Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Mediante oficio D00/100/101/2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo No. JG80/03/2009 tomado por la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su Octogésima Sesión Ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2009, hizo constar la autorización a la comisión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 y 37 B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De conformidad con lo dispuesto en la Regla Décima Octava de la Circular CONSAR 04-5, y el oficio antes referido, a continuación se publica, en tiempo y forma, la comisión que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas, a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010:
| Concepto | Factor |
| Comisión sobre saldo | 1.0% anual sobre el saldo administrado |
La comisión será aplicable a todos los trabajadores a los que Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado administre los fondos de su cuenta individual.
Atentamente
El Vocal Ejecutivo, Alejandro Díaz de León Carrillo.- Rúbrica.
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