Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG680/2009.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ANTECEDENTES
1. En el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2009, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que tienen por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas.
2. Con fecha 20 de julio de 2009, se emitió el Acuerdo número 2/2009, suscrito por el Contador Público Gregorio Guerrero Pozas, Contralor General del Instituto Federal Electoral, por el que, como directriz eminentemente administrativa, se dispone el plazo y término para la expedición de los Reglamentos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Instituto Federal Electoral, y la implementación de las medidas administrativas pertinentes.
3. En sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2009, la Junta General Ejecutiva mediante el Acuerdo JGE102/2009 aprobó preparar y enviar el Proyecto del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de someterlo a la consideración, y en su caso, aprobación del máximo órgano de dirección.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
II. Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
IV. Que el artículo 109 del mismo código, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
V. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
VI. Que el artículo 125, numeral 1, inciso d) del citado Código establece que es atribución del Secretario Ejecutivo someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia.
VII. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que: "Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control".
VIII. Que la Dirección Ejecutiva de Administración, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo PRIMERO, párrafo segundo del documento referido en el antecedente 2 del presente documento, el cual refiere que el plazo para la expedición del Reglamento en cuestión, es el día 27 de diciembre del año 2009; elaboró y puso a consideración de la Junta General Ejecutiva el anteproyecto del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
IX. Que la Junta General Ejecutiva, aprobó el Anteproyecto de Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante el Acuerdo JGE102/2009 de fecha 30 de noviembre de 2009.
Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 106, párrafo 1; 108, 109; 118, párrafo 1, inciso a); 125, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Acuerdo número 2/2009, de fecha 20 de julio de 2009, suscrito por el Contador Público Gregorio Guerrero Pozas, Contralor General del Instituto Federal Electoral y Acuerdo JGE102/2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, el Consejo General emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se expide el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEGUNDO.- La Contraloría General será la competente para la interpretación para efectos administrativos de este Reglamento.
TERCERO.- Las disposiciones contenidas en el Reglamento a que se refiere el Acuerdo primero, son de observancia general y carácter obligatorio para los órganos del Instituto Federal Electoral.
CUARTO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y Gaceta del Instituto Federal Electoral, en el año 2009.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.
SEXTO.- El Secretario Ejecutivo dispondrá, a la brevedad posible, la edición del número de ejemplares de este Reglamento que estime necesarios para su adecuada difusión.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil nueve, por votación unánime de los Consejeros Electorales Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales Maestro Virgilio Andrade Martínez y Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

Proyecto del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas
Relacionados con las Mismas
Fecha de elaboración: 5-ago-09
Fecha de última revisión: 18-dic-09
| | Secretaría Ejecutiva Dirección Ejecutiva de Administración |
| Proyecto del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas |
Contenido
Fundamento Constitucional y Legal
Marco Jurídico Federal
Marco Jurídico del Instituto Federal Electoral
Considerandos
Título Primero
Disposiciones Generales
Título Segundo
De la Transparencia y Rendición de Cuentas de los Procesos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas
De los Intereses en Conflicto
De la Automatización de los Procesos
De la Administración de los Contratos
De la Calidad en el Desempeño de los Contratistas
De la Administración de Contratistas
De la Responsabilidad de los Servidores Públicos
De la Capacitación de los servidores públicos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
Título Tercero
De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública
Del Comité de Obras Públicas
Del Padrón de Contratistas
Título Cuarto
De la Realización de las Obras Públicas
De los Procedimientos de Contratación
De la Licitación Pública
De las Excepciones a la Licitación Pública
Título Quinto
De la Contratación
Título Sexto
De las Direcciones Ejecutivas a Nivel Central
Título Séptimo
De las Juntas Locales y Distritales del Instituto
Título Octavo
De la Bitácora
Título Noveno
De los Servicios relacionados con las Obra Pública
Título Décimo
De la Información y Verificación
Título Décimo Primero
De las Infracciones y Sanciones
Título Décimo Segundo
De la Solución de las Controversias
De la Instancia de Inconformidades
Del Procedimiento de Conciliación
Del Recurso de Revisión
Transitorios
| Participantes en la elaboración de la Propuesta | ||||||||
| Coordinación del Subgrupo de Trabajo (Dirección de Recursos Materiales y Servicios) | ||||||||
| | | | | | ||||
| Arq. José Urbano Hernández Subcoordinador de Servicios | | | | Arq. Enrique Bello Morales Subcoordinador de Servicios | ||||
| | | | | | ||||
| | | Lic. Erika Rocha Vega Jefe de Departamento de Adquisiciones | | | ||||
| Coordinación de Enlace | ||||||||
| | | | | | ||||
| Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx | | | | Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | ||||
| Dirección Jurídica | ||||||||
| | | | | | ||||
| | | Lic. Aurora Fernández Urieta Jefe de Departamento de Normatividad y Compilación | | | ||||
| Contraloría | ||||||||
| | | | | | ||||
| Lic. Ma. de Lourdes Cruz Torres Jefe de Departamento de Normatividad | | | | C.P. Gabino Medina Díaz Jefe de Departamento de Enlace | ||||
| | | | | | ||||
| Lic. Gerardo Velázquez Chéquer Subdirector de Normatividad y Seguimiento | | | | Lic. Juan Carlos García Rebolledo Director de Evaluación, Normatividad y Seguimiento | ||||
| | | | | | ||||
| C.P. Blanca Estela Ortega Alba Director de Enlace Institucional y Control de Gestión | | | | Dr. Roberto Khalil Jalil Director de Planeación | ||||
| | | | | | ||||
| | | Lic. Ricardo Saúl Gutiérrez Calderón Subcontralor de Evaluación, Normatividad e Información | | | ||||
| Dirección de Recursos Materiales y Servicios | ||||||||
| | | | | | ||||
| | | Lic. Gustavo Orozco Arroyo Director de Recursos Materiales y Servicios | | | ||||
| DEA | ||||||||
| | | | | | ||||
| Mtra. Ma. de Lourdes Cabrera Tapia Coordinadora de Planeación Estratégica | | | | Lic. Carlos Alberto Amezcua Muñoz Asesor Jurídico | ||||
| | | | | | ||||
| | | Lic. Miguel Fernando Santos Madrigal Director Ejecutivo de Administración | | | ||||
Fundamento Constitucional, Legal y Reglamentario
De conformidad con lo que establecen los artículos 41, base V y 134 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; apartado 3 del 106, 109, 118 incisos a) y z), 122 inciso a), 125 inciso p) y 133 incisos a), b), d), h) y j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 5, apartado 1 incisos, a) y c), apartado 2, 48, numeral 1, incisos b), c), e) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, se procede a elaborar el presente Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo objeto es regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, las cuales se considerarán como normas internas de observancia obligatoria para todas los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto Federal Electoral, que lleven a cabo actos de la presente materia.
México, D.F., a 29 de octubre de 2009
Marco Jurídico Federal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-02-1917
Ultima reforma: D.O.F. 24-08-2009
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 04-01-2000
Ultima reforma: D.O.F. 28-05-2009
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 30-03-2006
Ultima reforma: D.O.F. 31-12-2008
Ley de Planeación.
D.O.F. 05-01-1983
Ultima reforma: D.O.F. 13-06-2003
Ley de la Propiedad Industrial.
D.O.F. 27-06-1991
Ultima reforma: D.O.F. 06-05-2009
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-12-1978
Ultima reforma: D.O.F. 01-10-2007
Ley del Impuesto sobre la Renta.
D.O.F. 01-01-2002
Ultima reforma: D.O.F. 04-06-2009
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04-08-1994
Ultima reforma: D.O.F. 30-05-2000
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
D.O.F. 13-03-2002
Ultima reforma: D.O.F. 28-05-2009
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-06-2002
Ultima reforma: D.O.F. 06-06-2006
Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 24-12-1996
Ultima reforma: D.O.F. 27-07-2003
Ley sobre el Contrato de Seguro.
D.O.F. 31-08-1935
Ultima reforma: D.O.F. 06-05-2009
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
D.O.F. 24-12-1986
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
D.O.F. 01-07-1992
Ultima reforma: D.O.F. 30-04-2009
Ley Federal de Competencia Económica.
D.O.F. 24-12-1992
Ultima reforma: D.O.F. 12-07-2007
Ley Federal de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20-05-2004
Ultima reforma: D.O.F. 31-08-2007
Ley Federal de Contabilidad Gubernamental.
D.O.F. 31-12-2008
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28-01-1988
Ultima reforma: D.O.F. 16-05-2008
Ley General de Salud.
D.O.F. 17-02-1984
Ultima reforma: D.O.F. 20-08-2009
Código Civil Federal.
D.O.F. 26-05-1928
Ultima reforma: D.O.F. 13-04-2007
Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-12-1981
Ultima reforma: D.O.F. 04-06-2009
Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-02-1943
Ultima reforma: D.O.F. 30-12-2008
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 20-08-2001
Ultima reforma: D.O.F. 29-11-2006 y 11-01-2007
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
D.O.F. 23-11-1994
Ultima reforma: D.O.F. 19-09-2003
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 17-10-2003
Ultima reforma: D.O.F. 01-12-2006
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
D.O.F. 17-10-2003
Ultima reforma: D.O.F. 04-12-2006
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-06-2003
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 22-05-1998
Ultima reforma: D.O.F. 14-09-2005
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
D.O.F. 14-01-1999
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental.
D.O.F. 29-11-2000
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas.
D.O.F. 30-11-2000
Ultima reforma: D.O.F. 28-12-2005
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
D.O.F. 30-05-2000
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
D.O.F. 08-08-2003
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
D.O.F. 25-11-1988
Ultima reforma: D.O.F. 03-06-2004
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
D.O.F. 03-06-2004
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.
D.O.F. 05-04-2004
Ultima reforma: D.O.F. 13-11-2008
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
D.O.F. 04-05-2000
Ultima reforma: D.O.F. 31-05-2009
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional.
D.O.F. 18-02-1985
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 29-02-1984
Ultima reforma: D.O.F. 21-05-2002
Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.
Marco Jurídico del Instituto Federal Electoral
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2008
(COFIPE).
D.O.F. 14-01-2008
Ultima reforma: D.O.F. 07-04-2009
Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
D.O.F. 11-08-2008
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG292/2008 por el que se aprueba la estructura orgánica, personal y recursos de la Contraloría.
D.O.F. 16-07-2008
Acuerdo del Contralor General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Estatuto Orgánico que determina las políticas, competencia y funcionamiento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría.
D.O.F. 10-03-2009
Disposiciones y Acuerdos que emitan en la materia, el Consejo General y la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio que corresponda.
Normas Específicas que emita en la materia, la DEA, a través del Comité Central de Obras Públicas.
Manual de Procedimientos (de los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto Federal Electoral).
Las disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia, y Desregulación Presupuestaria emitidas por el Instituto Federal Electoral en cada ejercicio fiscal.
Considerando
I. Que el artículo 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
II. Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
IV. Que el artículo 109 del mismo Código, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
V. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del Instituto.
VI. Que de acuerdo al artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide el código electoral federal, el Consejo General está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicha norma y deberá expedir los reglamentos que se deriven de la misma a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.
Título Primero
Capítulo Unico
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realice el Instituto, así como su debida planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control, al que se sujetarán:
I. Los Organos Centrales, y
II. Los Organos Delegacionales.
En lo no previsto en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos que rigen al Instituto y siempre que no se contrapongan con los mismos, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.
La Junta General Ejecutiva del Instituto bajo su responsabilidad y de conformidad con este Reglamento, aprobará y difundirá las Políticas, Bases y Lineamientos en la materia, mismas que serán puestas a su consideración por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 2.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto que intervengan o lleven a cabo la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
De acuerdo a lo anterior, el Consejo General a través de la Junta General Ejecutiva vigilará el cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en el mismo, a través del informe pormenorizado que de manera trimestral deberá remitirle la DEA, respecto a la formalización, desarrollo y conclusión de cada uno de los contratos formalizados al amparo del presente Reglamento.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Comité: Comité Central de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Federal Electoral.
II. CompraIFE: El sistema electrónico de información del Instituto Federal Electoral sobre Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El sistema estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la unidad que determine la misma, la que establecerá los procesos, registros, reportes, informes y controles necesarios para garantizar la integridad, inalterabilidad y conservación de la información que contenga, mismo sistema institucional que se encontrará vinculado en lo conducente con el sistema Compra NET que utiliza la administración Pública Federal, con la finalidad de llevar a cabo intercambio de información, aprovechando con ello los beneficios de aquel sistema.
III. Consejo General: Consejo General del Instituto Federal Electoral.
IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
V. Contraloría: La Contraloría General del Instituto Federal Electoral.
VI. Convocante: La Dirección Ejecutiva de Administración y las Juntas Locales o Distritales ejecutivas, responsables de los procedimientos de contratación.
VII. Coordinación Administrativa: Area específica de los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto, responsable de la programación, tramitación, control y administración de los recursos asignados a las mismas.
VIII. Copia autorizada: Aquella que, sin ser cotejada con su original, se le estampa un sello que avala que forma parte de un expediente administrativo que obra en poder de una autoridad del Instituto.
IX. DEA: Dirección Ejecutiva de Administración.
X. Dirección Jurídica: Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral.
XI. DOF: Diario Oficial de la Federación.
XII. DRMS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios.
XIII. Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos,
XIV. Instituto: El Instituto Federal Electoral.
XV. Junta Distrital: Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral.
XVI. Junta General Ejecutiva: Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.
XVII. Junta Local: Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral.
XVIII. Licitante: Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública,
invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
XIX. Medio ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
XX. Organos Centrales: Direcciones Ejecutivas a nivel central.
XXI. Organos Delegacionales: Juntas Locales y Distritales Ejecutivas a nivel foráneo.
XXII. PAOP: Programa Anual de Obras Públicas.
XXIII. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos.
XXIV. Pobalines: Políticas, Bases y Lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto Federal Electoral.
XXV. Protección Ambiental: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.
XXVI. Reglamento: Reglamento de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Federal Electoral.
XXVII. SAI: Subdirección de Administración Inmobiliaria.
XXVIII. Secretaría Ejecutiva: Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.
XXIX. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXX. Subcomité: Subcomité de Revisión de Convocatorias en materia de obras.
XXXI. UNICOM: Unidad de Servicios de Informática.
Definiciones Técnicas:
I. Acta: Documento en que se hace una reseña cronológica detallada de lo acontecido, así como de las deliberaciones y acuerdos tomados en una reunión o junta. Tiene valor legal y fuerza obligatoria una vez que ha sido aprobada y firmada.
II. Acta de entrega de los trabajos: Es el acta que el Instituto deberá levantar para proceder a la recepción física de los trabajos o servicios, amparados en los contratos respectivos y concluidos totalmente por los contratistas.
III. Acta de Extinción de derechos y obligaciones: Es el acta que el Instituto deberá levantar, para dar por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato, una vez que el saldo total determinado del contrato, sea puesto a disposición del contratista o sea reintegrado al Instituto.
IV. Actividad principal de obra: Es el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido por el licitante en su proposición, en congruencia con la convocatoria a la licitación o invitación a cuando menos tres personas y determinadas por las unidades de medida general definidas en las propias convocatorias y en el contrato respectivo.
V. Actos del procedimiento de Contratación: Los diversos actos previos a la formalización de los contratos, como son visitas de obra, juntas aclaratorias, presentación de proposiciones, apertura de proposiciones, fallos y que concluyen con la firma de contratos.
VI. Adjudicación: Acto en virtud del cual el Instituto determina otorgar un contrato a la propuesta solvente conforme a los criterios de evaluación y de adjudicación utilizados en el procedimiento de contratación correspondiente.
VII. Adjudicación directa: Procedimiento de contratación que el Instituto puede optar por llevar a cabo sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, o Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
VIII. Ajuste de costos: Es el procedimiento que, de ser procedente, deberá realizar el Instituto a los costos de los trabajos incluidos en el contrato y pendientes por ejecutar, cuando a partir de la presentación de las proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen su aumento o reducción.
IX. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
X. Area solicitante: El área del Instituto que solicite o requiera obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
XI. Asentamiento Humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
XII. Autorización Presupuestal Global o Específica del presupuesto de Inversión y de Gasto corriente: Los oficios de inversión y las autorizaciones con cargo al presupuesto autorizado.
XIII. Bienes Inmuebles: Bienes no transportables como son los terrenos, edificios y todo tipo de construcciones.
XIV. Bitácora: Instrumento legal que forma parte del contrato y cuyo uso, registro, control y seguimiento es obligatorio para las partes en cada uno de los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas que realice el Instituto. En el que se asentarán todos los asuntos trascendentes y los aspectos más relevantes que deriven del proceso de ejecución de los trabajos o servicios en materia de obra pública.
XV. Capacitación: Es la preparación teórica que se les da al personal (nivel administrativo) con el objeto de que cuente con los conocimientos adecuados para cubrir el puesto con toda la eficiencia.
XVI. Caso fortuito o fuerza mayor: Suceso imprevisto que aún previéndose no se puede evitar debido a la insuperabilidad de sus efectos.
XVII. Contratista: Persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.
XVIII. Contrato de Obra Pública: Instrumento legal que vincula a las partes en sus derechos y obligaciones, mediante un acuerdo de voluntades, cuya formalización es obligatoria en toda adjudicación de trabajos de obra pública y servicios relacionados con la misma que realice el Instituto.
XIX. Convenio Modificatorio: Es el instrumento legal por el que, de considerarse procedente, el Instituto podrá modificar hasta por un 25% el monto y/o plazo originalmente pactados en los contratos que formalice, en materia de obra pública o servicios relacionados con la misma. Cualquier modificación que rebase el 25% deberá autorizarse bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación.
XX. Convocatoria a la Licitación Pública: Requerimientos establecidos por el Instituto para la elaboración y presentación de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación.
XXI. Costo beneficio: Procedimiento para formular y evaluar programas o proyectos consistente en la comparación de costos y beneficios, con el propósito de que éstos últimos excedan a los primeros, pudiendo ser de tipo monetario o social, directo o indirecto.
XXII. Especificaciones Generales de Construcción: Requerimientos técnicos de tipo general, elaborados y emitidos por el Instituto con la finalidad de que los trabajos que se realicen conserven uniformidad espacial e infraestructura técnica, así como la imagen institucional establecida para los inmuebles que ocupen los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto.
XXIII. Especificaciones Particulares de Construcción: Requerimientos técnicos particulares que derivados de los proyectos ejecutivos, se elaboran de acuerdo a las necesidades y al tipo de trabajos que se realizarán en cada uno de los inmuebles que ocupan los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto.
XXIV. Estimación: La valuación de los trabajos ejecutados en el período pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución.
XXV. Estudios de Preinversión: Estudios que los Organos Centrales y Delegacionales deberán considerar, para la formulación de sus programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de conservación y mantenimiento de los inmuebles que ocupen, con el objeto de definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos que se incluyan en dichos programas.
XXVI. Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
XXVII. Factibilidad Económica: Estudio que determina la posibilidad de realizar trabajos, tomando en cuenta los recursos económicos disponibles, así como el costo de los recursos materiales, en relación al mercado local o regional.
XXVIII. Factibilidad Técnica: Estudio que determina la posibilidad de realizar trabajos, tomando en cuenta la disponibilidad y calidad de la tecnología y la mano de obra existente en el sitio o región donde se realizarán dichos trabajos.
XXIX. Finiquito: Instrumento legal que obligatoriamente debe elaborar el Instituto una vez que ha recibido físicamente los trabajos incluidos en el contrato, en los que hará constar los créditos a favor o en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, mismo que formará parte del contrato respectivo.
XXX. Invitación a Cuando Menos Tres Personas: Procedimiento de contratación que el Instituto puede optar por llevar a cabo sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, considerando invitar a personas físicas y morales, que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que se consideren necesarios para cada caso en particular, cuya justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmada por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, excepto si el importe de cada contrato no excede de los montos máximos que para tal efecto se establezcan para cada ejercicio presupuestal, en base al PEF.
XXXI. Investigación de Mercado: Recopilación de datos y precios de los recursos técnicos, humanos y materiales, necesarios para la ejecución de trabajos, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con el objeto de elaborar analizar y evaluar las proposiciones presentadas en un procedimiento de contratación.
XXXII. Licitación: Procedimiento de contratación mediante convocatoria pública en la que podrá participar libremente, cualquier persona física o moral que reúna los requisitos establecidos por el Instituto en la convocatoria del procedimiento de contratación y que por regla general debe utilizarse para la adjudicación de los contratos.
XXXIII. Licitante Ganador: Se entenderá como el participante que resultó adjudicado, en los procedimientos concursales que lleve a cabo el Instituto, por considerar que presentó la proposición solvente que reúne las condiciones legales, técnicas y económicas señaladas en las bases contenidas en la convocatoria del procedimiento de adjudicación y que resultó ser económicamente más conveniente para el propio Instituto.
XXXIV. Libreta de Registro: Instrumento a través del cual se asentará el registro sucinto de las actividades que se lleven a cabo mediante una Orden de Trabajo. En el que registrará el nombre del contratista, el monto de los trabajos y el período de ejecución.
XXXV. Mejores Condiciones: Ventajas ofrecidas en las proposiciones presentadas por los licitantes e incluidas en sus proposiciones, en cuanto a tiempo, costo, calidad, oportunidad, financiamiento, experiencia y demás que se considere necesarias, para llevar a cabo trabajos de obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
XXXVI. Precio no Aceptable: Cuando el precio de los insumos incluidos en la proposición, se encuentra fuera del mercado de la zona o región en donde se realizarán los trabajos.
XXXVII. Procedimientos de Contratación: La forma de contratación de trabajos o servicios en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ya sea mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
XXXVIII. Protección del Ambiente: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y
controlar su deterioro.
XXXIX. Proyecto Arquitectónico: Es el conjunto de planos, dibujos, esquemas y textos explicativos utilizados para plasmar (en papel, digitalmente, en maqueta o por otros medios de representación) el diseño de una edificación, antes de ser construida, incluyendo la distribución de usos y espacios, la manera de utilizar los materiales y tecnologías.
XL. Proyecto Ejecutivo: El conjunto de planos arquitectónicos y de ingeniería, así como la documentación técnica complementaria, que contienen la descripción e información técnica suficiente y necesaria para la ejecución de los trabajos de construcción.
XLI. Proyecto de Ingeniería: El que comprende el diseño de planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, así como las especificaciones generales y particulares aplicables, que permitan realizar trabajos de cualquier especialidad.
XLII. Proyecto Integral: Proyectos en los que el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.
XLIII. Proyecto Urbano: Proyecto general de los servicios que integran la infraestructura de una zona o región.
XLIV. Prudencia en el Gasto: El manejo cuidadoso y responsable de los recursos económicos.
XLV. Rescisión Administrativa: Facultad del Instituto para dar por terminado un contrato formalizado de la materia, por incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, por causas debidamente fundadas y motivadas.
XLVI. Residente de Obra: Responsable técnico y representante del Instituto, cuyas funciones son las de supervisar, vigilar, controlar y revisar las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, que lleven a cabo los Organos Centrales y Delegacionales del propio Instituto.
XLVII. Retenciones: Son suspensiones temporales económicas establecidas en el contrato y cuyo importe es el resultado de la aplicación del dos por ciento a los importes de las estimaciones presentadas por el Contratista, derivadas de incumplimientos en los programas de ejecución originalmente pactados, por causas imputables al contratista y cuya devolución podrá realizarse en el momento en que dicho contratista se ponga al corriente en los programas de ejecución.
XLVIII. Sanción: Pena impuesta por el incumplimiento de una normativa legal o la contravención a las disposiciones contenida en dicha normativa.
XLIX. Superintendente de Construcción: Profesional técnico designado por el contratista como su representante ante el Instituto para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en todo lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
L. Trabajos de Conservación y Mantenimiento: Son los trabajos preventivos y correctivos que permanentemente deben programar y realizar los Organos Centrales y Delegacionales en los inmuebles que ocupen, para su funcionamiento operativo.
LI. Unidad de Medida: Es la magnitud física determinada para cada uno de los conceptos de trabajo incluidos en el contrato, establecida para efectos de medición y pago en el catálogo de conceptos.
LII. Variaciones Sustanciales: Son modificaciones al proyecto original que impactan directamente en el presupuesto y plazo de ejecución de los trabajos y modifican los montos y plazos del contrato.
Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento, se considerarán Obras Públicas los trabajos que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, reparar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles que estén a cargo de los Organos Centrales y Delegacionales, quedando comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos.
I. Proyectos integrales, en los que el Contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total;
II. Instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes
muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre que esos bienes sean proporcionados por el Instituto, o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y
III. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Artículo 5.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por servicios relacionados con las Obras Públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios y asesorías y consultarías que se vinculen con las acciones que regula este Reglamento; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones; así mismo quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas, los siguientes conceptos:
I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos cuyo objeto sea concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos cuyo objeto sea concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
III. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajos para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
IV. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a la materias que regula este Reglamento;
V. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de un bien inmueble, y
VI. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Artículo 6.- Es responsabilidad de los Organos Centrales y Delegacionales llevar a cabo los procedimientos de contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.
Artículo 7.- Los Organos Centrales y Delegacionales en la contratación y ejecución de las obras públicas, incluyendo los servicios relacionados con las mismas, deberán sujetarse estrictamente al contenido de las convocatorias que les dieron origen, las cuales emanarán de los procedimientos y requisitos que se establecen en este Reglamento.
Artículo 8.- Será responsabilidad de la DEA a través de la DRMS, mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.
Artículo 9.- Para efectos administrativos la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultada para interpretar el presente Reglamento para efectos administrativos y legales.
Artículo 10.- El Instituto se apegará a las reglas que emita la Secretaría de Economía que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, siempre y cuando no contravengan las disposiciones del Instituto.
Artículo 11.- Serán supletorias a este Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 12.- Sin perjuicio de los ordenamientos que rigen al Instituto, las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento o de los contratos celebrados con base en éste, serán resueltos por los tribunales correspondientes al lugar donde se lleve a cabo el procedimiento de contratación.
Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva a través de la DEA será la responsable de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevarse a cabo en el cumplimiento de este Reglamento, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.
Título Segundo
Capítulo Primero
De la Transparencia y Rendición de Cuentas de los Procesos de Obra Pública y Servicios
relacionados con las Mismas
relacionados con las Mismas
Artículo 14.- Todo servidor público que participe en cualquiera de las etapas del proceso de la obra pública y servicios relacionados con las mismas, determinados en este Reglamento, está obligado a explicar y responder por el ejercicio del encargo recibido en un marco de transparencia y eficiencia.
El proceso de Rendición de Cuentas, es la obligación que tiene todo servidor público de responder ante sus superiores inmediatos y de las instancias de fiscalización internas y externas, sobre las actividades realizadas para el cumplimiento de las funciones asignadas, así como de los objetivos específicos y generales del Instituto, promoviendo en todo momento las mejores condiciones para la institución. El proceso se formaliza a través de la documentación que durante las diferentes etapas y procedimientos muestra la forma en que se prepararán los formatos, análisis, evaluaciones, investigaciones, expedientes, informes, registros e información para cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 15.- Los servidores públicos de cualquier nivel jerárquico del Instituto, deben conservar y salvaguardar la información, documentación, análisis, evaluaciones, investigaciones de mercado, análisis comparativos, catálogos, pruebas, peritajes y demás elementos fehacientes tanto técnicos como financieros, administrativos y legales pertinentes para fundamentar y explicar las decisiones tomadas respecto de la oportunidad, forma, modalidad(es) y otras características, para cumplir y hacer cumplir las disposiciones aplicables en la materia; por un período de tres años.
Los servidores públicos deberán aplicar el debido cuidado para la integración de los expedientes correspondientes, de tal manera que con el conjunto de los elementos citados se facilite la comprensión de los razonamientos considerados para garantizar las mejores condiciones para la ejecución de la obra pública y servicios relacionados con las mismas, requeridos por el Instituto.
Capítulo Segundo
De los Intereses en Conflicto
Artículo 16.- Será obligación de los servidores públicos, al intervenir en cualquier etapa o actividad derivada de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, observar en todo momento los principios del Instituto contenidos en el "Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", así como los valores y pronunciamientos contenidos en el "Código de Etica del Instituto Federal Electoral".
Artículo 17.- Los servidores públicos que intervienen en los procesos materia de este Reglamento, deberán excusarse de participar en determinada deliberación o proceso, cuando surjan que vayan en contra de los principios, valores o pronunciamientos señalados en el artículo anterior, o estuvieran en una situación que pudiera colocarlos en un conflicto real o aparente, que les impida actuar con independencia y objetividad para el mejor interés del Instituto, para lo cual harán del conocimiento de sus superiores jerárquicos y documentando por escrito las circunstancias que constituyan el conflicto real o aparente. De no observarse lo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Segundo del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y supletoriamente a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo Tercero
De la Automatización de los Procesos
Artículo 18.- La DEA, a través de la DRMS, con el propósito de fortalecer los procesos necesarios para la implementación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, promoverá la automatización de tales procesos para que su funcionamiento sea uniforme a nivel central y delegacional, evitando con esto la discrecionalidad en las contrataciones, mejorando y asegurando en todo momento la salvaguarda de la información mediante su clasificación según lo establecido en el "Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública", evitando con esto su utilización indebida.
Capítulo Cuarto
De la Administración de los Contratos
Artículo 19.- Los titulares de los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto deberán designar formalmente al servidor público responsable de la salvaguarda, administración y seguimiento de cada uno de los contratos, posterior a su formalización, con el fin de asegurar que se cumplan las contraprestaciones establecidas en los mismos, así como el requerir, en su caso, el ejercicio o cumplimiento de garantías, mantenimiento, soporte técnico, etc. Así mismo deberá informar oportunamente a los titulares de los Organos Centrales y Delegacionales correspondiente y a la DEA de los vencimientos de las etapas particulares, los incumplimientos, la rescisión y del vencimiento de aquellos contratos de servicios recurrentes, a efecto de que con oportunidad se lleven a cabo las gestiones administrativas necesarias para la continuidad o modificación de los mismos.
Capítulo Quinto
De la Calidad en el Desempeño de los Contratistas
Artículo 20.- El servidor público designado para administrar un contrato, y con el propósito de contar con los elementos que permitan promover mejores niveles de calidad y oportunidad en los servicios requeridos por el Instituto, deberá llevar el control en el "Registro de Evaluación de Contratistas", en el que quedarán delimitados, entre otros aspectos, la calidad, los fallos, los incumplimientos, etc. La información contenida en dicho registro servirá de base para la evaluación del desempeño de los contratistas, que será de una importancia relativa en los siguientes procesos de adjudicación en los que participe.
Capítulo Sexto
De la Administración de Contratistas
Artículo 21.- La Dirección de Recursos Materiales y Servicios deberá contar con un sistema o registro para la Administración de Contratistas que contenga, entre otras cosas, los incumplimientos de aquellos contratistas que han participado en algún procedimiento de contratación. Quedará bajo la responsabilidad de la citada Dirección el establecer las características mínimas del registro o sistema.
Artículo 22.- Este Sistema de Administración de Contratistas busca asegurar para el Instituto Federal Electoral, el que los contratistas que participen en los procedimientos de contratación cumplan con los plazos establecidos, porque de lo contrario, se les aplicará la sanción que determine la Contraloría de conformidad con la información que le proporcione la DEA; dando más oportunidad a aquellos que en su historial no presenten incumplimientos. Lo anterior contribuirá a que el Instituto cuente con las obras y servicios relacionados con las mismas de forma oportuna, evitando con esto costos de oportunidad más onerosos que las penas convencionales que se aplican.
Capítulo Séptimo
De la Responsabilidad de los Servidores Públicos
Artículo 23.- Los servidores públicos que participan en cualquiera de las etapas o fases de los procedimientos de contratación están obligados a observar lo dispuesto en los documentos normativos que dirigen su accionar, lo que facilitará la obtención de información oportuna, confiable y transparente, promoviendo en todo momento la eficiencia de las operaciones y la salvaguarda de los activos del Instituto, observando lo siguiente:
I. Coadyuvar en la implantación y aplicar los procesos y procedimientos operativos;
II. Evaluar y mejorar los puntos que aseguren el cumplimiento de los objetivos institucionales; y
III. Aplicar un enfoque preventivo que permita eficientar el desempeño de las tareas y obtener economías de los recursos asignados.
Artículo 24.- Los servidores públicos que participan en cualquiera de las etapas o fases de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, están obligados a desempeñar el encargo asignado con total apego a los valores y pronunciamientos de comportamiento institucionales, que al efecto emitan las autoridades del Instituto.
El cumplimiento de dichos valores y pronunciamientos dará al Instituto la certeza de que los servidores públicos actúan con profesionalismo, calidad, eficiencia, imparcialidad y legalidad; para en consecuencia proporcionar un servicio que cubra las expectativas de la sociedad.
Capítulo Octavo
De la Capacitación de los servidores públicos en materia de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas
con las mismas
Artículo 25.- La DEA, deberá establecer un Programa Anual de Capacitación para aquellos servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Dicho programa comprenderá un mínimo de cuarenta horas efectivas de capacitación al año en los temas propios de este Reglamento.
Artículo 26.- Los servidores públicos de todos los niveles jerárquicos que participan en los procedimientos de contratación deberán acreditar satisfactoriamente las evaluaciones que se lleven a cabo para asegurar la comprensión y entendimiento de los temas analizados.
Artículo 27.- La DEA, dictará las medidas correctivas para los casos en que algún servidor público no cumpla con el mínimo de horas de capacitación establecido o en el caso de no acreditar alguna de las evaluaciones.
Título Tercero
Capítulo Primero
De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública
1. De la Planeación
Artículo 28.- La planeación, programación, presupuestación y el gasto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a:
I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
III. Los objetivos, metas, prioridades y estrategias derivadas de las políticas y programas que dicten según el caso el Consejo General y/o la Junta General Ejecutiva del Instituto, respecto del ejercicio del gasto en las obras públicas y servicios relacionados con las mismas en sus programas anuales, así como en lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Artículo 29.- Los Organos Centrales y Delegacionales dentro de la Planeación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, realizarán los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica y económica de los mismos.
Artículo 30- En la planeación de las obras por administración directa, los Organos Centrales y Delegacionales deberán considerar la disponibilidad real de infraestructura y capacidad necesaria para llevarlas a cabo, así como sus recursos humanos disponibles.
Artículo 31.- Será responsabilidad de los Organos Centrales y Delegacionales, la adecuada planeación de los trabajos de conservación y mantenimiento, de los inmuebles que ocupen para su funcionamiento y operación, en función del presupuesto que se les autorice en cada ejercicio presupuestal. Para tal efecto, éstas deberán considerar en la planeación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, incluir los trabajos de conservación y mantenimiento de los inmuebles que ocupen, ya sean propios o arrendados.
Lo anterior, con el objeto de implementar las medidas preventivas necesarias en todos los espacios e instalaciones de los inmuebles que utilicen, y evitar, en la medida de lo posible, que se presenten gastos mayores por emergencias e imprevistos ocasionados por determinarse mantenimientos correctivos solamente.
2. De la Programación:
Artículo 32.- En la programación de las obras públicas, servicios relacionados con las mismas y trabajos de conservación y mantenimiento, los Organos Centrales y Delegacionales deberán considerar y prever los períodos o plazos necesarios para su ejecución y, en su caso, la elaboración de los estudios y proyectos específicos, así como los requeridos para llevar a cabo las acciones de convocar, licitar, contratar y ejecutar los trabajos conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 33.- Los Organos Centrales y Delegacionales elaborarán y entregarán a la DEA sus programas y
presupuestos aproximados de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y trabajos de conservación y mantenimiento correspondientes al siguiente ejercicio fiscal, a más tardar el 15 de agosto de cada año, incluyendo las obras en proceso de ejecución y las que deban iniciarse, los estudios técnicos y proyectos arquitectónicos y de ingeniería, así como los trabajos de conservación y mantenimiento de los inmuebles que estén a su cuidado o bajo su responsabilidad.
El Instituto pondrá a disposición del público en general, a través del sistema CompraIFE a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y trabajos de conservación y mantenimiento correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que de conformidad con las disposiciones aplicables sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos por el Reglamento del IFE en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los trabajos de conservación y mantenimiento, contenidos en el citado programa, podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para el Instituto, debiendo informar de ello a la Contraloría y actualizar en forma mensual el programa en CompraIFE. La DEA, a petición expresa del Director Ejecutivo o titular de la Unidad correspondiente, y a nivel Delegacional el Vocal Ejecutivo, informará de las modificaciones efectuadas a la Contraloría y actualizará en forma mensual el sistema CompraIFE
Artículo 34.- En las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se programen realizar en más de un ejercicio presupuestal, los Organos Centrales y Delegacionales deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a cada uno de los ejercicios en los que éstos se realizarán.
En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación presupuestal de cada ejercicio subsecuente.
Para efectos de este artículo los Organos Centrales y Delegacionales deberán observar lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 35.- Los Organos Centrales y Delegacionales podrán programar y contratar servicios relacionados con las obras públicas, cuando no dispongan de la infraestructura ni los recursos técnicos ni humanos para realizarlos por su cuenta, lo cual deberá justificarse mediante el dictamen que para tal efecto, emitan el Director de Recursos Materiales y Servicios y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales responsables de la contratación.
Tratándose de estudios o proyectos, solo procederá su contratación si previamente se verifica que en los archivos del Instituto no existen trabajos sobre la materia de que se trate.
Cualquier persona, entidad o municipio podrá promover y presentar a consideración del Instituto, estudios, planes y programas de desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que esto genere derechos u obligaciones al Instituto.
3. De la Presupuestación
Artículo 36.- Los Organos Centrales y Delegacionales, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente con cargo al presupuesto autorizado a cada una de estas, y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.
En casos excepcionales, debido a emergencias, contingencias o eventualidades provocadas por sismos y agentes meteorológicos (inundaciones regionales, ciclones, trombas, tornados, etc.) el Director de Recursos Materiales y Servicios de los Organos Centrales y los Vocales Ejecutivos de los Organos Delegacionales podrán, bajo su responsabilidad, y previamente a la publicación de la convocatoria, autorizar la ejecución de los trabajos respectivos, a través de un escrito por el que se justifique plenamente el uso de la excepción, debidamente fundada y motivada.
Artículo 37.- En el gasto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones aplicables y que rijan al Instituto, por lo que los recursos destinados a ese fin se deberán administrar con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos para los que fueren destinados.
Artículo 38.- En la planeación, presupuestación y gasto de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, los Organos Centrales y Delegacionales procurarán formalizar contratos cuya vigencia y plazo de ejecución se lleven a cabo en un solo ejercicio presupuestal.
4. De los Contratos Plurianuales
Artículo 39.- Tratándose de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, los Organos Centrales y Delegacionales, previa autorización por escrito de la Secretaría Ejecutiva, podrán formalizar Contratos Plurianuales, debiendo determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente, y la asignación presupuestal aprobada, servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.
Para los efectos de este artículo, los Organos Centrales y Delegacionales observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos deberá remitirse con toda oportunidad a la DEA, para que por su conducto se difunda a través de CompraIFE.
5. De los Contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente al de su formalización
Artículo 40.- En casos excepcionales y previamente a la autorización de su presupuesto, los Organos Centrales y Delegacionales podrán, bajo su responsabilidad, autorizar el convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan, mediante escrito por el que justifique plenamente el uso de la excepción, debidamente fundada y motivada. Dichos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos; sin que la no realización de la referida condición suspensiva, origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Los requerimientos necesarios para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, son los que se establecen en el Capítulo Primero, del Titulo Segundo del Título Cuarto del presente Reglamento.
Capítulo Segundo
Del Comité de Obra Pública
Artículo 41.- El INSTITUTO a través de la DEA, deberá constituir su Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuya estructura, actividades y responsabilidades, serán los que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento del mismo, considerando cuando menos las siguientes funciones:
I. Revisar en cada ejercicio presupuestal el programa anual y presupuesto en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sus modificaciones, así como formular las observaciones y recomendaciones respectivas;
II. Dictaminar, previamente a la iniciación de los procedimientos, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el Título Cuarto, Capítulo Cuarto de presente REGLAMENTO;
III. Dictaminar el proyecto de Políticas, Bases y Lineamientos de obra pública y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración de la Junta General Ejecutiva, por conducto del Secretario Ejecutivo.
IV. Analizar trimestralmente los informes remitidos por la DEA, en relación al desarrollo, conclusión y resultados de las contrataciones, que en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, lleve a cabo el Instituto.
V. Elaborar y aprobar el proyecto del manual de integración y funcionamiento del Comité, considerando las siguientes bases:
a) Será presidido por el Director Ejecutivo de Administración;
b) Los vocales titulares serán los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de
Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
c) El número de sus miembros deberá ser impar, los cuales invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración.
d) La Dirección Jurídica y la Contraloría deberán asistir a las sesiones del Comité en carácter de asesores, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que se sometan al Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Director Ejecutivo o Subcontralor.
e) El Comité deberá dictaminar en la mismas sesión los asuntos que se presenten a su consideración, sin embargo, en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, se podrán establecer las bases conforme a las cuales, el Comité podrá de manera excepcional dictaminar los asuntos en la siguiente sesión.
f) Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a Director de área;
VI. Autorizar cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como aprobar el proyecto de su manual de integración y funcionamiento; y
VII. Coadyuvar al cumplimiento de este Reglamento y a las demás disposiciones aplicables.
Capítulo Tercero
Del Padrón de Contratistas
1. De la Inscripción y Registro
Artículo 42.- Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Contratistas del Instituto, en materia de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, deberán solicitarlo por escrito a la DEA, acompañando según su naturaleza jurídica y característica, la siguiente información y documentos:
I. Datos generales de la interesada;
II. Personalidad jurídica del solicitante;
III. Escritura constitutiva y reformas, en su caso, o copia certificada del acta de nacimiento, si se trata de una persona física;
IV. Experiencia y especialidad;
V. Capacidad y recursos técnicos, económicos y financieros;
VI. Maquinaria y equipo disponibles;
VII. Ultima declaración de impuesto sobre la renta;
VIII. Constancias de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, de la Cámara de la Industria que le corresponda;
IX. Cédula Profesional para el caso de prestación de servicios; y
X. Constancias del Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La DEA podrá verificar en cualquier momento, toda la información a que se refiere este Artículo.
Artículo 43.- Para participar en los procedimientos licitatorios que lleve a cabo el Instituto y/o contratar obras o servicios relacionados con las mismas, no será necesario que los Licitantes se encuentren previamente inscritos en el Padrón de Contratistas del Instituto.
2. De la Actualización del Registro
Artículo 44.- Los Contratistas inscritos deberán de mantener actualizado su registro informando a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios cualquier cambio o modificación a cualquiera de los datos consignados en el artículo 42 de este Reglamento.
El registro en el padrón de contratistas permanecerá vigente desde la fecha de su emisión y hasta el 31 de enero de cada año, por lo que los interesados con la debida oportunidad, deberán renovar dicho registro y
actualizar la información solicitada.
Artículo 45.- La DEA, publicará en CompraIFE, la relación de las personas físicas o morales registradas en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto e informará bimestralmente por el mismo medio, de las inscripciones, suspensiones y cancelaciones que se lleven a cabo con posterioridad a la publicación mencionada.
Artículo 46.- Si dentro del plazo de treinta días la DEA no ha resuelto sobre la inscripción de los contratistas en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto, éstos podrán participar en los concursos de su especialidad realizados por el Instituto mediante licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas, presentando:
I. Declaración escrita por la que se señale que su registro se encuentra en trámite, la fecha de presentación de la solicitud y la especialidad que manifestó; y
II. Copia de la solicitud de inscripción de registro, con sello de acuse de recibo de la DEA.
Artículo 47.- Las personas físicas o morales inscritas que deseen cambiar su clasificación, tener otra u otras clasificaciones adicionales a la vigente, deberá solicitarla por escrito a la DEA, mencionando las modificaciones relativas a su especialidad, capacidad técnica y económica. La DEA, analizará dicha solicitud, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de ésta, resolverá si se acepta. Si transcurrido este plazo no se da respuesta alguna, se considerará que ha sido aprobada su solicitud.
3. De la Cancelación del Registro
Artículo 48.- Los Organos Centrales y Delegacionales, de ser el caso, deberán solicitar a la DEA la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, cuando tengan conocimiento de que éstos proporcionaron información y/o documentación falsa en la solicitud de su inscripción, o cualquier otro motivo que se considere motive la cancelación.
Artículo 49.- En el procedimiento para negar la inscripción o revalidación, para suspender o cancelar el registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas y servicios Relacionados con las Mismas del Instituto, la DEA observará las siguientes reglas:
I. Se comunicarán por escrito al contratista los hechos que ameriten la negativa de inscripción o revalidación, la suspensión o cancelación del registro, según sea el caso para que dentro del término que para tal efecto se señale, y que no podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la DEA resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista; y
III. La DEA, fundará y motivará debidamente la resolución que proceda y la comunicará por escrito al afectado, y a los Organos Centrales y Delegacionales.
Título Cuarto
Capítulo Primero
De la Realización de las Obras Públicas
1. De la forma de Contratación
Artículo 50.- Cuando el Instituto deba llevar a cabo obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solo podrá realizarlas mediante alguna de las tres formas siguientes:
a. Por contrato;
b. Por orden de trabajo; y
c. Por administración directa.
Por Contrato:
Artículo 51.- Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requiera el Instituto, se realizarán mediante la formalización de contratos, por ser la forma legalmente constituida que le garantizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en éste durante el proceso de ejecución, y le proporcionarán la certeza, transparencia y legalidad correspondiente a los compromisos y responsabilidades que se establezcan
en dicho documento legal.
La contratación de los trabajos la realizarán el Instituto, mediante el procedimiento de adjudicación que proceda, ya sea por licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los mismos.
Por Orden de Trabajo:
Artículo 52.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Instituto podrá, sin necesidad de formalizar contrato alguno, realizar trabajos de mantenimiento, conservación o reparación de equipos, instalaciones o inmuebles, cuyo monto no rebase los doscientos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, mediante una Orden de Trabajo, cuyo formato cuente previamente con el visto bueno del Subcomité de Revisión de Convocatorias y con la aprobación del Comité. En ningún caso, el importe total de los trabajos podrá ser fraccionado para quedar comprendidos en el supuesto a que se refiere este artículo.
Los trabajos que se lleven a cabo a través de una Orden de Trabajo, los deberán realizar personas físicas o morales, preferentemente reconocidas en su especialidad en la localidad, que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como la experiencia, recursos e infraestructura necesaria para su ejecución. Para lo anterior, será necesario que el Instituto emita previamente un acuerdo fundado y motivado en el que se especifique que cumple con dichos requisitos.
El Instituto requerirá previamente a la persona física o moral que realice los trabajos, original y copia para su cotejo de los siguientes documentos:
I. Constancias de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
II. Registro Federal de Contribuyentes;
III. Comprobante de domicilio; e
IV. Identificación oficial vigente con fotografía.
Para efectos de recepción y pago correspondiente de los trabajos, la persona física o moral deberá entregar al Instituto, anexo a la factura debidamente requisitada, escrito firmado por el que dicha persona garantice los trabajos respectivos, por un plazo que no podrá ser menor a los tres meses.
Por Administración Directa:
Artículo 53.- El Instituto podrá realizar trabajos por administración directa, siempre que cuente con la infraestructura y capacidad necesaria para llevarlos a cabo, que será entre otros: personal técnico y mano de obra calificada, así como los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos, considerando de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de dichos trabajos, lo siguiente:
I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, la que necesariamente deberá llevarse a cabo por obra determinada;
II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementaria;
III. Utilizar los materiales de la región;
IV. Utilizar los servicios de flete y acarreos complementarios que se requieran.
En la ejecución de las obras por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las circunstancias particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten, incluidos los sindicatos, asociaciones y sociedades civiles y demás organizaciones a instituciones similares.
Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.
Artículo 54.- Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el Director Ejecutivo de Administración emitirá el acuerdo de autorización respectivo, en el que se incluirán, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, el presupuesto considerado para su realización, el plazo de ejecución y las causas que lo motivan.
Asimismo, se deberán prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice en la forma y términos previamente establecidos, así como la elaboración del proyecto, planos, especificaciones técnicas, programas de ejecución y de
suministros.
La ejecución de los trabajos por administración directa, una vez concluidos deberán entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.
Para llevar a cabo un registro secuencial del desarrollo de los trabajos, el Residente de Obra designado realizará las anotaciones de los eventos más significativos en la Bitácora de Obra.
Capítulo Segundo
De los Procedimientos de Contratación
1. De los Requerimientos para la Contratación:
Artículo 55.- El Instituto podrá convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando, de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos requeridos y al tipo de procedimiento que proceda, cuente previamente con los siguientes documentos:
I. Escrito por el que el Director Ejecutivo de Administración ratifique que las obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas que se pretenden realizar, fueron incluidos y autorizados en el Programa Anual de Obras Públicas del Instituto del ejercicio de que se trate;
II. Proyecto ejecutivo; planos o croquis; así como los estudios; especificaciones de construcción y normas de calidad, que en su caso se requieran, aprobados por los Vocales Ejecutivos responsables de los trabajos;
III. Presupuesto base, incluyendo Catálogo de Conceptos;
IV. Autorización presupuestal correspondiente emitida por la DEA;
V. Los dictámenes, permisos y/o licencias de construcción, derechos de banco de materiales, así como la propiedad o derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiaciones de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas que, en su caso, se requieran o los documentos que comprueben su tramitación ante las autoridades correspondientes;
VI. Convocatoria u oficio de invitación, en la que se incluyan las bases en que se desarrollará el procedimiento, los anexos, formatos y alcances en caso de trabajos o términos de referencia de los trabajos, debidamente revisada y aprobada por el Subcomité Revisor de Convocatorias;
VII. Acta de revisión de convocatorias firmada por los integrantes del Subcomité de Revisión de Convocatorias;
VIII. Información resumida de la licitación pública para publicarse en el Diario Oficial de la Federación o formato del oficio de invitación, en el caso de invitación a cuando menos tres personas;
IX. Programa general de ejecución de los trabajos, indicando las fechas previstas de inicio y terminación de todas sus etapas, considerando las acciones previas, durante y posteriores a su realización, a su iniciación y las condiciones climáticas, geográficas y demás características ambientales esperadas en la zona o región donde deban realizarse;
X. Programa calendarizado de realización de los actos del procedimiento de adjudicación que corresponda, y
XI. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia, programas de prestación de servicios, plantilla y organigrama del personal propuesto y presupuesto base de los mismos.
Artículo 56.- En casos excepcionales el Instituto podrá autorizar la adjudicación de trabajos sin que los mismos se encuentren incluidos en el programa anual de obra pública, cuando existan circunstancias de urgencia o eventualidad que ocurran en cada caso, o bien, cuando derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea necesaria su ejecución por requerimientos específicos de operación y funcionamiento del Instituto.
La acreditación del o los criterios en los que se funde la solicitud de la excepción; así como la justificación de las razones en las que se sustente dicha solicitud, deberán constar por escrito y ser firmadas por el titular del área requirente.
Artículo 57.- Para que el Instituto pueda llevar a cabo el inicio de cualquier trabajo que se requiera, será
necesario realizar previamente lo siguiente:
I. Que se haya formalizado el contrato o la orden de trabajo que corresponda;
II. Que se hayan garantizado el cumplimiento del contrato y, en su caso, el o los anticipos que se reciba;
III. Que se haya designado por escrito a la o las personas que se encargarán de la supervisión de los trabajos y/o de la residencia de obra por parte del Instituto y de la superintendencia de construcción por parte del contratista; y
IV. Constancia por escrito del servidor público responsable de los trabajos de la entrega del sitio donde se llevarán a cabo éstos.
Artículo 58.- En los estudios, proyectos, programas y trabajos que realice el Instituto, deberá considerar los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen con su ejecución, observando en los procedente, las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, así como considerar los efectos que sobre el medio ambiente puedan causar la ejecución de las obras públicas, con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse.
2. De los Procedimientos de Adjudicación:
Artículo 59.- En las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleve a cabo el Instituto, se podrá seleccionar de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquel que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure las mejores condiciones para el Instituto, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.
3. Consideraciones Generales
Artículo 60.- En todos los procedimientos de contratación el Instituto establecerá los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, así como proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información a efecto de evitar favorecer a algún participante.
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación o invitación a cuando menos tres personas, ni en las proposiciones presentadas podrán ser negociadas, no obstante, el Instituto podrá solicitar de los licitantes, las aclaraciones o información adicional en los términos establecidos previamente en la misma convocatoria.
En los procedimientos de adjudicación mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, los licitantes solo podrán presentar una sola proposición, mismas que una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrán ser retiradas o dejadas sin efecto por los licitantes.
Capítulo Tercero
De la Licitación Pública
1. Generalidades
Artículo 61.- Los contratos que lleve a cabo el Instituto, se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones en sobre o paquete cerrado, que será abierto en sesión pública.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que el Instituto pueda solicitar de los licitantes, aclaraciones e información adicional a la establecida en el artículo segundo párrafo de este Reglamento.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del
fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
Las convocatorias a las licitaciones las podrán obtener gratuitamente los licitantes, ya sea directamente en las oficinas del Instituto que previamente se establezcan en las mismas o mediante el sistema CompraIFE.
A los actos de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Artículo 62.- En las licitaciones públicas que lleve a cabo el Instituto, los participantes podrán presentar sus propuestas por medios electrónicos, una vez que el Instituto cuente con la infraestructura tecnológica necesaria para ello, de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto indique la Unidad Técnica de Servicios de Informática del propio Instituto. Lo anterior, sin perjuicio que los licitantes opten por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En el caso que los licitantes opten por el uso de dichos medios para enviar sus proposiciones, ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de las licitaciones.
La DEA operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilice el Instituto o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación.
2. Del carácter de las Licitaciones
Artículo 63.- El carácter de las licitaciones públicas será:
I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;
3. De las Convocatorias
a. Generalidades:
Artículo 64.- Las convocatorias a la licitación pública, en las cuales se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y se describirán los requisitos de participación, deberán contener:
I. El nombre completo del Instituto;
II. La indicación de que la licitación es nacional;
III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos;
IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán;
V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;
VI. Las proposiciones deberán presentarse en moneda nacional.
VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar;
VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, cuando el Instituto cuente con las infraestructura tecnológica para este efecto, precisando los términos y condiciones para ello;
IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el tercer día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;
X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;
XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;
XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 73 de éste Reglamento;
XV. La indicación de que las personas a que se refiere la fracción IX del artículo 73 de este Reglamento, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen presupuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado; En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme a lo señalado en el presente Reglamento;
XVI. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
XVII. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XXI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XXII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento;
XXIII. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
XXIV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;
XXV. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
XXVI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos establecidos en el Capítulo Unico del Título Decimo Primero del
presente Reglamento;
XXVII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;
XXVIII. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraIFE, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;
XXIX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos;
XXX. El domicilio de las oficinas de la Contraloría o en su caso el medio electrónico en el que podrán presentarse las inconformidades, cuando el Instituto implemente la infraestructura tecnológica para este efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento;
XXXI. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y
XXXII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, se considere deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.
Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. El Instituto tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
b. De la documentación distinta a la proposición técnica y económica:
Artículo 65.- El Instituto solicitará de los licitantes en la convocatoria, documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición, correspondiente a su acreditación legal, experiencia técnica y capacidad económica, así como la manifestación escrita de su domicilio, facultades, estatus fiscal, integridad y, en su caso, los requerimientos y documentación necesaria en caso de presentación conjunta de proposiciones, de acuerdo a lo siguiente:
I. Acreditación de domicilio: Escrito por el que el licitante manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de la licitación;
II. Manifestación de facultades: Mediante escrito por el que el representante legal del licitante, manifieste que cuenta con las facultades suficientes para comprometer a su representada, en el que deberá incluirse todos los datos legales que sean necesarios.
III. Acreditación del capital contable: Mediante copia de la declaración anual y del balance general auditado.
IV. Manifestación escrita de no encontrarse en los supuestos del artículo 73, del presente Reglamento.
V. Declaración de integridad: Manifestando que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que le otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes.
VI. Manifestación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales: Para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación.
VII. Presentación conjunta de la proposición: Escrito por el que el representante común expresamente lo señale, incluyendo copia simple del convenio que celebren entre sí.
La documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición, la presentarán los licitantes a su elección, dentro o fuera del sobre respectivo:
c. De la documentación de la parte técnica:
Artículo 66.- El Instituto en la convocatoria a la licitación pública, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirán que las proposiciones de los licitantes contengan en la parte técnica, los siguientes documentos:
I. Manifestación escrita de conocer el sitio donde se realizarán los trabajos y sus condiciones ambientales;
II. Manifestación de haber asistido o no a la(s) junta(as) de aclaraciones, anexando copia de la(s) acta(s) correspondiente(s);
III. Memoria descriptiva de la planeación integral del licitante para realizar los trabajos;
IV. Currículum del licitante y de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de las obras públicas o servicios;
V. Relación de contratos finiquitados de trabajos ejecutados de naturaleza similar a los de la licitación, anexando copia de los mismos y sus actas de entrega recepción;
VI. Datos básicos del personal obrero encargado directamente de la ejecución de los trabajos;
VII. Datos básicos del personal técnico responsable de de la dirección, administración y ejecución de las obras públicas o servicios;
VIII. Designación del representante técnico quien fungirá como Superintendente de obra o servicios, anexando copia de los documentos que lo acrediten.
IX. Datos básicos de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física y demás características técnicas;
X. Relación de contratos que tenga vigentes actualmente con el gobierno federal o con particulares.
XI. Convocatoria a la licitación, incluyendo modelo de contrato y documentación complementaria.
d. De la documentación de la parte económica:
Artículo 67.- En la convocatoria a la licitación pública, el Instituto atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirán que la proposición de los licitantes contenga en la parte económica, la siguiente documentación:
Tratándose de obras a precios unitarios:
I. Análisis, cálculo e integración del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad;
II. Explosión de insumos mediante listado del total de los insumos que intervienen en la integración de la proposición;
III. Análisis, cálculo e integración del factor de salario real conforme a lo previsto en este Reglamento, anexando el tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios;
IV. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción o de los servicios a realizar;
V. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales;
VI. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento;
VII. Utilidad propuesta por el licitante;
VIII. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición. De acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, el catálogo de conceptos que se incluya en la convocatoria a la licitación, deberá dividirse en las partidas y subpartidas que se requieran para la realización de los trabajos; tratándose de contratos a precio alzado, se deberán indicar las actividades y, en su caso, las subactividades en que se dividirán
los mismos;
IX. Programa de ejecución general de los trabajos conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado, y
X. Programas de utilización en los siguientes rubros:
a. De la mano de obra;
b. De los materiales y equipos de instalación permanente expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y
c. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos.
Cuando la ejecución de los trabajos comprenda más de un ejercicio presupuestario, el Instituto deberá informar a los licitantes el importe asignado, en su caso, para ejercer en el primer ejercicio, así como el origen del mismo, para que la consideren en el análisis del financiamiento que incluyan en su proposición.
Tratándose de obras a precio alzado:
I. Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos integrales, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará, las cuales deberán apegarse a las establecidas por el Instituto en la convocatoria a la licitación;
II. Red de actividades calendarizada indicando las duraciones, o bien, la ruta crítica;
III. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividades a ejecutar, conforme a los periodos determinados previamente por el Instituto;
IV. Programa de ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado, conforme a los periodos determinados por la convocante, dividido en actividades y, en su caso, subactividades, debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan en la fracción siguiente. Este deberá considerarse dentro del contrato respectivo, así como el programa de ejecución de los trabajos;
V. Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso, subactividades de la obra, así como la cuantificación del suministro o utilización, conforme a los periodos determinados por la convocante, de los siguientes rubros:
a. De la mano de obra;
b. De la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;
c. De los materiales más significativos y equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos;
d. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, y
VI. Presupuesto total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra, indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la proposición.
e. De los plazos para la presentación y apertura de las proposiciones:
Artículo 68.- En licitaciones públicas nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente del procedimiento, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular de la DEA responsable de la contratación, podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.
4. De los Actos de la Licitación
a. De la publicación de la convocatoria:
Artículo 69.- El Instituto publicará la convocatoria a la licitación pública, o en su caso difundirá la invitación a cuando menos tres personas, a través de CompraIFE y su obtención será gratuita. Simultáneamente se enviarán, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de dicha convocatoria o en su caso de la invitación, mismas que incluirán, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraIFE y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraIFE, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.
En los casos de licitaciones cuyo monto sea inferior al señalado en el párrafo que antecede, la publicación previa de las convocatorias será opcional. Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por el Instituto a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.
b. De la visita al sitio de los trabajos:
Artículo 70.- De acuerdo a las características, complejidad y magnitud de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, el Instituto podrá realizar la o las vistas a los sitios donde se llevarán a cabo los trabajos, guiadas por el servidor público previamente designado, el cual deberá contar con toda la información técnica inherente al objeto de la licitación.
Es importante que los licitantes visiten el sitio en donde se realizarán los trabajos, a efecto de que considerando los requerimientos de la convocatoria y la documentación complementaria, inspeccionen el sitio y realice las valoraciones y el grado de dificultad requerido para la ejecución de los trabajos; así como, consideren las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar la ejecución de los trabajos.
La visita al sitio de realización de los servicios es optativa, sin embargo, los licitantes en sus propuestas deberá incluir escrito en el que manifiesten que conocen el sitio de realización de los trabajos, así como sus condiciones y características, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo.
Al concluir la visita, el servidor público designado por el Instituto, firmará a los licitantes que la presenten, la constancia incluida en la convocatoria y que deberá anexar a su proposición. En caso de optar por no asistir a la visita, la falta de esta constancia no será motivo de descalificación, siempre y cuando acompañe el escrito a que se alude en el párrafo anterior.
En caso de no asistir a la visita en la fecha y hora indicada en la convocatoria a la licitación, el licitante podrá solicitar el acceso al sitio y efectuar el recorrido por su cuenta, siempre que lo solicite por escrito al Instituto, por lo menos con 24 horas de anticipación a la celebración al acto de la junta aclaratoria.
c. De la junta de aclaraciones:
Artículo 71.- En las licitaciones públicas que lleve a cabo el Instituto, se realizarán la o las juntas de aclaraciones que sean necesarias, y en las que los representantes del propio Instituto, aclararán cualquier concepto y despejarán las dudas y preguntas presentadas por los licitantes, en relación a las convocatorias y a la documentación complementaria, considerando lo siguiente:
I. La junta de aclaraciones será posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos, precisando en la convocatoria la fecha, lugar y hora que se determine previamente para llevarla a cabo;
II. El acto será presidido por el servidor público previamente designado por la DEA, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Cuando asistan invitados al acto, éstos tendrán el carácter de observador;
III. Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones respecto al contenido de la convocatoria y documentación complementaria de la licitación, deberán presentar escrito por el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso del representante;
IV. Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse previamente a través del correo electrónico del titular del Departamento de Concursos y Contratos, a su elección y a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones;
V. A su vez las respuestas y aclaraciones se darán en junta pública y por escrito a los licitantes, en la fecha, lugar y hora que se determine para llevarla a cabo y de ser procedente, se determinará la fecha y hora de la siguiente junta de aclaraciones;
VI. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, por causas derivadas de la junta de aclaraciones, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse;
VII. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados, así como las respuestas y, en su caso, aclaraciones del Instituto. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia;
VIII. La inasistencia de los licitantes a la o las juntas de aclaraciones, será de su estricta responsabilidad; sin embargo, en su proposición deberán anexar escrito por el que manifieste que conoce todos los cuestionamientos formulados por los licitantes, así como las respuestas y aclaraciones realizadas por el Instituto, anexando para tal efecto copia del o las actas que se realicen. Para lo anterior, el contenido de las mismas se pondrá a disposición de los interesados, mediante el sistema CompraIFE el mismo día de su celebración, así como en el propio domicilio del Instituto, previamente establecido para tal efecto, en donde se les entregará la o las copias que correspondan, en horas y días hábiles, y
IX. El Instituto podrá recibir, de los licitantes que hayan solicitado participar, preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones, siempre y cuando dichas preguntas adicionales se remitan antes de sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de las proposiciones, para que el Instituto esté en posibilidad de dar contestación y emitirla con oportunidad a los demás participantes.
Artículo 72.- El Instituto, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraIFE, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte integral de la misma y deberá considerarlas obligatoriamente en la elaboración de la proposición.
Tratándose de modificaciones y/o aclaraciones a algún concepto del catálogo, el Instituto entregará a los licitantes en dicho acto la o las hojas que contiene el o los conceptos con las modificaciones y/o aclaraciones del catálogo de conceptos conteniendo la descripción, unidad de medida o cantidad los licitantes deberán considerar dentro del análisis del precio unitario correspondiente.
Las modificaciones que se realicen, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
d. De los impedimentos para presentar proposiciones o celebrar contratos:
Artículo 73.- El Instituto se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, las personas físicas y morales que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de
contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte.
III. Aquellos contratistas que por causas imputables a ellos, el Instituto les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato. Dicho impedimento prevalecerá durante un lapso de dos años contado a partir de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio Instituto por el plazo que se establezca en las Políticas, Bases y Lineamiento a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la recisión del segundo contrato.
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública o la Contraloría, en los términos del Título Décimo Primero de este Reglamento;
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación;
VIII. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;
IX. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
X. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
XI. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
La DEA a través de la DRMS, en base a la información que sobre el particular deberán remitirle trimestralmente los Organos Centrales y Delegacionales, llevará el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraIFE.
e. De las revisiones preliminares:
Artículo 74.- Para facilitar el procedimiento de contratación, ya sea licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, el Instituto podrá realizar revisiones preliminares respecto a la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados a participar, cuyo periodo comprenderá desde la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo a la presentación y apertura de de las proposiciones, cerciorándose de su inscripción en el registro único de contratistas, así como la revisión de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo a lo que establece sobre el particular el presente Reglamento. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.
En todos los casos de contratación, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.
f. De los criterios para la presentación de proposiciones:
Artículo 75.- Los licitantes presentarán sus proposiciones en sobre cerrado y etiquetado que incluya su nombre o razón social, así como todos los datos del procedimiento. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección de los licitantes, dentro o fuera de dicho sobre.
Los licitantes deberán presentar sus proposiciones firmadas autógrafamente en todas sus fojas y documentos por la persona física o representante legal del licitante; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Todos y cada uno de los documentos que forman parte de las proposiciones, de preferencia, deberán integrarse y ordenarse en forma progresiva y en la medida de lo posible foliados y engargolados o en carpetas registradoras para facilitar su revisión, sin que la falta de cumplimiento a este precepto, sea causa de desechamiento.
Para efecto de intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.
g. De la presentación y apertura de proposiciones:
Artículo 76.- El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el servidor público que previamente designe el Instituto, quien será la única autoridad facultada para desechar o aceptar cualquier proposición, en los términos de este Reglamento.
Cuando asistan invitados al acto, éstos tendrán el carácter de observadores y éste se llevará a cabo en la forma siguiente:
I. El licitante o su representante, previa entrega de las proposiciones, registrará su asistencia al acto del procedimiento;
II. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;
III. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que previamente designe el Instituto, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente;
IV. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y
podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo; y
V. Si no se recibe proposición alguna, o todas las presentadas fueren desechadas, se declarará desierto el concurso, situación que quedará asentada en el acta respectiva.
Todos y cada uno de los documentos que forman parte de las proposiciones, de preferencia, deberán integrarse y ordenarse en forma progresiva y en la medida de lo posible foliados y engargolados o en carpetas registradoras para facilitar su revisión.
h. De la presentación conjunta de proposiciones:
Artículo 77.- Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del Instituto, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones.
En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica una vez que el Instituto cuente con la infraestructura tecnológica para este efecto y sea autorizada por la Contraloría.
En el supuesto, de que la proposición presentada en forma conjunta resulte ganadora, el contrato será firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
i. Del análisis y evaluación de las proposiciones:
Artículo 78.- Para llevar a cabo el análisis y evaluación de las proposiciones, se verificará que las mismas cumplan con todos los requisitos establecidos por el Instituto en la convocatoria, tanto en sus aspectos legales y técnicos como económicos, de acuerdo a los siguientes criterios:
De la documentación distinta a la propuesta Técnica y Económica:
I. Que el licitante haya elaborado y presentado todos los documentos requeridos de acuerdo a los formatos incluidos en la convocatoria por el Instituto, incluyendo la documentación complementaria;
II. Que el licitante acredite el capital contable mínimo solicitado; y
III. Que el licitante acredite que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.
En el aspecto Técnico:
I. Que el licitante cumpla con toda la documentación, información y requisitos solicitados en la presente convocatoria;
II. Que los profesionales técnicos propuestos para llevar a cabo la dirección, administración y control de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad técnica necesaria para realizar la adecuada ejecución de los mismos;
III. Que los profesionales técnicos responsables propuestos por el licitante, acrediten que cuentan con estudios de licenciatura y título en las carreras de Ingeniería o Arquitectura, según su intervención en el desarrollo de los trabajos;
IV. Que el licitante proponga el equipo adecuado, necesario y suficiente, para la ejecución de los trabajos, sean o no de su propiedad;
V. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales de construcción y equipo de instalación permanente, sean los requeridos por el Instituto y especificados en la convocatoria para la correcta ejecución de los trabajos;
VI. Que la planeación integral presentada por el licitante para la organización, desarrollo y conclusión de los trabajos, incluya una interrelación adecuada de los programas de los trabajos y sea
congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;
VII. Que el procedimiento de ejecución de los trabajos descritos sea aceptable y demuestre que el licitante conoce los alcances de los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia necesaria para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe estar acorde con el programa general de ejecución considerado en su proposición; y
VIII. Que los trabajos presentados como realizados por el licitante y su personal técnico, sean comprobables y similares en características, magnitud y complejidad a la del objeto de la presente licitación, y que correspondan al rubro requerido por el Instituto, presentando para tal efecto, todos los datos y documentos requeridos para su verificación respectiva.
De los programas:
I. Que el programa general de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por el Instituto, en la convocatoria;
II. Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;
III. Que los programas de suministros, mano de obra, así como de maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y con la planeación integral de los trabajos;
IV. Que la ejecución de los trabajos propuestos por el licitante sea congruente con los períodos presentados en los programas de la proposición;
V. Que en el programa general de ejecución de los trabajos se verifique que se incluya la totalidad de los conceptos del catálogo original, divididos en las partidas que correspondan; y
VI. Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante, correspondan a los periodos presentados en los programas, así como con los programas presentados en la proposición.
De la maquinaria y equipo:
I. Que la maquinaria y equipo de construcción sea el adecuado, necesario y suficiente para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con la relación de la maquinaria y equipo presentado por el licitante; y
II. Que las características, especificaciones y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción propuestos para la ejecución de los trabajos, considerados por el licitante, sean los adecuados para el desarrollo de los mismos.
De la mano de obra:
I. Que el personal propuesto por el licitante y responsable de administrar, controlar, supervisar y realizar directamente los trabajos objeto de la presente licitación, reúna los requerimientos técnicos, la cantidad y calidad necesaria para la correcta ejecución de los mismos;
II. Que los rendimientos del personal obrero considerado, se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento de ejecución de los trabajos propuesto por el licitante, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos;
III. Que el personal obrero considerado para realizar directamente los trabajos, sea de la especialidad requerida para la ejecución de cada uno de los conceptos de los trabajos;
IV. Que la integración y cálculo de las cuotas obrero patronales en el factor de salario real se aplique de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; y
V. Que el factor de salario real de la mano de obra, incluya las prestaciones derivadas de la ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.
En el aspecto Económico:
I. Que cada uno de los documentos requeridos e incluidos en la proposición contenga toda la información solicitada; y
II. Que en el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios y los costos de los insumos propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, acordes con las condiciones vigentes de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total.
Del presupuesto de los trabajos:
I. Que en todos y cada uno de los conceptos de trabajo que integran el presupuesto de la proposición, se establezca el importe de su precio unitario;
II. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra;
III. Verificar que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran; y
IV. Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones.
Del análisis, cálculo e integración de los precios unitarios:
Para el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios propuestos, el licitante considerará lo siguiente:
I. Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad. Los cargos adicionales locales que, en su caso procedan, se deberán incluir en los costos indirectos considerados por el licitante y en cuanto el cargo adicional del cinco al millar que establece el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, no deberá ser considerado en la conformación de los precios unitarios correspondientes de esta Licitación;
II. Que los costos directos se integren con los correspondientes a insumos básicos, mano de obra, herramienta, maquinaria y equipo de construcción para la ejecución de los trabajos;
III. Que los precios básicos de adquisición de los insumos considerados en los análisis de precios correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
IV. Que los costos directos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios del personal que interviene directamente en la ejecución de los trabajos;
V. Que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido en el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, bastando para tal efecto la aplicación de un porcentaje sobre el monto de mano de obra requerida, para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate; y
VI. Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción requerido para la ejecución de los trabajos, se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, y cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados.
De los análisis de costos directos:
I. Que los costos de los insumos considerados por el licitante, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con los requerimientos especificados en esta convocatoria;
II. Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos; y
III. Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción para la ejecución de los trabajos, se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximo los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona
donde vayan a realizarse los trabajos.
De los análisis de costos indirectos:
I. El análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;
II. Para el análisis de los costos indirectos, se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del mismo y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de los trabajos; y
III. No se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a estas bases, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico.
Del análisis y cálculo del costo financiero:
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento, lo realizará el licitante considerando lo siguiente:
I. Que en los ingresos por concepto del pago de las estimaciones, se considere la periodicidad y su plazo de trámite y pago;
II. Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
III. La tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico Tasa de Interés Interbancario y de Equilibrio, Tasa Interbancaria Promedio o Costo Porcentual Promedio, debiendo el licitante especificarlo y comprobarlo en su propuesta;
IV. Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos quincenales;
V. Que en el rubro de ingreso, se aplique el importe de las estimaciones a presentar, considerando plazos de formulación, aprobación y pago;
VI. Que el interés aplicado sea congruente con el indicador económico seleccionado por el licitante;
VII. Que el importe de los egresos esté determinado por la suma del costo directo más indirecto y en general cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución;
VIII. Que las operaciones aritméticas estén correctas;
IX. Que la determinación del interés sea mediante el acumulado (suma algebraica) de los importes que resulten hasta la conclusión del programa de ejecución;
X. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran; y
XI. Que los programas específicos de erogaciones de insumos, mano de obra y equipo, sean congruentes con el programa de erogaciones establecido para la ejecución de los trabajos.
Tratándose de proposiciones a precio alzado se deberá verificar:
I. Que los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, de tal forma que su entrega o empleo se programe con oportunidad para su correcto uso, aprovechamiento o aplicación;
II. De la maquinaria y equipo:
a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante, y
b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción considerada por el licitante, sean los adecuados para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sea congruente con el procedimiento de construcción y el programa de ejecución concebido por el licitante, y
III. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en las bases para cumplir con los trabajos.
IV. Del presupuesto de la obra:
a) Que en todas y cada una de las actividades que integran el presupuesto, se establezca su importe;
b) Que los importes estén anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia deberá prevalecer el que se consigna con letra, y
c) Verificar que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran;
V. Que exista congruencia entre la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos y que éstos sean coherentes con el procedimiento constructivo;
VI. Que exista consistencia lógica de las actividades descritas en la red, cédula de avances y pagos programados, y el programa de ejecución, y
VII. Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante, correspondan a los periodos presentados en los programas, así como con los programas presentados en la proposición.
No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Instituto, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos establecidos por el Instituto, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
La adjudicación del contrato se realizará mediante el dictamen correspondiente, el cual será el único fundamento para emitir el fallo del procedimiento, y en el cual se asentarán las proposiciones que, en su caso, fueron rechazadas, así como las justificaciones, razones y causas que motivaron el desechamiento.
En el caso de que todas las proposiciones fueren rechazadas se declarará desierta la licitación y, en su caso, se procederá a emitir una nueva convocatoria, en los términos establecidos en este mismo Reglamento.
j. Mecanismos de evaluación:
Artículo 79.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Instituto, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por El Instituto, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo siguiente:
I. Criterio relativo al Precio:
La propuesta solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, tendrá una ponderación de 50 puntos.
En estos términos, la ponderación que se le asigna al criterio precio corresponde en todos los casos a 50 puntos, para lo cual, a efecto de determinar la ponderación del criterio precio a las demás propuestas
solventes, se atenderá a la siguiente fórmula:
PAj=50*(PSPMB/PPj) Para toda j=1,2...,n
PAj = puntos a asignar a la proposición "j".
PSPMB=proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente.
PPj= precio de la proposición "j".
El subíndice "j" representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.
II. Criterio Relativo a la Calidad:
La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con contrato terminados en costo y tiempo. Dichos rubros en su puntaje deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos.
En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica
Los veinte puntos, se distribuirán como sigue:
Especialidad.- Mayor número de contratos de trabajos prestados de la misma naturaleza a los que se convocan en un plazo máximo de cinco años, a partir de que se publique la convocatoria. Ponderación máxima de 5 puntos.
Experiencia.- Mayor tiempo del licitante realizando trabajos similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Ponderación máxima de 5 puntos.
Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje máximo de 10 puntos, distribuidos como sigue:
a. Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados para la presente licitación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 66 de este Reglamento. Se asignarán como máximo 5 puntos.
b. Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero, en un lapso no mayor a cinco años. Se asignarán como máximo 5 puntos.
III. Criterio relativo al financiamiento:
Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para el Instituto. En las bases de los procedimientos de contratación se indicará, cuando menos, el horizonte a considerar y la tasa de descuento correspondiente. Su ponderación será de 10 puntos.
IV. Criterio relativo a la oportunidad:
Que el licitante haya ejecutado obras o servicios con contratos terminados en costo y tiempo, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos.
Los 10 puntos se distribuirán como sigue:
a. Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a cinco años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. Al mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos.
b. Que los contratos de obra pública celebrados en un lapso no mayor de cinco años previos a la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos.
La suma de los cuatro criterios anteriormente descritos será menor o igual a 90 puntos y se expresará con dos decimales.
Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en las fracciones II a IV, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la
proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados.
Cuando el Instituto no cuente con elementos para la valoración de alguno de los criterios o rubros mencionados en éstos, no aplicarán para la adjudicación y los puntos que les corresponderían no se reexpresarán.
La información relativa a los criterios establecidos en las fracciones II y IV de este artículo, podrá ser aquella que conste en el registro de contratistas del Instituto, en su defecto, la que proporcionen los licitantes en su proposición en términos de las bases contenidas en la convocatoria de licitación o invitación a cuando menos tres personas.
Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Instituto será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos, siempre y cuando su precio o monto no exceda del 7% respecto del precio o monto de la proposición determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación.
Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Instituto tiene una diferencia superior al 7% respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% señalado y, así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada.
5. Mecanismo de Puntos y Porcentajes:
Artículo 80.- Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas que requiera realizar el Instituto, podrá determinarse la conveniencia de utilizar mecanismos de puntos o porcentajes para la evaluación de las proposiciones, salvo, en el caso de asesorías y consultorías donde su utilización será obligatoria, para lo cual, deberán considerar en las convocatorias los siguientes aspectos:
I. Asignación de valores numéricos o porcentajes a cada uno de los rubros y subrubros solicitados en una escala de 1 a 100;
II. Determinación de los rubros y subrubros indispensables, sin los cuales las proposiciones no podrán considerarse como solventes, y de aquellos rubros que de acuerdo a la experiencia del Instituto implique un valor agregado a la proposición;
III. Señalamiento del porcentaje o puntaje mínimo que se tomará en cuenta para aceptar como solvente una proposición, y
IV. Definición de los demás rubros o subrubros de carácter complementarios que se consideren necesarios para llevar a cabo la evaluación de la proposición, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de cada obra o servicio.
Para la evaluación de las proposiciones, el Instituto considerará los siguientes rubros y subrubros, así como las ponderaciones totales para las partes técnicas y económicas que igualmente se indican:
A.- Proposición parte Técnica - ponderación de 70 puntos o porcentaje:
1. Evaluación del licitante: 30 puntos o porcentaje
a) Experiencia del licitante en trabajos o servicios similares: Hasta 9 puntos o porcentaje
b) Especialidad del licitante: Hasta 7 puntos o porcentaje
c) Capacidad técnica del licitante: Hasta 8 puntos o porcentaje
d) Capacidad económica del licitante: Hasta 6 puntos o porcentaje
2. Evaluación de la parte técnica de la proposición: 40 puntos o porcentaje
a) Alcance técnico: Hasta 15 puntos o porcentaje
b) Capacidad del personal técnico propuesto: Hasta 8 puntos o porcentaje
c) Personas con discapacidad o empresas que cuenten con trabajadores discapacitados cuando menos un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados y cuya alta en
el régimen obligatorio del IMSS, se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones: Hasta 5 puntos o porcentaje
d) Instalaciones y equipo: Hasta 5 puntos o porcentaje
e) Integración de la proposición: Hasta 7 puntos o porcentaje
B.- Proposición parte Económica - ponderación de 30 puntos o porcentaje:
a) Desviación del importe de la proposición: Hasta 30 puntos o porcentaje
Para efectos de la Evaluación de las proposiciones se entenderá por:
Alcance Técnico: la comprobación de que el licitante cubre las especificaciones y requerimientos del servicio, de acuerdo a la metodología propuesta y capacidad de respuesta.
Capacidad Económica del Licitante: es la evaluación de la situación financiera del licitante reflejada en la documentación solicitada por el Instituto, que demuestre que se cuenta con los elementos para cumplir con los servicios que se pretenden contratar.
Desviación del Importe de la Proposición: es la evaluación de la proposición en su parte económica en base al precio, otorgando la ponderación máxima a la oferta solvente cuyo monto sea el más bajo, y a las demás proposiciones una ponderación de acuerdo a una regla de tres simple.
Instalaciones y Equipos: la comprobación de que el licitante cuenta con la infraestructura y equipo adecuados para realizar los servicios solicitados.
Integración de la Proposición: la congruencia existente entre la metodología de trabajo propuesta, con los requisitos y alcances solicitados en los términos de referencia y demás documentación requerida en las convocatorias por el Instituto.
A los rubros y subrubros anteriores, así como a los complementarios a que se refiere la fracción IV de este mecanismo, deberá asignárseles un valor en puntos o porcentajes, cuya suma integraría el valor total de la ponderación técnica o económica de la cual forman parte.
El fallo de adjudicación del contrato correspondiente, se dará a favor del licitante que haya obtenido el mayor puntaje o porcentaje total en la evaluación técnica y económica. El puntaje mínimo para que una propuesta sea aceptable será de 80 puntos.
En caso de empate en el puntaje o porcentaje total entre dos o más licitantes, la adjudicación se efectuará a favor de aquél licitante que demuestre documentalmente, contar con mayor experiencia en trabajos similares a los del objeto de la licitación o invitación a cuando menos tres personas.
En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente.
Tratándose de asesorías y consultorías que contrate el Instituto, dichos servicios relacionados con la obra pública, deberán otorgar al rubro de evaluación del licitante una calificación o puntuación de mayor valor, con respecto de los otros rubros solicitados.
k. Del desechamiento de las proposiciones:
Artículo 82.- Se consideran causas para el desechamiento de las proposiciones las siguientes:
I. La presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en la convocatoria;
II. El incumplimiento de cualquiera de los requerimientos, documentación y condiciones legales, técnicas y económicas establecidas en el presente Reglamento por el Instituto;
· Se acredite que la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa;
III. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo 73 de este Reglamento;
IV. Las demás que, de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, sean consideradas expresamente en las bases de los procedimientos por los Organos Centrales y Delegacionales y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de las proposiciones o la
realización de los trabajos, y
V. Se compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los costos de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
l. De la emisión del fallo:
Artículo 82.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva.
Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraIFE, preferentemente el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraIFE.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
El fallo que emita el Instituto deberá contener lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria;
III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y
V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, que cuente con facultades para tal efecto, así como el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del Instituto responsable del procedimiento de contratación, procederán a su corrección, mediante los servidores públicos que juzgue conveniente, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma a la Contraloría General dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular del área responsable del procedimiento, dará aviso de inmediato a la Contraloría, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Cuando el fallo no se dé a conocer en la junta pública como lo refiere el primer párrafo de este artículo, el contenido del mismo se difundirá a través de CompraIFE el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en CompraIFE.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Décimo Segundo, Capítulo Primero de este Reglamento.
El licitante que resulte el adjudicado de los trabajos, previamente a la firma del contrato respectivo, deberá entregar al Instituto copia y original para su cotejo, de los documentos notariales que lo acrediten como representante o apoderado legal del licitante, con las facultades legales expresas para obligarse y contratar en nombre y representación de la misma (acta constitutiva, modificaciones en su caso según su naturaleza
jurídica, inscritas en el Registro Público de Comercio y poder notarial que lo acredite) o cédula de identificación fiscal en caso de ser persona física e identificación oficial (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte vigente).
Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del Instituto donde se lleve a cabo el procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraIFE para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
6. De la Cancelación de la Licitación:
Artículo 83.- El Instituto podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor; o cuando existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de que se trate, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá constar por escrito y precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Décimo Segundo, Capítulo Primero de este Reglamento.
En caso de que existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio Instituto, éste cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, y siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
El pago de los gastos no recuperables a los licitantes se limitará a los siguientes conceptos:
I. Costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de las proposiciones, al fallo de licitación, y a la firma del contrato, en el caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
II. Costo de la preparación de la proposición que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la preparación de la proposición; los materiales de oficina utilizados y el pago por la utilización del equipo de oficina y fotocopiado, y
III. En su caso, el costo de la emisión de garantías.
Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, el Instituto deberá abstenerse de realizar pago alguno por tal motivo.
Cuando el Instituto realice la cancelación de una licitación en términos del primer párrafo, deberá notificarlo por escrito a los licitantes y a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación.
7. De la Nulidad del Procedimiento:
Artículo 84.- Cuando la Contraloría determine la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables al Instituto, se deberá reembolsar a los licitantes los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente, en los términos establecidos para tal efecto, en el artículo anterior.
8. Declaración Desierta de la Licitación:
Artículo 85.- El Instituto procederá a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las
proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.
Se considerará que los precios de las proposiciones presentadas por los licitantes no son aceptables, cuando se propongan importes que no puedan ser pagados por el Instituto, de acuerdo a los recursos autorizados.
Además de los supuestos antes citados, el Instituto podrá declarar desierta una licitación en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando ninguna persona adquiera las convocatorias, y
II. Cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
En estos supuestos se emitirá una segunda convocatoria, permitiendo la participación a todo interesado, incluso a quienes participaron en la licitación declarada desierta, salvo que se opte por aplicar el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 88 de este Reglamento.
Capítulo Cuarto
De las Excepciones a la Licitación Pública
1. Consideraciones Generales:
Artículo 86.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, el Instituto podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción que realice el Instituto, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Instituto. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el Titular del área solicitante.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
En estos casos, el Director Ejecutivo de Administración y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, enviarán cada trimestre a la Contraloría del Instituto, un Informe relativo a los contratos y, en su caso, órdenes de trabajo formalizados durante el trimestre inmediato anterior, acompañados de los antecedentes documentales que en cada caso se requiera. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 88 fracción IV de este Reglamento.
A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, en lo procedente, les será aplicable el carácter a que hace referencia el artículo 64 del presente Reglamento.
Artículo 87.- Cuando el Instituto opte por no realizar licitación pública, el escrito a que alude el segundo párrafo del artículo 86 de este Reglamento contendrá lo siguiente:
I. Descripción general de los trabajos;
II. El procedimiento de contratación seleccionado y la fundamentación del supuesto de excepción;
III. El o los criterios o razones que se tienen para justificar el ejercicio de la opción;
IV. Fecha probable de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos;
V. Nombre y firma del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, y
VI. El lugar y fecha de su emisión.
2. Justificación del Ejercicio de la opción:
Artículo 88.- El Instituto, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados
con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Por las características particulares de la obra, se advierta que ésta requiere para su realización de financiamiento, experiencia y materiales, equipos o técnicas especiales;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
IV. La obra sea de tal urgencia que deba iniciarse de inmediato y terminarse en un plazo perentorio y no se disponga del tiempo necesario para cumplir los requisitos establecidos para licitación pública;
V. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la DEA podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador;
VI. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
VII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
VIII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
IX. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación. Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XI. Salvo las fracciones IV, V y VI de este artículo, en los demás supuestos de excepción se deberá someter a consideración del Comité, la autorización para llevar a cabo dichos supuestos de excepción a la licitación pública, pero invariablemente deberán informarse a la DEA los términos en los que se realizarán los trabajos.
Artículo 89.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Instituto podrá contratar trabajos sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos para la adjudicación de contratos, que para tal efecto se determinen para cada ejercicio, de acuerdo al presupuesto autorizado en materia de obra pública por el Consejo General del Instituto, ajustándose a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio presupuestal, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo, no podrá exceder del cuarenta por ciento del presupuesto autorizado, para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario.
3. Invitación a cuando menos Tres Personas:
a. Consideraciones generales:
Artículo 90.- El Instituto, de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, podrá contratarlos mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, cuando:
I. No se encuentren dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 73 de este Reglamento.
II. El importe de cada contrato no rebase los montos máximos establecidos para el Instituto, para llevar a cabo la adjudicación de los trabajos mediante este procedimiento.
Para el ejercicio de la opción, el Instituto deberá invitar a personas físicas o morales, que estén inscritas en el registro único de contratistas del Instituto o que en el lugar donde se lleven a cabo los trabajos, se verifique de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar, que cuentan con la especialidad, experiencia y los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios o, en su caso, hayan concluido trabajos similares en el tiempo, costo y calidad requeridos.
Artículo 91.- Para llevar a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, el titular del área requirente deberá contar previamente con la siguiente documentación y requerimientos:
I. Escrito firmado por el titular de la DEA, por el que se establezca que los trabajos requeridos, se encuentran incluidos en el presupuesto autorizado del ejercicio fiscal de que se trate, y que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para su ejecución, anexando copia del o los documentos comprobatorios necesarios;
II. Proyecto, planos o croquis de acuerdo a las características, complejidad o magnitud de los trabajos que se requieran y, en su caso, los estudios, especificaciones de construcción y normas de calidad que se requieran;
III. Presupuesto base, o en su caso, parámetros de costos del mercado. En ambos casos se incluirá el catálogo de conceptos;
IV. Suficiencia presupuestal autorizada;
V. Dictámenes, permisos o licencias, que en su caso se requieran, o los documentos que comprueben su tramitación ante las autoridades correspondientes;
VI. Oficio para la invitación, en la que se incluyan las bases en que se desarrollará el procedimiento, los anexos, formatos y alcances si se trata de obras o términos de referencia si son servicios;
VII. La Información resumida de la invitación para publicarse en la CompraIFE;
VIII. Programa general de ejecución de los trabajos, indicando las fechas previstas de comienzo y terminación, y
IX. Programa calendarizado de los actos del procedimiento de adjudicación.
Asimismo y de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se adjudiquen por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas le serán aplicables, en lo procedente, las reglas, requerimientos y documentación complementaria que para la licitación pública, se prevén en el presente Reglamento.
El plazo que deberá considerarse para la presentación y apertura de las proposiciones, no podrá ser menor de los ocho días naturales, contados a partir de la entrega del oficio de invitación, de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el Instituto podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.
b. Actos del procedimiento:
Artículo 92.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, inicia con el acto de emisión del oficio de invitación a las personas físicas o morales seleccionadas, y termina con el acto de emisión del fallo y la firma del contrato respectivo.
Los actos del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas que lleve a cabo el Instituto, serán los que se relacionan a continuación:
I. Entrega del oficio de invitación al procedimiento:
II. La visita al sitio donde se realizarán los trabajos:
III. La junta de aclaraciones:
IV. La presentación y apertura de proposiciones:
V. El fallo de la invitación:
VI. Firma del contrato:
A los actos del procedimiento de invitación que lleve a cabo el Instituto, les serán aplicables, en lo procedente, las reglas, requerimientos y documentación complementaria que para la licitación pública, se establecen en el presente Reglamento.
La invitación al procedimiento y el fallo de adjudicación, se difundirán en CompraIFE.
4. Adjudicaciones Directas
a. Consideraciones generales:
Artículo 93.- El Instituto de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos que requiera, sin sujetarse a los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, a través del procedimiento de adjudicación directa, cuando:
I. Se encuentren dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 88 de este Reglamento.
II. El importe de cada contrato no rebase los montos máximos establecidos previamente por el Instituto, para llevar a cabo el ejercicio de la opción.
Para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación mediante adjudicación directa, se invitará a personas físicas o morales, que cuenten con capacidad de respuesta inmediata y que cuenten con experiencia y capacidad técnica y económica comprobable documentalmente, para la ejecución de los trabajos, o en su caso, hayan realizado trabajos para el Instituto, en el tiempo, costo y calidad previamente establecidos.
El procedimiento inicia con el envío del oficio de invitación, a la persona física o moral seleccionada para que realice la cotización correspondiente, respecto a los trabajos que se requieran, y termina con la firma del contrato respectivo.
Artículo 94.- Los requerimientos y documentación complementaria que deberá contarse previamente al inicio del procedimiento, será la siguiente:
I. Escrito firmado por el titular de la DEA, por el que se establezca que los trabajos solicitados están incluidos en el presupuesto autorizado del ejercicio fiscal de que se trate, y que se cuenta con los recursos necesarios para su ejecución, anexando copia del o los documentos comprobatorios necesarios;
II. Proyecto, planos o croquis, de acuerdo a las características, complejidad o magnitud de los trabajos que se requieran y, en caso su caso, los estudios; especificaciones de construcción y normas de calidad, aprobados;
III. Presupuesto base, o en su caso, parámetros de costos del mercado;
IV. Suficiencia presupuestal;
V. Dictámenes, permisos o licencias, que en su caso se requieran, o los documentos que comprueben su tramitación ante las autoridades correspondientes, y
VI. Programa general de ejecución de los trabajos.
b. Actos del procedimiento:
Artículo 95.- Los actos que comprenden el procedimiento de adjudicación directa, serán los siguientes:
I. Envío del oficio de la invitación a la persona física o moral seleccionado;
II. Presentación de la proposición;
III. Elaboración del dictamen correspondiente; y
IV. Formalización del contrato.
La información de los contratos formalizados por adjudicación directa, se difundirá en CompraIFE.
El plazo que se deberá considerar para que las personas físicas o morales seleccionadas elaboren y presenten sus proposiciones en los términos y condiciones solicitados en el oficio de invitación, el cual no será menor a cinco días naturales, contados a partir de la entrega del oficio de invitación al licitante seleccionado, de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se requieran realizar.
5. Montos máximos para Adjudicar Contratos:
a. Consideraciones generales:
Artículo 96.- El Instituto sin ajustarse al procedimiento de licitación pública, podrá realizar procedimientos de adjudicación de contratos, mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, en base a los montos máximos que para tal efecto se establezcan para cada ejercicio presupuestal.
Los montos máximos serán determinados por el Instituto en base a los montos que al efecto se establezcan, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio presupuestal, y se aplicarán de acuerdo al presupuesto autorizado en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Los importes establecidos para determinar los montos máximos, no incluyen el impuesto al valor agregado.
b. Procedimiento de autorización:
Cuando el Instituto realice trabajos bajo éste supuesto, el procedimiento que se implemente se podrá realizar procedimientos sin que se tenga que solicitar autorización previa del Comité respectivo, bastará comprobar documentalmente que los trabajos requeridos, se encuentren incluidos en el presupuesto autorizado del ejercicio de que se trate y cumplir con los demás requerimientos incluidos en el presente Reglamento y que, en su caso, le sean aplicables.
El monto máximo para la contratación mediante invitación a cuando menos tres personas, de servicios relacionados con la obra, tales como estudios de factibilidad y de ingeniería, incluyendo los de impacto ambiental que se vinculen con proyectos de infraestructura, podrá ser hasta por un monto equivalente al cuatro por ciento del presupuesto de inversión estimado para proyectos de infraestructura del Instituto.
c. Difusión y aplicación:
Una vez determinados los montos máximos, el Instituto a través de la DEA difundirá, para su conocimiento y aplicación en el ejercicio presupuestal de que se trate, a todos los Organos Centrales y Delegacionales responsables de la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, haciéndolo oportunamente del conocimiento del Comité y publicándolos en la página Web del Instituto.
Título Quinto
Capítulo Primero
De la Contratación
1. Del tipo de Contratos por condiciones de pago:
Artículo 97.- De conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se requieran y en base a las condiciones de pago que se establezcan en los contratos, el Instituto podrá optar por contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, mediante las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a tiempo, costo y calidad de los trabajos, de acuerdo a los siguientes tipos de contratos:
I. A precios unitarios;
II. A precio alzado; y
III. Mixtos.
Artículo 98.- El Instituto preferentemente adjudicará trabajos mediante contratos cuyas condiciones de pago se establezcan sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto totalmente terminado y ejecutado, en un plazo determinado y cuyos precios se expresarán en moneda nacional.
En la integración y análisis de los precios unitarios no deberán considerarse cargos adicionales, ya que los correspondientes al 5 al millar por concepto de trabajos de inspección y vigilancia de las obras públicas, no los lleva a cabo el Instituto.
Cuando existan circunstancias extraordinarias, o imprevisibles por desastres producidos por fenómenos naturales o por casos fortuitos o de fuerza mayor, con excepción de los trabajos de mantenimiento, en los que no sea posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catalogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, el Instituto podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.
Los contratos con base a precios unitarios contendrán un catálogo de conceptos de los trabajos que se ejecutarán, el cual únicamente podrá incluir los siguientes precios unitarios:
I. Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y
II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
Artículo 99.- En los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios, o los correspondientes a los presupuestos base que realice el Instituto, se deberán considerar los costos vigentes en el mercado que rijan en la zona o región en donde se realizarán los trabajos, incluyendo los recursos materiales, humanos y demás insumos que se requieran, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con el catálogo de conceptos, y en su caso, del proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción, así como las normas de calidad de los trabajos, considerando además para su análisis e integración, los costos y cargos que se relacionan a continuación:
I. Los costos directos:
El costo directo está formado por todos los insumos que intervienen en la ejecución de los trabajos, como son los materiales, la mano de obra, la maquinaria y el equipo.
a) El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por el Instituto.
b) El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.
c) El costo directo por maquinaria y equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto, adecuado y necesario de los mismos, para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine el Instituto y conforme al programa de ejecución convenido.
El costo por maquinaria y/o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del
costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo.
II. Los costos indirectos:
El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.
Para su determinación, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven.
Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de la obra de que se trate.
III. El costo por financiamiento:
El costo por financiamiento estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por el Instituto en los formatos de las convocatorias o en las invitaciones a cuando menso tres personas.
El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos, y únicamente se ajustará en los siguientes casos:
El Instituto para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, deberán considerar lo siguiente:
a. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia, la cual permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición del contratista, con respecto al mes que se efectúe su revisión.
IV. El cargo por la utilidad:
El cargo por utilidad, es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
En este cargo, se deberán considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
A precio alzado:
Artículo 100.- El Instituto de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos que requieran, podrá realizar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, mediante contratos a precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido, en cuyo caso la responsabilidad del contratista subsistirá hasta la total terminación de los trabajos.
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales de obra, que para efectos de este Reglamento, se deberá entender como actividad principal de obra, el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido
por el licitante en su proposición, en congruencia con la convocatoria a la licitación o invitación a cuando menos tres personas y determinadas por las unidades de medida general definidas en las propias convocatorias y en el contrato respectivo.
Para efecto de medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar la red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos, los que deben ser congruentes y complementarios entre sí.
Las actividades a desarrollar en los contratos a precio alzado, en todos los casos, deberán referirse a acciones generales, debiendo ser coincidentes entre sí y congruentes con la: red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución, principalmente en lo que se refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término de cada actividad.
I. La red de actividades es la representación gráfica del proceso constructivo que seguirá el contratista para realizar los trabajos, en la que se deberán contemplar las actividades a realizar, indicando su duración y secuencia de ejecución, así como las relaciones existentes con las actividades que las anteceden y las que le proceden, a efecto de calcular las fechas de inicio y de terminación y las holguras de cada una de ellas;
II. La cédula de avances y de pagos programados, es una tabla o matriz en la que el contratista muestra todas las actividades que le representan un costo.
III. En la cédula el contratista deberá definir las cantidades y el importe de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar el avance físico y financiero que tendrán los mismos; y
IV. En el programa de ejecución de los trabajos, el contratista deberá desglosar las actividades principales de obra a realizar y representar en forma gráfica, mediante diagrama de barras, la fecha de inicio y terminación y duración de cada actividad en los que se realizará la obra o servicio de que se trate.
Artículo 101.- Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las actividades principales de obra podrán desglosarse en subactividades, las que no deberán afectar la estructura de la red de actividades ni las cantidades y costos indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron de base para adjudicar el contrato respectivo.
El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan evaluar objetivamente los avances físicos y financieros de los trabajos, conforme a los programas de ejecución, utilización y suministros; esto con el fin de detectar desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se detecten desviaciones que no afecten el costo o el plazo de los trabajos pactados en el contrato, se podrá realizar una revisión a la red de actividades para estructurar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento del contrato.
El Instituto en los contratos a precio alzado, deberá establecer los mecanismos necesarios para vigilar, controlar y supervisar la realización de los trabajos, a efecto de que los contratistas cumplan con lo estipulado en los mismos, principalmente en lo que se refiere, entre otros, a los aspectos siguientes:
I. La calidad requerida en los materiales y equipos de instalación permanente;
II. Proyectos de ingeniería y arquitectura;
III. Especificaciones generales y particulares de construcción;
IV. Programas de ejecución de los trabajos, de utilización de mano de obra y de maquinaria, y de suministro de materiales y equipo de instalación permanente;
V. Relación del equipo de construcción;
VI. Procedimiento constructivo, y
VII. Presupuesto de obra.
Artículo 102.- El Instituto podrá reconocer la contratación y pago de trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obra celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados y se consideren necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
I. Se trate de trabajos que sean provocados por factores ajenos al Instituto o al contratista; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras e instalaciones o por incrementar la eficacia o seguridad de las mismas;
II. Se trate de trabajos que no estén incluidos en los alcances del contrato a precio alzado, ni tengan por objeto modificar o subsanar omisiones o errores del contratista en el proyecto ejecutivo contratado o incumplimientos de éste, y
III. Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos.
Artículo 103.- Para que sea factible el reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado a que se refiere el artículo anterior, la contratación de los mismos procederá siempre y cuando:
I. Se emita un dictamen por el titular responsable de la ejecución de los trabajos, por el cual se funde y motive técnicamente la necesidad de su realización;
II. Dichos trabajos se incluyan en un contrato de obra a base de precios unitarios y tiempo determinado, y
III. La formalización del contrato se realice por adjudicación directa al mismo contratista, sujeto a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción que establecen los artículos 86, 87, 88 y 89 de este Reglamento.
El pago de los trabajos relativos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 104.- Para efectos de medición y pago, de los trabajos contratados a precio alzado, Instituto reprogramará las actividades principales de obras, a efecto de compensar las actividades no realizadas pero contempladas en el programa original del proyecto, por las no incluidas en dicho programa pero si ejecutadas, sin que esto implique la modificación al monto o plazo originalmente pactados.
Para tal efecto, será necesario que tal situación se pacte en un convenio que se levante en los términos de lo dispuesto en este Reglamento, en el que se reprogramen las actividades, sin que se modifiquen el monto y el plazo, en el que se consignen los motivos fundados para realizarlos, señalando expresamente que no se formula dicho convenio para cubrir incumplimientos del contratista.
Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los alcances, la cantidad o los volúmenes requeridos en las bases de licitación, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista adjudicado, el Instituto realizará descuentos o deductivas al monto inicialmente convenido en el contrato original a precio alzado o en la parte del mixto de la misma naturaleza, salvo que, a la conclusión de los trabajos contratados, se acredite por el Instituto y el contratista que atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, así como a las bases de licitación, se alcanzaron los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados.
2. Del contenido de los Contratos:
Artículo 105.- Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, deberán contener de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, lo siguiente:
I. El nombre completo del Instituto y del contratista;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar y los documentos que formarán parte del mismo;
VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos
y la elaboración del finiquito;
VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;
XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;
XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 124, penúltimo párrafo de este Reglamento;
XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Instituto, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación;
XV. Causales por las que los Organos Centrales y Delegacionales podrán dar por rescindido el contrato, y
XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
En los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleve a cabo el Instituto, deberá establecerse que serán parte integrante de los mismos: el programa general de ejecución de los trabajos, el presupuesto respectivo, la convocatoria del procedimiento de adjudicación, el proyecto ejecutivo o planos y croquis, según sea el caso, las especificaciones particulares y generales de construcción, normas de calidad, los alcances en caso de obras o los términos de referencia en caso de servicios, así como la bitácora de los trabajos.
Para los efectos de este Reglamento, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.
Capítulo Segundo
De las Garantías
Artículo 106.- Los contratistas que celebren los contratos con el Instituto a los que se refiere este Reglamento, deberán garantizar:
I. El o los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por 100% (cien por ciento) del monto total de los anticipos;
II. El cumplimiento del contrato. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato sin I.V.A., y
III. Los vicios ocultos. Esta garantía deberá presentarse previamente a la recepción de los trabajos, y por el 10% (diez por ciento) del monto total ejecutado.
En los casos señalados en el artículo 88, fracción IX de este Reglamento, los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto, bajo su responsabilidad, podrán exceptuar a los contratistas de presentar la
garantía del cumplimiento.
Del o los Anticipos que reciba:
Artículo 107.- El contratista deberá garantizar el o los anticipos que reciba mediante fianza expedida por una institución mexicana de fianzas, legalmente constituida y sujeta a la Ley Federal en la materia, en los términos establecidos en la convocatoria del procedimiento y señalando como beneficiario al Instituto.
El licitante adjudicado estará obligado a entregar esta garantía en la fecha establecida en el contrato y convocatoria o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del fallo de la invitación, pero invariablemente antes de la firma del contrato.
El otorgamiento del o los anticipos, así como el porcentaje de los mismos, deberá pactarse en los contratos y se sujetarán a lo siguiente:
I. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;
II. Para la iniciación de los trabajos y una vez que ha sido formalizado el contrato u orden de trabajo, se entregará un anticipo, de hasta del 30% (treinta por ciento) de la asignación aprobada para el primer ejercicio;
III. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen y a la liquidación final de cada contrato; y
IV. Si al término del ejercicio no se ha amortizado el anticipo, el importe correspondiente deberá ser devuelto por el contratista al Organo Delegacional que se lo haya pagado.
Una vez firmado el contrato, el importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista, con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa pactado para la ejecución de los trabajos. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en la fracción I, del artículo 118 de este Reglamento, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.
Esta garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso, previa solicitud por escrito por parte del contratista, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales lo notificarán a la institución afianzadora para su cancelación.
En los trabajos que se adjudiquen mediante órdenes de trabajo, no deberá contemplarse el otorgamiento de anticipos.
De la Garantía de Cumplimiento del Contrato:
Artículo 108.- El contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato, así como el pago de las penas convencionales estipuladas y que, en su caso, le sean aplicadas, mediante fianza expedida por una institución mexicana de fianzas, legalmente constituida y sujeta a la Ley Federal en la materia, señalando como beneficiario al Instituto.
La garantía de cumplimiento del contrato, deberá presentarla ante las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, por un importe del diez por ciento del monto total del contrato asignado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual permanecerá vigente hasta que el Instituto reciba a satisfacción los trabajos contratados y manifieste su conformidad por escrito.
De la Garantía por los Vicios Ocultos:
Artículo 109.- Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, deberán entregar fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos.
Quedarán a salvo los derechos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las
garantías constituidas conforme a este artículo.
Título Sexto
Capítulo Unico
De las Direcciones Ejecutivas a Nivel Central
Artículo 110.- Las Direcciones Ejecutivas que a nivel central requieran llevar a cabo trabajos en materia de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, deberán solicitarlo con oportunidad a la DEA, para que ésta a través de la DRMS, implemente las acciones necesarias para llevar a cabo los trabajos respectivos, siempre que los trabajos que requieran éstos Organos Centrales, se encuentren incluidos en el presupuesto anual de obra pública, cuenten con la suficiencia presupuestal correspondiente y, en lo procedente, con la documentación, requerimientos y todo lo relacionado con los procedimientos de adjudicación de contratos, que para tal efecto se establecen en los Títulos Cuarto y Quinto del presente Reglamento.
De la Emisión del Fallo:
Artículo 111.- Para efectos de la adjudicación de contratos y realización de los trabajos que se requieran a nivel central, el Instituto a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, en junta pública dará a conocer el Fallo que se derive del procedimiento que corresponda, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hayan presentado proposiciones, entregándoles copia del mismo y levantando el acta correspondiente, la cual en lo procedente, contendrá lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria;
III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y
V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva.
Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraIFE el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en dicha página Web y en las oficinas del Instituto que se establezca en la convocatoria.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Décimo Segundo, Capítulo Primero del presente Reglamento.
De las Contrataciones:
Artículo 112.- La notificación del fallo obligará a la DEA y al licitante al que se le hayan adjudicado los trabajos, a firmar el contrato en la fecha y lugar establecidos en el propio fallo, la convocatoria o bien en el oficio de invitación al procedimiento que corresponda y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
Los contratos solo podrán formalizarse cuando previamente el licitante adjudicado, haya otorgado a nombre del Instituto y a su plena satisfacción, la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones, en cuyo caso se solicitará previamente y por escrito el consentimiento del Instituto.
El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; sin embargo, en la convocatoria al procedimiento, la DEA establecerá las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante el Instituto.
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que sea necesaria, siempre y cuando el Instituto cuente con la tecnología necesaria.
Del Procedimiento Administrativo para las Contrataciones:
Artículo 113.- Para la formalización y firma de los contratos, el Director Ejecutivo de Administración y/o el Director de Recursos Materiales y Servicios, de acuerdo al monto de los mismos, deberán ajustarse al procedimiento administrativo establecido en la convocatoria al procedimiento y que a continuación se describe.
El licitante adjudicado una vez recibido el fallo o autorización correspondiente, en la fecha, hora y domicilio que se establezca en la convocatoria o en el oficio de invitación al procedimiento, entregará previamente a la firma del contrato, copia de la documentación y original para su cotejo, que contenga los datos que lo acrediten legalmente ante el Instituto, de acuerdo a lo siguiente:
a. Acta constitutiva y, en su caso, reformas o modificaciones, en caso de persona moral y, acta de nacimiento en caso de persona física;
b. Poder notarial para actos de administración del representante legal;
c. Identificación oficial de la persona que firme la proposición;
d. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
e. Comprobante de domicilio (recibo telefónico, de Luz o predial, cuya antigüedad no sea mayor a dos meses); y
f. Documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o en su caso, el comprobante de la solicitud formal de dicho documento.
Los contratos cuyo importe sea superior a $ 1´500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), serán firmados por el Director Ejecutivo de Administración. Los contratos cuyo importe sea igual o inferior a esa cantidad, serán firmados por el Director de Recursos Materiales y Servicios.
Una vez que se tengan los documentos antes señalados, el Director de la DEA o el Director de la DRMS, elaborarán el proyecto de contrato en el que se incluyan todos los datos del licitante, con el objeto de remitirlo mediante oficio a la Dirección Jurídica para su revisión, adecuación y, en su caso, validación correspondiente, cuyo plazo no podrá ser superior a los cuatro días hábiles contados a partir de que la Dirección Jurídica lo reciba, tomando en cuenta que las observaciones y adecuaciones de dicho documento, serán enviadas mediante el correo electrónico.
La validación del contrato obligará al Director de la DRMS a remitirlo para su firma correspondiente, al contratista en primer lugar y posteriormente al servidor público que corresponda por parte del Instituto. Asimismo, el Director de la DRMS deberá entregar copia de dicho contrato, en la Dirección de Recursos Financieros para la afectación correspondiente.
El contrato deberá firmarse en la fecha previamente establecida en el fallo y/o convocatoria respectiva o, en su caso, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del mismo y cuando previamente el licitante adjudicado haya entregado la fianza de garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a nombre del Instituto y por el 10 (diez) por ciento del monto total del contrato sin I.V.A.
Impedimentos para Participar y Contratar:
Artículo 114.- Para efectos de contrataciones que se realice la DEA a nivel central, se establece que no podrán presentar proposiciones, ni celebrar contrato alguno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los supuestos
que se establecen en el Artículo 73 del presente Reglamento.
De la no Formalización de los Contratos:
Artículo 115.- Si el licitante adjudicado no firma el contrato en la hora y fecha previamente establecida, el Director de la DEA y/o el Director de la DRMS según corresponda, previa elaboración del acta correspondiente en la que se establezca este hecho, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento, podrá adjudicar el contrato al siguiente participante en los términos del párrafo anterior, sin necesidad de una nueva convocatoria, y así sucesivamente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Si el Director de la DEA y/o el Director de la DRMS según corresponda, no firman el contrato por causas imputables a éstos, en la fecha establecida en la convocatoria y/o fallo, o cambian las condiciones de la convocatoria al procedimiento, el licitante adjudicado, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.
En este supuesto, el Instituto a solicitud escrita del licitante adjudicado, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del procedimiento de que se trate.
De las Garantías:
Artículo 116.- La forma y términos en que los contratistas entregarán las garantías al Instituto, por concepto de los anticipos que se les otorgue, para el cumplimiento de los contratos y por vicios ocultos, se ajustará en lo procedente a lo que se establece para los mismos efectos en los Artículos del 106 al 109 del presente Reglamento.
De la Ejecución de los Trabajos:
Artículo 117.- El Director de la DRMS establecerá previamente a la iniciación al residente de obra, cuyas funciones principales serán las de supervisar, vigilar, controlar y concluir los trabajos, el cual actuará como representante del Instituto, ante los contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos.
La designación del residente de obra deberá constar por escrito. El Instituto para designar al servidor público que fungirá como residente de obra deberá tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar que el grado académico que tendrá será de Ingeniero o Arquitecto, así como contar con experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.
Dependiendo de la magnitud de los trabajos, el Instituto previa justificación, podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.
Por su parte de los contratistas previamente designarán a un superintendente de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
Artículo 118.- Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:
I. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;
II. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;
III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, en lo que procedente, se cumplan con las condiciones previas para la iniciación de los trabajos, establecidas en el presente Reglamento;
IV. Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente;
V. Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar las instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista;
VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, y rendimientos pactados en el contrato;
VII. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;
VIII. Vigilar que, en lo procedente y previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios;
IX. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;
X. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;
XI. Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos
XII. Solicitar y en su caso tramitar los convenios modificatorios necesarios;
XIII. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;
XIV. Autorizar y firmar el finiquito del contrato;
XV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;
XVI. Cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a la DEA y a la DRMS el problema, a efecto de analizar las alternativas de solución, y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y
XVII. Las demás funciones que señalen en la convocatoria y/o contrato.
Artículo 119.- Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podrá auxiliarse técnicamente por la supervisión externa, cuyas funciones serán las que se señalan a continuación, independientemente de las que se pacten en el contrato de supervisión, mediante los Términos de Referencia.
I. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión;
II. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros:
a. Copia de planos;
b. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda;
c. Modificaciones a los planos;
d. Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra;
e. Permisos, licencias y autorizaciones;
f. Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto;
g. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y
h. Manuales y garantía de la maquinaria y equipo;
III. Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra;
IV. Registro en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de la obra con la periodicidad que se establezca en el contrato;
V. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados;
VI. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución;
VII. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos;
VIII. Revisar y determinar los volúmenes de obra incluidos en las estimaciones de trabajos ejecutados, para efectos de que la residencia de obra las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago;
IX. Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea;
X. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que el Instituto haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente;
XI. Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;
XII. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;
XIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y
XIV. Las demás que le señale la residencia de obra o el Instituto en los términos de referencia.
Del Inicio de los Trabajos:
Artículo 120.- La ejecución de los trabajos contratados, deberá iniciarse y desarrollarse en las fechas señaladas en el contrato, por lo que el Instituto previamente a su inicio, deberá entregar por escrito al contratista, el sitio o el inmueble en el que deban llevarse a cabo y poner a disposición del contratista el o los anticipos pactados en el contrato. El incumplimiento de la entrega oportuna de lo anterior, prorrogará o diferirá en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos.
Asimismo, el Instituto prorrogará o diferirá la fecha de conclusión de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin modificar el plazo de ejecución de los trabajos previamente convenido, cuando por alguna causa justificada se hayan suspendido los trabajos.
Para la formalización de las prorrogas o diferimientos de las fechas originalmente pactadas en el contrato, será necesario que el contratista lo solicite por escrito al Instituto.
El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a los ordenamientos legales y a las determinaciones de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones que al efecto establezcan las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. Las responsabilidades, los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia durante la vigencia del contrato o, en su caso, orden de trabajo, serán a cargo del contratista.
El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
De las Condiciones de Pago:
Artículo 121.- El Instituto a través y bajo la responsabilidad de la DRMS, pagará al contratista los trabajos ejecutados e incluidos en los contratos que se adjudiquen, mediante la formulación y autorización de las
estimaciones de obra, documentos en los que, con base en las mediciones de los conceptos de trabajo realizados y aplicando los precios unitarios convenidos, evaluarán y determinarán los adeudos al contratista.
El pago se realizará en moneda nacional y mediante la presentación de estimaciones quincenales o mensuales y en las fechas que se establezca en el contrato, previa revisión y aprobación del residente de obra y la autorización del Director de la DRMS.
Las formas de presentación, contenido, las condiciones para su autorización, los documentos que deberán incluirse anexos a las estimaciones y los plazos para realizar el pago de las estimaciones que corresponda, así como los resultados por el pago oportuno o pagos en exceso, se integrarán y presentaran de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 del presente Reglamento.
Artículo 122.- Las estimaciones presentadas por conceptos de trabajo incluidos en el catálogo original, se integrarán de acuerdo a la información, especificaciones y formatos que para tal efecto se entreguen al contratista, pero invariablemente se acompañarán de los siguientes documentos:
a. Factura: Por el importe total de la estimación más I.V.A.
b. Generadores de obra: De cada uno de los conceptos de trabajo, detallando sus dimensiones y/o volúmenes mediante su representación gráfica y especificación numérica.
c. Album fotográfico: Presentando cuando menos dos fotografías por cada uno de los conceptos de trabajo ejecutados e incluidos en la estimación.
d. Notas de Bitácora: Copia de las notas de bitácora inherentes al inicio, desarrollo y/o conclusión de los conceptos de trabajo incluidos en la estimación.
Artículo 123.- Las estimaciones presentadas por conceptos no incluidos en el catálogo original, además de los requerimientos señalados en el artículo anterior, deberán contener lo siguiente:
a. Minutas, oficios u órdenes de trabajo: O cualquier otro documento que coadyuve a fundar y motivar la ejecución de los conceptos de trabajo incluidos en la estimación.
b. Análisis de precios unitarios extraordinarios: Debidamente revisados, analizados y autorizados por el instituto.
c. Facturas de los insumos: Los comprobantes originales de la adquisición de los insumos que forman parte de los precios unitarios extraordinarios.
Las estimaciones por trabajos ejecutados y que se cubran al contratista, deberán efectuarse en un plazo no mayo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere aceptado y firmado la estimación por las partes, fecha que se hará constar en la bitácora y en la propia estimación.
En el caso de que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios no cubra al contratista el importe de las estimaciones dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, deberá pagar, a solicitud del propio contratista, gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Instituto.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Artículo 124.- La estimación debe comprender el pago de todos los conceptos de obra que se encuentren ejecutados a la fecha, conforme al proyecto, las especificaciones y normas de calidad y las órdenes de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, que en su caso le resulten aplicables.
El plazo para la revisión, análisis y, en su caso, autorización y pago de las estimaciones, será determinado
por las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas convocantes, en base a las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se realicen, sin embargo, no podrá ser mayor a los 30 días naturales, contados a partir de la recepción escrita por parte del residente de obra.
De la Modificación de los Contratos:
Artículo 125.- La DRMS podrá, dentro del Programa de Inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos en monto o plazo, mediante convenios, siempre y cuando con estos convenios, considerados conjunta o separadamente, no se rebase el veinticinco por ciento del monto o plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento del presente Reglamento.
Si las modificaciones exceden el porcentaje antes indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello, mediante el dictamen correspondiente. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento del presente Reglamento.
Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por el servidor público que se determine en las políticas, bases y lineamientos del Instituto, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, solicitará la autorización de la Contraloría para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos.
Si derivado de la modificación a los contratos surgen conceptos de trabajo no contemplados originalmente, el análisis e integración de los precios unitarios correspondientes, los realizará el contratista en base a los precios de los insumos, mano de obra, herramienta, maquinaria y equipo, incluidos en el catálogo conceptos establecido en el contrato y con la aplicación de los mismos indirectos; los precios de los insumos no contemplados originalmente en el contrato, deberán estar acordes con los precios que priven en el mercado de la zona o región en donde se realicen las obras o servicios y comprobarse mediante la factura correspondiente.
Los conceptos de trabajo no contemplados originalmente en el contrato o conceptos extraordinarios, solo podrán ser ejecutados por el contratista, cuando cuente con la autorización escrita del Instituto para su ejecución correspondiente, previa presentación, análisis y aprobación de los precios unitarios respectivos.
Del Ajuste de Precios:
Artículo 126.- Cuando durante la vigencia de un contrato ocurran cambios de orden económico no previstos en el mismo, y que determinen un aumento o reducción de un 5% o más en los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando proceda se ajustarán, mediante el procedimiento de ajuste de costos consistente en la revisión de cada uno de los precios unitarios incluidos en el contrato. Este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato.
Para efectos de la revisión y ajuste de costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de propuestas; misma que quedará plasmada dentro del cuerpo del acta que para tal efecto se haya levantado.
La aplicación del procedimiento de ajuste de costos se sujetará a lo siguiente:
Se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en costos de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. De existir atraso en el plazo de ejecución de los trabajos, por causas imputables al contratista, no procederá el ajuste de precios.
Las variaciones de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que se requieran para el estudio no se encuentren dentro de los publicados, se procederá a calcularlos conforme a los precios que
se investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Banco de México.
Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.
El licitante adjudicado (contratista), dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos al Instituto. Transcurrido este plazo precluye el derecho del licitante adjudicado (contratista), para reclamar su pago del periodo correspondiente.
Cuando el porcentaje del ajuste de costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva y si es a la baja, serán las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas quienes lo realicen.
Para revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo del porcentaje de ajuste de costos, el contratista deberá acompañar a su solicitud con la siguiente documentación:
a. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o en su caso, los índices investigados por el contratista;
b. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo con el programa convenido;
c. Programa de los trabajos pendientes de ejecutar;
d. Análisis y cálculo del porcentaje de ajuste de costos; y
e. Las matrices de los precios unitarios actualizados, que previamente determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas convocantes y el contratista, en función de los trabajos a realizar.
La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en tal evento no se requerirá de convenio alguno.
De las Penas Convencionales:
Artículo 127.- Si durante la vigencia del contrato se presentan atrasos en la ejecución de los trabajos, por causa imputables al contratista, el Director de Recursos Materiales y Servicios, a través del residente de obra, aplicará las penas convencionales que correspondan, de acuerdo a lo siguiente:
I. El Director de Recursos Materiales y Servicios, a través del residente de obra, deberá verificar permanentemente que los trabajos se ejecuten en el plazo de ejecución previamente establecido en el contrato, para lo cual dicho residente de obra comparará periódicamente el avance de dichos trabajos contra el programa general y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, el residente de obra como medida preventiva, apercibirá de la situación al contratista y procederá a realizar las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determine los atrasos, por los importes que resulten de los mismos y multiplicadas por el 2% (dos por ciento).
Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que el Director de Recursos Materiales y Servicios, a través del residente de obra, reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
La aplicación de estas retenciones tendrá carácter de definitivas, si a la fecha pactada en el contrato para la terminación de los mismos, estos no se han concluido.
Artículo 128.- Si el contratista no concluye los trabajos, en la fecha establecida en el contrato, de acuerdo al programa general de ejecución, por causas imputables al mismo, el Director de Recursos Materiales y Servicios, a través del residente de obra, aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el por el 2% (dos por ciento) del importe de los trabajos que no haya ejecutado o prestado oportunamente.
Los atrasos se determinarán con base en las fechas de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación pactada en el contrato, hasta el momento
de su terminación. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
El importe de las retenciones y penas convencionales se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables al contratista y que no haya sido resultado de demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio del el Director de Recursos Materiales y Servicios, no se atribuyan al contratista.
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, el Director de Recursos Materiales y Servicios, a través del residente de obra responsable del contrato, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de dicho contrato.
De la Suspensión de los Trabajos:
Artículo 129.- El Servidor Público que haya firmado el contrato respectivo, bajo su responsabilidad podrá suspender temporalmente los trabajos contratados por cualquier causa justificada, y determinar, en su caso, la temporalidad de dicha suspensión, misma que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Para llevar a cabo lo anterior, deberán:
I. Notificar por escrito al contratista, dentro de los cinco días naturales anteriores a la fecha de la suspensión de los trabajos, indicando, según el caso, los recursos que deberán permanecer en el sitio de los trabajos durante el período de la suspensión;
II. Efectuar, conjuntamente con el contratista, un análisis de los costos de los recursos mencionados en el inciso anterior, para lo cual deberán considerarse los datos básicos del concurso;
III. Elaborar un informe del estado de la obra en el momento de la suspensión; y
IV. Formalizar las condiciones y pago de los gastos no recuperables del contratista mediante el convenio respectivo.
A la reanudación de los trabajos, el Director de Recursos Materiales y Servicios y el contratista, elaborarán, en su caso, el nuevo programa de ejecución.
De la Rescisión Administrativa de los Contratos:
Artículo 130.- El Servidor Público que haya firmado el contrato respectivo, podrá rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad, cuando el contratista:
I. Inicie los trabajos fuera de la fecha pactada en el contrato;
II. Ejecute los trabajos sin ajustarse a lo estipulado en el contrato o no acate las órdenes escritas del residente de obra;
III. Incumpla el programa de trabajo y a juicio de la contratante el atraso impida la terminación de los trabajos en la fecha pactada;
IV. Suspenda los trabajos por conflictos laborales, o por falta de materiales, personal, maquinaria y equipo de construcción, o por cualquier otra causa injustificada imputable al mismo;
V. Se niegue a reparar o reponer alguna parte de los trabajos que hubieren sido rechazados por defectuosos;
VI. Sea declarado en quiebra o suspensión de pagos;
VII. Subcontrate todo o parte de los trabajos sin obtener la autorización previa del Instituto; o
VIII. Cambie su nacionalidad mexicana por otra.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se determine la rescisión administrativa del contrato, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
Artículo 131.- Cuando el Servidor Público responsable del contrato, determine la rescisión administrativa, por causas imputables al contratista, deberá:
I. Valuar, con o sin presencia del contratista, los cargos en favor y en contra por concepto de:
Trabajos terminados y en proceso, así como los materiales y equipos colocados o que se entreguen en el momento de la rescisión.
II. Levantar Acta Circunstanciada a través de la Dirección Jurídica y en los términos que esta señale, con o sin la presencia del contratista, pero invariablemente con la presencia de los representantes de la Contraloría del Instituto, mismo documento que será firmado por todos los asistentes;
III. Hacer efectivas las garantías de cumplimiento del contrato y, en su caso, la de anticipo por el importe faltante por amortizar; e
IV. Informar por escrito de la rescisión del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta correspondiente, a la Contraloría y a la DEA y notificándola dentro de ese mismo plazo al contratista.
La determinación de dar por rescindido el contrato respectivo, será el último recurso que tome el Director de Recursos Materiales y Servicios, ya que previamente, procurarán por todas las formas posibles que el contratista concluya los trabajos incluidos en el contrato.
De la Terminación Anticipada del Contrato:
Artículo 132.- Cuando el Servidor público responsable del contrato determine la terminación anticipada del mismo, por razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Instituto, o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, deberán:
I. Notificar por escrito al contratista, cuando menos diez días hábiles antes de la fecha señalada para el paro total de los trabajos. En su caso el contratista deberá realizar los preparativos para proteger las obras, instalaciones y materiales en el plazo y términos que señale el servidor público responsable del contrato;
II. Proceder a recibir los trabajos en el estado de avance físico en que se encuentren;
III. Determinar, conjuntamente con el contratista, el importe de los gastos no recuperables;
IV. Elaborar la liquidación por concepto de amortización de anticipos, cuando sea el caso; y
V. Amortizar la cancelación de las garantías.
De la Recepción de los Trabajos:
Artículo 133.- El contratista notificará por escrito al Director de Recursos Materiales y Servicios a través de la residencia de obra, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará dentro de los diez días hábiles siguientes que los trabajos estén debidamente concluidos, en la fecha y hora que para tal efecto se establezca en la bitácora de obra.
La comunicación que realice para tal efecto el contratista, será a través de la bitácora o por oficio, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
Una vez verificada la terminación de los trabajos, el Director de Recursos Materiales y Servicios, a través del residente de obra señalará la fecha y hora para la recepción de los trabajos, la que quedará comprendida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la de verificación de la terminación. El Director de Recursos Materiales y Servicios, a través del residente de obra, informará con ocho días previos a la celebración del acto a la DEA y a la Contraloría, para que de considéralo conveniente, nombren un representante que asista al acto de entrega.
En la fecha señalada para la recepción de los trabajos, el Director de Recursos Materiales y Servicios, bajo su responsabilidad, recibirá los trabajos, levantando el acta correspondiente, con o sin la comparecencia de los representantes mencionados.
Artículo 134.- Si durante la verificación de los trabajos, se encuentran deficiencias en la terminación de los
mismos, el Director de Recursos Materiales y Servicios a través del residente de obra solicitará al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato. En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias.
Las reparaciones de las deficiencias a que alude este artículo no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo faltantes por realizar; en este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo convenido.
Artículo 135.- En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá fianza de garantía por el 10% (diez por ciento) del monto total ejecutado sin I.V.A., para responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el presente Reglamento; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, cuyo contenido, en lo procedente, deberá ajustarse a lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre y firma del servidor público nombrado como residente de obra y del Director de Recursos Materiales y Servicios, así como del contratista y, en su caso, de quien ejecutó los trabajos;
III. Descripción resumida de los trabajos que se reciben;
IV. Importe total ejecutado, incluyendo el de los convenios modificatorios;
V. Periodos contractual y real de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;
VII. Declaración de que se entregan los planos de como se ejecutaron los trabajos, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
VIII. Constancia de que el archivo con todos los documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra.
Del Finiquito:
Artículo 136.- Recibidos físicamente los trabajos, el contratista y el Director de Recursos Materiales y Servicios a través del residente de obra, dentro del término estipulado en el contrato y no mayor a los sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que incluirá lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del servidor público nombrado como residente de obra y del Director de Recursos Materiales y Servicios, así como del contratista;
III. Descripción de los trabajos y los datos que se consideren más importantes incluidos en el contrato respectivo;
IV. Importe del contrato e importe real ejecutado, incluyendo los volúmenes realmente ejecutados del contrato y, en su caso, los incluidos en los convenios celebrados;
V. El plazo contractual y real de la ejecución de los trabajos, estableciendo fechas de inicio y terminación y, en su caso, de los convenios;
VI. Tabla por la que se relacionen las estimaciones y sus importes, así como los gastos aprobados, los saldos a favor y en contra de cada una de las partes, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados;
VII. Las razones que justifiquen, en su caso, la aplicación de penas convencionales;
VIII. Datos de la estimación final;
IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra
responsabilidad en que hubieren incurrido, y
X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Si del finiquito resulta que existen importes a favor del contratista, el Director de Recursos Materiales y Servicios los liquidará en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido determinados y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.
Si del finiquito resulta que existen importes a favor del Instituto, dicho importe se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro en un plazo no mayor a los veinte días naturales siguientes a la notificación realizada. En caso de no obtenerse el reintegro respectivo, el Director de Recursos Materiales y Servicios podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Artículo 137.- El finiquito de los trabajos formará parte del contrato.
Artículo 138.- De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con el Director de Recursos Materiales y Servicios, para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, éstos procederán a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; el contratista notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de diez días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Cuando la liquidación de los saldos que correspondan, se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. De no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa correspondiente.
Artículo 139.- Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, el Director de Recursos Materiales y Servicios, darán por terminado el contrato correspondiente, elaborando para tal efecto el acta administrativa que de por terminados los derechos y obligaciones de las partes en dicho contrato, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 144 del presente Reglamento, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.
El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y
V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.
Artículo 140.- Una vez que el Director de Recursos Materiales y Servicios reciba los trabajos, deberán informar detalladamente a la DEA respecto a los trabajos que se hayan realizados, con el objeto de que, en lo procedente, dichos trabajos se consideren dentro del aseguramiento de los inmuebles.
Título Séptimo
Capítulo Unico
De las Juntas Locales y Distritales del Instituto
Artículo 141.- Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, bajo su
responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, siempre que los trabajos que requieran se encuentren incluidos en el presupuesto anual de obra pública, cuenten con la suficiencia presupuestal correspondiente y, en lo procedente, con la documentación y requerimientos establecidos en el presente Reglamento, de acuerdo a los siguientes procedimientos de adjudicación:
I. Invitación a cuando menos tres personas
II. Adjudicación directa
1. Del tipo de trabajos que realizarán:
Artículo 142.- De acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos que realicen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en los inmuebles que ocupan para su funcionamiento y operación, se clasificarán de la siguiente manera:
I. Trabajos de Adecuación
II. Trabajos de Remodelación
III. Trabajos de Conservación y Mantenimiento
De los Trabajos de Adecuación:
Artículo 143.- Cuando las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas por necesidades específicas y por causas debidamente justificadas tengan necesidad de arrendar por primera vez un inmueble y cuenten con las autorizaciones correspondientes, previo estudio y proyecto respectivos, podrán bajo la responsabilidad de sus Vocales Ejecutivos, realizar los Trabajos de Adecuación necesarios para la adaptación de los espacios que los conforman y complementar la infraestructura técnica existente, con el objeto de adecuarlos a las necesidades específicas y operativas que le son inherentes.
Preferentemente deberán buscarse y, en su caso, arrendarse inmuebles en los que los trabajos de adecuación, sean los mínimos indispensables para la operación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de acuerdo a los importes máximos que para su realización, se establecen en los Lineamientos para el Arrendamiento, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles vigentes.
Por lo que previamente a la solicitud de la justipreciación de renta correspondiente y a la formalización del contrato respectivo, será necesario que las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas sometan a la consideración técnica de la DEA, el inmueble propuesto para el arrendamiento, con el objeto de que en base a la información remitida por éstos, pueda comprobarse que dicho inmueble cuenta con los requerimientos mínimos necesarios, para llevar a cabo el funcionamiento operativo de los mismos y en la medida de lo posible, racionalizar el volumen de los trabajos de adecuación requeridos.
Una vez que las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cuenten con la autorización y los recursos para realizar trabajos de adecuación, el procedimiento que corresponda para la adjudicación del contrato respectivo, se determinará de acuerdo a los montos máximos que para tal efecto, publique el Instituto en su página Web, al inicio de cada ejercicio presupuestal. A dichos procedimientos les serán aplicables, en lo procedente, los requerimientos y documentación establecida para llevarlos a cabo en el presente Reglamento.
De los Trabajos de Remodelación:
Artículo 144.- Cuando las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas por necesidades específicas y por causas debidamente justificadas deban realizar Trabajos de Remodelación en los inmuebles propios o arrendados que actualmente ocupen y cuenten con las autorizaciones y justificaciones correspondientes, previo estudio y proyecto respectivos, podrán bajo la responsabilidad de sus Vocales Ejecutivos, realizar trabajos de adecuación, con el objeto de mejorar u optimizar la infraestructura existente.
Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales podrán, bajo su responsabilidad, adjudicar los trabajos de adecuación que sean necesarios realizar en los inmuebles que actualmente ocupen, a través de contratos u órdenes de trabajo según sea el caso y mediante el procedimiento de que proceda.
Las condiciones de pago que deberán establecerse y que determinarán el tipo de contrato que, en su caso, se formalice, será sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, el cual le aplicarán en lo procedente, los requerimientos establecidos pata tal efecto en el presente Reglamento.
Para determinar el tipo de procedimiento que las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas deberán implementar, será necesario remitirse a los montos máximos que para tal efecto, publique el Instituto en su
página Web, al inicio de cada ejercicio presupuestal.
De los Trabajos de Conservación y Mantenimiento:
Artículo 145.- Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales deberán mantener en condiciones adecuadas de operación todos los inmuebles que ocupen, por lo que en cada ejercicio presupuestal deberán prever los recursos necesarios para tal objeto, en el Presupuesto Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los recursos necesarios para llevar a cabo los trabajos de conservación y mantenimiento en los mismos.
Se consideran Trabajos de Conservación y Mantenimiento, los trabajos menores de reparación en interiores y exteriores de los inmuebles, y que derivados de deterioros naturales o emergencias, impacten de manera directa en el funcionamiento operativo o la imagen institucional de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; incluyendo puertas, ventanas y rejas de protección, así como sustitución de piezas y/o accesorios, en las instalaciones y equipos eléctricos, hidrosanitarios y de aire acondicionado.
El presupuesto de éstos trabajos se programará en cada ejercicio fiscal, en base a los gastos promedio etiquetados en la partida 3504, que hayan realizado las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas en los últimos cinco años.
Asimismo y con el objeto de que las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas programen trabajos de mantenimiento preventivo en las instalaciones, equipos y accesorios de los inmuebles que ocupen, deberán implementar registros de cada uno de los trabajos que se realicen, mediante libros de mantenimiento en los que se incluya: la descripción detallada de los trabajos y el nombre de la persona física o moral que los realice, así como la fecha y firma del servidor público que los haya recibido.
Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, bajo la responsabilidad, podrán realizar éstos trabajos mediante la adjudicación de contratos u órdenes de trabajo, según sea el caso, mediante el procedimiento de adjudicación que proceda y de acuerdo a lo que se establece para los mismos en el presente Reglamento.
Para determinar el tipo de procedimiento que deberá implementarse, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, deberán remitirse a los montos máximos que para tal efecto, determine el Instituto para cada ejercicio presupuestal y publique en su página Web.
De los Requerimientos previos para Adjudicar Trabajos:
Artículo 146.- Para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación de trabajos de adecuación, remodelación y conservación y mantenimiento, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas deberán contar previamente con lo siguiente:
I. Suficiencia presupuestal debidamente autorizada;
II. Acuerdo de autorización emitido por la DEA
III. Planos o croquis según corresponda, de acuerdo a las características, complejidad o magnitud de los trabajos y, en su caso, los estudios; especificaciones de construcción y normas de calidad;
IV. Presupuesto base, o en su caso, parámetros de costos del mercado, incluyendo catálogo de conceptos;
V. Dictámenes, permisos o licencias, que en su caso se requieran, o los documentos que comprueben su tramitación ante las autoridades correspondientes;
VI. Convocatoria al procedimiento emitida por la DEA, en la que se establecerán los requisitos conforme a los cuales se realizará el procedimiento, así como los anexos, formatos y alcances si se trata de obras o términos de referencia si son servicios;
VII. La Información resumida de la invitación para publicarse en CompraIFE;
VIII. Programa general de ejecución de los trabajos, indicando las fechas previstas de comienzo y terminación de los trabajos, y
IX. Programa calendarizado de los actos del procedimiento de adjudicación.
X. En caso de trabajos de Adecuación: Autorización escrita de la DEA para llevar a cabo el
arrendamiento del inmueble en el que se llevarán a cabo los trabajos de adecuación, y
XI. En caso de trabajos de Remodelación y Conservación y Mantenimiento: Documentación por la que se demuestre que los trabajos requeridos, se encuentran incluidos y autorizados en el presupuesto anual de obras públicas del ejercicio de que se trate.
Cuando se trate del supuesto establecido en el artículo 52 de este Reglamento sólo se requerirá cumplir con lo dispuesto en la fracción I del presente artículo.
Será responsabilidad de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, contar con toda la documentación y requerimientos antes señalados; de considerarlo necesario solicitará con la debida oportunidad, el apoyo y asesoramiento técnico por parte de la DEA.
De los Actos del Procedimiento de Adjudicación:
Artículo 147.- Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales adjudicarán trabajos de Adecuación, Remodelación o Conservación y Mantenimiento, así como servicios relacionados con la obra pública, mediante los procedimientos de invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas.
De conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos requeridos, en los procedimientos de adjudicación se incluirán, los actos que se relacionan a continuación:
I. Invitación a cuando menos tres personas:
a) Envío de los oficios de invitación a participar en el procedimiento, preferentemente a cuando menos cinco personas físicas o morales que cuenten con la especialidad, experiencia y capacidad para llevar a cabo los trabajos requeridos, anexo a los cuales deberá incluirse la convocatoria a la invitación;
b) Visita al sitio donde se realizarán los trabajos;
c) Junta de aclaraciones, en caso de que el volumen y complejidad de los trabajos lo amerite;
d) Presentación y apertura de proposiciones;
e) Dictamen de adjudicación;
f) Fallo, y
g) Formalización del contrato.
El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se remitirá invitación a la Contraloría, con la debida oportunidad;
En el supuesto de que un mismo procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, sea declarado desierto en dos ocasiones consecutivas, el vocal ejecutivo podrá bajo su responsabilidad, podrá adjudicar directamente el contrato mediante adjudicación directa, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en los anteriores procedimientos.
En este supuesto, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital convocante, previamente a la adjudicación directa, informará a la DEA de dicho procedimiento, mediante un dictamen por el que justifique las razones por las cuales los procedimientos realizados fueron declarados desiertos y las que funden y motiven la adjudicación directa.
II. Adjudicación directa:
a) Envío de los oficios de invitación a la elaboración del presupuesto, preferentemente a cuando menos tres personas físicas o morales, que cuenten con la especialidad, experiencia y capacidad para llevar a cabo los trabajos requeridos, incluyendo los requerimientos y la documentación, que en su caso, se establezca presentar con la cotización respectiva;
b) Presentación y apertura de proposiciones;
c) Notificación al contratista de la adjudicación de los trabajos, y
d) Formalización del contrato u orden de trabajo, según corresponda.
En la invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, se incluirán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que le sean aplicables y que estén
contenidos en el presente Reglamento.
Los plazos para la presentación y apertura de las proposiciones en los procedimientos que se adjudiquen mediante contrato o, en su caso, orden de trabajo, serán determinados bajo la responsabilidad de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales que los realicen, tomando en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos y de acuerdo a la urgencia y necesidad de los mismos.
De la Revisión y Análisis de las Proposiciones:
Artículo 148.- Las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas que lleven a cabo trabajos de adecuación, remodelación y conservación y mantenimiento, deberán adjudicarlos con base en la revisión y análisis comparativo de las proposiciones presentadas en los procedimientos que realicen y en su propio presupuesto base realizado para tal efecto, incluyendo los requerimientos y documentación solicitada en la convocatoria o invitación, emitiendo el dictamen de adjudicación y el fallo respectivos, al licitante que:
I. Cumpla todas las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Organo Delegacional correspondiente;
II. Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato o, en su caso, orden de trabajo, y
III. Cuente con la experiencia requerida por el Organo Delegacional correspondiente, para la ejecución de los trabajos.
Si una vez considerados los criterios anteriores, resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien haya presentado la propuesta económica solvente más baja.
Para la adjudicación de trabajos mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, será necesario que las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas que lo realicen, cuenten con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de ser analizadas.
De la Emisión del Fallo:
Artículo 149.- Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación de los criterios de adjudicación que previamente se hayan previsto en la convocatoria u oficio de invitación, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas emitirán el dictamen como base del fallo correspondiente.
El fallo se dará a conocer en una junta pública convocada para el efecto o, en su caso, mediante notificación escrita directamente a cada licitante. Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno, pero los interesados podrán inconformarse ante la Contraloría en los términos del Título Décimo Segundo, Capítulo Primero de este Reglamento.
De las Contrataciones:
Artículo 150.- La notificación del fallo o el envío del oficio de aceptación de la cotización según sea el caso, obligará a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas y al licitante al que se le hayan adjudicado los trabajos a firmar el contrato o la orden de trabajo en la fecha y lugar establecidos en el propio fallo, la convocatoria o bien en el oficio de invitación al procedimiento que corresponda y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
Los contratos podrán formalizarse cuando previamente el licitante adjudicado, haya otorgado a nombre del Instituto y a su plena satisfacción, la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones, en cuyo caso se solicitará el consentimiento del Instituto, previa solicitud por escrito por parte del contratista.
El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; sin embargo, en la convocatoria al procedimiento, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales establecerán las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante el Instituto.
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que sea necesaria, siempre y cuando el Instituto cuente con la tecnología necesaria.
Del Procedimiento Administrativo para las Contrataciones:
Artículo 151.- Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, para la formalización y firma de los contratos, deberán ajustarse al procedimiento administrativo que se establece en el siguiente artículo, y
elaborarse en base al formato del contrato o, en su caso, de la orden de trabajo que para tal efecto haya emitido la DEA y que obligadamente se incluirá en la convocatoria a los procedimientos o, en su caso, oficio de invitación.
Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, una vez que emitan el fallo y/o dictamen del procedimiento de adjudicación, implementarán las medidas necesarias para que la elaboración, tramitación y firma del contrato correspondiente, se realice en el tiempo y forma establecida en el presente Reglamento.
Artículo 152.- El licitante adjudicado una vez recibido el fallo o autorización correspondiente, en la fecha y el domicilio de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas y cuya ubicación se establezca en la convocatoria o en el oficio de invitación al procedimiento, entregará previamente a la firma del contrato o, en su caso, orden de trabajo, copia de la documentación y original para su cotejo, que contenga los datos que lo acrediten legalmente ante el Instituto, de acuerdo a lo siguiente:
En el caso de los contratos:
a) Acta constitutiva y, en su caso, reformas o modificaciones, en caso de persona moral y, acta de nacimiento en caso de persona física.
b) Poder notarial para actos de administración del representante legal.
c) Identificación oficial de la persona que firme la proposición.
d) Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
e) Comprobante de domicilio (recibo telefónico, de Luz o predial, cuya antigüedad no sea mayor a dos meses).
f) Documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o en su caso, el comprobante de la solicitud formal de dicho documento.
En el caso de las órdenes de trabajo:
a) Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
b) Identificación oficial de la persona física o moral.
c) Comprobante de domicilio (recibo telefónico, de Luz o predial).
Una vez que se tengan los documentos del licitante adjudicado que lo acrediten legalmente ante el Instituto, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales procederán a la formalización del contrato u orden de trabajo.
En el caso de los contratos, el licitante adjudicado, en la fecha establecida en el fallo y/o convocatoria respectiva o, en su caso, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del mismo, deberá entregar a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales respectivos, la fianza de garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de acuerdo al formato emitido por la DEA e incluido en la convocatoria, por el 10 (diez) por ciento del monto total del contrato adjudicado sin I.V.A.
Artículo 153.- No podrán presentar propuesta, ni celebrar contrato u orden de trabajo alguno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las personas físicas y morales siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Los contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, tengan atrasada con respecto al Programa de Ejecución, alguna Obra Pública o servicio relacionado con la misma;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, el Instituto les hubiere rescindido administrativamente un contrato;
IV. Las que por cualquier causa se encuentren impedidas por determinación de este Reglamento.
De los Responsables de la Contratación:
Artículo 154.- Será responsabilidad de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, la firma oportuna de los contratos o, en su caso, ordenes de trabajo y formularse en base a los formatos emitidos por la DEA y considerando los aspectos para la contratación establecidos en el artículo 113 del presente Reglamento que le sean aplicables.
Si el licitante adjudicado no firma el contrato u orden de trabajo, según corresponda, en la hora y fecha previamente establecida para tal efecto, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales podrán, previa elaboración del acta correspondiente en la que se establezca este hecho, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al siguiente participante en los términos del párrafo anterior, sin necesidad de una nueva convocatoria, y así sucesivamente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Si los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales responsables de los trabajos, no firman el contrato u orden de trabajo que corresponda por causas imputables a éstos, en la fecha establecida en la convocatoria y/o fallo, o cambian las condiciones de la convocatoria al procedimiento, el licitante adjudicado, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.
En este supuesto, los Vocales Ejecutivos Locales y Distritales a solicitud escrita del licitante adjudicado, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del procedimiento de que se trate.
Las Juntas Locales y Distritales del Instituto establecerán en el contrato o, en su caso, en la orden de trabajo respectiva, que el licitante adjudicado durante el procedimiento de adjudicación, a partir de la firma del contrato, pasará a ser en adelante el contratista.
De la Ejecución de los Trabajos:
Artículo 155.- Las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto establecerán previamente a la iniciación de las obras, la residencia de obra, la que será responsable directamente del seguimiento administrativo de los trabajos, en cuanto al inicio, desarrollo y conclusión de los mismos, de acuerdo al tiempo, costo y calidad establecido para dichos trabajos en la convocatoria, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y quien actuará como representante directo de dichos Organos Delegacionales, ante los contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos.
Por su parte de los contratistas previamente designarán a un representante técnico o superintendente de construcción o de servicios, facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
Artículo 156.- En el caso de las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas, las obligaciones mínimas que tendrá el residente de obra, serán las siguientes:
I. Proporcionar a los contratistas los datos e información necesaria para la ejecución de los trabajos;
II. Registrar por escrito en la bitácora de las obra, los eventos más importantes relacionados con la ejecución de los trabajos hasta su terminación, mismo documento que estará bajo su resguardo;
Se entenderá por bitácora de obra, el documento que establece la comunicación oficial entre el contratante y la contratista, el cual tendrá plena validez legal para las partes;
III. Verificar que los trabajos que realicen los contratistas se ajusten a lo pactado en el contrato y sus anexos, así, como a las órdenes que se le emitan;
IV. Formular, conjuntamente con el contratista las estimaciones de trabajos ejecutados, aprobarlas y firmarlas para el trámite de pago respectivo;
V. Verificar que el contratista haya cumplido con lo pactado en el contrato y constatar la terminación de los trabajos;
VI. Elaborar conjuntamente con el contratista, cuando proceda, el finiquito del contrato u orden de trabajo; y
VII. Notificar al contratista la fecha de recepción de los trabajos.
Del Inicio de los Trabajos:
Artículo 157.- La ejecución de los trabajos contratados, deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato, y para tal efecto los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales que las contraten, entregarán previamente al contratista, el sitio o el inmueble en el que deban llevarse a cabo los trabajos. Dicha entrega, deberá contar por escrito. El incumplimiento de la entrega prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos.
El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a los ordenamientos legales y a las determinaciones de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones que al efecto establezcan las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas. Las responsabilidades, los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia durante la vigencia del contrato o, en su caso, orden de trabajo, serán a cargo del contratista.
El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
De las Condiciones de Pago:
Artículo 158.- Las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas contratantes, bajo su responsabilidad, pagarán al contratista los trabajos ejecutado e incluidos en el contrato a precios unitarios y tiempo determinado, mediante la formulación y autorización de las estimaciones de obra, documentos en los que, con base en las mediciones de los conceptos de trabajo realizados y aplicando los precios unitarios convenidos, evaluarán y determinarán los adeudos al contratista.
El pago se realizará en moneda nacional y mediante la presentación de estimaciones quincenales o mensuales y en las fechas que se establezcan en el contrato, previa revisión y aprobación del residente de obra y la autorización del Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital convocante.
Artículo 159.- Las estimaciones presentadas por conceptos de trabajo incluidos en el catálogo original, se integrarán de acuerdo a la información, especificaciones y formatos que para tal efecto se entreguen al contratista, pero invariablemente se acompañarán de los siguientes documentos:
a. Factura: Por el importe total de la estimación más I.V.A.
b. Generadores de obra: De cada uno de los conceptos de trabajo, detallando sus dimensiones y/o volúmenes mediante su representación gráfica y especificación numérica.
c. Album fotográfico: Presentando cuando menos dos fotografías por cada uno de los conceptos de trabajo ejecutados e incluidos en la estimación.
d. Notas de Bitácora: Copia de las notas de bitácora inherentes al inicio, desarrollo y/o conclusión de los conceptos de trabajo incluidos en la estimación.
Artículo 160.- Las estimaciones presentadas por conceptos no incluidos en el catálogo original, además de los requerimientos señalados en el artículo anterior, deberán contener lo siguiente:
a. Minutas, oficios u órdenes de trabajo: O cualquier otro documento que coadyuve a fundar y motivar la ejecución de los conceptos de trabajo incluidos en la estimación.
b. Análisis de precios unitarios extraordinarios: Debidamente revisados, analizados y autorizados por el instituto.
c. Facturas de los insumos: Los comprobantes originales de la adquisición de los insumos que forman parte de los precios unitarios extraordinarios.
Las estimaciones por trabajos ejecutados y que se cubran al contratista, deberán efectuarse en un plazo no mayo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere aceptado y firmado la estimación por las partes, fecha que se hará constar en la bitácora y en la propia estimación.
En el caso de que las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas no cubran al contratista el importe de las estimaciones dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, deberá pagar, a solicitud del propio contratista, gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Junta Local o Distrital Ejecutiva convocante.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Artículo 161.- La estimación debe comprender el pago de todos los conceptos de obra que se encuentren ejecutados a la fecha, conforme al proyecto, las especificaciones y normas de calidad y las órdenes de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, que en su caso le resulten aplicables.
El plazo para la revisión, análisis y, en su caso, autorización y pago de las estimaciones, será determinado por las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas convocantes, en base a las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se realicen, sin embargo, no podrá ser mayor a los 30 días naturales, contados a partir de la recepción escrita por parte del residente de obra.
De la Modificación de los Contratos:
Artículo 162.- Las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, podrán, dentro del Programa de Inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos en monto o plazo, mediante convenios, siempre y cuando con estos convenios, considerados conjunta o separadamente, no se rebase el veinticinco por ciento del monto o plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de este Reglamento. En el caso de las órdenes de trabajo, ni los montos o los plazos de ejecución podrán ser modificados.
En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.
Artículo 163.- Las causas por las que podrá modificarse el monto de los contratos, serán las siguientes:
I. Ajuste de Costos por incrementos en los costos de los insumos;
II. Incrementos de las cantidades de trabajo en relación a las previstas en el catálogo de conceptos;
III. Modificaciones no sustanciales al proyecto cuyo impacto no rebase el 25% del importe del contrato; o
IV. La ejecución de conceptos de trabajo no incluidos en el catálogo original y que no impliquen variaciones sustanciales al proyecto.
Artículo 164.- Para la elaboración de los convenios que modifiquen los contratos en monto, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales deberán:
I. Determinar los precios unitarios aplicables conforme a lo siguiente:
a. Utilizando los precios pactados en el contrato, considerando en su caso, el o los ajustes de costos ocurridos;
b. Para nuevos conceptos de trabajo, los precios se determinarán con la misma estructura de los originales y se utilizarán los datos existentes actualizados de costos básicos con los insumos, así como los porcentajes de indirectos, utilidad y financiamiento de los precios pactados en el contrato;
c. Para nuevos conceptos de trabajo y cuando en la documentación del contrato no existan datos de costos básicos aplicables a los insumos necesarios para determinar los precios correspondientes, el contratista presentará dentro del plazo que le señale el residente de obra, la proposición de los nuevos precios acompañada de su respectivo análisis, los cuales deberán ser determinados con las mismas condiciones establecidas en el contrato. El residente de obra resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación por el contratista.
II. Revisar y Autorizar el presupuesto de los trabajos, aplicando a las cantidades de trabajo del catálogo
de conceptos, los precios unitarios determinados conforme, a la fracción anterior que corresponda. El importe del presupuesto será el monto del convenio; y
III. Autorizar el programa de ejecución, el cual podrá, según el caso, afectar al del contrato.
Artículo 165.- Las modificaciones en el plazo de ejecución de los trabajos, originalmente pactado en el contrato, solo podrán realizarse cuando el contratista la solicite por escrito a la Junta Local o Distrital convocante, acompañada de las pruebas documentales que funden y motiven dicha solicitud.
La Junta Local o Distrital convocante resolverá, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, sobre la procedencia de la modificación del plazo.
De proceder la modificación solicitada, las partes harán conjuntamente los ajustes al programa original de ejecución. El nuevo programa sustituirá al original del contrato, y así sucesivamente.
Del Ajuste de Precios:
Artículo 166.- Cuando durante la vigencia de un contrato ocurran cambios de orden económico no previstos en el mismo, y que determinen un aumento o reducción de un 5% o más en los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando proceda se ajustarán, mediante el procedimiento de ajuste de costos consistente en la revisión de cada uno de los precios unitarios incluidos en el contrato. Este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato.
Para efectos de la revisión y ajuste de costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de propuestas; misma que quedará plasmada dentro del cuerpo del acta que para tal efecto se haya levantado.
La aplicación del procedimiento de ajuste de costos se sujetará a lo siguiente:
Se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en costos de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. De existir atraso en el plazo de ejecución de los trabajos, por causas imputables al contratista, no procederá el ajuste de precios.
Las variaciones de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que se requieran para el estudio no se encuentren dentro de los publicados, se procederá a calcularlos conforme a los precios que se investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Banco de México.
Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.
El licitante adjudicado (contratista), dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos al Instituto. Transcurrido este plazo precluye el derecho del licitante adjudicado (contratista), para reclamar su pago del periodo correspondiente.
Cuando el porcentaje del ajuste de costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva y si es a la baja, serán las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas quienes lo realicen.
Para revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo del porcentaje de ajuste de costos, el contratista deberá acompañar a su solicitud con la siguiente documentación:
a. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o en su caso, los índices investigados por el contratista;
b. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo con el programa convenido;
c. Programa de los trabajos pendientes de ejecutar;
d. Análisis y cálculo del porcentaje de ajuste de costos; y
e. Las matrices de los precios unitarios actualizados, que previamente determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas convocantes y el contratista, en función de los trabajos a realizar.
La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en tal evento no se requerirá de convenio alguno.
De las Penas Convencionales:
Artículo 167.- Si durante la vigencia del contrato se presentan atrasos en la ejecución de los trabajos, por causa imputables al contratista, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales convocantes, aplicarán las penas convencionales que correspondan, de acuerdo a lo siguiente:
I. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales convocantes, deberán verificar permanentemente que los trabajos se ejecuten en el plazo de ejecución previamente establecido en el contrato, para lo cual el residente de obra designado por estos, comparará periódicamente el avance de dichos trabajos contra el programa general y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales como medida preventiva, apercibirá de la situación al contratista y procederá a realizar las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determine los atrasos, por los importes que resulten de los mismos y multiplicadas por el 2% (dos por ciento).
Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas reintegrarán al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
La aplicación de estas retenciones tendrá carácter de definitivas, si a la fecha pactada en el contrato para la terminación de los mismos, estos no se han concluido.
Artículo 168.- Si el contratista no concluye los trabajos, en la fecha establecida en el contrato, de acuerdo al programa general de ejecución, por causas imputables al mismo, Las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas convocantes, aplicarán las penas convencionales que resulten de multiplicar el por el 2% (dos por ciento) del importe de los trabajos que no haya ejecutado o prestado oportunamente.
Los atrasos se determinarán con base en las fechas de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación pactada en el contrato, hasta el momento de su terminación. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
El importe de las retenciones y penas convencionales se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables al contratista y que no haya sido resultado de demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, no se atribuyan al contratista.
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas responsables del contrato, podrán optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de dicho contrato.
De la Suspensión de los Trabajos:
Artículo 169.- Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales podrán, bajo su responsabilidad suspender temporalmente los trabajos contratados por cualquier causa justificada, y determinar, en su caso, la temporalidad de dicha suspensión, misma que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Para llevar a cabo lo anterior, deberán:
I. Notificar por escrito al contratista, dentro de los cinco días naturales anteriores a la fecha de la suspensión de los trabajos, indicando, según el caso, los recursos que deberán permanecer en el sitio de los trabajos durante el período de la suspensión;
II. Efectuar, conjuntamente con el contratista, un análisis de los costos de los recursos mencionados en el inciso anterior, para lo cual deberán considerarse los datos básicos del concurso;
III. Elaborar un informe del estado de la obra en el momento de la suspensión; y
IV. Formalizar las condiciones y pago de los gastos no recuperables del contratista mediante el convenio respectivo.
A la reanudación de los trabajos, el Vocal Ejecutivo Local o Distrital y el contratista, elaborarán, en su caso, el nuevo programa de ejecución.
De la Rescisión Administrativa de los Contratos:
Artículo 170.- Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales podrán rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad, cuando el contratista:
I. Inicie los trabajos fuera de la fecha pactada en el contrato;
II. Ejecute los trabajos sin ajustarse a lo estipulado en el contrato o no acate las órdenes escritas de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales;
III. Incumpla el programa de trabajo y a juicio de la contratante el atraso impida la terminación de los trabajos en la fecha pactada;
IV. Suspenda los trabajos por conflictos laborales, o por falta de materiales, personal, maquinaria y equipo de construcción, o por cualquier otra causa injustificada imputable al mismo;
V. Se niegue a reparar o reponer alguna parte de los trabajos que hubieren sido rechazados por defectuosos;
VI. Sea declarado en quiebra o suspensión de pagos;
VII. Subcontrate todo o parte de los trabajos sin obtener la autorización previa de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales convocantes; o
VIII. Cambie su nacionalidad mexicana por otra.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se determine la rescisión administrativa del contrato, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
Artículo 171.- Cuando los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales, bajo su responsabilidad, determinen la rescisión administrativa del contrato, por causas imputables al contratista, deberán:
I. Notificar por escrito al contratista dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se determine la rescisión administrativa del contrato, fundando y motivando debidamente las causas de la resolución que derivaron en la rescisión;
II. Valuar, con o sin presencia del contratista, los cargos en favor y en contra por concepto de:
Trabajos terminados y en proceso, así como los materiales y equipos colocados o que se entreguen en el momento de la rescisión.
III. Levantar Acta Circunstanciada a través de la Dirección Jurídica y en los términos que esta señale, con o sin la presencia del contratista, pero invariablemente con la presencia de los representantes de la Contraloría del Instituto, mismo documento que será firmado por todos los asistentes;
IV. Hacer efectivas las garantías de cumplimiento del contrato y, en su caso, la de anticipo por el importe faltante por amortizar; e
V. Informar por escrito de la rescisión del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta correspondiente, a la Contraloría y a la DEA y notificándola dentro de ese mismo plazo al contratista.
La determinación de dar por rescindido el contrato respectivo, será el último recurso que tomen los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales, ya que previamente, procurarán por todas las formas posibles que el contratista concluya los trabajos incluidos en el contrato.
De la Terminación Anticipada del Contrato:
Artículo 172.- Cuando los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales determinen la terminación anticipada del contrato, por razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Instituto, o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, deberán:
I. Notificar por escrito al contratista, cuando menos diez días hábiles antes de la fecha señalada para el paro total de los trabajos. En su caso el contratista deberá realizar los preparativos para proteger las obras, instalaciones y materiales en el plazo y términos que señale la Junta Local o Distrital convocante;
II. Proceder a recibir los trabajos en el estado de avance físico en que se encuentren;
III. Determinar, conjuntamente con el contratista, el importe de los gastos no recuperables;
IV. Elaborar la liquidación por concepto de amortización de anticipos, cuando sea el caso; y
V. Amortizar la cancelación de las garantías.
De la Recepción de los Trabajos:
Artículo 173.- El contratista notificará por escrito al Vocal Ejecutivo de las Junta Local y Distrital convocante la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y éstos verificarán dentro de los diez días hábiles siguientes que los trabajos estén debidamente concluidos, en la fecha y hora que para tal efecto se establezca en la bitácora de obra.
La comunicación que realice para tal efecto el contratista, será a través de la bitácora o por oficio, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
Una vez verificada la terminación de los trabajos, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales señalarán la fecha y hora para la recepción de los trabajos, la que quedará comprendida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la de verificación de la terminación. Los Vocales Ejecutivos Locales o Distritales, informarán con ocho días previos a la celebración del acto a la DEA y a la Contraloría, para que de considéralo conveniente, nombren un representante que asista al acto de entrega.
En la fecha señalada para la recepción de los trabajos, los Vocales Ejecutivos Locales o Distritales, bajo su responsabilidad, recibirán los trabajos, levantando el acta correspondiente, con o sin la comparecencia de los representantes mencionados.
Artículo 174.- Si durante la verificación de los trabajos, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas encuentran deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato. En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias.
Las reparaciones de las deficiencias a que alude este artículo no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo faltantes por realizar; en este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo convenido.
Artículo 175.- En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá fianza de garantía por el 10% (diez por ciento) del monto total ejecutado sin I.V.A., para responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el presente Reglamento; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, cuyo contenido, en lo procedente, deberá ajustarse a lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre y firma del servidor público responsable del seguimiento administrativo de los trabajos y del Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital, así como del contratista y, en su caso, de quien ejecutó los trabajos;
III. Descripción resumida de los trabajos que se reciben;
IV. Importe total ejecutado, incluyendo el de los convenios modificatorios;
V. Periodos contractual y real de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y
terminación, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;
VII. Declaración de que se entregan los planos de como se ejecutaron los trabajos, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
VIII. Constancia de que el archivo con todos los documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra.
Del Finiquito:
Artículo 176.- Recibidos físicamente los trabajos, el contratista y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales según corresponda, dentro del término estipulado en el contrato y no mayor a los sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que incluirá lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del servidor público responsable del seguimiento administrativo de los trabajos y del Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital, así como del contratista y, en su caso, de quien ejecutó los trabajos;
III. Descripción de los trabajos y los datos que se consideren más importantes incluidos en el contrato respectivo;
IV. Importe del contrato e importe real ejecutado, incluyendo los volúmenes realmente ejecutados del contrato y, en su caso, los incluidos en los convenios celebrados;
V. El plazo contractual y real de la ejecución de los trabajos, estableciendo fechas de inicio y terminación y, en su caso, de los convenios;
VI. Tabla por la que se relacionen las estimaciones y sus importes, así como los gastos aprobados, los saldos a favor y en contra de cada una de las partes, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados;
VII. Las razones que justifiquen, en su caso, la aplicación de penas convencionales;
VIII. Datos de la estimación final;
IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y
X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Si del finiquito resulta que existen importes a favor del contratista, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas los liquidarán en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido determinados y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.
Si del finiquito resulta que existen importes a favor de las Juntas Locales y Distritales , dicho importe se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro en un plazo no mayor a los veinte días naturales siguientes a la notificación realizada. En caso de no obtenerse el reintegro respectivo, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas podrán hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Artículo 177.- De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, éstos procederán a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; el contratista notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de diez días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Cuando la liquidación de los saldos que correspondan, se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta
administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. De no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa correspondiente.
Artículo 178.- Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas darán por terminado el contrato correspondiente, elaborando para tal efecto el acta administrativa que de por terminados los derechos y obligaciones de las partes en dicho contrato, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 144 del presente Reglamento, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.
El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y
V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.
Artículo 179.- Una vez que los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales reciban los trabajos, deberán informar detalladamente a la DEA respecto a los trabajos que se hayan realizados, con el objeto de que, en lo procedente, dichos trabajos se consideren dentro del aseguramiento de los inmuebles.
Título Octavo
Capítulo Unico
De la Bitácora:
Artículo 180.- En todo contrato formalizado por el Instituto en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, será obligatorio el uso de la bitácora de obra, por lo que para su elaboración, control y seguimiento, deberá llevarse por medios de comunicación electrónica. En tanto el Instituto cuente con la infraestructura tecnológica y certificación correspondiente, para implementar su uso mediante los medios remotos de comunicación electrónica, se podrá llevar por medios convencionales.
El uso convencional de la bitácora se refiere a llevar el registro por triplicado de todo acontecimiento ocurrido durante el inicio, desarrollo y conclusión de los trabajos, a través de la bitácora en la cual se incluirá la relatoría calendarizada mediante escritura manual en letra de molde.
Cuando se trate de órdenes de trabajo se llevará una libreta de registro', en la que el responsable administrativo dará seguimiento a la realización y desarrollo de los trabajos.
Artículo 181.- La bitácora deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Las hojas originales y sus copias deberán estar foliadas y con el número del contrato de que se trate;
II. Se debe contar con un original para el Instituto y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión;
III. Las copias deberán ser desprendibles, no así las originales, y
IV. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
Artículo 182.- De acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto, así como los contratistas en la utilización de la bitácora, se ajustarán en lo procedente, a las siguientes reglas de uso general:
I. Se iniciará con una nota especial de apertura, relacionando como mínimo la fecha de su elaboración, los datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y
teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente de obra y en su caso al supervisor, así como al superintendente por parte de la contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros;
II. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;
III. Las notas deberán inscribirse claramente, con tinta indeleble y letra legible;
IV. Cuando se cometa algún error de escritura o redacción la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;
V. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula;
VI. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;
VII. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;
VIII. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;
IX. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias;
X. Deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión;
XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y
XII. El cierre de la bitácora, se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
Artículo 183.- En la bitácora se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura.
I. Horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de ejecución de los trabajo;
II. El plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido dicho plazo;
III. La prohibición para modificar las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original, y
IV. La obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.
V. En los casos en que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se realice por medios de comunicación convencionales, se especificará que ésta deberá permanecer bajo el resguardo de la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.
Artículo 184.- Tratándose de trabajos realizados mediante órdenes de trabajo, los responsables del seguimiento administrativo de los mismos deberán elaborar el acta de recepción de los trabajos, describiendo de manera general los trabajos realizados, el nombre del contratista, el nombre y cargo del servidor público que le dio seguimiento administrativo, el importe de los mismos y el plazo en el cual se realizaron, así como la forma y términos bajo los cuales se recibieron.
Artículo 185.- Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúen los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas.
Título Noveno
Capítulo Unico
De los Servicios relacionados con las Obras Públicas
Artículo 186.- De acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se requiera, los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto, podrán contratar servicios relacionados con las obras públicas, cuyo objeto sea la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la construcción y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, dichos servicios se clasificarán de la siguiente manera:
I. Proyectos Ejecutivos;
II. Servicios de supervisión de los trabajos;
III. Servicios de Dirección de obra (Director Responsable de Obra), y
IV. Servicios de Corresponsabilidad en diseño, estructura e instalaciones.
Artículo 187.- Los ajustes de costos que, en su caso, procedan para los contratos de servicios se realizará aplicando los índices a que se refiere el artículo 126 del presente Reglamento. En el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal.
Artículo 188.- Para los efectos del presente Reglamento, los términos de referencia que se establezcan en la convocatoria al procedimiento que corresponda, es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio, por lo que atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los servicios que se requieran, los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto deberán indicar dentro de éstos términos de referencia, entre otros, los siguientes datos:
I. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren;
II. Plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los servicios;
III. La información técnica y recursos que proporcionará el Instituto;
IV. Las especificaciones generales y particulares del proyecto, que en su caso se requieran;
V. Producto o documentos esperados y su forma de presentación, y
VI. En su caso, metodología a emplear en la prestación del servicio.
Artículo 189.- Los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto, podrán pactar dentro de los contratos de supervisión, que los contratistas presenten por separado del costo directo de la mano de obra y del costo indirecto, los gastos operativos y de administración central necesarios para el alojamiento, alimentación y transportes del personal de los servicios. Los gastos que se realicen bajo este concepto podrán pagarse, dentro del mismo contrato, en forma específica, debiendo justificarse su reembolso mediante la comprobación correspondiente, o bien, por medio del pago de una cuota fija por alojamiento y alimentos, reconociendo por separado los pasajes.
A los procedimientos de contratación y ejecución de los servicios les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones establecidas este Reglamento.
Título Décimo
Capítulo Unico
De la Información y Verificación
Artículo 190.- La forma y términos en que los órganos centrales y/o delegacionales del Instituto deberán remitir a la Contraloría la información relativa a los actos y contratos materia de este Reglamento, serán establecidos por dicha Contraloría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
La administración del sistema electrónico de información pública del Instituto sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, estará a cargo de la DEA, a través del área que determine ésta, regulada por el presente Reglamento, en el cual los Organos Centrales y Delegacionales del Instituto y los demás sujetos de este Reglamento, deberán incorporar la información que ésta les requiera.
Por lo que se refiere a los incisos f) y g) del presente artículo, será responsabilidad de la Contraloría mantener actualizada la información de dichos rubros, por lo que será facultad exclusiva de la misma la operación del sistema en estos rubros.
El sistema a que se refiere el párrafo anterior, tendrá los siguientes fines:
I. Contribuir a la generación de una política general en el Instituto Federal Electoral en materia de contrataciones de obras que realice el Instituto y servicios relacionados con las mismas;
II. Propiciar la transparencia y seguimiento en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y
III. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral.
Dicho sistema contendrá por lo menos, la siguiente información, la cual deberá verificarse que se encuentra actualizada por lo menos cada tres meses:
a. Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de los sujetos obligados de este Reglamento;
b. El registro único de contratistas;
c. La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de este Reglamento;
d. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades;
e. Los datos de los contratos suscritos, a que se refieren las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVl del artículo 5, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
f. El registro de contratistas sancionados, y
g. Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.
Los órganos centrales y/o delegacionales del Instituto conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este Reglamento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.
Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 191.- El sistema integral de información contará, en los términos del presente Reglamento, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.
Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Guía de Criterios Específicos de Clasificación aprobados por el Comité de Información del Instituto.
Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
Artículo 192.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en este Reglamento o en otras disposiciones aplicables.
La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a los órganos centrales y/o delegacionales del Instituto que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes
relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 193.- La Contraloría para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los mecanismos que considere pertinentes.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de los órganos centrales y/o delegacionales del Instituto, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.
Título Décimo Primero
Capitulo Unico
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 194.- Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de este Reglamento, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de diez hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 195.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por este Reglamento, a las contratistas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;
II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente más de un contrato en un plazo de tres años;
III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al Instituto, y
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 74 de este Reglamento, y
VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 210 de este Reglamento.
La inhabilitación que imponga no será menor de un mes ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de los órganos centrales y/o delegacionales del Instituto, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Los órganos centrales y/o delegacionales del Instituto, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de este Reglamento y a la demás normativa del Instituto aplicable a esta materia, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
Artículo 196.- La Contraloría impondrá las sanciones considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones del infractor, y
IV. La conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación.
V. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción.
Artículo 197.- La actuación de la Contraloría en el procedimiento de sanción se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. El procedimiento
administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.
La representación de la personas físicas o morales ante la Contraloría para participar en el procedimiento, deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la propia Contraloría, o declaración en comparecencia personal del interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación del procedimiento.
Cuando en un escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar, se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Artículo 198.- Para imponer una sanción, la Contraloría deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, citándolo para que comparezca a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince hábiles siguientes, en la cual expondrá lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente.
En el procedimiento administrativo de sanción se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considera comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
La Contraloría acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. El acuerdo que se emita en relación con las pruebas ofrecidas, deberá estar debidamente fundado y motivado. La Contraloría podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios.
Una vez oído al presunto infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los quince días hábiles, a dictar por escrito la resolución que procesa, la cual será notificada en forma personal.
Artículo 199.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este Reglamento o la demás normativa del Instituto aplicable a esta materia, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas que regulan las conductas administrativas de los servidores públicos del Instituto.
Sin menoscabo de lo anterior en uso de las atribuciones que le confiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Contraloría podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en él o de imponer sanciones administrativas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial al Instituto, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.
Artículo 200.- Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere el presente Reglamento, serán independientes del orden civil penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Artículo 201.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 195 de este Reglamento, la cual se refiere a los contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración de contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación y desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad.
Artículo 202.- Las notificaciones en el procedimiento de sanción a que se refiere este Título, se hará conforme a lo siguiente:
I. En forma personal para el presunto infractor;
a) La primera notificación
b) La resolución definitiva, y
c) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la Contraloría.
II. Por estrados, que se fijarán en lugar visible y de fácil acceso al público en las oficinas de la Contraloría o en el portal de internet del Instituto, en la parte correspondiente a la Contraloría, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando nos e haya señalado por el presunto infractor domicilio ubicado en el lugar donde resida la Contraloría, y
III. Por oficio, aquellas dirigidas a las autoridades vinculadas al procedimiento.
Artículo 203.- Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.
Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos del Instituto. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con que se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que se deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.
Si la persona a quien haya de notificarse, no atendiere el citatorio la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.
De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.
Título Décimo Segundo
De la Solución de las Controversias
Capitulo Primero
De la Instancia de Inconformidades
Artículo 204.- La Contraloría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 71 de este Reglamento, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del acto materia de la inconformidad.
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública.
IV. La cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en este Reglamento.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Artículo 205.- La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Contraloría.
Los licitantes que participen en los procedimientos concursales convocados por el Instituto, podrán presentar inconformidades en los órganos delegacionales del propio Instituto, siendo responsabilidad de estos últimos remitirla a la Contraloría al segundo día hábil de haberla recibido, acompañando a la misma el informe previo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 211 del presente Reglamento, relativo a un informe previo en el que se manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por la que estime que la suspensión de resulta o no procedente.
La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
El escrito inicial contendrá:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la Contraloría. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por estrados o en el portal de internet del Instituto en la parte correspondiente a la Contraloría;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
La Contraloría prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.
Artículo 206. La instancia de inconformidad es improcedente:
I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 204 de este Reglamento;
II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva;
IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta;
V. Contra actos consumados de un modo irreparable, y
VI. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del inconforme.
Artículo 207. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:
I. El inconforme se desista expresamente;
II. La convocante firme el contrato o en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 204 de este Reglamento relativo a los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato;
III. Cuando el inconforme sea persona física y muera durante la sustanciación de la instancia de inconformidad, y
IV. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.
Artículo 208.- Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a. La primera notificación y las prevenciones;
b. Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c. La que admita la ampliación de la inconformidad;
d. La resolución definitiva, y
e. Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la Contraloría;
II. Por estrados, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en las oficinas de la Contraloría, o en el portal de internet del Instituto, en la parte correspondiente a la Contraloría, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la Contraloría, y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Artículo 209.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.
Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos del Instituto. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.
De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.
Artículo 210.- Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir
actos contrarios a las disposiciones de este Reglamento o demás normativa del Instituto aplicable, además de que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.
Solicitada la suspensión correspondiente, la Contraloría deberá acordar lo siguiente:
I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y
II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla.
En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.
La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.
La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme.
A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la Contraloría resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.
Si la Contraloría advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.
Artículo 211.- La Contraloría examinará el escrito inicial de inconformidad y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.
Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de tres días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.
Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 204 del presente Reglamento. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta debe remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado.
Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.
Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 204 de este Reglamento.
El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.
La Contraloría, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Artículo 212.- Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción la Contraloría dictará la resolución en un término de quince días hábiles.
Artículo 213.- La resolución contendrá:
I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
II. La fijación clara y precisa de la resolución impugnada;
III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Artículo 214. La resolución que emita la Contraloría podrá:
I. Sobreseer en la instancia;
II. Declarar infundada la inconformidad;
III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos de la fracción V del artículo 201 de este Reglamento, es decir, cuando sea fundada en virtud de que existen actos u omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en este Reglamento.
En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento con multa en términos del Título Decimo Primero, Capítulo Unico del presente Reglamento. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
Artículo 215.- La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de la Contraloría o de la autoridad judicial competente.
El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el
plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la Contraloría, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.
Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la Contraloría dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.
La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en el presente Reglamento, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Contraloría en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Libro Séptimo, Titulo Primero, Capitulo Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.
Artículo 216.- A partir de la información que conozca la Contraloría derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 201 de este Reglamento.
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Contraloría señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.
De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el artículo 206 de este Reglamento.
Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en este Reglamento para el trámite y resolución de inconformidades.
Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 217.- En cualquier momento los contratistas podrán presentar ante la Contraloría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.
La solicitud que presente el contratista, deberá hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición y el lugar y fecha de su emisión. La solicitud deberá estar firmada por el interesado o su representante legal.
El contratista deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, debiendo hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar dichos instrumentos, así como las copias de su escrito inicial y anexos para las áreas del Instituto involucradas en la contratación de que se trate.
Artículo 218.- La Contraloría al conocer de la solicitud de conciliación prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su solicitud.
Artículo 219.- La Contraloría emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y ordenará correr traslado a las áreas del Instituto involucradas en la contratación de que se trate, con copia de la solicitud presentada y anexos correspondientes, requiriéndoles que dentro de un plazo no mayor a seis días
hábiles, remitan los argumentos con los que den contestación a cada uno de los hechos manifestados por el contratista, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos.
Artículo 220.- La Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia tendrá verificativo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
Artículo 221.- Las áreas del Instituto involucradas en la contratación respectiva al dar contestación precisarán el nombre de los servidores públicos facultados para representar y obligar a dichas áreas en el procedimiento de conciliación. Si las áreas omiten dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el contratista, lo podrán hacer durante la audiencia de conciliación.
Los servidores públicos facultados para representar a las áreas correspondientes que, sin causa justificada, omitan asistir a la audiencia de conciliación, serán sujetos de las sanciones que las disposiciones legales y administrativas que regulan las conductas administrativas de los servidores públicos del Instituto procedan. La Contraloría deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
Artículo 222.- Las audiencias de conciliación serán celebradas ante el servidor público de la Contraloría que se designe para tal efecto, quien estará facultado para iniciar las audiencias, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada la audiencia, citar a audiencias posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas.
En la audiencia de conciliación, la Contraloría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hicieran valer las áreas del Instituto involucradas en la contratación respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.
Al término de cada audiencia a se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan en ella.
Artículo 223.- En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Contraloría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las áreas del Instituto involucradas en la contratación respectiva deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento de los mismos. Los convenios a los que lleguen las partes, durante la conciliación, podrán servir para solventar observaciones formuladas por la Contraloría
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
Artículo 224.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Contraloría, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo.
No obstante, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el resultado de la conciliación
Artículo 225.- No se admitirán a conciliación aquellos casos en los que se haya determinado la rescisión administrativa de un contrato, o cuando se tenga conocimiento de que el contrato sea objeto de controversia ante una instancia judicial.
Artículo 226.- La Contraloría solicitará a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación.
Artículo 227.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la Contraloría procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía y forma que consideren procedentes.
Artículo 228.- El procedimiento concluye con:
I. La celebración del convenio respectivo;
II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
III. Desistimiento del solicitante.
Artículo 229.- La única documentación que la Contraloría estará obligada a conservar respecto del procedimiento de conciliación, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación.
Capítulo Tercero
Del Recurso de Revisión
Artículo 230.- Los interesados que consideren afectados sus derechos con motivo de las resoluciones que emita la Contraloría que pongan fin a la instancia de la inconformidad o al procedimiento de sanción, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
Artículo 231.- La oposición a los actos de trámite emitidos en la instancia de inconformidad o en el procedimiento de sanción, deberá alegarse por los interesados durante la secuela procedimental, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.
Artículo 232.- El plazo para la interposición del recurso de revisión será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.
Artículo 233.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la Contraloría y será resuelto por el mismo órgano de control. Dicho escrito deberá expresar:
I. El nombre del titular de la Contraloría;
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. La resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. Copia de la resolución o acto que se impugna y de la constancia de la notificación correspondiente.
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
Artículo 234.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan algunas disposiciones de orden público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
V. Tratándose de multas, el recurrente las garantice mediante fianza que exhiba ante la propia Contraloría.
La Contraloría deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.
Artículo 235. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Artículo 236.- Se desechará por improcedente el recurso:
I. Contra resoluciones que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el recurrente y en contra de la misma resolución recurrida;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente; y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
Artículo 237.- Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si la resolución respectiva sólo afecta su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos de la resolución respectiva;
V. Por falta de objeto o materia de la resolución respectiva; y
VI. No se probare la existencia de la resolución respectiva.
Artículo 238.- La Contraloría al resolver podrá:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar la resolución impugnada;
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada o revocarlo total o parcialmente; y
IV. Modificar u ordenar la modificación de la resolución impugnada o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Artículo 239.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la Contraloría la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.
La Contraloría, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales la resolución respectiva cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal la resolución y precisar el alcance en la resolución del recurso.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.
Artículo 240.- No se podrán revocar o modificar las resoluciones en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución del recurso expresará con claridad las partes de resolución impugnada que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.
Artículo 241.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
Artículo 242.- La Contraloría podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.
La tramitación de la declaración pronunciada a que se refiere el párrafo anterior, no constituirá recurso, ni
suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución de la resolución respectiva.
Artículo 243.- Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado de la resolución impugnada, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estime procedentes.
No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo correspondiente no lo haya hecho.
Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las disposiciones administrativas expedidas por el Instituto en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se oponga al presente Reglamento, en tanto se aprueban las que deban sustituirlas, para lo cual se dispondrá de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este instrumento legal.
Tercero.- Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 35 de este Reglamento, el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio 2010, se deberá publicar en la página Web del Instituto durante el primer trimestre de dicho ejercicio.
En los subsecuentes ejercicios el programa referido será publicado en una versión estimada en el mes de noviembre del ejercicio previo al que corresponda. El programa definitivo se publicara durante el primer trimestre del ejercicio del que se trate.
Cuarto.- Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, continuaran hasta su conclusión en los términos y las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, vigentes al momento de su inicio.
Quinto.- Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuaran regulándose hasta su terminación por las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, vigente al momento de su celebración.
Sexto.- Los Procedimientos Administrativos relativos a la instancia de inconformidad, sanción a contratistas y conciliaciones, así como los recursos de revisión que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado.
Séptimo.- En un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación, se procederá a la integración del Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Instituto Federal Electoral
Octavo.- El Instituto Federal Electoral continuará utilizando el sistema electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNET), hasta en tanto, previa evaluación, implemente la infraestructura tecnológica necesaria para la puesta en operación del sistema electrónico de información del Instituto (CompraIFE).
Noveno.- En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación, la Contraloría General del Instituto, presentará para aprobación de la Junta General Ejecutiva, los lineamientos que puntualicen lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento.
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