Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 30/2008, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en los tres primeros rubros antes señalados, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifican los artículos 4, 8, fracción I, 11, fracciones V y VII, inciso f), 14, 18, 24 y 35; y se derogan lo artículos 44, 44 bis y 45, del Acuerdo General 30/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, para quedar como sigue:
"Artículo 4. El concurso tiene como objetivo, convocar y evaluar a jueces de Distrito y Magistrados Electorales que a la fecha del último día del periodo de inscripción, se encuentren en funciones y reúnan el perfil señalado en el artículo 2 de este acuerdo.
Quien se encuentre inscrito o participando en algún concurso de oposición a que se refiere el artículo 114 de la Ley, no podrá participar en otro hasta la culminación de aquél.
Tampoco podrán participar quienes tengan recurso de revisión administrativa en trámite, relacionado con el concurso antes mencionado, a menos que exhiba ante el Instituto el día de su inscripción, el acuse de recibo relativo al escrito de desistimiento presentado ante la Corte.
Artículo 8. Son atribuciones de la Comisión:
I. Elaborar, con apoyo del Instituto, una base de datos de cuando menos mil preguntas con las que se integrará el cuestionario respectivo.
Artículo 11. Los requisitos que deberá contener la convocatoria para el concurso interno de oposición para la designación de Magistrados, además de los señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
I. ...
V. La dirección electrónica donde puedan consultarse los temarios para los exámenes de opción múltiple y oral;
...
VII. Los documentos que deberá acompañar el aspirante, a más tardar, el día de la presentación de la solicitud de inscripción:
...
f) En su caso, el escrito que acredite el desistimiento a que alude el artículo 4 de este acuerdo.
El participante que no acredite fehacientemente lo anterior, quedará descalificado del concurso de que se trata.
...
Artículo 14. La Comisión remitirá el expediente a que hace referencia el artículo anterior, a la Secretaría Ejecutiva y la instruirá para que concentre los datos y elementos necesarios que integran los factores del desempeño, a fin de que el Jurado lleve a cabo la valoración correspondiente, en términos de los artículos 41 a 43 de este acuerdo; de ser el caso se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, el envío del expediente personal del aspirante a la primera etapa.
La copia del concentrado de datos y elementos que integran los factores del desempeño, será entregada al aspirante en la fecha señalada para resolver el caso práctico. A partir de esa fecha contará con un plazo de cinco días hábiles, para hacer alguna aclaración ante el presidente del Jurado, presentada por conducto de la Secretaría Ejecutiva; en el entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que se encuentren agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, hasta la fecha de la publicación de la convocatoria al concurso en el Diario Oficial de la Federación. El resultado de la solicitud de aclaración se hará del conocimiento del interesado.
Artículo 18. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario, el Comité seleccionará de manera aleatoria hasta doscientas preguntas que lo conformarán, observando lo que al respecto dispone el artículo 5 de este acuerdo, de lo cual se levantará acta circunstanciada.
Artículo 24. El caso práctico que habrá de aplicarse en el concurso, como dispone la fracción III del artículo 114 de la Ley, consistirá en la redacción de un proyecto de un caso real cuya resolución corresponda en amparo directo o revisión a un Tribunal. Deberá asignarse el mismo caso práctico a todos los concursantes de una misma especialidad o de competencia mixta.
Artículo 35. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la segunda parte de la fracción III del artículo 114 de la Ley, ante un Jurado integrado ex profeso para tal efecto, en los términos del artículo 117 de ese mismo ordenamiento. El examen será público y consistirá en la exposición que haga el aspirante de un problema jurídico relacionado con el temario a que se refiere el artículo 11, fracción V, de este acuerdo, el cual se asignará aleatoriamente. Asimismo, responderá a las preguntas e interpelaciones que realicen los integrantes del Jurado con relación a la materia elegida por el sustentante y a la función de magistrado de Circuito.
...
Artículo 44. Derogado
Artículo 44 bis. Derogado.
Artículo 45. Derogado."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página web del Consejo de la Judicatura Federal, de la Corte y del Tribunal Electoral.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 30/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General 30/2008, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de enero de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |