidentes Municipales; de medios de comunicación; y de organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas; como herramienta eficaz para hacer frente a la delincuencia que aqueja a nuestro país.
El mencionado compromiso, cuyo cumplimiento no es factor que impida la modificación que se propone, consistió en favorecer la celeridad en los procesos;
QUINTO.- El veintitrés de enero de dos mil nueve, fue reformado el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, destacando de esta reforma, la prohibición expresa para los jueces federales, de declinar su competencia cuando se actualice alguno de los supuestos de excepción a Ia regla general de competencia territorial, previstos en el párrafo tercero de ese propio numeral;
SEXTO.- En la inteligencia de que si una vez realizada la consignación relativa y encontrándose en marcha el proceso respectivo, la autoridad investigadora estima que los reos que originalmente fueron puestos a disposición de la autoridad judicial residente en un establecimiento carcelario de máxima seguridad, por atender a las características del hecho imputado o bien a las circunstancias personales del inculpado; no afectan la seguridad de las prisiones ni se trata de individuos que presenten circunstancias que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, bastará su manifestación en ese sentido para que surta los efectos legales correspondientes, sin que ese dicho tenga que ser objeto de prueba alguna.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se adiciona el punto TERCERO del Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Dota de Competencia a los Juzgados de Distrito que se Precisan para Conocer de Delitos Cometidos en Lugar Distinto al de su Jurisdicción, por Razones de Seguridad en las Prisiones, para quedar como sigue:
"TERCERO.- El juez de Distrito que reciba una consignación, con o sin detenido, en la que se ejercite la acción penal por delito o delitos cometidos fuera de su jurisdicción, y se actualice la excepción competencial mencionada en el párrafo que antecede, es el competente para conocer y resolver el asunto, con independencia, en su caso, del centro federal de readaptación social de máxima seguridad donde se encuentre recluido el detenido.
Bajo ningún supuesto podrá declinar su competencia el juez de Distrito ante quien se Ileve el ejercicio de la acción penal, cuando se actualice la excepción competencial invocada, sea cual fuere la etapa del procedimiento penal en que se encuentre el asunto.
Cuando el representante social estime que han desaparecido las razones que lo llevaron a consignar a un reo ante un juez cuya sede se encuentre en una cárcel de máxima seguridad, bastará su manifestación en ese sentido para que produzca los efectos legales conducentes, sin que sea necesario exigir la demostración de tal aseveración."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la pagina de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Dota de Competencia a los Juzgados de Distrito que se Precisan para Conocer de Delitos Cometidos en Lugar Distinto al de su Jurisdicción, por Razones de Seguridad en las Prisiones.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Adiciona el Punto Tercero del Diverso Acuerdo General 21/2008, por el que se Dota de Competencia a los Juzgados de Distrito que se Precisan para Conocer de Delitos Cometidos en Lugar Distinto al de su Jurisdicción, por Razones de Seguridad en las Prisiones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de enero de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
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